jueves, 19 de mayo de 2016

RECOMENDACIONES COMISIÓN EUROPEA MAYO 2016

La Comisión Europea ha aplazado hasta principios de julio la decisión que debe tomar para certificar o no la "falta de acción efectiva" de España para cumplir con el objetivo de déficit de 2015, que iniciaría el proceso para imponer una multa a España del 0,2% del PIB, unos 2.000 millones de euros.

  • Además, el Ejecutivo comunitario ha propuesto otorgar a España un año más, hasta 2017, para cumplir con la meta de reducir el desfase presupuestario por debajo del 3%. Así, deberá reducir el déficit en las cuentas públicas hasta el 2,5% al cierre del año que viene.
  • El comisario de Asuntos Económicos y Monetarios, Pierre Moscovici, ha explicado que "no es el momento adecuado ni económica ni políticamente". "Ha habido mucha especulación sobre si en esta fase íbamos a proponer un paso más en el procedimiento de déficit excesivo para ambos países (...). Hemos concluido que no es el momento adecuado ni política ni económicamente para dar este paso", ha señalado.
  • De esta forma, el proceso que desencadenaría en una sanción se iniciaría después de las elecciones generales. España cerró 2015 con un déficit de las administraciones públicas del 5% del PIB, ocho décimas por encima del compromiso con Bruselas, que era del 4,2%.
  • Con todo y a pesar de que la posible sanción se retrase, la CE pide a España que ponga en marcha ya los ajustes necesarios para cuadrar las cuentas públicas. En este sentido, Bruselas pide que se tomen las "medidas estructurales necesarias" y reclama un esfuerzo estructural del 0,75% del PIB, más de 8.100 millones de euros, en dos años (del 0,25% en 2016 y del 0,50%).
  • Para alcanzar estas cifras, España deberá "implementar en todos los niveles gubernamentales los instrumentos establecidos en el marco fiscal", como la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Igualmente, la CE ve necesario que España "mejore los mecanismos de control para la contratación pública y la coordinación de las políticas de contratación pública en todos los niveles gubernamentales".
  • En cuanto al empleo, Bruselas pide al país que tome medidas para mejorar la integración del mercado laboral al centrarse en el apoyo individualizado y reforzar la eficacia de las medidas de formación.
  • El Ejecutivo comunitario considera además que España debe mejorar la capacidad de los servicios regionales de empleo y la coordinación de éstos con los servicios sociales, y hacer frente a las brechas y disparidades en los sistemas de renta mínima y mejorar los esquemas de apoyo a familias.
  • La CE quiere asimismo que España actúe más para mejorar la relevancia de la educación superior en el marcado laboral, al ofrecer incentivos para la cooperación entre universidades, empresas y centros de investigación.
  • También recomienda aumentar la financiación basada en el rendimiento de entes públicas de investigación y universidades y fomentar la inversión en investigación e innovación por parte del sector privado.




RECOMENDACIONES COMISIÓN EUROPEA

Política fiscal
  • En 2015, España comenzó a poner en práctica la reforma fiscal adoptada en 2014. La reforma se centra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para el que se han reducido los tipos impositivos y el número de tramos impositivos y se han rediseñado las desgravaciones fiscales. 
  • Además, reduce el tipo impositivo del impuesto de sociedades, a la vez que se amplía su base tributaria. La reforma se aplicará progresivamente a lo largo del período 2015-2016. 
  • En julio de 2015, España decidió adelantar la reducción del IRPF, prevista inicialmente para el 1 de enero de 2016, al 1 de julio de 2015, alegando que el incremento de los ingresos fiscales como consecuencia de la recuperación económica permitía adelantar la bajada de impuestos. 
  • Sin incluir los efectos secundarios, el Gobierno estimó que el coste presupuestario ex ante de la reforma del IRPF, cuando se aplique plenamente, será de casi 6 000 millones EUR, es decir el 12 % del total de los ingresos fiscales en concepto de IRPF en 2014. 
  • Ello está en consonancia con los resultados de las simulaciones llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea basándose en el modelo de Euromod (Véase el recuadro 3.5.1)(98). 
  • Estas simulaciones muestran asimismo que, pese a su diseño progresivo, la reforma tiene una incidencia muy limitada en el elevado nivel de desigualdad de ingresos, y puede incluso contribuir a aumentarlo ligeramente. 
  • España recauda aproximadamente la misma proporción de ingresos en concepto de impuestos directos, impuestos indirectos y cotizaciones sociales. 
  • Desde 2011 se ha incrementado el porcentaje correspondiente a los impuestos indirectos en los ingresos fiscales globales. Ello se debe principalmente a las subidas de los tipos del IVA en 2010 y 2012, y, más recientemente, a la recuperación del consumo privado. 
  • En 2014, los impuestos indirectos representaron más de un tercio del total de la imposición, y con la reforma fiscal, que redujo los impuestos directos, esta proporción puede aumentar aún más. Con todo, el nivel de imposición indirecta en España sigue siendo uno de los más bajos de la UE (un 11,6 % del PIB en 2014). 
  • Ese mismo año, el tipo impositivo implícito sobre el consumo fue del 15,2 %, el segundo más bajo de la UE. 
  • El tipo impositivo implícito sobre el trabajo fue del 32,2 %, ligeramente inferior a la media de la UE, que se situó en el 36,4 %. En 2013, los impuestos medioambientales representaron solo el 1,86 % del PIB, pese a las subidas registradas en los últimos años. 
  • Estas subidas incluyen, por ejemplo, el aumento de los tipos de los impuestos especiales para determinados tipos de petróleo y de gas, y un nuevo impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. 
  • En el informe publicado en febrero de 2014 por la Comisión de expertos nombrada por el Gobierno sobre la reforma del sistema tributario español se formulaban recomendaciones específicas dirigidas a armonizar y mejorar la imposición medioambiental en España. Estas recomendaciones no fueron objeto de seguimiento en la reforma fiscal aprobada en 2014. 
  • En 2013, España registró el mayor déficit por la política en materia de IVA en la UE (un 53,9 % en comparación con la media de la UE, que se situó en un 47,2 %).
  • El déficit por la política tributaria es un indicador de los ingresos por IVA teóricamente no percibidos al aplicar tipos específicos a algunos bienes y servicios, expresado como el porcentaje de ingresos que podrían recaudarse si todos se gravaran al tipo normal. España aplica un tipo del IVA superreducido del 4 %, un tipo reducido del 10 % y un tipo normal del 21 %, lo que genera un déficit significativo por la política en materia de IVA. 
  • El déficit por cumplimiento de la normativa del IVA, es decir, la diferencia entre el IVA teóricamente devengado y los ingresos efectivamente recaudados, como porcentaje de aquel, disminuyó ligeramente de 2012 a 2013. 
  • Cabe esperar nuevas mejoras a raíz de los esfuerzos concertados emprendidos para subsanar los problemas de cumplimiento, como se describe a continuación. La imposición sobre la propiedad depende en un grado relativamente elevado de los impuestos sobre las transacciones y no tanto de los impuestos recurrentes. 
  • El tipo impositivo por transacciones se sitúa en torno al 7 %, por encima de la media de la UE, mientras que los impuestos recurrentes sobre el patrimonio, que representan el 1,2 % del PIB, se sitúan por debajo de la media de la UE, que fue en 2014 del 1,3 %. En los últimos años no se han introducido cambios importantes en el ámbito de la fiscalidad sobre la propiedad. 
  • Desde un punto de vista teórico, se considera que los impuestos recurrentes sobre la propiedad son uno de los impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y son preferibles a los impuestos sobre las transacciones, ya que los primeros permiten una asignación más eficiente de los activos, así como una mayor movilidad laboral. 
  • El sistema tributario español presenta características que pueden dificultar la inversión. La inversión medida por formación bruta de capital se redujo drásticamente durante la crisis (pasando del 31 % del PIB en 2007 al 19,6 % en 2014 - véase la sección 2.4). 
  • Los tipos impositivos marginal y medio efectivos sobre las sociedades no financieras siguen siendo relativamente elevados, situándose en 2015 en el 38,6 % y el 32,9 %, respectivamente(99). 
  • El tipo impositivo marginal efectivo, es decir, el impuesto sobre el último euro invertido, reviste una particular importancia, ya que afecta a la inversión adicional que harán las empresas. 
  • Además, un elevado sesgo favorable a la deuda en el impuesto de sociedades puede suponer un obstáculo al desarrollo de los mercados de capitales. 
  • En España, la diferencia entre el coste del capital para fondos propios antes y después de impuestos es mayor que la misma diferencia para la inversión financiada por endeudamiento, y fue la tercera mayor en la UE en 2015. La reducción del tipo del impuesto de sociedades prevista para 2016, del 28 al 25 %, debe reducir esa diferencia. 
  • España ha intensificado su lucha contra el fraude y la elusión fiscal. En 2015, la administración tributaria se centró en el control de los dominios de internet, el comercio electrónico y el comercio ilegal a través de la web e intensificó el uso de las herramientas informáticas de auditoría. 
  • Se impusieron obligaciones de información país por país a los grupos empresariales internacionales. Se ha reforzado la detección precoz del fraude organizado en materia de IVA y se han consolidado asimismo las iniciativas de coordinación. 
  • Además, en septiembre de 2015 se reformó la Ley General Tributaria con medidas destinadas específicamente a atajar la evasión y la elusión fiscales. Un nuevo sistema de archivo electrónico de las facturas del IVA está previsto para 2017. Otras medidas reforzarán las herramientas de la Dirección General de Tributos a la hora de evaluar los impuestos con vistas a detectar el fraude fiscal. Marco presupuestario 
  • El marco presupuestario español se ha venido reforzando desde 2012. La Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2012 introdujo importantes cambios en la legislación española, como la definición de objetivos presupuestarios a medio plazo y una regla de gasto, junto con mecanismos encaminados a asegurar su cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas pertinentes. 
  • La Ley fue modificada a finales de 2013 a fin de, entre otras cosas, reforzar los controles sobre la deuda comercial de cada nivel de Gobierno. Las recientes medidas pretenden incrementar aún más la transparencia y la rendición de cuentas en las finanzas públicas de las Comunidades Autónomas. 
  • Estas medidas vienen a sumarse a la publicación desde 2013 de datos mensuales sobre la ejecución presupuestaria autonómica en la contabilidad nacional. Así, por ejemplo, en octubre de 2015 el Ministerio de Hacienda publicó una serie de directrices para ayudar a las Comunidades Autónomas a aplicar la norma de gasto de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. 
  • En febrero de 2016, tiene previsto publicar datos pormenorizados sobre el gasto en salud y productos farmacéuticos de los Gobiernos autonómicos. 
  • En comparación con el año pasado, también se registraron avances en la preparación de los planes presupuestarios plurianuales de las Administraciones Autonómicas, a partir de 2016, entre otras cosas con especificación de los ingresos y los gastos de los años cubiertos. 
  • Pese a los importantes progresos realizados, las mejoras en otros ámbitos relacionados han sido menos apreciables. Por ejemplo, la mayoría de los Gobiernos autonómicos sigue sin incluir en sus proyectos de presupuesto y cuentas generales para 2016 información sobre la totalidad de las entidades autonómicas que entran en el ámbito de aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. 
  • Si bien la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) realiza los ajustes necesarios a fin de garantizar que la información presupuestaria en términos de contabilidad nacional se tenga en cuenta en todas las entidades que forman parte de las Administraciones Públicas, esta omisión reduce la exhaustividad de las leyes presupuestarias autonómicas. 
  • La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aprobada en 2014 pretende reducir las obligaciones fiscales para la mayoría de los contribuyentes, con reducciones de los tipos impositivos e incrementos de las desgravaciones. 
  • Las simulaciones del impacto de la reforma sobre la renta general (todos los ingresos excepto los rendimientos del ahorro) realizadas por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea basándose en el modelo de Euromod muestran que la reforma afecta a casi el 60 % de los hogares. Los únicos hogares que no se ven afectados son i) los que no estaban obligados al pago del IRPF ni antes ni después de la reforma y ii) los que no pagaron ningún impuesto antes de la reforma, pero recibieron y van a seguir recibiendo la bonificación fiscal por madre trabajadora, pero no tendrán derecho a ninguna de las nuevas bonificaciones fiscales. 
  • El cuadro 1 muestra la renta media disponible de los hogares por decil antes y después de la reforma del IRPF, y los cambios correspondientes. La reforma aumenta la renta media disponible de los hogares en un 1,4 %. 
  • En general, ex ante (es decir, antes de tener en cuenta los efectos secundarios o de comportamiento) la reforma reduce los ingresos fiscales en 6 000 millones EUR, cerca del 12 % de los ingresos fiscales en 2014. 
  • En general, la reforma fiscal ha hecho el IRPF más progresivo, lo que significa que, tras la reforma, la obligación de pago del impuesto sobre la renta está más concentrada en relación con los ingresos brutos que antes. 
  • Sin embargo, la capacidad redistributiva de la imposición no depende solo de la concentración de los impuestos, sino también del nivel global de imposición (es decir, el importe total de dinero que se redistribuye a través de los impuestos). 
  • En este caso concreto, el aumento de la progresividad se ve más que compensado por la significativa reducción de los ingresos fiscales totales. 
  • En otras palabras, la reducción impositiva reduce la capacidad del sistema fiscal para hacer los ingresos después de impuestos más equitativos, incluso con una mayor progresividad. 
  • De forma similar, un considerable número de Administraciones Autonómicas (8 de las 13 Autonomías evaluadas en el informe anual del Ministerio de Hacienda sobre los presupuestos autonómicos para 2016) no había incluido en su Ley de presupuestos para 2016 información suficiente que permitiera la comprobación del cumplimiento de la mencionada regla de gasto. 
  • Además, aunque las normas de contabilidad pública son, en términos generales, similares entre Autonomías, en algunos casos existen diferencias en el tratamiento de determinadas operaciones. También existen variaciones entre las Autonomías al definir los códigos presupuestarios, los documentos presupuestarios, los cuadros anexos y las estructuras presupuestarias, lo que dificulta su comparabilidad. 
  • Estas diferencias no afectan a la coherencia de los datos de déficit en términos de devengo (utilizados para el procedimiento de déficit excesivo). No obstante, un mayor grado de convergencia en las prácticas de contabilidad presupuestaria y pública a escala autonómica facilitaría la comparación y la consolidación de los datos presupuestarios según la contabilidad de caja. 
  • Además, no existe un calendario común para la presentación de los presupuestos de las Administraciones Autonómicas en los respectivos parlamentos regionales, que pueden ir de octubre a diciembre de cada año. 
  • Esto hace que la evaluación de las medidas de la administración autonómica notificadas en el proyecto de plan presupuestario (con fecha límite de 15 de octubre) sea más dificultosa, dadas las incertidumbres que rodean su especificación final en la Leyes de presupuestos autonómicas. 
  • Por último, el acceso al Fondo de Liquidez Autonómico está sujeto a condiciones, cuyo cumplimiento supervisa mensualmente el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, a diferencia de los informes de seguimiento de los planes económicos y financieros de las Comunidades Autónomas, la legislación española no obliga al Ministerio de Hacienda a publicar los informes de seguimiento del Fondo de Liquidez Autonómico. 
  • El marco presupuestario español incluye herramientas para evitar y corregir las desviaciones de los objetivos presupuestarios. 
  • La Ley de Estabilidad de 2012 introduce un mecanismo de alerta temprana que permite que se adopten las medidas correctoras necesarias en caso de que se compruebe que existe el riesgo de que no se cumplan los objetivos de estabilidad, deuda pública o regla de gasto. 
  • Si no se adopta medida alguna, se aplicarán las medidas correctoras y coercitivas apropiadas. La experiencia de los últimos años muestra sin embargo que es posible hacer un mayor uso de dichos instrumentos, en particular a nivel autonómico. 
  • Por ejemplo, 13 de los 17 Gobiernos autonómicos no pudieron alcanzar los objetivos de déficit para 2014 y, en consecuencia, se les invitó a presentar un plan de ajuste para corregir la desviación. Sin embargo, el Consejo de política fiscal y financiera solo adoptó un plan de ajuste (para el período 2015-16) en 2015 (cuadro 3.5.1). 
  • Esto se debió, en parte, al tiempo requerido por las otras 12 Comunidades Autónomas para formar nuevos gobiernos a raíz de las elecciones autonómicas de 2015. 
  • Además, los informes de seguimiento del personal del Ministerio de Hacienda sobre la ejecución de los planes de ajuste actuales (2014-15) se han publicado con cierto retraso, lo que reduce el tiempo de que dispone la Administración Central para solicitar la aplicación de las medidas propuestas en dichos informes(100) y a las Autonomías, para aplicarlas. 
  • Por otra parte, hasta noviembre de 2015 (es decir, los datos de ejecución presupuestaria más recientes disponibles en el momento de la redacción del presente informe) el déficit público autonómico se situó en el 1,3 % del PIB. Este superaba el 0,7 % del objetivo de déficit para 2015, lo que indica un riesgo claro de desviación significativa al cierre del ejercicio.
  • A pesar de las recomendaciones formuladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), ninguna de las medidas preventivas establecidas en la Ley de Estabilidad se ha aplicado a las Comunidades Autónomas con riesgo de incumplimiento. El marco presupuestario español incluye también herramientas para reforzar la sostenibilidad del crecimiento del gasto de las autonomías. 
  • En 2015 el Gobierno Central aumentó la subvención del gasto por intereses de las Administraciones Autonómicas (lo que supone un ahorro de 3 200 millones EUR a las Comunidades Autónomas en ese año). Sin embargo, las Administraciones Autonómicas no han logrado usar este ahorro extraordinario para reducir sus déficits de forma decisiva. La disminución de los gastos por intereses ha sido compensada por un aumento considerable de categorías de gasto bajo su control, lo que ha ralentizado el ritmo del saneamiento presupuestario (Gráfico 3.5.1). 
  • En 2016, la reducción del déficit a escala regional estará asistida por un aumento de los ingresos procedentes del sistema de financiación autonómico (aumento de 7 000 millones EUR en comparación con 2015). 
  • Con este telón de fondo, y mientras los ingresos fiscales se recuperan, el cumplimiento de la regla de gasto de la Ley de Estabilidad (junto con el objetivo de déficit) puede apoyar la consolidación, entre otras cosas, evitando que los ingresos extraordinarios se gasten en su totalidad. 
  • La aplicación de una regla de gasto a las Administraciones Autonómicas en el pasado habría contribuido a contener el crecimiento de los gastos y, en igualdad de condiciones, registrar déficits más bajos hasta 2009. Entre 2009 y 2014, el cumplimiento exacto del nivel máximo de gasto computable fijado por la regla de gasto no habría sido suficiente para lograr la reducción observada en el déficit público autonómico. 
  • Algunos aspectos del marco regulador de la AIReF obstaculizan su papel como entidad de supervisión. La autoridad independiente de responsabilidad fiscal de España (AIReF) está ya plenamente asentada. 
  • Ofrece, entre otras cosas, evaluaciones periódicas de los planes presupuestarios y los resultados de la Administración Central, los fondos de la Seguridad Social y las administraciones locales. Asimismo, evalúa y avala (si procede) las previsiones macroeconómicas en que se basan las Leyes de presupuestos nacional y autonómicas. S
  • in embargo, algunas de las características de su marco regulador pueden frenar la realización de sus tareas y debilitar los efectos de sus evaluaciones: 
  • En primer lugar, si bien la legislación por la que se crea la AIReF prevé el principio «cumplir o explicar», no exige a los destinatarios de las recomendaciones de la AIReF que expliquen públicamente los motivos para no tomar en consideración sus recomendaciones, lo que va en detrimento de la eficacia de dicho principio. 
  • En este contexto la AIReF ha intentado, por iniciativa propia, solucionar esta deficiencia publicando regularmente en su sitio web las respuestas de los destinatarios de sus recomendaciones. 
  • En segundo lugar, el derecho de la AIReF a acceder a la información se ha debilitado en relación con las disposiciones de la Ley Orgánica de la AIReF, tras la aprobación en julio de 2015 de una orden ministerial sobre este asunto(101). 
  • En comparación con la Ley de la AIReF, la orden ministerial exige a la AIReF que canalice las solicitudes de información a través del Ministerio de Hacienda, impidiendo así que la AIReF se ponga en contacto directamente con otras Administraciones Públicas. 
  • Esto incrementa también (en relación con la Ley Orgánica y estatutos de la AIReF) el número de situaciones en las que el Ministerio puede negar los datos solicitados. 
  • Ante esta situación, la AIReF decidió en diciembre de 2015 interponer recurso ante la Audiencia Nacional contra la decisión administrativa del Ministerio de Hacienda, de inadmitir el requerimiento de la AIRef de derogación o modificación de la citada orden ministerial.

Objetivos
  • Garantizar una corrección duradera del déficit excesivo en 2016 a más tardar, tomando las medidas estructurales necesarias en 2015 y 2016 y aprovechando los beneficios imprevistos para acelerar la reducción del déficit y de la deuda; 
  • Reforzar la transparencia y la obligación de rendir cuentas de las finanzas públicas de las Comunidades Autónomas. Mejorar la relación coste-eficacia del sector sanitario y racionalizar los gastos farmacéuticos de los hospitales.
    • Se han realizado algunos avances para reforzar la transparencia y la obligación de rendir cuentas de las finanzas públicas de las Comunidades Autónomas. El 30.10.15, la IGAE, Intervención General del Estado, publicó unas directrices sobre cómo aplicar la regla de gasto a nivel de las Comunidades Autónomas.
    • Además, se prevé que el Ministerio de Hacienda comience a publicar datos pormenorizados sobre el gasto de las Comunidades Autónomas en productos sanitarios y farmacéuticos en enero de 2016, tras las modificaciones introducidas en la Ley general sobre la asistencia sanitaria en julio de 2015. 
    • A pesar de los avances realizados a lo largo de la legislatura anterior, sigue habiendo margen para conseguir una mayor convergencia de los códigos presupuestarios, los documentos presupuestarios, los cuadros anexos y las normas de contabilidad pública de los gobiernos autonómicos en aras de la transparencia. 
    • Se han realizado avances limitados para mejorar la relación coste-eficacia del sector sanitario y racionalizar los gastos farmacéuticos de los hospitales. 
    • La nueva norma presupuestaria voluntaria que debe limitar el crecimiento del gasto sanitario en 2015 y 2016 debe ser ejecutada por las Comunidades Autónomas. 
    • El acuerdo con la industria farmacéutica debería limitar en 2016 el crecimiento del gasto en farmacia de receta original no genérica en referencia a la tasa de crecimiento del PIB..
  • Completar la reforma del sector de las cajas de ahorro, incluso mediante medidas legislativas, y la reestructuración y privatización de las cajas de ahorro de propiedad estatal.
    • La aplicación de la reforma de las cajas de ahorros está muy avanzada. La Ley sobre las cajas de ahorros (Ley 26/2013) para reducir las participaciones de control de las fundaciones bancarias en los bancos se aplicó finalmente con el Real Decreto 877/2015 y la Circular 6/2015. 
    • No se avanzó más en la privatización de los bancos de propiedad estatal. La entrada en vigor de un nuevo marco contable para la SAREB, la Sociedad de Gestión de Activos, es una evolución positiva, ya que permitirá el tratamiento adecuado de los deterioros y la evolución de los precios de los activos, y contribuir a la adaptación de las políticas de desapalancamiento de la SAREB a hipótesis de mercado verosímiles.
  • Propiciar la alineación de los salarios con la productividad, en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas nacionales, teniendo en cuenta las diferencias en las capacidades y en las condiciones de los mercados laborales locales, así como las divergencias de los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. 
  • Tomar medidas para aumentar la calidad y eficacia de la ayuda y del asesoramiento para la búsqueda de empleo, especialmente como parte de la lucha contra el desempleo juvenil. Racionalizar los regímenes de renta mínima y de ayuda familiar y fomentar la movilidad regional.
    • Se han realizado algunos avances en la fijación de salarios, debido en particular al último acuerdo de negociación colectiva para 2015-2016, firmado por los interlocutores sociales en junio de 2015. 
    • El acuerdo se esfuerza para tener en cuenta las diferencias en las cualificaciones y en las condiciones de los mercados laborales locales, así como las divergencias en los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Sin embargo, el número de trabajadores cubiertos por los acuerdos a nivel de empresa es todavía muy bajo. 
    • Se han realizado algunos avances para mejorar la calidad y eficacia de la ayuda y del asesoramiento en la búsqueda de empleo, incluso como parte de la lucha contra el desempleo juvenil.
    • La aplicación de la Estrategia de Activación 2014-2016 avanza muy lentamente, así como la cooperación entre las Comunidades Autónomas y el Gobierno Central. Se puso en marcha la Garantía Juvenil. 
    • Sin embargo, la participación en iniciativas destinadas a aumentar la participación en el mercado laboral, el espíritu empresarial, y la empleabilidad de los jóvenes es todavía muy inferior a la esperada, y faltan mecanismos de divulgación. Se han registrado avances limitados en garantizar la eficacia de los regímenes de apoyo a la renta mínima que permite una transición fluida en el mercado laboral. 
    • Los regímenes y prestaciones de apoyo a la renta están repartidos en muchas instituciones y niveles de gobierno que limitan la portabilidad y movilidad de los beneficiarios. 
    • La prestación de programas de apoyo a las familias (principalmente servicios asequibles de educación y cuidados de la primera infancia y cuidados de larga duración) sigue siendo pobre y no ha mejorado la movilidad regional.
  • Suprimir los obstáculos al crecimiento de las empresas, tales como las disposiciones que dependen del tamaño de las empresas. Adoptar la reforma planeada de los servicios profesionales. Acelerar la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
    • Se han realizado algunos avances en la supresión de los obstáculos al crecimiento de las empresas. Se han adoptado algunas medidas desde la publicación del Informe sobre España de 2015, con vistas a fomentar el crecimiento de las empresas. 
    • La Ley de abril de 2015 sobre financiación empresarial tiene por objeto mejorar el acceso de las pymes a los créditos bancarios y a la financiación no bancaria. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la obligación de evaluar los efectos de la nueva legislación en las pymes. 
    • No se ha hecho ningún avance en la adopción de la reforma planeada de los servicios profesionales. En 2015 el Gobierno español decidió no seguir adelante con la reforma. 
    • Como consecuencia de ello, no se ha enviado al Parlamento ningún proyecto de ley, a pesar de que los trabajos técnicos relacionados con la reforma se habían completado. Se han realizado algunos avances en acelerar la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. 
    • En la fecha límite de elaboración del presente informe, la Administración Central había completado alrededor del 60 % de las modificaciones previstas de la legislación específica sectorial. 
    • El tipo de modificaciones completadas a nivel autonómico es de alrededor del 17 %, lo que muestra escaso progreso desde la publicación del Informe de país de 2015 sobre España. En el momento de la redacción se había alcanzado un acuerdo a nivel de conferencia sectorial sobre juegos de azar. 
    • Sin embargo, algunos grupos técnicos dependientes de las conferencias sectoriales han celebrado acuerdos en los ámbitos de la industria, el turismo urbano y la normativa medioambiental. 
    • Funcionan ya los mecanismos de cooperación entre las diferentes administraciones establecidos en la legislación, por ejemplo, la aplicación informática para compartir información entre las autoridades centrales, autonómicas y locales. 
    • Por último, la Ley también introduce un mecanismo de reclamación que ofrece la posibilidad de que los agentes económicos puedan presentar recursos contra las barreras a la unidad de mercado en unos plazos más breves que los recursos administrativos ordinarios. En el momento de la redacción, se habían presentado 150 denuncias.
  • Objetivo de tasa de empleo: 74 % de las personas de 20 a 64 años
    • 59,9 % (niveles de 2014) 
    • Debido a la fuerte creación de empleo desde mediados de 2013, la tasa de empleo se ha incrementado en España en más de 2,4 puntos porcentuales desde el mínimo registrado en 2013. 
    • Se espera que en el corto plazo prosiga la fuerte creación de empleo, lo que originaría nuevos aumentos de la tasa de empleo. En cualquier caso, todavía se mantiene 8 puntos porcentuales por debajo del nivel alcanzado en 2007
  • Objetivo de I+D fijado en el PNR de 2015: 2 % del PIB
    • 1,2 % (datos provisionales para 2014) 
    • El gasto en I+D de España en relación con su PIB (es decir, intensidad de I+D), tanto por el sector público como por el privado, siguió disminuyendo en 2014, llegando al 1,2 % del PIB (el 2 % en la UE). Alcanzar el objetivo de intensidad de I+D nacional del 2 % de aquí a 2020 será un reto.
  • Objetivo nacional de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI): -10 % en 2020 respecto a 2005 (en sectores no incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión).
    • Según las últimas proyecciones nacionales presentadas a la Comisión en 2015 y teniendo en cuenta las medidas existentes, se prevé que se alcanzará el objetivo: -12 % en 2020 respecto a 2005 (margen de 2 puntos porcentuales)
  • Objetivo para las energías renovables en 2020: 20 %
    • Con una cuota de energías renovables del 16,2 % en 2014, España está en vías de alcanzar su objetivo de 2020, pero es preciso proseguir los esfuerzos antes de 2020. 
    • En especial, España debe seguir garantizando un marco estable para el desarrollo del sector. Con un 0,5 % de cuota de las FER en el transporte, España se encuentra rezagada en el desarrollo de las FER en el transporte y podría tener dificultades para alcanzar el objetivo vinculante del 10 % del transporte de aquí a 2020, a pesar de la nueva normativa para incrementar el consumo de biocarburantes y la estrategia para impulsar el uso de vehículos con carburantes alternativos adoptada en 2015. 
  • Objetivo de eficiencia energética. El objetivo de eficiencia energética para 2020 es de 119,8 millones de toneladas equivalentes de petróleo (Mtep) expresado en el consumo de energía primaria (80,1 Mtep expresado en el consumo de energía final)
    • Aunque actualmente el consumo de energía primaria de España está por debajo de su objetivo de 2020, podrían ser necesarios esfuerzos adicionales para mantener el consumo de energía primaria en ese nivel o para minimizar su incremento cuando el PIB aumente de nuevo en los próximos cinco años.
  • Objetivo de abandono escolar temprano: 15 %
    • 21,9 % (niveles de 2014) 
    • El país ha logrado reducir en gran medida el abandono escolar temprano, pero sigue siendo un problema pendiente en algunas Comunidades Autónomas en las que alcanza el 32 % (Islas Baleares) o el 27 % (Andalucía), mientras que otras ocupan puestos de vanguardia en la UE con porcentajes inferiores al 10 %.
    •  El abandono escolar temprano parece estar estrechamente ligado al entorno socioeconómico familiar de los estudiantes y economías específicas de crecimiento regional basadas en empleos poco cualificados
  • Objetivo de educación superior: 44 %
    • 42,3 % (niveles de 2014) 
    • España tiene una alta tasa de estudios superiores, pero su impacto positivo se ve socavado por 
      • 1) la falta de adecuación entre los programas de estudios y las necesidades de crecimiento y transformación económica, y 
      • 2) la falta de capacidad del mercado laboral para crear empleos de alta calidad que retengan a los titulados universitarios altamente cualificados. 
    • Esto se traduce en bajos porcentajes de empleo en una serie de programas específicos de estudios y reducción de la empleabilidad en una elevada proporción de titulados.
  • Objetivo de riesgo de pobreza o exclusión social: 1,4-1,5 personas menos en situación o en riesgo de pobreza y de exclusión social.
    • El número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social ha aumentado en más de 1,3 millones entre 2010 y 2014

El 26 de noviembre de 2015, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento5 , marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2016 para la coordinación de las políticas económicas. 
  • Las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento fueron ratificadas por el Consejo Europeo de 17 y 18 de marzo de 2016. El 26 de noviembre de 2015, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta , en el que se señalaba a España como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. 
  • El mismo día, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro . 
  • Dicha Recomendación fue ratificada por el Consejo Europeo de 18 y 19 de febrero de 2016 y adoptada por el Consejo el 8 de marzo de 2016. Al ser un país cuya moneda es el euro y habida cuenta de las estrechas interrelaciones entre las economías de la Unión Económica y Monetaria, 
  • España debe velar por la aplicación plena y oportuna de la Recomendación. 
  • El informe específico de 2016 sobre España fue publicado el 26 de febrero de 2016. En él se evaluaron los avances realizados por España de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 14 de julio de 2015, así como los avances de España hacia sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020. 
  • El informe específico también incluyó los resultados del examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011. El 8 de marzo de 2016, la Comisión presentó los resultados del examen exhaustivo. 
  • El análisis de la Comisión la lleva a concluir que España está experimentando desequilibrios macroeconómicos. En particular, la elevada deuda externa e interna, tanto pública como privada, sigue constituyendo un punto vulnerable en un contexto de desempleo elevado. 
    • Es especialmente importante la necesidad de adoptar medidas que reduzcan el riesgo de repercusiones negativas sobre la economía española y, dado su tamaño, de efectos secundarios negativos para la Unión Económica y Monetaria. 
    • Pese a la mejora de la balanza por cuenta corriente, no se prevé que los pasivos exteriores netos se sitúen en niveles prudentes a corto plazo. 
    • El proceso de desapalancamiento del sector privado lleva buen rumbo, apoyado en parte por las favorables condiciones de crecimiento, pero las necesidades de desapalancamiento son grandes y el endeudamiento público sigue siendo elevado. 
  • Se han tomado medidas en el sector financiero y en relación con los marcos que rigen la insolvencia empresarial y personal, pero es necesario seguir actuando en el ámbito de la innovación y las cualificaciones y para garantizar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. 
  • El 29 de abril de 2016, España presentó su Programa Nacional de Reformas de 2016 y el 30 de ese mismo mes, su Programa de Estabilidad de 2016. Para tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.
  • En la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020 se han dirigido las recomendaciones específicas pertinentes por país. Según lo previsto en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, cuando sea necesario para contribuir a la aplicación de recomendaciones pertinentes del Consejo, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que revise y proponga modificaciones de su Acuerdo de Asociación y de los programas pertinentes. 
  • La Comisión ha facilitado más detalles sobre la forma en que aplicará esta disposición en las Directrices sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a una buena gobernanza económica.
  • España se encuentra actualmente en el componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En su Programa de Estabilidad de 2016, España prevé alcanzar objetivos de déficit global del 3,6 % del PIB en 2016 y del 2,9 % en 2017.
    • Por consiguiente, se prevé corregir el déficit excesivo un año más tarde de lo actualmente recomendado por el Consejo al no haberse cumplido el esfuerzo fiscal y los objetivos principales en 2014 y 2015. 
    • Estos objetivos suponen la realización plena del ahorro permanente del 0,4 % del PIB en el nivel de las administraciones central y autonómicas anunciado en respuesta a la Recomendación Autónoma de la Comisión de 9 de marzo de 2016. 
    • Se prevé que el déficit siga disminuyendo posteriormente hasta llegar al 1,6 % del PIB en 2019. Sin embargo, no se prevé alcanzar el objetivo a medio plazo de equilibrio presupuestario en términos estructurales dentro del horizonte temporal del Programa de Estabilidad. 
    • En concreto, se prevé que el saldo estructural recalculado mejore solo levemente en 2016 y 2017 hasta situarse en torno al -2,5 % del PIB, y disminuya lentamente hasta alcanzar el -2,75 % del PIB en 2019. 
    • La ratio deuda pública/PIB disminuyó solo marginalmente en 2015 hasta el 99,2 % del PIB y se espera que disminuya ligeramente en 2016 y 2017, y de forma más decisiva en los dos años siguientes, hasta situarse en el 96 % del PIB en 2019 al convertirse el saldo primario en superávit.
    • El escenario macroeconómico en el que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil en lo que respecta a 2016 y 2017 y algo optimista para después; ha sido refrendado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) de España.
    •  Según las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión, el déficit sería del 3,9 % del PIB en 2016 y del 3,1 % en 2017, por encima de los objetivos principales del Programa de Estabilidad. Por consiguiente, no se prevé que España corrija el déficit excesivo en 2016 tal como recomendaba el Consejo. 
    • Los objetivos de déficit del Programa se ven comprometidos por riesgos derivados en gran parte de las incertidumbres que rodean la realización de los ahorros propiciados por las medidas de marzo y abril de 2016. 
    • Dado que se prevé un ligero aumento del déficit estructural en ambos años, el esfuerzo fiscal no está en consonancia con los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. 
    • Sobre la base de su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión, el Consejo considera que existe un riesgo de que España no cumpla las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. 
    • Por consiguiente, son necesarias más medidas para garantizar el cumplimiento en 2016 y 2017. 
    • De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, la Comisión supervisará regularmente la aplicación de las medidas adoptadas por España en respuesta a la última Recomendación efectuada por el Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 7, del TFUE: por lo tanto, la Comisión recomendará al Consejo las medidas oportunas que deban tomarse en el marco del procedimiento de déficit excesivo. 
    • Desde 2012, el marco presupuestario español se ha ido reforzando, en particular para evitar las desviaciones y garantizar el cumplimiento, por parte de todos los niveles de la Administración, de los respectivos objetivos de déficit, deuda y gasto. 
    • Además, a mediados de 2015 se aprobó una norma (de aplicación voluntaria) a nivel autonómico destinada a limitar el crecimiento del gasto en asistencia sanitaria y productos farmacéuticos, y en noviembre de ese mismo año el Gobierno y la industria farmacéutica firmaron un acuerdo de racionalización del gasto farmacéutico. 
    • Pese a ello, en 2015 la mayor parte de las comunidades autónomas y el sector de la seguridad social quedaron muy lejos de alcanzar los objetivos presupuestarios internos. 
    • La regla de gasto que contempla la Ley de Estabilidad no fue respetada por las administraciones central, autonómicas y locales, y el crecimiento del gasto en productos farmacéuticos, en particular en los hospitales, se intensificó aún más, incluso si se excluye la repercusión de la financiación de los nuevos tratamientos contra la hepatitis C. 
  • En el ámbito de la contratación pública, los resultados de España son buenos por lo que respecta a la calidad de la legislación y la disponibilidad de procedimientos de recurso. Se han realizado esfuerzos para racionalizar las adquisiciones públicas, en particular mediante mecanismos de contratación conjunta. 
    • No obstante, existen disparidades en la implementación de las contrataciones públicas por parte de las distintas administraciones, y la insuficiencia de los mecanismos de control obstaculiza la correcta aplicación de las normas pertinentes. 
    • El número de presuntas vulneraciones de la legislación de la UE en materia de contratación pública puestas en conocimiento de la Comisión en los últimos años ha sido relativamente elevado. Además, el Tribunal de Cuentas español ha señalado algunas deficiencias, como la utilización frecuente del procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa, la modificación recurrente de los contratos, el fraccionamiento indebido de los contratos en otros de menor cuantía y la insuficiente precisión y claridad de algunos documentos de licitación y decisiones administrativas. 
  • España ha realizado avances considerables en la reestructuración del sector financiero. Se ha aplicado la Ley de Cajas de Ahorros, para reforzar su gobernanza y reducir las participaciones de control en manos de fundaciones bancarias. 
    • La aplicación de los planes de reestructuración de las entidades bancarias beneficiarias de ayudas estatales está muy avanzada. 
    • El Banco de España ha modificado el régimen contable de las entidades de crédito y adoptado un nuevo marco para la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), que permitirá a esta tratar adecuadamente las pérdidas de valor y facilitará que pueda adaptar sus políticas de desapalancamiento en función de supuestos creíbles sobre la evolución del mercado. 
  • Las reformas del mercado laboral emprendidas en los últimos años han aumentado la prontitud de la reacción del empleo al crecimiento económico, y se ha reanudado la creación de puestos de trabajo, sobre la base de una mayor flexibilidad y el mantenimiento de la moderación salarial. Los convenios colectivos han favorecido esta evolución, también al hilo del acuerdo interprofesional firmado en junio de 2015. 
    • El reciente aumento del empleo total ha venido impulsado principalmente por los contratos temporales, aunque se está registrando un lento incremento del número de nuevos contratos indefinidos. 
    • Sin embargo, la utilización de los incentivos a la nueva contratación permanente es todavía limitada y la proporción de trabajadores temporales sigue siendo una de las más elevadas de la UE, sin que hayan aumentado las oportunidades al alcance de los trabajadores temporales para progresar hacia un contrato permanente. 
    • La corta duración de los contratos temporales limita los incentivos para invertir en capital humano, minando el crecimiento de la productividad. Aunque el desempleo está disminuyendo rápidamente, sigue siendo muy elevado, en particular entre los jóvenes, y su duración media va en aumento. 
    • La persistencia de índices elevados de desempleo de larga duración implica que la falta de empleo puede hacerse crónica, en detrimento de las condiciones laborales y sociales. 
    • Casi el 60 % de los parados de larga duración están poco cualificados, lo que hace necesario impulsar políticas adecuadas de formación y políticas activas y pasivas de empleo, para corregir la inadecuación generalizada de las cualificaciones e impedir que se deprecien las cualificaciones con que cuenta ese grupo. 
    • La interacción con los empleadores en la concepción de los programas de formación sigue siendo escasa. 
    • La eficacia de las políticas de activación y de las políticas activas de empleo depende en gran medida de la capacidad de los servicios de empleo para diseñar y ofrecer apoyo individualizado a los beneficiarios. 
    • La aplicación de las recientes reformas de las políticas activas del mercado de trabajo está avanzando lentamente y la capacidad de los servicios públicos de empleo para ofrecer ayuda y una orientación individualizada efectiva en la búsqueda de empleo sigue siendo limitada, al igual que la cooperación entre los servicios de empleo de las comunidades autónomas y las agencias de colocación privadas. 
    • Además, la cooperación entre los servicios sociales y de empleo no es igual en las distintas comunidades autónomas, lo que dificulta la prestación de asistencia coordinada a las personas más alejadas del mercado laboral, en particular a los perceptores de la renta mínima. 
    • Existen diferencias significativas entre las comunidades autónomas respecto a los regímenes de complemento de la renta, por ejemplo sobre las modalidades de prestación, las condiciones de elegibilidad, la cobertura y la adecuación, mientras que las dificultades para transferir las prestaciones sociales dificultan la movilidad laboral entre comunidades autónomas. 
    • Además, la información sobre la transición al empleo desde los regímenes de renta mínima es muy limitada. España está elaborando actualmente un mapa de los regímenes de complemento de la renta en vigor a nivel nacional y en las comunidades autónomas. 
    • Aunque se han introducido algunas medidas, la eficacia de los subsidios familiares y de vivienda para la reducción de la pobreza sigue siendo limitada, y la falta de servicios de guardería y de cuidados de larga duración adecuados y asequibles disuade a las mujeres, en particular, de incorporarse al mercado laboral. 
  • El cada vez más rápido cambio de la composición sectorial del empleo que España viene registrando desde 2008 se ha visto acompañado por un aumento de la inadecuación de las cualificaciones. 
    • El bajo nivel general de cualificación dificulta la transición hacia actividades de mayor valor añadido y mina el crecimiento de la productividad. 
    • A pesar del gran número de personas con estudios superiores, la oferta de cualificaciones no está suficientemente adaptada a las necesidades del mercado laboral, de modo que los índices de empleabilidad de los titulados superiores recientes figuran entre los más bajos de Europa, y gran parte de esos titulados desempeñan ocupaciones que no requieren un título universitario. 
    • Además, la cooperación entre las empresas y las universidades sigue siendo escasa, pese a la ligera mejora registrada durante estos cinco últimos años, en parte al hilo de las iniciativas de aumento de la representación de las empresas en los órganos rectores de las universidades. 
    • La escasa movilidad académica, la rigidez del sistema de gobernanza universitaria y las trabas administrativas a las que se enfrentan las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIS) agravan los obstáculos a una cooperación más estrecha. 
  • La política de investigación e innovación en España afronta diversos retos. 
    • La interacción entre la investigación pública y privada es escasa. La intensidad de I+D en España (el gasto en I+D como porcentaje del PIB) y los resultados en materia de innovación siguen disminuyendo, con el trasfondo de un número relativamente pequeño de empresas innovadoras e incentivos escasos para la colaboración entre la investigación pública y las empresas. 
    • España presenta resultados por debajo de la media en la mayor parte de los indicadores de innovación empresarial. La diferencia en la intensidad del gasto en I+D con respecto al conjunto de la UE es especialmente significativa por lo que respecta a la inversión privada en I+D (un 0,6 % en España frente al 1,3 % en el conjunto de la UE). 
    • El capital riesgo no está aún muy extendido en España, especialmente en la fase de lanzamiento. La escasa coordinación de las políticas de investigación e innovación en España ha provocado un fragmentado paisaje de los organismos y programas autonómicos de promoción de las actividades de innovación y fomento de la cooperación entre el mundo científico y las empresas, lo que genera importantes dificultades para las empresas, especialmente para las de menor tamaño. 
    • La baja participación empresarial en las actividades de innovación podría apuntar a una falta de condiciones marco e incentivos que propicien la innovación. Como se puso de relieve en la evaluación del sistema español de investigación e innovación que publicó en 2014 el Comité del Espacio Europeo de Investigación (CEEI), los sistemas públicos de investigación más eficientes presentan niveles de evaluación y rendición de cuentas más elevados que los del sistema español. 
    • En este contexto, la asignación de fondos públicos a las actividades de I+D en las universidades y los organismos públicos de investigación no suele estar basada en el rendimiento, lo que reduce los incentivos para la mejora de la calidad y la pertinencia de la producción científica. 
  • El pequeño tamaño medio de las empresas españolas contribuye a explicar que el nivel de productividad de la economía siga siendo bajo. 
    • El crecimiento de las empresas, junto con las mejoras en el capital humano, la innovación, la tecnología, el acceso a la financiación y la eficiencia de la justicia podrían impulsar la productividad agregada. 
    • En 2015, la inversión empresarial aumentó, gracias al dinamismo de las condiciones de la demanda, el reducido coste de los préstamos y el saneamiento en curso de los balances de las empresas y los hogares. 
    • España ha puesto en marcha varias medidas dirigidas a fomentar el crecimiento empresarial. 
    • Por ejemplo, la reciente Ley de Fomento de la Financiación Empresarial tiene por objeto facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación. También se ha hecho obligatoria la evaluación previa del posible impacto de las nuevas disposiciones legislativas en las pymes. 
    • Sin embargo, los plazos y el número de permisos exigidos para crear una empresa o poner en marcha algunas actividades económicas siguen siendo relativamente elevados. 
  • Las considerables diferencias que existen entre las prácticas reguladoras de las distintas comunidades autónomas, en particular en materia de concesión de licencias de actividad, pueden limitar la capacidad de expansión de las empresas. 
    • La Ley de Garantía de la Unidad de Mercado tiene por objeto reducir los obstáculos al acceso y al ejercicio de las actividades económicas en las distintas comunidades autónomas y mejorar la regulación, lo que podría contribuir significativamente a eliminar los obstáculos a la inversión y simplificar la concesión de licencias a las empresas, facilitando su actividad y su crecimiento. 
    • Sin embargo, aunque ya han transcurrido tres años desde su promulgación, está siendo aplicada con lentitud a nivel autonómico. 
    • Del mismo modo, los beneficios de la reforma del sector minorista de 2014 dependen de que los gobiernos autonómicos adopten los actos de ejecución necesarios. 
    • Por otra parte, la reducción de los obstáculos que dificultan el acceso al sector de los servicios profesionales puede mejorar la productividad de otros sectores que los utilizan como insumo. 
    • Aparte de la transposición de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español, la reforma horizontal del marco que rige las profesiones reguladas y las asociaciones profesionales no ha registrado ningún avance, salvo en el ámbito del visado de proyectos por los colegios profesionales. 
    • No se ha aprobado la reforma contemplada en los sucesivos Programas Nacionales de Reformas, que pretendía definir las profesiones de colegiación obligatoria, aumentar la transparencia y el buen gobierno de los colegios profesionales, abrir las actividades reservadas injustificadamente y preservar la unidad de mercado en el acceso y el ejercicio de los servicios profesionales en España. 
    • En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de España y lo ha publicado en el informe específico de 2016. 
    • Asimismo, ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a España en años anteriores. 
    • Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de España, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la UE incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales.
  • A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad de España, y su dictamen11 se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación. 
  • A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación. 

RECOMIENDA a España que tome medidas en 2016 y 2017 con el fin de: 
  • Garantizar una corrección duradera del déficit excesivo de aquí a 2017, reduciendo el déficit de las finanzas públicas al 3,7 % del PIB en 2016 y al 2,5 % del PIB en 2107 tomando las medidas estructurales necesarias y aprovechando todos los beneficios imprevistos para reducir el déficit y la deuda. 
    • Esto es coherente con una mejora del balance estructural del 0,25 % del PIB en 2016 y del 0,5 % del PIB en 2017. 
    • Aplicar en todos los niveles de la Administración los instrumentos contemplados en la Ley Marco Presupuestaria. 
    • Mejorar los mecanismos de control de la contratación pública y la coordinación de las políticas de contratación en todos los niveles de la Administración. 
  • Adoptar medidas adicionales que mejoren la integración en el mercado laboral centrándose en el apoyo individualizado y aumentando la eficacia de las medidas de formación. 
    • Mejorar la capacidad de los servicios autonómicos de empleo y reforzar su coordinación con los servicios sociales. 
    • Corregir las deficiencias y las disparidades de los regímenes de renta mínima y mejorar los sistemas de apoyo a las familias, incluyendo el acceso a guarderías y cuidados de larga duración de calidad. 
  • Adoptar medidas adicionales que mejoren la pertinencia de la enseñanza superior para el mercado laboral, entre otras cosas, estableciendo incentivos a la cooperación entre las universidades, las empresas y el sector de la investigación. 
    • Aumentar la financiación por resultados de los organismos públicos de investigación y las universidades y adoptar medidas para estimular la investigación y la innovación.
  • Acelerar la aplicación a nivel autonómico de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. 
    • Garantizar la aplicación por las comunidades autónomas de las medidas de reforma adoptadas para el sector minorista. Adoptar la reforma prevista de los colegios y servicios profesionales.

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