PLAN DE CHOQUE CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL.
MEDIDAS PARA EL BUEN EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES
1. INTRODUCCIÓN
La reforma laboral de 2012, junto con las políticas económicas y sociales impuestas en
estos años, han generalizado la figura del precariado y el trabajador pobre en España.
Este cocktail de precariedad y bajo salarios ha provocado el aumento de las
desigualdades, el crecimiento exponencial del riesgo de pobreza y un debilitamiento de
los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social que está poniendo en riesgo la
sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones.
Según la EPA (INE) del III trimestre de 2017, la temporalidad afectó al 27,4% del total
de trabajadores, la más alta de la Unión Europa (14,4%). En 2017, los Servicios
Públicos de Empleo (SEPE) registraron 21,5 millones contratos, de los que el 90%
fueron temporales (19,6 millones de contratos). También, se registraron 1,9 millones de
contratos indefinidos pero la Seguridad Social solo contabilizó 320 mil nuevos afiliados
con contrato indefinido.
En 2017, la afiliación a la Seguridad Social subió en 611.000 cotizantes, por lo que han
hecho falta 35 contratos por cada puesto de trabajo estable creado, lo que prueba la
enorme rotación y la temporalidad existente en el mercado laboral.
A mayor
abundamiento, los contratos de menos de una semana supusieron el 24,8% del total.
Un tercio del total de los contratos son a tiempo parcial, que en la gran mayoría de los
casos no es querida por los que la sufren, siendo tres de cada cuatro de los ocupados
a tiempo parcial, mujeres.
La estacionalidad, la estructura productiva de nuestra economía y el tamaño de las
empresas no justifican los altos volúmenes de contratación temporal de tan corta
duración y el abuso de los encadenamientos en los contratos temporales.
Las razones
hay que buscarlas en la utilización indebida de la contratación temporal causal que la
reforma laboral de 2012 potenció y ello aun cuando uno de sus objetivos anunciados
fue combatir la segmentación del mercado de trabajo.
La temporalidad fraudulenta
afecta fundamentalmente a jóvenes y mujeres.
Uno de los grandes problemas del mercado laboral español es el gran número de horas
extraordinarias que se realizan. Así, durante los primeros nueve meses de 2017, se
acumularon trecientas dieciocho millones de horas extraordinarias sin remunerar (datos
EPA).
La actual situación del empleo es la causa de la caída de las rentas de los trabajadores
y sus familias, junto con la caída de la cobertura de las prestaciones por desempleo y el
aumento del déficit de la Seguridad Social.
Desde 2009, la renta media por hogar se ha reducido en 3.315 euros por año y la renta
media por persona ha caído 610 euros por año (Contabilidad Nacional, III trimestre
2017- INE), lo que ha provocado un aumento de las desigualdades y la pobreza: el
27,9% de la población está en riesgo de exclusión social y el 14,1% de los trabajadores
ocupados sufre la pobreza (Encuesta de Condiciones de Vida-INE).
Este escenario de abuso de la contratación tampoco ha pasado desapercibida a la
Comisión Europea, que alerta sobre el uso “generalizado “de los contratos temporales
y de los efectos negativos que supone para la productividad de nuestro país.
Por ello, la aprobación de un Nuevo Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con los
agentes sociales, y la consecuente derogación de la reforma laboral, es prioritaria y
urgente pues sus medidas lesivas para los trabajadores son un freno a la recuperación
económica justa y la razón de los aumentos de desigualdad registrados.
Realidades
todas ellas que inciden en la merma de ingresos y la sostenibilidad de la Seguridad
Social.
En el marco de los dos acuerdos de país propuestos por el PSOE (n.1 “sostenimiento
del sistema público de pensiones” y n.6 “pacto de rentas”), la CEF-PSOE presentará a
los agentes sociales para abrir el diálogo y negociación el siguiente
PLAN DE CHOQUE CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL
- 1. Reforzar el principio de causalidad en la contratación para conseguir que la contratación indefinida sea la forma ordinaria de acceso al empleo y la contratación temporal responda a causas justificadas y sea la excepción. Con tal finalidad se acotarán más las causas de la temporalidad, se aumentarán las sanciones por fraude con el fin de disuadir su incumplimiento generalizado y se establecerán límites al encadenamiento de contratos, tanto en la persona como en el puesto de trabajo.
- 2. Extender la estabilidad en el empleo en las Administraciones Públicas, estableciendo la regulación legal de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, especialmente en dos servicios públicos esenciales como son la educación y la sanidad.
- 3. Fortalecer la negociación colectiva en materia contratación, potenciando la inclusión en los convenios colectivos sectoriales de porcentajes de plantilla indefinida mínima en cada sector de actividad.
- 4. Establecer penalizaciones a las empresas que abusen de la contratación temporal y de la rotación de empleados e incrementar los tipos de cotización por desempleo para todos los contratos temporales.
- 5. Elevar las indemnizaciones por finalización de los contratos temporales, asimilándolos a las previstas por la extinción por causas objetivas, en línea con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- 6. Actualizar la normativa del trabajo a tiempo parcial, con una regulación compatible con la conciliación de la vida personal y laboral, y que sea homologable a la existente en otros países europeos.
- Prohibición de que los trabajadores a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias y eliminar la posibilidad del pacto de horas complementarias.
- 7. Limitar y reordenar los incentivos económicos generalizados a la contratación laboral sobre los que hay suficiente evidencia de su ineficacia y del perjuicio que genera en sostenibilidad de la Seguridad Social.
- Cambiar estos incentivos por auténticas políticas activas de empleo.
- 8. Garantizar que los trabajadores subcontratados cobren el mismo salario con idénticas condiciones laborales que los trabajadores de la empresa matriz, cuando se trata de la actividad principal de la empresa.
- Proteger los derechos laborales de los trabajadores de las plataformas digitales y poner fin a la utilización de los falsos autónomos.
- 9. Impulsar la inserción laboral de los jóvenes: potenciar el contrato de relevo para fomentar el recambio generacional, recuperar la naturaleza formativa del contrato para la formación y el aprendizaje. Suprimir el contrato de apoyo a los emprendedores y el contrato de primer empleo joven. Regular las prácticas y los becarios e impulsar el contrato de prácticas laborales.
- 10. Reforzar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y endurecer la Ley de infracciones y sanciones en materia laboral y de SS. Aumentar significativamente las plantillas y desarrollar campañas periódicas de inspección que incidan en el control de las causas de la temporalidad, la utilización fraudulenta de los contratos a tiempo parcial, además de la concatenación de los contratos.
- 11. Evitar los abusos en las horas extraordinarias ilegales y que el trabajo a tiempo parcial sean sueldos y cotizaciones parciales, pero jornadas a tiempo completo. Para ello se establecerá la obligatoriedad de registrar diariamente el horario en las jornadas de trabajo en las empresas.
ANEXO
1. Mejora de las pensiones de viudedad
Los gobiernos socialistas han estado siempre comprometidos con la protección de los
colectivos más desfavorecidos, incluso cuando como consecuencia de las crisis,
tuvieron que adoptar medidas de ajuste del gasto público.
Por eso, la disposición adicional 30ª de la Ley de reforma de la Seguridad Social
de 2011 recogía la mejora de las pensiones de viudedad de los mayores de 65 años
cuando esta pensión fuera su principal fuente de ingresos.
De esta forma, se dispuso el
incremento del porcentaje de la base reguladora que se utiliza para calcular la pensión
de viudedad, del 52 % al 60 % de forma gradual en ocho años a partir del 1 de enero de
2012.
Sin embargo, desde la llegada de Rajoy al Gobierno en diciembre de 2011, su primer
decreto-ley y, año tras año, las diferentes leyes de presupuestos han venido aplazando
la entrada en vigor de esta medida de mejora de las pensiones de viudedad.
El 1 de enero de 2017 finalizaron estos aplazamientos y el Gobierno tenía que haber
aprobado las medidas reglamentarias para hacer efectivo este incremento.
Ante los
aplazamientos sucesivos y la ausencia del preceptivo desarrollo reglamentario por el
Gobierno, el Grupo Socialista presentó el 1 de octubre de 2017 una proposición de ley
para hacer efectivo este incremento de la siguiente forma:
- ¾ A la entrada en vigor de la Ley: el 58 por 100.
- ¾ A partir del 1 de enero de 2018: 59 por 100.
- ¾ A partir del 1 de enero de 2019: el 60 por 100.
- ¾ en 2017, en el 58 por ciento, aplicándolo con efecto retroactivo desde el 1 de enero de dicho año.
- ¾ en 2018, en el 59 por ciento.
- ¾ en 2019, en el 60 por 100
Es decir, el Gobierno no sólo ha impedido la aplicación de esta mejora durante
seis años, sino que ahora, cuando tiene que aplicarla, pretende que en lugar de
una aplicación progresiva sólo se incremente un punto la base de la pensión en
el año 2018, dejando para 2019 (eso ya no podría evitarlo) el grueso de la mejora.
2. Recurso de amparo ante el veto del Gobierno a la proposición de ley de
regulación de la unidad de convivencia en las pensiones no contributivas
La regulación de las pensiones no contributivas prevé la concesión de este tipo de
pensiones cuando se carece de rentas suficientes, por sí mismas o dentro de la unidad
económica de convivencia.
No obstante, el pasado verano se tuvo conocimiento de la exclusión como beneficiaria
de una pensión no contributiva de una mujer de avanzada edad por el hecho de que una
hermana había sido internada en la misma residencia de mayores.
La Administración
consideró que, por el hecho de convivir en un mismo lugar, ambas personas formarían
parte de la misma unidad familiar y, por tanto, se, computaban las rentas de las dos
hermanas, superando el límite de rentas de la unidad familiar establecido en la Ley
General de la Seguridad Social.
Para evitar estas injustas situaciones, el Grupo Socialista presentó el 7 de septiembre
una proposición de Ley sobre modificación de la regulación de la unidad de convivencia
en determinadas situaciones, a efectos del acceso y mantenimiento en el percibo de las
pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
El único artículo de
dicha proposición recogía que “No se considerará que existe unidad económica en los
supuestos de familiares en segundo o tercer grado de consanguinidad que convivan en
un centro asistido o residencia para mayores”.
El Gobierno ha impedido que se debata esta proposición, oponiendo su facultad de veto
presupuestario a las iniciativas por suponer incremento de gasto público.
En este mes de enero presentaremos un recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional contra la admisión del veto por la Mesa del Congreso (con los votos de
PP y C,s). Consideramos que el Gobierno ha hecho un uso abusivo y desproporcionado
de esta facultad constitucional al vetar esta iniciativa y la Mesa debería haberlo
inadmitido.
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