121/000048 Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto
del asunto de referencia.
(121)
Proyecto de Ley.
Autor: Gobierno.
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la Comisión de Educación y Formación
Profesional. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de
enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 12 de marzo de 2019.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.—P.D. El Secretario General del
Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2006,
DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN
Exposición de motivos
Como comenzaba afirmando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), las
sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción
de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo.
Mientras que para cualquier
persona la educación es el medio más adecuado para desarrollar al máximo sus capacidades, construir
su personalidad, conformar su propia identidad y configurar su comprensión de la realidad, integrando la
dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica, para la sociedad es el medio más idóneo para transmitir
y, al mismo tiempo, renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, extraer las
máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, fomentar la convivencia democrática y el respeto a las
diferencias individuales, promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de
lograr la necesaria cohesión social.
Esa convicción de que una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de
sus ciudadanos y ciudadanas ha ido generalizándose en las sociedades contemporáneas, que se han
dotado de sistemas educativos nacionales cada vez más desarrollados para hacer realidad sus propósitos
en ese ámbito.
Visto el proceso con perspectiva histórica, puede decirse que todos los países han prestado
considerable atención a sus sistemas de educación y formación, buscando además cómo adecuarlos del
mejor modo posible a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se depositaban en
cada momento histórico.
En consecuencia, los sistemas educativos han experimentado una gran evolución, hasta llegar a
presentar en la actualidad unas características claramente diferentes de las que tenían en el momento de
su creación. Y de ahí deriva tanto su carácter dinámico como la necesidad de continuar actualizándolos
de manera permanente.
La universalización de la enseñanza primaria, objetivo histórico temprano, ya se había alcanzado en
algunos países a finales del siglo XIX. En el siglo XX se planteó y extendió el acceso generalizado de la
población a la educación secundaria y, a finales de este, se convirtió en objetivo prioritario que la educación
para todos fuera de calidad. A partir de ese momento se fueron planteando metas educativas cada vez
más ambiciosas por parte de las organizaciones y entidades supranacionales, que se han trasladado a las
diversas situaciones nacionales.
España se ha ido sumando de modo decidido a este proceso con varias leyes educativas. La
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE)
y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) declararon la
educación como servicio público, posibilitando su generalización.
Posteriormente, la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) estableció́ en diez años el
periodo de obligatoriedad escolar e impulsó la formación profesional. Como consecuencia de este proceso,
a finales del siglo XX los jóvenes españoles estaban escolarizados entre los seis y los dieciséis años y
eran muchos quienes comenzaban antes su escolarización y la prolongaban después.
A comienzos del siglo XXI la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
(LOCE) proclamaba desde su título el propósito de lograr una educación de calidad, planteando una serie
de medidas que fueron objeto de polémica y discusión.
Desde esos años, la sociedad española ha
asumido de modo decidido que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también que la
calidad y la equidad son dos principios indisociables, como han señalado las más importantes evaluaciones
internacionales.
Esta convicción acerca de la necesidad de conseguir el éxito escolar de todos los jóvenes llevó al
Ministerio de Educación y Ciencia a promover en 2004 un debate basado en la publicación del documento
«Una educación de calidad para todos y entre todos».
De acuerdo con los resultados del debate desarrollado,
la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 hizo suyo el objetivo irrenunciable de proporcionar una
educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo;
es decir, una educación basada en la combinación de los principios de calidad y equidad.
Para alcanzar ese objetivo tan ambicioso la LOE subrayó la necesidad de que todos los componentes
de la comunidad educativa colaborasen para conseguirlo. En efecto, la responsabilidad del éxito escolar
de todo el alumnado no solo recae sobre el esfuerzo del alumnado individualmente considerado, sino también sobre el de sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y,
en última instancia, sobre la implicación de la sociedad en su conjunto.
Es decir, para garantizar una
educación de calidad para todos los ciudadanos es imprescindible el compromiso de todos los
componentes de la comunidad educativa y del conjunto de la sociedad. Una de las consecuencias más
relevantes del principio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una
escolarización equitativa del alumnado.
La LOE también adoptó un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión
Europea y la UNESCO. Estas instituciones proponían mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de
educación y de formación, mejorar la capacitación de los docentes, promover la sociedad del conocimiento,
garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la
matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos, aprovechar al máximo los recursos
disponibles e incrementar la inversión en recursos humanos. Finalmente, estas instituciones proponían
fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
La UNESCO propuso desarrollar en todas las etapas
educativas y en la formación permanente una enseñanza que garantizase a todos los ciudadanos las
capacidades de aprender, de aprender a ser, de aprender a hacer y de aprender a convivir.
A fin de conseguir que estos objetivos pudieran alcanzarse, la LOE planteó la construcción de entornos
de aprendizaje abiertos, la promoción de la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión
social, así como la adquisición de los conocimientos y las competencias que permiten desarrollar los
valores de la ciudadanía democrática, la vida en común, el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad
de aprender por sí mismos.
Hay que destacar también que la LOE consideró imprescindible establecer procedimientos de
evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa, no sólo del alumnado.
La propia
Ley definió las evaluaciones que deberían realizarse sobre los procesos educativos y los aprendizajes de
los alumnos como elementos esenciales para conocer el funcionamiento de ambos y los resultados
obtenidos por los alumnos escolarizados en las etapas obligatorias.
Todos estos objetivos establecidos en la LOE continúan siendo válidos, acordes con los objetivos
europeos y con la reciente Agenda 2030 de la UNESCO en lo relativo a la educación. No obstante, es
cierto que algunos de los planteamientos previstos en 2006, después de los años transcurridos, requieren
su actualización para alcanzarlos.
Dicha actualización resulta además especialmente necesaria después de que la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) modificase algunos de los objetivos
mencionados. Puede afirmarse que dicha Ley representó una ruptura del equilibrio que se había alcanzado
en la LOE entre diferentes visiones y planteamientos acerca de la educación que deben necesariamente
convivir en un sistema democrático y plural.
Así, la LOMCE propuso una ordenación académica que configuraba trayectorias o itinerarios de
desigual valor educativo para los estudiantes de educación secundaria obligatoria y que además
conducían a títulos diferentes, tras la realización de unas evaluaciones externas de fin de etapa asociadas
a esa diversidad de itinerarios. Hay que señalar que tales evaluaciones finales de etapa no han llegado a
aplicarse, lo que ha generado diversos problemas en el momento de la titulación.
Por otra parte, la LOMCE desarrolló un modelo curricular basado en la diferenciación de materias
troncales, específicas y de libre configuración y en la introducción de estándares de aprendizaje, que
supuso el abandono del modelo compartido tradicional de diseño curricular, produciendo como efecto
indeseado la multiplicación de materias y currículos diferentes.
En relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los
distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y
transfiriendo parte de ellas a una dirección escolar sobre cuya selección adquiría un mayor grado de
control la Administración educativa.
En esa misma dirección, introdujo la denominada especialización
curricular de los centros educativos y adoptó algunas otras medidas que implicaron de hecho un aumento
de las desigualdades entre ellos.
Finalmente, en lo que hace a la distribución de las competencias en materia de educación, la LOMCE
rompió con el equilibrio establecido por las leyes anteriores, que venía atribuyendo a la Administración
central un 55 % de las competencias curriculares en el caso de las Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, y un 65 % en el resto.
De hecho, la nueva distribución competencial limitaba la capacidad de
decisión de las Comunidades Autónomas en la regulación de las materias, las metodologías, las
evaluaciones de diagnóstico para la mejora educativa, la ordenación de las enseñanzas, así como en
materia de promoción y titulación.
La LOMCE recibió muchas críticas y suscitó no poca controversia en el ámbito social y educativo,
siendo muchas las personas y organizaciones que solicitaron su reversión. Los conflictos suscitados han
llevado incluso a la no aplicación de varias de las principales medidas propuestas en dicha ley, lo que ha
originado algunos problemas indeseados.
En consecuencia, parece necesario proceder a revertir los cambios promovidos por la LOMCE,
especialmente aquellos que encontraron mayor oposición. No obstante, como se ha señalado más arriba,
no se trata simplemente de recuperar las disposiciones legales preexistentes a 2013.
Los años
transcurridos desde la aprobación de la LOE aconsejan revisar algunas de sus medidas y acomodarlas a
los retos actuales de la educación, que compartimos con los objetivos fijados por la Unión Europea y la
UNESCO para la década 2020/2030.
Los trece años que han pasado entre la aprobación de la LOE (2006) y la actualidad no han transcurrido
en balde: la crisis económica ha supuesto cambios importantes en el papel de la educación y en la
percepción que la sociedad tiene de esta.
La educación ha sufrido la crisis, ha padecido —especialmente
la de titularidad pública— sus recortes, pero, a la vez, ha servido de refugio para muchas personas y ha
revalorizado su papel: en un contexto de muy alto paro juvenil se ha reducido significativamente la tasa de
abandono temprano de la educación y la formación y se han incrementado las tasas de escolarización en
las edades no obligatorias, especialmente en formación profesional.
La propuesta legal que se presenta
quiere consolidar y profundizar esta última tendencia y vincularse a las demandas de mayor participación
y reconocimiento en el currículo de los movimientos sociales que la crisis ha impulsado.
La educación debe
aumentar su implicación en la sociedad y en el tejido productivo, apostando por la formación profesional y
por la revitalización de los órganos de participación y no limitar su papel a la generación de egresados.
En estas nuevas circunstancias, se hace necesario conceder importancia a varios enfoques que
resultan claves para adaptar el sistema educativo a lo que de él exigen los tiempos a que nos enfrentamos.
En primer lugar, la Ley incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del
sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989),
reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado
de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos.
En segundo lugar, adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en
todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la
violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la
orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.
En tercer lugar, plantea un enfoque transversal orientado a elevar los resultados de todos los
estudiantes por medio de una dinámica de mejora continua de los centros educativos y una mayor
personalización del aprendizaje.
En cuarto lugar, reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible de acuerdo con lo
establecido en la Agenda 2030. Así, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha
de incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria,
incorporando los conocimientos, capacidades, valores y actitudes que necesitan todas las personas para
vivir una vida fructífera, adoptar decisiones fundamentadas y asumir un papel activo —tanto en el ámbito
local como mundial— a la hora de afrontar y resolver los problemas comunes a todos los ciudadanos del
mundo.
La educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial incluye la educación para
la paz y los derechos humanos, la educación intercultural y la educación para la transición ecológica y la
comprensión internacional.
En quinto lugar, la Ley insiste en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está
produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa. Con ese objetivo,
se incluye la atención al desarrollo de la competencia digital de los estudiantes de todas las etapas
educativas, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal.
La adopción de estos enfoques tiene como objetivo último reforzar la equidad y la capacidad inclusiva
del sistema, cuyo principal eje vertebrador es la educación comprensiva.
La ciudadanía reclama un
sistema educativo moderno, más abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el
potencial y talento de nuestros jóvenes, planteamientos que son ampliamente compartidos por la
comunidad educativa y por la sociedad española.
En relación al bienestar de los niños y niñas, la OMS
considera que las escuelas y otros establecimientos educativos son instituciones privilegiadas para el
bienestar de los niños y niñas. Por lo tanto, el bienestar nutricional de los niños y niñas en las escuelas
debe tener una importancia capital y sentar los cimientos para el bienestar de los menores. Ello también es congruente con la recomendación formulada en 2004 en la Estrategia Mundial sobre Régimen
Alimentario, Actividad Física y Salud, por la que se insta a los gobiernos a adoptar políticas que apoyen
un régimen alimentario saludable en las escuelas.
Así pues, la finalidad de esta Ley no es otra que establecer un renovado ordenamiento legal que
aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de
los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de
una educación de calidad para todos.
Esos y no otros son sus objetivos centrales. Además, esta Ley
pretende dar cumplimiento a las propuestas del ámbito educativo incluidas en el Informe de la Subcomisión
del Congreso para un Pacto de Estado en materia de violencia de género aprobado el 28 de septiembre
de 2017.
De acuerdo con tales supuestos, la Ley se estructura en un artículo único de modificación de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Este artículo incluye noventa y nueve apartados, en
cada uno de los cuales se modifican parcialmente o se da nueva redacción a setenta y siete artículos de
la LOE, diecinueve disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, una de las cuales modifica
varios artículos de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Incorpora
la Ley, además, ocho disposiciones adicionales, cinco transitorias que regulan distintos aspectos del
periodo de implantación, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales relativas al desarrollo
reglamentario, el calendario de implantación y la entrada en vigor.
En el título Preliminar de la LOE se añaden o modifican varios artículos en relación con los asuntos
que se describen a continuación. Entre los principios y los fines de la educación, se incluye el cumplimiento
efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención de Derechos del Niño de
Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño universal de
aprendizaje, es decir, la necesidad de proporcionar al alumnado múltiples medios de representación, de
acción y expresión y de formas de implicación en la información que se le presenta.
En relación con la organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida, se añaden
unas precisiones sobre la educación básica, con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y
cohesión entre las dos etapas que la componen y de resaltar que su finalidad consiste en universalizar los
conocimientos y las competencias que permitan aprender a todos los alumnos y alumnas a aprender a lo
largo de la vida y faciliten su plena participación social y laboral.
Con respecto al currículo, se da una nueva redacción a su definición, sus elementos básicos y la
distribución de competencias entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas. En esta redacción, se
trata de garantizar una estructura del currículo al servicio de una educación inclusiva y acorde con la
adquisición de competencias, que valore además la diversidad.
También se asegura una formación común, se garantiza la homologación de los títulos, se encomienda
al Gobierno la fijación de los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de
los aspectos básicos del currículo, que en conjunto constituyen lo que se conoce como enseñanzas
mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas.
Se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo
a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 55 por ciento de los horarios
escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas
que no la tengan. Además, se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de
enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos
respectivos.
En el título I de la LOE, en la ordenación y los principios pedagógicos de la educación infantil, se
incorpora el respeto a la específica cultura de la infancia que definen la Convención de los derechos del
Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Asimismo, se otorga un mandato al Gobierno en
colaboración con las Administraciones educativas para regular los requisitos mínimos que deben cumplir
los centros que imparten el primer ciclo de esta etapa.
Se ofrece una nueva redacción para la etapa de educación primaria, en la que se recuperan los tres
ciclos anteriormente existentes, se reordenan las áreas y se añade en el tercer ciclo un área de Educación
en Valores cívicos y éticos, en la cual se prestará especial atención al conocimiento y respeto de los
Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el
desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres y al valor del respeto
a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.
En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, en la atención
personalizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de
mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
Por otra parte, se establece que
la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la
información y la comunicación, el fomento de la creatividad y del espíritu científico, la educación para la
salud, incluida la sexual y la educación emocional y en valores se trabajarán en todas las áreas de
educación primaria, debiendo dedicarse un tiempo diario a la lectura.
Se regula la evaluación durante la etapa, basada en la consecución de los objetivos y de las
competencias establecidas, que constituyen los criterios para la promoción de ciclo.
Se establece que
cuando un alumno o alumna no haya alcanzado las competencias previstas podrá repetir el curso, aunque
una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación de dichas competencias.
Por otra parte, se establece que cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su
aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias adquiridas, según dispongan las Administraciones
educativas, a fin de garantizar una transición con las mayores garantías a la etapa de educación
secundaria obligatoria.
En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico
de las competencias adquiridas por sus alumnos y alumnas. Esta evaluación, responsabilidad de las
Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los
alumnos y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Estas evaluaciones tendrán como
marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de esta ley. A partir del análisis de los resultados
de dicha evaluación, las Administraciones educativas promoverán que los centros educativos desarrollen
planes de actuación y adopten medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la
práctica docente.
Se ofrece también una nueva redacción de los artículos dedicados a educación secundaria obligatoria.
En esta etapa se debe propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas
las materias, que aparecen enunciadas en el articulado. La comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el
emprendimiento, la educación emocional y la educación en valores, la formación estética y la creatividad
se trabajarán en todas las áreas.
En cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se precisan las materias que deberá cursar todo
el alumnado, además de otras tres entre un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas.
En este cuarto curso, que tendrá carácter orientador para el alumnado, a fin de
facilitar la elección de materias por parte de los alumnos y alumnas, se podrán establecer agrupaciones
de las materias mencionadas en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de
bachillerato y los diversos campos de la formación profesional.
A las materias establecidas con carácter obligatorio, se añade la posibilidad de ofrecer materias
optativas, con la novedad de que puedan configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de
colaboración con un servicio a la comunidad.
En uno de los cursos de la etapa, todo el alumnado cursará
la Educación en Valores cívicos y éticos, que prestará especial atención a la reflexión ética e incluirá
contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos
en la Constitución Española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la
igualdad entre hombres y mujeres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la
cultura de paz y no violencia.
Por otra parte, se establecen los principios pedagógicos que deben orientar las propuestas de los
centros a su alumnado. Estas propuestas deben estar presididas por el principio de inclusión educativa.
Se proponen los denominados Programas de diversificación curricular, según el cual se podrá establecer
la modificación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado
que no esté en condiciones de promocionar a tercero.
Los objetivos de la etapa y las competencias
correspondientes se alcanzarán con una metodología específica. Estos programas de diversificación
curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se regula la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas de educación secundaria
obligatoria, que será continua, formativa e integradora. Las decisiones sobre la promoción del alumnado
de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución
de los objetivos propuestos.
Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan alcanzado los
objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo y no lo harán cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse
la promoción de un alumno o alumna cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las
materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas
favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
Los proyectos
educativos regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con lo
establecido por las Administraciones educativas. La permanencia en el mismo curso debe entenderse
como una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y
dos veces como máximo a lo largo de la etapa.
Al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria se entregará a cada alumno o
alumna y a sus padres, madres o tutores legales un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el
grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas, así como una propuesta
de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa
de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.
En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación
de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad
de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para alumnos y
alumnas, para los centros, para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Estas
evaluaciones tendrán como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de esta ley.
Por otra parte, el equipo docente podrá proponer a alumnos, alumnas y a sus padres, madres o
tutores legales, a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo
de carácter básico. Estos ciclos garantizarán la adquisición de las competencias de la educación
secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.
La superación de esas enseñanzas
conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para favorecer la
justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, quienes superen uno de
estos ciclos recibirán asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
Quienes no obtengan el título, recibirán una certificación académica, en la que se hará constar los
ámbitos y módulos profesionales superados y su correspondencia con unidades de competencia
asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten,
a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados de profesionalidad o acreditación
parcial correspondientes.
Los ciclos formativos de grado básico concretan, así, el esfuerzo del sistema educativo para garantizar
que ningún alumno o alumna quede fuera del mismo sin un título de educación secundaria obligatoria. Lo
contrario implica un coste social y personal que la sociedad no puede ni debe permitirse. Para hacerlo
posible han de proporcionarse al alumnado de estos ciclos las oportunidades reales de aprender que
necesitan, pues los resultados no cambiarán si no se cambia profundamente la práctica educativa.
Es
preciso adecuar a las necesidades del grupo y de cada alumno o alumna la organización de los espacios,
los tiempos y las metodologías, proponiendo actividades motivadoras y trabajo en equipo en torno a
proyectos vinculados a su vida y al contexto laboral del ciclo; es importante también proporcionar
situaciones reales y satisfactorias de aprendizaje, relaciones, refuerzos y expectativas de logro
reforzadoras de la autoestima.
La tutoría, la orientación educativa y profesional y la colaboración con la
familia y el entorno del alumnado serán actuaciones relevantes.
Los alumnos y alumnas que al terminar educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las
competencias y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, de acuerdo con las decisiones adoptadas de forma colegiada por su profesorado.
Este título
permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio y, una vez superada la prueba
correspondiente, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de
grado medio; asimismo permitirá el acceso al mundo laboral.
Es importante resaltar que todos los alumnos o alumnas que finalizan educación secundaria
obligatoria, además de poder incorporarse al mundo laboral, deben tener opciones de formación posterior.
Por esta razón, los alumnos y alumnas que no obtengan el título correspondiente recibirán una certificación
oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias
básicas.
Asimismo, recibirán un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la
opción u opciones académicas o profesionales más convenientes para continuar su proceso formativo.
Las modalidades de bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los
centros docentes, serán las de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales, y artes. El bachillerato se organizará en materias comunes, de modalidad y optativas, mencionándose en esta Ley
las que se consideran comunes.
Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las
materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo. Por otra
parte, el Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, fijará las condiciones en las que el alumnado
pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias
personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.
Con respecto a la evaluación en el bachillerato, el profesorado de cada materia decidirá, al término del
curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de
las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de
bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias,
como máximo.
Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos
cursos de bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo
docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas
las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos vinculados a ese título,
de modo análogo a los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria.
Con respecto al acceso a los estudios universitarios, es conveniente resaltar que alumnos y alumnas
deberán superar una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará,
con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad
para seguir con éxito los estudios universitarios.
Las características básicas de las pruebas de acceso a
la universidad serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación
y a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y
del Consejo Escolar del Estado. Esta prueba tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato y las vías
que pueden seguir los alumnos y alumnas y versará sobre materias del segundo curso.
Las
Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán su
adecuación al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que
imparten esa etapa.
La formación profesional es también objeto de varias revisiones, con dos finalidades; una de ellas, la
mejora en el reconocimiento social de los itinerarios formativos de formación profesional, para
aproximarnos a las tasas de alumnado que opta por esta vía en el resto de los países europeos; la
segunda, la flexibilización de las enseñanzas y la agilización de los procesos de incorporación de nuevos
contenidos.
Para ello, por un lado, se establece que comprende los ciclos formativos de grado básico, de
grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización, todos ellos con una organización
modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos
campos profesionales.
Por otra parte, los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter
general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el currículo de estas enseñanzas se
ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Con respecto al acceso a los distintos ciclos, se establece, en primer lugar, que el acceso a los ciclos
formativos de grado básico requerirá tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en
curso, haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber
cursado el segundo curso y que el equipo docente haya propuesto a los padres, madres o tutores legales
la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico.
En segundo lugar, podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en
posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por último, podrán cursar la
formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller o del título
de Técnico de Grado Medio.
También podrán acceder a la formación profesional quienes, careciendo de
los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada o un curso de formación preparatorio
de acceso, regulados por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas.
Asimismo, se regula el contenido y la organización de la oferta de las enseñanzas de formación
profesional, que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y con
la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos.
El currículo de las
enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de
la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los
estudios profesionales cursados. Los ciclos podrán ser autorizados e implantados en los centros que
señala esta ley. Por otra parte, los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo de
grado básico durante un máximo de cuatro años.
Finalmente, se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos, que se
realizará por módulos profesionales y ámbitos en el caso de los ciclos formativos de grado básico. Y se
señala que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos
profesionales y, en su caso, ámbitos que lo compongan.
Con respecto a las titulaciones de los ciclos de formación profesional, hay que resaltar que los alumnos
y alumnas que superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, que permitirá el acceso a cualquier enseñanza postobligatoria.
Quienes no
superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico, o de cada uno de los
ciclos formativos de grado medio o superior, recibirán una certificación académica de los módulos
profesionales y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación
parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional.
La Ley incluye también algunas precisiones acerca de las enseñanzas artísticas, particularmente la
relativa a que el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza o las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño obtendrá el título de Bachiller en su modalidad de Artes si supera
las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de dicha modalidad.
En el título II de la LOE sobre Equidad en la educación se insiste en la atención especial que las
Administraciones educativas deben prestar a la escuela rural y a las escuelas de las islas,
proporcionándoles los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades, y
favoreciendo la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes de las zonas rurales e insulares más
allá de la educación básica.
Por otra parte, se señala que, en la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados,
las Administraciones públicas garantizarán el derecho a la educación, el acceso en condiciones de
igualdad y no discriminación y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales y
atenderán a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.
Asimismo velarán para evitar la segregación del alumnado por
razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
En el título IV de la LOE, sobre centros docentes, se establece que la programación de la red de
centros debe asegurar la existencia de plazas públicas en todas las áreas de influencia que se establezcan,
una vez considerada la oferta existente de centros públicos y privados concertados.
Asimismo, a fin de
garantizar los derechos y libertades de todos los interesados, los principios de programación y participación
deben ser tenidos en cuenta en la confección de la oferta de plazas en centros educativos.
Con respecto a los centros privados concertados se señala que corresponde a las Comunidades
Autónomas el desarrollo del régimen de conciertos educativos, a partir de la regulación general establecida
por el Gobierno.
El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen
económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades escolares concertadas y demás
condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
En el título V de la LOE se establece que la participación de la comunidad educativa en la organización,
el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros debe ser garantizada por las Administraciones
educativas. Se dispone que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del
Consejo Escolar.
El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que
corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y
profesoras que impartan clase en el mismo curso.
Por otra parte, se señala que, en el ejercicio de su autonomía, los centros pueden adoptar
experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de
convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos
que establezcan las Administraciones educativas y cumpliendo algunas condiciones que se especifican.
Se definen cuáles deben ser los aspectos que deben recoger los proyectos educativos de centro, relativos
a los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como algunos aspectos que deben
necesariamente incorporar. Como novedad, se establece que el proyecto educativo debe incluir un plan
de mejora del centro, que se revisará periódicamente.
En relación con los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos,
se restablece el equilibrio anterior a la LOMCE en la atribución de competencias entre dirección y Consejo
Escolar en el gobierno de los centros, realizándose una nueva asignación de competencias al Consejo
Escolar del centro educativo.
La dirección de los centros educativos se identifica como factor clave para
la calidad del sistema educativo, y se apuesta por un modelo de dirección profesional que se alinea con
las recomendaciones europeas sobre esta figura, que ha de conjugar la responsabilidad institucional de
la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y
dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, y la lógica de buscar el equilibrio entre tareas
administrativas y pedagógicas.
Constituye una prioridad del sistema educativo contar con una dirección
de calidad en los centros. La función directiva ha de ser estimulante y motivadora, de modo que los
docentes más cualificados se animen a asumir esta responsabilidad. Para ello se establece la necesidad
de superar una formación específica por quien vaya a ser finalmente nombrado para una tarea que
obtendrá en todo caso el reconocimiento de la administración.
Se modifica la regulación de los procesos
de selección y nombramiento del director o directora. La selección será realizada en el centro por una
comisión constituida por representantes del centro correspondiente; de estos representantes en la
comisión, un tercio será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los
miembros del Consejo Escolar que no son profesores o profesoras. Además, se establece la incorporación
de la figura de un director experimentado con trayectoria en el ejercicio de la dirección en centros similares.
En el título VI de la LOE, en relación con la finalidad de la evaluación del sistema educativo, se
dispone que los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo, independientemente del ámbito
territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, no pueden ser utilizados para realizar y hacer
públicas valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.
Se ofrece una nueva redacción relativa a la evaluación general del sistema educativo que propone
como novedad que en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria se
llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el
alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e
informativo para el alumnado, sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Las evaluaciones de diagnóstico son objeto también de una nueva regulación, cuyos aspectos
esenciales son los siguientes. Primero, los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus
alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria
obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica.
El equipo docente incorporará el análisis de
los resultados de esta evaluación para valorar la necesidad de adoptar las medidas ordinarias o
extraordinarias más adecuadas. Segundo, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y
controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y
proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo
adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.
Dichas evaluaciones tomarán
como referencia un marco común de evaluación que se elaborará mediante la colaboración del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas.
Los cambios descritos llevan consigo la necesidad de modificar un cierto número de disposiciones
adicionales.
Algunas de estas modificaciones están asociadas a la eliminación de las evaluaciones finales
de etapa, como la quinta, la trigésima novena y la cuadragésima. Por otra parte, se incorporan en el texto
de la Ley Orgánica de Educación las disposiciones adicionales que formaban parte del cuerpo de la
LOMCE y que la claridad normativa aconseja incorporar a la Ley Orgánica de Educación.
Es el caso de
las nuevas disposiciones adicionales cuadragésima y cuadragésima sexta.
En las disposiciones propias de esta Ley se incluyen ocho disposiciones adicionales referentes a
diversos asuntos, como los centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnología en
bachillerato y la vigencia de las titulaciones que pretenden la adaptación a las previsiones contenidas en el
anteproyecto.
Especialmente novedosas, por su alcance social, son las disposiciones adicionales referentes
a la adaptación de los centros y extensión del primer ciclo de educación infantil y a la evolución de las
modalidades de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
Igualmente pretenden
la adaptación del sistema educativo a las nuevas demandas aquellas que vienen referidas a las prioridades
en los programas de cooperación territorial, al cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible y
la Agenda 2030, al desarrollo de la profesión docente y al incremento del gasto público educativo.
Asimismo se incluyen cinco disposiciones transitorias.
Cuatro de ellas hacen referencia a los periodos
de transición que se establecen entre el viejo y el nuevo sistema en relación las antiguas pruebas finales
de etapa, al acceso a la universidad, a la obtención del título de educación secundaria obligatoria al
superar la formación profesional Básica, a la adaptación de los centros que escolarizan alumnado del
primer ciclo de educación infantil o a la aplicación de las normas reglamentarias.
En las seis disposiciones finales propias se incorporan las modificaciones de la Ley 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación que es necesario actualizar, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (artículo 42.3) para adaptar el acceso a los estudios universitarios a la
eliminación de la Evaluación final de bachillerato, como en artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19
de junio de las Cualificaciones y de la formación profesional con el fin de simplificar y responder con mayor
agilidad a la actualización de las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo.
Se
incluye también una disposición final que modifica y adapta al contexto educativo la recientemente
aprobada Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y se añaden dos disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y al calendario de
implantación de la nueva Ley que combina la conveniencia de incorporar los cambios previstos sin
excesiva dilación con la necesidad de que las administraciones dispongan de tiempo para la regulación
de aquellos aspectos que exigen una preparación más laboriosa.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:
ETAPAS EDUCATIVAS
ORGANIZACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DIRECCIÓN
EVALUACIÓN Y REFORMA DISPOSICIONES
DISPOSICIONES FINALES Y ADICIONALES
ETAPAS EDUCATIVAS
ORGANIZACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DIRECCIÓN
EVALUACIÓN Y REFORMA DISPOSICIONES
DISPOSICIONES FINALES Y ADICIONALES
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