martes, 6 de marzo de 2018

BASES ACUERDO AGUA

VER EN PDF

CLIMA, AGUA Y ENERGÍA 

El agua es esencial para la vida, y el uso que hacemos de ella debe adecuarse por tanto a la nueva realidad de un cambio climático que está modificando las condiciones de vida del Planeta. 

En el caso de nuestro país, especialmente vulnerable a los impactos de un clima que se va tornando cada vez más seco, esto provoca una creciente presión sobre los recursos hídricos de todo el territorio, que se traduce ya, entre otros efectos, en una notable merma del agua disponible tanto en cantidad como en calidad, lo que conlleva graves déficits ecológicos que generan desequilibrios territoriales y desigualdades sociales. 

Los datos de la propia Agencia Española de Meteorología indican que esta es ya la realidad de nuestro territorio pues en los últimos años el descenso de precipitaciones ha sido de un 18% en la España Peninsular con respecto a la media hídrica 1980- 2010, con realidades que superan incluso las modelizaciones predictivas. 

Esta nueva realidad exige una respuesta urgente a través de dos vectores de alcance sistémico; la energía y el agua. 

La obligada sustitución de los actuales patrones energéticos alimentados por fuentes fósiles, debe venir acompañada de una indispensable reorientación de la actual política de agua mediante la transición hidrológica hacia modelos de gestión y planificación con capacidad resiliente, territorialmente equilibradores, y solidarios en clave intergeneracional, incluyendo la revalorización del potencial cultural y económico del agua en términos de sostenibilidad: y tanto con el regadío como en otras actividades turísticas, deportivas, de naturaleza…, que podrían incentivar el desarrollo y la creación de empleo en territorios en franco proceso de despoblación. 

El Estado debe preservar seguridades vitales, garantizando una equilibrada disponibilidad y calidad de los recursos naturales y su sostenibilidad en el tiempo, y el agua es el recurso natural por excelencia, soporte ecológico de un desarrollo económico socialmente justo. En tanto que se trata de un Derecho Humano, tal y como refrendó Naciones Unidas en 2010, el Estado viene obligado a blindar el carácter de bien público del agua, a procurar su uso sostenible y a garantizar el acceso al mismo, evitando situaciones de exclusión social. 

Las medidas de carácter excepcional aplicadas para paliar los efectos de las sequías han pasado a ser recurrentes, apuntando así a la carencia de políticas estructurales encaminadas a asegurar su disponibilidad, dando pie a un modelo de gestión insostenible que, en el actual escenario de cambio climático, podría desembocar en una situación en la que ya no hubiese recurso al que apelar. 

Con el añadido de que la consolidación en el tiempo del uso de medidas excepcionales, convirtiéndolas en método de gestión ordinaria, se traduce en continuas licitaciones de nuevas infraestructuras al margen de criterios de planificación racional, o bien en una progresiva mercantilización del agua mediante la cesión de derechos concesionales con la justificación de una provisionalidad que transmuta en indefinida, generando desigualdades e inequidades.

UNA POLÍTICA DEL AGUA PARA EL SIGLO XXI 

España es un país líder a escala internacional en las tecnologías asociadas a la obtención, el tratamiento y el uso eficiente del agua. Nuestras empresas y nuestros profesionales están hoy día presentes en todos los continentes, contribuyendo a dar respuesta a uno de los desafíos globales más importantes contemplados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas: el acceso universal al agua potable y al saneamiento, imprescindible para garantizar la salud, la alimentación, el progreso… 

Asimismo, la ley de Aguas de 1985 fue pionera en cuanto a la gestión integrada de las cuencas hidrográficas y a la consideración del agua como bien público, en una estructura basada en la corresponsabilidad entre administraciones. 

A pesar de todo lo anterior, la política del agua en España no se ha adaptado todavía al cambio de paradigma propiciado, a partir del año 2000, por la Directiva marco europea sobre el agua (DMA), que exige alcanzar el buen estado ecológico de todas las masas de agua, la gestión integrada de las aguas superficiales, subterráneas y costeras, desde la perspectiva de la gestión de la demanda, la repercusión de los costes asociados al consumo del agua, así como la participación pública y la transparencia en la correspondiente toma de decisiones. 

De esta deficiente incorporación de la normativa europea queda amplia constancia en el informe de la Comisión Europea (2015) sobre la adecuación de los planes hidrológicos a la DMA, el cual concluye estableciendo 37 recomendaciones -la mayoría con carácter vinculante- para que se modifique la legislación vigente y se corrijan los fallos detectados, cara a la elaboración de la segunda generación de planes hidrológicos, actualmente ya aprobados por el Gobierno sin que se tenga constancia de que las mismas hayan sido incorporadas.

Estando todavía pendiente una evaluación exhaustiva por parte de la Comisión Europea de las carencias no resueltas en la planificación hidrológica española, a pesar de que el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) parece obviar la importancia de las recomendaciones contenidas en el informe de 2015. Así, algunos de los fallos de la vigente política del agua son evidentes: 
  • Según la Comisión Europea, todas las captaciones de todo tipo de aguas deben ser objeto de medición y de control, de forma que se pueda verificar su adecuación a las disponibilidades y necesidades reales de agua, y se pague por el volumen de agua efectivamente consumido. 
  • Los caudales ecológicos deben establecerse con carácter previo a la satisfacción de las demandas de agua en cada cuenca, para garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua, con especial atención en las zonas protegidas, y en relación con el mantenimiento de la fauna piscícola. 
  • La prevención de la contaminación difusa debe ir más allá de la aplicación de los Códigos de buenas prácticas relativas al uso de nitratos, mediante obligaciones exigibles a los usuarios del agua respecto de la restricción en el uso de varias substancias químicas. 
  • No debe plantearse ninguna nueva infraestructura que no contribuya fehacientemente al objetivo de mejora del estado de las masas de agua, tanto en la cantidad como en la calidad de las mismas, según lo establecido en la DMA. La legislación española sobre la "declaración de obra de interés general del Estado", no se corresponde automáticamente con la definición de " interés público superior" según el artículo 4, apartado 7, de la DMA, y, por lo tanto, la justificación de cualquier nueva infraestructura debe evaluarse caso a caso. 
  • Debe darse prioridad a las llamadas “infraestructuras verdes" (recuperación del bosque de ribera, filtros de depuración verde, tecnologías de depuración de bajo coste, etc...) para mitigar el calentamiento global, así como para prevenir los efectos de las inundaciones o para reducir la contaminación. 
  • Los precios del agua deben contemplar incentivos que contribuyan a su uso eficiente, debiendo justificarse también en cada caso, con la debida transparencia, las subvenciones que comporten excepciones al principio general de recuperación de costes en todo tipo de infraestructuras (presas, trasvases, desalinizadoras...) 

Asimismo, el informe de la Comisión Europea señalaba que la información existente sobre la incidencia del cambio climático en las cuencas hidrográficas españolas era insuficiente, y que no se había tenido en cuenta, más allá de declaraciones genéricas, en la elaboración de los planes de cuenca. Esta es una cuestión del máximo interés, que explica la iniciativa socialista de impulso a la creación de una subcomisión parlamentaria de agua y cambio climático.

Por lo tanto, la política del agua en España debe transitar del enfoque prioritario de oferta, que ha propiciado importantes obras públicas sin evaluar suficientemente ni su eficacia efectiva ni su impacto ambiental, hacia el de gestión de la demanda, que optimice un uso adecuado de todos los recursos hídricos disponibles garantizando el buen estado ecológico de las masas de agua, como exige la DMA. No olvidemos que los fondos europeos resultarán tanto más accesibles para financiar cualquier proyecto en nuestro país cuanto más coherentes resulten nuestras políticas con el marco comunitario; y esto afecta a todos los ámbitos de gestión.

DIEZ PROPUESTAS DE BASE 

Invitamos a un acuerdo de país para definir entre todos la política del agua, y erradicar definitivamente cualquier tentación de hacer política con el agua. 

1. AUDITORÍA HIDROLÓGICA. 

El Cambio Climático, que ya ha modificado la realidad hídrica, seguirá condicionándola severamente en el futuro. Esto implica que los paradigmas convencionales deben ser revisados en aras de una mayor garantía y seguridad en la asignación de recursos hídricos, por razones de una insoslayable solidaridad intra e intergeneracional. Necesitamos pues un riguroso diagnóstico de los recursos hídricos disponibles en cantidad y en calidad, de su situación administrativa y legal, de la huella que dejan sus usos, de la eficiencia de las infraestructuras existentes y su óptimo mantenimiento, para así determinar si las actuales y futuras demandas y asignaciones se adecúan a los nuevos criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental. 

2. LEY DE TRANSICIÓN HIDROLÓGICA. 

Tras la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, partiendo del diagnóstico de situación que resulte de la citada auditoría, y considerando los escenarios climáticos futuros proyectados para el país, será obligado acometer la elaboración de una Ley de Transición Hidrológica que siente las bases de una adecuada planificación y gestión para el aseguramiento del acceso al agua en sus distintos usos y en el conjunto del territorio.

3. UN NUEVO PLAN HIDROLÓGICO. 

A los nuevos escenarios creados por el Cambio Climático es preciso responder con adecuados instrumentos de planificación integral de las cuencas y sus protocolos de seguimiento y control, armonizados en el correspondiente plan hidrológico nacional, en cumplimiento de la DMA. En la definición de esta nueva Planificación, y atendiendo a un principio de corresponsabilidad, se potenciará la necesaria coordinación entre administraciones, así como la participación pública de los distintos actores sociales y económicos. 

4. PLANIFICACIÓN INTEGRADA DEL CICLO HIDROLÓGICO. 

La necesaria gestión de la demanda hídrica creada por el Cambio Climático debe estar basada en la visión unitaria e integrada del ciclo hidrológico: aguas continentales, costeras y subterráneas. En este proceso es preciso considerar el ciclo natural de renovación del agua en un contexto en el cual los ecosistemas sean los elementos definitorios de la gestión global, y su adecuada conservación la condición inexcusable para su disponibilidad y calidad. 

5. LA TRANSVERSALIDAD DE LA POLÍTICA DEL AGUA. 

De igual modo se hace precisa una acción de gobierno transversal y coordinada con las administraciones autonómicas y locales, basada en la gestión integrada de la política del agua con el resto de políticas (ambientales, agrarias, de desarrollo rural, turísticas, industriales, energéticas…), con criterios compartidos que permitan optimizar sus aprovechamientos culturales y económicos, en la lógica de que la gestión del agua como bien público debe estar orientada a maximizar su utilidad de manera sostenible, y por tanto sobre la premisa de la adecuada preservación de los ecosistemas.


6. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN. 

Los escenarios climáticos anticipan una decreciente disponibilidad de agua, y en consecuencia obligan a una revisión de las infraestructuras hídricas existentes y a su sistemática catalogación, para acometer posteriormente la optimización de las que han de seguir desempeñando las funciones de garantía de suministro, de regulación y de seguridad, y la implementación de nuevos criterios de planificación en futuros proyectos, con estrategias que nos abocan en cualquier caso a la necesidad de volcar los mayores esfuerzos de inversión en las políticas de I+D+i. 

7. USO RESPONSABLE Y ECONOMÍA CIRCULAR. 

Será preciso dotar presupuestariamente planes de apoyo a la implantación de tecnologías de ahorro y eficiencia; una hoja de ruta de horizonte 100% depuración de aguas residuales y su regeneración para reutilización y reenvío a cauces; el impulso a la desalación y la desalobración, en igual consideración de recurso público como el resto de aportes del sistema; un mayor conocimiento de la naturaleza y función de las aguas subterráneas para optimizar su utilización compatible con los ecosistemas a los que da soporte; la implementación del uso de energías limpias en el ciclo integral; y la recuperación por parte de los organismos de cuenca de las concesiones hidroeléctricas a la finalización de las mismas. 

8. EL AGUA COMO INDICADOR DE EXCELENCIA AGRARIA. 

La transición hidrológica conllevará la implantación de un nuevo marco de gestión para los usos agrarios del agua. Este nuevo marco deberá considerar preferentemente el papel que ha de seguir desempeñando el agua en la preservación del equilibrio ecológico, territorial y demográfico. 

Y para ello habrá de incentivar medidas de optimización de gestión para  reducir demanda, la búsqueda de la máxima resiliencia al cambio climático en la tipología de cultivos y en las técnicas agrícolas, la creación de un banco público de agua a modo de organismo regulador y de control de derechos concesionales, la recuperación de recursos resultantes de la modernización de regadíos, la integración efectiva del autoconsumo energético en pro de la reducción de costes, así como un sistema de pago ajustado al agua de riego efectivamente consumida, para lo cual las comunidades de regantes deberán instalar instrumentos de medida que registren los consumos de cada usuario. 

9. CONTRA LA POBREZA HÍDRICA. 

En cuanto al ciclo urbano del agua, se prohibirán los cortes del suministro en la vivienda en los casos de impago, cuando se trate de personas en situación de emergencia económica que no pudieran abonar el recibo, garantizando una disponibilidad de 100 litros de agua por persona al día, con la consideración de producto vital básico a efectos tarifarios y fiscales. 

10. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 

Se implantarán usos y protocolos de Transparencia, Participación Pública y la Rendición de Cuentas en el ámbito de la gestión del agua, incentivando la creación de Observatorios del Ciclo del Agua, tanto a nivel de Ciclo Urbano como Agrario, con la misión de hacer partícipe a la ciudadanía de todos los aspectos de la gestión, planificación y administración del recurso, y garantizar la puesta a disposición de la información clave de todos los servicios del ciclo del agua. 

Esta política de gobernanza participativa se hará compatible con la necesidad de homogeneizar las estructuras de precios del agua y sus sistemas tarifarios tanto para usos urbanos como agrícolas, siempre en la perspectiva de lograr la recuperación de costes de gestión. 

Se realizarán auditorías periódicas de la gestión (técnicas y económicas), y siempre que se lleven a cabo revisiones concesionales. Se prohibirán con carácter general, tanto la aplicación del canon concesional del agua urbana (debiendo revertir, en los casos particulares en que se justifiquen posibles excepciones, a la gestión del ciclo integral), como la privatización de las infraestructuras de captación y distribución primarias, y de las entidades o empresas públicas que tengan encomendada su gestión (las concesiones de captación y distribución retornarán sin coste alguno a la administración concedente a la finalización del período concesional)

No hay comentarios:

Publicar un comentario