domingo, 24 de febrero de 2019

CONTRATO SOCIAL PARA EUROPA



Sánchez: El 28 de abril se decide qué España queremos: la España en la que cabemos todos o la España en la que solo caben los tres de la Plaza de Colón


Los que ponen un cordón sanitario al PSOE que ha aprobado las leyes contra la violencia de género, "son los mismos que blanquean a aquellos que quieren hacer listas negras de funcionarios en Andalucía”


“No son unas elecciones más”. El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha asegurado este mediodía que los comicios del 28 de abril “no son elecciones entre siglas o partidos políticos”. “Son unas elecciones donde vamos a decidir qué modelo de sociedad queremos, qué España queremos: o una España que avance o una España que retrocede, o una España en la que cabemos todos o solamente los tres de la Plaza de Colón”.



El 28 de abril “nos tenemos que movilizar no solo la España progresista, sino la España cabal, sensata y moderada que quiere un país que conquiste su futuro y no retroceda 40 años atrás como propone la derecha”. Una derecha “con tres marcas, pero solo un objetivo: la involución del país”. Por eso, denuncia Sánchez, “quieren poner un cordón sanitario” al partido “que puso en pie la sanidad universal y gratuita”, al partido “que aprobó la ley contra la violencia de género y que ha impuesto un paso firme en la evolución y cumplimiento del Pacto contra la violencia de género. Son los mismos que blanquean a aquellos que quieren hacer listas negras de funcionarios y funcionarias que luchan contra la violencia de género en Andalucía”.



Ante los dirigentes del Partido Socialista Europeo, reunidos en Madrid en su Congreso Electoral, Sánchez ha explicado que “hay que dejar de llamar liberal a lo que no lo es” porque “en Europa los liberales no pactan con la ultraderecha, pero en España los supuestos liberales mercadean con los derechos de las mujeres para llegar al poder”. Ponen un cordón sanitario al Partido Socialista y “se atan a la ultraderecha” porque las encuestas “les van mal” y “demuestran que están vacíos de principios y llenos de oportunismos”. Por eso Sánchez apuesta por un 28 de abril en el que “los españoles den la espalda a la crispación y a la mentira que representa esta derecha, una derecha más de siglas que de ideas”.



Pese al “bloqueo parlamentario del Partido Popular y Ciudadanos”, que no ha permitido “culminar” la ley de igualdad salarial, el Ejecutivo “no va a parar de trabajar hasta el último día”, ha lanzado el presidente del Gobierno, y ha anunciado que el próximo viernes aprobarán “leyes y medidas que van a favorecer la igualdad laboral entre hombres y mujeres”.


“En junio de 2018 entró el futuro en la Moncloa y salió el pasado” y Sánchez está convencido de que “el próximo 28 de abril, los españoles refrendarán el cambio que encabezamos” hace nueve meses. “Os pido movilización, movilización, movilización. ¡Somos muchos más que aquellos que lo único que quieren es involucionar! ¡Nos tenemos que movilizar todos y todas, cada voto irá a favor del progreso y la abstención o a favor de una España de hace 40 años a la que no queremos volver!”.

CAMPAÑA LA ESPAÑA QUE QUIERO














Un Nuevo Contrato Social para Europa 
Manifiesto del PSE 2019 

La Unión Europea debe servir mejor a su ciudadanía. Las elecciones europeas de mayo de 2019 son nuestra oportunidad de cambiar la UE y de construir una Europa más justa. Nuestras sociedades todavía arrastran los costes sociales de la crisis económica de 2008 y tenemos retos urgentes que abordar. 

Europa necesita superar la desigualdad, luchar por la justicia fiscal, afrontar la amenaza del cambio climático, sacar partido de la revolución digital, garantizar una transformación agrícola justa, gestionar mejor la migración y garantizar la seguridad para todos los europeos y europeas. 

Europa necesita un cambio de liderazgo y de rumbo político, dejando atrás los modelos neoliberales y conservadores del pasado y centrándose en el empleo de calidad para su ciudadanía, en un medio ambiente sano, en la seguridad social y en un modelo económico que aborde la desigualdad y el coste de la vida. 

Mantener el statu quo no es una opción. Se necesita un cambio radical para construir un proyecto de futuro en el que puedan creer todos los europeos y europeas. Los nacionalistas nostálgicos no están vendiendo sino peligrosos espejismos, poniendo en riesgo los logros del pasado y los valores europeos. Nosotros, socialistas y demócratas, debemos velar por el bienestar de la ciudadanía y garantizar el progreso social y ecológico, sin dejar atrás a ninguna persona ni a ningún territorio en las transiciones digital y ecológica. 

Europa debe evolucionar hacia un modelo circular de producción y consumo que respete los límites de nuestro planeta. Queremos reforzar la unidad de Europa a la vez que respetamos su diversidad. Como socialistas y demócratas, proponemos un Nuevo Contrato Social para Europa. 

UNA EUROPA DE IGUALDAD Y JUSTICIA

La desigualdad debe verse drásticamente reducida y debe cesar la concentración de la riqueza y la propiedad en manos de unos pocos. 

Una Europa del bienestar con unos estados de bienestar sólidos, unas redes de seguridad social y unos servicios públicos de calidad resulta fundamental para prevenir la pobreza y proteger a quienes lo necesitan, entre otros, los jóvenes, las personas mayores, los trabajadores y trabajadoras vulnerables y los desempleados. 

Tenemos el deber de proteger a las personas si enferman, pierden su empleo, padecen discapacidades o atraviesan tiempos difíciles. El derecho a una asistencia sanitaria de calidad, a la educación y a unas pensiones dignas es universal y debe defenderse. Las personas de todas las edades tienen derecho a trabajar y vivir con dignidad. 

El desempleo y la exclusión social deben afrontarse de manera colectiva y no desdeñarse como fracasos individuales. Debe respetarse el principio de igualdad de remuneración por un mismo trabajo en el mismo lugar. 

Todos los trabajadores y trabajadoras deben tener los mismos derechos: ningún trabajo sin contrato, ningún trabajo sin un salario justo y prohibición de los contratos de cero horas y de los falsos autónomos. 

Lucharemos por unos salarios mínimos dignos en toda Europa. La existencia de trabajadores pobres es moral y económicamente injustificable. Queremos un mecanismo de seguro europeo de desempleo complementario que apoye a los Estados miembros en caso de que se produzca un fuerte aumento del desempleo. 

El diálogo social efectivo y la afiliación sindical constituyen la mejor manera de garantizar la protección de las personas trabajadoras y el aumento de los salarios. 

Abogamos por una Autoridad Laboral Europea fuerte facultada para combatir el dumping social y garantizar una movilidad laboral justa en toda la UE. Se necesita un Plan de Acción Social para convertir el Pilar de Derechos Sociales de la UE en normas vinculantes que refuercen los sistemas de bienestar, respeten los modelos del mercado de trabajo y mejoren el nivel de vida. 

UNA EUROPA DE SOLIDARIDAD PARA LA MAYORÍA, NO PARA UNA MINORÍA

No cederemos ante las fuerzas del mercado no controladas y pondremos fin de una vez a las políticas de austeridad. 

Europa debe crear oportunidades económicas para todos, así como garantizar que la prosperidad sea sostenible y esté equitativamente repartida entre todos los europeos y europeas. 

Necesitamos un Plan de Inversiones a largo plazo para preparar a nuestras industrias y trabajadores y trabajadoras de tal manera que se beneficien de la transición ecológica, la revolución digital y el crecimiento de la inteligencia artificial. 

La estrategia industrial de Europa debe canalizar la inversión hacia la investigación y la innovación, apoyar la formación y el aprendizaje permanente, y garantizar que se creen y protejan puestos de trabajo en la UE. La zona euro también necesita una reforma sustancial y su propio presupuesto. 

Deben revisarse las normas fiscales europeas para garantizar que fomenten el crecimiento sostenible y el empleo. Los derechos sociales de la ciudadanía deben primar sobre las libertades económicas de las grandes empresas. 

Queremos justicia fiscal y seguiremos encabezando la lucha contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva. Promoveremos un enfoque europeo común para garantizar un nivel adecuado de imposición efectiva y frenar la competencia a la baja del impuesto de sociedades. 

Cada ciudadano y cada empresa deben contribuir de manera justa a la sociedad respetando sus obligaciones fiscales. Los beneficios deben gravarse allá donde se generen. Reforzaremos las normas de los sectores financiero y bancario porque los ciudadanos y ciudadanas no deberían asumir el coste de los errores cometidos por los bancos o ver cómo peligran sus fondos. 

Europa necesita un presupuesto más sólido a fin de garantizar la cohesión y la solidaridad entre la ciudadanía y entre las regiones y países, mejorando los niveles de vida en toda Europa y reduciendo las desigualdades. 

UNA EUROPA SOSTENIBLE QUE PROTEJA NUESTRO PLANETA

Europa debe liderar la lucha en favor del medio ambiente y contra el cambio climático, especialmente cuando algunos de nuestros socios internacionales se están quedando atrás. Europa debe proteger la biodiversidad en nuestro continente y a nivel mundial, así como detener la contaminación. 

Nuestra visión combina la protección del planeta con el interés de todos nuestros ciudadanos y ciudadanas; todo el mundo debe tener acceso a un aire limpio, un agua limpia, una energía limpia y unos alimentos de calidad. 

La UE debe adoptar un Pacto de Desarrollo Sostenible con objetivos sociales y medioambientales a fin de impedir que los intereses económicos triunfen sobre el medio ambiente. 

Un Fondo de Transición Justa ayudará a aplicar la Agenda y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para el año 2030 de una forma socialmente justa. Elevaremos el nivel de ambición climática de la UE en consonancia con el Acuerdo de París y los últimos conocimientos científicos en materia de cambio climático. 

La protección del medio ambiente exige la renovación de la industria europea para convertirnos en líderes en energías renovables y alcanzar la neutralidad climática para el año 2050, como muy tarde. 

Las emisiones de CO2 deben gravarse en toda la UE de una manera socialmente justa, obligando a pagar a quienes contaminan y apoyando la inversión en energías asequibles y limpias. 

Mediante la mejora de la movilidad y la calidad del aire y proporcionando viviendas asequibles y eficaces energéticamente, podemos mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Para conseguirlo, promoveremos un Plan de Vivienda Asequible y Transporte Público Limpio en Europa. 

Lucharemos contra la pobreza energética y del agua y garantizaremos unos alimentos accesibles, saludables y de buena calidad, productos seguros y el fin de la exposición perjudicial a productos químicos tóxicos. Una reforma de la política agrícola de la UE debería ayudar a dar respuesta a las nuevas demandas socialesmediante métodos de producción sostenibles, una mejor nutrición, una reducción del desperdicio de alimentos, un mejor bienestar animal, la protección del clima y la conservación de la biodiversidad, entre otros. 

UNA EUROPA LIBRE Y DEMOCRÁTICA

La democracia es uno de los valores fundacionales de la UE. Debe respetarse en Europa y promoverse más allá de sus fronteras. 

Nos comprometemos a defender y mejorar nuestra democracia, favoreciendo la participación ciudadana desde el nivel local al europeo. Deben potenciarse a todos los niveles la participación cívica, la rendición pública de cuentas y unos procesos de toma de decisiones justos y transparentes. 

Queremos unas sociedades abiertas y dinámicas, en las que las personas tengan los mismos derechos y puedan vivir libres de discriminación, prejuicios y sexismo, así como con pleno respeto a su intimidad y seguridad. La diversidad cultural es riqueza para Europa y sus gentes. 

La diversidad es parte de la identidad y la fuerza de Europa; deben protegerse los derechos de todas las minorías. 

Proponemos que el 9 de mayo, Día de Europa, pase a ser festivo en todos los Estados miembros para celebrar la paz y la unidad en Europa. 

Lucharemos contra aquellos que prediquen el odio, la intolerancia y la discriminación contra los demás. Defenderemos el estado de derecho y los derechos humanos en todos los Estados miembros y nos aseguraremos de que la UE disponga de todas las herramientas necesarias para hacerlo. 

Queremos que se tomen medidas enérgicas para prevenir cualquier mal uso de los fondos públicos o de la UE, ya sea para beneficio privado o para fortalecer el poder político. Garantizaremos que las organizaciones que protegen a la ciudadanía no se vean sometidas a presiones indebidas en cuanto a su financiación y su derecho a actuar. 

Nos mantenemos firmes contra aquellos que ejercen presiones sobre nuestra democracia difundiendo noticias falsas, manipulando el debate público o perturbando deliberadamente el intercambio democrático. 

Debe darse apoyo a una sociedad civil y a unos medios de comunicación libres e independientes, así como permitirles desempeñar el papel que les corresponde en democracia. Asimismo, debe protegerse a los denunciantes. El refuerzo de la cooperación policial y judicial impulsará la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza y el terrorismo. 

UNA EUROPA FEMINISTA CON IGUALES DERECHOS PARA TODOS Y TODAS

Cualquier forma de discriminación resulta inaceptable en nuestras sociedades europeas de hoy en día. Queremos una Estrategia Europea de Igualdad de Género que sea vinculante, para seguir liderando la lucha contra la brecha salarial de género y en las pensiones, combatir el acoso sexual y la violencia de género y garantizar que cada persona pueda ejercer plenamente sus derechos sexuales y reproductivos. 

Toda persona tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo. Creemos en una sociedad en la que mujeres y hombres gocen del mismo equilibrio entre la vida personal y laboral y de una participación política equitativa. 

Todas las mujeres tienen derecho a desarrollar una carrera profesional, del mismo modo que todos los hombres tienen derecho a criar a sus hijos y cuidar de su familia. Seremos implacables en nuestra lucha contra todas las formas de discriminación. Europa debe eliminar los obstáculos legales y sociales para que las personas LGBTI puedan vivir libremente y en un marco de igualdad y respeto. 

UNA EUROPA PROGRESISTA CON UN PLAN PARA LA JUVENTUD

Nuestras sociedades afrontarán el futuro con mayor optimismo una vez que nuestra juventud tenga unas mejores perspectivas y nuestros mayores ya no teman a la inseguridad. Debemos empoderar a la juventud europea y dotarla de las capacidades necesarias para forjar su futuro y convertirse en ciudadanos y ciudadanas activos. 

El desarrollo de las generaciones futuras debe basarse en el principio de la solidaridad intergeneracional. 

Es inaceptable que casi uno de cada cuatro niños y niñas esté en riesgo de pobreza. Cada niño y cada niña deben tener acceso a una asistencia sanitaria, una atención infantil, una educación, una vivienda y una alimentación de calidad. Implementaremos una Garantía Infantil Europea para asegurarnos de que esto se haga realidad. 

A fin de lograr nuestros objetivos de pleno empleo juvenil y reducción de la exclusión social, ampliaremos también la Garantía Juvenil —que ya está ayudando a miles de jóvenes europeos y europeas a conseguir trabajos de calidad, períodos de prácticas o a continuar su educación—. 

La educación es un derecho que debe estar al alcance de todos y todas. Seguiremos apoyando y reforzando el programa Erasmus+ y garantizando que pueda beneficiar a personas de cualquier contexto social. Por último, abogamos por unos Cheques Culturales Europeos para apoyar el acceso de la juventud a la cultura. 

UNA EUROPA FUERTE Y UNIDA QUE PROMUEVA UN MUNDO MEJOR

En un mundo cada vez más inestable, Europa debe ser un modelo de democracia, paz y estabilidad, así como un referente de justicia social, diálogo, multilateralismo, derechos humanos, trabajo digno, estado de derecho, desarrollo sostenible e igualdad de género. Debemos mantenernos unidos ante unos socios impredecibles y aislacionistas, y promover una forma diferente de globalización. 

Al mismo tiempo, la UE debe presionar a favor de una reforma de las Naciones Unidas. Nos aseguraremos de que la UE contemple unas normas sociales y medioambientales vinculantes, los derechos humanos, la protección de los consumidores y los derechos de los trabajadores y las trabajadoras en todos los futuros acuerdos comerciales. 

Estos acuerdos deben estar sujetos a un control democrático, garantizando la adecuada participación de la sociedad civil. Nos oponemos al anticuado sistema de arbitraje privado. Mantendremos la promesa de invertir el 0,7% de nuestra renta nacional bruta en ayuda oficial al desarrollo y fortaleceremos nuestras alianzas con los países en vías de desarrollo. 

Seguiremos desarrollando nuestra Defensa Común Europea, aunando y compartiendo nuestros recursos para garantizar la paz y la seguridad, en colaboración con la OTAN y otras organizaciones internacionales. 

Europa necesita una política común de asilo y migración justa, basada en la responsabilidad y la solidaridad compartidas entre los Estados miembros, así como en la cooperación con los países de origen y tránsito. Todos podríamos beneficiarnos de un sistema de migración bien gestionada, regular y justo; ésta puede ayudar a fortalecer la economía, generar nuevos puestos de trabajo y preservar nuestro sistema de bienestar. 

Europa debe gestionar la migración de una manera más digna, justa y ordenada, manteniendo un control efectivo de sus fronteras a la vez que combate la trata de seres humanos y la explotación delictiva de personas, y mejorando la protección de quienes necesiten asilo. 

Para hacerlo, debemos abrir canales seguros y legales, apoyar los medios para su protección en las regiones adyacentes y abordar las causas fundamentales de la migración, incluido el cambio climático. Esto requerirá una nueva asociación con África y un Plan Integral Europeo de Inversiones para África. 

Promoveremos una mejor financiación de las políticas de integración y brindaremos apoyo a las ciudades y comunidades de acogida. Las elecciones europeas de mayo de 2019 serán el momento de firmar un Nuevo Contrato Social para una Europa que proteja los derechos de la ciudadanía y promueva la solidaridad, así como una Europa que garantice una vida mejor para la mayoría, no para unos pocos. 

Estamos librando una batalla por el alma de Europa y por nuestro futuro común. El Partido Socialista Europeo traerá progreso y mejorará la vida de los ciudadanos y ciudadanas en las aldeas, pueblos, ciudades y regiones de toda Europa. Si das tu apoyo a los partidos miembros del PSE, estarás apoyando y construyendo esta Europa. 

PROYECTO REFORMA LOMCE DISPOSICIONES FINALES Y ADICIONALES REFORMA

Noventa y siete. La disposición final tercera queda redactada en los siguientes términos

«Disposición final tercera. Referencias contenidas en la Ley. 

  • 1. Todas las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a las enseñanzas comunes, se entenderán realizadas a los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. 
  • 2. Todas las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a los títulos de Graduado se entenderán referidas tanto a Graduado como a Graduada. Asimismo las referencias a los títulos de Técnico se entenderán referidas tanto a Técnico como a Técnica.» 

Noventa y ocho. La disposición final quinta queda redactada en los siguientes términos


«Disposición final quinta. Título competencial. 

  • 1. La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución. 
    • Se exceptúan del referido carácter básico los siguientes preceptos: artículos 7; 8.1 y 8.3; 9; 11.1 y 11.3; 12.4; 14.6; 15.3; 18.4; 18.5; 22.8; 24.6; 24.7; 26.1; 26.2; 35; 42.3; 47; 58.4, 58.5, 58.6, 58.7 y 58.8; 60.3 y 60.4; 66.2 y 66.4; 67.2, 67.3, 67.6, 67.7 y 67.8; 68.3; 72.4 y 72.5; 89; 90; 100.3; 101; 102.3 y 102.4; 103.1; 105.2; 106.2 y 106.3; 111 bis.4; 112.2, 112.4; 112.5 y 112.6; 113.3 y 113.4; 122.2 y 122.3; 122 bis; 123.2, 123.3, 123.4 y 123.5; 124.1, 124.2 y 124.4; 125; 130.1; 131.2 y 131.5; 144.3; 145; 146; 147.2; 154; disposición adicional decimoquinta, apartados 1, 4, 5 y 7; disposición adicional trigésima cuarta, disposición adicional cuadragésima, disposición adicional cuadragésima primera, disposición final tercera y disposición final cuarta. 
  • 2. Los artículos 30.4; 31.1 y 2; 37; 39.6, primer inciso; 41.2 y 3; 44.1, 2 y 3; 50; 53; 54.2 y 3; 55.2 y 3; 56; 57.2, 3 y 4; 65, se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.»


Noventa y nueve. La disposición final séptima queda redactada en los siguientes términos

«Disposición final séptima. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley. 

  • Tienen carácter de Ley Orgánica 
    • el capítulo I del título preliminar; 
    • los artículos 3; 4; 5.1, 5.2; el capítulo III del título preliminar; 
    • los artículos 16; 17; 18.1,18.2, 18.3; 19.1; 22; 23; 24; 25; 27; 30; 32; 33; 34; 36; 38; 39; 40; 41; 43; 44; 68; 71; 74; 78; 79 bis; 80; 81.3 y 81.4; 82; 83; 84.1, 84.2, 84.3, 84.4, 84.5, 84.6, 84.7, 84.8 y 84.9; 85; 86; 87; 108; 109; 110; 115; 
    • el capítulo IV del título IV; 
    • los artículos 118; 119; 126.1 y 126.2; 127; 128; 129; 131; 132; 133; 148; 149; 150; 151; 152; 153; 
    • las disposiciones adicionales decimosexta, decimoséptima, trigésima tercera y trigésima sexta; el apartado uno de la disposición adicional trigésima novena; 
    • la disposición transitoria sexta, apartado tercero; 
    • la disposición transitoria décima; las disposiciones finales primera, sexta y séptima, y la disposición derogatoria única.» 


Disposición adicional primera. Centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnología en bachillerato

Los centros docentes privados de bachillerato que a la entrada en vigor de la presente Ley impartan la modalidad de ciencias, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnología, establecida en esta ley. 

Disposición adicional segunda. Vigencia de las titulaciones

  • 1. El título Profesional Básico de las enseñanzas de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2006, de Educación tras la redacción de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será equivalente a efectos laborales al título de Técnico Básico regulado en el artículo 30 de esta ley. 
  • 2. El título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza regulado por la Ley Orgánica 3/2006, de Educación tras la redacción de la Ley 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será equivalente a todos los efectos al título profesional al que se refiere el apartado 1 del artículo 50 de esta ley. 

Disposición adicional tercera. Extensión de la educación infantil


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación infantil de manera que avance hacia una oferta suficiente con equidad y calidad y garantice su carácter educativo. En su progresiva implantación se priorizará el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social. 

Disposición adicional cuarta. Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales

  • Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta ley. 
  • El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. 
  • Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.


Disposición adicional quinta. Prioridades en los Programas de cooperación territorial

A fin de alcanzar las metas del objetivo 4 de la Agenda 2030, el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, promoverá durante el periodo de implantación de esta Ley los programas de cooperación territorial como línea estratégica de actuación, con especial atención a mejorar los niveles de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y en formación profesional, así como para promover la inclusión educativa del alumnado, la prevención y reducción del abandono temprano de la educación y la formación, el plurilingüismo, el fortalecimiento de la escuela rural e insular y el desarrollo profesional docente. 

Disposición adicional sexta. Educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial

Tal como se establece en el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible y en la Agenda 2030, la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial se tendrá en cuenta en los procesos de formación del profesorado y en el acceso a la función docente. De acuerdo con lo anterior, para el año 2022 los conocimientos y destrezas relativos a la educación para el desarrollo sostenible habrán sido incorporados al sistema de acceso a la función docente. Asimismo, en 2025 todo el personal docente de la enseñanza obligatoria habrá recibido cualificación en las metas establecidas en la Agenda 2030. 

Disposición adicional séptima. Normativa sobre el desarrollo de la profesión docente

A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, el Gobierno presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso a la profesión y el desarrollo de la carrera docente. 

Disposición adicional octava. Plan de incremento del gasto público educativo. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley para dotar al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos vinculados a los objetivos previstos en la misma, el plan de incremento del gasto público previsto en el artículo 155.2 se formulará en el plazo de dos años a partir del momento de entrada en vigor de la Ley. En todo caso, dicho plan contemplará el incremento del gasto público educativo mencionado hasta un mínimo del 5 por ciento del producto interior bruto. 

Disposición transitoria primera. Pruebas finales de etapa

  • 1. Hasta el inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la evaluación de educación primaria prevista en el artículo 21 será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica; será realizada en sexto curso de educación primaria. La selección del alumnado y centros será suficiente para obtener datos representativos. 
    • Las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal. 
    • Las previsiones del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, únicamente serán aplicables en lo que no se opongan a esta disposición. 
  • 2. Hasta el inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la evaluación de educación secundaria obligatoria, tendrá las siguientes características: 
    • a) La evaluación no tendrá efectos académicos. 
    • b) La evaluación será considerada muestral y tendrá una finalidad diagnóstica, participando únicamente en ella el alumnado matriculado en cuarto curso que haya sido seleccionado por la Administración educativa, exclusivamente por la opción cursada. La selección del alumnado y centros será suficiente para obtener datos representativos. Las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal. 
    • c) Evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística, la competencia social y cívica y tendrá como referencia principal las materias cursadas en cuarto de educación secundaria obligatoria. 
  • 3. Hasta el inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la evaluación de bachillerato para el acceso a los estudios universitarios tendrá las siguientes características:
    • a) La evaluación únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.
    • b) Podrá presentarse a la evaluación el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller, así como el alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. 
    • c) Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, de acuerdo con sus competencias en materia de acceso a la Universidad, que asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la prueba para el acceso a la Universidad y garantizarán la adecuación de la misma al currículo de bachillerato. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas. 
    • d) La adquisición de las competencias se evaluará a través de las materias de segundo curso y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura. Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas de modalidad de segundo curso. 
  • 4. Hasta la aplicación de las modificaciones introducidas en esta Ley en relación con las condiciones de titulación en educación secundaria obligatoria y bachillerato, para la obtención de los títulos correspondientes en la educación de personas adultas no será necesaria la superación de las evaluaciones finales de estas etapas. 

Disposición transitoria segunda. Acceso a la Universidad


Hasta la implantación de las modificaciones previstas en esta Ley en relación con el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, se realizará de la siguiente forma: 

  • a) Los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del alumnado que hayan obtenido el título de Bachiller serán los siguientes: 
    • La calificación obtenida en la prueba que realicen los alumnos que quieran acceder a la universidad a la que se refiere el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo tras la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, será la media aritmética de las calificaciones numéricas de cada una de las materias y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con dos cifras decimales y redondeada a la centésima. 
    • Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. 
    • La calificación para el acceso a estudios universitarios de este alumnado se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la prueba señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. 
    • Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos. 
    • La calificación obtenida en cada una de las materias de modalidad de la prueba señalada anteriormente podrá ser tenida en cuenta para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado cuando tenga lugar un procedimiento de concurrencia competitiva. 
    • Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, de acuerdo con sus competencias en materia de acceso a la Universidad, asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la prueba señalada en el párrafo anterior para el acceso a la Universidad y garantizarán la adecuación de la misma al currículo de bachillerato. 
    • No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas. 
  • b) Podrá acceder a la Universidad sin necesidad de realizar las pruebas finales reguladas en el apartado tres de la disposición transitoria primera el alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima tercera


Disposición transitoria tercera. Obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria al superar la Formación Profesional Básica

Hasta la implantación de las modificaciones introducidas en esta Ley relativas a la evaluación y titulación de los ciclos formativos básicos el alumnado que obtenga el título Profesional Básico podrá lograr el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que haya superado las enseñanzas de los bloques y módulos en los que están organizados estos ciclos y el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de educación secundaria obligatoria y adquirido las competencias correspondientes. 

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los centros

Los centros que atiendan de manera regular a niños y niñas menores de tres años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación infantil, dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14.7 del plazo máximo que se establezca. 

Disposición transitoria quinta. Aplicación de las normas reglamentarias. En las materias para las cuales las modificaciones introducidas en esta Ley requieren ulteriores cambios en las disposiciones reglamentarias o nuevas disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. 

Disposición derogatoria única

  • 1. Queda derogada la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa. 
  • 2. Queda derogado el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
  • 3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. 

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación


Se modifican los siguientes artículos y disposiciones de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedando redactado de la siguiente manera: 

Uno. Artículo cuarto.

  •  «1. Los padres, madres o tutores, en relación con la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, tienen los siguientes derechos: 
    • a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. 
    • b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. 
    • c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 
    • d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas. 
    • e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas. 
    • f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. 
    • g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas.
  • 2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, les corresponde: 
    • a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. 
    • b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. Asimismo deberán informar de las dificultades que puedan tener sus hijos o hijas en sus procesos de aprendizaje o socialización. 
    • c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. 
    • d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas. 
    • e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y los centros. 
    • f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. 
    • g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. h) Participar de forma cooperativa en aquellos proyectos tareas que se les propongan desde el centro educativo.» 

Dos. Apartado 5 del artículo quinto. «Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de madres y padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.» 


Tres. Artículo sexto

  • «1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. 
  • 2. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. 
  • 3. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos básicos: 
    • a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 
    • b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. 
    • c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 
    • d) A recibir orientación educativa y profesional. 
    • e) A una educación inclusiva y de calidad. 
    • f) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. 
    • g) A la protección contra toda intimidación, discriminación y situación de violencia o acoso escolar. 
    • h) A expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las demás personas, en el marco de las normas de convivencia del centro.
    • i) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. 
    • j) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. 
    • k) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. 
  • Son deberes básicos de los alumnos y las alumnas: 
    • a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
    • b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. 
    • c) Seguir las directrices del profesorado. 
    • d) Asistir a clase con puntualidad. 
    • e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. 
    • f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la diversidad, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 
    • g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. 
    • h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.» 

Cuatro. El apartado 3 del artículo séptimo queda redactado en los siguientes términos
  • «3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y alumnas, así como la formación de federaciones y confederaciones.» 

Cinco. El último párrafo del artículo octavo queda redactado en los siguientes términos: «A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.» 


Seis. El artículo vigésimo quinto queda redactado en los siguientes términos:  «Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos y alumnas, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión del alumnado, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.» 

Siete. El artículo quincuagésimo queda redactado en los siguientes términos:  «Los centros concertados cuya titularidad sea reconocida como entidad sin ánimo de lucro o en régimen de cooperativa se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.» 

Ocho. El apartado 2 del artículo quincuagésimo cuarto queda redactado en los siguientes términos:

  • «2. Las facultades del director o directora serán: 
    • a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro. 
    • b) Ejercer la jefatura del personal docente. 
    • c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro. 
    • d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro. 
    • e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades. 
    • f) Imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.
    • g) Cuantas otras facultades le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro.» 

Nueve. El apartado 1 del artículo quincuagésimo sexto queda redactado en los siguientes términos:  «1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por: 


  • El director o directora. 
  • Tres representantes del titular del centro. 
  • Cuatro representantes del profesorado. 
  • Cuatro representantes de los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos. 
  • Dos representantes del alumnado elegidos por y entre el mismo, a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria. 
  • Un representante del personal de administración y servicios. 
  • Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, en las condiciones que dispongan las Administraciones educativas. 
  • En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada entre mujeres y hombres. 
  • Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y de prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro. 
  • Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. 
  • Uno de los representantes de las familias en el Consejo Escolar será designado por la asociación de madres y padres más representativa en el centro. 
  • Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.» 

Diez. El artículo quincuagésimo séptimo tendrá la siguiente redacción en sus apartados c), d), f) y n), añadiéndose un nuevo apartado d bis)


  • «c) Participar en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo. 
  • d) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad. 
  • d bis) Conocer las conductas contrarias a la convivencia en el centro y la aplicación de las medidas correctoras, velando por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de madres, padres o tutores, podrá valorar la situación y proponer, en su caso, las medidas oportunas.» 
  • «f) Informar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.» 
  • «n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad de trato y la no discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.» 

Once. El apartado 1 del artículo quincuagésimo noveno queda redactado en los siguientes términos: «1. El director o directora de los centros concertados será nombrado por el titular, de entre el profesorado del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de sus miembros.» 


Doce. El artículo sexagésimo queda redactado en los siguientes términos

  • «1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente. 
  • 2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, a propuesta del titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad en relación al puesto docente que vayan a ocupar. 
  • 3. El titular del centro junto con el director o directora procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección establecidos. 
  • 4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesores o profesoras que efectúe. 
  • 5. La extinción de la relación laboral de profesores o profesoras de los centros concertados deberá ser comunicada al Consejo Escolar del centro. En caso de que la opinión de este último sea desfavorable, se reunirá la comisión de conciliación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo siguiente. 
  • 6. La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y extinción de la relación laboral del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en la normativa y procedimientos que resulten de aplicación.» 

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades


Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que queda redactado como sigue: 

  • «2. Para el acceso a la Universidad será necesario estar en posesión del título de Bachiller o equivalente y haber superado la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.» 
  • «3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 y las disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.» 

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional


El apartado 1 del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la formación profesional Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tendrá la siguiente redacción: «Con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral, se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aplicable a todo el territorio nacional, que estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo y de los certificados de profesionalidad del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

El párrafo segundo del artículo 83.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales tendrá la siguiente redacción: «Las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.» 

Disposición final quinta. Calendario de implantación

  • 1. A la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones relativas a: 
    • a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora. 
    • b) La autonomía de los centros docentes. 
    • c) La selección del director o directora en los centros públicos. 
    • d) La admisión de alumnos. Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse. 
  • 2. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se implantarán: 
    • a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. 
    • b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato. 
    • c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza. 
    • d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. 
  • 3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 
  • 4. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 
  • 5. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley, y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 
  • 6. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley. En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. El segundo curso de los ciclos formativos de grado básico se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. 
  • 7. Las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de esta ley, relativas al acceso y admisión a la universidad se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de bachillerato. 
  • 8. Las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos segundo de educación primaria y cuarto de educación secundaria obligatoria. 

Disposición final sexta. Entrada en vigor


La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

PROYECTO REFORMA LOMCE, EVALUACIÓN, DISPOSICIONES ADICIONALES

Setenta y cinco. El artículo 143 queda redactado en los siguientes términos

«Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo. 

  • 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo, realizará las evaluaciones que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. 
    • Estas evaluaciones versarán sobre las competencias establecidas en el currículo y se desarrollarán en la enseñanza primaria y secundaria. 
    • La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad. A estos efectos, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá los estándares metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones educativas, en colaboración con las Administraciones educativas. 
  • 2. En el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por sus alumnos o alumnas. 
    • Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. 
  • 3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la participación española en las evaluaciones internacionales. 
  • 4. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación y Formación Profesional por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. 
  • 5. Con el fin de posibilitar el diagnóstico de debilidades y el diseño e implantación de medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Español, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Administraciones educativas, arbitrará los mecanismos para posibilitar la incorporación de información adicional al tratamiento estadístico conjunto, que permita un mejor análisis de los factores que afectan al rendimiento educativo y la comparación basada en el valor añadido.» 

Setenta y seis. El artículo 144 queda redactado en los siguientes términos: 


«Artículo 144. Evaluaciones de diagnóstico. 

  • 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas colaborarán en la realización de un marco común de evaluación que sirva como referencia de las evaluaciones de diagnóstico contempladas en los artículos 21 y 29 de esta ley. 
    • Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas. 
    • La finalidad de esta evaluación será diagnóstica y en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. 
    • Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora. 
  • 2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. 
  • 3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.» 

Setenta y siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 147, quedando redactado en los siguientes términos


«2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores.» 

Setenta y ocho. Se suprime el apartado 3 de la disposición adicional segunda

Setenta y nueve. La disposición adicional quinta queda redactada en los siguientes términos

«Disposición adicional quinta. Calendario Escolar. El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.» 

Ochenta. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional décima

«5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctor, Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.» 

Ochenta y uno. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional duodécima

«4. El acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realizará mediante concursooposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. Las Administraciones educativas convocarán el concurso-oposición correspondiente con sujeción a los siguientes criterios: 

  • a) En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere esta ley. 
  • b) La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa de los aspirantes adecuada a la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. 
  • c) En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director. Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar para su adecuada preparación un periodo de prácticas de carácter selectivo, al finalizar el cual serán nombrados, en su caso, funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de educación.» 

Ochenta y dos. La disposición adicional decimoctava queda redactada en los siguientes términos


«Disposición adicional decimoctava. Procedimientos de consulta. Las referencias en el articulado de esta Ley a las consultas previas a las Comunidades Autónomas se entienden realizadas en el seno de la Conferencia Sectorial. Asimismo la negociación colectiva y consulta en los asuntos que lo precisen se entenderán realizadas respectivamente a través de las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada.» 

Ochenta y tres. La disposición adicional vigésima quinta queda redactada en los siguientes términos

«Disposición adicional vigésima quinta. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 

  • 1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas y no separen al alumnado por su género o su orientación sexual serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España. En los procesos asociados a la obtención y al mantenimiento de unidades concertadas, se priorizará a los centros que apliquen el principio de coeducación y no separen al alumnado por su género o su orientación sexual. 
  • 2. El acceso de los alumnos y alumnas a la enseñanza será en todo caso equivalente, tanto en las condiciones de prestación como en los contenidos docentes. Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y, para garantizar la efectividad del principio contenido en el apartado l) del artículo 1, los centros educativos incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acción tutorial y de convivencia. 
  • 3. Aquellos centros que separen por género a su alumnado deberán necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad. 
  • 4. En todo caso, las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la presencia de alumnas en estudios del ámbito de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, así como en las enseñanzas de formación profesional con menor demanda femenina. 
  • 5. Las Administraciones educativas promoverán que los currículos y los libros de texto y demás materiales educativos fomenten el igual valor de hombres y mujeres y no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios.»


Ochenta y cuatro. La disposición adicional trigésima segunda queda redactada en los siguientes términos

«Disposición adicional trigésima segunda. Procedimientos para el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales. El Gobierno impulsará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que permita a todos los ciudadanos la obtención de una acreditación de sus competencias profesionales. A tal fin se promoverá un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales. De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la formación profesional, las administraciones competentes promoverán la oferta de programas específicos de formación dirigidos a las personas que, una vez acreditadas determinadas competencias profesionales, quieran completar la formación y titulación que les prepare y facilite su inserción laboral.» 

Ochenta y cinco. La disposición adicional trigésima tercera queda redactada en los siguientes términos

«Disposición adicional trigésima tercera. Exención de la prueba de acceso a la universidad. 

  • 1. Podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso regulada en el artículo 38 de esta Ley: 
    • a) Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior, a que se refieren los artículos 44, 53 y 65. 
    • b) Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. 
    • c) En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo. 
    • d) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza). 
  • 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional regulará la equivalencia de calificaciones que se utilizará en el acceso a la universidad para los alumnos mencionados en las letras b), c) y d) del apartado anterior. 
  • 3. El alumnado al que se refiere el apartado primero participará en los procesos de admisión en los términos establecidos en el apartado sexto del artículo 38 de esta Ley.» 

Ochenta y seis. La disposición adicional trigésima cuarta queda redactada en los siguientes términos


«Disposición adicional trigésima cuarta. Becas y ayudas al estudio. 

  • 1. Las notificaciones y publicaciones que deban efectuarse con ocasión de la tramitación de los procedimientos de otorgamiento, resolución de recursos administrativos, revocación, revisión de oficio y reintegro de ingresos indebidos sobre becas y ayudas al estudio, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuya competencia esté atribuida al Ministerio de Educación y Formación Profesional, se practicarán por medios electrónicos en la forma que se establezca reglamentariamente en aplicación de lo previsto en el Capítulo II del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • De acuerdo con lo previsto en dicho Capítulo II, las notificaciones que se practiquen en relación con los procedimientos sobre becas y ayudas al estudio a que se refiere el párrafo anterior, irán precedidas de un aviso a los interesados por los medios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, de la puesta a disposición de dicha notificación. 
    • Transcurridos diez días naturales desde que la notificación se hubiese puesto a disposición del interesado sin que haya accedido a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento. 
  • 2. Las becas y ayudas al estudio que se concedan para cursar estudios universitarios o no universitarios con validez académica oficial serán inembargables en todos los casos. 
  • 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de becas y ayudas al estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos en los que los beneficiarios no reunieran alguno o algunos de los requisitos establecidos para la obtención de las becas o ayudas o no los hubieran acreditado debidamente.» 

Ochenta y siete. La disposición adicional trigésima sexta queda redactada en los siguientes términos


 «Disposición adicional trigésima sexta. Acceso y admisión de alumnos y alumnas en la Universidad en posesión de un título, diploma o estudio de sistemas educativos extranjeros homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller. 

  • 1. El Gobierno establecerá la normativa básica que regule el acceso y admisión a la universidad del alumnado en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de países extranjeros no incluidos en las letras b), c) y d) de la disposición adicional trigésima tercera. Los alumnos que pueden acogerse a esta disposición adicional trigésima sexta son: 
    • a) Estudiantes que estén en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español. 
    • b) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades. 
    • c) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad. 
  • 2. Para su acceso a la universidad, el alumnado recogido en esta disposición adicional trigésima sexta, deberá cumplir los requisitos establecidos para la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero. 
  • 3. La calificación para el acceso a estudios universitarios del alumnado del apartado 1.a) y 1.b), en escala 0 a 10, se calculará ponderando un 60 por 100 la calificación final obtenida en la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero, de la que resultará una calificación entre un mínimo de 5 y máximo de 6, y un 40 por 100 la calificación obtenida a partir de la suma de las materias aprobadas de hasta 4 pruebas de materias de modalidad de segundo de bachillerato del sistema educativo español según las modalidades de bachillerato existentes, a razón de un punto máximo por cada prueba superada. 
  • 4. Los ministerios de Educación y Formación Profesional y de Ciencia, Innovación y Universidades establecerán el procedimiento de cálculo de la calificación para el acceso a estudios universitarios del alumnado del apartado 1.c).
  • 5. Los procedimientos de admisión para este alumnado deberán respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad y utilizarán alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración de los estudiantes: 
    • a) Calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, y/o en módulos o materias concretas. 
    • b) Relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universitarios solicitados. 
    • c) Formación académica o profesional complementaria. 
    • d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional podrán establecerse evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias. Las evaluaciones se podrán realizar en inglés, y se podrá tener en cuenta las diferentes materias del currículo de dichos sistemas educativos.» 

Ochenta y ocho. La disposición adicional trigésima séptima queda redactada en los siguientes términos


«Disposición adicional trigésima séptima. Profesorado visitante. El Gobierno regulará los requisitos, funciones y régimen del profesorado visitante procedente de los países con los que haya suscrito el correspondiente convenio y que con carácter temporal se incorpore a los centros docentes.» 

Ochenta y nueve. La disposición adicional trigésima octava, queda redactada en los siguientes términos

«Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal. 

  • 1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. El castellano y las lenguas cooficiales tienen la consideración de lenguas vehiculares, de acuerdo con la normativa aplicable. 
  • 2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente. 
  • 3. Las Administraciones educativas aplicarán los instrumentos de verificación, análisis y control propios del sistema educativo y promoverán la realización de análisis por parte de los centros, de modo que se garantice que todos los alumnos alcanzan la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, en el grado requerido. Asimismo, impulsarán la adopción por parte de los centros de las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas. 
  • 4. Tanto la materia Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes. 
  • 5. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas cooficiales que no tienen ese carácter en todo su territorio o lenguas no oficiales que gocen de protección legal podrán ofrecerlas en los términos que determine su normativa reguladora.» 

Noventa. La disposición adicional trigésima novena queda redactada del siguiente modo


«Disposición adicional trigésima novena. Centros dependientes de otras Administraciones públicas. 

  • 1. El Gobierno regulará las condiciones de aplicación, en los centros dependientes de otras Administraciones públicas, de lo establecido en la presente Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, para los órganos de gobierno y participación de los centros públicos. 
  • 2. Los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que dispongan de núcleos de formación profesional, que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se regirán por la presente Ley, por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y lo establecido por la normativa específica en lo referente a  su denominación, normas internas de organización, funcionamiento, gobierno y autonomía. Asimismo, se establecerán mecanismos de coordinación entre los Ministerios correspondientes, con el objetivo de definir las necesidades y los apoyos precisos, todo ello encaminado al cumplimiento del currículo de los títulos de formación profesional. 
  • 3. El Gobierno determinará las condiciones de experiencia y formación pedagógica para que el personal de la Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas pueda impartir enseñanzas de formación profesional como Profesor Técnico para determinados ciclos formativos relacionados con su especialidad, exclusivamente dentro del ámbito del Ministerio de Defensa en los Centros Docentes Militares.» 

Noventa y uno. La disposición adicional cuadragésima queda redactada de la siguiente manera


«Disposición adicional cuadragésima. Sistema de préstamos de libros de texto. El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.» 

Noventa y dos. La disposición adicional cuadragésima primera queda redactada de la siguiente manera

«Disposición adicional cuadragésima primera. Valores que sustentan la democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de conflictos. En el currículo de las diferentes etapas de la Educación Básica se tendrá en consideración el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y de los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, que debe incluir en todo caso la igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención de la violencia de género. Asimismo se atenderá al estudio y respeto de otras culturas, particularmente la propia del pueblo gitano y la de otros grupos y colectivos, así como de hechos históricos y conflictos que han atentado gravemente contra los derechos humanos, como el Holocausto judío.» 

Noventa y tres. Se añade una disposición adicional cuadragésima cuarta que queda redactada del siguiente modo

«Disposición adicional cuadragésima cuarta. Requisitos para ser nombrado director o directora de centros públicos. Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en los artículos 135.1 y 136.1 de esta ley.» 

Noventa y cuatro. Se añade una disposición adicional cuadragésima quinta que queda redactada del siguiente modo

«Disposición adicional cuadragésima quinta. Pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores. Quienes hayan superado las pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores mantendrán la calificación obtenida en su momento según los criterios y condiciones que establezca el Gobierno, si bien podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las universidades para elevar dicha calificación.»

Noventa y cinco. Se añade una disposición adicional cuadragésima sexta que queda redactada del siguiente modo

«Disposición adicional cuadragésima sexta. Promoción de la actividad física y la dieta equilibrada. Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil. A estos efectos, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma, para promover hábitos saludables de alimentación y reducir el sedentarismo. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.» 

Noventa y seis. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima séptima, con la siguiente redacción

«Disposición adicional cuadragésima séptima. Estudios incompletos. El Gobierno regulará las condiciones de promoción de un curso que no hubiera sido superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones introducidas por esta Ley relativas al currículo, la organización y objetivos.»