domingo, 18 de febrero de 2018

REGLAMENTO PSOE PRIMARIAS PRESIDENTE GOBIERNO Y OTROS CARGOS PÚBLICOS

SUBSECCIÓN 3ª. ELECCIÓN CANDIDATO/A A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, A LA PRESIDENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTONÓMAS Y A LAS ALCALDÍAS DE POBLACIONES DE MÁS DE 50.000 HABITANTES – PRIMARIAS ABIERTAS CUESTIONES GENERALES. 

Artículo 257. Competencia y Calendario.

El Comité Federal es el órgano competente para su convocatoria. Dentro del marco fijado por este órgano, será la Comisión Ejecutiva Federal la encargada de fijar el calendario de celebración de las mismas.

Artículo 258. Ámbito.

El procedimiento de primarias abiertas se aplica a la elección de:

  • i. El candidato/a del PSOE a la Presidencia del Gobierno de España. 
  • ii. El candidato/a del PSOE a la presidencia de las comunidades autónomas cuando así lo apruebe la Comisión Ejecutiva Federal, de oficio o previa solicitud de la comisión ejecutiva regional o de nacionalidad correspondiente. 
  • iii. El candidato o candidata del PSOE a los Consells Insulares y Cabildos Insulares con más de 50.000 habitantes y a las Alcaldías de las ciudades con más de 50.000 habitantes cuando así lo apruebe la Comisión Ejecutiva Federal, de oficio o previa solicitud de la comisión ejecutiva regional o de nacionalidad correspondiente. 

Artículo 259. Sufragio activo. Tendrán derecho a participar en las primarias abiertas, dentro de su ámbito correspondiente:

  • i. Los/as miembros del PSOE, militantes y afiliados/as directos/as, y de JSE. 
  • ii. Los/as miembros del PSC y de JSC. 
  • iii. Los/as simpatizantes del PSOE, PSC, JSE y JSC. iv. Las personas, con residencia legal en España, salvo en la elección a la Presidencia del Gobierno, que se requiere nacionalidad española, que el día de la votación sean mayores 16 años y se hayan inscrito para participar en el proceso. 

Artículo 260. Sufragio pasivo. Será elegible cualquier militante o afiliado/a directo/a, o no militante ni afiliado/a directo/a que se comprometa con los valores socialistas y que, reuniendo la condición de elector/a, cumpla los requisitos establecidos para ser candidato/a del proceso de elección correspondiente. En el caso de no militantes ni afiliados/as directos/as, la persona deberá acreditar una trayectoria conocida de cercanía a los valores socialistas y al PSOE. En caso contrario, la Comisión Ejecutiva Federal, previo informe de la Comisión Ejecutiva Regional o de nacionalidad, en su caso, podrá objetar su precandidatura e impedir su presentación al proceso.

Artículo 261. Censo electoral

1. El censo electoral estará conformado por:

  • a) Los/as militantes y los/as afiliados/as directos/as registrados/as en el censo del PSOE y JSE en el momento del cierre del mismo, y los/as miembros del PSC y JSC para la elección del candidato a la Presidencia del Gobierno de España. 
  • b) Los/as simpatizantes del partido reconocidos y registrados en el censo del partido que hayan comunicado su intención de participar y hayan satisfecho la aportación establecida. 
  • c) Las personas cuya solicitud de afiliación se encuentre en proceso de tramitación por el Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudadanía en la fecha de cierre del censo. 
  • d) Las personas con residencia legal en España, salvo en el caso de la elección del candidato/a a la Presidencia del Gobierno que precisarán nacionalidad española, mayores de 16 años en la fecha de la votación que se inscriban en dicho censo mediante los medios que se establezcan en la convocatoria del proceso y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente, entre los que se encontrará haber satisfecho la aportación establecida. 
2. El censo electoral se cerrará el día que establezca cada específica convocatoria de primarias, y deberá ser, al menos, siete días antes de la fecha de votación. Esta fecha se dará a conocer a la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal a fin de poder asegurar que el censo que se remita contenga todos los datos recibidos hasta el mismo día de la fecha establecida. 

3. Se considerará como único censo oficial y válido el actualizado y verificado por la Comisión Ejecutiva Federal, y autorizado por el Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudadanía. 

Artículo 262. Inscripción de la ciudadanía 

1. La inscripción en el censo electoral de todas aquellas personas que no sean militantes, afiliados/as directos/as o simpatizantes del partido sólo se abrirá si, tras la proclamación de candidaturas, al proceso electoral concurren dos o más candidatos/as. Cuando se celebren varios procesos simultáneamente, deberán inscribirse expresamente en aquellos que quieran participar. 

2. El plazo de inscripción será establecido en la convocatoria del proceso. En cualquier caso, su duración mínima será de veinte días para la elección del candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno de España y de diez días para la elección del candidato o candidata a la Presidencia de los Gobiernos Autonómicos o Alcaldías. 

3. El proceso de inscripción será gestionado y coordinado por el Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudanía, a través de los medios electrónicos que establezca. 

4. Para determinar el centro y la mesa de votación en la que estas personas ejercerán su derecho, se tomará como referencia el código postal de residencia facilitado, salvo solicitud expresa al respecto. 

5. En los procesos autonómicos de elecciones primarias abiertas, aquellas personas inscritas cuyo domicilio que figure en el DNI, carné de conducir o pasaporte no pertenezca al ámbito de celebración del proceso para el que se inscribe, deberán aportar un certificado de empadronamiento que acredite la residencia en un domicilio de dicho ámbito territorial. 

6. El Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudanía tendrá plenas facultades para investigar las peticiones de inscripción de no militantes (tanto individual como colectivamente) que generen dudas sobre su regularidad o intenciones, pudiendo no incorporar al censo a aquellas personas que no puedan acreditar su cercanía a los valores del PSOE o su integridad y buena fe en relación con el desarrollo del proceso electoral. Contra esta decisión del Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudanía, únicamente cabrá recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías que resolverá en última y definitiva instancia. 

Artículo 263. Requisitos de inscripción y participación 

1. Las personas que se inscriban deberán firmar un compromiso y/o declaración de principios y valores socialistas, así como su aceptación para la recogida y uso de sus datos personales. 

2. Para participar en el proceso será necesario el pago de una aportación simbólica que será fijado en la convocatoria del proceso electoral. 

3. Las personas inscritas para participar en el proceso de primarias abiertas a la ciudadanía, tendrán que dar su consentimiento expreso para su consideración de simpatizantes, comprometiéndose a permanecer en esta situación como mínimo 6 meses. 

DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 

Artículo 264. Requisitos para obtener la condición de candidato

Además de los establecidos en este Reglamento, será necesario un número mínimo de avales del 1 % del censo de militantes y/o afiliados/as directos/as del PSOE, PSC, JSE y JSC. 

Artículo 265. Determinación de candidatos y candidatas 

1. La presentación de la candidatura y de los avales recogidos se realizará ante la Comisión Federal de Garantías Electorales, antes de finalizar el plazo fijado para la presentación de candidaturas. Dicha Comisión será el órgano encargado de la verificación y recuento de los avales recibidos. 

2. La Comisión Federal de Garantías Electorales tras comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, proclamará, con carácter provisional, los aspirantes a la candidatura que podrán pasar al proceso electoral interno. 

3. Contra este acuerdo cabrá recurso en los términos establecidos en el presente Reglamento ante la Comisión Federal de Ética y Garantías. 

4. Trascurridos todos los plazos y resueltos los eventuales recursos que pudieran presentarse, la Comisión Federal de Garantías Electorales, procederá a la proclamación definitiva de candidaturas. 

Artículo 266. Campaña de información 

1. La campaña de información para la elección del candidato/a a la Presidencia del Gobierno de España serán de un mínimo de 15 días. 

2. Se pondrán a disposición de cada uno de los/as precandidatos/as y candidatos/as los medios y recursos establecidos en el presente Reglamento. 

DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS POR EL SISTEMA DE PRIMARIAS ABIERTAS 

Artículo 267. Requisitos para obtener la condición de candidato/a a las primarias

Además de los establecidos en este Reglamento, será necesario obtener, al menos, un 2% del censo de militantes y/o afiliados/as directos/as del PSOE y JSE del ámbito correspondiente para ser candidato o candidata a las primarias para elegir cabeza de lista autonómica.

Artículo 268. Determinación de candidatos y candidatas

1. La presentación de la candidatura y de los avales recogidos se realizará ante la comisión regional o de nacionalidad de garantías electorales antes de finalizar el plazo fijado para la presentación de candidaturas. Dicha comisión será el órgano encargado de la verificación y recuento de los avales recibidos.

2. Corresponde a la comisión regional o de nacionalidad de garantías electorales el ejercicio de las facultades y desarrollo del proceso previsto para la elección del cabeza de lista a la presidencia del Gobierno autonómico previsto en el presente Reglamento.

3. La comisión regional o de nacionalidad de garantías electorales tras comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, proclamará, con carácter provisional, los aspirantes a la candidatura que podrán pasar al proceso electoral interno.

4. Contra este acuerdo cabrá recurso en los términos establecidos en el presente Reglamento.

5. Trascurridos todos los plazos y resueltos los eventuales recursos que pudieran presentarse, la Comisión Federal de Garantías Electorales, procederá a la proclamación definitiva de candidaturas.

Artículo 269. Campaña de información

1. La campaña de información para la elección del candidato o candidata a la Presidencia de Comunidades Autónomas tendrá una duración mínima de siete días y máxima de quince días.

2. Se pondrán a disposición de cada uno/a de los candidatos/as los medios y recursos establecidos en el presente Reglamento.

PRIMARIAS ABIERTAS PARA CANDIDATOS/AS A LOS CONSELLS INSULARES, CABILDOS INSULARES, Y ALCALDÍAS DE MÁS 50.000 HABITANTES 

Artículo 270. Sufragio pasivo

1. Será elegible cualquier militante o afiliado/a directo/a o no militante ni afiliado/a directo/a que se comprometa con los valores socialistas y que, reuniendo la condición de elector/a, cumpla los requisitos establecidos para ser candidato/a del proceso de elección correspondiente.

2. En el caso de no militantes, la persona deberá acreditar una trayectoria conocida de cercanía a los valores socialistas y al PSOE. En caso contrario, la Comisión Ejecutiva Federal, previo informe de la Comisión Ejecutiva Regional o de nacionalidad, podrá objetar su precandidatura e impedir su presentación al proceso.

Artículo 271. Propuestas de candidatos/as

1. En cualquier caso, las comisiones ejecutivas municipales, o las comisiones ejecutivas provinciales o insulares o las comisiones ejecutivas regionales o de nacionalidad podrán presentar como precandidatos al proceso de primarias a personas independientes que no sean ni militantes ni afiliados/as directos/as que deberán obtener el número de avales necesario para ser candidato/a en las primarias.

2. Además de los requisitos establecidos en este Reglamento, para la elección de candidato o candidata a la alcaldía de municipios de más de 50.000 habitantes a los/as precandidatos/as se les exigirá un número mínimo de avales del 5% del censo de militantes y/o afiliados/as directos/as del PSOE y JSE del ámbito correspondiente.

SUBSECCIÓN 5º. ELECCIÓN CANDIDATOS A FORMAR PARTE DE LAS LISTAS ELECTORALES CONGRESO, SENADO, PARLAMENTOS AUTONÓMICOS, PARLAMENTO EUROPEO Y CANDIDATOS A CONCEJALES EN AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES 

Artículo 274. Elección y confección de las listas electorales. La elección de los miembros de las listas a candidatos/as al Congreso, Senado, Parlamento Europeo, Parlamentos de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de más 20.000 habitantes se basará en las propuestas de la militancia del ámbito territorial correspondiente mediante el procedimiento que se establece en este Reglamento.

  • Las propuestas de nombres para componer una lista electoral que propongan las Asambleas locales o de distrito, Comisiones Ejecutivas, Comités y Comisiones de Listas deberán ser paritarias y referirse a su circunscripción electoral, la que corresponda según la convocatoria electoral. La aprobación definitiva de las candidaturas del PSOE y de su composición será competencia exclusiva del Comité Federal, previos los trámites de rigor establecidos en este Reglamento. 


Artículo 275. Requisitos de los candidatos/as. Los/as candidatos/as deberán cumplir los requisitos generales para poder concurrir a un proceso de primarias, con las especialidades previstas en esta subsección.

Artículo 276. Integridad y compromiso. Los/as candidatos/as deberán ser personas íntegras, capacitadas para ejercer el puesto al que optan y comprometidos/as con los valores socialistas.

Artículo 277. Ámbito. El procedimiento de selección de candidaturas a cargos públicos, constituye norma de aplicación directa y de obligado cumplimiento en todos los ámbitos orgánicos del PSOE.

Artículo 278. Principios. La elaboración de las candidaturas en los diversos procesos electorales se basará en las propuestas de la militancia y los siguientes principios:

  • 1. La igualdad de todos los afiliados y afiliadas para acceder a los cargos públicos dependientes del partido. 
  • 2. El cumplimiento del principio de democracia paritaria. 
  • 3. La gradual renovación generacional. 
  • 4. Los recogidos en el Código Ético que regula los comportamientos públicos de los afiliados y afiliadas. 
  • 5. La representatividad y proyección social de los candidatos/as. 
  • 6. El principio del mérito y, en su caso, la valoración de la labor realizada así como la estimación del potencial de actividad futura que asegure la selección de las personas más capacitadas. 
  • 7. La elaboración de las candidaturas atendiendo a las necesidades de funcionamiento y la especificidad en la composición de los grupos Parlamentarios y Municipales . 
  • 8. La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, evitando la acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales. 
  • 9. Las candidaturas como principio general deberán reflejar la diversidad de la sociedad ante la que se presentan, considerando las características sociales de los electores que van a elegir esas candidaturas. 
  • 10. Los afiliados/as del PSOE no podrán desempeñar simultáneamente más de un puesto institucional de elección directa, todo ello sin tener en cuenta a este respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados del principal. La excepción a este principio se podrá acordar por Comisión Ejecutiva Federal, a la vista de un informe motivado que habrá de elaborar la Comisión Ejecutiva regional o de nacionalidad para justificar la excepcionalidad. 

Artículo 279. Programa electoral y resoluciones congresuales. Los candidatos/as que concurran a los procesos electorales internos regulados en la presente normativa estarán vinculados en su actividad por:

  • i. Los programas electorales que constituyen un compromiso del partido con los/as ciudadanos/as y son aprobados por los órganos competentes de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Federales. 
  • ii. Las resoluciones y propuestas electorales aprobadas por los congresos del PSOE y por el Comité Federal. 


Artículo 280. Elegibles 1. En los procesos de selección interna podrán ser elegibles como candidatos/as en las listas del PSOE, los afiliados y afiliadas en pleno uso de sus derechos orgánicos y las personas independientes propuestas de acuerdo con el presente Reglamento.

ÓRGANOS COMPETENTES Y APROBACIÓN DE LAS CANDIDATURAS. 

Artículo 307. Municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia.

1. De conformidad con el procedimiento de propuesta y votación previsto en esta Subsección, los/as militantes y afiliados/as directos en la Asamblea local votarán en listas abiertas entre los/as candidatos/as propuestos/as y la Comisión Ejecutiva municipal elevará una propuesta de lista ordenada a la Comisión Ejecutiva provincial o insular y, en su defecto, regional o de nacionalidad. Teniendo en cuenta las propuestas de la militancia en las asambleas locales y de distrito, la comisión ejecutiva provincial o insular remitirá a la comisión provincial, o insular, de listas una lista ordenada, así como los resultados de las asambleas junto con las recomendaciones que estime pertinentes.

2. La comisión provincial, o insular, de listas planteará su dictamen ante el comité provincial. Éste enviará a la comisión ejecutiva regional o de nacionalidad una lista ordenada, así como los resultados de las asambleas junto con las recomendaciones que estime pertinentes.

3. La Comisión Ejecutiva regional o de nacionalidad remitirá su informe y recomendaciones a la Comisión Federal de Listas. La Comisión Ejecutiva regional o de nacionalidad deberá justificar la propuesta de lista ordenada que realice a la Comisión Federal de Listas, motivando la inclusión y orden en la lista de cada uno de sus integrantes. El dictamen de la Comisión Federal de Listas podrá incluir, razonándolo, nombres de candidatos y candidatas no propuestos por las Asambleas, los órganos provinciales, regionales o de nacionalidad.

4. La Comisión Federal de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Federal de las candidaturas.

Artículo 308. Municipios de 20.000 a 50.000 habitantes, excluidas las capitales de provincia.

1. De conformidad con el procedimiento de propuesta y votación previsto en esta Subsección, los/as militantes y afiliados/as directos en la Asamblea local votarán en listas abiertas entre los/as candidatos/as propuestos/as y la Comisión Ejecutiva municipal elevará una propuesta de lista ordenada a la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior. Teniendo en cuenta las propuestas de la militancia en las asambleas locales y de distrito, la comisión ejecutiva provincial o insular remitirá a la comisión provincial, o insular, de listas una lista ordenada, así como los resultados de las asambleas junto con las recomendaciones que estime pertinentes.

2. La comisión provincial, o insular, de listas presentará su dictamen ante el comité provincial o insular. Este remitirá a la comisión regional o de nacionalidad de listas una lista ordenada, así como los resultados de las asambleas junto con las recomendaciones que estime pertinentes.

3. La comisión regional o de nacionalidad de listas presentará su dictamen ante el Comité regional o de nacionalidad que decidirá definitivamente sobre las propuestas recibidas. La Comisión regional o de nacionalidad de listas deberá justificar la propuesta de lista ordenada que realice al Comité regional o de nacionalidad, motivando la inclusión y orden en la lista de cada uno de sus integrantes. No obstante, aquellas candidaturas en las que existieran discrepancias serán remitidas a la Comisión Federal de Listas, que aprobará definitivamente la lista.

4. Se enviará a la Comisión Ejecutiva Federal para su remisión a la Comisión Federal de Listas, un informe detallado dando cuenta del proceso de elaboración de listas en su ámbito, así como de las incidencias que se hayan producido.

Artículo 309. Municipios de menos de 20.000 habitantes.

1. Con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea, se podrán presentar candidaturas completas, incluyendo al/la candidato/a a la Alcaldía, para su votación por los militantes y afiliados/as directos/as.

  • En el caso de que el municipio esté gobernado por el PSOE, el/la Alcalde/sa sea socialista y opte a la reelección, únicamente se podrá presentar una lista alternativa a la encabezada por el/la Alcalde/sa, si cuenta con el aval de, al menos, un 30% de la militancia de esa Agrupación, circunstancia que habrá de verificarse por la Comisión Ejecutiva municipal antes del inicio de la Asamblea. Una vez iniciada la Asamblea, los/as militantes y afiliados/as directos en la Asamblea local votarán entre las candidaturas completas presentadas, incluyendo al/la candidato/a a la Alcaldía. 
  • La Comisión Ejecutiva Municipal remitirá la candidatura más votada a la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior. La Comisión Ejecutiva provincial o insular remitirá a la comisión provincial, o insular, de listas una lista ordenada y completa, así como los resultados de las asambleas junto con las recomendaciones que considere oportunas. 

2. La comisión provincial, o insular, de listas presentará una lista ordenada y completa, incluyendo al/la candidato/a a la Alcaldía, así como su dictamen ante el comité provincial o insular que decidirá sobre las propuestas recibidas. No obstante, aquellas candidaturas en las que existieran discrepancias serán remitidas a la Comisión regional o de nacionalidad de listas, que, de común acuerdo con la Comisión Federal de Listas, aprobará definitivamente la lista. Si resultara imposible alcanzar el común acuerdo, la Comisión Federal de Listas adoptará la decisión definitiva.

3. Se enviará a la comisión ejecutiva regional o de nacionalidad y a la Comisión Ejecutiva Federal, para su remisión a las comisiones de listas autonómicas y a la Comisión Federal Listas, un informe detallado dando cuenta del proceso de elaboración de listas en su ámbito, así como de las incidencias que se hayan producido.

Artículo 310. Municipios en los que no exista agrupación municipal. En aquellos municipios donde no exista agrupación, la comisión ejecutiva provincial o insular hará las propuestas de candidaturas que remitirá a la comisión provincial, o insular, de listas, que seguirá el procedimiento establecido en los artículos anteriores. En los municipios en los que la comisión ejecutiva provincial o insular no presente propuestas de lista, la comisión ejecutiva regional o de nacionalidad asumirá esta competencia.

SUBECCIÓN 7ª. ELECCIÓN PARA LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES. 

Artículo 313. Iniciación y calendario. La Comisión Ejecutiva Federal establecerá el calendario de elección de los candidatos/s a presidencias de diputación y diputados/as provinciales, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes

Artículo 314. Elección de presidencias de diputación.

1. La comisión ejecutiva provincial presentará su propuesta de candidatura a la presidencia de la diputación, previa consulta con los miembros del grupo socialista elegidos para la constitución de la nueva corporación provincial. La propuesta de la comisión ejecutiva provincial, en su caso, debe ser también previamente informada y consultada, con la correspondiente ejecutiva regional o de nacionalidad.

2. La propuesta o propuestas deberán ser sometidas a votación personal y secreta en el comité provincial. El/la candidato/a elegido y los resultados de la votación será remitido a la comisión autonómica de listas, que los remitirá con su informe a la Comisión Federal de Listas.

3. La Comisión Federal de Listas aprobará o realizará una nueva propuesta de candidatura, dando cuenta de su dictamen al Comité Federal para su ratificación.

Artículo 315. Listas de diputados y diputadas provinciales.

1. Al día siguiente de la elección de concejales y concejalas, las comisiones ejecutivas provinciales remitirán a la comisión provincial de listas una lista doble ordenada a título indicativo.

2. En la formación de las listas para diputaciones debe cuidarse que figuren concejales y concejalas de ayuntamientos de cada partido judicial en número doble al de diputados correspondientes a cada uno de ellos, según la ley electoral. La comisión provincial de listas emitirá informes y remitirá todas las actuaciones a la Comisión Federal de Listas.

3. La Comisión Federal de Listas decide en última instancia y le comunica a la comisión provincial de listas y a la comisión autonómica de listas para que, a su vez, informen a todos y cada uno de los concejales/as por notificación personal y urgente con precisa indicación de la decisión adoptada. 

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