jueves, 8 de febrero de 2018

ACTIVIDAD CONGRESO 06FEBRERO RD MERCADO VALORES

REAL DECRETO-LEY 21/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ADAPTACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DEL MERCADO DE VALORES. (Número de expediente 130/000027).

El señor MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD (De Guindos Jurado): Muchas gracias, presidenta. Señorías, comparezco esta tarde ante el Pleno del Congreso para solicitar su apoyo para la convalidación del Real Decreto-ley 21/2017, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. 

Este real decreto-ley, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de diciembre, traspone a nuestra legislación las novedades fundamentales de la Directiva europea relativa a los mercados e instrumentos financieros, la llamada MiFID II. El objetivo último de la directiva es establecer unos estándares homogéneos en los Estados miembros de la Unión para garantizar el funcionamiento ordenado y la correcta formación de precios en los mercados financieros. 

En concreto, el real decreto-ley se divide en dos partes. En primer lugar, incluye las normas de organización y funcionamiento de los mercados regulados, de los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación. Y en segundo lugar, recoge un régimen sancionador. Paso a explicarles a continuación con más detalle el contenido del real-decreto ley. 

En primer lugar, se recogen los requisitos de funcionamiento y organización de los mercados regulados y sus órganos rectores. En concreto, la norma se refiere a los que hoy se conocen como mercados secundarios oficiales, tales como las bolsas de valores, los mercados de renta fija o los derivados. 

Así, con la entrada en vigor de MiFID II estos mercados deberán cumplir con nuevos requisitos para ser más transparentes y eficaces. En concreto, deberán implantar procedimientos y sistemas que permitan la detección de conflictos de interés, aseguren una negociación ordenada, garanticen que hay suficientes creadores de mercado —lo que facilita la liquidez del mercado— y permitan la gestión de los riesgos operativos a los que están expuestos, como son las posibles anomalías provocadas por la negociación algorítmica o los episodios de excesiva volatilidad. 

Además, el real-decreto ley incorpora la regulación de la estructura de comisiones de los mercados regulados. Estas comisiones deberán ser transparentes, equitativas y no discriminatorias; y no podrán crear incentivos que fomenten prácticas de abuso de mercado. Con respecto a los órganos rectores de los mercados regulados, a partir de ahora serán responsables de asegurar el cumplimiento de estos nuevos requisitos. Seguirán estando supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la que deberán comunicar las infracciones significativas de sus normas, las anomalías en las condiciones de negociación o posibles actuaciones prohibidas sobre abuso de mercado. 

Los organismos rectores también deberán contar con un comité de nombramientos y habrán de cumplir con obligaciones adicionales de comunicación de las suspensiones y exclusiones. Junto con los mercados regulados, la directiva MiFID II también establece nuevos requisitos de funcionamiento y organización para los sistemas multilaterales de negociación e introduce la figura de un nuevo tipo de centro de contratación: los sistemas organizados de contratación. 

En los sistemas multilaterales se intercambian fundamentalmente acciones o títulos de renta fija, funcionando como mercados alternativos con menores requisitos para los emisores y más accesibles por tanto para las empresas de menor tamaño. Los sistemas multilaterales de negociación existentes en España son dos, el MAB, el Mercado Alternativo Bursátil, y el Mercado Alternativo de Renta Fija. 

Por su parte, los sistemas organizados de contratación son una nueva categoría de sistemas multilaterales en los que interactúan los diversos intereses de compra y venta de bonos, obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos. Actualmente, este tipo de operación se hace sin contar con un mercado organizado, únicamente con dos contrapartes que se ponen en contacto y llegan a un acuerdo. 

Por eso, MiFID II trata de canalizar las operaciones con este tipo de activos hacia un mercado organizado, lo que sin duda redundará en una mayor estabilidad financiera, mayor transparencia y mayor liquidez de los activos. En dicho sentido, el real-decreto ley permite que las empresas de inversión puedan establecer sistemas organizados de contratación a los que se aplica gran parte de las normas previstas para los sistemas multilaterales de negociación. 

Además, se determinan las normas de acceso y funcionamiento de ambos tipos de centros, obligándoles a cumplir con algunas estipulaciones relevantes que hoy en día solo se imponen a los mercados de regulados. Asimismo, los sistemas multilaterales y los organizados quedarán sujetos a nuevas exigencias de información a la CNMV sobre su funcionamiento y deberán cumplir más requisitos de carácter organizativo y de suficiencia de recursos. Igualmente, se les aplicarán las reglas sobre suspensión y exclusión de instrumentos financieros de los mercados regulados. 

Por otra parte, se incorpora a nuestro ordenamiento la denominación «mercado de pyme en expansión», para dar cabida a la cotización de pymes bajo determinados requisitos, con el objetivo de mejorar sus posibilidades de financiación. Finalmente, se incluyen algunos artículos con las medidas preventivas que puede imponer la CNMV en relación con mercados de otros Estados miembros cuando estos operan transfronterizamente en España y no cumplen con la normativa, sin que la autoridad del Estado miembro de origen tome medidas suficientes. 

Con respecto a la segunda parte del real-decreto ley, se trata de garantizar la completa trasposición de la norma europea en relación con el régimen sancionador y asegurar así la eficacia de las nuevas obligaciones impuestas con esta normativa. En concreto, se eleva el límite máximo de las sanciones muy graves. Actualmente, el tope de estas multas es de 600000 euros, el quíntuplo del beneficio obtenido o el 5% de los recursos propios o de los fondos empleados en la actividad que dio lugar a la infracción, la que resulte de mayor cuantía. 

Con MiFID II este límite pasa a ser de cinco millones de euros o del 10% del volumen de negocio total anual, lo que sea superior. Lo mismo sucede con las sanciones por infracciones graves, que pasan a tener un tope del 2,5 millones de euros o el 5% del volumen anual de negocio, frente a los 300000 euros, el doble de beneficio obtenido, o el 2% de los recursos propios o de los fondos utilizados, que está estipulado como límite en la regulación actual. 

En cualquier caso, continuarán siendo de aplicación las disposiciones comunes que regulan aspectos tales como la instrucción o la prescripción de las sanciones. Estos son, señorías, los principales aspectos que incorpora el real decreto-ley que hoy presento a convalidación. Todos ellos son de obligado cumplimiento desde el pasado 3 de enero, razón por la que el Gobierno ha decidido trasponerlos a la legislación española haciendo uso de un real decreto-ley. 

Era imprescindible proceder de este modo para asegurar la perfecta homologación de los mercados españoles a la normativa europea, evitando, así, posibles distorsiones que habrían penalizado nuestros centros de negociación por no estar bajo el paraguas de MiFID II. La reforma también incluye el régimen sancionador correspondiente a los nuevos requisitos exigidos para los centros de negociación. 

Su inclusión se considera imprescindible para garantizar el efecto útil de la trasposición, lo que justifica su incorporación en este real decreto-ley. De no haberse adoptado inmediatamente estas medidas, la liquidez y profundidad de los centros de negociación de nuestro país podrían haberse visto seriamente afectadas, con los perjuicios que de ello se deriva sobre el conjunto de la economía española. 

De hecho, la propia CNMV había solicitado la urgente trasposición de esta parte de la directiva para evitar cualquier duda sobre el cumplimiento de la normativa europea. No obstante, el Gobierno tiene muy avanzado el proyecto de ley del mercado de valores con el que se realizará la trasposición completa de la directiva MiFID II y que esperamos poder presentar para su tramitación por el Parlamento en las próximas semanas. 

La complejidad de este nuevo texto legal, que será un verdadero código del mercado de valores y constará de unos cuatrocientos artículos, ha hecho necesario desgajar estos primeros aspectos para poder cumplir con los plazos legales que mencionaba hace un momento. Esta práctica de tramitar en paralelo ambas normativas ha sido recomendada expresamente por el propio Consejo de Estado en numerosas ocasiones. 

En resumen, este real decreto-ley homologará el funcionamiento de los mercados financieros en España con los estándares europeos, favorecerá una mayor competencia en el ámbito del mercado de capitales al eliminar barreras y repercutirá positivamente en las pymes. Espero, por tanto, que más formaciones políticas respalden la convalidación de esta norma que, a la postre, sirve para avanzar en la construcción de un mercado de capitales único en la Unión Europea en el que las empresas españolas tendrán acceso a una mayor variedad de posibilidades de financiación a costes inferiores. Finalmente, quiero aprovechar la oportunidad para dar las gracias a los grupos parlamentarios que han negociado con el Gobierno este real decreto-ley, que se tramitará como proyecto de ley. Muchas gracias. (Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Gómez García. 

El señor GÓMEZ GARCÍA: Muchas gracias, presidenta. Buenas tardes, señorías. Señor ministro, en el último Pleno del pasado año a propósito del debate sobre la convalidación o no del decreto-ley sobre la información financiera, le dije que no fuesen por ese camino, que no nos presentasen decretos-leyes para convalidar directivas europeas fuera de plazo y siempre con la espada de Damocles de Europa encima, con que nos van a sancionar en Europa y obligándonos a convalidarlos. Pues bien, llega el primer Pleno del periodo de sesiones del año 2018 y la primera en la frente. 

Ahí lo tenemos. No tienen remedio, es lo que hay, es a lo que nos tendremos que acostumbrar hasta que podamos cambiar el Gobierno que, según indica todo, será en breve. Esta vez ustedes se han superado, porque no solo convalidan fuera de plazo y tarde, sino que encima utilizan un parche, un remiendo para intentar salir del paso porque no convalidan completamente la directiva, hacen una convalidación parcial, solamente de lo auténticamente imprescindible para no quedarnos fuera del marco europeo. 

Está claro que, viendo cómo actúan y lo que les cuesta aprobar las reformas que les impone Europa (Aplausos), ustedes son incapaces de aprobar las reformas que España necesita. Por eso, les anuncio que en breve Ciudadanos traerá a esta Cámara una ley para acabar con el primer problema que tiene España, el gran problema de este país, que es la precariedad laboral. Pero no nos vamos a quedar ahí. Ya se han iniciado conversaciones con todos los grupos para reformar una ley que es injusta, que está totalmente obsoleta, que es la Ley Electoral. 

Si hubiésemos tenido una ley en la que de verdad todos los votos valiesen lo mismo no hubiese pasado, por ejemplo, lo que ha pasado en Cataluña; los partidos constitucionalistas que han obtenido más votos en las urnas hubiesen ganado y ahora mismo no tendríamos el problema que tenemos y con negociaciones con unos partidos independentistas. (Aplausos). 

Tampoco se les ve que tengan muchas ganas de reformar el Poder Judicial para darle más independencia, para que la mayoría de los jueces del Consejo General del Poder Judicial sean elegidos por los propios jueces y que no sean los partidos los que decidan la cúpula de los jueces. En eso sí que se ponen de acuerdo con el Partido Socialista, para eso sí, para repartirse los cargos del Poder Judicial. 

Para aprobar los presupuestos, bajar el IRPF, para aumentar los permisos de paternidad y para equiparar los sueldos de la Policía y la Guardia Civil con las policías autonómicas, los viejos partidos, el Partido Popular y el Partido Socialista, no se ponen de acuerdo, pero para repartirse el Poder Judicial sí que parece que se ponen de acuerdo. (Aplausos). 

Mientras tanto, con este inmovilismo que caracteriza al Gobierno, España va perdiendo oportunidades, porque aprobar la ley del mercado de valores y de los instrumentos financieros era una oportunidad para España; era una oportunidad para atraer bancos de la City de Londres que, tras el brexit, podrían haber visto que España era una buena plaza, en concreto Madrid, pero para eso resultaba imprescindible que nuestra legislación estuviese adaptada a esa normativa europea y no hemos llegado en plazo. La verdad es que estamos en el furgón de cola y nosotros nos preguntamos por qué España tiene que estar continuamente en el furgón de cola. 

Ha habido otros países, las economías más importantes de Europa, que han sido capaces de trasponerlo en tiempo, como Reino Unido, Francia, Italia o Alemania. ¡Y todos los países han tenido también sus vicisitudes! Reino Unido, por ejemplo, ha pasado por el referéndum de Escocia, por el referéndum del brexit, por la dimisión del primer ministro; Italia ha tenido tres presidentes, y han conseguido aprobar la convalidación y se han adaptado. ¿Por qué España no? Pues España no lo ha hecho porque a ustedes les cuesta moverse, porque ustedes van arrastrando los pies y, en definitiva, porque ustedes no tienen remedio. 

Por supuesto que votaremos a favor de este real decreto-ley, pero para no dejar fuera de juego a los centros de negociación españoles; para garantizar que en esos centros se puedan ejecutar operaciones sobre acciones admitidas a negociación; para evitar una pérdida de oportunidad y liquidez en esos centros; para incorporar la figura de los sistemas organizadores de contratación, y establecer el régimen sancionador, como usted decía. 

Pero, como decíamos, este decreto-ley no incluye partes importantes de la Directiva MiFID II, como, por ejemplo, la regulación de los incentivos, el coste del análisis y la gobernanza del producto. Todavía queda pendiente de regular una parte importante que afecta a la industria de los fondos y hay muchos ámbitos que han quedado fuera y que deberían haber sido regulados. Como decíamos, en definitiva, una vez más, se demuestra que ustedes son incapaces de realizar las reformas que España necesita, pero la buena noticia es que cada vez estamos más cerca de que haya un nuevo tiempo para España. Muchas gracias. (Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Palacín Guarné. 

El señor PALACÍN GUARNÉ: Gracias, señora presidenta. Señorías, señor ministro, debatimos hoy, como ya han repetido mis predecesores, la convalidación del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes para la adaptación al derecho español de la normativa europea en materia del mercado de valores. Este real decreto es fruto de una trasposición parcial —y recalco parcial— de la Directiva 2014/65, de 15 de mayo de ese año, normativa conocida como MiFID II y los reglamentos que le siguen; normativa que, por otro lado, entró en vigor el pasado 3 de enero, punto que yo creo que también hay que tener en cuenta. 

El real decreto-ley que hoy nos ocupa traspone al ordenamiento jurídico español un aspecto fundamental para nosotros, como es la nueva regulación de los centros de negociación, tanto mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o los sistemas organizados de contratación, así como el régimen sancionador que usted mismo ha comentado. 

No voy a centrarme en analizar más punto por punto lo recogido en el real decreto —eso ya lo ha hecho usted—, pero sí querría comentar que existen otras partes en el conjunto normativo de MiFID II que no han sido abordadas en este real decreto-ley y que para nosotros también son de suma importancia y se deberían estar aplicando desde el pasado 3 de enero. Por lo tanto, vuelven a caer en la improvisación trayendo un texto a modo de parche para solucionar un problema que solo ustedes han generado, fruto de su inacción, y han tardado más de tres años y medio para redactarlo. 

¿Qué no hemos traspuesto todavía? Una parte sustancial y muy importante para nuestro grupo. Me refiero a los requisitos aplicables a las fases de desarrollo y lanzamiento de productos financieros, por las que las entidades distribuidoras deben tomar medidas para garantizar que un producto no se distribuya fuera del público objetivo definido. Esta regulación ex ante, esta regulación de carácter preventivo, de haberse aplicado anteriormente, seguramente habría podido disminuir o evitar en gran parte los perjuicios ocasionados a los pequeños ahorradores durante la crisis financiera en este país. 

Asimismo, la nueva regulación también exige criterios de formación para todos los empleados que trabajan asesorando o informando a los clientes dentro del sector. Se trata de un aspecto sumamente importante para futuras prácticas de comercialización de ciertos productos financieros para que sean adecuadas al perfil del cliente. Ya el pasado mes de julio la CNMV publicó una guía técnica para la aplicación de esta normativa en este ámbito. Yo sufrí como trabajador del sector la aplicación del MiFID I. 

Espero que esta también se haya aplicado con mejoras y sobre todo con garantías para los trabajadores. Ministro, mi grupo comparte que el contenido de la reforma a nivel europeo del MiFID II y del reglamento MiFIR es muy importante y tiene que aplicarse a la mayor brevedad porque supone una mayor integración europea dentro del mercado de capitales, mayor protección y transparencia para los clientes. 

Tras la experiencia de la crisis financiera que ha sufrido nuestro país como ningún otro en la Unión Europea, es especialmente importante para evitar las malas prácticas en la comercialización introducir mecanismos de regulación preventiva y reforzar la transparencia y funcionamiento en los mercados. 

Pero también la normativa MiFID II pretende otorgar más facultades y herramientas más eficaces a los supervisores europeos y nacionales, como la CNMV. Y aquí solo quiero hacerle un apunte: tanto la expresidenta de la CNMV como su actual presidente vinieron a esta Cámara y nos hicieron el comentario de que sí, es verdad, están asumiendo muchas más competencias, tienen que regular y supervisar mucho más, pero no cuentan quizá con los recursos humanos, con los trabajadores necesarios, fruto de las limitaciones a la contratación de empleos públicos que ustedes también promovieron. Pero en este caso, al igual que en otros, el Gobierno de España, a nuestro entender, siempre llega tarde a la nueva regulación europea. 

La trasposición de la directiva que se lleva a cabo en este real decreto no es ni mucho menos completa y suficiente, como así lo ha admitido el presidente de la CNMV. Esta demora en la aplicación se debe al retraso del desarrollo de la normativa a nivel nacional que obliga a hacer cambios profundos —lo entendemos— en la legislación y donde el Gobierno, su Gobierno, ha optado por elaborar una nueva ley del mercado de valores, un documento que no conocemos y que sigue sin venir a esta Cámara. 

Desde nuestro grupo, señor ministro, esperábamos que el Gobierno hubiera abordado de manera integral los cambios regulatorios necesarios para la aplicación de MiFID II y recogerlos en nuestra Ley del Mercado de Valores y seguiremos esperando pese a que la normativa se debería haber empezado a aplicar desde el pasado 3 de enero. Entiendo, y entendemos, que este real decreto-ley que hoy traen a esta Cámara para su convalidación busca dar tranquilidad a la industria y también generar las condiciones competitivas y mantenerlas respecto a los mercados dentro del mercado europeo, cosa que es del todo lícita y que nosotros entendemos; lo que no entendemos tanto es por qué dejan fuera gran parte de la normativa a nivel de MiFID aprobada, como he dicho antes, desde el año 2014. 

Para acabar, señor ministro, nosotros podemos compartir el fondo de este real decreto-ley, pero no compartiremos nunca las formas, la improvisación. Parece que ustedes tengan una máxima, que es la de gobernar a fuerza de improvisar y, lo que es peor, sin tener ninguna agenda de reformas clara; un modelo de gobierno, por otro lado, al que nos tienen acostumbrados y que nuestro grupo no comparte, y no me refiero únicamente a asuntos económicos o que atañen a su ministerio, sino a una forma de hacer que está instaurada en el Ejecutivo en esta legislatura. 

Por esa razón no podemos votar a favor de la convalidación de este real decreto-ley, porque no queremos convalidar esa manera de gobernar, de no tomar decisiones hasta que es demasiado tarde y solo queda la precipitación, como ha pasado con este real decreto. 

Le pedimos que empiecen a planificar para gestionar y anticiparse a los problemas que sufre nuestra sociedad y dejen de ir a remolque de los acontecimientos. Le pedimos que traigan a este Parlamento la modificación, el proyecto de ley sobre el mercado de valores y que traigan, antes de los dos meses que nos ha dado de tiempo la Comisión Europea para evitar las sanciones, esta modificación legislativa. Un consejo, si me lo permite. Le pedimos, asimismo, que dedique menos tiempo a preocuparse por los sillones del Banco Central Europeo y más tiempo a preocuparse por su ministerio. Muchas gracias. (Aplausos).


DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE UN PLAN CONTRA LA EXPLOTACIÓN LABORAL. (Número de expediente 162/000058).

La señora RAYA RODRÍGUEZ: Gracias, señora presidenta. Buenas tardes, señorías. Señorías, la igualdad de derechos y la correlación de fuerzas son ejes fundamentales de un Estado democrático. (El señor vicepresidente, Prendes Prendes, ocupa la Presidencia). Cuando estos principios se quiebran se produce de manera inevitable la apertura de un camino que solo conduce a las desigualdades, al abuso e incluso a la tiranía en sus distintas modalidades. 

Cuando dos partes inician el camino de la negociación y una de ellas lo hace desde una posición de extrema inferioridad, el pacto final conocerá la figura de un claro vencedor, pero al mismo tiempo el acuerdo alcanzado arrastrará una serie de abusos y perversiones que lo convertirán en un pacto inmoral y degradante. Esto es lo que sucede en el mercado laboral de nuestro país desde que la reforma laboral del Gobierno del Partido Popular desmontó las reglas del juego de la negociación colectiva en detrimento de los trabajadores y claramente a favor de la patronal. 

Su intento de descapitalización del músculo sindical, junto a la urgencia de los españoles de hacer frente a sus necesidades básicas y a las de sus familias por encima de todo, ha propiciado que los trabajadores de este país tengan que convivir con un término tan aberrante, impropio e intolerable como es el de la explotación. 

Porque esta palabra, aunque el Gobierno no la quiera escuchar, es la que resuena en miles y miles de puestos de trabajo de esta España desigual de la que es culpable un Gobierno que nutre su autoestima recreándose en la macroeconomía pero que prefiere apartar la mirada de las situaciones injustas, vejatorias y de explotación que son una realidad innegable del paisaje laboral español. Señorías, desde el año 2012 vienen produciéndose una serie de reformas normativas de la mano del Partido Popular dirigidas a flexibilizar el mercado de trabajo e impulsar figuras contractuales que hasta el momento estaban siendo moderadamente utilizadas, como es el caso del contrato a tiempo parcial. 

La modificación más importante en este sentido ha sido la del régimen de horas complementarias, ya que a partir del Real Decreto-ley 16/2013 se incrementa el número permitido de estas, así como la posibilidad de que sean realizadas por trabajadores con contratos temporales e indefinidos. Por último, se reducen las formalidades para su realización al introducir el concepto de horas complementarias voluntarias para los trabajadores indefinidos, en las cuales no es necesario pacto escrito entre las partes sino que basta el ofrecimiento del empresario y la aceptación del trabajador. 

Todos estos cambios han venido acompañados de un incremento paulatino del recurso empresarial del contrato a tiempo parcial. Asimismo, según datos de la última EPA, en el año 2017 el contrato más usado del total de contratos registrados ha sido el contrato temporal a tiempo parcial; concretamente, un 31,8%, lo que supone 1 de cada 3 contratos y añade un elemento más al mapa de la precariedad porque 4 de cada 10 contratos indefinidos son también a tiempo parcial, un 41,47%. 

A esto hay que sumar que en 2017 los trabajadores de nuestro país han realizado unos 5,8 millones de horas extras a la semana, de las que más del 50% de las mismas ni siquiera han sido remuneradas. Los cálculos hechos por las distintas organizaciones sindicales estiman que se ha perdido la posibilidad de crear unos 200000 puestos de trabajo, con lo que esto conlleva no solo para la creación de empleo sino también para la aportación a la caja de la Seguridad Social. 

Es una situación que pone de manifiesto que en una gran parte de los contratos de trabajo que se realizan se trabaja más horas de las previstas en el contrato y ya ni tan siquiera bajo la fórmula de horas complementarias sino en fraude de ley, realizando el trabajador de forma sistemática una jornada mayor a la prevista en el contrato. 

Esta deriva del contrato a tiempo parcial hace que quede muy lejos de ser el instrumento que permita a los trabajadores una conciliación de la vida personal y familiar —que además era uno de sus principales objetivos—, para convertirlos en trabajadores a la carta, en trabajadores pendientes de una llamada de teléfono de la empresa y a su disposición para saber cuántas horas van a trabajar y qué días van a trabajar sin tener ni siquiera una previsión mínima. Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista tiene claro que poner fin a la precariedad laboral pasa por derogar la reforma laboral del Partido Popular y por la elaboración de un nuevo estatuto de los trabajadores. 

Sin embargo, con esta proposición no de ley, que va en la línea de otras proposiciones de ley, como es el registro de la jornada y la modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, pretendemos aportar soluciones a una situación en la que no procede su comportamiento habitual de mirar hacia otro lado, como suele hacer el Gobierno, ni diferir ni negar el problema. 

Considerar una infracción por cada trabajador afectado en caso de trasgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada y horas extraordinarias, establecer el horario en el contrato de trabajo a tiempo parcial y su comunicación a través del sistema Contrat@ en la Seguridad Social parecen todas ellas medidas muy lógicas y de fácil aplicación. 

No pueden negar lo evidente porque ustedes saben que el resultado de la labor de la Inspección de Trabajo es la punta del iceberg del mercado laboral español, bañado sobradamente de precariedad, de explotación y de vulneración de los derechos de los trabajadores; de un país en el que la fractura social se acentúa con un club selecto de unos pocos con mayor riqueza y de una multitud de trabajadores ninguneados, explotados y que pierden la fe en las garantías laborales porque se saben indefensos por culpa de una legislación que les sitúa en un plano de vulnerabilidad y de absoluta indefensión. 

Señorías, las políticas laborales del Gobierno, alineadas con los intereses de la patronal, han logrado que ciertos empresarios hayan mimetizado de manera vergonzosa y lamentable su situación de superioridad. No hace muchas fechas, en Canarias, el presidente de un sector empresarial boyante se atrevió a afirmar que en España el que se deja explotar es porque quiere. 

La frase en cuestión es el refrendo de la sensación y de la situación de superioridad inmoral de la que se sienten titulares los empleadores, empresarios que entienden como natural su estatus de prevalencia y que llegan a creerse en un plano de igualdad en la relación con los trabajadores cuando ese equilibrio de fuerzas pasó a ser parte de la historia de este país desde el momento en que el Gobierno del Partido Popular fulminó la correlación de fuerzas en la negociación colectiva. 

Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista entiende que las medidas que apuntamos deben ser adoptadas cuanto antes, que las mismas deben cobrar vigencia con carácter de urgencia porque la explotación laboral en nuestro país es tan evidente como innegable. 

Aquí no caben demoras ni más dilaciones, aquí hay que andar ligeros y hacer todo lo contrario a lo manifestado por el señor Rajoy cuando le preguntaron por la brecha salarial y dijo aquello de: No nos metamos en eso. Señorías, hay que implicarse y hay que echar el guante a la explotación y a los explotadores, y creo que hoy tenemos una magnífica oportunidad, mientras salen esas proposiciones de ley que creo que son determinantes para acabar con la explotación laboral, para demostrar a la ciudadanía de nuestro país que estamos en la línea de corregir a través de propuestas en positivo.  Muchas gracias. (Aplausos). 

El señor VICEPRESIDENTE (Prendes Prendes): Muchas gracias, señora Raya. Para la defensa de las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Del Campo Estaún. 

El señor DEL CAMPO ESTAÚN: Gracias, señor presidente, señorías. Hace un par de semanas, en la Comisión de Empleo, ya se lo dijimos a la ministra y es que los señores del Partido Popular no deberían ser tan conformistas con los datos de empleo que tenemos. Es de celebrar que aumente el número de afiliados a la Seguridad Social, que aumente el número de empleados y que se reduzcan las tasas de desempleo, pero es verdad que si cogemos los datos con los que hemos cerrado el ejercicio 2017 y hemos iniciado el ejercicio 2018 en materia de precariedad, estos datos siguen siendo inaceptables. 

Cuando hablamos de precariedad hablamos, señorías, de temporalidad, de contratos a tiempo parcial involuntarios y de bajos salarios. Cuando hablamos de precariedad hablamos de 6 millones de trabajadores pobres que no llegan a final de mes. Y estos son los datos que tenemos en nuestro mercado de trabajo. Seguimos moviéndonos en números alarmantes en cuanto a desempleo, sobre todo si hablamos de desempleo juvenil, donde tenemos más de un millón de jóvenes menores de treinta años en desempleo. 

Si hablamos de mayores de cincuenta años, tenemos en torno a otro millón, y si hablamos de parados de larga duración, aquí ya superamos los 2 millones, más de la mitad de todos nuestros desempleados. Además, resulta que para consolidar la creación de algo menos de medio millón de puestos de trabajo fue necesaria la firma de más de 21,5 millones de contratos, de los cuales 19,5 millones eran temporales. 

Esto significa que en la economía española hay que firmar cuarenta y cuatro contratos temporales para consolidar un único empleo en términos netos o, lo que es lo mismo, seguimos en los mismos datos que nos movíamos al inicio de la legislatura, es decir, nueve de cada diez contratos que se celebran en España son temporales. ¿Y qué han hecho ustedes, señorías del Partido Popular, durante todo este tiempo? 

Pues ya se lo digo yo: no han hecho nada. Estamos en una situación que va de mal en peor. En la actualidad las tasas de temporalidad son de casi el 27%, más de 4,2 millones de asalariados tienen un contrato temporal, cuando hace un año eran poco más de 4 millones. Si hablamos de transformación, estamos en los mismos números, menos de uno de cada diez empleados temporales pasaron a tener un contrato indefinido, según los datos de Eurostat. ¿Y saben cuál es la consecuencia de todo esto? 

Que la temporalidad se ha convertido en un problema endémico de nuestro mercado de trabajo que ni ustedes, señorías del Partido Popular, ni ustedes, señorías del Partido Socialista, han sabido o han querido abordar, convirtiéndose en un rasgo estructural de la economía española. (Aplausos). Como les digo, la temporalidad ha sido siempre muy elevada, tanto con los Gobiernos del Partido Popular como con los Gobiernos del Partido Socialista, pero nunca como hasta ahora había venido acompañado de unos datos de precariedad tan inaceptables. 

El incremento de la temporalidad ha venido de una caída del salario medio y el incremento de la temporalidad ha venido de la constatación de que España es el país de la Unión Europea en el que menos crecen los salarios. El incremento de la temporalidad ha venido de la mano del aumento, como decía, del número de trabajadores que no llegan a final de mes y de la consolidación de la desigualdad. Solo tenemos que ver el informe de Oxfam presentado en Davos para confirmar que la recuperación no ha ido acompañada de un mayor peso de los salarios en el PIB, resultado precisamente de la precariedad y de estos bajos salarios de los que hablamos. 

Si hablamos de contratación indefinida, datos con los que tanto le gusta sacar pecho al Gobierno, resulta que dichos datos ocultan otras realidades que van asociadas también a la precariedad y que tampoco se han corregido, porque contrato indefinido no siempre es sinónimo de empleo digno. Más contratación indefinida no significa proporcionalmente más empleo indefinido a tiempo completo, pues el empleo indefinido oculta también datos de trabajo a tiempo parcial, de lo que hablamos hoy aquí, así como de fijos discontinuos. 

Si nos fijamos en los datos del mes de diciembre del año 2017, vemos que en torno a un 4,8% de los contratos indefinidos lo fueron a tiempo completo, es decir, uno de cada veinte de los contratos celebrados fueron a tiempo completo. En la actualidad tenemos en España 2,8 millones de personas que trabajan a tiempo parcial, de los cuales 1,7 lo hacen de forma involuntaria. 

En términos porcentuales, según datos de la Organización Internacional del Trabajo, el número de personas que trabajan a tiempo parcial de forma involuntaria ronda el 60%. Estos datos son sinónimo igualmente de precariedad y además con un marcado rasgo de género. 

En cuanto al fraude, claro que hay y nos viene alarmando sobre ello cada año la Inspección de Trabajo, sobre todo en la utilización de contratos temporales y de exceso de jornadas. Como digo, es una realidad que cada año denuncia la Inspección de Trabajo, pero el Gobierno tampoco ha hecho aquí los deberes, pues nos mantenemos en el mismo ratio de inspectores y subinspectores que teníamos hace ocho o diez años. 

No decimos que haya que poner un policía o un inspector en cada empresa, pero deberíamos intentar llegar a los ratios de la Unión Europea si queremos luchar contra esta lacra. En este tema, como en otras muchas reformas, siguen ustedes arrastrando los pies. (Aplausos). Desde nuestro punto de vista, esta iniciativa del Grupo Socialista nos parece un parche más. 

Es necesaria una reforma en profundidad de toda la normativa laboral, que no diferencie entre trabajadores de primera y de segunda, que se adapte a las nuevas realidades de la economía digital, que iguale en derechos a trabajadores temporales e indefinidos y que con la necesaria flexibilidad —aquí entra esta iniciativa— se controle el cumplimiento de las jornadas de los trabajadores, sobre todo en los contratos a tiempo parcial. 

Reconocemos que esta iniciativa va en la dirección correcta, por lo menos en el fondo del asunto, pero tengo que decirle al Grupo Socialista que hemos presentado una enmienda y esperamos que la tome en consideración, porque cuando a ustedes les da por derogar a veces se pasan de frenada. Lo estamos viendo continuamente en el Pacto de Toledo y en la Comisión de Empleo, y lo digo porque el Real Decreto-ley del año 2013, que pretenden derogar —todas las reformas tienen sus luces y sus sombras y la reforma del año 2012 del Partido Popular las tiene—, establecía precisamente que se eliminase la posibilidad de hacer horas extras. 

Termino ya, presidente. Establecía que se eliminase la posibilidad de hacer horas extras —que no sé cómo se le ocurrió al Partido Popular ponerlo en el contrato temporal— y más flexibilidad, que no tiene que ir acompañada de fraude, pero sobre todo la obligación de establecer un registro en el contrato a tiempo parcial, que es precisamente donde es necesario un registro. 

Sin embargo, pretenden derogarlo cuando han traído a esta Cámara una iniciativa para poner un registro a todos los contratos de trabajo cuando quizá ahí no sea tan necesario, mientras que sí lo es en el contrato a tiempo parcial. Simplemente les digo que se aclaren —registro o no registro— y que tengan en consideración nuestra enmienda, en cuyo caso votaremos que sí a su proposición. Muchas gracias. (Aplausos).

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