viernes, 24 de agosto de 2018

CONSEJO MINISTROS 24082018

APROBADO UN REAL DECRETO-LEY QUE MODIFICA LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA PARA LA EXHUMACIÓN Y TRASLADO DEL DICTADOR FRANCO DEL VALLE DE LOS CAÍDOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como Ley de Memoria Histórica, para permitir la exhumación y traslado del dictador Franco del Valle de los Caídos.
  • La Ley de Memoria Histórica en su artículo 16, referido al Valle de los Caídos, señala que "en ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la guerra civil, de sus protagonistas, o del franquismo". Este precepto se sostiene en la voluntad, expresada en la Disposición Adicional sexta de esta Ley, de que el Valle de los Caídos se consagre como un lugar destinado a honrar y rehabilitar la memoria de todos los fallecidos en la Guerra y la represión política posterior.
  • La presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltación del franquismo y el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas de la contienda. El Real Decreto-Ley pretende poner fin a esta situación, al establecer que solo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumación de los restos mortales de personas distintas a las caídas durante la Guerra. Así mismo, consagra de manera expresa el Valle de los Caídos como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje igualitario a las víctimas.
  • El Real Decreto-Ley introduce un apartado 3º al artículo 16 de la Ley de 2007 que lo consagra como un lugar destinado a la conmemoración, recuerdo y homenaje de los fallecidos en la guerra civil, disponiendo que solo los restos mortales de éstos podrán yacer en su recinto: "En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la guerra civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda".
  • Para dar cumplimiento a este nuevo apartado del artículo 16, se incorpora la Disposición Adicional 6ª bis, que articula un procedimiento de exhumación y traslado legitimando al Consejo de Ministros para su incoación y resolución.
  • Este procedimiento tiene en cuenta los intereses de los afectados, tanto públicos como privados, y garantiza su derecho a ser oídos, su participación en el procedimiento y los recursos contra las actuaciones administrativas ante los órganos jurisdiccionales ordinarios competentes.
  • Además, el procedimiento diseñado prevé expresamente las máximas garantías de dignidad y respeto, tanto a los restos mortales como a los familiares, quienes podrán disponer sobre su destino si lo desean.
  • El fundamento y el objetivo de la reforma tienen un inequívoco y extraordinario interés público: que la actuación de los poderes públicos atienda al sentir mayoritario de la sociedad española, que considera inaplazable poner fin a décadas de una situación impropia de un Estado democrático y de Derecho consolidado.
  • Muestra elocuente de este sentir ha sido la aprobación en el Congreso de los Diputados, el 11 de mayo de 2017, de la Proposición No de Ley para la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley 52/2007 sin el voto en contra de ningún grupo parlamentario. 
    • Esta Proposición insta al Gobierno de España a "afrontar, de forma decidida y urgente, las recomendaciones del Informe de expertos sobre el futuro del Valle de los Caídos entregado al Ministerio de la Presidencia el 29 de noviembre de 2011. Con ello debemos proceder a resignificar la función del Valle de los Caídos para que deje de ser un lugar de memoria franquista y nacional-católica y reconvertirlo en espacio para la cultura de la reconciliación, de la memoria colectiva democrática, y de dignificación y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. 
    • En particular, dar cumplimiento preferente a la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos". Esta Proposición No de Ley explicita de forma contundente la voluntad de los representantes de la ciudadanía de proceder a la exhumación y de hacerlo, además, de forma no sólo urgente sino también preferente.
  • Además, da respuesta a las reiteradas peticiones de Naciones Unidas que ha venido requiriendo al Estado español para que dé cuenta de las medidas adoptadas en materia de memoria histórica y regeneración democrática. Concretamente, el Informe emitido en julio de 2014 por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias concluye con una larga lista de recomendaciones para el Gobierno español y la petición de que en un plazo de 90 días "presente un cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar estas recomendaciones y asistir a las víctimas del franquismo". Respecto al Valle de los Caídos, este Grupo de Trabajo lamenta específicamente que no se hayan implementado las recomendaciones del aludido Informe de 2011 en relación con la retirada de los restos del dictador Francisco Franco de dicho mausoleo.
Procedimiento previsto para la exhumación y traslado de los restos mortales (Disposición Adicional 6ª bis del Real Decreto-Ley)
  • El Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • El procedimiento se inicia con un Acuerdo de incoación del Consejo de Ministros, que se aprobará el próximo 31 de agosto. Este acuerdo dará un plazo de 15 días a los interesados para que se puedan personar en el procedimiento y realicen las alegaciones que consideren. En dicho plazo, los familiares podrán comunicar el destino que desean para los restos mortales, indicando el lugar de reinhumanación. Para ello, deberán aportar dentro de ese plazo los documentos y autorizaciones necesarias.
  • Si existieran discrepancias entre los familiares o los familiares no manifestasen su voluntad en tiempo y forma, el Consejo de Ministros decidirá el lugar para su nueva inhumación, asegurando una digna sepultura. Para ello, el Gobierno podrá solicitar la asignación del correspondiente título de derecho funerario (al Ayuntamiento en el que vaya a efectuarse la inhumación) y realizar el resto de actuaciones que procedan.
  • Transcurrido el plazo de 15 días previsto, el Consejo de Ministros ordenará la continuación del procedimiento. El Ministerio de Justicia será el encargado de realizar los trámites que correspondan:
    • Remitir al Ayuntamiento, en su caso, el correspondiente proyecto para llevar a cabo la exhumación, según la normativa vigente.
    • Solicitar informe no vinculante al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad mortuoria, para que sea emitido en el plazo máximo de un mes.
  • Concluidas estas actuaciones, se volverá a dar traslado a los interesados (incluidos los familiares) antes de la resolución, para que aleguen lo que estimen oportuno en el plazo improrrogable de 10 días.
  • Transcurrido este plazo, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo motivado, resolverá sobre si procede la exhumación y el traslado, con indicación, en su caso, del destino que vaya a darse a los restos mortales afectados.
  • Este procedimiento tiene un plazo de caducidad de 12 meses a contar desde el Acuerdo de incoación del Consejo de Ministros.
  • El Real Decreto-Ley será remitido al Congreso de los Diputados para su debate y votación en el plazo de 30 días desde su promulgación, conforme a lo dispuesto el art. 86.2 de la Constitución.

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y que completa la organización del Departamento, según lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • Los principales cambios en la estructura del Ministerio de Justicia son los siguientes:
    • Secretaría General de la Administración de Justicia: se redistribuyen y reordenan las funciones de las unidades dependientes de la misma entre la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos. 
    • De la nueva Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos se hacen depender la Subdirección General de Programación de la Modernización, la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial y las funciones de la extinta ORGA, a través de sus dos Subdirecciones Generales de Localización y Recuperación de Bienes y de Conservación, Administración y Realización de Bienes.
    • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos: es la nueva denominación de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Se ha ajustado la redacción de alguna de sus funciones habituales y se introduce una nueva competencia relativa a la negociación y participación en proyectos de cooperación al desarrollo. La mayor novedad es la incorporación de competencias en materia de promoción y protección de Derechos Humanos en el ámbito interno exclusivo y propio del Ministerio de Justicia.
    • Subsecretaría de Justicia: se crea la Dirección General para la Memoria Histórica cuyas competencias se estructuran en torno a tres ejes: Plan de actuación y actividades de localización y exhumación, competencias que recuperan las actividades de la anterior oficina de atención a víctimas y tareas de coordinación administrativa y relación con el tejido asociativo. De ella dependen la Subdirección General de ayuda a las víctimas de la guerra civil y de la dictadura y la División de coordinación administrativa y relaciones institucionales.
    • Dirección General de los Registros y el Notariado: se determinan las competencias referidas al impulso de la modernización tecnológica del Registro Civil en coordinación con las funciones correspondientes a la ejecución de la misma por parte de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
    • Secretaría General Técnica: se han introducido una serie de modificaciones en la redacción de las funciones que ya venía ejerciendo a través de la Subdirección General de Política Legislativa. Se introducen dos nuevas competencias: la relativa a la participación en las iniciativas normativas de transposición de Directivas comunitarias de otros departamentos ministeriales y su seguimiento en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia y la coordinación, solicitud y remisión de informes de la Red de Cooperación Legislativa de Ministerios de Justicia de la Unión Europea.

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Los órganos superiores y directivos del Ministerio de Educación y Formación Profesional son:
  • La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de la que dependen tres direcciones generales:
    • La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de la que dependen seis subdirecciones generales.
    • La Dirección General de Formación Profesional de la que dependen tres subdirecciones generales.
    • La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa de la que dependen tres subdirecciones generales.
  • La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional de la que dependen directamente cuatro subdirecciones generales más un gabinete técnico y la inspección general de servicios, ambas unidades con nivel orgánico de subdirección general; asimismo depende de la subsecretaría la:
    • Secretaría General Técnica de la que dependen cuatro subdirecciones generales.
  • Son órganos de asesoramiento o participación del Ministerio, el Consejo Escolar del Estado, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Observatorio Estatal de Convivencia Escolar, los cuales se relacionarán con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

APROBADOS 1,5 MILLONES DE EUROS DE AYUDAS DIRECTAS PARA LA RECONVERSIÓN DE INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN EN SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para implantar instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial. Se trata de ayudas directas por un total de 1,5 millones de euros, cuya financiación se hará con cargo al Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Frío, que se nutre de ingresos procedentes de subastas de derechos de emisión.
  • Este Real Decreto establece las bases para la concesión de estas ayudas cuyo fin es sustituir las instalaciones de refrigeración por otras basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA), en el caso de establecimientos ya existentes de distribución comercial de alimentos, o implantarlas en el caso de establecimientos nuevos. Las bases exigen también medidas eficientes para el cierre de muebles frigoríficos con puertas.
  • Con estas ayudas se pretende impulsar la incorporación de sistemas eficientes y medioambientalmente sostenibles en el sector, adelantándose así a las futuras restricciones europeas. La prohibición de los gases fluorados de alto potencial de calentamiento entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, tal y como recoge el Reglamento nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. España presenta unas condiciones especiales por su clima cálido que obliga a la implantación de técnicas más costosas, pero esto representa también una oportunidad para las empresas de posicionarse en tecnologías punteras.
  • Esta prohibición va a implicar un esfuerzo en la reconversión de las instalaciones de refrigeración de supermercados e hipermercados en España. 
    • Se estima que de las 5.000 instalaciones de refrigeración comercial en España, poco más de 100 instalaciones tienen centrales frigoríficas que cumplen con esta prohibición, es decir, sólo el 2% del total. No obstante, hay que aclarar que la prohibición sólo afecta a las instalaciones de refrigeración nuevas y no a las instalaciones existentes que podrán seguir funcionando hasta el fin de su vida útil.
  • Las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero fueron de aproximadamente 8,2 millones de toneladas de CO2 equivalente en el año 2017, lo que representa el 2% del total de las emisiones, según el Avance del Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Se estima que la cuarta parte de estas emisiones se producen en el sector de la refrigeración comercial por fugas de los gases fluorados. Las emisiones derivadas del uso de estos gases disminuyeron un 17,2% en 2017 (dato provisional) con respecto al año anterior, consecuencia del efecto del impuesto sobre su uso.
  • Esta medida ayudará a la necesaria transición que España debe abordar con urgencia para cumplir los retos en materia de cambio climático y energía. En el reparto de los esfuerzos realizados por los Estados miembros para 2020, España debe reducir sus emisiones difusas en un 10% con respecto a 2005, y ya existe un nuevo compromiso por parte de la Unión Europea para el periodo 2021-2030, en el que nuestro país deberá reducir sus emisiones difusas al menos en un 26% con respecto a 2005.
  • El nuevo marco europeo 2030 duplica el esfuerzo de reducciones de GEI frente a los compromisos para 2020 y triplica el esfuerzo en los sectores difusos. Los objetivos a largo plazo para 2050 apuntan a reducciones en el entorno del 90%.


APROBADO UN REAL DECRETO SOBRE EL TIPO DE INTERÉS DEL DÉFICIT DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE 2013

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para adecuar la metodología de cálculo del tipo de interés reconocido a las empresas que financiaron el déficit del sistema eléctrico del año 2013. La aprobación del decreto es necesaria para cumplimiento a las sentencias judiciales que corrigen el método fijado por el Ejecutivo en 2014.
  • En concreto, el Real Decreto aprobado modifica el Real Decreto 1054/2014 de 12 diciembre para adecuarlo a diversos fallos del Tribunal Supremo, que establecen que las empresas eléctricas que financiaron el déficit de 2013 tienen derecho a percibir los intereses de mercado no sólo desde el 1 de enero de 2014, como preveía la regulación anterior, sino desde el momento en que realizaron dichas aportaciones a lo largo del ejercicio 2013.
  • El impacto de la ejecución de las sentencias es de 15,25 millones de euros, que serán abonados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con cargo al sistema eléctrico.
  • Este Decreto será de aplicación a los titulares de los derechos de cobro correspondientes a la financiación del déficit del año 2013 de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que estableció para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos del sistema eléctrico de 3.600 millones de euros, que se amortizarían en un plazo de 15 años.


ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general. Los órganos superiores y directivos del Ministerio son:
  • La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de la que a su vez dependen:
    • La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de la que directamente dependen la Dirección General del Tesoro y cinco subdirecciones generales.
    • La Dirección General de Política Económica de la que dependen cuatro subdirecciones generales.
    • La Dirección General de Análisis Macroeconómico de la que dependen dos subdirecciones generales.
    • La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la que dependen cinco subdirecciones generales.
  • La Secretaría de Estado para el Avance Digital de la que directamente dependen cuatro subdirecciones generales y la Dirección General de telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la que dependen cinco subdirecciones generales.
  • Subsecretaría de Economía y Empresa, con cinco subdirecciones generales y la Secretaría General Técnica con la Vicesecretaría General Técnica y tres subdirecciones generales.
  • Quedan adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa 
    • el organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE), 
    • la entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO), 
    • y las entidades de derecho público Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 
  • Asimismo, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, se adscribe al Ministerio de Economía y Empresa la Entidad Pública Empresarial Red.es.
Tomado de: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2018/refc20180824.aspx

No hay comentarios:

Publicar un comentario