El Gobierno revisará la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género
El Ejecutivo ha aprobado una subvención directa a Cruz Roja de más de 18 millones de euros para la atención humanitaria a personas inmigrantes. Además, mejorará la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados de Ceuta y Melilla
El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de un consejo asesor que revisará el la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde un enfoque de género, con el fin de impulsar un nuevo texto normativo que atienda adecuadamente la realidad social.
- Este consejo propondrá las reformas necesarias para adaptar el ordenamiento jurídico actual a las nuevas exigencias planteadas por la sociedad en materia de género, en particular en los ámbitos civil y penal, lo que constituye un objetivo prioritario para el Gobierno.
- La ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Ejecutivo, Isabel Celaá, ha destacado que el consejo estará formado en su mayoría por "mujeres de enorme prestigio en el campo de la magistratura y del estudio de género".
- Los miembros del consejo no percibirán ninguna retribución y su funcionamiento se atenderá con los medios del Ministerio de Justicia, por lo que no supondrá incremento de gasto público.
- El Gobierno ha regulado la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para mejorar la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados. Se destinarán 2.345.000 euros a Ceuta y 4.103.890 a Melilla.
Isabel Celaá ha reconocido que hay niños menores no acompañados en otras comunidades autónomas, por lo que este asunto se tratará en una reunión prevista a primeros de septiembre.
- La protección de la infancia, ha destacado la portavoz, es otra de las prioridades del Ejecutivo. Por ello, ha avanzado, el Gobierno "está preparando una Ley Integral de la Infancia en la que tendrán cabida muchas de las políticas que los distintos ministerios llevan a cabo". "Estimamos que existen razones de interés público, social y humanitario para trabajar de esta manera", ha añadido.
- Isabel Celaá ha recordado que la Secretaría de Estado de Inmigración tiene un fondo de 40.700.000 euros para este propósito con destino a distintas ONG´s.
En materia de infraestructuras, el Gobierno ha autorizado la licitación de seis contratos de conservación y explotación de carreteras del Estado por un importe global de 138 millones de euros. Los sectores donde se desarrollarán los trabajos se sitúan en las provincias de Barcelona, Burgos, A Coruña, Huesca, Lleida y León.
- Por otra parte, el Consejo de Ministros ha acordado bonificaciones a los vehículos pesados y exenciones de peaje de vehículos ligeros en distintos tramos de las autopistas de peaje AP-7 y AP-2.
- En concreto, se desplazará el tráfico de la carreteras nacionales N-340, entre las poblaciones de Peníscola-L´Hospitalet de Línfant y Altafulla-Villafranca, y N-240, a su paso por Les Borges Blansques-Montblanc, a tramos de autopista alternativos.
- La portavoz ha explicado que el Ejecutivo ha agilizado la aprobación de esta medida con el fin de evitar que "los vehículos pesados recorran los pequeños pueblos y carreteras" y favorecer que puedan ir por el peaje.
- Asimismo, se implementarán exenciones de peajes a vehículos ligeros en el tramo comprendido entre Vilafranca Sur y Vinaroz/Alcanar con el fin de impulsar la utilización de la AP-7 por usuarios habituales.
- El Ministerio de Fomento estima que estas decisiones reducirán la congestión y la contaminación en esos tramos de las carreteras nacionales y maximizarán la utilización de las autopistas, lo que previsiblemente mejorará la seguridad vial.
Tras la aprobación la semana pasada del Real Decreto-ley para la exhumación de los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos, el Consejo de Ministros ha acordado hoy la incoación del expediente administrativo para llevarla a cabo.
- La portavoz del Gobierno ha apuntado que el expediente se publicará y se notificará a las partes interesadas en el procedimiento.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para trasponer tres directivas europeas que estaban pendientes de ser incorporadas a la legislación española, según ha explicado Celaá, quien ha recordado la "vocación europeísta" del Ejecutivo.
- La primera de esas directivas busca reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros de la Unión Europea o en el ámbito nacional garantizando ciertos derechos o complementos de los que disfrutaran en la empresa de origen. La portavoz del Gobierno ha detallado que, en el caso de España, se trata de que los trabajadores puedan mantener sus seguros colectivos al cambiar de empleo.
- El objetivo de la segunda directiva traspuesta es prevenir el uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Celaá ha enmarcado esta norma en el "gran movimiento en Europa de lucha contra los flujos de origen ilícito". El texto unifica la aplicación de las medidas de diligencia reforzada a todas las personas con responsabilidad pública, incrementa los límites máximos de las sanciones y fomenta las denuncias de particulares.
- Por último, el Real Decreto-ley traspone los requisitos para la entrada y residencia en España de nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, programas de intercambio de alumnos y proyectos educativos.
Tomado de http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2018/310818-consejo.aspx
TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS EN MATERIA PENSIONES, PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y REQUISITOS DE ENTRADA Y RESIDENCIA DE NACIONALES DE PAÍSES TERCEROS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el fin de incorporar diversas Directivas pendientes de transposición, se procede a la modificación de las siguientes normas:
- Medidas en materia de pensiones:
- Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobado por Decreto legislativo 1/2002) para incorporar la Directiva 2014/50/UE, que pretende reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión para la jubilación, vinculados a una relación laboral .
- El artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la libertad de circulación de los trabajadores que implica, entre otros, el derecho de responder a ofertas de empleo y de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros.
- Basada en dicho precepto, la Directiva 2014/50/UE y las modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones pretenden reducir obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros derivados de determinados requisitos para adquirir derechos en los sistemas complementarios de pensión para la jubilación establecidos en las empresas, en especial requisitos de antigüedad y de edad mínimas.
- Los objetivos de las modificaciones que se incorporan mediante el Real Decreto-ley son:
- Establecer condiciones de adquisición de derechos económicos más favorables para los trabajadores en la articulación de los compromisos por pensiones para la jubilación asumidos por las empresas.
- Favorecer la consolidación de derechos económicos de los trabajadores en los sistemas de previsión complementaria y su mantenimiento en caso de cese de la relación laboral antes de la jubilación.
- Regular el derecho de los trabajadores a la información relativa a la adquisición de derechos derivados de los compromisos por pensiones para la jubilación asumidos por las empresas
- Medidas en prevención del blanqueo de capitales
- Se modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, así como un endurecimiento del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.
- Lo cierto es que la normativa nacional española, así como las normas de la Unión Europea en esta materia, encuentran en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) su fuente de inspiración primigenia y se habían abordado mediante modificaciones realizadas en años anteriores. Mediante la modificación prevista en el Real Decreto-ley se culmina este proceso de adaptación.
- Sus objetivos son:
- Incorporar la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de la Directiva.
- Dar una nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública domésticas, yendo más allá de lo exigido por las Recomendaciones de GAFI.
- Reducir el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros .
- Adaptar los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.
- Establecer un sistema de comunicación o denuncia de infracciones que tenga naturaleza confidencial.
- Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
- Medidas relativas a requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros
- Se modifica la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con el fin de incorporar los aspectos de la Directiva2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación "au pair".
- El objetivo de esta Directiva es mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promover la UE como centro mundial de excelencia para estudios y formación mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo. La necesidad de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración legal y, especialmente, de la migración cualificada como factor coadyuvante del crecimiento y de la creación de empleo han marcado las últimas actuaciones europeas en materia de migración legal.
- Si bien, buena parte de las disposiciones de la Directiva ya se encuentran recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea, en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013; o en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, la trasposición de la Directiva es una oportunidad para suprimir ciertas barreras migratorias y cargas administrativas en relación con los procedimientos de admisión y residencia de estas categorías de extranjeros que presentan una clara conexión con el talento.
- Se han detectado ciertos ajustes necesarios:
- En relación con los investigadores.
- La retención de estudiantes internacionales y su permanencia tras la finalización de los estudios para la búsqueda de un empleo o para emprender un proyecto empresarial.
- La participación en programas de prácticas tal y como los define la Directiva.
- La admisión de estudiantes internacionales y su movilidad intraeuropea; y con los voluntarios que participan en el Servicio Voluntario Europeo.
- Otras medidas:
- Al margen de las obligaciones derivadas de la incorporación de Directivas, el Real Decreto-ley modifica otros dos preceptos de normas con rango legal:
- 1º El art. 12.3 de la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior, con el fin de elevar a un año el plazo para resolver los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley.
- Esta modificación viene motivada en la alteración sufrida en los plazos de resolución de los expedientes sancionadores instruidos al amparo de esta ley, al verse afectados por lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, con carácter general, establecen que el plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo.
- Es relevante indicar que todos los restantes procedimientos sancionadores en materia de movimientos de capitales y de transacciones económicas con el exterior atribuidos a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias se encuentran regulados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, la cual establece un plazo máximo de resolución de un año (es el caso de los expedientes sancionadores por ausencia de declaración de movimientos de capitales en frontera, por movimientos de efectivo en territorio nacional sin declaración o por infracciones a las obligaciones en materia de prevención de BC/FT).
- 2º La disposición final séptima de la Ley 39/2015 para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica.
- En particular, se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.
CREADO UN CONSEJO ASESOR PARA LA REVISIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la creación del Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género.
- La elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno. Debe llevarse a cabo una revisión profunda de los distintos proyectos existentes con el objeto de elaborar un único texto que modernice la legislación procesal vigente a día de hoy. Uno de los ejes sobre los que pivota esa actualización es la perspectiva de género, razón por la que se crea un grupo de trabajo específico que permita contar con la colaboración de expertos en derecho procesal.
- La creación del Consejo Asesor se realiza de acuerdo con los dispuesto en el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge la posibilidad de que los diferentes Ministerios creen grupos o comisiones de trabajo.
- El objetivo principal del Consejo Asesor es revisar el proyecto de reforma de la LECr desde una perspectiva de género. También podrá pronunciarse, desde la perspectiva de género, sobre medidas y planes impulsados por el Departamento de Justicia, proyectos normativos y otras decisiones relevantes. Los pronunciamientos del Consejo Asesor no tendrán naturaleza preceptiva.
- La composición del Consejo Asesor es la siguiente:
- Presidenta: ministra de Justicia
- Vicepresidente: secretario de Estado de Justicia
- Vocales:
- Ana María Ferrer García, magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. vocal permanente de la Comisión General de Codificación.
- Elvira Tejada de la Fuente, fiscal de Sala de Criminalidad Informática.
- María Isabel González Cano, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación.
- María Durán i Febrer, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.
- Juan Luis Gómez Colomer, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaume I de Valencia y presidente de la Sección Procesal de la Comisión General de Codificación.
- Secretario: El director del Gabinete del secretario de Estado de Justicia actuará como secretario, con voz y sin voto.
- Los miembros del Consejo Asesor podrán ser sustituidos cuando así resulte justificado por resolución de la ministra de Justicia.
- El Consejo Asesor se reunirá de acuerdo con el calendario que establezcan su Presidencia o su Vicepresidencia por delegación de aquélla y, en todo caso, una vez al semestre, previa convocatoria de la ministra de Justicia, que se comunicará a través del secretario.
- La secretaría del Consejo Asesor levantará acta de lo tratado y acordado en cada una de las reuniones que se produzcan. Durante las reuniones podrán usarse medios electrónicos.
- Los miembros del Consejo no recibirán retribución alguna, salvo el pago de gastos de desplazamiento y hospedaje para los que residan fuera de Madrid. El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.
Tomado de: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2018/refc20180831.aspx
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