sábado, 2 de marzo de 2019

CONSEJO MINISTROS 01 MARZO 2019

REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA ATENDER LA EMERGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE VIVIENDA

Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica.

Se mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales.

Mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes que responden a la necesidad de atender la urgencia social que se deriva de un mercado de la vivienda deficiente, especialmente desequilibrado en el ámbito del alquiler. Se trata, en definitiva, de dar un giro social en la política de vivienda.

Las principales medidas contempladas se dirigen a ofrecer mayor seguridad y certidumbre al inquilino, incentivar la oferta de vivienda de alquiler y dar apoyo a los grupos más vulnerables, aliviando la carga financiera de las familias.

Seguridad para el inquilino
  • El desequilibrio actualmente existente se abordará ofreciendo mayor seguridad y certidumbre al inquilino. Para lograrlo, se amplía la prórroga obligatoria de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica, Además, se amplía la prórroga tácita, si ninguna de las partes dice nada transcurridos los cinco o siete primeros años, de uno a tres años.
  • Aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.
  • Por otra parte, los contratos no inscritos vuelven a tener efectos ante terceros, de forma que cuando haya una venta de un piso arrendado, el inquilino quede protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.

Incentivos para la oferta
  • El Real Decreto-ley mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales. Así, se establece una información mínima que deben recoger los Depósitos Autonómicos de Fianzas en las comunidades autónomas donde estén creados y se creará, en el plazo de ocho meses, un índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda.
  • Al mismo tiempo, en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por las Administraciones Públicas.
  • En cuanto a las medidas fiscales establecidas para el estímulo de la oferta, la propuesta es habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, bonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler, así como la eliminación del Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
  • También queda recogida una mejora técnica en la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la vivienda turística, para su específica regulación por las comunidades autónomas, y se permite que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios puedan limitar las viviendas de uso turístico, o asignarles mayores gastos comunes.
    • Concretamente, se introduce en la Ley de Propiedad Horizontal la posibilidad de que, por acuerdo de una mayoría de 3/5, una comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar unas determinadas condiciones para su ejercicio. El objetivo es dotar a los vecinos de instrumentos para facilitar la convivencia y decidir sobre las actividades que tienen lugar en su comunidad.
  • Asimismo, la norma recoge la posibilidad de establecer incrementos de hasta un 20% en la participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de uso turístico. Todo ello, en el marco del régimen de usos establecido en la ordenación urbanística municipal y de la necesidad de disponer de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de dicha actividad, cumpliendo lo dispuesto en la normativa sectorial turística de aplicación.
En la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplía la exclusión del artículo 5.e, quedando reguladas todas las viviendas de uso turístico por la normativa sectorial turística, independientemente de la forma de comercialización o promoción.

De esta manera, se contribuye a crear un marco normativo más claro en el que se evite la aplicación indebida de la LAU cuando la cesión del uso de la vivienda se encuentre dentro de la definición que recoge la normativa turística y, por tanto, la actividad esté sujeta a determinadas exigencias fijadas para su adecuado desarrollo.

La propuesta de modificar ambas normativas estatales fue debatida en septiembre del año pasado durante la reunión del Grupo de Trabajo de Viviendas de Uso Turístico en el que participaron las 17 comunidades autónomas y la FEMP, además de casi una veintena de representantes del sector hotelero, empresarial, las plataformas, los vecinos, consumidores y sindicatos.

Así mismo, se favorece el acuerdo entre las partes para la realización de mejoras durante la vigencia del contrato, permitiendo en este caso pactado el incremento de la renta durante el resto del contrato.

Apoyo a los grupos más vulnerables
  • Por otro lado, el Real Decreto-ley mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.
  • Las garantías adicionales quedan limitadas a dos meses además de que también queda sujeto al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato. 
  • Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, estos corresponderán al arrendador, cuando este sea persona jurídica. 
  • Además, se obliga a los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal a la realización de obras y actuaciones de accesibilidad, con independencia de la cuantía de las mismas, si existe ayuda pública de al menos el 75 % del coste. También, se establece la necesidad de elevar y destinar el fondo de reserva de la comunidad de propietarios a sufragar inversiones de accesibilidad. 
  • Otra de las medidas recogidas es la de blindar la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años.

REAL DECRETO-LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, cuyo objetivo es eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho de trabajadores y trabajadoras a la conciliación y la corresponsabilidad.

El Real Decreto-ley amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas.

En las disposiciones transitorias del Real Decreto-ley se prevé que la ampliación será gradual: en 2019 hasta las 8 semanas; en 2020 hasta las 12 semanas y en 2021 hasta las 16 semanas.
  • Con esta equiparación se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar y del principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
  • Por otro lado, se establece un nuevo marco jurídico que da un paso más hacia la plena igualdad. En este sentido, recoge la reforma del Estatuto de los trabajadores para reforzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, sin discriminación, y el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en línea con lo establecido en la Recomendación de 7 de marzo de 2014 de la Comisión Europea.
    • Se introduce así en nuestro ordenamiento el concepto de 'trabajo de igual valor', es decir, cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. El Real Decreto-ley establece que la empresa llevará un registro con los valores de los salarios, al que podrán acceder los trabajadores a través de su representación sindical o del delegado de personal.
  • En tercer lugar, se plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas. El Real Decreto-ley establece un plazo de tres años para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un plan de Igualdad, dos años para las de 100 a 150 y un año para las de 150 a 250. Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores. Por otro lado, las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de planes de igualdad de las empresas, que se desarrollará reglamentariamente.
  • Finalmente, este Real Decreto-ley incluye también una medida de protección social de carácter extraordinario y urgente como es la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

DECLARACIÓN DEL GOBIERNO CON MOTIVO DEL "DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER"

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del "Día Internacional de la Mujer", cuyo texto se adjunta.

El 16 de diciembre de 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, manteniendo como objetivos prioritarios promover la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres, la eliminación de la discriminación contra la mujer para conseguir su plena participación en la sociedad en las mismas condiciones que los hombres.

Declaración del Gobierno con motivo del "Día Internacional de la Mujer":
  • "Este Gobierno manifiesta su firme compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres y con la lucha contra la violencia de género.
  • La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). 
    • A su vez, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por Naciones Unidas, incorpora el compromiso con la igualdad de género de forma integral y trasversal, con base en los compromisos y normas enunciados en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la CEDAW.
  • Este año, ONU Mujeres ha elegido como tema para el Día Internacional de la Mujer "Pensemos en igualdad, construyamos con inteligencia, innovemos para el cambio", centrándose en formas innovadoras para conseguir la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en especial en las esferas relativas a los sistemas de protección social, el acceso a los servicios públicos y la infraestructura sostenible. 
    • A su vez, el tema prioritario del 63 periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se celebrará en Nueva York entre el 12 y el 22 de marzo, es "Sistemas de protección social, acceso a los servicios públicos e infraestructura sostenible para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas".
  • El Gobierno es consciente de que debe abordar de manera decidida reformas innovadoras para abogar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) requiere cambios transformadores, enfoques integrados y nuevas soluciones, sobre todo en lo que concierne a la defensa de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
  • Los datos disponibles siguen mostrando la existencia de situaciones de desigualdad de las mujeres con respecto a los hombres en distintas dimensiones: la segregación vertical y horizontal; la brecha salarial; las interrupciones y limitaciones en su carrera profesional; su infrarrepresentación en los puestos directivos o de toma de decisiones, o su predominio en los trabajos a tiempo parcial.
  • La introducción de la transversalidad de género en todas las políticas públicas, la elaboración de informes de impacto de género, el nombramiento y la designación equilibrada de cargos públicos, la promoción de permisos ligados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el camino en el que debemos seguir trabajando para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en el ámbito del empleo y la ocupación.
  • Es indispensable que las mujeres estén y sean partícipes de la 4ª Revolución Industrial, en la que debe promoverse los estudios en disciplinas STEM (science, technology, engineering, mathematics) en niñas y mujeres, fomentar la inclusión de la perspectiva de género en la orientación académica profesional del alumnado, dar visibilidad a las referentes en estos campos y fomentar los proyectos tecnológicos y científicos de mujeres. 
    • Existen retos inmediatos que afrontar en el mercado laboral y cuyo futuro creará nuevos puestos de trabajo mayoritariamente en el ámbito de la innovación tecnológica. Las mujeres no pueden quedar relegadas a una segunda posición en la que las desigualdades se puedan ver incrementadas en el acceso a los nuevos empleos.
  • Para conseguir estos objetivos, es imprescindible contar con la sociedad civil. Este Gobierno reconoce el trabajo activo del movimiento feminista y de las asociaciones de mujeres, que ha sido y es esencial para avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como se demostró el pasado 8 de marzo de 2018, por lo que es fundamental continuar promoviendo su papel y la participación de las organizaciones de mujeres.
  • El impulso de la sociedad civil, representado por las organizaciones de mujeres, y el consenso del conjunto de las fuerzas políticas ha permitido alcanzar en España un gran Pacto de Estado contra la Violencia de Género. 
    • Este Pacto constituye una oportunidad única para afrontar como país el reto de lograr la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, tanto la que se produce en el ámbito de las relaciones de afectividad, como de la violencia sexual, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la mutilación genital femenina o los matrimonios forzados, entre otras. 
    • Desde la aprobación del Pacto de Estado y también como consecuencia de la ratificación por España del Convenio de Estambul, los esfuerzos se han concentrado en la revisión y adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a los compromisos asumidos para mejorar la respuesta que, desde las Instituciones, se presta a las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres, para mejorar e incrementar los mecanismos de prevención, detección y protección, impulsar la formación especializada de los profesionales que atienden a las mujeres y a sus hijos e hijas, todos ellos víctimas de la violencia de género, y mejorar el conocimiento sobre las causas y las consecuencias de la violencia de género para poder abordar de forma más eficaz nuestras políticas públicas.
  • No es posible hablar de verdaderas sociedades democráticas mientras persista una violencia contra la mitad de la población, por el hecho de ser mujeres, que impida el libre ejercicio de sus derechos fundamentales. Es necesario seguir avanzando en la concienciación social fomentando el rechazo unánime de las actitudes violentas y discriminatorias mediante la promoción de valores como la igualdad, el respeto y la tolerancia.
  • El Gobierno considera esencial que las mujeres y las niñas desempeñen un papel activo y que tengan las mismas oportunidades que los hombres y los niños para acelerar el logro de los ODS y de la igualdad de género. 
    • Es tiempo de mujeres, por lo que está comprometido con la promoción de políticas públicas e iniciativas para hacer frente a la violencia contra las mujeres y niñas; para apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar y el reparto equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres, y para impulsar la presencia de mujeres en los ámbitos político, social, cultural, educativo y económico y en los órganos de toma de decisiones".

INFORME "MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO, MUJERES PENSIONISTAS Y MUJERES MIGRANTES EN EL SIGLO XXI"

El Consejo de Ministros ha conocido hoy el informe sobre las "Mujeres en el mercado de trabajo, mujeres pensionistas y mujeres migrantes en el siglo XXI", que ha presentado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Centrado en el análisis de lo ocurrido en los últimos 15 años (2003-2018), el informe constata el lento avance hacia la igualdad real de hombres y mujeres en el mercado de trabajo y, como consecuencia de ello, también la desigualdad en las pensiones y, de manera transversal, en las migraciones.

Se evidencia también la necesidad de impulsar políticas públicas que faciliten la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y su permanencia en éste en igualdad de condiciones que los hombres, haciendo real la corresponsabilidad. No en vano, este Gobierno, se plantea como meta irrenunciable la igualdad de género en todos los ámbitos, también en el laboral, siendo esta igualdad uno de los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

La situación de las mujeres en el mercado de trabajo
  • Actualmente hay más mujeres trabajando en España que nunca, pero 2 de cada 3 de los empleos más precarios son desempeñados por mujeres. Casi la mitad de las mujeres en edad activa (16-64 años) no están en el mercado de trabajo y están dedicadas a las "tareas del hogar" que incluyen los cuidados de personas. La tasa de actividad de las mujeres es del 53,08%, frente al 64,45% de los hombres, lo que indica una brecha de 11,37 puntos.
  • La mayor dificultad a la que se enfrentan las mujeres a la hora de encontrar empleo es uno de los problemas que constata el informe. Sigue habiendo más mujeres que hombres en paro (156.100 más) y menos mujeres ocupadas que hombres (1.741.600 menos).
  • Otro de los problemas es la mayor precariedad laboral y una excesiva presencia del empleo a tiempo parcial en el caso de las mujeres. La tasa de parcialidad femenina triplica la masculina: 3 de cada 4 asalariados a tiempo parcial son mujeres y 1 de cada 4 trabajadoras tiene un contrato a tiempo parcial.

Brecha salarial e impacto en las pensiones
  • Una de las consecuencias de la precarización del trabajo de las mujeres es la brecha salarial de género. Las mujeres ganan un 15% menos por hora normal trabajada y obtienen de media un salario anual casi 6.000 euros inferior al de los hombres (un 22,35% menos que los hombres).
  • La brecha salarial refleja las peores condiciones de trabajo de las mujeres. Esa peor situación salarial origina que la subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2019 haya afectado a más mujeres que hombres, por lo que es previsible que esta subida contribuya a rebajar la brecha salarial gracias a la concurrencia de mujeres y hombres en unas condiciones salariales dignas.
  • Al menos el 11,08% de las mujeres asalariadas del Régimen General, el 92,41% de las empleadas de hogar y el 72,91% de las trabajadoras agrarias por cuenta ajena han visto mejorados sus salarios en 2019 a consecuencia de la subida del 22,3% del SMI .
  • La brecha salarial tiene una repercusión negativa en los derechos de las mujeres en materia de prestaciones por desempleo y pensiones. La actual brecha de género en pensiones es del 35%. En los últimos doce meses, no obstante, la cuantía de las pensiones medias contributivas percibidas por mujeres han tenido un incremento superior al de los hombres, por lo que la brecha de género en pensiones se ha reducido 1,8 puntos en tan solo un año, más que en el conjunto de los diez años anteriores.

Evolución y situación actual
  • En el informe elaborado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se destaca que "ha sido la participación de las mujeres la que ha permitido el desarrollo económico y social en nuestra etapa democrática".
  • Si a mediados de los años setenta, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), las mujeres se incorporaban al mercado de trabajo a edades tempranas, entre los 20 y 24 años, para abandonar después su empleo tras el matrimonio -en muchos casos para siempre-, a partir de los años ochenta, la tasa de empleo de las mujeres mayores de 24 años comenzaron a crecer de forma importante, incrementándose década tras década, en todos los grupos de edad.
  • Ello ha provocado una reducción de la brecha de género en la tasa de actividad, que no obstante, continúa siendo de 11,37 puntos en la actualidad. Puesto que desde 2013 la tasa de actividad femenina se ha estancado.
  • Por tanto, la brecha de género en la actividad se ha ido reduciendo, pero persiste y se observa un frenazo en los últimos cinco años.
  • Las medidas puestas en marcha por este Gobierno, como el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, la penalización de la cotización de contratos temporales de corta duración -que se traduce en una mejora de la protección-, el incremento de las pensiones y la subida del Salario Mínimo Interprofesional, que persigue recuperar derechos fundamentales y mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo han beneficiado especialmente a las mujeres trabajadoras.
  • Los datos indican, por tanto, el lento avance hacia la igualdad real de mujeres y hombres en el mercado de trabajo.

REAL DECRETO-LEY PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA SIN ACUERDO

El Real Decreto-ley tiene por objeto adoptar medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español con el fin de hacer frente a las consecuencias de una retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin un acuerdo celebrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.

Las medidas contempladas en el presente Real Decreto-ley se orientan a dos objetivos: Preservar los intereses de los ciudadanos, españoles y británicos, que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada y preservar el normal desenvolvimiento de los flujos comerciales y los intereses económicos de España.

Las mismas se dirigen a contrarrestar, en la medida de lo posible, los efectos indeseados derivados de una retirada del Reino Unido sin acuerdo en aquellos ámbitos de competencia estatal que se juzgan indispensables para favorecer una transición adecuada a la nueva situación.

El Gobierno ha aprobado, al igual que otros Estados Miembros de la Unión Europea, medidas normativas nacionales, que completan las adoptadas por la Unión Europea.

Se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado. De este modo, no pretenden establecer la relación futura con Reino Unido y su vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel bilateral y europeo, según corresponda, los instrumentos llamados a regular las relaciones con el Reino Unido de forma duradera.

El mantenimiento de las medidas se condiciona a tratamiento equivalente por parte del Reino Unido, que se verificará a través de los mecanismos singularmente habilitados al efecto.

En cuanto al contenido, el mismo se estructura fundamentalmente en torno a dos conceptos: ciudadanía y actividades económicas. Aunque también prevé normas de cooperación policial y judicial en relación con procedimientos iniciados antes de la fecha de retirada.

En ciudadanía se adoptan medidas de contingencia en materia de residencia, trabajadores transfronterizos, acceso y ejercicio de profesiones y el empleo público, trabajadores desplazados, seguridad social, asistencia sanitaria y acceso a la universidad.

En el ámbito de actividades económicas se adoptan medidas en materia de servicios financieros, aduanas, contratación pública, autorizaciones y licencias: permisos de conducir, material de defensa y doble uso, armas y explosivos, y transporte terrestre.

Con carácter general las medidas se aplican también a los nacionales británicos y operadores económicos establecidos en Gibraltar. Las medidas de contingencia en este ámbito buscan proteger los intereses españoles y, en particular los del Campo de Gibraltar. Son medidas de contingencia: unilaterales y temporales puesto que la relación futura se definirá una vez se produzca la salida de Reino Unido, teniendo en cuenta que cualquier actuación a nivel europeo deberá contar con el visto bueno de las autoridades españolas.

Ciudadanía
  • España es el Estado miembro de la Unión Europea en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido, más de 300.000 registrados, y un número sin determinar de no registrados. En el Reino Unido residen, al menos, 150.000 españoles.
  • Mediante el Real Decreto-ley se establece la transición al régimen general de extranjería de los nacionales británicos y sus familiares.
  • De este modo, para acreditar la residencia legal de los nacionales británicos y sus familiares, en España se dotará de validez, transitoriamente, a los certificados de registro como residente comunitario expedidos con anterioridad a la fecha de retirada, de conformidad con la Directiva 2004/38,.Respecto de aquellos nacionales británicos que no hayan podido obtener los certificados de registro antes de la fecha de retirada se mantiene su residencia legal hasta que se resuelva definitivamente sobre su situación.
  • Los nacionales británicos y sus familiares deberán pedir, antes del 31 de diciembre de 2020, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, documento que acreditará de forma definitiva, su residencia legal en España.
  • El Gobierno aprobará unas instrucciones que articulan el procedimiento para transitar a su situación definitiva, dentro del régimen general de residencia de nacionales de un tercer estado.
  • En caso de que ya dispusieran de residencia permanente como ciudadanos europeos el proceso será casi automático. En otro caso se les reconocerá la residencia temporal, en función del tiempo de residencia acreditado, conforme a la legislación general.
  • La expedición de los nuevos documentos de residencia es un proceso complejo pues se calcula que afectará en torno a 400.000 personas, que requiere de un plazo relativamente amplio que ha sido fijado en 21 meses desde la fecha de retirada.

Trabajadores fronterizos

Se regula el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo a los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos en España. Ello se condiciona a un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por las autoridades británicas que garantice el mantenimiento de la actividad laboral especialmente en Gibraltar, donde diariamente se trasladan a trabajar 9.000 trabajadores españoles.

Ejercicio de profesión y empleo público

Se incluyen medidas para garantizar a los españoles o nacionales de estados miembros la continuidad de su actividad profesional en España, cuando obtuvieron el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en Reino Unido, con la finalidad de que no tengan que volver a obtener el reconocimiento.

Asimismo, se aborda la situación de los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, permitiéndoles continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesional, incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un estado miembro.

Por otra parte, se prolonga la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales presentados (i) por españoles o por nacionales de otro estado miembro cuando se hayan obtenido -los títulos o las cualificaciones- en el Reino Unido; (ii) o bien por nacionales del Reino Unido cuando se hayan obtenido en el Reino Unido o en cualquier otro estado miembro, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley o dentro de los cinco años siguientes, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada sin acuerdo.

Se regula asimismo el régimen aplicable a los títulos de formación de reconocimiento automático a quienes se encuentren ejerciendo en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, a las sociedades profesionales y a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas.

Empleo público

En el ámbito de empleo público, se prevé el mantenimiento de la condición de funcionario de la función pública española de los nacionales británicos que ostenten tal condición en el momento de la retirada. También se prevé que la conserven las personas que reúnan las circunstancias personales previstas en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: el cónyuge de un nacional del Reino Unido, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En el caso de nacionales británicos que hayan presentado su candidatura a procesos selectivos con anterioridad a la fecha efectiva de salida del Reino Unido de la UE, han de cumplir los requisitos para el ingreso en la función pública el día de terminación del plazo de presentación de las solicitudes para participar en los mismos.

Trabajadores desplazados y comités de empresa

Se aclara cuál va a ser el régimen transitorio aplicable a las empresas establecidas en España que, a la fecha de retirada, tengan trabajadores desplazados temporalmente a Reino Unido; y se garantiza el mantenimiento de los comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria con Reino Unido que se hayan constituido o acordado con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido.

Protección de los derechos de seguridad social

El Real Decreto-ley establece las medidas necesarias para proteger a los trabajadores y pensionistas cubiertos por los sistemas de seguridad social británico y español que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la Unión Europea. Estas medidas serán aplicables hasta un período determinado y solo en defecto o hasta que se firme un acuerdo internacional (entre la UE y Reino Unido o, de manera bilateral, entre España y Reino Unido) que regule con carácter permanente la coordinación de ambos sistemas.

Las medidas incluidas en el Real Decreto-ley cubre aquellas cuestiones que se consideran más relevantes y que precisan de una actuación urgente, tales como la exportación de pensiones, la totalización de cotizaciones realizadas hasta la fecha de retirada del Reino Unido para el acceso y cálculo de las pensiones, la incapacidad temporal (IT) y las prestaciones por maternidad, paternidad y desempleo, de modo que:
  • España continuará abonando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, aunque el beneficiario resida en Reino Unido.
  • No se suspenderá el abono de los complementos por mínimos de los beneficiarios españoles residentes en el Reino Unido, aunque Reino Unido pase a ser un tercer estado tras su retirada de la Unión Europea.
  • Se garantizará la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada a efectos de causar el derecho y del cálculo de las pensiones y prestaciones, siempre que exista reciprocidad.
  • Se computarán en el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, a cargo de España, los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en España.
Además, para proteger a los 14.000 residentes en el Campo de Gibraltar (9.000 son españoles) que se desplazan diariamente a trabajar a Gibraltar, estos trabajadores trasfronterizos podrán acceder a las prestaciones por desempleo reconocidas por España por los periodos cotizados en Gibraltar antes y después de la fecha de retirada, sin que les sea requerido haber cotizado al sistema de seguridad social español por esta contingencia.

Asistencia sanitaria de los nacionales del Reino Unido en España

En relación al acceso a la asistencia sanitaria, el Real Decreto-ley establece que España continuará prestando a los nacionales de Reino Unido asistencia sanitaria en España en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, siempre y cuando el Reino Unido cumpla lo siguiente:
  • Que garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria en Reino Unido con cargo a España, reciprocidad que será objeto de comprobación a los 2 meses de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
  • Que garantice el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria prestada en España por los servicios sanitarios en los mismos términos que en la actualidad.
  • De modo que, los trabajadores, pensionistas, turistas y estudiantes que tienen derecho a la asistencia sanitaria británica, continuarán recibiendo esta asistencia en España durante un plazo determinado, salvo que con anterioridad se firme un acuerdo internacional (entre la UE y Reino Unido o, de manera bilateral, entre España y Reino Unido) que regule esta materia.

Asimismo, con el fin de asegurar la correcta prestación de la asistencia sanitaria, las tarjetas sanitarias expedidas a favor de los nacionales del Reino Unido mantendrán su vigencia, y para los desplazamientos temporales y tratamientos programados serán válido el documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades británicas.

Por último, se establecen las características del procedimiento de facturación y reembolso y se atribuye al Instituto de Nacional de la Seguridad Social (INSS) la competencia para la gestión de los citados procedimientos.

Acceso a la universidad

Se prevé que aquellos alumnos procedentes de los sistemas educativos de Reino Unido o Gibraltar puedan seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española que les eran aplicables antes de la fecha de retirada durante el curso 2019-2020 y 2020-2021.
  • De esta forma se protege a los alumnos que iniciaron la última etapa de su educación escolar, confiando en que cuando finalizasen sus estudios podrían acceder a una Universidad Española sin problemas ni trabas administrativas.

Cooperación policial y judicial internacional

Con la retirada de Reino Unido, deja de ser de aplicación la normativa aplicable en procesos europeos de cooperación policial y judicial.
  • Por ello, se hace necesario aclarar el régimen transitorio de aplicación a los procedimientos de cooperación policial y judicial, distinguiendo si los mismos se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley o con posterioridad.

Servicios financieros

La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras británicas tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos suscritos con anterioridad, pero con vencimiento posterior a la retirada del Reino Unido. 
  • Con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, la protección del cliente y evitar cualquier riesgo para la estabilidad financiera, el Real Decreto-ley constata que la vigencia de los contratos no se ve afectada por la retirada del Reino Unido, un hecho que la Comisión Europea ya ha puesto de manifiesto en sus comunicaciones. 
  • Además, se establece un régimen temporal para garantizar que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados a dichos contratos o, alternativamente, facilitar la relocalización o terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España. 
  • El régimen temporal se habilita para las actividades sujetas a autorización. Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal.

Aduanas

Se introduce la posibilidad de adelantar determinadas solicitudes exigidas por el régimen aduanero con terceros estados antes de la fecha de retirada para evitar su concentración en los días siguientes a la salida de Reino Unido de la Unión Europea.

Contratación pública

Se regula la situación transitoria en que quedan los operadores económicos del Reino Unido o de Gibraltar en lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública. 
  • Esta regulación tiene como objetivo proveer seguridad jurídica y no perjudicar a aquellos operadores económicos que confiaron en el proyecto europeo y participaron en procedimientos de contratación pública iniciados previamente a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tutelándose así los intereses de los operadores económicos que ejercieron sus derechos de libre circulación al amparo de las libertades conferidas por los Tratados en el ámbito de la contratación pública. 
    • En estos casos, los operadores económicos británicos tendrán la misma consideración que las empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea. Tal situación es además coherente con el derecho transitorio que ha venido rigiendo la contratación pública en España.
  • También se prevé que en las contrataciones públicas que, en su caso, deban celebrarse para la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley, los expedientes de contratación podrán ser objeto de tramitación urgente o de tramitación de emergencia, de acuerdo con lo establecido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Autorizaciones y licencias

Se reconoce la validez de los permisos de conducción expedido por autoridades británicas durante un período de período transitorio de nueve meses. En este plazo se podrá canjear su permiso de conducción por otro permiso español, lo que les permitirá seguir conduciendo en nuestro país, a pesar de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
  • Transcurrido ese plazo de nueve meses, a los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas se les aplicaría la normativa española prevista para los permisos de conducción expedidos por terceros países, y ya no será posible el canje por otro español hasta que, en un futuro, se firme un convenio bilateral de canje de permiso de conducción con el Reino Unido.

Asimismo, se declaran válidas las autorizaciones otorgadas en aplicación del artículo 2 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que tengan como país de destino o país de procedencia el Reino Unido, y que se encuentren en vigor.

Por último, dado que las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, expedidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, cumplen con los requisitos y condiciones de seguridad al haber sido verificados los proveedores y los destinatarios, se permite su mantenimiento hasta su expiración. También se especifica que todo explosivo o artículo pirotécnico en cuyo procedimiento de evaluación de la conformidad haya participado un Organismo Notificado del Reino Unido, a partir de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, no podrá ponerse en el mercado.

Transporte

Se adoptan las medidas tendentes a posibilitar los transportes de mercancías realizados por empresas transportistas establecidas en el Reino Unido con origen o destino en nuestro país, siempre que dichas empresas estén autorizadas para realizar transporte en dicho país, exceptuándose los transportes actualmente liberalizados en la normativa comunitaria.
  • Se establece, como marco de aplicación a los transportes discrecionales de viajeros en autobús realizados en territorio español por parte de empresas establecidas en el Reino Unido, el previsto en los tratados internacionales de los que sean parte tanto el Reino Unido como España o la Unión Europea, o bien el previsto en las normas de organizaciones internacionales de las que sean miembros tanto el Reino Unido como España o la Unión Europea, dado que a partir del 1 de abril el Reino Unido se integrará como miembro de pleno derecho al Acuerdo Interbús.
  • Por otra parte, se recoge la validez, hasta su fecha de expiración, de las autorizaciones de transporte regular internacional de viajeros actualmente vigentes entre el territorio del Reino Unido y el territorio de España.

Servicios aeroportuarios

Respecto a los servicios aeroportuarios, la salida del Reino Unido de la Unión Europea determinaría que dejarían de aplicarse las tarifas de embarque y prestaciones públicas de catering previstas para vuelos dentro del Espacio Económico Europeo.
  • Por ello, se prevé el mantenimiento de estas tarifas para vuelos al Reino Unido hasta el 28 de febrero de 2020.

APROBADA LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD MACROPRUDENCIAL CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA (AMCESFI)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se constituye la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). Se trata de un organismo de especial relevancia para prevenir crisis y mitigar posibles riesgos sistémicos para la estabilidad financiera.

Con la aprobación de este Real Decreto y las nuevas herramientas de supervisión con las que se ha dotado a Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, España cuenta con un adecuado sistema de supervisión macroprudencial y cumple con las recomendaciones realizadas hace ocho años, en 2011, por la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

El Real Decreto establece la estructura, funciones y facultades de la Autoridad Macroprudencial, con especial atención a su independencia y su carácter transversal. La gestión de las herramientas macroprudenciales se deja a los supervisores sectoriales, respetando su ámbito de actuación y su conocimiento experto.

En cuanto a la estructura, la AMCESFI contará con un Consejo, presidido por la ministra de Economía y Empresa, y un Comité Técnico, formado por nueve representantes de los organismos integrantes de la Autoridad.

De esta forma, con la creación de la AMCESFI, España cuenta con las herramientas adecuadas para detectar y prevenir posibles riesgos para la estabilidad financiera.

REGULADO EL CONSEJO ASESOR PARA COORDINAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.

Este Consejo Asesor constituye un instrumento esencial para garantizar la cooperación efectiva entre todos los agentes implicados en las diferentes fases del ciclo antifraude: prevención, detección, investigación y recuperación/sanción.

En concreto, este Real Decreto da cumplimiento a la Ley General de Subvenciones, que establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude estará asistido por un Consejo Asesor integrado por representantes de los ministerios, organismos y demás instituciones nacionales que tengan competencias en la gestión, control, prevención y lucha contra el fraude en relación con los intereses financieros de la Unión Europea.

El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude es un órgano integrado en la Intervención General de la Administración del Estado que tiene como función principal coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude. Además, cumple con el Tratado de Funcionamiento de la UE y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La composición y funcionamiento del Consejo deben establecerse por Real Decreto.

En el Consejo Asesor están representados, no sólo los órganos y entidades con competencias para la gestión y auditoría de fondos europeos, sino también, entre otros, la Fiscalía General del Estado, las Direcciones Generales de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y de la AEAT, por lo que respecta al ámbito de los derechos aduaneros y resto de recursos propios tradicionales del presupuesto la UE. También están representadas las comunidades autónomas y las entidades locales.

El Real Decreto establece que este Consejo Asesor pueda funcionar en Pleno o a través de una Comisión Permanente. Prevé la posibilidad de constituir otras comisiones y grupos de trabajo en función de las materias o cuestiones a tratar en cada caso.

CREACIÓN DE SIETE NUEVAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN FP

El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Reales Decretos con los que se actualiza el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en las familias de Textil, Confección y Piel, Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo e Imagen y Sonido. El Gobierno da luz verde así a la creación de siete nuevas cualificaciones profesionales, a la actualización de dos ya existentes y a la supresión de nueve que han quedado obsoletas.
  • Esta acción responde al plan estratégico puesto en marcha por el Ejecutivo para modernizar la Formación Profesional adecuándola a los cambios de la nueva economía. El Gobierno considera clave agilizar los mecanismos de diseño y actualización de nuevas titulaciones y cualificaciones, hasta ahora inmersos en procesos dilatados en el tiempo, con el fin de garantizar la fortaleza competitiva y la mejora de la empleabilidad en España.
  • El primer Real Decreto contempla el establecimiento de la cualificación de Operaciones auxiliares en la industria textil, confección y piel, que recoge la realización de operaciones de carga, descarga, distribución de materiales, limpieza de máquinas y empaquetado de productos acabados, y la de Tejeduría industrial de punto, basada en la producción de tejidos y prendas de punto y el control de máquinas industriales y otros equipos. Además actualiza la cualificación Tejeduría industrial de calada.
  • El segundo, relativo a la familia profesional Fabricación Mecánica, considera la creación de tres cualificaciones, Soldadura de arco bajo gas protector con electrodo consumible, soldeo MIG/MAG, Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo TIC y Soldadura por arco con electrodo revestido.
  • Asimismo, el tercero establece las cualificaciones de Servicios de restaurante, bar y cafetería y Gestión de procesos en servicios de restauración, ambas de la familia de Hostelería y Turismo.
  • Por último, el cuarto Real Decreto actualiza la cualificación profesional Producción en laboratorio de imagen de la familia Imagen y Sonido. Esta recoge la competencia de planificar, gestionar y supervisar el procesado y tratamiento de materiales fotosensibles expuestos y de imágenes en soporte digital, la impresión, digitalización, montaje y acabado de imágenes.

La actualización de estas cualificaciones, tras la revisión completa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, permitirá diseñar nuevos títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad adaptados a las necesidades del sistema productivo.

Aprobados los dos primeros cursos de especialización de FP

Por otro lado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación y FP, ha dado luz verde a dos Reales Decretos por los que se establecen los dos primeros cursos de especialización de Formación Profesional del sistema educativo, uno de ellos en Cultivos Celulares, de la familia profesional de Química, y el otro, en Audiodescripción y Subtitulación, de la familia de Imagen y Sonido.
  • Se trata de los dos primeros cursos de especialización de FP creados desde que en 2011 se autorizara este tipo de oferta formativa que nunca antes había sido desarrollada. Ambos se identifican con el nivel de FP de Grado Superior y tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
  • El curso de Formación Profesional en Cultivos Celulares consiste en obtener, procesar y preservar cultivos celulares y tisulares para que sirvan como soporte al diagnóstico, a los ensayos terapéuticos, a la búsqueda de medicamentos, a la creación y mantenimiento de los bancos celulares, a la investigación y a otros campos de interés. Tendrá una duración de 600 horas y la asignación de 36 créditos.
  • En cuanto al curso de especialización en Audiodescripción y Subtitulación, registra la planificación, la evaluación de proyectos de audiodescripción y subtitulación de obras audiovisuales y el control de los procesos. El Ministerio de Educación y FP considera que el mercado de la accesibilidad a los contenidos audiovisuales sigue creciendo en España, y uno de los grupos más importantes lo conforman las personas con discapacidad visual y/o auditiva, que requieren alternativas al contenido auditivo y visual. El curso constará de 500 horas con una asignación de 30 créditos.

Asturianada, nueva especialización en las enseñanzas de música

Además, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, también ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la especialidad de Asturianada -canto tradicional de tipología popular- en las enseñanzas profesionales de música. Estas enseñanzas tendrán una duración de seis cursos académicos, al igual que el resto de las especialidades de la misma rama.

APROBADA LA CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO DE 13.830 MILLONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 13.830 millones de euros, con el objetivo de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma.

En los meses de junio y noviembre la Seguridad Social abona conjuntamente la nómina ordinaria y extraordinaria de las pensiones, un desembolso que supera los 18.000 millones de euros y que puede generar tensiones de liquidez al Sistema. Para afrontar esta situación y cumplir con el pago puntual de las pensiones, se articulan dos libramientos del préstamo en los meses de junio y noviembre.

Del total del dinero prestado, la Seguridad Social librará 7.500 millones de euros con fecha límite el 1 de julio de 2019 para abonar la nómina doble de más de 9,7 millones de pensiones, que en junio perciben la paga ordinaria y extraordinaria.

Los 6.330 millones de euros restantes del préstamo se utilizarán para abonar las pagas ordinaria y extraordinaria en el mes de noviembre. La fecha límite en este caso es el 1 de diciembre de 2019.


La concesión del préstamo realizada hoy asegura el pago puntual de las pensiones y permite a la Seguridad Social planificar con suficiente antelación la disposición de recursos necesarios para hacer frente a estos desembolsos extraordinarios.

Tomado parcialmente de:

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