lunes, 15 de enero de 2018

PLAN CHOQUE PRECARIEDAD









PLAN DE CHOQUE CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL. MEDIDAS PARA EL BUEN EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES 


1. INTRODUCCIÓN 

La reforma laboral de 2012, junto con las políticas económicas y sociales impuestas en estos años, han generalizado la figura del precariado y el trabajador pobre en España. Este cocktail de precariedad y bajo salarios ha provocado el aumento de las desigualdades, el crecimiento exponencial del riesgo de pobreza y un debilitamiento de los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social que está poniendo en riesgo la sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones. 

Según la EPA (INE) del III trimestre de 2017, la temporalidad afectó al 27,4% del total de trabajadores, la más alta de la Unión Europa (14,4%). En 2017, los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) registraron 21,5 millones contratos, de los que el 90% fueron temporales (19,6 millones de contratos). También, se registraron 1,9 millones de contratos indefinidos pero la Seguridad Social solo contabilizó 320 mil nuevos afiliados con contrato indefinido. 

En 2017, la afiliación a la Seguridad Social subió en 611.000 cotizantes, por lo que han hecho falta 35 contratos por cada puesto de trabajo estable creado, lo que prueba la enorme rotación y la temporalidad existente en el mercado laboral. 

A mayor abundamiento, los contratos de menos de una semana supusieron el 24,8% del total. Un tercio del total de los contratos son a tiempo parcial, que en la gran mayoría de los casos no es querida por los que la sufren, siendo tres de cada cuatro de los ocupados a tiempo parcial, mujeres. 

La estacionalidad, la estructura productiva de nuestra economía y el tamaño de las empresas no justifican los altos volúmenes de contratación temporal de tan corta duración y el abuso de los encadenamientos en los contratos temporales. 

Las razones hay que buscarlas en la utilización indebida de la contratación temporal causal que la reforma laboral de 2012 potenció y ello aun cuando uno de sus objetivos anunciados fue combatir la segmentación del mercado de trabajo. 

La temporalidad fraudulenta afecta fundamentalmente a jóvenes y mujeres. Uno de los grandes problemas del mercado laboral español es el gran número de horas extraordinarias que se realizan. Así, durante los primeros nueve meses de 2017, se acumularon trecientas dieciocho millones de horas extraordinarias sin remunerar (datos EPA). 

La actual situación del empleo es la causa de la caída de las rentas de los trabajadores y sus familias, junto con la caída de la cobertura de las prestaciones por desempleo y el aumento del déficit de la Seguridad Social. 

Desde 2009, la renta media por hogar se ha reducido en 3.315 euros por año y la renta media por persona ha caído 610 euros por año (Contabilidad Nacional, III trimestre 2017- INE), lo que ha provocado un aumento de las desigualdades y la pobreza: el 27,9% de la población está en riesgo de exclusión social y el 14,1% de los trabajadores ocupados sufre la pobreza (Encuesta de Condiciones de Vida-INE).

Este escenario de abuso de la contratación tampoco ha pasado desapercibida a la Comisión Europea, que alerta sobre el uso “generalizado “de los contratos temporales y de los efectos negativos que supone para la productividad de nuestro país. 

Por ello, la aprobación de un Nuevo Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con los agentes sociales, y la consecuente derogación de la reforma laboral, es prioritaria y urgente pues sus medidas lesivas para los trabajadores son un freno a la recuperación económica justa y la razón de los aumentos de desigualdad registrados. 

Realidades todas ellas que inciden en la merma de ingresos y la sostenibilidad de la Seguridad Social. 

En el marco de los dos acuerdos de país propuestos por el PSOE (n.1 “sostenimiento del sistema público de pensiones” y n.6 “pacto de rentas”), la CEF-PSOE presentará a los agentes sociales para abrir el diálogo y negociación el siguiente PLAN DE CHOQUE CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL 
  • 1. Reforzar el principio de causalidad en la contratación para conseguir que la contratación indefinida sea la forma ordinaria de acceso al empleo y la contratación temporal responda a causas justificadas y sea la excepción. Con tal finalidad se acotarán más las causas de la temporalidad, se aumentarán las sanciones por fraude con el fin de disuadir su incumplimiento generalizado y se establecerán límites al encadenamiento de contratos, tanto en la persona como en el puesto de trabajo. 
  • 2. Extender la estabilidad en el empleo en las Administraciones Públicas, estableciendo la regulación legal de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, especialmente en dos servicios públicos esenciales como son la educación y la sanidad. 
  • 3. Fortalecer la negociación colectiva en materia contratación, potenciando la inclusión en los convenios colectivos sectoriales de porcentajes de plantilla indefinida mínima en cada sector de actividad. 
  • 4. Establecer penalizaciones a las empresas que abusen de la contratación temporal y de la rotación de empleados e incrementar los tipos de cotización por desempleo para todos los contratos temporales. 
  • 5. Elevar las indemnizaciones por finalización de los contratos temporales, asimilándolos a las previstas por la extinción por causas objetivas, en línea con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.   
  • 6. Actualizar la normativa del trabajo a tiempo parcial, con una regulación compatible con la conciliación de la vida personal y laboral, y que sea homologable a la existente en otros países europeos. 
    • Prohibición de que los trabajadores a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias y eliminar la posibilidad del pacto de horas complementarias. 
  • 7. Limitar y reordenar los incentivos económicos generalizados a la contratación laboral sobre los que hay suficiente evidencia de su ineficacia y del perjuicio que genera en sostenibilidad de la Seguridad Social. 
    • Cambiar estos incentivos por auténticas políticas activas de empleo. 
  • 8. Garantizar que los trabajadores subcontratados cobren el mismo salario con idénticas condiciones laborales que los trabajadores de la empresa matriz, cuando se trata de la actividad principal de la empresa. 
    • Proteger los derechos laborales de los trabajadores de las plataformas digitales y poner fin a la utilización de los falsos autónomos. 
  • 9. Impulsar la inserción laboral de los jóvenes: potenciar el contrato de relevo para fomentar el recambio generacional, recuperar la naturaleza formativa del contrato para la formación y el aprendizaje. Suprimir el contrato de apoyo a los emprendedores y el contrato de primer empleo joven. Regular las prácticas y los becarios e impulsar el contrato de prácticas laborales. 
  • 10. Reforzar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y endurecer la Ley de infracciones y sanciones en materia laboral y de SS. Aumentar significativamente las plantillas y desarrollar campañas periódicas de inspección que incidan en el control de las causas de la temporalidad, la utilización fraudulenta de los contratos a tiempo parcial, además de la concatenación de los contratos. 
  • 11. Evitar los abusos en las horas extraordinarias ilegales y que el trabajo a tiempo parcial sean sueldos y cotizaciones parciales, pero jornadas a tiempo completo. Para ello se establecerá la obligatoriedad de registrar diariamente el horario en las jornadas de trabajo en las empresas. 

Nuestras propuestas sobre contratación laboral persigue que el empleo sea decente, productivo, útil para las empresas, que se garanticen los derechos de los trabajadores y que se respete el modelo social europeo basado en la flexibilidad y seguridad. Todo ello, contribuirá sin duda al sostenimiento de nuestro sistema de Seguridad Social.

ANEXO 1. Mejora de las pensiones de viudedad 

Los gobiernos socialistas han estado siempre comprometidos con la protección de los colectivos más desfavorecidos, incluso cuando como consecuencia de las crisis, tuvieron que adoptar medidas de ajuste del gasto público. 

Por eso, la disposición adicional 30ª de la Ley de reforma de la Seguridad Social de 2011 recogía la mejora de las pensiones de viudedad de los mayores de 65 años cuando esta pensión fuera su principal fuente de ingresos. 

De esta forma, se dispuso el incremento del porcentaje de la base reguladora que se utiliza para calcular la pensión de viudedad, del 52 % al 60 % de forma gradual en ocho años a partir del 1 de enero de 2012. 

Sin embargo, desde la llegada de Rajoy al Gobierno en diciembre de 2011, su primer decreto-ley y, año tras año, las diferentes leyes de presupuestos han venido aplazando la entrada en vigor de esta medida de mejora de las pensiones de viudedad. 

El 1 de enero de 2017 finalizaron estos aplazamientos y el Gobierno tenía que haber aprobado las medidas reglamentarias para hacer efectivo este incremento. 

Ante los aplazamientos sucesivos y la ausencia del preceptivo desarrollo reglamentario por el Gobierno, el Grupo Socialista presentó el 1 de octubre de 2017 una proposición de ley para hacer efectivo este incremento de la siguiente forma:
  • ¾ A la entrada en vigor de la Ley: el 58 por 100. 
  • ¾ A partir del 1 de enero de 2018: 59 por 100. 
  • ¾ A partir del 1 de enero de 2019: el 60 por 100. 

No obstante, la proposición no pudo debatirse porque el Gobierno la vetó por incremento del gasto presupuestario. Ante el veto del Gobierno, el PSOE presentó una interpelación a la Ministra de Empleo, que anunció la próxima aprobación del Decreto necesario para llevar a cabo el incremento, como consecuencia de la cuál se aprobó una moción en el Pleno del Congreso (con el voto en contra del PP y la abstención de C,s) que instaba al Gobierno a aprobar ese decreto antes de finalizar el año contemplando el incremento del porcentaje a aplicar a la base reguladora para todas las pensiones de viudedad de mayores de 65 años cuando esta pensión sea la principal fuente de ingresos:
  • ¾ en 2017, en el 58 por ciento, aplicándolo con efecto retroactivo desde el 1 de enero de dicho año. 
  • ¾ en 2018, en el 59 por ciento. 
  • ¾ en 2019, en el 60 por 100  

Sin embargo, el Gobierno no lo ha aprobado aún y en diciembre sometió al trámite de audiencia pública un proyecto de real decreto que prevé este calendario de aplicación: ¾ A partir de la fecha de efectos económicos (que ya será en todo caso en 2018), se aplicará el 53 por ciento. ¾ A partir de 1 de enero de 2019, se aplicará el 60 por ciento.

Es decir, el Gobierno no sólo ha impedido la aplicación de esta mejora durante seis años, sino que ahora, cuando tiene que aplicarla, pretende que en lugar de una aplicación progresiva sólo se incremente un punto la base de la pensión en el año 2018, dejando para 2019 (eso ya no podría evitarlo) el grueso de la mejora. 

2. Recurso de amparo ante el veto del Gobierno a la proposición de ley de regulación de la unidad de convivencia en las pensiones no contributivas 

La regulación de las pensiones no contributivas prevé la concesión de este tipo de pensiones cuando se carece de rentas suficientes, por sí mismas o dentro de la unidad económica de convivencia. No obstante, el pasado verano se tuvo conocimiento de la exclusión como beneficiaria de una pensión no contributiva de una mujer de avanzada edad por el hecho de que una hermana había sido internada en la misma residencia de mayores. 

La Administración consideró que, por el hecho de convivir en un mismo lugar, ambas personas formarían parte de la misma unidad familiar y, por tanto, se, computaban las rentas de las dos hermanas, superando el límite de rentas de la unidad familiar establecido en la Ley General de la Seguridad Social. 

Para evitar estas injustas situaciones, el Grupo Socialista presentó el 7 de septiembre una proposición de Ley sobre modificación de la regulación de la unidad de convivencia en determinadas situaciones, a efectos del acceso y mantenimiento en el percibo de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. 

El único artículo de dicha proposición recogía que “No se considerará que existe unidad económica en los supuestos de familiares en segundo o tercer grado de consanguinidad que convivan en un centro asistido o residencia para mayores”. 

El Gobierno ha impedido que se debata esta proposición, oponiendo su facultad de veto presupuestario a las iniciativas por suponer incremento de gasto público. En este mes de enero presentaremos un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la admisión del veto por la Mesa del Congreso (con los votos de PP y C,s). Consideramos que el Gobierno ha hecho un uso abusivo y desproporcionado de esta facultad constitucional al vetar esta iniciativa y la Mesa debería haberlo inadmitido.

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