viernes, 4 de diciembre de 2015

PROPUESTAS FISCALES ELECCIONES 20 D

Elaborado a partir de un informe de Tressis S.V.

Fondos de inversión

  • PP sin propuestas
  • PSOE sin propuestas
  • Cs sin propuestas
  • Podemos sin propuestas


SICAV

  • PP: Modificar del régimen de las SICAV para garantizar su carácter colectivo: sólo se computarán a efectos del número de los 100 accionistas, los que tengan una participación superior al 0,55%
  • PSOE: Mayor control de las SICAV:
    • Establecimiento de un porcentaje participación máximo para cada inversor. 
    • Valorar la fijación de un período de permanencia máximo de las plusvalías acumuladas sin que tributen. 
    • Dotar legalmente a la AEAT de competencias para supervisar e inspeccionar a las SICAV.
  • Cs: Mayor control de las SICAV: 
    • Control del carácter abierto de las SICAV, que sean efectivamente de naturaleza colectiva de manera que cualquier ciudadano pueda invertir en ellas en las mismas condiciones que los dueños reales de las SICAV. 
    • Control fiscal de las SICAV por la Inspección de Hacienda.
  • Podemos: Se incardinan dentro de la lucha contra el fraude fiscal, en la eliminación de pantallas tributarias (pantallas de elusión fiscal de las grandes fortunas). Se revisará la fiscalidad de las SICAV: 
    • Dejarán de tributar al 1% y su tributación se equiparará al impuesto de Patrimonio, aplicándosele el tipo máximo contemplado por dicho impuesto. 
    • Se establecerá (i) un periodo de permanencia máximo para las plusvalías acumuladas y (ii) un porcentaje de participación máximo para cada inversor. 
    • Se atribuirá a la AEAT la facultad para comprobar el cumplimiento de estos requisitos arbitrándose un plan especial para regularizar las situaciones fraudulentas.


Fiscalidad de fondos y planes de pensiones

  • PP: 
    • Aumentar la cantidad que da derecho a deducción en el IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social, en los casos de aportación conjunta de empleador y trabajador.
    • Revisar la forma cálculo del IRPF cuando se rescaten pensiones: Para el supuesto de prestaciones correspondientes a aportaciones con 10 o más años de antigüedad, se promoverá que la parte rescatada correspondiente a rendimientos tribute como renta del ahorro.
  • PSOE: Sin propuestas
  • Cs: Sin propuestas
  • Podemos: 
    • Fomentar la previsión colectiva de carácter público frente a la individual. 
    • Eliminar los beneficios fiscales para la previsión complementaria individual como pueda ser el caso de los planes de pensiones privados.


Tratamiento ahorro IRPF

  • PP: Sistema dual con rebaja progresiva del tipo del ahorro (última reforma fiscal).
  • PSOE: 
    • Equidad horizontal: A igual nivel de renta, tributación similar independientemente de las fuentes de renta. 
    • Desplazar el peso de la carga tributaria, en parte, hacia la riqueza y el uso de recursos naturales finitos
  • Cs: 
    • No se cuestiona la estructura dual del IRPF. 
    • Mejorar la fiscalidad del ahorro a largo plazo para la jubilación
  • Podemos: Corregir la dualidad de la tarifa entre rentas del trabajo y ahorro y la falta de progresividad de esta última, hasta alcanzar una tarifa única.


Tipos y escala del impuesto IRPF

  • PP: Rebaja de los tipos de gravamen con carácter progresivo (última reforma fiscal).
  • PSOE: Equidad vertical: Aumentar la progresividad del impuesto.
  • Cs: 
    • Bajada del IRPF en todos los tramos. 
    • Equiparar tipos marginales con la media en la OCDE (tipo marginal en torno al 40%). 
    • Reducir el número de tramos en la tarifa general a 4: 
      • el 18.4%, 
      • el 29,1%, 
      • el 35,8%, 
      • y el 43,5% (a partir de los 62.000 euros).
  • Podemos: 
    • Aumentar el número de tramos del impuesto a partir de 60.000€, elevando progresivamente el tipo marginal de cada tramo desde el 45% actual hasta alcanzar un tipo marginal del 55% para rentas superiores a 300.000€ anuales. 
    • Eliminar las deducciones que tienen un carácter más regresivo. Los beneficios fiscales priorizarán la protección de las condiciones de vida individuales y familiares.


Visión general impuesto Patrimonio y Sucesiones

  • PP: Sin propuesta
  • PSOE: 
    • Reformar de manera integral la tributación de la riqueza para acabar con la actual descoordinación entre el IRPF, IS, IP e ISD que permite la doble no tributación de determinadas grandes fortunas. 
    • Establecer, mediante legislación básica, un mínimo común en todo el territorio nacional tanto en el ISD como en el IP.
  • Cs: 
    • Armonización en todas las CCAA 
    • Establecer mínimos y máximos en la capacidad normativa de las CCAA: entre el 4% y el 10% en el ISD.
  • Podemos:  
    • Armonización en todas las CCAA 
    • Establecer una tributación mínima no bonificable


Impuesto sucesiones y donaciones

  • PP: Sin propuesta
  • PSOE: 
  • Cs: 
    • Establecer un único mínimo exento para toda España: que las herencias por debajo de 1 millón de euros por hijo no tributen. 
    • Reducir tipos impositivos en el ISD. 
    • Mantener el régimen especial de transmisión de empresa familiar y otras actividades. 
    • Mantener la reducción por adquisición de vivienda habitual cualquiera que sea su valor por cónyuge o hijos.
  • Podemos: 
    • Favorecer, de forma coordinada con todas las Comunidades Autónomas, la derogación de las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 
    • Revisar las magnitudes del patrimonio preexistente de los herederos tenidas en cuenta para fijar la tarifa del impuesto para asegurar que situaciones de pobreza no puedan ser determinantes de renuncias indeseadas a la herencia.


Impuesto de Patrimonio

  • PP: Prórroga del IP para el 2016 (ley de Presupuestos).
  • PSOE: 
  • Cs: Establecer un IP con tipos muy bajos (más bajos que los de ahora) y un mínimo exentos de (por ejemplo) 1 millón de euros.
  • Podemos:  
    • Disminuir el mínimo exento en el Impuesto del Patrimonio a un patrimonio neto de 400.000euros. 
    • Revisar las deducciones y bonificaciones existentes. 
    • Mantenimiento de la exención de la primera vivienda hasta un valor de 300.000 euros


Incentivos fiscales capital riesgo y fondos de deuda

  • PP: 
  • PSOE: 
    • Lanzar un Fondo Estratégico de Innovación y Reindustrialización (FEIR), como gran fondo estatal público-privado llamado a impulsar las inversiones de capital-riesgo.
    • Extender los incentivos fiscales a nuevas empresas a las sociedades de capital riesgo o fondos de inversión (vía Impuesto de Sociedades), que invierten en jóvenes empresas innovadoras. 
    • Incentivar instrumentos de financiación de empresas, entre ellos, fondos de inversión (direct lending). 
    • Impulsar el “crowdfunding".
  • Cs: Conectar la base tributaria de los inversores finales con las empresas de Capital Riesgo, de manera que los créditos fiscales por I+D que las empresas no pueden utilizar por carecer de beneficios pasen a las bases tributarias de los inversores finales.
  • Podemos: 
    • Incentivar la banca ética. 
    • Respaldar formas de financiación alternativas, como las cooperativas de crédito, la llamada banca ética o el crowdfunding


Reforma actual sistema Seguridad Social

  • PP: 
    • Mantenimiento de las reformas ya acometidas (factor de sostenibilidad, edad de jubilación). 
    • Posibilidad de que parte de las pensiones sean soportadas por los impuestos (Ley de Presupuestos para 2016).
  • PSOE: 
    • Acercar la cotización a la Seguridad Social y el sistema de pago de impuestos de los autónomos de forma que coticen por los rendimientos netos que reciben. 
    • Modificar el periodo de pago de las cotizaciones para adaptarlas mejor a las actividades estacionales o temporales. 
    • Reforzar el marco constitucional del derecho a la Seguridad Social.
    • Derogar todos los cambios legales introducidos a lo largo de esta legislatura: la regulación de la jubilación anticipada del RDL 5/2013 y, de forma íntegra, la Ley 23/2013, así como la nueva regulación de las Mutuas (Ley 35/2014). 
    • Recuperar la centralidad del Pacto de Toledo y del diálogo con los interlocutores sociales. 
    • Atribuir al Estado el coste de las medidas de fomento del empleo, con incidencia en los ingresos de la Seguridad Social, así como la financiación de los gastos que escapan de la lógica contributiva. 
    • Incrementar progresivamente la financiación del Estado a través de la creación de una nueva figura impositiva que tendrá carácter finalista y vinculado a la financiación de las pensiones.
    • Mejorar los ingresos provenientes de cotizaciones sociales a través de la elevación gradual de la base máxima de cotización y de la mejora progresiva de las bases mínimas (vinculada al incremento del SMI). 
    • Tratamiento fiscal específico para las pensiones públicas en el extranjero, cuyos beneficiarios son las y los españoles retornados.
  • Cs: 
    • Reabrir el Pacto de Toledo y consensuar una reforma del sistema de pensiones. 
    • Sistema se seguridad social moderno y sostenible. 
    • Limitar al máximo las prejubilaciones, flexibilizar la edad de jubilación, facilitando la prolongación voluntaria de la vida laboral. 
    • Transparencia en la pensión: Los ciudadanos han de poder saber en todo momento la magnitud de su pensión de jubilación
  • Podemos: 
    • Fomentar la previsión social pública.
    •  Eliminar el tope máximo a las cotizaciones, sin necesidad de incrementar la pensión máxima en similar proporción. 
    • Derogar la reforma de las pensiones que aprobó el PSOE en 2010, restableciendo la edad de jubilación en los 65 años, y derogar la reforma de las pensiones que aprobó el PP en 2014, recuperando la indexación de las pensiones al IPC. 
    • Garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones con la introducción progresiva de la financiación por vía impositiva tanto para las pensiones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y favor de familiares), que se pagan actualmente con cargo a la Seguridad Social, como para el incremento del gasto derivado del aumento en la esperanza de vida de las nuevas cohortes de pensionistas que se incorporan al sistema en el caso de las pensiones contributivas


Impuesto sobre transacciones financieras

  • PP: Sin propuesta
  • PSOE: Impulsar la puesta en marcha definitiva del ITF. Concepcion del ITF como un impuesto de base amplia, que incluya el mayor número posible de productos financieros, acciones, bonos y derivados, para desincentivar la especulación financiera.
  • Cs: Sin propuesta
  • Podemos: Legislar de la manera más ambiciosa posible el impuesto sobre transacciones financieras (ITF) para controlar, registrar y desincentivar las transacciones más especulativas. Que España sea pionera en la implantación del acuerdo alcanzado en 2012 por once países de la Unión Europea, que consiste en aplicar un impuesto del 0,1 % sobre la compra y la venta de acciones y bonos, y otro del 0,01 % sobre los productos derivados. Este impuesto lo pagarán las entidades bancarias, gestores de fondos de alto riesgo y otras instituciones financieras.


Iniciativas europeas

  • PP: Sin propuesta
  • PSOE: Impulsar y liderar, en el ámbito de la OCDE y del G20, la agenda del BEPS (Base Erosion Profit Shifting) llevada a cabo en el seno de la OCDE.
  • Cs: Sin propuesta
  • Podemos: 
    • Promover la separación plena entre la banca minorista y banca de inversión. -en la línea del “Informe Vickers” aprobado recientemente en el Reino Unido, o la “Volker Rule” en EEUU. 
    • Iniciar la regulación de la llamada "banca en la sombra", adoptando medidas para controlar y regular las actividades financieras fuera de balance en España, y para instar en el marco del Eurogrupo a que el resto de socios hagan lo mismo. Avanzar en la regulación pública de las titulizaciones y de los CDS (credit default swaps).


Entidades financieras

  • PP: Sin propuesta
  • PSOE: Avanzar en la Unión Bancaria y en el Mercado Único de Capitales
  • Cs: Adoptar en materia de supervisión financiera el sistema “twin peaks” y convertir a la CNMV en una Comisión Nacional de Servicios Financieros que supervise también los servicios bancarios y los de seguros
  • Podemos: 
    • Realizar una auditoría independiente de todas las entidades financieras que han recibido ayudas públicas para determinar las que debe asumir el sistema bancario privado.
    • Establecer un Organismo Público de carácter nacional de protección al consumidor bancario y mejorar la protección institucional de los mismos. 
    • Plantear límites a la concentración de depósitos, al tamaño de los bancos y a la concentración bancaria para limitar el riesgo moral asociado al hecho de que son “demasiado grandes para quebrar”. 
    • Instaurar un "Impuesto de Solidaridad" a las entidades financieras privadas con carácter extraordinario. Este impuesto será extraordinario, se aplicará sobre los beneficios y tendrá un carácter transitorio durante una legislatura 
    • Constituir una potente y eficaz banca pública a partir de las entidades nacionalizadas Bankia y Banco Mare Nostrum


A menos de un mes para que acabe el año los contribuyentes todavía están a tiempo de tomar algunas decisiones fiscales para rebajar la factura del IRPF de 2015, entre las que se encuentran las aportaciones a planes de pensiones, los donativos o la compensación de ganancias con pérdidas latentes.
KPMG Abogados destaca como novedad que desde 2015 las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con otras ganancias de capital mobiliario y viceversa, de manera que el quebranto derivado de la venta de unas acciones puede compensarse con los intereses obtenidos por un depósito, por ejemplo.
No obstante, las pérdidas solo podrán compensar hasta un 10 % de las ganancias en 2015, un 15 % en 2016, un 25 % en 2017 y un 26 % a partir de 2018.
Al respecto, los asesores fiscales del REAF-REGAF dicen que puede ser interesante deshacerse de elementos patrimoniales con pérdidas latentes para tratar de rebajar el coste tributario de las ganancias.
Los asesores fiscales aconsejan también que en la medida de lo posible se difiera a 2016 la obtención de rentas del capital (dividendos, intereses, etc), porque a partir del año próximo la tributación por los rendimientos del ahorro bajará un punto porcentual.
KPMG Abogados recuerda que los mayores de 65 años están exentos de tributar por las ganancias patrimoniales si constituyen una renta vitalicia en el plazo de seis meses y con un máximo de 240.000 euros.
Las aportaciones a los planes de pensiones reducen de forma directa la base imponible del IRPF, aunque el máximo son 8.000 euros, un límite que no conviene rebasar porque el sobrante no es desgravable, pero habrá que tributar por él cuando se rescate el fondo.
Deducción por vivienda habitual
También reduce la base imponible la deducción por vivienda habitual, hasta el 15 % del importe invertido con un máximo de 9.040 euros, aunque sólo se la pueden seguir aplicando quienes compraron su casa o empezaron las obras para su construcción o rehabilitación antes de 2013.
Para estos casos, el REAF-REGAF recomienda agotar el límite de inversión por contribuyente amortizando parte del préstamo hipotecario anticipadamente.
Novedades
Como novedad para 2015 está también la exención de tributación de los rendimientos de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los que se instrumenten planes de ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no disponga del capital en 5 años y realice una inversión anual máxima de 5.000 euros.
KPMG Abogados subraya también la nueva fiscalidad de los donativos realizados a entidades previstas en la ley de mecenazgo, de forma que en 2015 es deducible el 50 % hasta 150 euros y el 27,5 % por lo que pase de esa cantidad, porcentajes que en 2016 suben al 75 % y al 30 %, respectivamente.
En este capítulo se engloba también la deducción del 20 % de las cuotas de afiliación y las aportaciones a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, con un límite de 600 euros.
Por otra parte, se mantiene la deducción del 20 % de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una inversión tope de 50.000 euros anuales, lo que da lugar a una deducción máxima de 10.000 euros anuales.
En este caso, el inversor no puede comprar más del 40 % del capital social de la empresa, en tanto que la entidad en la que se invierte no puede tener fondos propios superiores a 400.000 euros y las acciones o la participación adquiridas deberán mantenerse un mínimo de tres años y un máximo de doce.
Además, en el caso de que el contribuyente realice actividades económicas, se podrá deducir el 5 % de los beneficios reinvertidos en nuevos activos afectos a su actividad.

Una exigencia democrática básica de los partidos que aspiran a obtener la confianza de los ciudadanos es decirle a los electores qué van a hacer. Para eso sirven los programas electorales. Desde el momento en el que el Partido Popular presentó un programa para incumplirlo a la semana de su toma de posesión, el programa de algunos partidos parece haber quedado devaluado.
Recordemos que en materia económica, casi el único compromiso del PP era no subir los impuestos, y que una semana después de tomar posesión, Montoro y Rajoy efectuaron una enorme subida del IRPF y del IBI.
Esto sólo fue el aperitivo de las mayores subidas de impuestos de la democracia de la que prácticamente no se salvó nadie. Bueno, la excepción más evidente fueron los defraudadores de la amnistía fiscal que debieron haber pagado el 10 por ciento y a ellos el Gobierno del PP sí que les rebajó la factura fiscal a un 3 por ciento, precisamente a un 3 por ciento.
Ante esto, no es de extrañar que el PP, en lugar de programa, que es lo que tocaba, de momento ha presentado, y aprobado con su mayoría absoluta, lo que no tocaba, los presupuestos para 2016. Esto supuestamente daba imagen de seriedad y garantía a los compromisos del PP, por lo menos para 2016. Estos presupuestos, en primer término ningunean a las Cortes Generales de 2016, encargadas constitucionalmente de aprobar los presupuestos.
Esto es lo mismo que decir que el Gobierno del PP no quiere que los electores el 20 de diciembre de 2015 decidan sobre las cuentas de 2016. Además, los presupuestos tienen unas previsiones de ingresos irreales. Esto no sólo lo decimos en Ciudadanos, aunque fuimos los primeros en advertirlo, sino también la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal- encuadrada en el propio Ministerio de Hacienda, y la propia Comisión Europea, que nos obliga a revisar estos presupuestos.
Ante esta situación, en Ciudadanos nos hemos planteado como prioridad inexcusable cuadrar las cuentas. Lo que distingue a un programa electoral serio de una carta a los Reyes Magos es explicar de dónde van a salir los ingresos necesarios para financiar los gastos. Nosotros creemos que es un ejercicio de transparencia democrática inexcusable.
Otros prefieren disfrazar a sus responsables económicos de Papá Noel para el 20 de diciembre. Y aún así, creemos que es posible rebajar el IRPF a la clase media trabajadora. De hecho, con nuestra propuesta revisada de IRPF, todos los contribuyentes se beneficiarán aproximadamente de una rebaja del 3 por ciento en su cuota líquida, en lo que pagan de impuestos.
Además, como todo nuestro programa económico persigue la reconstrucción de la clase media trabajadora, devastada por la crisis, la corrupción y las malas políticas del PP y el PSOE, introduciremos el complemento salarial garantizado. Esta medida es una devolución de impuestos que permite tener un salario digno a los trabajadores de menores ingresos. Esta medida no es precisamente barata, y la estimamos en 7.800 millones de euros.
Para financiarlo, propones, por una parte, la eliminación de las diputaciones provinciales, instituciones que han sido un nido de clientelismo, corrupción y chiringuitos, y sobre todo que son redundantes en la España autonómica, y la fusión de municipios no permitirá reducir el gasto público en unos 5.000 millones de euros. Por otra parte, la eliminación de deducciones injustificadas, beneficios fiscales inútiles y claros agujeros del impuesto de sociedades, nos permitirá recaudar unos 4.500 millones de euros adicionales.
Además, tenemos múltiples medidas detalladas de lucha contra el fraude. Seguro que nos permitirán obtener ingresos, y en algunos casos sabemos cuánto, pero no los hemos incluido en los números. Por ejemplo, exigiremos el 7 por ciento que debían haber pagado los defraudadores acogidos a la amnistía fiscal y no pagaron, acogiéndose a un ¿informe de la Dirección General de Tributos? que nosotros, y los inspectores de Hacienda consideramos claramente ilegal.
Antes de exigir el primer euro adicional de impuestos a los que ya pagan tenemos que hacer cumplir la ley a los defraudadores que amnistió el gobierno del PP. Y esta medida nos permitirá recaudar 2.800 millones de euros adicionales en 2016.
En los programas del PSOE y Podemos, por el contrario, no se detallan las medidas de lucha contra el fraude, pero, eso sí, se computan eventuales ingresos mil millonarios de la lucha contra el fraude para cuadrar las cuentas. Ambos programas tienen errores técnicos evidentes, pero hay que reconocer que Podemos es bastante más claro y detallado. Este partido aboga por grandes subidas de impuestos directos, especialmente a las rentas medias, y de forma espectacular a las rentas altas. El programa del PSOE es de una enorme indefinición: leyéndolo no se sabe qué IRPF propone, ni en qué va a consistir su impuesto para financiar las pensiones.
Ambos programas tienen un error común: establecen un tipo mínimo sobre el resultado contable en el impuesto de sociedades. Esto supone que los dividendos exentos que traen a España nuestras multinacionales pasarían a tributar, aunque ya hubiesen pagado en el país donde las filiales han obtenido los beneficios. Esto viola decenas de convenios de doble imposición, pero sobre todo, haría que muchas multinacionales no repatriasen estos dividendos. En esta situación, no obtendríamos recaudación y nos quedaríamos sin una liquidez de la que España no puede prescindir.
Creo que los ciudadanos merecen conocer cuáles son las propuestas de gasto público y con qué impuestos se piensan financiar. Esto no sólo pasa por programas detallados sino también por el necesario debate de estos programas en los medios de comunicación. En Ciudadanos, aunque de momento no hayamos tenido suerte con la agenda de los responsables de otros partidos, seguimos dispuestos a debatir.
Por Francisco de la Torre Díaz. Inspector de Hacienda del Estado. Responsable fiscal de Ciudadanos. Autor de ¿Hacienda somos todos?

Queda menos de un mes para que acabe el año y aún hay tiempo para abaratar la factura del IRPF. Las opciones son mayores cuanto más elevada es la renta del beneficiario. De todas formas, en general, hacer aportaciones al plan de pensiones y amortizar hipoteca son las las principales herramientas de las que dispone elcontribuyente para reducir lo que pagará o para aumentar la devolución que recibirá después de presentar la declaración de larenta 2015 la próxima primavera. Otra solución rápida consiste en apurar al máximo los donativos a las oenegés o a fundaciones reconocidas por Hacienda.

Los técnicos de Hacienda, agrupados en Gestha, aventuran incluso que los contribuyentes pueden obtener un ahorro medio de hasta 5.168 euros si tienen ingresos o patrimonio suficiente y aprovechan los cambios de la reforma fiscal. Hablan incluso de una especie de aguinaldo navideño, que se conforma con las máximas aportaciones posibles por tramos de renta o las operaciones que se pueden demorar para tributar menos, como es el caso de las ventas de acciones o inmuebles que, a partir de enero, tributarán medio punto menos. 
En todo caso, este colectivo advierte de que antes de movilizar los recursos, el contribuyente debe tener en cuenta que el ahorro fiscal máximo que se puede obtener es el equivalente a su carga fiscal real en el IRPF. "Dicho de otro modo, el importe resultante de la autoliquidación (casilla 589), ya que Hacienda solo devuelve las retenciones", recuerdan.
Por ello, al 97% de los declarantes que ganan menos de 60.000 euros anuales "no les conviene invertir el límite máximo de las deducciones disponibles porque no aprovecharían las cuantías deducibles que superan su carga real del IRPF", explica José María Mollinedo, secretario general de Gestha.
Lo cierto es que los declarantes con mayores ingresos patrimonios son los que más partido pueden sacar de las ventajas tributarias. Por ejemplo, quienes tienen rentas de más de 601.000 euros anuales se pueden ahorrar en su factura tributaria hasta 24.110 euros, según las estimaciones de Gestha. El tramo de ingresos de entre 12.000 hasta 21.000 euros, en cambio se puede ahorrar hasta una media de 1.878 euros si apura al máximo las posibilidades de desgravar.
En cualquier caso, como se ve en las campañas y promociones que se hacen en las oficinas bancarias y de las aseguradoras a lo largo del el tramo final del año, el mayorgancho fiscal son los planes de pensiones.
A pesar de que se han reducido de 10.000 a 8.000 euros el límite de aportación anual, siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y las actividades económicas. El ahorro fiscal puede ser de hasta 46 euros (48 en Catalunya) por cada 100 euros destinados a este instrumento de previsión social.
Hay que tener en cuenta que por encima de los 26.667 euros de ingresos anuales, siempre operará el límite de 8.000 euros, mientras que por debajo de ese umbral, será el del 30%, recuerda Jordi Altayó, presidente de la comisión fiscal del Col.legi de Gestors Adminsitratius de Catalunya.
De hecho, como recuerdan los técnicos de Hacienda, los planes de pensiones son un instrumento de reducción de la factura tributaria que utlilizan más las rentas más elevadas. Así, entre los 150.000 y los 601.000 euros de rendimientos anuales, el 57,5% de los declarantes aplican reducciones en la base imponible por aportaciones a instrumentos de previsión social.
Entre los 60.000 y los 150.000 euros son el 53,7%, mientras que entre los 6.000 y los 12.000 euros de rendimientos anuales apenas lo aplican el 8% de los declarantes. Todo ello se explica por el hecho de que "a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal en las mayores rentas es casi el doble que para las rentas medias".
Gestha recuerda que incluso el Fondo Monetario Internacional (FMI) considera las reducciones que se aplican en la base imponible por los planes de pensiones como "regresivas".
Otra posiblidad para quienes adquirieron la vivienda habitualantes del 2013 es amortizar más hipoteca. En estos casos se mantiene la deducción del 15% con un límite de inversión de 9.040 euros, lo que supone 1.356 euros por contribuyente. Si no se ha alcanzado el límite puede resultar interesante realizar un pago adicional de 4.379 euros de media para reducir la factura fiscal en 656,80 euros, según Gestha.
Además de apurar los donativos a oenegés y otras entidades, también se puede aprovechar para realizar pérdidas de acciones o participaciones en fondos de inversión. Estas pueden emplearse para rebajar la carga de las ganancias patrimoniales obtenidas. La novedad de este año es que desaparecen los compartimentos estancos para compensar rendimientos del capital mobiliario con ganancias o pérdidas patrimoniales o viceversa.
Además de llevar a cabo operaciones, en algunas ocasiones es más provechoso esperar. Es el caso de las ventas de acciones o viviendas. A partir del 1 de enero próximo tributarán medio punto menos como todo el ahorro. Y lo mismo sucede con las ganancias patrimoniales de menos de un año, que pasan a tributar con todo el ahorro tras hacerlo al tipo general del IRPF durante un solo ejercicio, recuerda Altayó.

La reforma fiscal ha eliminado o reducido muchas de las deducciones tradicionales, lo que obliga a estar muy atentos.
Comienza el mes de diciembre y con él llegan las últimas oportunidades de reducir el coste de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que tendremos que solventar en el mes de mayo o junio del año que viene. Todo un ritual ineludible desde la reforma fiscal de 1978.
Sin embargo, este año es necesario tener en cuenta la entrada en vigor de la reforma fiscal, que ha eliminado de un plumazo algunos de los beneficios fiscales más tradicionales de este tributo.

Adquisición de la vivienda habitual


1. La deducción por inversión en vivienda habitual tan sólo es aplicable ya a las adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. Quienes han pagado cantidades antes del 1 de enero de 2013 por rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que estén terminadas antes del 1 de enero de 2017, pueden deducir estas cantidades. También, se benefician quienes han satisfecho cantidades para obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con los mismos límites.
En todo caso, para aplicar el régimen transitorio de la deducción se exige que los contribuyentes que la hayan aplicado por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, forman parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de la financiación, así como, los gastos y tributos originados por la adquisición.
El importe máximo a deducir por las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros. Y ¡atención!, que se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción.
La cuenta vivienda, que funcionó hasta enero de 2013 ya no desgrava, pero para las cantidades incluidas hasta entonces es necesario contabilizar los cuatro años que dan derecho a la deducción para empezar a construir. Si esta fecha se pasa, se perderá el derecho.

Reinversión en vivienda habitual


2. Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas, si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.
La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.
No obstante y excepcionalmente, en aquellos casos en que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 , el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual, establecido con carácter general en la normativa del Impuesto, se ampliará para todas ellas hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Si el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.

Planes y fondos de pensiones


3. Una de las desventajas que ha traído la reforma fiscal a quienes realizan aportaciones a los planes de pensiones es que se ha rebajado la cantidad límite que se puede incluir cada año. Hasta ahora venía siendo de 10.000 euros o de 12.500 en el caso de los mayores de 50 años, pero para 2015 la cantidad se rebaja y unifica a los 8.000 euros como máximo.
Este límite alcanza no sólo al dinero invertido en los planes, sino también en mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y primas satisfechas a seguros privados que cubran solo el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
Desde 2013 también dan derecho a reducción las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de planes y fondos de pensiones. Como tomador figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador.
Además de esos límites anuales en función de la edad, también existe otro límite sobre los rendimientos netos del contribuyente. Este límite es del 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas para los menores de 50 años, y el 50 por ciento a partir de los 50 años cumplidos. Al declarar, se debe tomar como límite fiscal la menor de estas dos cantidades. Si el cónyuge del declarante obtiene rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que no superen los 8.000 euros anuales, puede aportar dinero a su sistema de previsión social, pero con un límite de 2.500 euros anuales.
Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se ha establecido un límite adicional propio e independiente de 5.000 euros anuales, que se aplica a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social, incluidas las contribuciones imputadas por el promotor, que no hubieran podido reducirse en los cinco ejercicios anteriores por insuficiencia de la base imponible o por exceder del límite porcentual del 30 al 50 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se haya solicitado en la declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes. La reducción de los excesos se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas y contribuciones imputadas en el ejercicio.

Alquiler de vivienda


4. Los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.
En los casos de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participación del propietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de inmobiliario, sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto reducción alguna.
El rendimiento neto podrá ser negativo, pero no serán deducibles como gastos, los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente. Tampoco deduce el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.
Se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del Rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.
Se reducirá en un 60 por ciento, pero se elevará al Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del Iprem (para 2014: 7.455,14 euros). A efectos de aplicar esta reducción, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con los requisitos y datos necesarios para aplicar la reducción. Por su parte, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada. Se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.
En el caso del arrendatario, sin perjuicio de lo aprobado por cada Comunidad Autónoma, pueden deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles.
La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Será de 9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.

Anualidades pagadas por decisión judicial


5. Los contribuyentes que abonen pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, a excepción de las que sean a favor de los hijos del propio contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial podrán reducir la base imponible del pagador de las mismas. Primero se aplican a la base imponible general, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones. De existir remanente, reducirá la base imponible del ahorro, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones.

Dinero ahorrado no deducido de otros años


6. Muy interesante es tener en cuenta que la base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el dinero remanente no aplicado, cuando lo hay, de las reducciones por tributación conjunta, por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por cuotas de afiliación y restantes aportaciones a los partidos políticos, sin que pueda resultar negativa por esta disminución.
Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro ejercicios siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo señalado mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

Empresas nuevas


7. Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y también la incompatibilidad con la derogada deducción por cuentas ahorro-empresa, esto es, no formará parte de la base de la deducción, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Donativos y pago a partidos políticos



8. Se puede deducir los donativos a ONG, hasta 150 euros, la deducción será del 50 por ciento (75% ejercicio 2016 para declarar en 2017) y del 27,5  (30% en ejercicio 2016) en lo que supere. Si se han realizado aportaciones en los dos años anteriores la reducción es del 32,5 hagan una aportación por un importe igual o superior se deducirán este año un 32,5 por ciento (35% en el ejercicio de 2016) siempre que sean superiores a 150 euros. También deducen las donaciones a partidos políticos en un 20 por ciento hasta el tope de 600 euros. En el caso de las cuotas sindicales, se reduce la totalidad de lo pagado. Y sobre los gastos jurídicos por asuntos laborales, se reduce el total hasta 300 euros. El límite de la deducción de la base imponible es del 10%. 

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