viernes, 28 de septiembre de 2018

CONSEJO MINISTROS 28 SEPTIEMBRE 2018

El Gobierno aprueba el Reglamento del Alto Cargo para avanzar por la línea de la transparencia

El Boletín Oficial del Estado publicará mañana los bienes y actividades de más de mil altos cargos. Además, el Consejo de Ministros ha establecido que serán las comunidades autónomas y los ayuntamientos quienes regulen el servicio de Vehículos de Turismo con Conductor (VTC)

La ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, ha explicado que el Reglamento de desarrollo de la Ley de 2015 reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, aprobado hoy, es "un plan completo de transparencia para las instituciones y para el Gobierno".
  • Celaá ha anunciado que el Boletín Oficial del Estado publicará mañana las declaraciones de bienes patrimoniales y actividades de más de 1.000 altos cargos del Gobierno actual, así como del Ejecutivo anterior que en su día no se publicaron. En concreto, de todos los altos cargos que hayan tomado posesión o cesado desde el 1 de julio de 2014 hasta el 26 de junio de 2018. "Habrá 1.500 registros referidos a 1.062 cargos. Entre ellos hay 38 ministros o exministros, 74 secretarios de Estado y 18 asimilados", ha precisado.
  • La portavoz ha afirmado que "este Gobierno realmente avanza por la línea de la transparencia, que es la única fórmula aceptable para avanzar en democracia". Al respecto, se ha remitido a las palabras del presidente: "vinimos a limpiar, estamos limpiando y seguiremos limpiando. No vamos a parar de trabajar. No nos van a parar".
  • Por otra parte, Isabel Celaá ha apelado al sentido de Estado de las formaciones políticas para seguir trabajando en favor de la sociedad española. "Sin este Gobierno, no habría habido becas para la pobreza infantil. No se habría dado alimentación a 60.000 niños este verano. No tendríamos una protección universal a la salud. Sin este Gobierno, no se revertirían los recortes en educación, ni habría inversiones en ciencia, ni se modificaría la LOMCE, ni habría planes de pobreza energética con bonos para los más vulnerables", ha manifestado. 

El Gobierno ha modificado la normativa del arrendamiento de Vehículos de Turismo con Conductor (VTC) para ajustar este "espacio de actividad al correspondiente nivel regulador", según ha dicho el ministro de Fomento, José Luis Ábalos.
  • Ábalos ha recordado que el taxi desarrolla su actividad en el ámbito urbano y el interurbano; en el primer caso, está regulado por la legislación autonómica y municipal; en el segundo, por la del Estado. Los VTC también pueden operar dentro y fuera de las ciudades, pero están regulados solo por la normativa estatal. "En definitiva, son dos servicios de transporte que desempeñan una actividad en un mismo ámbito y, sin embargo, tienen una fuente de regulación distinta", ha dicho.
  • El motivo, ha explicado, es que inicialmente los VTC encajaban en la regulación estatal porque se desconocía el origen y el destino de sus trayectos, pero con el tiempo y debido a la irrupción de las plataformas digitales se han convertido en un transporte urbano. "Y, por lo tanto, deben coexistir con el taxi, y es ahí donde se ha producido un conflicto", ha asegurado. El hecho de que un medio de transporte urbano esté regulado estatalmente "es una contradicción enorme que afecta a los niveles competenciales", ha argumentado Ábalos, quien ha añadido que esa situación deja a los VTC al margen de la planificación urbana de la movilidad sostenible, que corresponde a municipios y comunidades.
  • Ábalos ha defendido que la cuestión se aborde desde la instancia más próxima, en aplicación del principio de subsidiariedad y porque "el problema es absolutamente desigual en España" y se concentra en las grandes ciudades de algunas comunidades. El ministro ha subrayado que no se trata de transferir una competencia "porque de hecho ya se tiene: constitucionalmente, las comunidades autónomas tienen la competencia del transporte que se realiza dentro de la comunidad".
  • El Real Decreto-ley establece un periodo transitorio de cuatro años, un plazo "prudente" para que las comunidades y los ayuntamientos regulen esta actividad y los VTC se adapten, según ha indicado el ministro. Ábalos ha precisado que si los VTC quieren trabajar en el ámbito urbano tendrá que obtener una licencia de la comunidad, pero no perderán la autorización estatal, que les permitirá dedicarse al transporte interurbano. Si una comunidad modifica las condiciones de explotación de las licencias de VTC, los cambios se aplicarán también durante el periodo transitorio.
  • La nueva norma crea un grupo de trabajo para la búsqueda de soluciones que faciliten una "convivencia ordenada" entre los VTC y los taxis. "En definitiva -ha manifestado el ministro-, queremos establecer racionalidad en esta cuestión: de una parte, asentando claramente los niveles competenciales y de regulación que afectan a un transporte urbano; de otra, garantizando que el consumidor pueda escoger, en función de su interés o de su gusto, cualquiera de los servicios y modalidades de transporte urbano".
  • Ábalos ha sostenido que la meta es crear un marco de equidad "que permita a cualquier sector que pueda desarrollar su actividad con seguridad y estabilidad" y que "no tiene por qué darse" pérdida de empleo con el cambio normativo. Sobre la posibilidad de que la norma sea recurrida, el ministro ha indicado que el Real Decreto-ley está blindado jurídicamente por la Abogacía General del Estado y "absolutamente apoyado en la doctrina del Tribunal Constitucional". Además, ha recordado que una autorización "no constituye derecho de propiedad alguno" y que el Gobierno no retira ninguna: "En todo caso, los portadores de estas autorizaciones verán modificadas, y no siempre, sus condiciones de explotación".

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores con el objetivo de reforzar la protección al inversor. Con esta medida, el Gobierno impulsa la transposición de la directiva comunitaria relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II.
  • Isabel Celaá ha resaltado que, en concreto, se regulan "los sistemas españoles de negociación, liquidación y registro de instrumentos financieros".

El Gobierno ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 1.460.282,23 euros para financiar la reparación de áreas afectadas por los incendios forestales de octubre de 2017 en las comunidades autónomas de Galicia y del Principado de Asturias.

El Ejecutivo también ha autorizado la contratación del suministro de alimentos por parte del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en el marco del Programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas en 2019, por un importe de más de 100 millones de euros.
  • Esta medida estará financiada por el Fondo de Ayuda Europea a las personas más desfavorecidas (FEAD) en un 85% y en un 15% por el presupuesto nacional, lo que permitirá al FEGA la compra de alimentos mediante un procedimiento de licitación pública para su posterior distribución a través de las organizaciones asociadas.

Isabel Celaá ha lamentado los últimos casos de violencia contra la mujer producidos en los últimos días y ha asegurado que el Gobierno "trabaja de manera incansable" para desarrollar las medidas contenidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. "Seguimos desarrollando esas medidas que afectan a otras instituciones y estamos trabajando para que finalmente lleguen los fondos a los ayuntamientos para poder hacer frente a esta lacra", ha dicho.

Por otra parte, la portavoz se ha referido al viaje que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, está realizando a Canadá y Estados Unidos, donde ha participado en la Asamblea General de las Naciones Unidas y ha mantenido reuniones con varios mandatarios internacionales, con el secretario general de la Asamblea General de la ONU, António Guterres, y con el primer ministro de Canadá, Justin Trudeau. Celaá también ha recordado que presidente visitará próximamente Cuba invitado por el presidente del país, Miguel Díaz-Canel.


REAL DECRETO-LEY QUE MODIFICA EL MARCO NORMATIVO DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR

En su calidad de transporte urbano serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos las administraciones que regulen el servicio de VTC.

Al final de un periodo transitorio de 4 años, las autorizaciones VTC de ámbito estatal quedarán habilitadas únicamente para prestar servicios interurbanos.

En el marco de la Conferencia Nacional de Transportes, se crea un grupo de trabajo para el planteamiento de soluciones que faciliten una convivencia ordenada entre ambos sectores y avanzar en la mejora de la experiencia del usuario.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en materia de autorizaciones de arrendamiento con conductor. La nueva norma establece que serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos las administraciones públicas que regulen el servicio de Vehículos de Turismo con Conductor (VTC), en su calidad de transporte urbano.
  • El Real Decreto-ley dispone que, tras un periodo transitorio de 4 años, las actuales autorizaciones VTC de ámbito nacional quedarán habilitadas únicamente para realizar transporte interurbano.
    • En consecuencia, al final de ese periodo, para poder realizar servicios VTC en ámbito urbano, se deberá solicitar la correspondiente autorización a las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos, lo que no implica que las VTC de ámbito nacional pierdan su eficacia, aunque solo la mantienen para el transporte interurbano.
  • Por otra parte, el Real Decreto-ley habilita a las Comunidades Autónomas a modificar las condiciones de explotación de las VTC de ámbito nacional para los servicios en su territorio, incluyendo condiciones como precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del turismo. Estas modificaciones, en caso de ser aprobadas por la administración autonómica, se aplicarán tanto durante el periodo transitorio como tras el mismo.
    • En lo referente a los servicios urbanos que se presten por titulares de VTC de ámbito nacional durante el periodo transitorio, deberán cumplir las condiciones que establezcan, dentro de sus competencias, las entidades locales sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica.
    • Además, se crea un grupo de trabajo permanente, para la búsqueda de soluciones que faciliten una convivencia ordenada entre ambos sectores y avanzar en la mejora de la experiencia del usuario, como compartir buenas prácticas y experiencias exitosas, medidas para la mejora de la competitividad o prestación del servicio.
  • Por otra parte, el Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación por vía de urgencia de un Anteproyecto de Ley para modificación del régimen sancionador establecido en la LOTT, con objeto de garantizar el cumplimiento de las nuevas condiciones de prestación de los servicios VTC y vinculado con el "Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor" que se encuentra en fase de desarrollo tecnológico en el Ministerio de Fomento y que podrá empezar a funcionar a final de año.
    • Esta reforma va en la línea de lo recogido en el informe presentado el pasado día 3 de agosto al Consejo de Ministros, en el que se reconocía que el papel de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) ha cambiado sustancialmente en los últimos años, y hoy en día se han convertido mayoritariamente en una forma de movilidad urbana o periurbana que prestan servicio, en muchos casos, en competencia con el taxi.
    • En ese informe se indicaba también que, en el actual contexto europeo, en el que uno de los grandes retos es alcanzar una movilidad urbana sostenible, las políticas de movilidad integradas deben ser una prioridad. Para ello es esencial que estas políticas de movilidad puedan integrar a todos sus instrumentos, en los que tanto el taxi como la VTC, así como el resto de formas de movilidad, tienen que tener un papel protagonista.
    • Además, se analizaba la situación de ambos sectores y las tensiones generadas, situación que requería, en definitiva, encontrar un marco que, dentro del respeto a las competencias propias del Estado garantice también que los entes autonómicos y locales dispongan de instrumentos que les permitan desarrollar sus propias competencias en transporte urbano y de movilidad, y que dote de seguridad jurídica al sistema, con una solución permanente y definitiva.


REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DEL ALTO CARGO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre el Reglamento de desarrollo de los títulos preliminar, segundo y tercero de la Ley de 2015 reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado.
  • El Reglamento se centra en instrumentar la relación entre los altos cargos y la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), que tiene bajo su responsabilidad velar y requerir a los altos cargos para que cumplan con las obligaciones previstas en la Ley y advertir de las consecuencias de su incumplimiento.
  • La OCI se somete para ello a una responsabilidad firme sobre custodia y seguridad de los datos y documentos que son registrados como actividades, bienes o derechos patrimoniales declarados por los altos cargos.
  • Este Reglamento ofrece mayor seguridad jurídica a las personas tanto designadas como cesadas como altos cargos, pues regula con mayor detalle sus obligaciones de colaboración ya previstas en la Ley.
  • En esta nueva regulación se especifican qué órganos de la Administración General del Estado intervienen en los procedimientos de recopilación, remisión, actualización, subsanación, publicación, etc. de la información relativa a los candidatos designados o cesados.
  • Los órganos responsables de recursos humanos, la Dirección General de Costes, las secretarías generales técnicas y los secretarios de órganos colegiados tienen funciones sobre este cometido.
  • Finalmente, esta norma reglamentaria establece no sólo el procedimiento de la formulación e inscripción registral de las declaraciones tanto de actividades como patrimoniales, también, la regulación del derecho de acceso a los registros administrativos.
  • El Consejo de Ministros ha autorizado también hoy la publicación de las declaraciones de bienes patrimoniales de altos cargos desde el día 1 de julio de 2014 hasta el día 26 de junio de 2018.
    • Esta publicación, que aparecerá en el BOE, recogerá los bienes de todos los altos cargos que hayan tomado posesión o cesado desde el 1 de julio de 2014 hasta el 26 de junio de 2018, es decir, aproximadamente unos 1.500 registros.
  • Estos 1.500 registros no corresponden a 1.500 altos cargos, ya que implican tomas de posesión y ceses, en algunos casos, de las mismas personas. El total de personas, cuyos bienes se publican mañana, con independencia de que hayan estado en varios cargos son 1.062. De ellos, 38 que han sido o son ministros, 74 secretarios de Estado y 18 cargos asimilados.
  • En la publicación se encuentran incluidos, asimismo, los presidentes del Gobierno, ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales, presidentes de empresas públicas, miembros de organismos reguladores, Casa Real, etc.
  • El Consejo de Ministros ha nombrado, además, a la directora de la Oficina de Conflictos de Intereses a Flor López Laguna.

TRANSPUESTA LA DIRECTIVA QUE REGULA LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MIFID II)

El Real Decreto-ley aprobado refuerza la protección al inversor y se completará con un Real Decreto que incluya los aspectos más reglamentistas del proyecto.

Esta normativa establece el régimen de autorización, conducta y supervisión de las empresas de servicios de inversión y reconoce nuevas facultades de supervisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Entre las novedades, destaca la limitación del cobro de retrocesiones, la introducción de nuevos requisitos para la comercialización de depósitos estructurados y el incremento de la vigilancia y el control de productos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores. Con este Real Decreto-ley y el posterior desarrollo de un Real Decreto, con el que se desarrollará el texto de rango legal, se completará la transposición de la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II.
  • Su transposición como Real Decreto-ley viene motivada por la urgencia. El plazo venció el 3 de julio de 2017, y la Comisión ya ha interpuesto demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento, con la correspondiente propuesta de sanción. Asimismo, su incorporación al ordenamiento jurídico es fundamental para evitar la erosión de la competitividad de las empresas de servicios de inversión nacionales y de España como destino de inversiones europeas y extranjeras.
    • Esta transposición permite reforzar de forma sustancial la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por MIFID I. Asimismo, se otorgan nuevas facultades de supervisión a la CNMV y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores (AEVM).
  • Una de las principales novedades que recoge el Real Decreto-ley es la prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras. Se limita su percepción a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión (ESI), sino que exista un beneficio también para el cliente.
    • El objetivo de esta medida es mejorar la gestión y la eliminación del conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes.
  • El Real Decreto-ley establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, etc.), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige. Estos procedimientos deberán ser aprobados por el propio Consejo de Administración.
    • El análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes. El análisis deberá incluir también todos los aspectos relativos a los canales de distribución.
  • Con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.
  • Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación los depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes) y se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad; disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés; cumplir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.
  • Se establece también la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.

PRORROGADA HASTA SEPTIEMBRE DE 2019 LA SITUACIÓN DE SEQUÍA DECLARADA EN LAS CUENCAS DEL SEGURA Y DEL JÚCAR

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante dos Reales Decretos, prorrogar hasta septiembre de 2019 la situación de sequía prolongada declarada en las cuencas del Segura y del Júcar.
  • Estas prórrogas permiten al Ministerio adoptar medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos durante el próximo año hidrológico, que abarca del 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, o hasta que se constate por el organismo de cuenca y la Dirección General del Agua que dejan de darse las circunstancias objetivas que motivaron su declaración.
    • Estas prórrogas, en todo caso, están condicionadas a la evolución de los indicadores de Estado establecidos en el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de sendas demarcaciones hidrográficas.
  • La Demarcación Hidrográfica del Segura se constituye como un sistema de explotación único, con dos subsistemas principales, el de cuenca y el del trasvase. Del análisis de la situación de ambos se observa que si bien lo que motivó inicialmente la declaración de sequía fue el estado en el que se encontraban los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura, esta situación de escasez afecta también en la actualidad a las explotaciones que dependen de los recursos propios de la cuenca.
    • La falta de precipitaciones en estos cuatro últimos años en las cabeceras del Segura y del Tajo, viene motivando tanto el descenso de la aportación a los embalses, como del volumen que éstos almacenan.
    • El estado global del sistema cuenca se encuentra en situación de prealerta. A la luz de la información que arrojan los indicadores, la situación en la actualidad se mantiene alejada de la normalidad (0,380 frente a 0,500) y es previsible un empeoramiento, situación que justifica la prórroga de la declaración de sequía.
  • El inicio del presente año hidrológico 2017-2018 ha sido inusualmente seco. En los cinco primeros meses, la precipitación media en la Demarcación Hidrográfica del Júcar ha sido del orden de la mitad de los valores habituales para ese periodo y las aportaciones de origen natural presentan uno de los peores registros de los últimos 77 años.
    • Si bien durante los meses de marzo y abril de 2018, fecha de inicio de tramitación de este Real Decreto, tuvieron lugar precipitaciones significativas, lo que se tradujo en una leve mejoría de algunos indicadores, ya con fecha 1 de mayo de 2018, la situación ponía de manifiesto que cinco sistemas de explotación estaban en alerta, (Cenia-Maestrazgo, Turia, Júcar, Marina Alta y Vinalopó-Alacantí), y lo que resultaba más preocupante: todos los sistemas de explotación del ámbito de la demarcación tenían los indicadores de sequía prolongada, basados en el registro de precipitaciones, con valores muy bajos, lo que podía significar un avance del riesgo durante los próximos meses.
    • Esas previsiones se han confirmado a fecha 1 de septiembre de 2018 en el informe de seguimiento de indicadores de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que señala la siguiente situación: en alerta se encuentran los sistemas Cenia-Maestrazgo, Turia, Marina Alta y Vinalopó-Alacantí; en situación de prealerta se encuentran los sistemas de Palancia- Los Valles, Serpís y Marina Baja.
    • Por tanto, del total de nueve sistemas que integran el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, siete presentan una situación que justifica la tramitación de este Real Decreto y la aprobación de la prórroga de la situación de sequía declarada durante el año hidrológico 2018-2019.
  • La escasez de recursos hídricos en los años hidrológicos 2013/14 y 2014/2015 en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y del Júcar ya provocó que en mayo de 2015 se declarara la situación de sequía en ambas cuencas. Aquellos Reales Decretos tenían una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero dado que la situación no había mejorado en esa fecha, se prorrogó la declaración de sequía hasta el 30 de septiembre de 2016.
    • Con posterioridad, en septiembre de 2016, se procedió nuevamente a la prórroga de ambas declaraciones de sequía hasta el 30 de septiembre de 2017 y más tarde se prorrogó de nuevo hasta el 30 de septiembre de 2018 mediante nuevos Reales Decretos.

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