miércoles, 30 de marzo de 2016

TOCA HACER CUENTAS CON LA HACIENDA PÚBLICA


El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha presentado este miércoles un manual básico para afrontar con "éxito" y sin "sobresaltos" la Declaración de la Renta 2015, campaña que empieza el próximo 6 de abril y que viene marcada por las modificaciomes las modificaciones introducidas en la reforma fiscal. En un comunicado, los técnicos explicaron que, "con el objetivo de facilitar una de las obligaciones que suscita mayor inquietud entre los contribuyentes", se ha elaborado el manual para hacer "más sencilla" la presentación de la declaración.


Gestha recordó que no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o bien si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. Además, los técnicos destacaron la necesidad de que los contribuyentes tengan "muy en cuenta" las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no todos saben que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan sustanciales como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.



Entre los puntos que recoge el manual se encuentra que las aportaciones a planes de pensiones o de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de la declaración de la renta. No obstante, la reforma fiscal ha introducido dos cambios a tener en cuenta. En primer lugar, se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.



La segunda novedad tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006. Otra novedad en la Renta de 2015 es la eliminación de la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, se establece un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia en el año del cambio y en el siguiente.


Del mismo modo, la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores con discapacidad activos en función del grado de discapacidad aumenta a 3.500 euros y 7.750 euros (antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros). En cuanto a la desaparición de la deducción por alquiler, Gestha advierte de que los inquilinos con contratos anteriores al 1 de enero de 2015 pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Tampoco debe olvidarse que todas las comunidades autónomas, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen aprobadas deducciones por alquiler, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos.

Para los arrendadores, existe ya una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda, desapareciendo así la distinción de la rebaja en función de la edad que elevaba al 100% la reducción cuando el inquilino era menor de 30 años. Por su parte, los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

También en materia de vivienda, la reforma fiscal mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua.

Otra novedad de la reforma fiscal es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

En esta Campaña de la Renta se introducen también mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.

Asimismo, la reducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos se convierte este año en una deducción de un 20% de dichas cuotas y aportaciones, siempre limitadas a una base máxima de 600 euros.

Por último, los técnicos de Hacienda recuerdan las nuevas deducciones para las familias bajo la forma de impuestos negativos (se devuelve una cantidad aunque no existan retenciones), es decir, deducciones en la cuota diferencial del IRPF a favor de trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Estas ayudas son de 1.200 euros anuales prorrateándose por meses por cada modalidad, salvo en el caso de familia numerosa especial que es de 2.400 euros.













NOTA DE PRENSA DE GESTHA:


La campaña de este año viene marcada por las modificaciones de la reforma fiscal


El próximo 6 de abril es una fecha señalada en rojo en el calendario de la mayoría de españoles ya que arranca la Campaña de la Renta 2015, que en esta ocasión viene marcada por las modificaciones introducidas por la reforma fiscal, entre las que destaca la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por alquiler de vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que, dicho sea de paso, no afecta a las deducciones autonómicas. Con el objetivo de facilitar una de las obligaciones que suscita mayor inquietud entre los contribuyentes, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)han elaborado un Manual Básico para hacerle más sencilla su Declaración de la Renta.

Con esta filosofía de simplificar los trámites, una de las principales novedades de este año es el lanzamiento de Renta Web, un sistema informático que permite hacer la declaración desde cualquier dispositivo, bien sea la tableta o el móvil. No obstante, los contribuyentes que perciben rendimientos de actividades económicas (autónomos y profesionales) deberán seguir haciéndolo con el tradicional programa PADRE.

Este año, el plazo para presentar la declaración se extenderá desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, ambos inclusive, en el caso de que la presentación se haga de forma electrónica. Si se hace de forma presencial o por otro medio, los plazos son más ajustados, desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive, ya que el objetivo de Hacienda es potenciar la presentación telemática:
  • 6 de abril: Inicio de la campaña. Disponibles los servicios telemáticos y el servicio telefónico de información de renta. Inicio del plazo de presentación tanto de borradores como de declaraciones (programa PADRE) a través de Internet.
  • 4 de mayo: Inicio del servicio de concertación de cita previa.
  • 10 de mayo: Inicio del servicio de confección de declaraciones en oficinas de la Agencia y comienzo del plazo de presentación de declaraciones por vías distintas a Internet.
  • 25 de junio: Fin del plazo de presentación para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso.
  • 29 de junio: Fin del servicio de concertación de cita previa.
  • 30 de junio: Fin de la campaña. Fin de plazo para presentación de declaraciones.

Un año más, los Técnicos recuerdan que no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que tan solo perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o bien si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite exento será de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros.

Asimismo, Gestha recuerda a los contribuyentes que deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues no todos saben que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan sustanciales como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.

Son tantas las variables en juego a la hora de confeccionar la Declaración de la Renta, sobre todo este año teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la reforma fiscal, que los Técnicos de Hacienda han querido sintetizar en diez puntos básicos aquello que el contribuyente debe tener en cuenta para completar con éxito –y sin sobresaltos- la tan temida declaración de la renta.

1. Menos ventajas para los planes de pensiones

  • Las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta. No obstante, la reforma fiscal ha introducido dos cambios a tener en cuenta. En primer lugar, se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
    • Además, también se ha reducido en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.
    • En este sentido, Gestha recuerda que estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de nuestra vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 19,5% hasta un máximo del 46% de la inversión realizada, sin perjuicio de las variaciones por parte de las comunidades autónomas de acuerdo a las tarifas aprobadas por estas.
  • La segunda novedad tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, aunque estableció un periodo transitorio:
    • En el caso de contingencias (jubilación, incapacidad laboral, desempleo, dependencia o fallecimiento) que ocurran a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40% únicamente se podrá aplicar en el ejercicio en el que suceda la contingencia y en los dos siguientes.
    • Para contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, la reducción del 40% solo podrá ser aplicada, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedió la contingencia. Por ejemplo, si un contribuyente se jubiló en 2012, podrá aplicar la reducción del 40% a las prestaciones que perciba en forma de capital hasta 2020 inclusive.
    • Para contingencias sucedidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el coeficiente reductor únicamente podrá aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de capital hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • La reforma fiscal mantuvo los beneficios tributarios para los planes de pensiones. Las aportaciones que realizan los contribuyentes a productos de ahorro para la vejez permiten rebajar la base imponible en la misma proporción. Aunque existen unos límites que en 2015 se rebajaron. Hacienda redujo la aportación máxima a planes de pensiones que goza de ventaja fiscal, y que pasa de 10.000 euros anuales –12.500 a partir de los 50 años– a 8.000 euros. Desaparece el distinto tratamiento por edad. Este beneficio fiscal ha sido criticado por considerarse regresivo en la medida en que son las rentas más altas, que gozan de mayor capacidad de ahorro, quienes contratatan con mayor intensidad planes de pensiones.
    • La fiscalidad de los planes de pensiones no permiten una deducción propiamente dicha, sino que sirven para reducir la base imponible general en función de las aportaciones realizadas. 
      • Dicho de otra forma, cuanto más aportes, más reducirás tu factura fiscal. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal existe un único límite a las cantidades que se pueden aportar al plan de pensiones y que serán de 8.000 euros sin importar la edad de los partícipes. 
      • A cambio de esta concesión, a partir de 2015 se podrán recuperar las aportaciones realizadas una vez hayan transcurrido 10 años sin tener que esperar a la jubilación.


    • Lo que sí sigue vigente es el porcentaje máximo que podrá desgravarse en relación a la base imponible y en el que sí se aplica un límite de edad. En concreto, Los menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: el límite de 8.000 euros de aportación máxima o el 30% de sus ingresos; y los mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: el límite de 8.000 euros o el 50% de sus ingresos.
      • Para que entiendas mejor cómo funciona la fiscalidad de los planes de pensiones y cómo afectan al resultado del IRPF, imagina que tu base imponible es de 40.000 euros. Sin invertir en planes de pensiones tu tipo marginal, el más alto que pagarás por tu dinero, será del 35,5%. Sin embargo, como has invertido el máximo de 8.000 euros en el plan, para Hacienda es como si tu base imponible fuese de 32.000 euros, por lo que bajas de escala y tu tipo máximo se limita al 30,5%.

2. Tijeretazo a las reducciones por rendimientos del trabajo y limitación de la exención de la indemnización por despido

  • Otra novedad en la Campaña de Renta de este año es la eliminación de la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, se establece un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia en el año del cambio y en el siguiente. Del mismo modo, la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad aumenta a 3.500 euros y 7.750 euros (antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros).
  • Se establece para estos nuevos gastos deducibles por movilidad y discapacidad como límite los rendimientos íntegros del trabajo (solo los que han generado el derecho al incremento de gasto), menos los correspondientes gastos deducibles.
  • Por otra parte, desaparece la reducción fiscal para los trabajadores activos mayores de 65 años sin que se sustituya por otro gasto deducible. En cambio, se mantiene la rebaja de 3.700 euros para las rentas netas del trabajo que no superen los 11.250 euros, disminuyendo conforme aumentan los ingresos hasta desaparecer al llegar a un rendimiento anual de 14.450 euros.
  • Por último, en 2014 entró en vigor la fiscalidad del despido que establece que continuarán exentas de tributación las indemnizaciones obligatorias determinadas en el Estatuto de los Trabajadores o en ejecución de sentencias, pero hasta un límite máximo de 180.000 euros, salvo que antes del 1 de agosto de 2014 se haya producido el despido o cese, aprobado un ERE o se hubiera comunicado a la autoridad laboral la apertura del período de consultas de un despido colectivo.

3. Planes de Ahorro 5, no es oro todo lo que reluce

  • A muchos les sonarán los Planes de Ahorro 5, esos nuevos instrumentos que la reforma fiscal ha traído consigo para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores a partir de dos tipos de productos: las cuentas individuales de ahorro a largo plazo y los seguros individuales a largo plazo. Ambos tienen en común varias características.
  • Por un lado, la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año y, por otro, los planes solo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Además, para que exista una exención de los rendimientos positivos que generen, es necesaria una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación, por lo que el beneficio se pierde si se dispone parcial o totalmente de ellos antes de ese plazo.
  • Ahora bien, hay que tener en cuenta que los tipos de interés están muy bajos, lo que se traduce en que con una inversión de 5.000 euros anuales y a un tipo de interés anual estimado del 2% se podrían alcanzar los 100 euros de interés, lo que supondría que una vez pasados los primeros cinco años, si se han depositado 25.000 euros, se alcanzarían 1.540,6 euros de intereses acumulados si los tipos siguen en esta línea, por lo que el beneficio real en ese lustro sería de una renta exenta de 292,7 euros.
  • Por ello, Gestha advierte de que la falta de disponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los Planes de Ahorro 5 no les está haciendo especialmente atractivos a los ojos del ahorrador, al menos con los tipos de interés actuales, salvo para aquellos que prefieren incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades.

4. Adiós a la deducción por alquiler y peor tratamiento fiscal para las rentas por arrendamientos

  • Sin duda, una de las novedades principales de la declaración de este año es la desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para todos aquellos inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas. No debe olvidarse que los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Tampoco debe olvidarse que todas las comunidades autónomas, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen aprobadas deducciones por alquiler, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos (*).
  • En la renta 2015 existe ya una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda, desapareciendo así la distinción de la rebaja en función de la edad que elevaba al 100% la reducción cuando el inquilino era menor de 30 años.
  • Por su parte, los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años ,siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. Por el contrario, los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal, aunque los residentes en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual, así como los que adquirieran un inmueble o inicien su construcción después del 1 de enero de 2013. Igualmente, todas las autonomías de régimen común, salvo Castilla-La Mancha, tienen establecidas diferentes deducciones a la inversión en la vivienda habitual, o a determinadas obras de adecuación en las mismas, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos.
    • La deducción por vivienda habitual sigue siendo una de las más habituales pese a las restricciones que existen a su aplicación desde 2013. Con carácter general permite deducir el 15% de las cantidades destinadas a adquisición de vivienda sobre una base de máxima de 9.040 euros, lo que deja la deducción máxima en 1.356 euros. Esta deducción se aplicará sólo sobre la vivienda habitual y no sobre segundas residencias, como puede ser la casa de la playa. Las cantidades que pueden incluirse dentro de la misma incluyen el dinero de la hipoteca así como los de los seguros ligados a la misma y otros gastos que se producen al comprarla. En la renta 2015, la deducción por adquisición de vivienda habitual está restringida a quienes compraron su piso antes del 1 de enero 2013. Las personas que adquirieron su vivienda con posterioridad no podrán desgravar nada por su casa.
  • Además, la reforma fiscal también empeora el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. La reforma fiscal reduce este plazo a los diez años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

5. Recorte a la reducción por rendimientos irregulares y eliminación de la exención por dividendos

  • Con carácter general, el porcentaje de reducción por rendimientos generados en más de dos años o irregulares pasa del 40% al 30%. Además, el límite de 300.000 euros, ya existente para rendimientos del trabajo, se extiende a los demás tipos de rendimientos (capital mobiliario, inmobiliario, actividades económicas).
  • Por otra parte, se suprime la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.
  • Los inversores han perdido un incentivo fiscal en la campaña de renta. Desde enero del año anterior, ya no se aplica la exención para los primeros 1.500 euros de dividendo. En el caso de ganancias reducidas, la rebaja de tipos impositivos no compensa la pérdida de este beneficio tributario. En sentido contrario, la reforma fiscal suprimió la penalización para las inversiones a corto plazo. Desde 2013, las ganancias patrimoniales que se obtenían en menos de un año tributaban en la base imponible general del impuesto y no en la tarifa del ahorro. Es decir, podían llegar a abonar el 52% o incluso más en función de la comunidad autónoma de residencia. Ahora, toda ganancia patrimonial aplicará los tipos del ahorro, lo que implica gravámenes entre el 19,5% y el 23,5%.

6. Ojo al ‘hachazo’ fiscal inmobiliario

  • El llamado “hachazo” fiscal inmobiliario, según incide Gestha, supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
  • Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
  • La reforma fiscal no fue del todo positiva para los contribuyentes porque también eliminó los llamados coeficientes de actualización y que permitían corregir la plusvalía por el efecto de la inflación. Por ejemplo, una vivienda comprada por 100.000 euros en el año 2000 y vendida en 2014 por 150.000 euros generaba un beneficio de 50.000 euros. 
    • Sin embargo, con la aplicación del coeficiente de actualización, la ganancia se reducía a efectos fiscales hasta los 29.280 euros, que era el importe que tributaba. 
    • A partir de 2015, este beneficio fiscal desapreció. 
    • Por otra parte, la reforma fiscal también limitó los coeficientes de abatimiento que permitían rebajar la fiscalidad en el caso de la venta de inmuebles adquiridos antes del año 1994. 
    • Todo ello provoca que la rebaja de tipos que entró en vigor en 2015 no compense en muchas ocasiones la eliminación de los coeficientes de actualización y la limitación de los coeficientes de abatimiento. 
    • En cualquier caso, la legislación mantiene la exención por reinversión de la vivienda habitual. Es decir, el contribuyente no debe tributar cuando destina el dinero obtenido por el traspaso de su casa a la adquisición de otra vivienda. En el caso de los mayores de 65 años, la exención de la vivienda habitual no tiene límites. 
    • Es decir, un jubilado que venda su casa habitual estará exento de tributación con independencia de si reinvierte o no el dinero en otro inmueble.

7. Rebaja fiscal a las ganancias especulativas

  • Desde 2013 y hasta la reforma fiscal, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos formaban parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica suponía pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 19,5% al 46%, sin perjuicio de las variaciones por Comunidades Autónomas según las tarifas aprobadas por las mismas. Por el contrario, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integraban en la base imponible del ahorro a un tipo menor.
  • A partir de la reforma fiscal de 2015, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluso las generadas en un año o menos, también se integrarán en la base del ahorro con tipos impositivos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 19,5% para plusvalías inferiores a 6.000 euros, el 21,5% para los siguientes importes entre los 6.000 euros y los 50.000 euros y del 23,5% para los siguientes importes que superen los 50.000 euros.
  • Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales y viceversa. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 10%, mientras que para 2016, 2017 y 2018 será del 15%, del 20% y del 25%, respectivamente.

8. Exención por reinversión… (en seis meses)
  • La reforma fiscal mantiene la clásica exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua.
  • La novedad de la reforma fiscal es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

9. Mejora de las deducciones por donativos y otras aportaciones
  • En esta Campaña de la Renta se introducen mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años. Los porcentajes señalados se incrementan en 5 puntos porcentuales si la donación se destina a las actividades prioritarias de mecenazgo aprobadas. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
  • Por último, la reducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos se convierte este año en una deducción de un 20% de dichas cuotas y aportaciones, siempre limitadas a una base máxima de 600 euros.

10. Nuevas deducciones para las familias y disminución de las tarifas
  • La reforma del IRPF ha supuesto la reducción de los tramos de la escala estatal, pasando de los siete que se aplicaban entre 2011 y 2014 hasta tan solo cinco desde enero de 2015. A este respecto, hay que advertir también que el tipo aplicable (marginal) menor ha pasado del 24,75% en 2014 al 19,5% en 2015 y al 19% en 2016, teniendo en cuenta que se adelantó a julio del año pasado la rebaja del IRPF.
  • De este modo, las tarifas, sin perjuicio de las variaciones existentes por comunidades autónomas de acuerdo a las tarifas autonómicas aprobadas, quedarían del siguiente modo:
    • Base liquidable     Tipo Estatal      Tipo Autonómico     Tipo Total
      • Hasta 12.450 euros                       9,50      10           19,50
      • Los siguientes 7.750 euros           12,00     12,50      24,50
      • Los siguientes 13.800 euros         15,00      15,50     30,50
      • Los siguientes 26.000 euros         18,50       19,50    38,50
      • En adelante (a partir 60.000 euros)  22,50    23,50    46,00
    • Base liquidable ahorro   Incremento en cuota íntegra  Resto base   Total
      • 0 euros                    0 euros      6.000 euros         19,50
      • 6000 euros          570  euros   44.000 euros         21,50
      • 50000 euros      5.190 euros   En adelante           23,50
  • El mínimo personal ha pasado de 5.151 a 5.500 euros, habiendo sido objeto de incremento también los mínimos por descendiente.
    • Por el primero                                 1.836  ...  2.400 euros
    • Por el segundo                                2.040 ...   2.700 euros
    • Por el tercero                                   3.672 ...   4.000 euros
    • Por el cuarto y siguientes                4.182 ...   4.500 euros
  • Por su parte, también se elevan las cuantías de los mínimos por ascendientes. 
    • Si el ascendiente es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, el mínimo será de 1.150 euros anuales (918 euros antes de la reforma).
    • Si el ascendiente es mayor de 75 años, el mínimo aplicable será de 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales (2.040 antes de la reforma).
  • Asimismo, también se incrementan las cuantías de los mínimos por discapacidad:
    • 33 - 65%              2.316   ...   3.000
    • 33 - 65% que acredite ayuda tercera persona
      • 2.316 discapacidad + 2.316 gastos asistencia = 4.632
      • Pasa a 3.000 + 3.000 = 6.000
    • > 65%                   7.038 + 2.316 = 9.354  ....  9.000 + 3.000 = 12.000

  • Se entiende por rendimientos de capital mobiliario las contraprestaciones que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales mobiliarios, cuya titularidad corresponda al contribuyente y que no deriven de actividades económicas. Esto quiere decir que engloba todo el dinero que recibas por dividendos, intereses bancarios y otros instrumentos financieros, entre otros ejemplos. Quedarían excluidos los fondos de inversión y los planes de pensiones.
    • Por supuesto, otro aspecto importante es que el rendimiento se considerará obtenido en el período en el que se perciba. Una vez esto queda claro, los rendimientos que en el ejercicio 2015 son considerados mobiliarios son:
      • Dividendos y otros beneficios por la condición de accionista, socio o asociado.
      • Los intereses o cualquier forma de retribución pactada, obtenida por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, letras del tesoro, obligaciones, bonos y pagarés de empresa, etc.)
      • Los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros.
      • Los derivados de la remuneración de determinados préstamos de valores y los procedentes de participaciones preferentes.
      • Los derivados de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor.
      • Los derivados de la propiedad industrial y de asistencia técnica, cuando no se realice dentro de una actividad.
      • Los derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
        • En todos los casos anteriores, para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 20% desde 1 de enero a 11 de julio de 2015, del 19,5% desde 12 de julio a 31 de diciembre de 2015, y a partir del ejercicio 2016, será del 19%.
      • Las rentas temporales o vitalicias por la imposición de capitales, que no se hayan adquirido por herencia, legado u otro título sucesorio, a cambio de la entrega de un capital. Por ejemplo, la aseguradora que paga una renta anual durante la vida de una persona (renta vitalicia), o durante un período fijado, mientras viva el rentista (renta temporal).
      • Las rentas de seguros de vida a las que se aplicará el porcentaje que corresponda de los señalados para las rentas inmediatas, vitalicias o temporales. Frente a esto, es importante tener en cuenta las distintas novedades que aplican para la declaración de la renta del ejercicio 2015.
    • Ya no será posible aplicar la exención fiscal de los primeros 1.500 euros de dividendos.
    • Las rentas de capital con un período de generación superior a dos años, se reducirán en un 30% en lugar del 40% de ejercicios anteriores.
    • Los gastos deducibles se limitarán a los de administración y depósito de los valores negociables.
    • El ahorro por un monto de hasta 6.000 euros, que antes de 2014 tributaba al 21%, pasa al 20% en 2015 y al 19% en 2016. 
      • Entre 6.000 y 24.000 euros pasa del 25% de 2014 al 22% en 2015 y al 21% en 2016. 
      • Entre 24.000 y 50.000 euros, el tipo pasa del 27% de 2014 al 22% en 2015 y al 21% en 2016. 
      • Por último, el ahorro que supere los 50.000 euros bajará del 27% del 2014 al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

Por último, cabe destacar la creación de nuevas ayudas sociales bajo la forma de impuestos negativos (se devuelve una cantidad aunque no existan retenciones), es decir, deducciones en la cuota diferencial del IRPF a favor de trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. 
  • Estas ayudas son de 1.200 euros anuales prorrateándose por meses por cada modalidad, salvo en el caso de familia numerosa especial que es de 2.400 euros, si bien el límite por cada una de las deducciones serán sus propias cotizaciones sociales. Debe recordarse que quienes solicitaron a la AEAT el abono anticipado de estas ayudas, lógicamente no tendrán ninguna reducción en la cuota de su declaración.



Una de las novedades de la renta 2013 que se mantiene en la renta 2014 y 2015 es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La medida permite a Business Angels e inversores, tal y como contempla la La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, deducir el 20% de la cuota estatal de IRPF por sus aportaciones. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros y se compone por el valor de las acciones adquiridas, lo que coloca en 10.000 la deducción máximas.


  • Estamos en este caso ante una reducción de carácter empresarial para quienes iniciaron su actividad económica en 2013. Estas personas podrán podrán reducir un 20% el rendimiento neto positivo en método de estimación directa. Esta reducción podrá aplicarse en el primer ejercicio de rendimiento positivo y el posterior.


Al margen de las deducciones estatales, cada comunidad autónoma tiene la potestad de incluir otras adicionales para adecuar el impuesto a las particularidades de su región. Aunque existen importantes disparidades en ámbitos como la educación, hay algunas deducciones que sí se repiten en la mayoría. En estos casos lo que se conserva es el elemento que da lugar a la deducción, pero no así las cuantías, que sí suelen variar. Éstas son las deducciones autonómicas más recurrentes:
  • Deducción por adopción y nacimientos múltiples. Es quizás la más repetida y está presente en casi todas las regiones. La cuantía va desde los 150 hasta los 300 euros.
  • Deducción por alquiler de vivienda. La mayoría de comunidades añade su propia deducción para los inquilinos, en algunos casos relacionadas con el arrendamiento de determinado tipo de vivienda o sólo para jóvenes.
  • Deducción por acogimiento de menores. En caso de tener que acoger a un menor, se podrán practicar deducciones en la mayoría de comunidades.
  • Deducción por gastos escolares. Hay varias comunidades donde podrás deducir parte del material escolar, desde el uniforme hasta lo libros pasando por las clases de inglés. 


(*) Los tipos de las deducciones autonómicas al alquiler de vivienda habitual son en general del 15%, salvo que se indique expresamente: Andalucía, Aragón (10%), Asturias (10%), Canarias, Cantabria (10%), Castilla y León, Castilla-La Mancha (15%, y en caso de alquiler de vivienda habitual en medio rural el 20%), Cataluña (10%), Extremadura (5%, y en caso de alquiler de vivienda habitual en medio rural el 10%), Galicia (10%, y en caso de tener 2 o más hijos menores de edad el 20%), Madrid (20%), Comunidad Valenciana (10% por actividad, por cuenta propia o ajena en municipio a 100 km de donde residía, el 15% y si es menor de 35 años o discapacitado el 20% y si es menor de 35 años y discapacitado el 25%), así como en las Diputaciones forales del País Vasco (20%, y jóvenes y familias numerosas el 25%) o Navarra.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) forman el colectivo más representativo dentro del Ministerio y la Agencia Tributaria, al agrupar a 8.000 profesionales. En la actualidad, los Técnicos realizan estudios macroeconómicos de gran calado con el objetivo de conocer la realidad fiscal de nuestro país y conseguir una administración tributaria más eficiente y capaz de reducir el elevado volumen de economía sumergida, que alcanza el 24,6% del PIB. Por ello, Gestha participa activamente en importantes debates abiertos ante la opinión pública, como son las reformas tributarias, la lucha contra el fraude, el control del gasto y otros temas de actualidad.


Tus impuestos serán diferentes en 2016 y la forma en la que haces la declaración de la renta también. La Agencia Tributaria se renueva para mejorar su sistema tributario y hacer más fácil el pago de impuestos y lo hace con la implantación de Renta Web. El nuevo sistema con el que habrá que presentar la declaración de la renta 2015 sustituirá al borrador de la renta y al Programa Padre, que quedará como una herramienta destinada sólo a determinados perfiles como los contribuyente que tengan actividades económicas.



La implantación del sistema para presentar la declaración de la renta online, Renta Web, está relacionado con el creciente uso de los dispositivos móviles como smartphones y las Tablet PC. Si bien la página web de Agencia Tributaria está disponible para estos aparatos, el Programa Padre y otras herramientas no, lo que limita su eficacia.



Según datos de la propia AEAT en una reciente presentación en el ámbito del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios., un 20% de los acceso a su web se producen desde dispositivos móviles, un porcentaje que va en aumento.

En este entorno, las ventajas de Renta Web son las siguientes:
  • No hace falta instalar el Programa Padre para hacer la declaración de IRPF ni tampoco java (principal problema para los dispositivos móviles).
  • Se puede acceder al sistema para hacer la renta desde dispositivos móviles.
  • Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro. Puedes, por ejemplo, comenzar en tu tablet y terminar en tu PC.
  • El servicio es más interactivo y se adapta a todos los perfiles. Elimina la diferencia ente el borrador y el programa Padre. Ahora el borrador se llamará directamente “Predeclaración”.

El acceso al sistema de la renta será el mismo que venía utilizándose hasta ahora. Es decir, habrá que entrar en la página web de Hacienda y acceder al icono de Campaña de la Renta en curso, que en 2016 será el de la renta 2015. Una vez dentro es donde se aprecian ya los cambios, empezando por que el icono de Borrador de la renta 2015 desaparece y en su lugar aparece el de Renta Web. Por lo demás, el sistema va a seguir siendo similar sólo que con la posibilidad de hacer la declaración a través del móvil gracias al nuevo borrador online renta web.

Una vez accedas al sistema será necesario identificarse para poder acceder a tus datos fiscales, como venía siéndolo hasta ahora al solicitar el borrador de IRPF. En este sentido, las vías para hacerlo son las siguientes:
  • Mediante certificado electrónico o DNI electrónico.
  • Mediante el Sistema Clave PIN.
  • Mediante el número de referencia de la declaración o el contenido de la casilla 490 de la renta 2014.

El sistema introduce cambios a la hora de acceder al antiguo borrador de la renta, ya que varía la forma de funcionamiento del Programa RENO, que era el servicio por el cual la AEAT remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia del borrador y con el que se podía acceder directamente al mismo y a los datos fiscales. Gracias a Renta Web, sin salir de Reno se podrá acceder ya a ambos elementos con el número de referencia. Es decir, el borrador online acorta plazos y simplifica todo el proceso para poder presentar el IRPF.

El propio número de referencia del borrador y la declaración sufren cambios, ya que dejan de estar vinculados a un número de expediente, de forma que será personal y no generará automáticamente ni el borrador ni los datos fiscales. Además, dejará de ser una referencia única, ya que se entregará una diferente por cada solicitud con un máximo de tres al día y sólo será válida la última. Su periodo de vigencia se mantendrá hasta el inicio de la campaña siguiente de la renta, que será la renta 2016. De esta forma, esa referencia será la que sirva para acceder posteriormente a la declaración de IRPF 2015 y realizar cambios o consultas para saber, por ejemplo, el estado de la devolución de la renta. 

Una vez dentro de Renta Web la aplicación presenta una navegación más sencilla que el anterior programa para poder presentar la declaración de la renta 2015 a través de diferentes pasos. Como es lógico, el primero será el de aceptar los datos personales e implementarlos para lo que usaremos el Programa Reno. A partir de ahí, veremos un resumen de las declaraciones y podremos ya presentar la declaración.

Renta Web estará disponible para la mayoría de contribuyentes aunque no para todos. Lamentablemente el nuevo sistema establece una importante excepción que afecta a quienes realicen actividades económicas. Y es que quienes obtengan rendimientos de actividades económicas no podrán acceder al sistema renta web y tendrán que utilizar el Programa Padre. La traducción es que los autónomos seguirán haciendo la declaración de la renta online como hasta ahora sin poder acceder a renta web..

En la renta 2015 online Hacienda distinguirá tres tipos de perfiles y sólo dos podrán acceder a renta web. Se trata de los siguientes:
  • Perfil inmediato Renta Web: contribuyentes que sólo están pendientes de confirmar el borrador.
  • Perfil paso a paso Renta Web: contribuyentes con rentas del trabajo que necesitan aportar más información antes de poder confirmar el borrador.
  • Perfil programa PADRE: contribuyentes con rentas procedentes de actividades económicas, como son los autónomos o los trabajadores freelance.

Como puedes ver, podrán usar renta web todos los trabajadores por cuenta ajena. Además, en 2015 también se abre esta posibilidad a nuevos colectivos. En concreto, también podrán usarlo los contribuyentes con rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales sin retención, rendimientos de capital mobiliario sin retención, transmisiones de inmuebles (más de ocho inmuebles), cesión de derechos imagen e imputaciones de no residentes.


Ahora sólo resta esperar a que Hacienda libere el sistema para la renta 2015 y comprobar su funcionamiento concreto para ver si en este caso la novedad no echará por tierra uno de los elementos que mejor venía funcionando en anteriores campañas de IRPF: la posibilidad de presentar la renta por internet.


Los contribuyentes debemos presentar la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2015 entre el 6 de abril y el 30 de junio y cuando lo hagamos, debemos incluir las viviendas que estén a nuestro nombre, independientemente de que generen rentas. La tributación de los inmuebles varía en función de si se trata de la vivienda habitual, si está alquilada o es la segunda vivienda. La vivienda habitual no genera rentas, pero se incluye en la declaración junto con el porcentaje de titularidad. En los casos de que la hayamos comprado antes del 1 de enero de 2013, nos podemos deducir un 15%de las aportaciones realizadas al pago de la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros, tope que también se aplica cuando la declaración es conjunta y que permite al hipotecado recuperar hasta 1.356 euros.

Un concepto importante es el de la imputación de rentas, que es como tributan los inmuebles urbanos que no son ni la vivienda habitual, ni generan rendimientos del capital inmobiliario. En el IRPF se tributa en la base general por el importe que resulte al aplicar sobre el valor catastral el 2% (el 1,1% si este valor ha sido revisado después de enero de 1994). La imputación se realizará en proporción al número de días que el inmueble no haya estado alquilado. En el caso de las viviendas alquiladas, generan rendimientos del capital inmobiliario y tributan en la base general por la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles. Si se arrienda un inmueble destinado a vivienda, al rendimiento neto se le aplicará una reducción del 60%.

Por otra parte, en la venta de inmuebles, tenemos que pagar impuestos por la ganancia (o pérdida) patrimonial y se incluye en la declaración en la base del ahorro, cuyos tipos son inferiores a los de la general. La ganancia es el resultado de restar al precio de compra el de venta, así como los gastos asociados a ambas operaciones. Con la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, ya no se aplican los coeficientes de actualización (que trataba de corregir el precio con la inflación y disminuía la ganancia patrimonial a declarar) al precio de compra, ni a los gastos asociados a la misma. Este cambio, junto con la limitación de los coeficientes de abatimiento que se aplicaban a las viviendas adquiridas antes de 1994, ha provocado que seincrementen los impuestos a pagar por la venta de inmuebles.

Así, el valor de adquisición de la vivienda se calcula mediante la suma del importe real de adquisición, el coste de las inversiones y mejoras y los gastos y tributos satisfechos por el comprador (excepto los intereses). A esta cantidad se le restan las amortizaciones sobre el bien. El valor de adquisición será el importe real pagado en la compra si la transmisión es a título oneroso y, si es a título lucrativo, será el que en su día se fijara a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones.

En cuanto al valor de transmisión, si se produce a título oneroso se determina restando al importe real de la enajenación los gastos y tributos inherentes a la venta que hayan sido pagados por el vendedor y en el caso de que sea a título lucrativo, de nuevo, se considera el valor del impuesto de sucesiones y donaciones (al que hay que restar, si existen, los gastos y tributos inherentes a la venta).

La ganancia patrimonial tributará entre el 19% y el 23% (los primeros 6.000 euros tributan al 19%, de 6.000 a 50.000 euros tributa al 21% y todo lo que vaya por encima de 50.000 euros tributa al 23%). En determinados casos, la venta de viviendas puede estar total o parcialmente exenta:

  • 1. Cuando se reinvierte el importe en la compra de una nueva vivienda habitual cumpliendo ciertos plazos (propietarios menores de 65 años).
  • 2. Para las personas mayores de 65 años se encuentra totalmente exenta.
  • 3. Las viviendas adquiridas antes de 1994 pueden aplicar los coeficientes de abatimiento, pudiendo estar parte de la ganancia exenta (hasta 400.000 euros de precio de venta).


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