miércoles, 21 de octubre de 2015

EL TTIP

La UE está negociando un acuerdo de comercio e inversión con Estados Unidos: la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP).

Con el TTIP queremos ayudar a los ciudadanos y las empresas, grandes y pequeñas. Para ello, se trata de:
  • abrir Estados Unidos a las empresas europeas
  • contribuir a reducir los trámites burocráticos que deben cumplir las empresas para exportar
  • introducir nuevas normas que hagan la exportación, la importación y la inversión en Estados Unidos más fáciles y justas
La Europa de hoy en día afronta grandes desafíos:
  • relanzar nuestra economía
  • responder a los conflictos que se producen cerca de nuestras fronteras
  • adaptarnos a las economías emergentes surgidas fuera de Europa
  • mantener nuestra influencia en el mundo.

Un estudio independiente y los anteriores acuerdos comerciales celebrados por la UE llevan a pensar que los efectos del TTIP serían positivos, ya que el acuerdo:

  • generaría empleo y crecimiento en toda la UE
  • bajaría los precios y daría al consumidor más donde elegir.
Además, el TTIP ayudaría a la UE a:
  • influir en la normativa comercial internacional
  • dar proyección mundial a nuestros valores.
Pero el TTIP no puede ser un acuerdo a cualquier precio. Es natural que los ciudadanos se planteen interrogantes y tengan cierta inquietud por las conversaciones. A nosotros nos corresponde comprenderlo y dar una respuesta.
Por ejemplo, hay que garantizar:
  • que los productos importados a la UE cumplan las estrictas normas que:
    • velan por la salud y seguridad de nuestros ciudadanos y protegen nuestro medio ambiente
    • benefician de otras maneras a la sociedad;
  • que los gobiernos de la UE conserven plenamente su derecho a:
    • aprobar normas o leyes para proteger a los ciudadanos y defender el medio ambiente
    • gestionar los servicios públicos como mejor les parezca

El TTIP tendría 24 capítulos agrupados en 3 partes. Sus objetivos globales serían:
  • Mejorar el acceso al mercado estadounidense
  • Reducir los trámites
  • Aplicar nuevas normas

MEJORAR EL ACCESO AL MERCADO ESTADOUNIDENSE
Esta primera parte del TTIP se aplicaría de la misma manera que otros acuerdos comerciales ya suscritos por la UE.
Se trata de mejorar el acceso de las empresas  europeas —grandes o pequeñas, sean cuales sean sus productos— al mercado trasatlántico.
Gracias al TTIP, las empresas europeas podrían:
  • exportar más a Estados Unidos y conseguir adjudicaciones de contratos públicos
  • importar en mayor cantidad las mercancías y servicios que necesitan para crear productos acabados
  • saber más fácilmente cuándo puede considerarse un producto "fabricado en Europa" (o "fabricado en Estados Unidos")
  • invertir más fácilmente en Estados Unidos.

REDUCIR LOS TRÁMITES

En este apartado la UE pisa un terreno nuevo en materia de acuerdos comerciales. 
Queremos que los reguladores europeos y estadounidenses colaboren mucho más estrechamente que hasta ahora.

Y es que, para exportar a Estados Unidos, las empresas europeas deben cumplir la legislación estadounidensesobre normas técnicas. Una legislación que, aunque suele garantizar el mismo grado de seguridad y calidad,difiere:
  • en cuanto a los detalles técnicos
  • en cuanto a los procedimientos utilizados para comprobar que las empresas cumplan las normas, especialmente en industrias específicas (productos químicos, cosméticos, ingeniería, aparatos médicos, TIC, productos farmacéuticos, productos textiles, y vehículos).
  • garantizar la seguridad en la importación de plantas, animales y vegetales, reduciendo los trámites innecesarios. 
Esto puede acarrear costes, sobre todo para las pequeñas empresas.
La colaboración a la hora de regular permitiría reducir esos costes y, a la vez, mantener los estrictos niveles europeos de protección de los ciudadanos y el medio ambiente.
Comprobar que nuestras normas técnicas sean compatibles
Para empezar, los reguladores europeos y estadounidenses:
  • estudiarían en qué aspectos nuestras normas técnicas coinciden, pero no así nuestras normas sobre su aplicación
  • reconocerían mutuamente esas normas, de forma que las exportaciones de la UE a Estados Unidos solo tuvieran que cumplir las normas europeas.
Colaboración a la hora de formular nuevas normas
En adelante, los reguladores europeos y estadounidenses trabajarían más estrechamente a fin de formular normas que fueran mutuamente compatibles
En cualquier caso, velaríamos:
  • por la independencia de los reguladores
  • por el respeto del principio de precaución
  • por el derecho de los gobiernos a regular en defensa de los ciudadanos y el medio ambiente.
El principio de precaución permite reaccionar rápidamente ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o para proteger el medio ambiente. De hecho, en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo, el recurso a este principio permite, por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado.

El principio de precaución se menciona en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE). Pretende garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante tomas de decisión preventivas en caso de riesgo. No obstante, en la práctica, su ámbito de aplicación es mucho más amplio y se extiende asimismo a la política de los consumidores, a la legislación europea relativa a los alimentos, a la salud humana, animal y vegetal.
De este modo, la presente Comunicación establece líneas directrices comunes acerca de la aplicación del principio de precaución.
La definición del principio también debe tener un impacto positivo a nivel internacional con el fin de garantizar un adecuado nivel de protección del medio ambiente y de la salud en las negociaciones internacionales. De hecho, ha sido reconocido por distintos convenios internacionales y figura, en particular, en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Recurso al principio de precaución
Según la Comisión, puede invocarse el principio de precaución cuando un fenómeno, un producto o un proceso puede tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza.
El recurso al principio se inscribe, por tanto, en el marco general del análisis de riesgo (que incluye, al margen de la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la comunicación del riesgo) y, más concretamente, en el marco de la gestión del riesgo que corresponde a la fase de toma de decisiones.
La Comisión subraya que el principio de precaución soo se puede invocar en la hipótesis de un riesgo potencial, y que en ningún caso puede justificar una toma de decisión arbitraria.
Por tanto, el recurso al principio de precaución solo está justificado si se cumplen las tres condiciones siguientes:
  • identificación de los efectos potencialmente negativos;
  • evaluación de los datos científicos disponibles;
  • ampliación de la incertidumbre científica.
Medidas de precaución
Las autoridades encargadas de la gestión del riesgo pueden decidir actuar o de no actuar en función del nivel de riesgo. Si el riesgo es elevado, se pueden adoptar varias categorías de medidas. Se puede tratar de actos jurídicos proporcionados, de la financiación de programas de investigación, de medidas de información al público, etc.
Directrices comunes
El recurso al principio de precaución debe guiarse por tres principios específicos:
  • una evaluación científica lo más completa posible y la determinación, en la medida de lo posible, del grado de incertidumbre científica;
  • una determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inacción;
  • la participación de todas las partes interesadas en el estudio de medidas de precaución, tan pronto como se disponga de los resultados de la evaluación científica o de la determinación del riesgo.
Además, los principios generales de la gestión de los riesgos cuando se invoca el principio de precaución. Se trata de los cinco principios siguientes:
  • la proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el nivel de protección elegido;
  • la no discriminación en la aplicación de las medidas;
  • la coherencia de las medidas con las ya adoptadas en situaciones similares o utilizando planteamientos similares;
  • el análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la inacción;
  • la revisión de las medidas a la luz de la evolución científica.
Carga de la prueba
En la mayoría de los casos, los consumidores europeos y las asociaciones que les representan deben demostrar el riesgo que entraña un procedimiento o un producto una vez comercializado, excepto en el caso de los medicamentos, los pesticidas o los aditivos alimentarios.
Por tanto, en el caso de una acción adoptada en virtud del principio de precaución. se puede exigir que el productor, el fabricante o el importador demuestren la ausencia de peligro. Esta posibilidad debe examinarse en cada caso. No se puede ampliar de forma general a todos los productos y procesos de comercialización.

NUEVAS NORMAS
En este apartado queremos introducir nuevas normas que ayuden a todas las empresas de la UE:
  • a sacar el máximo partido del TTIP, sobre todo en el caso de las pequeñas empresas
  • a acceder a la energía y las materias primas que necesitan
  • a proteger su propiedad intelectual: la investigación y las ideas en las que se basan los nuevos productos
  • invertir con confianza al saber que en caso de dificultad tienen cierta protección
  • ahorrar tiempo y dinero en trámites aduaneros.
Pero también queremos plantear:
  • medidas que coloquen el desarrollo sostenible en el centro del TTIP y garanticen que el comercio defienda:
    • people's rights at work and
    • el medio ambiente
  • un sistema formal que garantice que la sociedad civil pueda pedirnos cuentas e incluya:
    • a las patronales
    • a los sindicatos
    • a las organizaciones de consumidores, defensa del medio ambiente y otras organizaciones no gubernamentales (ONG).
  • un mecanismo que permita resolver las diferencias entre gobiernos tanto en la UE como en Estados Unidos y en el que todos confíen.
El TTIP podría beneficiar no solo a los ciudadanos europeos y estadounidenses, sino también a los del resto del mundo
Pero, para acertar con el acuerdo, tenemos que comprender lo que preocupa a los ciudadanos y tenerlo en cuenta.
El TTIP podría crear empleo y generar crecimiento en la UE, reactivar el comercio mundial y aumentar nuestra influencia fuera de Europa.
Estados Unidos sigue siendo el principal mercado de exportación para la UE.
Sin olvidar que, para más de 10 millones de europeos, el puesto de trabajo ya depende de las exportaciones a Estados Unidos.
Para las empresas de la UE —sobre todo las pequeñas—, un acuerdo comercial facilitaría y abarataría:
  • las exportaciones a Estados Unidos
  • las inversiones estadounidenses en Europa
  • la importación de las mercancías y servicios ("insumos)" que necesitan para ofrecer productos y servicios acabados.
De hecho, los insumos representan más del 30% del comercio entre la Unión Europea y Estados Unidos. Y los puestos de trabajo de más de 31 millones de europeos ya dependen directamente de las exportaciones.
Según estudios independientes, el TTIP partiría de esta base para:
  • generar crecimiento en nuestra economía
  • crear más puestos de trabajo y mejor remunerados
  • ayudar a las empresas de la UE a competir en el extranjero
  • animarlas a innovar.

Más inversiones, más flexibilidad

Pero una asociación más estrecha con Estados Unidos también nos beneficiaría en otros aspectos.
Por ejemplo, unas normas permanentes y estables que regularan el comercio entre ambas partes darían:
  • potential US investors in Europe the certainty they look for
  • us in Europe more secure, more diverse sources of energy.
Esto, a su vez, favorecería las inversiones estadounidenses en la UE y en las nuevas infraestructuras que le hacen falta a nuestra economía.

A través del TTIP, queremos:
  • colaborar con los reguladores de todo el mundo para formular nuevas normativas
  • favorecer una colaboración más estrecha sobre normas técnicas entre los reguladores europeos y estadounidenses
  • actualizar las normativas vigentes al contexto de hoy en día
  • fijar normas técnicas rigurosas en las que puedan apoyarse los reguladores internacionales.
Esa reglamentación se aplicaría al comercio entre las dos mayores economías mundiales, que juntas representan más del 40% del comercio internacional.
Esto podría animar a otros países a adoptar las mismas o similares reglamentaciones y normas técnicas.

La UE y Estados Unidos comparten muchos valores. Concretamente:
  • el respeto y el fomento de los derechos humanos
  • la transparencia a la hora de gobernar y la rendición de cuentas por quienes ocupan puestos de responsabilidad
  • unos mercados:
    • abiertos a la competencia libre y leal
    • bien regulados
  • la defensa de los derechos laborales de los ciudadanos y del medio ambiente.
El TTIP nos brinda la oportunidad de formular normas basadas en esos valores.
Y también de incluir ámbitos relacionados con el comercio, pero que la Organización Mundial del Comercio (OMC), órgano que regula el comercio mundial, aún no contempla. Por ejemplo:
  • el acceso a los mercados de la energía
  • la política de competencia
  • el papel del comercio a la hora de impulsar el desarrollo sostenible.
Proteger a las personas y al planeta
Por ejemplo, queremos que la UE y Estados Unidos, a través del TTIP, se comprometan a introducir normas de comercio internacional que protejan:
  • salud de los ciudadanos
  • bienestar en el trabajo
  • especies amenazadas
  • medio ambiente en general
Pero también queremos una norma que impida que cualquiera de las partes, para abaratar sus costes de producción,rebaje el rigor de sus normas.

Eliminar los derechos de aduana y reducir los trámites burocráticos ayudaría a crear más competenciatanto en la UE como en Estados Unidos.
A los consumidores se nos abaratarían:
  • los precios de los productos
    • en las tiendas
    • en las compras online
  • los precios de los servicios.
Las empresas europeas pagarían menos por las mercancías y servicios ("insumos") que utilizan para crear productos acabados.
Eso, además, les ayudaría a competir en todo el mundo.
El TTIP también supondría tener más donde elegir:
  • para nosotros, los consumidores, en nuestras compras tanto físicas como online
  • para las empresas a la hora de adquirir las mercancías o servicios que necesitan para:
    • crear productos acabados
    • prestar servicios.

Es natural que a los ciudadanos les cause cierta inquietud el TTIP en relación con aspectos tales como las normas técnicas, los servicios públicos o los derechos de los inversores. Hacemos lo posible por comprender y dar respuesta a todas esas preocupaciones.

Tanto la UE como Estados Unidos tienen una legislación que establece estrictas normas técnicas, entre otras cosas, sobre:
  • seguridad alimentaria
  • salud en el trabajo y derechos laborales
  • defensa del medio ambiente
Queremos reducir los costes que para los exportadores europeos supone el hecho de que:
  • las normas técnicas sean iguales en la UE y Estados Unidos, pero
  • las respectivas legislaciones sean diferentes.
Además, en la UE tenemos el compromiso de mantener:
  • el rigor de nuestras normas técnicas
  • la independencia de nuestros reguladores
  • el respeto al principio de precaución
  • el derecho de los gobiernos a aprobar nuevas leyes para proteger a sus ciudadanos


Los servicios públicos (hospitalesescuelas, etc.) son parte integrante y fundamental de la vida en Europa.
De ahí que, cuando firmamos acuerdos comerciales, los gobiernos conserven su derecho a organizar esos servicioscomo quieran. Por ejemplo:
  • entendiendo en sentido amplio la definición de servicio público
  • rechazando cualquier compromiso de abrir los servicios públicos a otros proveedores
  • manteniendo la libertad de decidir en qué casos el sector público tiene derecho exclusivo a prestar un determinado servicio.
La UE cuenta con unos servicios públicos, como los de sanidad y educación, que están entre los mejores del mundo. Su papel es especial, y como tal lo valoran los ciudadanos y se reconoce en la legislación europea.
Por eso la UE y cada uno de sus países miembros tienen la obligación de salvaguardar los servicios públicos en cualquier normativa o política nueva. Eso incluye los acuerdos comerciales con otros países.

Cuatro garantías de protección de los servicios públicos en los acuerdos comerciales de la UE

Todos los acuerdos de la UE contemplan cuatro garantías relevantes en materia de servicios públicos, en concreto, sobre los monopolios, el acceso al mercado, las subvenciones y la reglamentación.
Se trata de que los gobiernos de la UE sigan teniendo plena libertad a la hora de administrar los servicios públicos.
  1. Monopolios
    Si lo desean, los gobiernos nacionales, regionales o locales pueden organizar los servicios públicos de modo que los preste un solo proveedor. Es lo que en economía se llama monopolio. Ese proveedor único puede ser:
    • de titularidad pública, es decir, un monopolio público
    • una empresa privada con derecho exclusivo a prestar un determinado servicio.
    Y puede operar a cualquier nivel: local, regional o nacional. Esta protección se aplica a todos los sectores, excepto al de los servicios de telecomunicaciones e informáticos.
  2. Acceso al mercado
    Hay sectores en los que los gobiernos que no tienen la obligación de dar acceso a sus mercados a los prestadores de servicios de fuera de la UE (como, por ejemplo, la asistencia sanitaria, los servicios sociales y la educación con financiación pública o cualquier forma de apoyo público, o los servicios de suministro de agua tanto potable o para uso industrial). La ATCI no va a cambiar esta situación. Por el contrario, los gobiernos pueden impedir que las empresas extranjeras presten estos servicios o inviertan en ellos
  3. Subvenciones
    Los gobiernos de la UE a todos los niveles tienen la libertad de conceder subvenciones a cualquier sector: desde teatros hasta los servicios sociales.No tienen la obligación de tratar a las empresas de la UE y a las de fuera en las mismas condiciones. Por tanto, si lo desean pueden excluir de las subvenciones a las empresas de fuera de la UE.
  4. Reglamentación
    Los acuerdos comerciales de la UE dan libertad a los gobiernos para reglamentar cualquier tipo de servicios, incluidos los que consideran públicos.
    Los gobiernos pueden hacerlo:
    • del modo que prefieran, por ejemplo:
    • al dar licencias a los proveedores para prestar un determinado servicio; por ejemplo, los gobiernos pueden exigir a los prestadores que ofrezcan servicios como el de correos a todo el país (esto se denomina obligación de servicio universal)
    • al fijar las normas de calidad que deben cumplir los proveedores; por ejemplo, los gobiernos pueden establecer normas de acreditación para las universidades.
    • en cualquier nivel de la administración: nacional, regional o local

Lista positiva o negativa: dos maneras diferentes de excluir servicios públicos

La UE introduce estas garantías en sus acuerdos comerciales especificando lo que se entiende por "reservas" o excepciones.
Puede hacerlo de dos formas: mediante una lista positiva o mediante una lista negativa.
El uso de una u otra lista depende de la manera en que recoja en el acuerdo sus compromisos sobre los servicios:
  1. Lista positiva
    En algunos acuerdos, cada país de la UE especifica qué tipos de servicio abre a los proveedores extranjeros: la llamada "lista positiva".
    Un ejemplo de ello es el acuerdo comercial de la UE con Corea del Sur
  2. Lista negativa
    En otros, los Estados miembros declaran que abrirán a los proveedores extranjeros todos los servicios salvo algunos enumerados en dos anexos.
    Este es el caso, por ejemplo, del acuerdo comercial de la UE con Canadá
La diferencia entre los dos tipos de lista es estrictamente técnico, ya que la UE consigue el mismo resultado de ambas formas.

Libertad para elegir y cambiar los proveedores de servicios públicos

Si un gobierno nacional, regional o local de la UE decide contratar (adquirir) determinados servicios públicos a un contratista privado, está obligado a cumplir las normas que se aplican a la contratación pública.
No obstante, goza de libertad para revocar en cualquier momento su decisión de comprar servicios a un proveedor privado. Tan solo tiene que respetar los términos del contrato en cuestión.
Ello significa que, en lo que se refiere a los servicios públicos, no existe la llamada "cláusula de trinquete" en ningún acuerdo comercial de la UE.
Un "trinquete" implica que un gobierno se compromete a no reintroducir una barrera al comercio eliminada con antelación de forma autónoma en un sector en el que haya asumido un compromiso.
Las cláusulas de este tipo no se aplican en los siguientes casos:
  • monopolios;
  • derechos exclusivos;
  • el suministro de agua o la educación, la sanidad o los servicios sociales financiados con fondos públicos
Por tanto, la "cláusula de trinquete" nunca podría constituir un subterfugio para una privatización, ni en la ATCI, ni en ningún otro acuerdo comercial de la UE.

Veinte años de protección eficaz

Este planteamiento ha estado protegiendo los servicios públicos en la UE durante los últimos veinte años.
En 1995, la UE y otros miembros de la OMC firmaron un acuerdo internacional sobre el comercio de servicios (AGCS).
Desde entonces, la UE ha firmado con países concretos o grupos de países otros muchos acuerdos comerciales que, en ocasiones, han abierto el comercio de servicios.
Al mismo tiempo, los gobiernos de toda la UE han podido operar servicios como hospitales, escuelas o la distribución del agua, del mismo modo que lo hacían antes de la firma de estos acuerdos.
La ATCI y todos los acuerdos de libre comercio que la UE negocia, incluido el ACS, funcionarán exactamente igual, al ofrecer las mismas cuatro garantías en materia de servicios públicos.
La comisaria de Comercio de la UE Cecilia Malmström y el representante de Comercio de EE. UU. Mike Froman confirmaron sus correspondientes visiones en torno a los servicios públicos en una declaración conjunta realizada en marzo de 2015.
A principios de enero de 2015, la comisaria Malmström ya había confirmado personalmente, por escrito, el compromiso de la UE con la protección de los servicios públicos en los acuerdos comerciales tanto actuales como futuros, incluida la ATCI.
Lo hizo mediante:
  • una carta abierta a un Ministro del Reino Unido, en referencia concreta al servicio nacional de salud de dicho país; así como; así como
  • otra carta abierta a la Plataforma Social Europea, un grupo de la sociedad civil

Los países de la UE han firmado más de 1.400 tratados bilaterales de inversión (BIT) para animar a las empresas extranjeras a invertir.
Esos tratados dan a los inversores extranjeros una serie de derechos. Uno de ellos es la "solución de diferencias entre inversores y Estados" (ISDS por sus siglas en inglés).
Todo inversor puede pedir a un árbitro internacional que estudie si el trato que ha recibido de un gobierno ha sidoinjusto. Si el tribunal resuelve que así es, el gobierno puede verse obligado a pagar una indemnización.

Normas más claras, procedimiento más justo

Gracias al TTIP queremos mejorar este sistema:
  • definiendo de forma más clara y estricta qué se considera trato injusto
  • a exigir que los árbitros suscriban un código de conducta.
Pero el TTIP también puede ayudar:
  • a hacer más abierto el sistema ISDS, de modo, por ejemplo, que los procedimientos sean públicos
  • requiring arbitrators to sign up to a code of conduct.

La Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP) es un acuerdo comercial y de inversión que la Unión Europea (UE) está negociando con los Estados Unidos (EE. UU), nuestro principal mercado de exportación 
Los derechos de aduana, la burocracia y las restricciones a la inversión en un lado del Atlántico pueden dificultar la compraventa de bienes y servicios en el otro. La eliminación de estos obstáculos al comercio entre la UE y los EE. UU. impulsaría nuestra economía, crearía empleo y permitiría a los consumidores elegir entre una mayor variedad de productos, a un precio más bajo.
El TTIP (Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión) se está negociando entre la UE (con sus veintiocho Estados miembros) y los EE. UU. Por parte de la UE, la Comisión Europea la que se sienta a negociar.

El TTIP eliminaría los aranceles, reduciría la burocracia y disminuiría las restricciones a la inversión. De este modo, resultaría más fácil para las empresas de la UE, grandes y pequeñas, exportar bienes y servicios a los EE. UU. También les resultaría más fácil invertir al otro lado del Atlántico. Por supuesto, lo mismo sucedería con las empresas estadounidenses que quisieran exportar a Europa o invertir en Europa.
Sería bueno para la economía europea y ayudaría a crear nuevos puestos de trabajo. En la actualidad, en la UE, treinta millones de puestos de trabajo dependen de las exportaciones y las empresas estadounidenses emplean a tres millones y medio de personas.
Con el TTIP, las normas y leyes de la UE y de los EE. UU. serían más acordes entre sí, pero no por ello disminuirían los niveles en materia de consumo, salud o medio ambiente. Las empresas ya no tendrían que producir bienes diferentes para los mercados de la UE y los EE. UU., lo que contribuiría a reducir sus costes. Los consumidores comprarían a precios más bajos y podrían elegir entre una mayor variedad de productos, con la certeza de que estos cumplen las normas de seguridad más estrictas.

El TTIP impulsaría el comercio en una época de crisis económica permanente, lo que se traduciría en más oportunidades empresariales, mayor crecimiento y más empleo. La bajada de los precios, el aumento de la variedad de productos entre los que elegir y la certeza de que los productos y servicios procedentes del otro lado del Atlántico cumplen las normas de seguridad más estrictas también contribuirían a la prosperidad de los más de ochocientos millones de ciudadanos que suman entre la UE y los EE. UU.

La UE es una de las economías más abiertas del mundo. El comercio abierto:
  • refuerza nuestra economía
  • crea empleo
  • como consumidores, nos ofrece más variedad de elección y más poder adquisitivo
  • ayuda a nuestras empresas a competir en el extranjero
Estamos trabajando intensamente para que los ciudadanos europeos resulten aún más beneficiados por el comercio abierto y la globalización.
Como en cualquier ámbito de la vida, el comercio abierto nos puede afectar de forma diferente a cada uno de nosotros. Estamos trabajando con los Gobiernos de la UE, el Parlamento Europeo y la sociedad civil para detectar todos los posibles efectos negativos en una fase temprana del proceso, lo que nos ayudará a gestionarlos y a adoptar posibles medidas para compensarlos.

El TTIP daría al comercio un impulso muy necesario en una época de crisis económica permanente. Ayudaría a las empresas europeas a vender más productos y servicios en los EE. UU. Además, las empresas europeas podrían participar en igualdad de condiciones en las licitaciones públicas de los EE. UU. Todo ello es bueno para la economía y bueno para el empleo.
Al mismo tiempo, en Europa, con el abaratamiento de las importaciones estadounidenses, las tiendas ofrecerían una mayor variedad de productos a precios más bajos; el abaratamiento de los bienes y servicios también supondría un ahorro para las empresas. Por supuesto, todo producto estadounidense que se vendiera en la UE tendría que seguir respetando nuestros elevados niveles en materia de protección del medio ambiente, la salud y los consumidores; exactamente igual que ahora. Según un estudio independiente elaborado para la Comisión Europea, el TTIP, una vez que esté plenamente operativa, podría suponer un aumento del 0,5 % en el PIB de la UE. La mayor parte del resto de estudios sobre el TTIP hablan de ventajas para la economía de la UE.

Las exportaciones de la UE a los EE. UU. son, en su mayoría, productos de gran valor añadido, como el queso, los jamones, el vino, el aceite de oliva, los licores o el chocolate. Los elevados aranceles aduaneros de los EE. UU. (de hasta el 30 %) hacen que los estadounidenses difícilmente puedan adquirir algunos de estos productos y que su exportación resulte complicada para las empresas y los agricultores europeos
Los EE. UU., por su parte, también tienen que pagar aranceles aduaneros en la UE por productos básicos como el maíz, las habas de soja o los piensos para animales. Esto, a su vez, aumenta los costes para los agricultores y fabricantes de alimentos europeos.
Por medio del TTIP, podrían reducirse estos derechos de aduana —o desaparecer por completo—.
Los procedimientos de homologación y la burocracia estadounidenses también pueden ponérselo muy difícil a los exportadores de la UE. Actualmente, muchas de las manzanas y peras que se venden en Europa están totalmente prohibidas en los EE. UU.

El aumento del crecimiento en la UE y los EE. UU. incrementaría la demanda de exportaciones de materias primas, componentes y productos acabados procedentes de otros países
La puesta en consonancia de las normas y leyes de la UE y los EE. UU. supondría, para los exportadores de otros países, tener que cumplir tan solo un conjunto de normas en lugar de dos. De esta forma, sería más fácil para ellos exportar y mejorarían sus economías
La puesta en consonancia de las normas y leyes de la UE y los EE. UU. también podría sentar las bases para unos estándares mundiales más elevados, lo que beneficiaría a los consumidores y a las empresas por igual.

En cuestiones comerciales, la Comisión Europea es la encargada de negociar en nombre de la UE y sus veintiocho Estados miembros. Una sola voz representando a quinientos millones de personas es más eficaz que si los distintos Estados miembros de la UE trataran de negociar por separado.
Quien representa a la UE es la persona que ocupa el cargo de Comisario de Comercio. Esta se rodea de equipos de negociadores y especialistas de diferentes departamentos de la Comisión (agricultura, salud pública, pequeñas y medianas empresas, etc.). El equipo de la Comisión negocia siguiendo las directrices dictadas por los Gobiernos de los veintiocho Estados miembros de la UE, que se reúnen en el Consejo. La Comisión consulta al Consejo e informa al Parlamento Europeo a lo largo de todo el proceso de negociación 
Asimismo, la Comisión celebra amplias consultas con representantes de la sociedad civil, entre ellos
  • organizaciones no gubernamentales
  • organizaciones empresariales
  • grupos del ámbito de la salud
  • grupos medioambientales
  • grupos defensores del bienestar de los animales
  • grupos religiosos
  • grupos de consumidores
  • sindicatos
  • asociaciones de comercio
El Representante del Comercio de los EE.UU. y su equipo negocian en nombre de este país.

La Comisión Europea es la encargada de negociar en nombre de la UE y sus veintiocho Estados miembros. Para ello, sigue las directrices dictadas por los Gobiernos de los veintiocho Estados miembros de la UE
Las rondas de conversaciones entre la UE y los EE. UU. tienen lugar cada pocas semanas. La Comisión Europea mantiene un estrecho contacto con los Gobiernos de los veintiocho Estados miembros de la UE antes y después de cada ronda. Les consulta la posición negociadora de la UE y los informa de la evolución de la situación. Además, informa con regularidad al Parlamento Europeo. La Comisión Europea también celebra amplias consultas con partes interesadas, entre ellas:
  • organizaciones no gubernamentales
  • organizaciones empresariales
  • grupos medioambientales
  • grupos defensores del bienestar de los animales
  • grupos religiosos
  • grupos de consumidores
  • sindicatos
  • asociaciones de comercio
Una vez que los negociadores de la UE y los EE. UU. hayan alcanzado un acuerdo, publicaremos el texto en nuestra página web. Los Gobiernos de la UE, junto con el Parlamento Europeo, lo examinarán y podrán aprobarlo o rechazarlo.

Las negociaciones comenzaron en julio de 2013, con rondas de conversaciones que tenían lugar cada pocas semanas. Tanto la UE como los EE. UU. quieren evitar años de negociaciones, pero lo más importante es llegar a un resultado satisfactorio.

El mandato lo constituyen las directrices que los Gobiernos de los veintiocho Estados miembros de la UE dictaron a la Comisión Europea para que negociara el TTIP  

Los Gobiernos de los veintiocho Estados miembros de la UE dieron a la Comisión Europea un mandato para que negociara el TTIP. Este mandato lo constituyen varias directrices destinadas a la Comisión. Solo los Gobiernos de la UE pueden decidir si publican o no sus directrices. La Comisión Europea ha pedido en repetidas ocasiones que se hiciera público el mandato. En octubre de 2014, los Gobiernos de la UE acordaron publicar el mandato, lo que la Comisión agradeció, por considerarlo un gesto necesario para la transparencia.

La Comisión Europea está negociando en nombre de la UE. Aprovechamos nuestros contactos semanales con los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, así como las reuniones periódicas con el Parlamento Europeo, para consultarles, en particular, las posiciones de negociación de la UE y las propuestas específicas para el texto del acuerdo e informarlos de todo ello.
Al término de las negociaciones, los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y el Parlamento Europeo serán quienes aprueben o rechacen el acuerdo.
A lo largo de todo el proceso, hemos puesto más empeño en difundir la información sobre el TTIP y en contar con la participación de todas las partes interesadas que en ninguna otra negociación comercial de las que han tenido lugar en los sesenta años de historia de la UE.
Entre nuestras iniciativas, cabe citar:
  • la creación de un sitio web y una cuenta de Twitter dedicados a el TTIP
  • la publicación de documentos de posición de la UE, en los que se habla de lo que esperamos alcanzar en las conversaciones
  • la celebración de reuniones periódicas con cientos de personas que representan a ONG de toda Europa, grupos de consumidores, sindicatos y organizaciones empresariales
  • la creación de un Grupo Consultivo sobre el TTIP de expertos que trabajan directamente con el negociador principal (los expertos representan a los sindicatos, los consumidores, los grupos medioambientales y las empresas)
  • la puesta a disposición de todos los miembros del Parlamento Europeo de más documentos

A lo largo de todo el proceso de negociación, funcionarios de los Estados miembros de la UE pueden dar su opinión sobre todas las posiciones de negociación de la UE y sobre propuestas específicas para el texto del acuerdo. Compartimos estas posiciones y propuestas también con el Parlamento Europeo
También compartimos con funcionarios de la UE y con miembros del Parlamento Europeo los textos de negociación, que incluyen propuestas tanto de la UE como de los EE. UU. En consonancia con nuestros constantes esfuerzos por seguir aumentando la transparencia, también hemos publicado los textos de negociación de la UE en nuestro sitio web.
La Comisión tiene la intención de seguir con el TTIP la misma práctica que ya siguió con el acuerdo comercial alcanzado recientemente entre la UE y Canadá (CETA). La Comisión publicó el texto del acuerdo antes de que los abogados de la UE y del Gobierno canadiense lo hubieran verificado y antes de que se hubiese traducido a las veinticuatro lenguas oficiales de la UE
Una vez que los abogados hayan verificado el texto publicado, la Comisión lo enviará al Consejo y al Parlamento Europeo para su ratificación. Los ciudadanos ya pueden ver exactamente lo que se ha negociado.

En cuestiones comerciales, la Comisión Europea es la encargada de negociar en nombre de la UE y sus veintiocho Estados miembros. El equipo de negociadores del TTIP por parte de la Comisión sigue las directrices dictadas por los Gobiernos de los Estados miembros de la UE. 
Durante las conversaciones sobre el TTIP, el equipo de la Comisión mantiene plenamente informados de la evolución de la situación a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y a los miembros del Parlamento Europeo. Una vez que los negociadores de la UE y de los EE. UU. hayan alcanzado un acuerdo, los Gobiernos de la UE, junto con el Parlamento Europeo, examinarán el texto y podrán aprobarlo o rechazarlo.

Escuchamos a representantes de todas las partes interesadas que figuran a continuación, y nos reunimos con ellos:
  • asociaciones empresariales
  • sindicatos
  • organizaciones no gubernamentales
  • grupos de consumidores
  • asociaciones de comercio
Asimismo, celebramos reuniones periódicas conjuntas con todas estas partes interesadas, así como reuniones únicamente con representantes de la sociedad civil y de organizaciones sin ánimo de lucro
Para que nos ayuden en nuestro trabajo, hemos creado un Grupo Consultivo sobre el TTIP, formado por 16 especialistas independientes, representantes de los ámbitos siguientes:
  • empresas
  • industrias de servicios
  • agricultura
  • sindicatos
  • consumidores
  • salud
  • medio ambiente
Es evidente que las barreras comerciales afectan a las empresas, en particular a las exportadoras, por lo que necesitamos saber con qué problemas se encuentran si queremos negociar un acuerdo que impulse las exportaciones de la UE, estimule el crecimiento económico y cree puestos de trabajo. Más de treinta millones de puestos de trabajo en la UE dependen de las exportaciones. Pero también hemos de tener en cuenta las preocupaciones y las posibles repercusiones de las negociaciones comerciales en todos los ciudadanos de la UE, independientemente de que sean empresarios o trabajadores, agricultores, estudiantes, pensionistas, etc
Una vez que los negociadores de la UE y de los EE. UU. hayan alcanzado un acuerdo, los Gobiernos de la UE, junto con el Parlamento Europeo, examinarán el texto y podrán aprobarlo o rechazarlo 
Todos los Gobiernos de la UE son elegidos de forma democrática. Los miembros del Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo, cada cinco años, en elecciones que se celebran en toda la UE.
El Derecho de la UE establece que los acuerdos comerciales como el TTIP solo se pueden firmar si cuentan con el apoyo tanto de los Gobiernos de los veintiocho Estados miembros de la UE como de una mayoría de los miembros del Parlamento Europeo, lo que significa que los acuerdos comerciales de la UE están sujetos a una doble garantía democrática.

Queremos:
  • eliminar prácticamente todos los derechos de aduana de los bienes manufacturados y los productos agrícolas
  • facilitar a las empresas que prestan servicios que puedan hacerlo tanto en la UE como en los EE. UU.
  • crear condiciones de igualdad para las empresas a ambos lados del Atlántico a la hora de presentar ofertas para licitaciones públicas (de este modo, las autoridades públicas tendrían más ofertas entre las que elegir y mejoraría la rentabilidad para los contribuyentes).
Si bien la legislación de la UE y de los EE. UU. a menudo es muy similar, a veces alcanza sus objetivos de diferentes maneras.
Queremos:
  • ayudar a que los legisladores de la UE y de los EE. UU. colaboren más estrechamente al adoptar nueva legislación.
  • reconocer la legislación de la otra parte cuando aporte una protección equivalente
Queremos:
  • acceso libre y no discriminatorio a los recursos naturales
  • acceso a la infraestructura
  • acceso a las energías renovables
  • protección de los trabajadores y del medio ambiente
  • que la sociedad civil tenga un papel directo a la hora de garantizar que ambas partes apliquen el acuerdo adecuadamente
  • velar por que las pequeñas y medianas empresas en particular se beneficien del acuerdo

El TTIP no invalidará, derogará ni modificará la legislación de la UE. Los veintiocho Estados miembros de la UE y el Parlamento Europeo tendrían que aprobar cualquier modificación del Derecho o la legislación de la UE para liberalizar el comercio.
El Derecho de la UE contiene normas estrictas que protegen, entre otras cosas:
  • la vida y la salud humanas
  • la salud y el bienestar de los animales
  • el medio ambiente
  • a los consumidores
En la UE, legisladores independientes asesoran a los Gobiernos sobre cuán estrictas han de ser esas normas, basándose en la investigación científica más reciente. El TTIP salvaguardará estas normas, así como el derecho de los Gobiernos a establecer en un futuro el grado de rigidez que consideren oportuno.

No. La carne de vacuno tratada con hormonas está prohibida en la UE. Esto no cambiará con el TTIP
La estricta legislación de la UE destinada a proteger la vida y la salud humanas, la salud y el bienestar de los animales o el medio ambiente y a los consumidores no se modificará como consecuencia del TTIP.

No.  
La UE dispone de un sistema riguroso para decidir si se permite a las empresas vender un determinado OMG en su territorio, que es totalmente independiente de las negociaciones comerciales.
La legislación de base de la UE sobre los OMG, que incluye la evaluación de la seguridad por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y el procedimiento de gestión del riesgo, no es negociable. No cambiará como consecuencia del TTIP.
Los científicos de la EFSA evalúan todas las solicitudes de comercialización de productos OMG en la UE. A continuación, los Gobiernos de la UE examinan sus conclusiones antes de decidir si aprueban la solicitud en cuestión. Hasta la fecha, se han autorizado cincuenta y ocho OMG.
Los legisladores de la UE y de los EE. UU. ya han intercambiado información sobre los OMG: sobre políticas, legislación y cuestiones técnicas. El TTIP podría ayudarlos a hacerlo de manera más eficaz. Ello contribuiría a limitar el efecto en el comercio de nuestros diferentes sistemas de autorización de los OMG.

La UE es el mayor importador y exportador mundial de productos agrarios y alimentarios. La industria alimentaria es el sector manufacturero más grande de la UE en términos de volumen de negocio.
Las exportaciones estadounidenses de mercancías agrícolas a la UE son fundamentales como pienso para animales e ingredientes para la industria alimentaria.
Somos conscientes de que la competencia de los productos estadounidenses como resultado de la plena liberalización del comercio entre la UE y los EE. UU. podría afectar negativamente a algunos productos agrícolas de la UE.
En estos casos, en lugar de la plena liberalización, negociaríamos contingentes de importación, como hemos hecho en otros acuerdos de libre comercio de la UE.
Por supuesto, las exportaciones estadounidenses a la UE seguirán teniendo que cumplir los requisitos básicos de la UE, como la prohibición de la carne de vacuno procedente de animales tratados con hormonas de crecimiento.

Ni el TTIP ni ningún otro acuerdo comercial de la UE obligan a los países a liberalizar, desregular ni privatizar los servicios públicos a nivel nacional ni local. Esto incluye:
  • la salud pública
  • la educación pública
  • el transporte público
  • la recogida, depuración, distribución y gestión del agua
La UE, en sus acuerdos comerciales, siempre destaca su compromiso con la protección de los servicios públicos en todas las instancias de gobierno, incluso a nivel local. Cualquier decisión de liberalizar, desregular o privatizar estos servicios es competencia exclusiva de los Gobiernos nacionales y las autoridades locales. Los acuerdos comerciales no cambiarán en nada esta situación; el TTIP tampoco la cambiará.
El TTIP tampoco exigirá a los Gobiernos de la UE ni a los servicios de salud pública que subcontraten nada a empresas privadas. Algunos países de la UE han optado por permitir que empresas de países no pertenecientes a la UE impartan enseñanza privada y presten servicios sanitarios; otros no. Cada Gobierno nacional tiene la potestad de elegir.
Si un Gobierno de la UE decide volver a nacionalizar un servicio que él mismo u otro Gobierno anterior había privatizado o subcontratado a una empresa privada, es libre de hacerlo, aunque, por supuesto, tendría que respetar tanto su propia legislación nacional como el Derecho de la UE; por ejemplo, tendría que pagar una indemnización por expropiación. Sin embargo, el TTIP no permitirá a las empresas estadounidenses que demanden a los Gobiernos por lucro cesante.

La inversión es un elemento fundamental para la economía de la UE. Genera crecimiento y empleo y es un motor clave para el comercio. Incluir la inversión en el TTIP podría significar:
  • ofrecer nuevas oportunidades de inversión y hacer que tanto la UE como los EE. UU. sean más atractivos para la inversión;
  • crear unas condiciones de igualdad para las inversiones de la UE en los EE. UU. (actualmente, las empresas procedentes de países de la UE que han firmado acuerdos bilaterales de inversión con los EE. UU. gozan de mayor protección que las que proceden de países de la UE que no han firmado tales acuerdos);
  • establecer normas básicas sobre la protección de las inversiones; esto es importante para la creación de un entorno empresarial que propicie el crecimiento y el empleo sostenibles;
  • reformar el actual sistema de protección de las inversiones para hacerlo más equilibrado y transparente y para preservar el derecho de los Gobiernos a regular en aras del interés público.
La Comisión quiere introducir en el TTIP un sistema de protección de las inversiones, así como un método para resolver las diferencias entre empresas privadas y Gobiernos que supone una auténtica mejora con respecto a las prácticas actuales. En las Naciones Unidas, la UE ha presionado con éxito para la adopción del primer sistema de normas mundiales destinado a hacer de la solución de diferencias entre inversores y Estados un mecanismo más transparente.  
La Comisión quiere consolidar estas mismas mejoras en el TTIP
La Comisión quiere:
  • garantizar el derecho de los Gobiernos a regular
  • imprimir más transparencia a la solución de diferencias entre inversores y Estados; por ejemplo, mediante la publicación de los procedimientos
  • introducir medidas para garantizar la imparcialidad de los árbitros
  • obligar a los árbitros a atenerse a un código de conducta;
  • aclarar y limitar los derechos de los inversores
  • permitir que las partes interesadas, como las organizaciones no gubernamentales, hagan oír su voz y que sus opiniones se publiquen como parte del procedimiento
  • crear un órgano de apelación para revisar las decisiones de los tribunales de solución de diferencias entre inversores y Estados
Desde la década de los cincuenta, los Estados miembros de la UE han firmado unos mil cuatrocientos acuerdos bilaterales de comercio e inversión, algunos entre sí y el resto con países de fuera de la UE. Estos acuerdos contienen medidas para proteger las inversiones y para resolver las diferencias entre empresas privadas y Gobiernos. 
Las propuestas de la Comisión para el TTIP consisten en un sistema moderno para la protección de las inversiones y la solución de diferencias que tenga en cuenta las preocupaciones de los ciudadanos.
Del 27 de marzo al 13 de julio de 2014, la Comisión celebró una consulta pública en línea para recabar puntos de vista sobre la protección de las inversiones y la solución de diferencias entre inversores y Estados en el TTIP. En enero de 2015, la Comisión publicó un informe sobre dicha consulta. En los próximos meses, la Comisión debatirá los resultados de la consulta con los Gobiernos de la UE, el Parlamento Europeo y otras partes interesadas de la UE.

Con arreglo al Tratado de Lisboa, la Comisión Europea negocia los acuerdos de inversión en nombre de la UE. Los Gobiernos de los países de la UE, cuando dieron instrucciones a la Comisión para que entablara negociaciones con los EE. UU. sobre el TTIP, le pidieron que negociara un mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados como parte del acuerdo.
La UE quiere que el TTIP ofrezca protección a sus empresas cuando inviertan en el extranjero. El mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados es una manera de hacerlo. Este mecanismo ha existido durante décadas, y los países de la UE ya han firmado en torno a mil cuatrocientos acuerdos que incluyen dicho mecanismo, entre ellos convenios de inversión con países de fuera de la UE.
El mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados permite que una empresa extranjera pida una indemnización si un Gobierno se apropia de sus activos o adopta una ley, aplicable únicamente a las empresas extranjeras, que haga que su inversión pierda su valor. Por ejemplo, una ley que prohíba productos fabricados en una fábrica de propiedad extranjera, pero no los fabricados por empresas nacionales.
El mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados no impide que los Gobiernos adopten leyes, pero, si esas leyes discriminan a las empresas extranjeras, permite que estas reclamen una indemnización.
La Comisión Europea considera que es necesario mejorar el actual sistema de solución de diferencias entre inversores y Estados. Este es el motivo por el cual ha participado muy activamente en el desarrollo de nuevas normas de las NU sobre la solución de diferencias entre inversores y Estados, para imprimir más transparencia a dicho mecanismo. La Comisión Europea quiere que los acuerdos comerciales de la UE contengan las mejores disposiciones posibles en materia de solución de diferencias entre inversores y Estados, y que estas incluyan un código de conducta para los árbitros y el control de estos por parte de los Gobiernos.
Si una empresa estadounidense quisiera impugnar una ley o medida adoptada por un Gobierno de la UE tendría que acudir a los órganos jurisdiccionales nacionales o locales del país en cuestión. En caso de que se le impidiera acudir a los tribunales, podría optar por iniciar el procedimiento de arbitraje previsto por el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados.
El otro supuesto en el que una empresa estadounidense podría recurrir al mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados sería si la cuestión de Derecho que quisiera plantear estuviera en la propia TTIP y no en una ley interna del país. Los tratados internacionales no son ejecutables en los tribunales nacionales. El mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados ofrece un foro internacional para tratar cuestiones de Derecho internacional.
El ACTA (acuerdo comercial de lucha contra la falsificación) tenía por objeto detener el comercio de productos falsificados entre la UE y una docena de países. En algunos de estos países, la aplicación de las normas relativas a la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual era diferente a la de la UE. El Parlamento Europeo votó en contra del ACTA. La Comisión Europea respeta plenamente la decisión del Parlamento y no tiene intención alguna de tratar de introducir el ACTA en el TTIP.
La UE y los EE. UU. coinciden en la importancia de los derechos de propiedad industrial e intelectual para estimular la innovación y el crecimiento, así como para la creación de puestos de trabajo. También coinciden en que la infracción de los derechos de autor y otras infracciones de los derechos de propiedad industrial e intelectual son perjudiciales para la economía.  
Tanto la UE como los EE. UU. disponen de leyes precisas y eficaces para proteger la propiedad industrial e intelectual, aunque a veces el planteamiento para lograrlo difiera. 
El TTIP no armonizará las legislaciones de la UE y los EE. UU. en este ámbito, pero podría permitirnos tratar de resolver algunos problemas específicos en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual. También podría ayudarnos a mejorar la colaboración en ámbitos de interés común. Por ejemplo, los músicos no perciben derechos de autor cuando su música se emite por la radio en los EE. UU., a diferencia de lo que ocurre en la UE.



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