viernes, 28 de diciembre de 2018

CONSEJO MINISTROS 28122018



El Gobierno aprueba la revalorización de más de 10,3 millones de pensiones

El Ejecutivo también ha acordado medidas para favorecer la contratación y dotar de más protección a los trabajadores autónomos y a los desempleados. Además, ha rebajado los límites de velocidad en las carreteras convencionales y ha estudiado ampliar el plazo de prescripción de los delitos de agresión y abuso sexual contra menores

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye la revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, de las clases pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2019.
  • Con carácter general, el 1 de enero de 2019, las pensiones contributivas se revalorizarán el 1,6% y las pensiones mínimas y no contributivas un 3%. Además, a partir de la nómina de enero, se eleva la base reguladora de las pensiones de viudedad en un 4%, que se suma a la mejora en otros cuatro puntos aprobada en julio.
  • Además, los pensionistas recibirán en el mes de abril una paga adicional del 0,1%, que es la diferencia entre la revalorización del 1,6% aplicada en 2018 y el Índice de Precios al Consumo (IPC) de este año, que se sitúa en el 1,7%. La subida final para el presente año ha sido, por tanto, del 1,7%.
  • La revalorización afectará a 10.340.805 pensiones públicas, de las que 9.692.296 son contributivas. Del resto, 451.229 son de carácter no contributivo y 197.280 corresponden a prestación familiar por hijo a cargo con 18 o más años y minusvalía superior al 65%.
  • El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que ha comparecido tras la reunión del Consejo de Ministros para hacer balance de su gestión, ha resaltado que los pensionistas ganarán poder adquisitivo tras años de merma constante por el efecto del sistema anterior de cálculo de las prestaciones.
  • Pedro Sánchez ha afirmado que "la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones requiere diálogo, no más imposiciones", por lo que la voluntad del Ejecutivo es que, en el marco del diálogo social, se llegue a un acuerdo que permita la sostenibilidad del sistema público preservando el poder adquisitivo de los jubilados. "Las pensiones son para este Gobierno un derecho de la ciudadanía, no son una mercancía con la que hacer negocio", ha dicho.

Más protección por desempleo

El Real Decreto-ley aprobado hoy incorpora también medidas para favorecer la contratación y mejorar la protección por desempleo. La norma incorpora una modificación del Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación -la denominada como "jubilación obligatoria"- siempre y cuando el trabajador tenga derecho al cien por cien de la pensión.
  • Pedro Sánchez ha anunciado el compromiso del Gobierno de presentar un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial en 2019. Mientras tanto, se prorroga el Subsidio Extraordinario por Desempleo, cuya vigencia finalizaba el cuatro de enero, para asegurar la cobertura a los desempleados.
  • La norma también incorpora la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%. Además, se reduce de 35 a 20 el número mínimo de jornadas requeridas para que los trabajadores temporeros puedan acceder al subsidio por desempleo o renta agraria.
Más protección a los autónomos

El Ejecutivo ha incluido en el Real Decreto nuevas medidas para que los más de 2,5 millones de trabajadores autónomos tengan asegurada una mayor protección social y contribuyan de forma más equilibrada a la Seguridad Social.
  • Así, se transforma en obligatoria la cobertura de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). También será obligatoria la cobertura por cese de actividad y se duplicarán los periodos de prestación.
  • Las base mínimas de cotización para los autónomos se incrementará un 1,25% y se fija en 944,40 euros. El tipo mínimo de cotización general, que incluye todas las contingencias, se sitúa en el 30% en 2019.
  • Pedro Sánchez ha resaltado que "se duplica la duración máxima de la prestación por cese de actividad y se crea una prestación adicional consistente en el pago de la cotización, cuando el autónomo está en situación de incapacidad temporal, desde el día 61 de baja".
  • Con estas medidas, ha dicho el presidente, el Ejecutivo cumple con un sector fundamental para la dinamización de nuestro sistema productivo y "España se sitúa a la cabeza en el entorno europeo en cuanto a cobertura al colectivo".
Protección a los menores

El Consejo de Ministros ha estudiado el anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia que, entre otras medidas, ampliará el plazo de prescripción de los delitos de agresión y abuso sexual contra menores, tal y como ha subrayado el presidente del Gobierno.
  • La propuesta tiene como objetivo convertir la infancia en un bien colectivo que merece protección. El Gobierno da así respuesta al problema de la violencia contra la infancia y apuesta por un modelo que sitúa a niñas, niños y adolescentes en el centro de las políticas de los poderes públicos.
  • La norma modifica once leyes e incorpora una definición más amplía de violencia que abarca cualquier tipo de maltrato físico, psicológico y emocional, incluidos los castigos físicos o el trato negligente.
  • Se modificará el Código Penal para ampliar de forma muy relevante el plazo de prescripción de los delitos más graves contra los menores. En los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, lesiones agravadas, maltrato habitual y la trata de menores de edad, el inicio del cómputo del plazo para su prescripción comenzará cuando la víctima cumple los 30 años. En la actualidad comienza a contar a partir de los 18.
  • El presidente del Gobierno ha añadido que se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos. Además, se endurecerán las condiciones para que los condenados por agresiones sexuales a menores puedan acceder a los permisos penitenciarios o a la libertad condicional.
Apoyo a la creación artística

El Gobierno ha aprobado medidas de urgencia sobre la creación artística, que son reflejo de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre.
  • En materia de fiscalidad, el Real Decreto-ley aprobado bajar el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del 21% al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales.
  • Además, se eliminan las obligaciones, incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España. Por otra parte, los artistas podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad.
  • Pedro Sánchez ha señalado que, con estas iniciativas, el Gobierno atiente una reivindicación histórica para garantizar que los profesionales de este sector tengan unas condiciones laborales más dignas, entre ellas, la posibilidad de compatibilizar pensión de jubilación y creación artística. "Un país que da la espalda a la cultura está dando la espalda al futuro. Y España tiene en sus creadores un auténtico tesoro que tenemos el deber de proteger", ha dicho.
Límite de velocidad a 90 km/hora

El Consejo de Ministros ha aprobado reducir la velocidad en carreteras convencionales a 90 km/horapara todo tipo de vehículos, con el fin de reducir la siniestralidad en estas vías y cumplir el objetivo de bajar de 37 personas la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes.
  • La medida afectará a 10.000 kilómetros de vías convencionales que tenían una velocidad genérica máxima de 100 km/hora. La modificación también supone reducir la diferencia de velocidades entre vehículos ligeros y pesados y favorecer la circulación en estas vías.
Otros acuerdos
  • Las Fuerzas Armadas prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2019 su participación en 16 misiones de paz
  • Hacienda amplía la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad a los empleados públicos
  • El Ejecutivo acuerda los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado de 2018
  • El Gobierno aumenta en 144 millones de euros el programa de ayudas a entidades locales para promover una economía baja en carbono
  • El Consejo de Ministros distingue a 21 personalidades e instituciones de la Cultura con la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes 2018




Interior

REDUCCIÓN DE LA VELOCIDAD EN CARRETERAS CONVENCIONALES A 90 KM/H

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales con el fin principal de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.
  • Con este objetivo se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas vías, estableciéndola en 90km/h, por ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad. 7 de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar de personas. Además. La velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico
  • Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. 
    • La modificación de este límite de velocidad afectará a unos 10.000 km de vías. Los límites de velocidad que ahora se modifican se fijaron a principios de los años 80 del siglo pasado, cuando la red viaria española no tenía casi kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la actual.
  • La mayoría de los Estados de la Unión Europea han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en aquellas vías en las que no hay separación física de sentidos, siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h, aunque algunos países han apostado ya por establecer limitaciones de 80 km/h en estas vías.
  • La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.
  • Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad 6 veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. Además, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.
  • Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
  • En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.
  • Con objeto de hacer el artículo 48 más comprensible para el conductor, se ha procedido a simplificar la redacción y a introducir un cuadro con los límites genéricos en función de los tipos de vehículos, tal y como se muestra en la siguiente tabla.




Con la finalidad de que los titulares de las carreteras puedan proceder al cambio de señalización en aquellas vías afectadas, la entrada en vigor del Real Decreto será al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.



Hacienda

MODIFICACIÓN DE VARIOS REGLAMENTOS TRIBUTARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor añadido (RIVA), el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), y el reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).
  • Las modificaciones que se incluyen en este Real Decreto se derivan de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017, que establece un sistema de tributación y recaudación del IVA de las ventas de bienes y servicios efectuadas a través de internet o por medios electrónicos a los consumidores finales comunitarios, cuyo IVA repercutido corresponde al Estado miembro donde esté establecido el consumidor final.
  • Aunque las principales modificaciones derivadas de la Directiva entrarán en vigor en 2021, se establecen cambios en el vigente régimen de servicios electrónicos de ventanilla única y en materia de facturación. 
    • El régimen de ventanilla única se aplica a los empresarios que vendan servicios por internet y que no tienen que ingresar directamente el IVA en cada Estado miembro donde esté el consumidor final (Estado de consumo), y puedan hacerlo en su Estado miembro (Estado de identificación) mediante una única declaración-liquidación del IVA devengado en los estados miembros de consumo. 
    • Este ingreso global será transferido por el Estado miembro de identificación a cada Estado miembro de consumo.
  • También se incluyen modificaciones de carácter técnico para facilitar la opción voluntaria de aplicación del Suministro Inmediato de Información, así como medidas para mejorar su gestión y reforzando la seguridad jurídica en materia de facturación.
  • Este Real Decreto también incluye la simplificación de obligaciones formales y ajustes técnicos en el Reglamento de Impuestos Especiales (RIE) motivados por la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de 2018 mediante la que se procedía, con efectos 1 de enero de 2019, a la integración del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en la parte especial del tipo estatal.
  • A su vez, se producen modificaciones en el citado RIE para exigir que, a partir del 20 de mayo de 2019, la picadura para liar porte marcas fiscales en similares condiciones que los cigarrillos para poder incorporar las medidas de seguridad que exige la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • También se simplifican determinadas obligaciones reglamentarias para los pequeños fabricantes de cerveza y se incorporan mejoras en la gestión de los impuestos especiales de fabricación y en el cumplimiento de determinadas formalidades.


Hacienda

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA PARA 2019 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE 2018

El Consejo de Ministros ha adoptado un acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado de 2018. La medida cumple con lo estipulado en el artículo 134 de la Constitución Española, donde se recoge que si no se ha aprobado una nueva Ley de Presupuestos el 1 de enero, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales del ejercicio anterior hasta la aprobación de otras cuentas públicas.
  • El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, precisa que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan y para obligaciones que se extingan en el mismo. Asimismo, prevé que la estructura orgánica del Presupuesto prorrogado se adapte, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el Presupuesto deba ejecutarse.
  • De esta forma, el Presupuesto del Estado que se prorroga para 2019 asciende a 277.933 millones de euros.
  • Y el Presupuesto de los Organismos Autónomos asciende a 38.949 millones de euros.

Hacienda

AMPLIACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Entre otras cuestiones, esta norma habilita que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.
  • El pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.
  • Sin embargo, algunos colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del IRPF. Ello genera una situación de discriminación difícilmente justificable. En concreto, se encuentran en esta circunstancia una parte de los empleados públicos, en concreto los integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
  • La discriminación también afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.
  • En consecuencia, la nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.
  • Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.

Tributación por módulos

El Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros también prorroga para el período impositivo 2019 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La legislación vigente hasta ahora contemplaba que este año se redujeran los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El Real Decreto-ley modifica esta situación y mantiene inalterables los límites de exclusión.
  • Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Si no se hubiera aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.
  • Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2019.
  • A semejanza de la anterior medida, también se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Asimismo, el decreto también contempla la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.

Actualización de los valores catastrales

El Real Decreto-ley recoge la actualización -al alza o a la baja- de los valores catastrales mediante aplicación de coeficientes, cumpliendo lo establecido en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Esta medida se aprueba como consecuencia de la prórroga presupuestaria, por lo que resulta necesario que los coeficientes se actualicen antes del 31 de diciembre de 2018 mediante decreto, tal y como ha venido sucediendo en los dos últimos ejercicios.
  • Para el ejercicio 2019, se prevé la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales a 1.179 municipios. Esta actualización da como resultado una bajada media agregada del 1,92% del valor catastral como consecuencia de que hay más inmuebles afectados por coeficientes a la baja, y además, más acusados.
  • Los requisitos que deben cumplir los municipios para que pueda aplicarse esta actualización de coeficientes son que hayan transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva, que existan diferencias sustanciales y homogéneas dentro del municipio entre los valores del mercado y los valores catastrales vigentes, y que la solicitud municipal se formule dentro del plazo establecido.

Fomento

CREADA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA INCORPORACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Comisión interministerial para la incorporación de la metodología BIM (Building Information Modeling o Modelado de Información para la Edificación) en la contratación pública, con la naturaleza de órgano administrativo de carácter colegiado, regulando sus funciones, composición y reglas de funcionamiento.
  • La Comisión interministerial, que se adscribe al Ministerio de Fomento, estará compuesta por representantes de varios Ministerios y se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de su real decreto de creación. Su finalidad es impulsar y garantizar la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.
  • La incorporación de la metodología BIM en la contratación pública está siendo impulsada por la Comisión Europea, para extender los beneficios de la misma en el conjunto de los países de la Unión Europea. En España, se ha previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • BIM es una nueva metodología de trabajo basada en la digitalización y la colaboración entre agentes a lo largo de todo el ciclo de vida de una edificación o infraestructura. La implantación de esta metodología supone un cambio radical en la forma tradicional de trabajo en el sector de la construcción, al pasar a basarse en el trabajo colaborativo, y conlleva importantes ahorros de costes y así como un notable aumento de la competitividad, derivados de la reducción de riesgos e incertidumbres y del incremento en la calidad durante todo el ciclo de vida de la construcción.
  • La principal función de la Comisión interministerial es elaborar el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la Contratación Pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, que deberá ser acorde con los avances europeos en esta materia y la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
  • Este Plan será aprobado por el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y se revisará cada dos años o cuando así lo acuerde la Comisión. De las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en la ejecución del Plan se hará un seguimiento, del que se informará periódicamente al Consejo de Ministros.
  • Además, la Comisión interministerial realizará acciones de información y formación del personal encargado de la puesta en marcha del plan, así como de promoción del uso de BIM en el ámbito profesional y docente de la construcción.
  • También se encomienda a la Comisión interministerial representar al Reino de España en los distintos foros internacionales en el ámbito BIM, con la finalidad de posicionar a España como referencia a nivel mundial en este campo, fomentando el desarrollo y conocimiento de las empresas y entidades españolas dedicadas al desarrollo de soluciones BIM.
  • Finalmente, se prevé que se intercambie información sobre la metodología BIM, no sólo entre los distintos Departamentos ministeriales, sino también con las Administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades que integran la administración local.
  • La Comisión estará compuesta por representantes de los Ministerios de Fomento, de Hacienda, para la Transición Ecológica, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, de Educación y Formación Profesional, de Industria, Comercio y Turismo, de Economía y Empresa, y de Ciencia, Innovación y Universidades.
  • Además, en el seno de la Comisión, se creará un Comité Técnico y otros grupos de trabajo para asistirla en sus funciones, así como un Comité Territorial para facilitar la participación de las comunidades autónomas y las Entidades Locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, e intercambiar información sobre BIM entre las distintas Administraciones públicas.
  • Finalmente, se prevé que, para el desarrollo de sus funciones, la Comisión podrá colaborar con expertos, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarlos a sus reuniones, donde se incorporarán con voz, pero sin voto.

Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

REVALORIZACIÓN DE MÁS DE 10,3 MILLONES DE PENSIONES, MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS AUTÓNOMOS Y OTRAS MEDIDAS LABORALES

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Real Decreto-ley de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye la revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, de clases pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2019, la mejora de la protección de los autónomos y otras medidas laborales.

Mejora de las pensiones

Con carácter general, el 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema (7.045.195) y del 3% para las mínimas y SOVI (2.647.101), y para las pensiones no contributivas (451.229).
  • La revalorización afectará a 10.340.805 pensiones públicas, de las que 9.692.296 son contributivas. Del resto, 451.229 son de carácter no contributivo y 197.280 corresponden a prestación familiar por hijo a cargo con 18 o más años y minusvalía superior al 65%.
  • El coste total de la subida alcanza los 2.591,65 millones de euros, 2.481,10 M€ corresponden a pensiones contributivas. Además, el texto normativo recoge también el abono de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. Los pensionistas recibirán la paga antes del mes de abril de 2019.
  • La subida final para el presente año ha sido, por tanto, del 1,7% calculado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y se consolida en la pensión a partir del 1 de enero de 2019, sobre la que se aplicará la revalorización del 1,6%.
  • La consolidación en la pensión de la décima de desviación con la inflación real en 2018, y la paga compensatoria que se abonará al conjunto de pensionistas tendrá un coste de 244,66 millones de euros.
  • Si al final de año se produce una desviación al alza del IPC, la Seguridad Social compensará la diferencia en una paga adicional.
  • El Real Decreto-ley aprobado hoy por el Gobierno revalorizará las pensiones en los porcentajes y condiciones apuntados anteriormente, con el fin de asegurar para el próximo año el poder adquisitivo de los pensionistas. No se aplicará, por tanto, lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, normativa por la que entre el año 2014 y julio de 2018 la subida de las pensiones fue del 0,25%.
  • En la norma se recoge la voluntad del Gobierno de que en los primeros seis meses del próximo año, en el marco del diálogo social y de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo, se diseñará un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo preservando la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.
Mejora de la pensión de viudedad

El texto también recoge el aumento en 4 puntos del porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad, que se suma a la mejora de otros 4 puntos aprobada por el Gobierno el pasado julio.
  • A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora, culminando así la subida de 8 puntos y dando cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto -Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.
  • Esta subida, cuya entrada en vigor fue aplazada por gobiernos anteriores, beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones.
  • En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que hoy se aprueba y que figura en la siguiente tabla:



Mejora de la protección de los autónomos

En el Real Decreto-ley aprobado se materializa la ampliación de la protección social y la contribución de los más de 2,5 millones de trabajadores autónomos, tras el acuerdo suscrito con las organizaciones que representan a este colectivo y con la conformidad de los interlocutores sociales.
  • La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad - prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • En cuanto a las aportaciones de los autónomos, para el próximo año, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
  • Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.
  • También se modifica la tarifa plana, con el fin de mejorar su efectividad. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.
  • Dado que la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) se sitúa por debajo del SMI (1050 € en 12 pagas), el Real Decreto-ley incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.
Mejora de los ingresos del Sistema 

Para el Régimen General, se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. La base mínima del RETA (y del SETA, agutónomos agrarios) se incrementa como ya se ha dicho en un 1,25% y se fija en 944,40 euros.
  • En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un incremento de la recaudación del 6%.
  • Una de las novedades en este Régimen es la que afecta al Sistema Especial de Empleadas de Hogar para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se dejapara que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.
  • Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.
  • Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.
  • Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos.
  • Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.
  • También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.
  • En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.
Medidas laborales

La nueva norma incorpora una modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la cual se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como "jubilación obligatoria"- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación. 
  • La introducción de esta medida, debatida y acordada por unanimidad con los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social por el Empleo, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes.
  • En este sentido el establecimiento de esta medida se alinea con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado el pasado 7 de diciembre, porque favorecerá el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.
  • También se establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), eliminando así su temporalidad de acuerdo a lo establecido con las organizaciones sindicales en la Mesa de Diálogo Social de Empleo y Relaciones Laborales.
    • Este subsidio tenía un carácter temporal, siendo renovado semestralmente hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15 por ciento. Mostrando la EPA del tercer trimestre del año un índice por debajo de dicho porcentaje, el subsidio desaparecería el próximo 4 de enero. 
    • Por ello, y para no dejar desamparados a los potenciales beneficiarios -personas que han agotado su prestación por desempleo- dicho subsidio se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo. 
    • En ese sentido, el Gobierno está trabajando en el desarrollo de un nuevo marco de protección por desempleo que sustituya al actualmente vigente y que reduzca la complejidad y dispersión de los subsidios vigentes en estos momentos, conforme se comprometió a abordar de inmediato en el ámbito del Diálogo Social. 
    • La prórroga del SED se mantendrá hasta la implementación del nuevo modelo, que se someterá a debate con los interlocutores sociales.
  • También en relación con la protección por desempleo, el Real Decreto-ley reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas el pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga.
  • La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento. 
    • En este sentido, se derogan el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas. 

En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional, el Real Decreto-ley incorpora también normas para evitar que el incremento del 22,3 por ciento aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese incremento. 
  • Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

Por último, el Real Decreto-ley incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. La decisión responde a la escasa eficacia de la medida durante su periodo de aplicación, ya que apenas se han presentado solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional.

Transición Ecológica

AUMENTO DE 144 MILLONES EUROS EN EL PROGRAMA DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA PROMOVER UNA ECONOMÍA BAJA EN CARBONO

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado un Real Decreto para aumentar hasta los 480 millones de euros el presupuesto destinado al Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 a la promoción de una economía baja en carbono. 
  • Este programa, financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, regula la concesión de ayudas para impulsar proyectos de eficiencia energética, la movilidad sostenible o uso de energías renovable en entidades locales con poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.
  • La primera convocatoria de esta línea de apoyo se aprobó mediante el Real Decreto 616/2017. Hasta la fecha, se habían presupuestado 336.053.612 euros para ayudas de apoyo a la descarbonización confinanciadas por FEDER. 
  • Dada la buena aceptación por parte de las entidades locales y su adecuada contribución al cumplimiento de los objetivos del programa, la norma que aprueba hoy el Consejo de Ministros modifica el citado Real Decreto 616/2017 para ampliar su dotación presupuestaria en 144.022.976 euros hasta llegar a los 480.076.588 euros.
  • Asimismo, se simplifican algunos trámites y se amplía el plazo de vigencia de la convocatoria de ayudas, que expiraba al término de 2018, hasta el 30 de junio de 2019.
  • El Real Decreto se aprueba en virtud de la modificación que realizó la Comisión Europea en la Decisión Ejecutiva C(2017)8950, en la que fusionó los precedentes programas operativos de FEDER POCS y POCIN en un único programa, el mencionado POPE, fijando en 480 millones de euros su dotación para apoyar el avance hacia una economía baja en carbono en España durante el periodo 2014-2020.
  • Pueden presentar proyectos municipios y agrupaciones locales, pero también otras entidades locales (como consejos/cabildos insulares) o las comunidades autónomas, pero siempre para intervenciones en municipios con menos de 20.000 habitantes. También puede presentarlos las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  • Se pueden subvencionar, con una cofinanciación que oscila entre el 50% y el 85%, hasta 17 medias concretas diferentes. 
    • Entre ellas, la mejora de la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos; el fomento de la movilidad urbana sostenible, lo que incluye tanto medidas vinculadas al transporte como a la red viaria; y aumentar el unos de energías renovables para producir electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas.
  • Una de las líneas menos utilizadas hasta el momento es la de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, que podría verse ahora favorecido por el nuevo marco normativo aprobado en el Real Decreto-ley 15/2018. Según el programa, son subvencionables también las baterías asociadas a sistemas de autoconsumo fotovoltaico.
  • Las ayudas son gestionadas por el Instituto de Ahorro y Diversificación de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.

Transición Ecológica

ANTEPROYECTO DE LEY QUE FIJA LAS TASAS DE RETRIBUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SISTEMA ELÉCTRICO EN EL PERIODO 2020-2025

Tras la conformidad del Consejo de Ministros, el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) inicia los trámites del anteproyecto de ley que establece las nuevas tasas de retribución financiera aplicables a las distintas actividades con retribución regulada del sistema eléctrico para el periodo 2020-2025. 
  • Con el objeto de garantizar un marco retributivo estable, el anteproyecto plantea además que la tasa de retribución que tienen reconocida en la actualidad no pueda modificarse hasta 2031 en el caso de las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos con derecho a retribución primada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013, que ha sido objeto de una significativa litigiosidad tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
  • El anteproyecto, cumpliendo con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, realiza una primera propuesta de retribución antes del 1 de enero del último año del actual periodo regulatorio, esto es, antes del 1 de enero de 2019. La tasa de retribución financiera se calcula tomando como referencia el rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años -los bonos del Estado a diez años-, incrementándolo con un diferencial adecuado.
  • Para determinar el diferencial que aparece en el anteproyecto, el MITECO solicitó informe sobre la cuestión a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) y ha reflejado sus conclusiones, realizando a su vez la mejor estimación posible del valor de las obligaciones a diez años en tanto éstas quedan actualizadas.
  • Así el anteproyecto determina que la tasa de retribución financiera entre 2020-2025 del transporte, la distribución y la producción de energía eléctrica con retribución adicional en los territorios no peninsulares (TNP) será del 5,58%. En el caso de las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos, la rentabilidad reconocida será del 7,09%.
  • En el actual periodo regulatorio, las tasas son del 6,503% en el caso de transporte, distribución y producción en los TNP; y del 7,503% para las instalaciones renovables, cogeneración y residuos, salvo las instalaciones anteriores al Real Decreto-ley 9/2013, que tienen una tasa de retribución del 7,389%.
  • La propuesta del anteproyecto, por tanto, plantea un ahorro para el consumidor de electricidad, dado que estas actividades se financian a través de los peajes y cargos que figuran en el recibo de la luz.

Instalaciones previas al RD 9/2013

El Real Decreto 9/2013, que supuso la modificación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ha sido objeto de una importante litigiosidad tanto a nivel interno como a nivel internacional.
  • Cinco de los siete de los laudos arbitrales que se han dictado hasta la fecha han sido parcialmente condenatorios y, en este momento, permanecen abiertos un total de 35 procedimientos de arbitraje internacional contra el Reino de España.
  • Con el objeto de fijar un marco retributivo estable a las instalaciones afectadas por el mencionado decreto y lanzar una señal positiva a los inversores para evitar el planteamiento de nuevos procedimientos o, en su caso, poner fin a los ya existentes, el anteproyecto garantiza a sus titulares que el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable fijada para el primer periodo regulatorio, el actual, no podrá ser revisado durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de enero de 2020.
  • Las indemnizaciones o compensaciones que deban ser abonadas a consecuencia de resolución firme dictada en cualquier instancia, judicial o arbitral, se detraerán del importe correspondiente a la diferencia entre la retribución que proceda abonar de las tasas de retribución congeladas hasta 2031 y la que hubieran recibido en el régimen ordinario.
  • No obstante, los titulares podrán renunciar a este marco retributivo y acogerse al ordinario, sujeto a modificación cada seis años.
  • Una vez concluyan los trámites del anteproyecto, el texto volvería al Consejo de Ministros para su aprobación y, en su caso, remisión a las Cortes como proyecto de ley.

Cultura y Deporte

APROBADAS MEDIDAS DE APOYO A LA CREACIÓN ARTÍSTICA

El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Cultura y Deporte, Hacienda, Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística, que son reflejo de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre.
  • El objetivo principal del Real Decreto-ley es garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado, tal y como sucede respecto a otros sectores profesionales.
  • De este modo, las medidas que recoge el Real Decreto-ley se centran en los tres principales problemas que los representantes de la cultura trasladaron a la Subcomisión del Congreso: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Laboral, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.
  • Se baja el IVA del 21% al 10% para los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos
  • En materia de fiscalidad, el Real Decreto-ley aprobado baja el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del 21% al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales de la industria cultural, con el objetivo de fomentar la creación artística, el crecimiento de la industria cultural y la difusión y acceso a la cultura de los ciudadanos.
  • También se baja del 19 al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores.

Menos requisitos para fomentar la producción de cine internacional en España

Se eliminan las obligaciones, incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España. 
  • Con ello se atiende una demanda del sector audiovisual y se fomenta la producción de cine internacional en nuestro país. 
  • El Real Decreto-Ley establece que se regularán por vía reglamentaria unos nuevos requisitos que se consideren más adecuados para potenciar el efecto incentivador de las deducciones fiscales en la producción de cine.
  • Los artistas podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad.
  • El Real Decreto-ley añade un nuevo artículo (el 249 ter), dentro de una nueva sección denominada "Artistas en espectáculos públicos", en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el que regula la inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de tal manera que se prevé que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.
  • Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social. También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral de artista en espectáculos públicos.
  • El Gobierno, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del presente Real Decreto-ley, procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que, en desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.
  • Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8 por ciento, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
  • Asimismo, el Real-Decreto-ley prevé que en el plazo máximo de seis meses desde su publicación, se procederá a la aprobación de un real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir el Real Decreto vigente (1435/1985, de 1 de agosto).

Sanidad, Consumo y Bienestar Social

EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS MÁS GRAVES CONTRA MENORES NO EMPEZARÁ A CONTAR HASTA QUE LA VÍCTIMA CUMPLA 30 AÑOS

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; Justicia e Interior, el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. La propuesta tiene como objetivo general el convertir la infancia en un bien colectivo que merece especial protección. De esta forma, el Gobierno da respuesta al problema de la violencia contra la infancia y apuesta de forma decidida por un modelo que sitúa a niñas, niños y adolescentes en el centro de las políticas de los poderes públicos como titulares de derechos subjetivos.
  • El anteproyecto, que modifica 11 leyes, establece un concepto de violencia muy amplio que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidos las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el simple descuido o el trato negligente. Se castiga todo tipo de violencia sea cual sea su forma de comisión, incluida la realizada por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Derivado de su carácter integral, la norma plantea la elaboración de la Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia e incorpora medidas de concienciación, prevención, detección, e intervención en diferentes áreas, entre las que destacan el ámbito sanitario, educativo, judicial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las nuevas tecnologías, entre otros.

Estas son algunas de las novedades que introduce la norma en sus distintos ámbitos de actuación:
  • De carácter transversal:
    • Se establece el deber de cualquier persona que advierta una situación de desprotección, riesgo o violencia sobre un menor a comunicarlo ante la autoridad competente. Y si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.
    • Este deber se configura de una manera más exigente para colectivos que por razón de su profesión tienen un contacto habitual con menores o llevan a cabo una función de protección (profesionales sanitarios, trabajadores en centros de enseñanza, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.).
    • Se modifica la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo para crear un nuevo adjunto (el tercero) especializado en la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
  • En el ámbito de la Administración de Justicia:
    • Se incorporan importantes medidas de carácter penal, procesal y penitenciario para garantizar tanto la protección de los menores como dotar de una mayor firmeza a la respuesta ante situaciones de violencia.
    • Se modifica el Código Penal para ampliar de forma muy relevante el plazo de prescripción de los delitos más graves contra los menores. En los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, las lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos cometidos sobre personas menores de edad, el inicio del cómputo del plazo para su prescripción comienza cuando la víctima cumple los 30 años. Actualmente comienza a contar a partir de los 18 años.
    • El anteproyecto, además, endurece las condiciones de cumplimiento de los condenados por agresiones sexuales a menores, que no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. También se endurece su acceso a la libertad condicional impidiendo que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena.
    • El texto incluye un nuevo catálogo de delitos contra menores y adolescentes cometidos a través de internet y tecnologías de la información y la comunicación, que incluye la incitación al suicidio, a la autolesión, a la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual o la promoción o facilitación de trastornos alimenticios.
    • Estas nuevas infracciones se complementan con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite al juez retirar contenidos ilícitos de páginas web como medida cautelar durante la investigación del caso. En todos los delitos sexuales y de trata, la condena conllevará la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores.
    • La reforma penal modifica la agravante genérica de discriminación para incluir en ella la edad, razones de aporofobia o exclusión social o "cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio".
    • El anteproyecto también incluye otras novedades que afectan a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto deja en manos del representante legal o el Ministerio Fiscal la decisión sobre si un menor debe o no declarar en un juicio. También obliga a comparecer en el juzgado a los testigos que sean familiares de la víctima menor de edad (hasta ahora estaban dispensadas).
    • Por último, obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida (la que no tiene que reproducirse durante el enjuiciamiento) cuando el perjudicado tenga menos de 14 años. El juez o tribunal que se encargue después del juicio está obligado con carácter general a no llamar a los menores para que declaren en la vista salvo en situaciones excepcionales.
    • Entre las nuevas medidas también se incluye la obligatoriedad de formación inicial y continuada en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, y en violencia contra la infancia y la adolescencia para jueces y magistrados, miembros de la carrera fiscal, letrados de la administración de justicia y los funcionarios judiciales. Los internos condenados por este tipo de delitos tendrán que asistir a programas específicos de formación en estos temas con el fin de evitar su reincidencia.
  • En el ámbito educativo:
    • Se dotará a los centros educativos de protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. Todos los centros deberán tener un coordinador de bienestar y protección que se encargará, entre otros aspectos, de vigilar la correcta aplicación de los protocolos que contemplarán la forma de iniciar el procedimiento, los sistemas de notificación y la coordinación de los profesionales responsables de cada actuación.
  • En el ámbito sanitario:
    • En coordinación con las comunidades autónomas se elaborará un protocolo común de actuación sanitaria donde se establecerá qué medidas se deben adoptar si se detecta un caso de violencia sobre una persona menor de edad. Los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia se harán constar en la historia clínica, lo que permitirá un mejor seguimiento de los casos que se produzcan.
  • En el ámbito de los servicios sociales de atención primaria:
    • Se reconoce a los funcionarios que desarrollen su actividad en los servicios sociales de atención primaria la condición de autoridad pública y se les habilita para adoptar las medidas de protección necesarias, coordinando los recursos de los que se disponen en el territorio. 
    • Se anuncia la creación del Registro Central de Información sobre la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que recogerá los datos recabados por las Administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • En el ámbito del deporte y el ocio:
    • Las entidades que realizan actividades de deporte y ocio con menores de manera habitual (y, en todo caso, la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, federaciones deportivas y escuelas municipales) deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección y actuación frente a posibles casos de violencia. Asimismo, deberán contar con la figura del "delegado de Protección".
  • En el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
    • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales dispondrán de unidades especializadas en la prevención y detección de situaciones de violencia sobre los menores de edad. Se adoptarán medidas para evitar la victimización secundaria de los menores (adopción inmediata de las medidas provisionales, se obviará la práctica de toda diligencia que no resulte imprescindible y se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto con la víctima).

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