viernes, 14 de diciembre de 2018

REAL DECRETO LEY SERVICIOS PAGO

CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES: — REAL DECRETO-LEY 19/2018, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE SERVICIOS DE PAGO Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FINANCIERA. (Número de expediente 130/000046). 

La señora PRESIDENTA: Se reanuda la sesión. Comenzamos con el punto correspondiente a la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Para presentar el real decreto-ley tiene la palabra en nombre del Gobierno la señora ministra de Economía y Empresa. (Rumores). Silencio, por favor. 

La señora MINISTRA DE ECONOMÍA Y EMPRESA (Calviño Santamaría): Muchas gracias, presidenta. Señorías, buenos días. Comparezco una vez más ante el Pleno de esta Cámara para someter a convalidación el Real Decretoley de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Como en ocasiones anteriores, el objetivo principal de este texto es adaptar nuestro ordenamiento jurídico a diversa normativa comunitaria, concretamente en este caso se trata de trasponer cuatro directivas e incorporar cinco reglamentos que, si bien son de aplicación directa, como todos ustedes saben, en los Estados miembros, requerían de un ajuste legislativo para garantizar la seguridad jurídica de todos los sujetos afectados y cerrar posibles lagunas. (Rumores). 

Como en ocasiones anteriores en que he venido a defender ante ustedes reales decretos-leyes, todas las directivas a trasponer se encuentran ya vencidas y en distintas fases de procedimientos sancionadores, impulsados por las instituciones comunitarias. De ahí la urgente y extraordinaria necesidad que nos obliga a utilizar la figura del real decreto-ley. Antes de pasar a exponer el contenido, permítanme darles una visión general en este ámbito. 

Como ustedes saben, desde el primer día en el que llegué al Ministerio de Economía y Empresa hemos fijado como prioridad adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la normativa europea porque, diez años después del inicio de la crisis económica, no tiene justificación no haber reforzado todavía nuestro marco normativo en áreas clave como la protección de los clientes financieros, la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o la garantía de que los trabajadores puedan conservar sus derechos de pensión aunque cambien de trabajo. 

Recordarán que expuse en esta misma tribuna una tabla que utilizamos un poco como guía de dónde estamos en el proceso de trasposición de las directivas, una tabla que sintetiza el estado de trasposición. Pues bien, hoy traigo una versión actualizada de esta tabla, que nos permite ver desde el punto de partida, cuando llegamos, aquellas directivas que estaban pendientes de trasposición o en una fase inicial de esta trasposición y cuál es el estado de trasposición hoy. (Muestra una gráfica en cada mano). 

Me parece que es un mensaje muy elocuente, que dice mucho del buen trabajo que se ha realizado precisamente en esta sede parlamentaria. Y este es el primer mensaje que quería enviar hoy, quería rendir tributo al trabajo que se realiza en esta Cámara y en particular en la Comisión de Economía, en la que los distintos grupos parlamentarios han permitido que, gracias a la convalidación de los distintos reales decretos-leyes —hemos presentado cuatro para trasponer nueve directivas—, hayamos dado un paso muy importante para cerrar esta fase de incorporación a la normativa española de todo el paquete legislativo que se elaboró en Europa como consecuencia de la crisis. 

Esta semana, con el acuerdo logrado en la Comisión por lo que respecta a la ley de crédito inmobiliario, se ha dado también un paso importante para empezar la fase final de trasposición de esa directiva. Sin ánimo de resultar muy prolija en las explicaciones porque el real decreto-ley que traemos hoy tiene mucho contenido, paso a relatar las principales novedades. 

La primera de las directivas que trasponemos con este real decreto-ley es la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, que tenía que haber sido recogida en nuestro ordenamiento jurídico antes del 18 de enero de 2018. El objetivo de la directiva es crear un marco integrado y homogéneo de servicios de pago a nivel europeo y hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados por las nuevas tecnologías, en particular para los pagos realizados con tarjeta, Internet y móviles, y básicamente para incrementar los derechos de los usuarios y la seguridad de las transacciones. Derechos de los usuarios y seguridad de las transacciones son objetivos prioritarios de nuestro Gobierno. 

Para llevar a cabo la trasposición hemos optado por crear una ley de servicios de pago de nueva planta que deroga la que estaba en vigor actualmente y, además, estamos trabajando en el ministerio en el real decreto y la orden ministerial de desarrollo reglamentario, que completarán la trasposición. Algunas de las principales novedades de esta nueva ley serán, como he señalado, el reconocimiento de nuevos derechos para los ciudadanos. 

Por ejemplo, se reducirá de 150 a 50 euros la responsabilidad del ordenante por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas, consecuencia de la utilización, por ejemplo, de una tarjeta que haya sido extraviada o robada. Se reducen de un mes a quince días los plazos de resolución de reclamaciones. Además, se refuerzan los requisitos de seguridad de la autenticación de los clientes para evitar suplantaciones de identidad o robo de claves, entre otros peligros, temas muy reales que afectan a nuestra vida diaria y que estoy segura de que todos ustedes, señorías, conocen de primera mano. 

Asimismo, se crea un marco regulatorio que otorga mayor seguridad jurídica a los consumidores cuando usen estos nuevos servicios de pago que ya están operando, tales como los iniciadores de pagos, que son intermediarios que ofrecen una alternativa a los pagos con tarjeta, o los agregadores de cuentas, que son entidades que consolidan toda la información sobre las distintas cuentas de un mismo usuario y la clasifican por categorías. 

Era importante incluir este tipo de actividades dentro del marco regulatorio para que puedan ser adecuadamente supervisadas. También se regula la prestación de servicios de pagos mediante sistemas como el móvil y se establecen requisitos de acceso al sector más livianos para las microempresas, para las pequeñas empresas, para que pueda haber innovación y desarrollo de fintech en este ámbito. 

Todos estos cambios impulsarán el marco integrado de servicios de pago a nivel comunitario, que contribuirá a consolidar el mercado interior para la libre circulación de bienes y servicios, porque al definir este régimen jurídico unas condiciones y requisitos y unos derechos y obligaciones comunes se potencia la prestación trasnacional de servicios de pago, incrementando la competencia, un tema que es particularmente importante para el ecosistema de empresas en nuestro país que exportan cada vez más a los principales mercados del resto de Europa. 

De la aplicación de esta directiva también esperamos efectos positivos en términos de reducción de la economía irregular, ya que la mejora de la seguridad y de la confianza hacia este tipo de servicios aumentará su uso frente a los pagos en efectivo. Finalmente, el abaratamiento de costes y el lanzamiento de estos nuevos servicios de pago pueden tener un impacto beneficioso para la inclusión financiera.

El segundo ámbito de este real decreto-ley es la trasposición de la Directiva de ejecución sobre abuso de mercado mediante el establecimiento de un canal de denuncias de los incumplimientos del correspondiente reglamento que permitirá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los posibles incumplimientos de la normativa sobre abuso de mercado, como ya se viene haciendo con la Ley nacional del Mercado de Valores. 

La tercera directiva que se traspone con este real decreto-ley es la de requisitos de capital o CRD IV, una de las directivas clave de respuesta a la crisis financiera, que venció hace nada menos que cinco años, en 2013. 

Aunque parte de la normativa comunitaria ya está recogida en nuestra legislación, estaban pendientes dos asuntos: por una parte, el canal de denuncias, para que los empleados de las entidades financieras puedan comunicar al Banco de España los incumplimientos que hayan detectado en materia de solvencia, contando en ese proceso con todas las garantías laborales; por otra parte, el establecimiento de nuevas obligaciones de intercambio de información por parte del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores respecto de las empresas de servicios de inversión, mejorando de este modo la cooperación y la coordinación entre las distintas autoridades competentes dentro de la Unión Europea. 

Para incorporar estas novedades a nuestro ordenamiento, es necesario modificar tanto la Ley de solvencia como la Ley del mercado de capitales. En cuarto lugar, aprovechamos este real decreto-ley para corregir determinados puntos que la Comisión Europea había considerado mal traspuestos de la Directiva de cuentas de pago básicas. 

Ya solo queda pendiente una orden ministerial, que espero firmar pronto, y una circular del Banco de España, que entrará en vigor poco después. Como saben, al margen de la trasposición de la Directiva de cuentas de pago básicas, estamos trabajando en un real decreto, que ya ha estado sometido a consulta pública y que va más allá de lo exigido por la directiva, para garantizar el acceso gratuito a estas cuentas de pago básicas para todas las personas vulnerables. 

Es un paso más en la garantía de inclusión financiera. Como les decía antes, señorías, este real decreto-ley nos sirve también para adaptar nuestra normativa a una serie de reglamentos comunitarios con el ánimo de mejorar la seguridad jurídica de los operadores del mercado y la eficiencia en su funcionamiento. 

El objetivo, en concreto, es modificar la Ley del Mercado de Valores para dar la necesaria seguridad jurídica a las actuaciones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya venía desempeñando en materia de supervisión, inspección y sanción de conductas relevantes relacionadas con la manipulación del mercado, la información sobre determinadas operaciones realizadas con valores o la venta de productos preempaquetados dirigidos a minoristas, que resultan especialmente complejos, los conocidos como PRIPS. 

Sobre este último asunto, permítanme hacer hincapié en que se trata de mejorar las herramientas de protección de los inversores, así como fijar medidas objetivas para que puedan comparar las características en productos similares producidos o comercializados en distintos Estados miembros. También se precisan las competencias de la CNMV y del Banco de España para la supervisión de los índices de referencia con el objetivo de que su elaboración siga unas metodologías y estándares de calidad y evitar cualquier tipo de manipulación y asegurar que reflejan fielmente la realidad del mercado. 

Es un asunto particularmente importante, ya que se trata de garantizar que los índices que se utilizan como referencia en contratos u operaciones del mercado financiero o que se usan para medir la rentabilidad de determinados productos financieros se elaboran con unas metodologías transparentes y de calidad para evitar posibles manipulaciones, como las que hemos visto en el pasado en el caso del líbor y del euríbor, y que además esa metodología asegura que los índices se acercan lo más posible a la realidad del mercado, construyendo dichos índices sobre transacciones reales. 

Para conseguir estos objetivos, el reglamento impone obligaciones tanto a quienes elaboran los índices como a las entidades que aportan los datos sobre los que se construyen. Y en último lugar, el real decreto-ley detalla también las infracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos relacionados con todos estos temas. 

Más allá de la trasposición y adecuación de normativa comunitaria, este real decreto-ley incluye algunos contenidos adicionales necesarios para aclarar la normativa española en materia financiera, incluimos algunas correcciones formales y técnicas en el texto de la Ley del Mercado de Valores después de MiFID II. 

Me gustaría señalar tres de estas precisiones adicionales. En primer lugar, se ajusta el régimen sancionador de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito para equiparar el de las entidades de crédito con el de otras entidades de pago. De este modo, el régimen sancionador será más eficaz y estará alineado con el que tienen nuestros socios europeos y el propio Banco Central Europeo. 

El Banco de España venía solicitando este alineamiento de las sanciones para poder aquilatarlas con el resto de autoridades europeas y garantizar así un régimen sancionador eficaz a las instituciones españolas. En segundo lugar, se modifica la Ley de resolución para permitir que el Fondo ordenador de reestructuración bancaria, el FROB, pueda recaudar contribuciones de sucursales de entidades extracomunitarias que se encuentran en España para el Fondo de resolución nacional. 

De este modo, todas las entidades deberán contribuir a este fondo aunque su aportación sea de pequeña cuantía. Se trata de subsanar un error de trasposición que lamentablemente dejó fuera a estas sucursales con el resultado de un trato más beneficioso a las entidades extracomunitarias. También se cierra una laguna en cuanto a las competencias e instrumentos de nuestra autoridad nacional de resolución, el FROB, para proceder a la resolución de los bancos de dejen de ser solventes. 

En tercer lugar, se excluye a las entidades de crédito y financieras del ámbito de aplicación del derecho de separación por falta de reparto de dividendos que reconoce la Ley de Sociedades de Capital. Esto lo hacemos porque de acuerdo con el criterio seguido por la Autoridad Bancaria Europea, la EBA, si no hacemos este cambio las acciones de estas entidades financieras no podrían ser consideradas instrumentos de capital elegibles con el consiguiente impacto desde el punto de vista de su estructura de pasivo. 

Señorías, concluyo ya insistiendo en que con este real decreto-ley cumplimos con uno de los objetivos prioritarios para el Ministerio de Economía y Empresa: culminar la trasposición de la normativa europea que acumula grandes retrasos, que nos expone a cuantiosas multas y que además impedía hasta ahora a los ciudadanos españoles tener la protección de sus derechos que proporcionan estas directivas comunitarias y asegurarnos de que los mercados financieros están correctamente supervisados. 

Como he dicho en mi introducción, tras diez años desde el inicio de la crisis creo que ya es hora de cerrar el proceso regulatorio que tuvo lugar precisamente en respuesta a esta crisis a nivel europeo y quiero de nuevo agradecer el buen trabajo de todos ustedes, gracias al que hemos podido avanzar en seis meses más que en los últimos años. A todos estos objetivos sirven las directivas que hemos traspuesto mediante este real decreto-ley y, por eso, solicito el voto favorable de la Cámara a su trasposición. Muchas gracias. (Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias por el espíritu navideño. (Risas.-Aplausos). Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Palacín Guarné. 

El señor PALACÍN GUARNÉ: Muchas gracias, presidenta. Buenos días, señorías. Señora ministra, debatimos hoy la convalidación del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, cuyo objetivo, como bien ha dicho la ministra, es trasponer cuatro directivas europeas e incorporar cinco reglamentos a nuestro ordenamiento jurídico nacional.  La urgencia de la aprobación y convalidación de este real decreto-ley está totalmente justificada, máxime cuando una de las directivas que se pretenden trasponer es de cumplimiento obligatorio desde el pasado enero de este mismo año. 

También hay que recordar que España recibió un requerimiento de la Comisión Europea advirtiendo de las posibles infracciones por este mismo retraso. Es una irresponsabilidad más que acumula el Gobierno anterior, no solo por ser este el último Estado de la Unión que va a trasponer esta directiva, sino por la incertidumbre e inseguridad jurídica generada tanto a proveedores como a usuarios de este tipo de servicios. 

Lo ha explicado bien la ministra. Cuando se produjo el cambio de Gobierno y entró el Gobierno socialista nos encontramos catorce directivas sin trasponer en materia económica, diez de ellas con procesos sancionadores. Hoy, con el cuadro que nos ha enseñado, parece que todo esto ha cambiado en poco más de seis meses, por lo que también la felicito por el trabajo hecho desde su ministerio. Señorías del PP, no sé debajo de qué mesas se esconderá el señor De Guindos cuando le pregunten en el Banco Central Europeo sobre el retraso de la trasposición de esta u otras directivas. 

Entrando ya en la materia, los cambios regulatorios que incluye este real decreto-ley van a cambiar de forma sustancial el sistema financiero de nuestro país con modificaciones estructurales en mercado de servicios de pago, en materia financiera o en mercado de valores. Según los datos del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, en España, en el año 2017, con estos medios de pago se alcanzaron más de 1800 millones de operaciones por un importe superior o cercano a los 2 billones de euros. Por lo tanto, era urgente garantizar y reforzar la seguridad en un sector tan importante. 

El real decreto-ley incluye importantes mejoras en la protección a los usuarios de servicios de pago, reforzando la seguridad en las operaciones de pago electrónico remoto mediante tarjeta, móvil o incluso el reloj. No voy a enumerar todas las medidas porque ya lo ha hecho la ministra, sino que mencionaré las dos o tres que nos parecen más relevantes. 

La autenticación reforzada de clientes creemos que es un paso positivo, porque reforzará e intentará garantizar al máximo la seguridad de los usuarios de estos servicios, reduciendo el riesgo de fraude y de otros abusos. Se prohíbe que los comercios exijan un recargo por utilizar este tipo de servicios —cosa que entendemos que es muy positiva— y se limita a 50 euros la pérdida máxima por la responsabilidad de los usuarios cuando se cometa un fraude con operaciones generadas por ellos mismos. 

También se garantiza la devolución inmediata al usuario del importe total de una operación no autorizada y cualquier reclamación que inicie un usuario por algún tipo de operación fraudulenta tendrá que ser resuelta en menos de quince días por la entidad financiera; yo creo que eso es positivo. Este real decreto es una nueva ley para una nueva realidad que generará nuevos derechos para los usuarios. 

El real decreto-ley también extiende las medidas de protección a las microempresas, lo que consideramos que es positivo dada la abundancia de este tipo de sociedades en nuestro país. En cuanto a la disposición final sexta, también se modifica el régimen sancionador de ordenación, supervisión y solvencia bancaria, como ya han mencionado algunos de ustedes. 

Lo más interesante es la habilitación del canal de denuncias, del whistleblowing, pero también lo es homogeneizar y armonizar las sanciones en nuestro país con las del resto de miembros de la Unión Europea. Hay que tener en cuenta que las sanciones mínimas únicamente las imponían tres países de la Unión Europea, que eran Bélgica, Portugal e Italia, y para fomentar y hacer del sistema de sanción algo práctico, lo recogido en este real decreto es positivo. 

Todos estos cambios normativos son necesarios para una nueva realidad con más protección, mayor competencia y mejores condiciones de acceso para los usuarios y creo que también está justificada la urgencia del real decreto. Ya para concluir diré que estamos ante un real decreto-ley denso pero meramente técnico. 

Podríamos decir incluso que es sencillo, porque únicamente busca trasponer a nuestro ordenamiento jurídico algo que tendríamos que haber traspuesto ya hace varios meses y a lo que estamos obligados por ser miembros de la Unión Europea. Ayer, uno de los portavoces que intervino durante la comparecencia del presidente del Gobierno afirmó que en momentos de complejidad política, como puede ser el actual, se tendría que optar por propuestas políticas sencillas. 

Creo que la de hoy es una de ellas y que el real decreto tendría que ser convalidado por la mayoría de ustedes. Entendemos que, por ser un texto meramente técnico y también —como mencionó un portavoz de la Comisión de Economía— por la salud de los miembros de la propia Comisión, deberíamos convalidarlo y no tramitarlo como proyecto de ley, porque todos los miembros de la Comisión sabemos la tarea que tenemos pendiente en temas importantes y quizás mucho más urgentes que este. Este, por ser sencillo y meramente técnico, tendríamos que dejarlo convalidado y pasar a otras materias que consideramos también importantes.

Voy a agradecer desde mi grupo el apoyo de todos los grupos a la convalidación de este real decreto, así como el trabajo realizado durante las últimas semanas en Comisión y en todo lo que nos queda por delante. Muchas gracias. (Aplausos)

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Ramírez Freire. 

El señor RAMÍREZ FREIRE: Gracias, señora presidenta. Buenos días, señorías, buenos días, señora ministra, señora Calviño. Nos trae el Gobierno el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, para su convalidación en el día de hoy. Vaya por delante que mi grupo apoyará la convalidación, lo que pasa es que lo inédito, señora ministra, es que de una vez por todas usásemos los reales decretos-leyes para lo que fueron concebidos por los constituyentes; ya sabe, aquello de extraordinaria y urgente necesidad. 

Estamos muy acostumbrados a utilizar el real decreto porque el propio Gobierno es el que genera esa extraordinaria y urgente necesidad por su tardanza. No se lo digo a usted, que no es responsable lógicamente, pero estaría muy bien que de una vez por todas las trasposiciones de las directivas europeas vinieran en tiempo y forma y no llegáramos, como siempre, con apercibimiento de posible infracción por la tardía trasposición de las mismas. 

Señora ministra, señora Calviño, usted en su antiguo colegio era una alumna ejemplar, de matrícula, de diez, en definitiva una alumna aplicada. Ahora, con el cambio de colegio, estamos llegando tarde y estamos presentando una serie de informes que en la Unión Europea nos están diciendo que no se ajustan a lo que quieren. Le dirán aquello de quién la ha visto y quién la ve. 

Entrando en materia, este real decreto traspone directamente y de forma casi literal la Directiva 2015/2366, de servicios de pago en el mercado interior, cuyo plazo de trasposición venció el pasado mes de enero —el llamado PSD2, como bien nos ha dicho hoy—, con la que se pretende crear un marco integrado en este campo a nivel europeo, con el fin de hacer frente a los nuevos retos y cambios que plantean los medios de pago y para garantizar además la seguridad de las transacciones, en concreto de las realizadas con tarjeta, con Internet y con móviles. 

Completa además la trasposición de la Directiva 2015/2392, relativa a infracciones en el abuso de mercado y adapta nuestra Ley del Mercado de Valores al Reglamento de la Unión Europea 596/2014, sobre abuso de mercado. Entrando en elementos concretos, la PSD2 da un paso más en la armonización de los pagos electrónicos en la Unión Europea y su implementación en España conllevará importantes novedades. 

En primer lugar, como nos ha dicho, incluye nuevos e importantes derechos para los usuarios del servicio de pago, algo muy destacado. Entre ellos, podemos citar la prohibición absoluta de que los comercios realicen los llamados recargos cuando se paga con cualquier instrumento de pago electrónico. 

La PSD2 también limita la responsabilidad de los usuarios que sean víctimas de operaciones fraudulentas a un máximo de 50 euros —algo muy importante teniendo en cuenta que los delitos de cibercrimen están aumentando exponencialmente— y, además, otorga un plazo máximo de quince días para resolver cualquier reclamación entre el usuario y la entidad. 

Otra cosa que nos parece muy interesante es la equiparación en este real decreto de las microempresas a los usuarios, sobre todo en las medidas de protección y transparencia, definiendo las microempresas como las entidades con menos de diez trabajadores y una facturación inferior a 10 millones. 

Por otro lado, la PSD2 endurece las medidas de seguridad que se aplican a los pagos electrónicos. En este sentido, incluye el mandato de realizar al menos una autentificación reforzada al cliente, es decir, una autentificación al menos en dos pasos, lo que viene a ser, más o menos, que cualquier usuario debería utilizar primero una clave electrónica y luego recibir un SMS para autentificar cualquier usuario, cualquier pago o cualquier operación financiera. 

Finalmente, lo que nos parece más relevante de la PSD2 es que incluye el concepto de open banking, obligando a los bancos a que concedan acceso a terceros a las cuentas de sus clientes. A cambio, estos terceros prestarán nuevos servicios, que fundamentalmente consistirán en poder pagar sin tarjeta de pago —lo que denominamos sistema de iniciación de pagos— y en aplicaciones que permiten ver de forma consolidada la información financiera de los usuarios —aquello que llamamos agregadores de cuentas—. 

Estos terceros, además, para prestar estos servicios deben convertirse en entidades reguladas y estarán supervisados por el Banco de España, algo muy interesante. La complementación a la trasposición de la directiva 2015/2392, relativa a infracciones en el abuso del mercado de valores, cuyo plazo de trasposición venció en julio de 2016 —otra vez llegamos tarde—, permite denunciar de forma anónima a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre incumplimientos contemplados en el Reglamento europeo sobre abuso de mercado.

La norma también completa la trasposición de la directiva de requisitos de capital, lo que usted ha dicho claramente que se conoce como la CR4, cuyo plazo de trasposición finalizó en 2013. De igual manera, se incluye un canal de denuncias en el Banco de España, cuyo objeto es comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia, y por último se incorporan determinadas obligaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Banco de España en el intercambio, colaboración y coordinación para mejorar la seguridad. En definitiva, se mejora la protección de los derechos de los usuarios de servicios de pago, se mejora la eficacia supervisora para garantizar la protección de los inversores, se incrementa la eficacia de la supervisión en solvencia y se incrementa la protección del inversor al definir los poderes que deberán tener los supervisores, al fomentar la innovación y una mayor competitividad de nuestro sector frente a los socios europeos. 

Aunque el real decreto-ley, como usted bien sabe, entró en vigor al día siguiente de su publicación, la mayoría de sus disposiciones no serán aplicables hasta dentro de tres meses y, además, el open banking no será exigible hasta septiembre de 2019. En conclusión, el real decreto-ley, ministra, traspone casi de forma literal, al pie de la letra, la directiva de la Unión Europea. 

Creo que nos ha vuelto a faltar algo de ambición. Podríamos haber hecho algo más. Por poner un ejemplo, usted sabe que algunas entidades reclamaban que pudiesen estar incluidas dentro del sistema nacional de compensación electrónica. Estaremos vigilantes en el desarrollo que hagan en los reglamentos y en las órdenes ministeriales. Volviendo al símil del colegio, señora ministra, se han conformado con ser un alumno de cinco. 

Usted era una alumna de diez y ahora es una alumna de cinco raspado. Ni siquiera ha tenido la capacidad de utilizar su potestad para poder ir un paso más allá, para poner a España otra vez a la vanguardia, para no ir siempre rezagados y que Europa nos marque el camino. 

Tendrá el apoyo de mi grupo hoy, porque la normativa europea traspuesta mejora la vida de los ciudadanos, porque otorga derechos, otorga beneficios a los usuarios, otorga garantías cada vez mayores en los medios de pago de última generación, pero, como le decía, estaremos muy vigilantes al desarrollo posterior de los reglamentos y las órdenes ministeriales para asegurarnos de que continúen con la filosofía de lo que pretende la normativa europea. Muchas gracias. (Aplausos).

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