El agua es esencial para la vida, y el uso que hacemos de ella debe adecuarse
por tanto a la nueva realidad de un cambio climático que está modificando las
condiciones de vida del Planeta.
En el caso de nuestro país, especialmente vulnerable a los impactos de un
clima que se va tornando cada vez más seco, esto provoca una creciente
presión sobre los recursos hídricos de todo el territorio, que se traduce ya,
entre otros efectos, en una notable merma del agua disponible tanto en
cantidad como en calidad, lo que conlleva graves déficits ecológicos que
generan desequilibrios territoriales y desigualdades sociales.
Los datos de la
propia Agencia Española de Meteorología indican que esta es ya la realidad de
nuestro territorio pues en los últimos años el descenso de precipitaciones ha
sido de un 18% en la España Peninsular con respecto a la media hídrica 1980-
2010, con realidades que superan incluso las modelizaciones predictivas.
Esta nueva realidad exige una respuesta urgente a través de dos vectores de
alcance sistémico; la energía y el agua.
La obligada sustitución de los actuales
patrones energéticos alimentados por fuentes fósiles, debe venir acompañada
de una indispensable reorientación de la actual política de agua mediante la
transición hidrológica hacia modelos de gestión y planificación con capacidad
resiliente, territorialmente equilibradores, y solidarios en clave
intergeneracional, incluyendo la revalorización del potencial cultural y
económico del agua en términos de sostenibilidad: y tanto con el regadío como
en otras actividades turísticas, deportivas, de naturaleza…, que podrían
incentivar el desarrollo y la creación de empleo en territorios en franco proceso
de despoblación.
El Estado debe preservar seguridades vitales, garantizando una equilibrada
disponibilidad y calidad de los recursos naturales y su sostenibilidad en el
tiempo, y el agua es el recurso natural por excelencia, soporte ecológico de un desarrollo económico socialmente justo. En tanto que se trata de un Derecho
Humano, tal y como refrendó Naciones Unidas en 2010, el Estado viene
obligado a blindar el carácter de bien público del agua, a procurar su uso
sostenible y a garantizar el acceso al mismo, evitando situaciones de exclusión
social.
Las medidas de carácter excepcional aplicadas para paliar los efectos de las
sequías han pasado a ser recurrentes, apuntando así a la carencia de políticas
estructurales encaminadas a asegurar su disponibilidad, dando pie a un modelo
de gestión insostenible que, en el actual escenario de cambio climático, podría
desembocar en una situación en la que ya no hubiese recurso al que apelar.
Con el añadido de que la consolidación en el tiempo del uso de medidas
excepcionales, convirtiéndolas en método de gestión ordinaria, se traduce en
continuas licitaciones de nuevas infraestructuras al margen de criterios de
planificación racional, o bien en una progresiva mercantilización del agua
mediante la cesión de derechos concesionales con la justificación de una
provisionalidad que transmuta en indefinida, generando desigualdades e
inequidades.
UNA POLÍTICA DEL AGUA PARA EL SIGLO XXI
España es un país líder a escala internacional en las tecnologías asociadas a
la obtención, el tratamiento y el uso eficiente del agua. Nuestras empresas y
nuestros profesionales están hoy día presentes en todos los continentes,
contribuyendo a dar respuesta a uno de los desafíos globales más importantes
contemplados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas: el acceso universal al
agua potable y al saneamiento, imprescindible para garantizar la salud, la
alimentación, el progreso…
Asimismo, la ley de Aguas de 1985 fue pionera en cuanto a la gestión
integrada de las cuencas hidrográficas y a la consideración del agua como bien
público, en una estructura basada en la corresponsabilidad entre
administraciones.
A pesar de todo lo anterior, la política del agua en España no se ha adaptado
todavía al cambio de paradigma propiciado, a partir del año 2000, por la
Directiva marco europea sobre el agua (DMA), que exige alcanzar el buen
estado ecológico de todas las masas de agua, la gestión integrada de las
aguas superficiales, subterráneas y costeras, desde la perspectiva de la
gestión de la demanda, la repercusión de los costes asociados al consumo del
agua, así como la participación pública y la transparencia en la correspondiente
toma de decisiones.
De esta deficiente incorporación de la normativa europea queda amplia
constancia en el informe de la Comisión Europea (2015) sobre la adecuación
de los planes hidrológicos a la DMA, el cual concluye estableciendo 37
recomendaciones -la mayoría con carácter vinculante- para que se modifique la
legislación vigente y se corrijan los fallos detectados, cara a la elaboración de
la segunda generación de planes hidrológicos, actualmente ya aprobados por
el Gobierno sin que se tenga constancia de que las mismas hayan sido
incorporadas.
Estando todavía pendiente una evaluación exhaustiva por parte de la Comisión
Europea de las carencias no resueltas en la planificación hidrológica española,
a pesar de que el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente (MAPAMA) parece obviar la importancia de las recomendaciones
contenidas en el informe de 2015.
Así, algunos de los fallos de la vigente política del agua son evidentes:
- Según la Comisión Europea, todas las captaciones de todo tipo de aguas deben ser objeto de medición y de control, de forma que se pueda verificar su adecuación a las disponibilidades y necesidades reales de agua, y se pague por el volumen de agua efectivamente consumido.
- Los caudales ecológicos deben establecerse con carácter previo a la satisfacción de las demandas de agua en cada cuenca, para garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua, con especial atención en las zonas protegidas, y en relación con el mantenimiento de la fauna piscícola.
- La prevención de la contaminación difusa debe ir más allá de la aplicación de los Códigos de buenas prácticas relativas al uso de nitratos, mediante obligaciones exigibles a los usuarios del agua respecto de la restricción en el uso de varias substancias químicas.
- No debe plantearse ninguna nueva infraestructura que no contribuya fehacientemente al objetivo de mejora del estado de las masas de agua, tanto en la cantidad como en la calidad de las mismas, según lo establecido en la DMA. La legislación española sobre la "declaración de obra de interés general del Estado", no se corresponde automáticamente con la definición de " interés público superior" según el artículo 4, apartado 7, de la DMA, y, por lo tanto, la justificación de cualquier nueva infraestructura debe evaluarse caso a caso.
- Debe darse prioridad a las llamadas “infraestructuras verdes" (recuperación del bosque de ribera, filtros de depuración verde, tecnologías de depuración de bajo coste, etc...) para mitigar el calentamiento global, así como para prevenir los efectos de las inundaciones o para reducir la contaminación.
- Los precios del agua deben contemplar incentivos que contribuyan a su uso eficiente, debiendo justificarse también en cada caso, con la debida transparencia, las subvenciones que comporten excepciones al principio general de recuperación de costes en todo tipo de infraestructuras (presas, trasvases, desalinizadoras...)
Por lo tanto, la política del agua en España debe transitar del enfoque prioritario
de oferta, que ha propiciado importantes obras públicas sin evaluar
suficientemente ni su eficacia efectiva ni su impacto ambiental, hacia el de
gestión de la demanda, que optimice un uso adecuado de todos los recursos
hídricos disponibles garantizando el buen estado ecológico de las masas de
agua, como exige la DMA.
No olvidemos que los fondos europeos resultarán tanto más accesibles para
financiar cualquier proyecto en nuestro país cuanto más coherentes resulten
nuestras políticas con el marco comunitario; y esto afecta a todos los ámbitos
de gestión.
DIEZ PROPUESTAS DE BASE
Invitamos a un acuerdo de país para definir entre todos la política del
agua, y erradicar definitivamente cualquier tentación de hacer política con
el agua.
1. AUDITORÍA HIDROLÓGICA.
El Cambio Climático, que ya ha modificado la realidad hídrica, seguirá
condicionándola severamente en el futuro. Esto implica que los paradigmas
convencionales deben ser revisados en aras de una mayor garantía y
seguridad en la asignación de recursos hídricos, por razones de una
insoslayable solidaridad intra e intergeneracional. Necesitamos pues un
riguroso diagnóstico de los recursos hídricos disponibles en cantidad y en
calidad, de su situación administrativa y legal, de la huella que dejan sus
usos, de la eficiencia de las infraestructuras existentes y su óptimo
mantenimiento, para así determinar si las actuales y futuras demandas y
asignaciones se adecúan a los nuevos criterios de sostenibilidad social,
económica y ambiental.
2. LEY DE TRANSICIÓN HIDROLÓGICA.
Tras la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, partiendo del
diagnóstico de situación que resulte de la citada auditoría, y considerando
los escenarios climáticos futuros proyectados para el país, será obligado
acometer la elaboración de una Ley de Transición Hidrológica que siente las
bases de una adecuada planificación y gestión para el aseguramiento del
acceso al agua en sus distintos usos y en el conjunto del territorio.
3. UN NUEVO PLAN HIDROLÓGICO.
A los nuevos escenarios creados por el Cambio Climático es preciso
responder con adecuados instrumentos de planificación integral de las
cuencas y sus protocolos de seguimiento y control, armonizados en el
correspondiente plan hidrológico nacional, en cumplimiento de la DMA. En
la definición de esta nueva Planificación, y atendiendo a un principio de
corresponsabilidad, se potenciará la necesaria coordinación entre
administraciones, así como la participación pública de los distintos actores
sociales y económicos.
4. PLANIFICACIÓN INTEGRADA DEL CICLO HIDROLÓGICO.
La necesaria gestión de la demanda hídrica creada por el Cambio Climático
debe estar basada en la visión unitaria e integrada del ciclo hidrológico:
aguas continentales, costeras y subterráneas. En este proceso es preciso
considerar el ciclo natural de renovación del agua en un contexto en el cual
los ecosistemas sean los elementos definitorios de la gestión global, y su
adecuada conservación la condición inexcusable para su disponibilidad y
calidad.
5. LA TRANSVERSALIDAD DE LA POLÍTICA DEL AGUA.
De igual modo se hace precisa una acción de gobierno transversal y
coordinada con las administraciones autonómicas y locales, basada en la
gestión integrada de la política del agua con el resto de políticas
(ambientales, agrarias, de desarrollo rural, turísticas, industriales,
energéticas…), con criterios compartidos que permitan optimizar sus
aprovechamientos culturales y económicos, en la lógica de que la gestión
del agua como bien público debe estar orientada a maximizar su utilidad de
manera sostenible, y por tanto sobre la premisa de la adecuada
preservación de los ecosistemas.
6. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.
Los escenarios climáticos anticipan una decreciente disponibilidad de agua,
y en consecuencia obligan a una revisión de las infraestructuras hídricas
existentes y a su sistemática catalogación, para acometer posteriormente la
optimización de las que han de seguir desempeñando las funciones de
garantía de suministro, de regulación y de seguridad, y la implementación
de nuevos criterios de planificación en futuros proyectos, con estrategias
que nos abocan en cualquier caso a la necesidad de volcar los mayores
esfuerzos de inversión en las políticas de I+D+i.
7. USO RESPONSABLE Y ECONOMÍA CIRCULAR.
Será preciso dotar presupuestariamente planes de apoyo a la implantación
de tecnologías de ahorro y eficiencia; una hoja de ruta de horizonte 100%
depuración de aguas residuales y su regeneración para reutilización y
reenvío a cauces; el impulso a la desalación y la desalobración, en igual
consideración de recurso público como el resto de aportes del sistema; un
mayor conocimiento de la naturaleza y función de las aguas subterráneas
para optimizar su utilización compatible con los ecosistemas a los que da
soporte; la implementación del uso de energías limpias en el ciclo integral; y
la recuperación por parte de los organismos de cuenca de las concesiones
hidroeléctricas a la finalización de las mismas.
8. EL AGUA COMO INDICADOR DE EXCELENCIA AGRARIA.
La transición hidrológica conllevará la implantación de un nuevo marco de
gestión para los usos agrarios del agua. Este nuevo marco deberá
considerar preferentemente el papel que ha de seguir desempeñando el
agua en la preservación del equilibrio ecológico, territorial y demográfico.
Y
para ello habrá de incentivar medidas de optimización de gestión para reducir demanda, la búsqueda de la máxima resiliencia al cambio climático
en la tipología de cultivos y en las técnicas agrícolas, la creación de un
banco público de agua a modo de organismo regulador y de control de
derechos concesionales, la recuperación de recursos resultantes de la
modernización de regadíos, la integración efectiva del autoconsumo
energético en pro de la reducción de costes, así como un sistema de pago
ajustado al agua de riego efectivamente consumida, para lo cual las
comunidades de regantes deberán instalar instrumentos de medida que
registren los consumos de cada usuario.
9. CONTRA LA POBREZA HÍDRICA.
En cuanto al ciclo urbano del agua, se prohibirán los cortes del suministro
en la vivienda en los casos de impago, cuando se trate de personas en
situación de emergencia económica que no pudieran abonar el recibo,
garantizando una disponibilidad de 100 litros de agua por persona al día,
con la consideración de producto vital básico a efectos tarifarios y fiscales.
10. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Se implantarán usos y protocolos de Transparencia, Participación Pública y
la Rendición de Cuentas en el ámbito de la gestión del agua, incentivando la
creación de Observatorios del Ciclo del Agua, tanto a nivel de Ciclo Urbano
como Agrario, con la misión de hacer partícipe a la ciudadanía de todos los
aspectos de la gestión, planificación y administración del recurso, y
garantizar la puesta a disposición de la información clave de todos los
servicios del ciclo del agua.
Esta política de gobernanza participativa se hará compatible con la
necesidad de homogeneizar las estructuras de precios del agua y sus
sistemas tarifarios tanto para usos urbanos como agrícolas, siempre en la
perspectiva de lograr la recuperación de costes de gestión.
Se realizarán auditorías periódicas de la gestión (técnicas y económicas), y siempre que
se lleven a cabo revisiones concesionales.
Se prohibirán con carácter general, tanto la aplicación del canon
concesional del agua urbana (debiendo revertir, en los casos particulares en
que se justifiquen posibles excepciones, a la gestión del ciclo integral),
como la privatización de las infraestructuras de captación y distribución
primarias, y de las entidades o empresas públicas que tengan
encomendada su gestión (las concesiones de captación y distribución
retornarán sin coste alguno a la administración concedente a la finalización
del período concesional)
No hay comentarios:
Publicar un comentario