Orden 143/2019, de 16 de agosto, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la creación y los estatutos de la Mancomunidad de Aguas de Municipios Colindantes de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, de las provincias de Cuenca y Guadalajara. [2019/7764] (DOCM de 20 de agosto)
Ajustándose al procedimiento previsto en el artículo 43 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de
Castilla-La Mancha, que regula el procedimiento a seguir en la creación de una mancomunidad, los municipios de Albendea, Alcocer, Alocén, Auñón, Buendía, Chillarón del Rey, Cifuentes, Durón, Mantiel, El Olivar, Pareja, Sacedón, Trillo
y Valle de Altomira iniciaron el procedimiento de constitución de la Mancomunidad de aguas de municipios colindantes
de los embalses de Entrepeñas y Buendía,
así como la designación de sus representantes en la Comisión Gestora encargada de impulsar el expediente, mediante acuerdos adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros
que componen sus respectivos órganos plenarios, tal y como dispone el artículo 43.1 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo,
de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
La Comisión Gestora eligió como Presidente al Alcalde del municipio de Valle de Altomira, correspondiendo el cargo de
Secretario el del Ayuntamiento al que pertenece el Presidente.
El 19 de enero de 2018, previa convocatoria efectuada por el Presidente de la Comisión Gestora, se reúnen en Asamblea los representantes de los municipios que adoptaron la iniciativa de constitución, tras la acreditación por el Secretario de la asistencia de la mayoría de los miembros que la forman y al menos uno por cada municipio con derecho a participar, previsto en el artículo 43.3 de la Ley 3/1991.
En dicha Asamblea se aprobó la constitución de la Mancomunidad
de Aguas de Municipios Colindantes de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y la aprobación inicial de los estatutos
que han de regir su funcionamiento, formada por los municipios de Albendea, Alcocer, Alocén, Auñón, Buendía, Chillarón
del Rey, Cifuentes, Durón, Mantiel, El Olivar, Pareja, Sacedón, Trillo y Valle de Altomira.
El acuerdo adoptado por la Asamblea fue sometido al trámite de información pública, por plazo de un mes, mediante
anuncio aparecido en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 35, de 19 de febrero de 2018.
Durante el plazo de exposición pública se presentaron alegaciones por el Alcalde del Ayuntamiento de Mantiel, según
consta en el certificado expedido por el Secretario de la Comisión Gestora de fecha 9 de abril de 2018.
Dichas alegaciones fueron sometidas a informe previo del Secretario de la Comisión Gestora y resueltas mediante acuerdo desestimatorio de la Asamblea, en virtud del acuerdo adoptado el 20 de abril de 2018.
Transcurrido el plazo de información pública, el proyecto de Estatutos fue sometido a los informes previstos en el artículo
43.4 de la Ley 3/1991, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, de los que constan los siguientes:
- Informe favorable de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara de 30 de julio de 2018.
- Informe favorable de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa de fecha 8 de agosto de 2018.
- Informe favorable de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca de 15 de octubre de 2018.
Una vez adoptados los acuerdos de aprobación de los Estatutos de la Mancomunidad por los plenos de los Ayuntamientos de Albendea, Alcocer, Alocén, Auñón, Buendía, Chillarón del Rey, Cifuentes, Durón, Mantiel, El Olivar, Pareja, Sacedón, Trillo y Valle de Altomira, el Presidente de la Comisión Gestora remite copia diligenciada del expediente completo y
de los Estatutos de la Mancomunidad de aguas de los municipios colindantes de los embalses de Entrepeñas y Buendía
para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Constatada la legalidad del procedimiento seguido, esta Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Dispone
Artículo único:
Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas de Municipios
colindantes de los embalses de Entrepeñas y Buendía, de las provincias de Cuenca y Guadalajara, en el sentido
expresado en el Anexo de esta Orden.
Toledo, 16 de agosto de 2019
El Consejero de Hacienda
y Administraciones Públicas
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
Anexo
Indice
- Capítulo I.- Disposiciones generales
- Artículo 1.- Constitución
- Articulo 2.- Denominación, Domicilio y Ámbito
- Capítulo II.- Fin y competencias de la Mancomunidad
- Artículo 3.- Fines y competencias de la Mancomunidad
- Capítulo III.- Régimen orgánico y funcional
- Artículo 4.- Órganos de Gobierno
- Artículo 5.- El Pleno y su funcionamiento
- Artículo 6.- Junta de Gobierno y funcionamiento
- Artículo 7.- Presidente y Vicepresidente y sus funciones
- Capítulo IV.- Funcionamiento y régimen jurídico de la mancomunidad
- Artículo 8.- Funcionamiento de la Mancomunidad
- Artículo 9.- Convocatorias
- Artículo 10.- Acuerdos
- Artículo 11.- Resoluciones
- Artículo 12.- Vinculación
- Capítulo V.- Medios personales, personal funcionario y laboral.
- Artículo 13.- Medios personales
- Artículo 14.- Selección de personal
- Capítulo VI.- Recursos económicos
- Artículo 15.- Recursos de la Mancomunidad y Ordenanzas fiscales
- Artículo 16.- Aportaciones de los municipios
- Artículo 17.- Presupuesto y aprobación
- Capítulo VII.- Patrimonio
- Artículo 18.- Composición y prestación de los servicios
- Capítulo VIII.- Obligaciones de la mancomunidad y de los municipios mancomunados y abastecidos
- Artículo 19.- Calidad del agua y concesión
- Capítulo IX.- Duración, incorporación, separación, disolución y liquidación de municipios mancomunados
- Artículo 20.- Duración
- Artículo 21.- Separación Voluntaria de la Mancomunidad.
- Artículo 22.- Separación Obligatoria de la Mancomunidad
- Artículo 23.- Liquidación de la separación.
- Artículo 24.- Disolución de la Mancomunidad.
- Artículo 25.- Procedimiento de Disolución.
- Artículo 26.- Modificación de los Estatutos
- Artículo 27.- Legislación de Régimen Local
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1.- Constitución
1°.- Los municipios de Albendea, Alcocer, Alocén, Auñón, Buendía, Chillarón del Rey, Cifuentes, Durón, Mantiel, El
Olivar, Pareja, Sacedón, Trillo y El Valle de Altomira, de las provincias de Cuenca y Guadalajara, en el ejercicio del
derecho de Asociación que tienen reconocido por los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la
Bases del Régimen Local y 39 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, se
constituyen en Mancomunidad con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan
en el artículo 3 de los presentes Estatutos.
En consecuencia, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus competencias tendrá plena capacidad
jurídica dentro del marco de estos Estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos
establecidos, ejercitar las acciones previstas en las leyes y cualquier otra necesaria para el cumplimiento de los
fines que constituyen su objeto.
Todo ello en su calidad de Administración pública de carácter territorial, y dentro de
la esfera de sus competencias, correspondiéndole, conforme al artículo 4.3 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en todo caso:
- a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
- b) Las potestades tributaria y financiera.
- c) La potestad de programación o planificación.
- d) Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
- e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
- f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
- g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
- h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
2°.- Podrán adherirse otros municipios mediante el procedimiento previsto en el artículo 20.2 de estos Estatutos.
Articulo 2.- Denominación, Domicilio y Ámbito
1°- La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de aguas de municipios colindantes de los embalses de Entrepeñas y Buendía” y sus órganos de Gobierno y Administración se ubicarán en el Municipio de Sacedón, Plaza de
la Constitución s/n, donde radicará su sede, que constituirá el domicilio social y fiscal de la Mancomunidad.
La Presidencia podrá determinar en cada momento, mediante acuerdo motivado, un domicilio a efecto de notificaciones con el fin de garantizar la operatividad y la eficacia administrativa de la Mancomunidad.
2°.- El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los términos municipales de los municipios
mancomunados y abastecidos
3°.- Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:
- a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con los presentes estatutos.
- b) Recibir información y documentación directa de los asuntos que sean de su interés.
- c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.
- d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante los recursos establecidos en los artículos 17 y 18 de los presentes.
Capítulo II.- Fin y competencias de la mancomunidad
Artículo 3.- Fines y competencias de la Mancomunidad
1°.- La Mancomunidad de aguas de municipios colindantes de los embalses de Entrepeñas y Buendía, tiene como
fin la gestión integral por los municipios mancomunados, del servicio de suministro de agua en alta para el abastecimiento de agua desde la cabecera del Río Tajo a los depósitos de cada uno de los municipios mancomunados y
abastecidos. Comprendiendo la explotación y mantenimiento de las obras necesarias para dicho fin:
- a) Los acuerdos de la Mancomunidad referentes a la explotación o mantenimiento de las obras y servicios, señalados en el párrafo primero, obligarán a los Ayuntamientos y vecinos de los respectivos municipios.
- b) Para la adjudicación y/o ejecución de las obras y la prestación de los servicios de explotación y mantenimiento, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación aplicable a los Entes Locales.
- c) La Mancomunidad ostenta la titularidad del servicio de suministro de agua en alta para el abastecimiento desde la cabecera del Río Alto Tajo a los respectivos depósitos, con inclusión de todo lo referente a la imposición y ordenación de la Tasa, Cuota o Fórmula de financiación que corresponda con las potestades administrativas inherente a esos servicios
2°.- La Mancomunidad ejercerá sus competencias, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad
Autónoma y en Coordinación con las Diputaciones Provinciales de Cuenca y Guadalajara, conforme a los requisitos
legalmente establecidos de Estabilidad presupuestaria, Sostenibilidad financiera y no Concurrencia de ejecución
simultanea del mismo servicio público con otra Administración Pública en la siguiente materia: Abastecimiento de
agua potable en alta.
En cumplimento de la Disposición transitoria undécima de la Ley de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el desarrollo y ejercicio de la competencia de Abastecimiento de agua en alta estará orientada exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios
para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en el artículo 25 y 26
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
3°.- La Mancomunidad de Aguas de Municipios colindantes de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, ejercerá las
competencias que le puedan ser delegadas por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por el Estado o por
las Diputaciones de Cuenca o Guadalajara, en los términos establecidos en la normativa de la delegación, conforme
a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
El procedimiento para la asunción de competencias delegadas anteriormente mencionadas, será aquel establecido
en la Legislación del Estado, de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha o en la normativa propia de las Diputaciones Provinciales de Cuenca o Guadalajara, en función de la Administración delegante.
4°.- La Mancomunidad de Aguas de Municipios colindantes de los Embalses de Entrepeñas y Buendía tendrá capacidad para suscribir convenios de abastecimiento con otros municipios no mancomunados, que se denominaran
municipios abastecidos.
Capítulo III.- Régimen orgánico y funcional
Artículo 4.- Órganos de Gobierno
Los órganos de Gobierno de la Mancomunidad, cuya actuación deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en los
presentes Estatutos y en la legislación aplicable en cada momento a las Entidades Locales en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son:
- a) El Pleno
- b) La Junta de Gobierno.
- c) El Presidente de la Mancomunidad.
- d) El Vicepresidente de la Mancomunidad.
Artículo 5.- El Pleno y su funcionamiento
1°.- El Pleno, estará integrado por el número de vocales que resulte de aplicar la siguiente escala en función del Número de contadores de alta por Suministro de Aguas de cada Municipio integrante. La adaptación de esta escala a
la rectificación o modificación padronal de los Municipios se realizará cada cuatro años, tomando como fecha inicial
la de constitución del primer Pleno de la Mancomunidad.
- Desde 1 hasta 500 contadores ...................................1 vocal
- Desde 501 hasta 1000 contadores ............................2 vocales
- Desde 1001 contadores en adelante ..........................3 vocales
El Pleno será presidido por el Presidente de la Mancomunidad. Los Vocales serán designados por los Plenos de los
Ayuntamientos de entre sus miembros, y sus mandatos coincidirán los de sus respectivas corporaciones.
2°.- Los Ayuntamientos nombrarán Vocales Suplentes, con las mismas prerrogativas que los titulares, para los supuestos de ausencia legal o reglamentaria de éstos.
3°.- Los Vocales de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan su condición de Concejal, salvo lo
previsto en el párrafo 4° de este artículo.
4°.- Tras la celebración de elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la ley para la designación de representantes en los órganos colegiados, los Ayuntamientos deberán nombrar los vocales representantes de las Entidades
Locales en la Mancomunidad, debiendo notificar de manera fehaciente cada Ayuntamiento a la Mancomunidad el
resultado del nombramiento de los representantes en el plazo máximo de quince días desde la designación.
Si alguna Entidad Local no notificase la designación de sus representantes a la Mancomunidad, en la forma y plazo
establecido anteriormente, los órganos de la Mancomunidad deberán constituirse en plazo, sin perjuicio de la toma de posesión de los nuevos representantes de las Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad, una vez notificada la designación de los mismos por sus respectivos Ayuntamientos, en la próxima sesión que se celebre del
Pleno de la Mancomunidad.
Transcurrido el plazo para la designación de vocales por las Entidades Locales, y al décimo día siguiente, se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y designación del Presidente. A tal efecto, se constituirá
una Mesa de edad, integrada por los vocales representantes de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando
como Secretario el que lo sea de la Mancomunidad.
Comprobada por la Mesa la representación del Municipio respectivo y la personalidad de los asistentes, esta declarará constituido el Pleno, si concurre la mayoría absoluta de
los vocales electos. Si no se alcanzase dicha mayoría, se constituirá cualquiera que sea el quórum de asistencia,
dos días después.
Desde que termine el mandato de la Corporación y hasta que se constituya el nuevo pleno de la Mancomunidad
en la forma prevista en el apartado anterior, el existente seguirá en funciones para la administración ordinaria de la
Mancomunidad.
5°.- Corresponde al Pleno de la Mancomunidad las competencias las atribuciones establecidas en el art. 22 de la
Ley 7/1.985, de 2 de abril, en el art. 23.1 del RDL 781/1986 y en el art. 50 del R.O.F.
Corresponde asimismo al Pleno:
- Elección y destitución del Presidente y Vicepresidente
- Modificación de los Estatutos
- Fijación anual de aportaciones económicas ordinarias y/o extraordinarias de los Municipios integrantes para el mantenimiento de la Mancomunidad,
- Acuerdo de adhesión de nuevos municipios, el de separación de alguno de sus miembros y la disolución de la Mancomunidad,
- Resolución de expedientes sancionadores con cuantía superior a 6.000 €.6°.
6º.- El Pleno de la Mancomunidad podrá crear cuantas Comisiones Informativas se requieran, en función del número
de servicios que efectivamente preste la Mancomunidad. La composición, organización, funcionamiento y régimen
jurídico de las Comisiones Informativas, será el establecido por la normativa vigente de Régimen Local, pudiendo
solicitar los asesoramientos que se consideren necesarios.
7°.- Será preceptiva la existencia de la Comisión Especial de Cuentas.
8°.- No podrán ser objeto de delegación las siguientes atribuciones del Pleno:
- a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
- b) La modificación de los Estatutos, disolución de la Mancomunidad y ampliación de los fines de la misma.
- c) La admisión de nuevos miembros y separación de los municipios mancomunados.
- d) El ejercicio de la potestad reglamentaria.
- e) La aprobación de las cuentas.
- f) Concertar créditos dentro de su competencia.
- g) La aprobación de la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos de Trabajo.
- h) La aprobación del Presupuesto y las modificaciones que sean de la competencia del Pleno.
- i) La aprobación de la forma de gestión de los servicios.
- j) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
- k) La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
- l) El planteamiento de conflicto de competencias a otras Entidades Locales y Administraciones Públicas.
- m) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- n) Aquellas otras que conforme a la legislación vigente requieran para su aprobación una mayoría especial.
Artículo 6.- Junta de Gobierno y funcionamiento
- 1°.- La Junta de Gobierno tiene las funciones que la legislación de Régimen local atribuye a la Junta de Gobierno Local de los Ayuntamientos
- 2°.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, Vicepresidente y cinco Vocales nombrados y separados libremente por el Presidente, debiendo ratificarse por el Pleno en la primera sesión que celebre. Los vocales integrantes de la Junta de Gobierno deberán representar al menos a cinco Ayuntamientos mancomunados.
Artículo 7.- Presidente y Vicepresidente y sus funciones
- 1°.- El Presidente y el Vicepresidente de la Mancomunidad son cargos unipersonales que serán elegidos por el Pleno de entre sus miembros, de conformidad con el procedimiento previsto para la elección de Alcalde por el artículo 196 de la Legislación Electoral General, pudiendo ser candidatos todos y cada uno de los vocales, Presidente y Vicepresidente serán representantes de los municipios colindantes de cada uno de los embalses, uno por los municipios colindantes con el embalse de Buendía y otro por los colindantes del embalse de Entrepeñas.
- 2°.- Corresponden al Presidente las atribuciones establecidas en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el 24 del RDL 781/1986 y en el 41 del R.O.F. y demás normativa aplicable. Asimismo, le corresponde la ordenación de pagos y la resolución de expedientes sancionadores cuya cuantía no exceda de 6.000 euros.
- 3°.- El mandato del Presidente y del Vicepresidente coincidirá con el sus respectivas Corporaciones, y cesará cuando pierda la condición de vocal de la Mancomunidad, cuando pierda la condición de miembro de la Corporación que le ha designado o pierda la representación de dicha Corporación, salvo lo previsto en el artículo 5.4 de los presentes Estatutos.
- 4°.- El Vicepresidente sustituirá al presidente, con las mismas facultades en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del primero.
- 5º.- La moción de censura y la cuestión de confianza en el seno de la Mancomunidad, se ajustarán a lo establecido en la legislación Electoral General y de Régimen Local.
Capítulo IV.- Funcionamiento y régimen jurídico de la mancomunidad
Artículo 8.- Funcionamiento de la Mancomunidad
- 1°.- El funcionamiento de la Mancomunidad se ajustará a las reglas establecidas para los órganos colegiados de la Entidades Locales en la legislación de Régimen Local.
- 2°.- Podrán celebrarse sesiones ordinarias del Pleno, de periodicidad preestablecida, extraordinarias, o extraordinarias de carácter urgente.
- 3°.- El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo con carácter trimestral, y extraordinarias cuando se reúnan los requisitos y en los mismos términos que se establece en la legislación vigente, para las sesiones del Pleno del Ayuntamiento.
- 4°.- La Junta de Gobierno se reunirá, al menos una vez cada tres meses, y siempre con carácter previo a la convocatoria del Pleno de la Mancomunidad.
Artículo 9.- Convocatorias
Las reuniones del Pleno, han de convocarse, al menos, con siete días hábiles de antelación, debiéndose ajustar las
convocatorias a lo que en cada momento establezca la legislación de Régimen Local. En la citación se hará constar
el orden del día, y se acompañará el borrador del acta de la sesión anterior.
Artículo 10.- Acuerdos
Los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Por excepción, en los casos previstos en la legislación de Régimen Local, de contratación del sector
público, o aquella otra que sea aplicable, en que se requiera una mayoría cualificada
Artículo 11.- Resoluciones
Las resoluciones de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa, y el régimen Jurídico será el que se dispone
para los Ayuntamientos en las leyes de Régimen Local.
Artículo 12.- Vinculación
Los Municipios mancomunados estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por
los órganos de gobierno de la Mancomunidad, la legislación de Régimen Local o aquella que sea de aplicación,
para los que se exija la ratificación de los acuerdos por los plenos de los Ayuntamientos, en cuyo caso será requisito
necesario tal ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente eficaces y ejecutivos.
Capítulo V.- Medios personales, personal funcionario y laboral.
Artículo 13.- Medios personales
1°.- Las funciones públicas necesarias (Secretaria, Intervención y Tesorería), comprensivas de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización de la gestión económica financiera y presupuestaria,
serán desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponda a la
categoría de la plaza, una vez que haya sido clasificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se
cubrirá por alguna de las fórmulas previstas en la normativa vigente.
2º.- No obstante lo anterior la Mancomunidad podrá ser eximida por la Comunidad Autónoma de la obligación de
mantener puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional cuando su volumen de servicios
o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de los referidos puestos.
Artículo 14.- Selección de personal
1°.- El resto del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso oposición, respetando, en todo caso, la legislación vigente al respecto para
las Entidades Locales y los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.
2°.- Hasta que se provean las plazas convocadas, estas podrán cubrirse conforme a la legislación vigente por las
personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionadas por la
Mancomunidad. Tales procedimientos se informarán a los Ayuntamientos integrantes con un mes de antelación.
3°.- Las plazas vacantes deberán salir a oferta pública de empleo en el primer trimestre de cada año, siempre que la
situación de liquidez presupuestaria y financiera de la Mancomunidad lo permita y previo cumplimiento de la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Capítulo VI. - Recursos económicos
Artículo 15.- Recursos de la Mancomunidad y Ordenanzas fiscales
1º.- La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:
- a) Ingresos de derecho privado.
- b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
- c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
- d) Contribuciones especiales por ejecución de obras o por establecimiento, ampliación o mejora de servicios de sus competencias.
- e) Los procedentes de operaciones de crédito.
- f) Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
- g) Aportaciones anuales de los municipios mancomunados.
- h) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposiciones legales.
2°.- Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos del apartado anterior, la Mancomunidad
aprobará las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras por los servicios que preste, así como los Reglamentos que fueren precisos, teniendo dichas Ordenanzas y Reglamentos fuerza obligatoria para todos los municipios integrantes o abastecidos una vez aprobada y cumplida su tramitación reglamentaria. La Mancomunidad,
en este sentido, tendrá las correspondientes facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria
atribuidas por la normativa aplicable.
3°.- Corresponderá a los municipios mancomunados facilitar a la Mancomunidad en el último trimestre del ejercicio
el número de contadores en alta en los Padrones Fiscales.
4°.- Se recurrirá a las aportaciones de los municipios mancomunados y abastecidos, cuando las tasas de las ordenanzas fiscales reguladoras de los servicios, no autofinancien los costos de los mismos.
5°.- Las Ordenanzas Fiscales regularán los costes y gastos a los que deben hacer frente la Mancomunidad los cuales repercutirá entre sus miembros y los municipios abastecidos en la forma establecida en los Estatutos. Dichos
costes y gastos serán los siguientes:
- a) Gastos de funcionamiento de la propia Mancomunidad, que incluirá los gastos de personal, gastos corrientes de funcionamiento, alquileres, vehículos, mantenimiento de oficinas y otros.
- b) Gastos de explotación del sistema de abastecimiento mancomunado, que incluye conservación y manteamiento de infraestructuras, energía eléctrica de impulsiones e instalaciones, reactivos para potabilización del agua, etc
- c) Gastos financieros
- d) Gastos externos, entre los que estará la tasa girada anualmente a la Mancomunidad de Aguas en concepto de Canon de Regulación de Cabecera, posibles IBIs, etc. Los gastos de funcionamiento se repartirán los municipios mancomunados y abastecidos, teniendo en cuenta el número de contadores o enganches a la red de suministro domiciliario de aguas en baja en cada Ayuntamiento y el resto de gastos se liquidarán en función de los metros cúbicos suministrados a cada municipio
Artículo 16.- Aportaciones de los municipios
1°. - Las aportaciones de los Municipios a que se refiere el apartado anterior, serán fijadas por el Pleno, por mayoría
simple, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) Número de contadores de los Padrones Fiscales por Suministro de Aguas del ejercicio inmediato anterior. Excepcionalmente, en el exclusivo caso de carecer el municipio de Padrones Fiscales por Suministro de Aguas, se tomará en consideración una estimación adecuada de los inmuebles abastecidos en el municipio.
- b) Lectura de metros cúbicos suministrados al municipio
- c) Costes por la efectiva utilización de los servicios que se tratan de financiar
2°.- Las aportaciones a que se refiere el apartado g) del artículo 15 serán las siguientes:
- Ordinarias: para financiar las partidas de los presupuestos de la Mancomunidad que tengan como finalidad atender los gastos generales y los de mantenimiento y conservación de los servicios mancomunados.
- Extraordinarias: para financiar las partidas del presupuesto anual destinadas a atender gastos de primer establecimiento e inversiones.
3°.- Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad tienen el carácter de pago obligatorio y preferente para
los ayuntamientos mancomunados y abastecidos, incluidos los intereses por retraso en el pago.
4°.- Las cantidades adeudadas exigibles por la Mancomunidad a los Ayuntamientos integrantes, podrán ser reclamadas mediante los procedimientos administrativos establecidos legalmente en cada momento, incluida la compensación de la deuda correspondiente al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda, con cargo a
la participación en los Tributos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 7/1985 de
Bases de Régimen Local.
5°.- Las aportaciones se ingresarán en las cuentas bancarias de la Mancomunidad, dentro de los veinte primeros
días desde la notificación del requerimiento de pago. Trascurrido este plazo sin haberse efectuado el pago se
devengará un interés del 0,25% mensual, y trascurridos tres meses desde aquel vencimiento, y sin necesidad de
requerimiento alguno, se solicitará la compensación referida en el apartado anterior.
6°.- La Mancomunidad podrá acudir al crédito público en las mismas condiciones y con las mismas formalidades y
garantías que la legislación de Régimen Local establece para los Ayuntamientos.
Artículo 17.- Presupuesto y aprobación
El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, conforme, establece la legislación específica
de Régimen Local, siguiéndose por esta legislación toda su gestión económico-financiera, contabilidad y rendición
de cuentas.
Capítulo VII.- Patrimonio
Artículo 18.- Composición y prestación de los servicios
1°.- El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera. A tal efecto, deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
de Bienes de la Entidades Locales.
2°.- La participación de cada municipio mancomunado en este patrimonio se fijará, tanto inicialmente como en lo
sucesivo, en función del número de contadores existente en cada municipio.
3°.- La prestación y explotación de los servicios, podrá realizarla la Mancomunidad por administración, arrendamiento, concesión, convenio o cualquier otra forma de gestión directa o indirecta de los servicios de conformidad con la
legislación vigente para Administraciones Públicas.
Capítulo VIII.- Obligaciones de la mancomunidad y de los municipios mancomunados y abastecidos
Artículo 19.- Calidad del agua y concesión
1°.- De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los Criterios
Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano (y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) el gestor
de la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo, será responsable de asegurarse que el agua suministrada sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidos.
2°.- El gestor de la red de abastecimiento en alta de la Mancomunidad, será responsable de velar que el agua
suministrada sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor (en los depósitos de cada núcleo de
población).
3°.- De este modo el gestor de la red en alta será responsable de hacer entrega, hasta todos y cada uno de los
depósitos de los núcleos de población abastecidos, el agua en las debidas condiciones de consumo, conllevando la
obligación de realizar las tomas de muestras y analíticas correspondientes a la entrada de los depósitos individuales
de cada núcleo de población.
4°.- Quedan a salvo los derechos que tengan o puedan tener los municipios mancomunados sobre caudales de
agua de otra procedencia, que serán privativos de cada municipio.
Capítulo IX.- Duración, incorporación, separación, disolución y liquidación de municipios mancomunados
Artículo 20.- Duración
1°.- La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.
2°.- Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio, se seguirá el procedimiento descrito en este
artículo, en coordinación con el artículo 45 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de la Entidades Locales de Castilla-La
Mancha:
- a) Aprobación y solicitud de adhesión del Municipio interesado mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento con voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
- b) Información pública por el plazo de un mes para alegaciones de los vecinos afectados.
- c) Informe favorable del Pleno de la Mancomunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio
- d) Informe de la Diputación Provincial correspondiente al Municipio solicitante
- e) Informe de la Consejería competente en materia de Administración Local.
- f) Aprobación de la adhesión del Municipio por el Pleno de la Mancomunidad, mediante acuerdo por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
- g) Publicación.
3°.- La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución, se
fijará por el Pleno de la misma teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta esa fecha por los municipios
mancomunados, y utilizando los mismos criterios que determinaron las aportaciones de estos. En el mismo acuerdo de cuantificación inicial de la aportación del municipio incorporado, se podrá establecer que esta aportación se
fraccione o difiera durante el tiempo que se estime conveniente. El Municipio interesado, deberá soportar todos los
gastos que se originen con motivo de su inclusión en el Mancomunidad.
Artículo 21.- Separación Voluntaria de la Mancomunidad.
Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquier municipio que la integra, será necesario:
- a) Solicitud de la Corporación interesada previo acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta.
- b) Informe no vinculante del Pleno de la Mancomunidad, conforme al artículo 36.4 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
- c) Estar al corriente de pago de sus aportaciones.
- d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de su separación, y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo. Debiendo realizar sus aportaciones hasta el momento en que quede aprobada su separación de la Mancomunidad.
Artículo 22.- Separación Obligatoria de la Mancomunidad.
1°.- La Mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los municipios que hayan incumplido grave y
reiteradamente sus obligaciones con la Mancomunidad impuestas por sus Estatutos o cualquier otra establecida en
la normativa vigente.
2°.- El procedimiento de separación se iniciará de oficio por la Mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de su Pleno.
3°.- Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al municipio el plazo de audiencia de un
mes.
4°.- Vistas las alegaciones presentadas por el municipio, el Pleno de la Mancomunidad podrá acordar la separación
obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
5°.- La Mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio mediante su publicación
en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal
y autonómico.
Artículo 23.- Liquidación de la separación.
1°.- La separación de uno o varios municipios de la Mancomunidad, no obligará al Pleno a practicar la liquidación de
la Mancomunidad, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que
los municipios que se hayan separado entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan
de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.
En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio del Ayuntamiento, se
podrá, por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la
liquidación con los mismos elementos aportados.
2°.- Tampoco podrán, los municipios separados alegar derecho de propiedad o de utilización de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal, hasta que no se inicie el procedimiento de
disolución de la misma
Artículo 24.- Disolución de la Mancomunidad.
La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
- a) Por la desaparición de sus fines.
- b) Cuando a propuesta del Pleno de la Mancomunidad así lo acuerden los Municipios mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
- c) Por integrarse en otra Mancomunidad existente o que se constituya en el futuro.
- d) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, por asunción de las actuales competencias municipales.
- e) Aquellas otras que se prevean legalmente por el Estado o Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 25.- Procedimiento de Disolución.
La disolución de la Mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento, que observa las exigencias legales y
formales establecidas en la Disposición Transitoria undécima de Ley 27/2013, de 27 de septiembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y en el artículo 45 de la Ley 3/1.991, de 14 de marzo, de Entidades
Locales de Castilla-La Mancha.
- a) El expediente para la disolución será iniciado y resuelto por el Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma y en todo caso conllevará:
- 1) Que el personal al servicio de la Mancomunidad en el momento de la disolución quedará incorporado en las Entidades Locales que formaran parte de ella, conforme a lo establecido en el plan de liquidación elaborado por la Comisión Liquidadora.
- 2) Las Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad quedarán subrogadas en todos los derechos y obligaciones de la Mancomunidad disuelta.
- b) A la vista de los acuerdos municipales de disolución, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de los treinta días siguientes a la recepción de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, un representante de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados. En ella se integrará, para cumplir sus funciones, el responsable de la Secretaría e Intervención de la Mancomunidad. Podrá, igualmente, convocarse a estas reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
- c) La Comisión Liquidadora, en término no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal, procediendo más tarde a adoptar, en relación al mismo, la resolución que corresponda con arreglo a las disposiciones legales vigentes. También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.
- d) Al disolverse la Mancomunidad se aplicarán sus bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma, y el resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios con arreglo a los criterios que fije la Comisión Liquidadora.
- e) La anterior propuesta, para ser aprobada válidamente, requeriría el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados. En la misma sesión deberá determinarse el Ayuntamiento en cuya sede serán archivados y custodiados todos los documentos de la Mancomunidad.
Artículo 26.- Modificación de los Estatutos
La modificación de los Estatutos se acomodará al procedimiento establecido en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de
Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 27.- Legislación de Régimen Local
En lo no previsto en los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación de Régimen
Local.
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