Decreto 78/2019, de 16 de julio, por el que se regula la estructura periférica de la Administración de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha. [2019/6906] (DOCM de 18 de julio)
Por Decreto 56/2019, de 7 de julio (DOCM, nº132, de 8 de julio), se ha definido la nueva estructura de la Administración Regional. Asimismo, tanto el Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se ha establecido la estructura orgánica y las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como los decretos de estructura orgánica de las diferentes Consejerías, han introducido cambios en la configuración de la estructura periférica regional, tendentes a garantizar un ejercicio competencial más eficiente, incorporando a la estructura regional periférica las figura de los Delegados Provinciales de las Consejerías, previstos en la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo como órgano de apoyo al titular de la Consejería en la provincia, que requieren de una regulación específica al respecto.
Por ello, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Comunidades y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019, Dispongo
Capítulo I Objeto
Artículo 1. Objeto. El objeto del presente decreto es la regulación de la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
Capítulo II Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 2. Ámbito de actuación y funciones.
- 1. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia es un órgano directivo de la Administración Regional, con nivel orgánico de Viceconsejería.
- 2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades asumen la representación institucional y la coordinación e impulso de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la respectiva provincia.
- 3. En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha existe una Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 4. Corresponde a cada Delegación Provincial de la Junta la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades atribuidas a las unidades periféricas, que tenga directamente adscritas en su ámbito territorial.
Artículo 3. Sede de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades tiene su sede en la capital de provincia correspondiente, sin perjuicio de la distinta localización que pueda tener alguna de sus dependencias, cuando así lo aconseje la más eficaz gestión de la actividad que tenga encomendada.
Artículo 4. Nombramiento y adscripción de la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades son nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Vicepresidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno.
- 2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia.
Artículo 5. Competencias. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:
- a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia.
- b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas.
- c) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en el ámbito provincial.
- d) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las administraciones públicas de la provincia.
- e) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las medidas que estimen procedentes en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Provincial de la Junta.
- f) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global.
- g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Comunidades.
- h) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos
- i) Dictar cuantas instrucciones consideren adecuadas para el mejor funcionamiento de la Delegación Provincial de la Junta o de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, así como difundir y transmitir los mandatos e instrucciones que reciban de los titulares de la Presidencia de la Junta, de la Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.
- j) Disponer cuanto concierna al régimen económico y régimen interior de la Delegación Provincial de la Junta en todas sus dependencias.
- k) Convocar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes.
- l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial, cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.
- m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente les soliciten.
- n) Trasladar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías órdenes e instrucciones, en las materias que sean de competencia del Delegado Provincial de la Junta.
- ñ) Dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Comunidades en la provincia.
- o) Prestar a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías aquellos servicios instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.
- p) Ejercer las demás competencias que se les atribuyan, desconcentren o deleguen.
Artículo 6. Régimen de suplencias. La persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades será suplida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería que aquella designe, o en su caso, por la que sea designada por la persona titular de la Vicepresidencia.
Capítulo III Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías
Artículo 7. Ámbito de actuación y funciones.
- 1. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, son un órgano de apoyo de los Consejeros en la provincia.
- 2. En cada provincia habrá Delegaciones Provinciales de las Consejerías que, bajo la supervisión del Consejero, serán las encargadas de dirigir las respectivas unidades periféricas, y al frente de las cuales estará un Delegado o Delegada Provincial.
Artículo 8. Nombramiento y adscripción del titular de la Delegación Provincial de la Consejería.
- 1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno.
- 2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías dependen orgánicamente de la persona titular de la Consejería correspondiente y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta en la respectiva provincia.
Artículo 9. Competencias de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería.
- 1. El Delegado o Delegada Provincial ejercerá la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.
- 2. Los actos de la persona titular de la Delegación Provincial que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería correspondiente.
Disposición adicional primera. Adaptaciones en materia de función pública.
- 1. La Consejería competente en materia de Función Pública aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su adecuación a la nueva estructura definida en este decreto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y del resto de normativa de aplicación en la materia. La referida adecuación de la RPT suprimirá en todo caso, los puestos de Directores Provinciales, al quedar integradas sus funciones en las atribuidas a las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
- 2. Del mismo modo, la Consejería competente en materia de Función Pública adaptará la normativa por la que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo a la estructura orgánica regional vigente.
Disposición adicional segunda. Adecuación denominación órganos periféricos. Las referencias contenidas en la normativa a las Direcciones Provinciales de las Consejerías y a las personas titulares de las mismas, se entenderán referidas a los órganos y a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
Disposición adicional Tercera. Atribución de competencias. Las competencias que por disposición reglamentaria sectorial estén atribuidas a los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las de carácter sancionador, serán ejercidas por los Delegados Provinciales de las Consejerías a los que correspondan por razón de la materia, salvo que su gestión requiera una actuación coordinada de todas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en cuyo caso, será de aplicación la previsión del artículo 5.b) del presente decreto.
Disposición adicional cuarta. Competencias en materia del personal de la estructura periférica. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta ejercerán, respecto del personal destinado en las mismas, las competencias que el art. 6 del Decreto 22/1989 de 7 de marzo, por el que se designan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades, atribuye a los Delegados Provinciales de las Consejerías.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio. Hasta la designación de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, los Secretarios y Secretarias Provinciales ejercerán además de sus funciones, las competencias atribuidas en el artículo 9 de este decreto a los Delegados Provinciales de las Consejerías.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 167/2015, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías.
Disposición final Primera. Habilitación competencial. Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Vicepresidente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
Decreto 117/2019, de 16 de julio, por el que se dispone el nombramiento de doña María Ángeles Martínez Hernández como Delegada Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca. [2019/6941] (DOCM de 18 de julio)
A propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019,
Vengo en disponer el nombramiento de doña María Ángeles Martínez Hernández como Delegada Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Vicepresidente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
Decreto 118/2019, de 16 de julio, por el que se dispone el nombramiento de don Eusebio Robles González como Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara. [2019/6942] (DOCM de 18 de julio)
A propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019,
Vengo en disponer el nombramiento de don Eusebio Robles González como Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Vicepresidente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
Decreto 156/2019, de 23 de julio, por el que se dispone el nombramiento de don Jesús Alique López, como Comisionado del Reto Demográfico. [2019/7100] (DOCM de 29 de julio)
A propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2019,
Vengo en disponer el nombramiento de don Jesús Alique López, como Comisionado del Reto Demográfico.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 23 de julio de 2019
El Vicepresidente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
Resolución de 30/07/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. [2019/7419] (DOCM de 5 de agosto)
El artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes de aquéllas.
En tal sentido, el artículo 12 del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, prevé que en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha existirá una Delegación Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.
Asimismo, el Decreto 78/2019, de 16 de julio, por el que se regula la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contempla en el artículo 9.1 que las Delegaciones Provinciales de las Consejerías desempeñarán cuantas funciones les atribuya la normativa vigente. En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 114 del 12 de junio de 2018 se publicó la Resolución de 16 de mayo de 2018 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegaron competencias en materia de evaluación ambiental en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Esta delegación tenía como objetivo conseguir la agilización de los servicios administrativos y un mayor acercamiento de los mismos a la ciudadanía, así como lograr un sistema más eficaz en la tramitación de los expedientes relativos a la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
Dicha resolución, habría quedado sin efecto, habida cuenta de la nueva estructura del gobierno regional. En consecuencia, una vez aprobado el mencionado Decreto 87/2019 de 16 de julio, en cuyo artículo 6.1 se atribuyen las competencias en materia de evaluación ambiental a la Viceconsejería de Medio Ambiente perteneciente a la Consejería de Desarrollo Sostenible, sigue resultando oportuno delegar algunas competencias concretas en las Delegaciones Provinciales, para seguir avanzando en el objetivo de agilizar los servicios administrativos y acercarlos a la ciudadanía.
En virtud de lo anterior, esta Viceconsejería de Medio Ambiente resuelve:
Primero.- Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en su respectivo ámbito provincial, el ejercicio de las siguientes competencias:
Segundo.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en los actos dictados en virtud de esta delegación de competencias, harán constar su adopción por delegación de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, tal y como establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento, total o parcialmente, por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, pudiendo también avocar para sí mediante acuerdo motivado el conocimiento de uno o varios asuntos de las materias objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Toledo, 30 de julio de 2019
Decreto 156/2019, de 23 de julio, por el que se dispone el nombramiento de don Jesús Alique López, como Comisionado del Reto Demográfico. [2019/7100] (DOCM de 29 de julio)
A propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2019,
Vengo en disponer el nombramiento de don Jesús Alique López, como Comisionado del Reto Demográfico.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 23 de julio de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Vicepresidente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
Resolución de 30/07/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. [2019/7419] (DOCM de 5 de agosto)
El artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes de aquéllas.
En tal sentido, el artículo 12 del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, prevé que en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha existirá una Delegación Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.
Asimismo, el Decreto 78/2019, de 16 de julio, por el que se regula la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contempla en el artículo 9.1 que las Delegaciones Provinciales de las Consejerías desempeñarán cuantas funciones les atribuya la normativa vigente. En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 114 del 12 de junio de 2018 se publicó la Resolución de 16 de mayo de 2018 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegaron competencias en materia de evaluación ambiental en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Esta delegación tenía como objetivo conseguir la agilización de los servicios administrativos y un mayor acercamiento de los mismos a la ciudadanía, así como lograr un sistema más eficaz en la tramitación de los expedientes relativos a la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
Dicha resolución, habría quedado sin efecto, habida cuenta de la nueva estructura del gobierno regional. En consecuencia, una vez aprobado el mencionado Decreto 87/2019 de 16 de julio, en cuyo artículo 6.1 se atribuyen las competencias en materia de evaluación ambiental a la Viceconsejería de Medio Ambiente perteneciente a la Consejería de Desarrollo Sostenible, sigue resultando oportuno delegar algunas competencias concretas en las Delegaciones Provinciales, para seguir avanzando en el objetivo de agilizar los servicios administrativos y acercarlos a la ciudadanía.
En virtud de lo anterior, esta Viceconsejería de Medio Ambiente resuelve:
Primero.- Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en su respectivo ámbito provincial, el ejercicio de las siguientes competencias:
- a) La resolución por la que se considera que no es necesario elaborar estudio de impacto ambiental en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, así como el informe de impacto ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Se exceptúan de esta delegación las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que precisen autorización en virtud de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de los proyectos que sean objeto de autorización ambiental integrada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de aquellos proyectos que excedan el ámbito provincial.
- b) La emisión de la declaración de impacto ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Se exceptúan de esta delegación las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos que precisen autorización en virtud de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de los proyectos que sean objeto de autorización ambiental integrada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de aquellos proyectos que excedan el ámbito provincial.
- c) La resolución por la que se considera que no es necesario elaborar informe de sostenibilidad ambiental en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, así como el informe ambiental estratégico de los planes o programas, y de sus modificaciones, que sean objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se exceptúan de esta delegación las evaluaciones ambientales de planes y programas, así como de sus modificaciones, que excedan el ámbito provincial.
- d) Las resoluciones de inadmisión o de finalización por desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuar el procedimiento, de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos y de evaluación ambiental de planes y programas tramitados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- e) Las resoluciones relativas a la prórroga de la vigencia o a la modificación de las declaraciones de impacto ambiental, de las resoluciones de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos emitidas en virtud de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, así como de los informes de impacto ambiental emitidos de acuerdo con la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Se exceptúan de esta delegación las resoluciones relativas a los proyectos que precisen autorización en virtud de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de los proyectos que sean objeto de autorización ambiental integrada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de aquellos proyectos que excedan el ámbito provincial.
Segundo.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en los actos dictados en virtud de esta delegación de competencias, harán constar su adopción por delegación de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, tal y como establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento, total o parcialmente, por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, pudiendo también avocar para sí mediante acuerdo motivado el conocimiento de uno o varios asuntos de las materias objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El acuerdo de avocación deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Toledo, 30 de julio de 2019
El Viceconsejero de Medio Ambiente
FERNANDO MARCHÁN MORALES
Disposición adicional única. Referencias normativas. Las referencias que en esta orden se realizan a preceptos de la normativa vigente, se entenderán realizadas a aquéllos que los sustituyan.
La Consejera de Bienestar Social
AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO
La Viceconsejera de
Servicios y Prestaciones Sociales
GUADALUPE MARTÍN GONZÁLEZ
La Secretaria General
NATIVIDAD ZAMBUDIO ROSA
La Secretaria General
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO
Orden 118/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se delegan competencias en los órganos centrales y periféricos de la consejería y se establece el régimen de suplencia de las personas titulares de las secretarías provinciales. [2019/7491] (DOCM de 6 de agosto)
El Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social ha efectuado una nueva distribución de competencias entre los órganos de la Consejería para un mejor ejercicio de las mismas, lo que hace necesario revisar la delegación de competencias vigente para adecuarla al nuevo decreto, con lo que se conseguirán alcanzar los fines asignados a cada órgano y mejorar la eficacia de su gestión.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 13.1, establece que las personas titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidas temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
El Decreto 86/2019, de 16 de julio, no prevé la suplencia de las personas titulares de las secretarías provinciales de las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social, por lo que resulta necesario articular el régimen de suplencia de las mismas. Asimismo, la disposición final primera del citado decreto faculta a la persona titular de la Consejería de Bienestar Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.
En consecuencia con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha, y en los artículos 2 y 12 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, Dispongo:
Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto delegar competencias en los órganos centrales de la Consejería de Bienestar Social, así como establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de las secretarías provinciales de las delegaciones provinciales de la misma.
Artículo 2. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:
- a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Consejería.
- b) El cese del personal en puestos de libre designación.
- c) La imposición de las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones o de traslado con cambio de residencia al personal de la Consejería.
- d) La convocatoria de pruebas y la constitución de bolsas para el nombramiento de personal funcionario interino en las especialidades de examen atribuidas a la Consejería.
- e) La concesión de gratificaciones extraordinarias al personal de la Consejería.
- f) La asignación del complemento de productividad al personal de los servicios centrales de la Consejería.
- g) La convocatoria y resolución de los concursos específicos de los puestos de trabajo que estén adscritos a la Consejería, en los términos establecidos en la normativa vigente.
- h) El nombramiento de los delegados y los agentes técnicos de formación.
- i) La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
- j) La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones dictadas por los órganos centrales de la Consejería, salvo las dictadas por la persona titular de la Secretaría General.
- k) La resolución de los recursos de reposición y de los recursos extraordinarios de revisión que corresponda resolver a la persona titular de la Consejería.
- l) La resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos de las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, dentro del ámbito de las competencias de la Secretaría General, y de cualesquiera otros recursos administrativos que corresponda resolver a la persona titular de la Consejería.
- m) La incoación o inadmisión a trámite así como la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- n) La resolución de los expedientes en materia sancionadora que corresponda resolver a la persona titular de la Consejería.
- ñ) La revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas que corresponda resolver a la persona titular de la Consejería.
- o) La suscripción de los convenios y conciertos que corresponda suscribir, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, a la persona titular de la Consejería, salvo lo establecido en los artículos 4.b) y 5.c).
- p) La adopción de las medidas cautelares que tenga atribuidas por el ordenamiento jurídico la persona titular de la Consejería.
- q) Todas las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería en materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar.
- r) La ordenación a la persona titular de la Dirección General competente en materia de voluntariado de la incoación de los expedientes administrativos sobre la acreditación de entidades de voluntariado, de acuerdo con lo establecido por la normativa autonómica en esta materia.
- s) El nombramiento y cese de los secretarios de los órganos colegiados adscritos a la Consejería cuyo nombramiento y cese corresponda a la persona titular de la misma.
Artículo 3. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Discapacidad. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Discapacidad la Presidencia de la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de las viceconsejerías y de las direcciones generales. Se delegan en las personas titulares de las viceconsejerías y de las direcciones generales en las que se estructura la Consejería, dentro del ámbito de las competencias de cada una de ellas, las siguientes competencias:
- a) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos de las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería.
- b) La suscripción de convenios de colaboración en los que concurra alguna de estas condiciones:
- 1.º Que supongan un gasto desde 150.000,01 a 250.000 euros.
- 2.º Que su ámbito se extienda a más de una provincia y no conlleven gasto o, en su defecto, el gasto no supere los 150.000 euros.
Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de las delegaciones provinciales. Se delegan en la persona titular de las delegaciones provinciales de la Consejería, dentro del ámbito de las competencias de cada una de ellas, las siguientes competencias:
- a) La autorización para el abono de gratificaciones por servicios extraordinarios.
- b) La asignación del complemento de productividad al personal de las delegaciones provinciales de la Consejería.
- c) La suscripción de convenios de colaboración, en el ámbito de la provincia respectiva, cuando concurran conjuntamente estas condiciones:
- 1.º Que no conlleven gasto o, en su defecto, el gasto no supere los 150.000 euros.
- 2.º Que su ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a la provincia.
Artículo 6. Suplencia de las personas titulares de las secretarías provinciales. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las secretarías provinciales de las delegaciones provinciales de la Consejería se suplirán por la persona titular de la jefatura de servicio con mayor antigüedad que se halle presente en la delegación provincial correspondiente.
Artículo 7. Disposiciones comunes.
- 1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Consejería.
- 2. La delegación será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Consejería.
- 3. La delegación no será obstáculo para que según lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Consejería pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas.
- 4. La suplencia no implicará alteración de la competencia y en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará la persona titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente la ejerce.
Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se continuarán tramitando por el órgano que corresponda conforme a lo previsto en esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden de 31 de julio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social, de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la consejería y del régimen de sustitución de los directores provinciales y de los secretarios provinciales.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 1 de agosto de 2019
AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO
Resolución de 01/08/2019, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se delega la resolución de las ayudas de emergencia social para la adecuación de la vivienda en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consejería. [2019/7415] (DOCM de 6 de agosto)
El Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales, en su artículo 14, atribuye a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Bienestar Social la resolución de los expedientes de las ayudas en el plazo de un mes, salvo los de ayudas de emergencia social para la adecuación de la vivienda que corresponderá a la persona titular del órgano central de la Consejería que tenga atribuida la competencia.
El Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social ha efectuado una nueva distribución de competencias entre los órganos de la Consejería para un mejor ejercicio de las mismas y en el artículo 5.1.d) atribuye a la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales la gestión de las prestaciones económicas de emergencia social, lo que exige que se revise la delegación de competencias efectuada mediante la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, de delegación de competencias en los directores provinciales de la Consejería de Bienestar Social, para adecuarla a las competencias del citado decreto.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
En consecuencia con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Viceconsejera de Servicios y Prestaciones Sociales, Resuelve:
Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales. Se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social, en el ámbito de la provincia respectiva, la resolución de las ayudas de emergencia social para la adecuación de la vivienda, regulada en el artículo 14 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.
Segundo. Disposiciones comunes.
- 1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Viceconsejería.
- 2. La delegación será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Viceconsejería.
- 3. La delegación no será obstáculo para que según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Viceconsejería pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas.
Tercero. Pérdida de efectos. Queda sin efecto la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, de delegación de competencias en los directores provinciales de la Consejería de Bienestar Social.
Cuarto. Efectos. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.
Toledo, 1 de agosto de 2019
Servicios y Prestaciones Sociales
GUADALUPE MARTÍN GONZÁLEZ
Resolución de 01/08/2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales y de las secretarías provinciales de la consejería. [2019/7413] (DOCM de 6 de agosto)
El Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social ha efectuado una nueva distribución de competencias entre los órganos de la Consejería para un mejor ejercicio de las mismas y en el artículo 6 figuran las de la Secretaría General, lo que exige que se revise la delegación de competencias efectuada mediante la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, de delegación de competencias en los directores provinciales y en los secretarios provinciales de la Consejería, para adecuarlas a las competencias atribuidas por el citado decreto.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
En consecuencia con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Secretaria General de la Consejería de Bienestar Social, Resuelve:
Primero. Delegación de competencias de carácter general en las personas titulares de las delegaciones provinciales. Se delegan en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias:
- a) Realizar la propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, establecida en el artículo 6.b) del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.
- b) Acordar la incoación de los procedimientos disciplinarios al personal adscrito a la delegación provincial.
- c) Nombrar y cesar personal funcionario interino para desempeñar los puestos de trabajo adscritos a la delegación provincial.
- d) Reconocer el abono de las retribuciones correspondientes al personal de la delegación provincial que realice guardias localizadas en los equipos interdisciplinares de menores.
- e) Reconocer el abono de las horas extraordinarias del personal laboral.
- f) Conceder los anticipos de retribuciones del personal de la delegación provincial.
Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación administrativa en las personas titulares de las delegaciones provinciales.
- 1. Se delegan en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de contratación administrativa:
- a) Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de contratos cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 500.000 euros, a excepción de aquellos derivados de acuerdos marco suscritos por la Secretaría General.
- b) La aprobación de facturas y la emisión de certificados de realización de trabajos respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación sea superior a 500.000 euros.
- c) Las facultades de gestión y liquidación de las tasas por gastos y remuneración en dirección e inspección de obras.
- 2. La delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales en materia de contratación administrativa conlleva la aprobación del gasto.
Tercero. Delegación de competencias económicas en las personas titulares de las delegaciones provinciales.
- 1. Se delegan en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ejecución presupuestaria:
- a) En el Capítulo I del presupuesto, la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a este Capítulo presupuestario, derivados del ejercicio de sus competencias sobre el personal destinado en la delegación provincial.
- b) En el Capítulo II del presupuesto, la autorización de indemnizaciones de comisiones de servicio en ejecución de competencias en materia de personal, de acuerdo con el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
- c) En los capítulos II y III del presupuesto de gastos, la autorización y la disposición de gastos hasta un límite de 500.000 euros; así como el reconocimiento de obligaciones hasta un límite de 500.000 euros, incluidas aquellas derivadas de contratos suscritos por la Secretaría General.
- d) En relación a los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, la autorización, la disposición de gastos, y el reconocimiento de obligaciones sobre:
- 1.º Los convenios y las subvenciones cuya concesión o formalización corresponda a las personas titulares de las delegaciones provinciales según lo establecido en las bases reguladoras. A falta de regulación específica en las correspondientes bases, el límite será de 150.000 euros.
- 2.º Los convenios y las subvenciones sobre los que las personas titulares de las delegaciones provinciales tengan competencias para formalizarlos, no incluidos en el párrafo anterior, hasta un límite de 150.000 euros.
- Se exceptúa de la delegación la autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones de los siguientes programas:
- 1.º Los programas del ingreso mínimo de solidaridad, los de mantenimiento de las condiciones básicas de vida y los de ayuda a las familias numerosas, así como los de cooperación al desarrollo.
- 2.º Los programas de atención temprana; los de formación, investigación y desarrollo; los de mantenimiento y reserva de plazas residenciales de personas mayores y servicios de estancias diurnas; los de mantenimiento y reserva de plazas residenciales, de centros de día y centros de integración sociolaboral de personas con discapacidad; los programas financiados por el Fondo Social Europeo y los destinados a la acción tutelar para personas con capacidad de obrar modificada judicialmente.
- 3.º Los programas de infancia y familia, los de mediación y encuentro familiar, los de acogimiento familiar, los de acogimiento y alojamiento residencial, los de menores en conflicto social y los de ejecución de medidas judiciales, así como los de autonomía personal.
- e) En relación al capítulo VI del presupuesto de gastos, la autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones hasta un límite de 500.000 euros.
- 2. Se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, la competencia para la autorización de las cuentas parciales cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, a los efectos establecidos en la Orden de 7 de febrero de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para el desarrollo y ejecución del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.
- 3. Se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, la ordenación de pagos materiales que se realicen en las delegaciones provinciales.
- 4. En el supuesto de expedientes de ámbito superior al de una provincia, la competencia para la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones corresponde a la Secretaría General.
Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las secretarías provinciales. Se delegan en las personas titulares de las secretarías provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, el ejercicio de las siguientes competencias:
- a) La inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha de convenios, prórrogas, modificaciones, adendas y acuerdos específicos o complementarios, así como los actos de denuncia y acuerdos para la resolución de convenios en vigor.
- b) La inserción en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los actos administrativos que sean objeto de publicación en el ámbito de la delegación provincial.
- c) La publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o en el Boletín Oficial del Estado de los actos administrativos que sean objeto de publicación en el ámbito de la delegación provincial.
Quinto. Disposiciones comunes.
- 1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Secretaría General.
- 2. La delegación será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Secretaría General.
- 3. La delegación no será obstáculo para que según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Secretaría General pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas.
Sexta. Pérdida de efectos. Queda sin efecto la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, de delegación de competencias en los directores provinciales y en los secretarios provinciales de la Consejería.
Séptima. Efectos. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.
Toledo, 1 de agosto de 2019
NATIVIDAD ZAMBUDIO ROSA
Resolución de 01/08/2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en los/as delegados/as de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2019/7476] (DOCM de 7 de agosto)
El artículo 4, apartado 9, del decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Secretaría General “la autorización del gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de las consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando esta sea preceptiva y de lo dispuesto en el artículo 13”.
El artículo 13 del mencionado decreto atribuye a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consejería, en relación con los contratos menores, las facultades que la normativa de contratación administrativa atribuye a los órganos de contratación, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.
Así mismo, corresponde a la Secretaría General las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios oficiales, y la gestión y jefatura de personal de servicios administrativos generales de los servicios centrales y periféricos de la Consejería. Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan una distribución de competencias entre los diferentes órganos periféricos de la Consejería en materia de gastos, contratación, personal e inserción en los medios de publicación oficiales.
En consecuencia y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría General ha resuelto:
Primero. Delegación de competencias económicas. Delegar en los/as Delegados/as Provinciales, en el ámbito de cada provincia, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ejecución presupuestaria:
- 1. En el capítulo I del presupuesto de gastos, la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de obligaciones, derivados del ejercicio de su competencia sobre el personal destinado en los respectivo servicios periféricos.
- 2. Con respecto al Capítulo II del presupuesto de gastos, la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de obligaciones, por importe igual o inferior a 100.000 euros (IVA no incluido), excepto:
- a) Aquellos gastos que deriven de la tramitación de los procedimientos de licitación derivada de acuerdos marco suscritos en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tengan por objeto la contratación de servicios en su respectivo ámbito territorial, en el que el límite será de 750.000,00 euros (IVA incluido).
- b) Aquellos vinculados a contratos administrativos cuyo objeto sea el transporte escolar por carretera y comedores escolares, en el que el límite en transporte será de 750.000,00 euros (IVA incluido) de gasto, o de valor estimado del contrato en el caso de comedores.
- 3. En el capítulo III del presupuesto de gasto, la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de obligaciones, de los intereses por demora en el pago de facturas y certificaciones vinculados a los contratos administrativos en los que la competencia para contratar se encuentra delegada.
- 4. Respecto al Capítulo VI del presupuesto de gastos, la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de obligaciones, hasta un límite de 50.000 euros (IVA no incluido), respecto de aquellas inversiones cuya ejecución haya sido asignada a la provincia, excepto en aquellos gastos derivados de contratos de servicios vinculados a obras cuya competencia no esté delegada.
- 5. Respecto a los Capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de obligaciones respecto de las subvenciones cuya concesión haya sido delegada en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales según la orden de bases.
- 6. La autorización de todos los documentos de gestión presupuestaria y contable que se expidan para el desarrollo y ejecución de la materia objeto de delegación.
Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación. Delegar en los/as Delegados/as Provinciales, en materia de contratación, en el ámbito territorial correspondiente:
- 1. Todas las facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación cuando la competencia de la autorización del gasto les esté delegada, excepto la aprobación de los Modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
- 2. La competencia para, en lo sucesivo, la completa tramitación (incluyendo hasta la formalización) de los expedientes de prorroga o modificación (con o sin gasto adicional o con minoración de gasto), resolución, cesión o penalización de los contratos cuyo objeto sea el transporte escolar por carretera, comedores escolares, limpieza, mantenimiento o vigilancia y referidos tanto a los contratos ya formalizados o por formalizar por esta Secretaría General, como por los órganos periféricos por delegación de competencia.
- La delegación de competencia para la tramitación de estos expedientes incluye, en su caso, la aprobación de gasto, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación, con los límites referidos en el número 2 del apartado primero.
- No obstante, con carácter previo al inicio de los expedientes de prorroga o modificación, esta última solo cuando conlleve gasto adicional, será preciso recabar la autorización expresa de la Secretaría General según modelo anexo.
- Esta autorización no será preceptiva en el caso de gastos vinculados a contratos de suministros eléctricos, de gas o de agua, y en aquellos cuyo importe sea inferior a 500 euros.
Tercero. Delegación de competencia en materia de inserción en Diarios oficiales y otros medios de publicación. Delegar en los/as Delegados/as Provinciales, en materia de inserción en Diarios Oficiales y otros medios de publicación, las siguientes facultades:
- 1. Ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado, de las resoluciones y actos que emanen específicamente de éstos/as.
- 2. Ordenar la inserción en el tablón de anuncios electrónico de las resoluciones y actos dictados, en su respectivo ámbito territorial, en los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de 11/09/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cuarto. Delegación de competencias en materia de personal. Delegar en los/as Delegados/as Provinciales la competencia para nombrar y cesar funcionarios interinos para desempeñar los puestos de trabajo adscritos a los mismos.
Quinto. En todas las actuaciones administrativas en las que se intervenga en virtud de la presente delegación deberá constar expresamente esta.
Sexto. Esta Resolución deja sin efecto cualquier otra anterior sobre esta materia y en particular la Resolución de 16 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se delegan competencias en los/as los/as Directores/as Provinciales de las Direcciones Provinciales de la Consejería.
Séptimo. Esta resolución surtirá efectos el día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Los expedientes referidos en el número 2 del apartado segundo, iniciados antes de la fecha de efecto de la presente, completarán su tramitación por el órgano que acordó el inicio.
Toledo, 1 de agosto de 2019
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO
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