SUBSECCIÓN 2ª. ELECCIÓN DE COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES O INSULARES,
AUTONÓMICAS, REGIONALES O DE NACIONALIDAD, Y FEDERAL
ELECCIÓN DEL/A SECRETARIO/A GENERAL – PRIMARIAS CERRADAS
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 174. Apertura del proceso.
La convocatoria de Congreso ordinario, y la del
extraordinario cuando la elección de Comisión Ejecutiva se incluya por el órgano convocante en el
orden del día, conllevará la apertura del proceso de elección por la militancia y la afiliación directa, en
su caso, del/la Secretario/a General, de acuerdo con las previsiones del artículo 5.1.b).i de los Estatutos
Federales y conforme al presente Reglamento.
Artículo 175. Sufragio activo.
- 1. Tendrán derecho a participar en el proceso como electores:
- a) Los/as militantes y afiliados/as directos/as del PSOE, en su caso.
- b) Los/as militantes del PSC, en caso del/la Secretario/a General Federal.
- c) Los/as militantes de JSE y de la JSC, en su caso exclusivamente a Secretario General Federal, cualquiera que sea su edad.
- 2. Para ejercer el derecho de participar como elector/a será imprescindible estar inscrito en el censo de electores válido para el proceso en cuestión.
- 1. Tendrán derecho a participar en el proceso como candidatos/as, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo:
- a) Los/as militantes del PSOE.
- b) Los/as militantes del PSC, en caso del/la Secretario/a General Federal.
- 2. Para alcanzar la condición de candidato/a a la Secretaría General Federal, un/a militante o afiliado/a directo/a deberá reunir, como mínimo, el aval del 1% del total de militantes y afiliados/as directos/as del PSOE, del PSC, de JSE y de JSC.
- 3. Para los procesos de elección de Secretaría General en una federación regional o de nacionalidad, un/a militante o afiliado/a directo/a, en su caso, deberá reunir, como mínimo, el aval del 2% del total de militantes y afiliados/as directos/as adscritos en ese ámbito, del PSOE y de JSE en dicha Federación.
- 4. Para los procesos de elección de Secretaría General en el ámbito provincial o insular, un/a militante deberá reunir, como mínimo, el aval del 3% del total de militantes del PSOE y de JSE en dicha provincia o isla/s.
- 5. Para los procesos de elección de Secretaría General en el ámbito comarcal, un/a militante deberá reunir, como mínimo, el aval del 4% del total de militantes del PSOE y de JSE en dicha comarca.
- 6. Para los procesos de elección de Secretaría General en las Agrupaciones municipales de gran ciudad, un/a militante deberá reunir, como mínimo, el aval del 5% del total de militantes del PSOE y de JSE en esa gran ciudad.
- 7. En todos los casos anteriores y de conformidad con los Estatutos Federales, no se aceptarán por el órgano verificador, a los efectos de la obtención del número mínimo de avales requerido, más del doble del número de avales mínimos exigidos.
- 1. Convocado el proceso de elección a la Secretaría General, tendrán la condición de precandidatos/as, aquellos/as militantes o afiliados/as directos/as, en su caso, que comuniquen formalmente su intención de concurrir a la elección del Secretario General, mediante el oportuno impreso, y acepten expresamente las normas establecidas a tal efecto en este Reglamento y, en concreto, las normas sobre medios materiales y financiación durante el proceso. La convocatoria del proceso de elección a la Secretaría General correspondiente, establecerá necesariamente el plazo para la presentación de precandidaturas.
- 2. La comunicación citada se realizará ante la Comisión Federal de Ética y Garantías o a la Comisión de Ética regional o de nacionalidad que corresponda, que verificará si se cumplen los requisitos para poder ser aspirante.
- 3. Ostentar la condición de precandidato/a es requisito necesario para concurrir al proceso de elección del cargo de Secretario/a General.
DEL PROCESO DE AVALES
Artículo 182. De la recogida de avales.
- 1. El periodo de recogida de avales durará entre 10 y 20 días, fijándolo concretamente la convocatoria. No obstante, en la convocatoria del proceso se podrá reducir el periodo de recogida de avales a entre 5 y 10 días en los ámbitos provincial e insular y comarcal, en atención al número más reducido de militantes del censo. La reducción del plazo del periodo de recogida de avales deberá ser autorizada previamente por la Comisión Ejecutiva Federal.
- 2. La persona que desee iniciar una recogida de avales a su favor lo comunicará a la Comisión de Ética y Garantías mediante la presentación del oportuno impreso. La Comisión comprobará si reúne los requisitos establecidos en este Reglamento, adquiriendo la condición de precandidato/a, y, de ser así, le otorgará los impresos de avales a su favor y le solicitará que nombre representantes para el proceso de avales.
- 3. Los avales se recogerán en los impresos estipulados por la Comisión Federal de Ética y Garantías, que preverá la incorporación a los mismos de los mecanismos de seguridad que estime para garantizar su autenticidad.
- 4. Los impresos estipulados que se distribuyan serán nominativos para cada persona que pretenda recoger avales en su favor. La Comisión Federal de Ética y Garantías garantizará que en la página web del Partido, en el ámbito territorial que corresponda, se publiquen los modelos de aval individual a favor de todos/as los/as precandidatos/as. Asimismo, el Comité Organizador del Congreso deberá garantizar que existan modelos de aval individual de todos/as los/as precandidatos/as en todas las Agrupaciones del Partido del ámbito territorial que corresponda a disposición de la militancia y los/as afiliados/as directos/as, en su caso.
- 5. El aval únicamente podrá ser otorgado por la militancia y afiliados/as directos/as, en su caso, en formato individual en papel o electrónico. El formato individual en papel deberá contener necesariamente una copia del anverso del DNI del militante o afiliado/a directo/a que otorga su aval y su firma.
- Podrá hacer llegar su aval individual en formato papel a la Comisión Federal de Ética y Garantías por correo electrónico convertido en una imagen, por correo ordinario (en cualquiera de sus modalidades), a través de la precandidatura a la que ha otorgado su aval o de la Secretaría de Organización de su Agrupación.
- El formato electrónico se tramitará a través de la web, app o herramienta informática que habilite la Comisión Ejecutiva Federal a tal fin y deberá garantizar la identidad del/la militante o afiliado/a directo/a, en su caso, avalista y su voluntad de avalar a un/a precandidato/a concreto/a.
- 6. Nadie podrá avalar a más de una candidatura, considerándose avales nulos todos los emitidos por una persona a favor de más de una candidatura, aunque sea a través de distintos medios.
- 7. Se considerará un único aval emitido por quien haya avalado más de una vez a favor de la misma candidatura, a través de cualquiera de los medios previstos.
- 8. El censo de militantes y afilados/as directos/as, en su caso, será custodiado y gestionado por el Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudadanía, que velará por su uso responsable, así como por el pleno respeto a la legislación sobre protección de datos.
- 9. Las personas habilitadas por un aspirante para proceder en su favor a la recogida de avales podrán consultar la inscripción en el censo de militantes, sin que dicha consulta pueda suponer el acceso o la obtención de datos de carácter personal, de conformidad con el desarrollo legislativo sobre protección de datos de carácter personal.
La Comisión Federal de Ética y Garantías o las
Comisiones de Ética regionales o de nacionalidad serán las encargadas de velar por la validación de
los avales mediante las herramientas informáticas proporcionadas por la Comisión Ejecutiva Federal
y, en consecuencia, de la proclamación como tales de los/as candidatos/as de conformidad con el
artículo 5.1.b.i de los Estatutos Federales.
Artículo 184. Proclamación provisional y recursos.
- 1. Verificados y validados los avales presentados, la Comisión Federal de Ética y Garantías o las Comisiones de Ética regionales o de nacionalidad realizarán una proclamación provisional de candidaturas.
- 2. Contra el acuerdo de proclamación provisional de candidaturas de la Comisión Federal de Ética y Garantías cabrá recurso de reposición ante la propia Comisión, que deberá presentarse en un plazo de 24 horas desde la proclamación provisional y deberá resolverse en un plazo de 24 horas desde la presentación del recurso de reposición de la proclamación provisional. En ningún caso serán recurribles hechos, acuerdos o decisiones que no sean determinantes en la proclamación o no como candidatura de cualquier precandidatura.
- 3. Los recursos podrán interponerse por cualquiera de los/as aspirantes que se hubiera personado en el proceso de verificación y recuento de avales. Aquellos aspirantes que no se hubieran personado en ese acto se entenderán que renuncian a su condición de parte del proceso electoral.
- 4. Para los procesos provinciales y autonómicos de elección directa, el recurso en primera instancia se presentará también en el plazo de 24 horas ante la Comisión de Ética regional o de nacionalidad que resolverá en 24 horas desde la presentación. Cabrá recurso en segunda instancia ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, a presentar en 24 horas desde la resolución en primera instancia. La Comisión Federal de Ética y Garantías también tendrá 24 horas para resolver desde la presentación del recurso ante esta. En ningún caso serán recurribles hechos, acuerdos o decisiones que no sean determinantes en la proclamación o no como candidatura de cualquier precandidatura.
- En caso de que el órgano verificador en primera instancia sea la Comisión de Ética provincial o insular, cabrá recurso en el plazo de 24 horas ante la Comisión de Ética regional o de nacionalidad que resolverá en 24 horas desde la presentación. Cabrá recurso en segunda instancia ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, a presentar en 24 horas desde la resolución de la Comisión de Ética regional o de nacionalidad.
Artículo 185. Proclamación definitiva.
Transcurrido el plazo de interposición de recursos
contra la proclamación provisional de candidaturas sin que se haya presentado ninguno, o resueltos
los interpuestos, la Comisión Federal de Ética y Garantías procederá a la proclamación definitiva de
candidaturas.
Una vez proclamadas definitivamente las candidaturas se procederá a la destrucción de los
avales en cualquiera de sus soportes.
CANDIDATURAS
Artículo 186. Mecanismo de elección
La elección de la persona que ostente la Secretaría General se sustanciará de acuerdo con lo
dispuesto en los Estatutos Federales que se desarrollará en las correspondientes bases de
convocatoria, por el sistema de sufragio libre, directo, secreto y presencial, sin perjuicio en su caso, de
la previsión en la convocatoria del voto por correo y el voto electrónico, y a doble vuelta.
Artículo 187. Campaña interna
- 1. Entre la proclamación definitiva de las candidaturas y la jornada electoral, se abrirá un plazo de entre diez y veinte días para que las candidaturas proclamadas puedan realizar actos de campaña en su favor para lograr el voto de la militancia y la afiliación directa, en su caso. No obstante, en la convocatoria del proceso se podrá reducir el periodo de campaña interna y establecerlo entre 5 y 10 días en los ámbitos provincial e insular y comarcal, en atención al número más reducido de integrantes del censo. La reducción del plazo del periodo de recogida de avales deberá ser autorizada previamente por la Comisión Ejecutiva Federal.
- 2. Durante la campaña de información, los candidatos/as tendrán que mantener en todo momento un comportamiento adecuado con los principios que inspiran nuestra organización.
- 3. Sin perjuicio de la individualidad de la campaña de cada candidatura, todos los actos y acciones que las candidaturas desarrollen dentro de la campaña de información, deberán respetar y garantizar unos criterios básicos de unidad de imagen corporativa del Partido. Dichos criterios serán establecidos por el Comité Organizador Federal, bajo la supervisión de la Comisión de Ética y Garantías Federal.
- En el caso de los procesos de elección de Secretaría General de ámbito regional o de nacionalidad, provincial o insular, comarcal o municipal de gran ciudad, sin perjuicio de las competencias de coordinación y supervisión de la Comisión Federal de Ética y Garantías, la fijación de los criterios y la supervisión ordinaria de los mismos corresponderá al Comité organizador regional o de nacionalidad, provincial, insular, comarcal o municipal de gran ciudad, y a la Comisión de Ética y Garantías regional o de nacionalidad, provincial o insular, respectivamente.
- 4. Las candidaturas están obligadas a respetar la normativa interna del Partido, el presente Reglamento y las instrucciones que para el desarrollo de los procesos dicten la Comisión Federal de Ética y Garantías o las Comisiones regionales y de nacionalidad de Ética en el ámbito de sus competencias. Dichas comisiones velarán por el cumplimiento de la normativa por parte de las candidaturas pudiendo sancionar dichos incumplimientos, incluso con la inhabilitación de candidatura en cuestión.
- La Comisión de Primarias, en presencia de los/as representantes de las candidaturas, podrá consensuar cualquier aspecto que afecte al proceso.
Artículo 188. Medios y recursos.
- 1. A las candidaturas, una vez proclamadas, se les facilitará en igualdad de condiciones los recursos que pone a su disposición la organización del Partido.
- Para una mayor imparcialidad, los candidatos/as que ocupen puestos orgánicos, durante los procesos de elección de Secretario/a General, quedarán suspendidos de su cargo, quedando delegadas automáticamente sus funciones en la persona u órgano que las normas prevean que lo sustituye en sus funciones temporalmente.
- Si no existe ninguna norma interna que regule la sustitución de funciones, la Comisión Ejecutiva correspondiente deberá adoptar un acuerdo expreso al respecto.
- 2. La Comisión de Federal de Ética y Garantías, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal, aplicando criterios de igualdad y responsabilidad, establecerá los recursos que se ponen a disposición de los candidatos/as en el periodo de la campaña de información. En cualquier caso, se garantizan los siguientes:
- a) Un espacio físico cedido por el PSOE que sirva como oficina-despacho de la candidatura. En el caso de procesos de carácter regional o de nacionalidad, provincial o insular, municipal o comarcal, dicho espacio será cedido por la federación regional o de nacionalidad correspondiente.
- b) Un espacio en la página web oficial del PSOE. En el caso de procesos de carácter autonómico, provincial o insular, municipal o comarcal dicho espacio se habilitará en la página web de la federación regional o de nacionalidad correspondiente o, de existir, en la del correspondiente ámbito del proceso electoral.
- c) Las candidaturas podrán, si lo desean, dirigirse una única vez a la militancia y a la afiliación directa, en su caso, con cargo a los fondos del Partido, mediante envíos de propaganda, dentro de un criterio de austeridad y empleo racional de los medios comunes.
- d) Comunicaciones por email a todos los electores que conforman el censo electoral y a las agrupaciones del PSOE, dentro de los límites que establezca la propia comisión de ética y garantías.
- e) Su coordinación con la oficina de prensa del PSOE.
- 3. Sin perjuicio de lo anterior, en la Comisión de Primarias se podrán pactar la puesta a su disposición de otros medios o la realización de determinadas actividades.
- 4. Las candidaturas no podrán acceder a datos personales de la militancia o afiliados/as directos/as, siempre de acuerdo con lo estipulado en desarrollo de la legislación de Protección de Datos de carácter personal.
Artículo 189. Debates. Las candidaturas deberán obligatoriamente celebrar debates entre sí, en
los términos que establezca el Comité organizador, previa consulta con los representantes de las
candidaturas en la Comisión de Primarias, y comunicación a la Comisión Federal de Ética y Garantías.
MEDIOS MATERIALES Y DE FINANCIACIÓN PRE-CANDIDATOS Y CANDIDATAS
Artículo 190. Reglas Generales
- 1. Las precandidaturas y candidaturas realizarán sus campañas de información atendiendo a los principios de austeridad, responsabilidad y transparencia, estando en todo momento sometidas al control del Comité Organizador y de la Comisión Federal de Ética y Garantías.
- 2. La Comisión Federal de Ética y Garantías establecerá las condiciones y limitaciones para la financiación, los gastos y la contabilidad del proceso de elección por parte de las candidaturas, velando y asegurando, junto con el Comité Organizador, que aquéllos se ajustan a las normas previstas en este Reglamento, así como del cumplimiento de los mecanismos para garantizar su transparencia.
- 3. Las candidaturas en ningún caso podrán realizar campañas de imagen o publicidad cuya financiación esté sometida a contraprestación de cualquier tipo.
- Las precandidaturas podrán realizar campañas de imagen o publicidad siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que sean permitidas por el Comité Organizador, que no exista oposición de la Comisión Federal de Ética y Garantías, que se realicen en condiciones de igualdad y que no supongan perjuicio a la imagen del partido. En cualquier caso, en la convocatoria del proceso también se podrán incluir reglas específicas sobre publicidad que deberán tenerse en cuenta durante su desarrollo.
- 4. La financiación de las precandidaturas y candidaturas se ajustará a estas normas y a lo establecido en las disposiciones legales sobre financiación de los Partidos Políticos, correspondiendo a los miembros de aquéllas cualquier clase de responsabilidades penales, civiles, fiscales, administrativas, o de otra naturaleza a derivadas del incumplimiento de dichas disposiciones.
- 5. Si el partido fuera conocedor de dicho incumplimiento, ordenará, a través del Comité Organizador o de la Oficina de Cumplimiento normativo, el cese inmediato de la correspondiente actuación, comunicándolo, en su caso, a las autoridades competentes, sin perjuicio de adoptar las medidas de carácter disciplinario o de ordenación del proceso que correspondan en ese momento, incluida la decisión de apartar de dicho proceso a los responsables del incumplimiento.
- Además, si de tales hechos pudiera derivarse para el partido algún daño o perjuicio de cualquier naturaleza, éste procederá a actuar a través de los medios legales que procedan frente a los responsables.
- 6. Las precandidaturas y candidaturas no podrán recibir financiación alguna con anterioridad a su consideración como precandidaturas, conforme a lo establecido en este Reglamento. Por ello, la actividad de cualquier militante o afiliado/a directo/a previa a la comunicación de su intención de concurrir como aspirante al proceso de elección de Secretario General, se considera, a todos los efectos, de su exclusiva responsabilidad y, por tanto, ajena a las actividades propias del partido, quedando sometidos a las normas que le correspondan en la legislación que resulte de aplicación.
1. Toda donación recibida durante el proceso de elección, ya sea a través de crowdfunding o
por cualquier otra vía, se ajustará a lo establecido en la legislación de financiación de Partidos Políticos
y a las normas de este Reglamento.
2. Toda donación se realizará al partido y se ingresará en las cuentas bancarias diferenciadas
y habilitadas al efecto, sin perjuicio de que el donante manifieste su voluntad de apoyar a un/a
determinado/a precandidato/a o candidato/a, quedando prohibidas las donaciones anónimas, las
donaciones superiores a 50.000 Euros anuales, las realizadas por personas jurídicas (directamente o
por persona interpuesta), las donaciones revocables y las sujetas a condición, obligación o que
persigan cualquier ánimo de lucro.
3. La Comisión Federal de Ética y Garantías, atendiendo a las circunstancias del proceso de
primarias, podrá establecer límites concretos a las donaciones, que no se podrán superar por donante
en cada proceso de elección.
4. En todas las donaciones deberá especificarse el nombre, apellidos y número de DNI del/la
donante, indicando, si éste/a lo desea, la preferencia de una precandidatura o candidatura. Cualquier
donación no identificada correctamente deberá ser retenida hasta su correcta identificación. Si en el
plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, no ha sido posible proceder a la identificación del
donante, el importe se ingresará en el Tesoro Público.
5. El partido, a través de la Gerencia Federal, establecerá los medios para que los/as donantes expresen su preferencia por la campaña del/la precandidato/a o candidato/a en la que desean colaborar, con la advertencia de que el Partido respetará su preferencia, de acuerdo con las normas que se fijen y las autorizaciones que el Comité Organizador y la Comisión Federal de Ética y Garantías considere a petición de los/as responsables de cada precandidatura o candidatura. En cualquier caso, se informará al donante de que el destino último de la donación es el Partido y de que todas las cantidades que finalmente no se gasten en el proceso de elección correspondiente por el/la precandidato/a o candidato/a al que dirige su donación, se ingresarán en el Partido.
Artículo 192. Cuentas corrientes
1. Con carácter previo al proceso de elección, se habilitarán cuentas corrientes exclusivamente para el ingreso de las donaciones realizadas a las diferentes precandidaturas y candidaturas, que deberán ser publicitadas como tales. No obstante, si por causa no imputable al partido, las donaciones se ingresaran en otras cuentas distintas a las indicadas, se procederá al traspaso de su importe a las cuentas de donaciones del Partido en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, informando de ello al Tribunal de Cuentas.
2. Solo se podrán realizar donaciones mediante transferencias desde cuentas corrientes de las personas que deseen colaborar con una determinada candidatura, pudiendo realizarse asimismo mediante cargos en sus tarjetas de crédito o débito. No obstante, para un determinado proceso, el Comité Organizador y la Comisión Federal de Ética y Garantías, de acuerdo con la Gerencia Federal podrán establecer cualquier otro procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos legales de las donaciones.
3. Por parte del Comité Organizador, de acuerdo con la Gerencia Federal y bajo el control del mismo y de la Comisión Federal de Ética y Garantías, se habilitarán los procedimientos necesarios para que los/as representantes de las precandidaturas y candidaturas puedan conocer periódicamente los movimientos de las cuentas de donaciones habilitadas para cada una de ellas.
Artículo 193. Respecto de los gastos realizados durante el proceso de elección las precandidaturas y candidaturas, en función de los ingresos recibidos en su preferencia en las cuentas de donaciones, y respetando los límites y reglas de gasto fijadas por la Comisión Federal de Ética y Garantías, remitirán las facturas de gasto, emitidas por los proveedores, en las que figurarán exclusivamente los datos fiscales del PSOE. Las facturas serán debidamente aprobadas, conforme a las reglas establecidas, y abonadas desde la cuenta de funcionamiento ordinario del Partido en el nivel territorial correspondiente, tras realizar el correspondiente movimiento interno desde la cuenta de donaciones.
JORNADA ELECTORAL.
Artículo 194. Censo.
1. El único censo oficial y válido para la elección en cualquier ámbito territorial, será el actualizado y verificado por la Comisión ejecutiva Federal, y autorizado por el Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudadanía. Conformarán el censo electoral:
- a) Los militantes y afiliados/as directos del PSOE, en su caso.
- b) Los militantes del PSC, en caso del/la Secretario/a General Federal.
- c) Los militantes de JSE y de JSC que no reúnan las condiciones anteriores, cualquiera que sea su edad.
2. El censo se cerrará el mismo día que sean convocados dichos procesos electorales por los
órganos soberanos correspondientes.
3. El Departamento de Atención al militante y la ciudadanía remitirá al comité organizador correspondiente, dentro de los primeros cinco días desde la convocatoria del proceso electoral o de la constitución del comité organizador, un censo provisional abriendo un periodo de subsanación de otros tres días para poder hacer alegaciones sobre errores que pudieran existir. Una vez subsanados los errores constatados, el Departamento de Atención al militante y la ciudadanía remitirá a efectos meramente informativos el censo a cada agrupación.
Artículo 195. Consulta del censo.
1. Las personas que lo deseen podrán verificar ante el Departamento de Atención al militante y la ciudanía, y solicitar la corrección de sus datos en el Censo electoral en el plazo de subsanación habilitado por el Departamento de Atención al Militante y la ciudanía.
2. La Comisión Federal de Ética y Garantías articulará los mecanismos para que se pueda ejercitar esta verificación y velará por la realización de las oportunas correcciones.
Artículo 196. Centros electorales.
1. Las Agrupaciones Municipales y de Distrito serán los centros electorales, con excepción de las que tengan un censo de menos de 10 votantes. Los militantes de las agrupaciones con un censo inferior a 10 votantes ejercerán su derecho al voto en la agrupación con más de 10 votantes más cercana.
2. Sin perjuicio de ello, la Comisión ejecutiva provincial o insular podrá agrupar, a meros efectos de la votación, a varias de estas agrupaciones, siempre que estén próximas geográficamente y designar la sede de una ellas como centro de votación de los/as militantes y afiliados/as directos/as, en su caso, agrupados. Si la decisión de agrupar estos centros de votación fuera impugnada, será la Comisión Federal de Ética y Garantías quién decida en última y definitiva instancia.
3. En todo caso, el listado definitivo de centros electorales y su caracterización como centros públicos (que admiten voto desplazado), o privados (que no lo admiten) se publicará, como máximo, una semana antes del último día de plazo de recogida de avales o tres días antes del último día de plazo para la recogida de avales cuando el plazo para su recogida sea inferior a 10 días.
4. El Comité Organizador establecerá los centros de votación para las Agrupaciones del PSOE en el Exterior.
5. En cada Agrupación se establecerá una Mesa electoral. Si el censo de electores supera los/as 1.000 votantes, se establecerán tantas mesas electorales con igual número de votantes como sea preciso.
6. Cuando el censo de una agrupación supere los/as cuatrocientos militantes se podrá proceder a establecer dos mesas en dicha agrupación. Para este caso, la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito deberá tomar una decisión al respecto y comunicarla a la Comisión Federal de Ética y Garantías.
7. El centro de votación de los/as militantes y los/as afiliados/as directos/as, en su caso, será el que correspondan en función del domicilio facilitado por el afiliado. No obstante, se articularán en cada convocatoria de primarias las reglas del voto desplazado, plazos y requisitos para ello.
Artículo 197. Mesas electorales y su composición
1. Las Mesas electorales estarán formadas por una presidencia y dos vocalías. La elección de las personas que conformen la Mesa se desarrollará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento sobre la elección de las mesas de las Asambleas.
3. El Departamento de Atención al militante y la ciudadanía remitirá al comité organizador correspondiente, dentro de los primeros cinco días desde la convocatoria del proceso electoral o de la constitución del comité organizador, un censo provisional abriendo un periodo de subsanación de otros tres días para poder hacer alegaciones sobre errores que pudieran existir. Una vez subsanados los errores constatados, el Departamento de Atención al militante y la ciudadanía remitirá a efectos meramente informativos el censo a cada agrupación.
Artículo 195. Consulta del censo.
1. Las personas que lo deseen podrán verificar ante el Departamento de Atención al militante y la ciudanía, y solicitar la corrección de sus datos en el Censo electoral en el plazo de subsanación habilitado por el Departamento de Atención al Militante y la ciudanía.
2. La Comisión Federal de Ética y Garantías articulará los mecanismos para que se pueda ejercitar esta verificación y velará por la realización de las oportunas correcciones.
Artículo 196. Centros electorales.
1. Las Agrupaciones Municipales y de Distrito serán los centros electorales, con excepción de las que tengan un censo de menos de 10 votantes. Los militantes de las agrupaciones con un censo inferior a 10 votantes ejercerán su derecho al voto en la agrupación con más de 10 votantes más cercana.
2. Sin perjuicio de ello, la Comisión ejecutiva provincial o insular podrá agrupar, a meros efectos de la votación, a varias de estas agrupaciones, siempre que estén próximas geográficamente y designar la sede de una ellas como centro de votación de los/as militantes y afiliados/as directos/as, en su caso, agrupados. Si la decisión de agrupar estos centros de votación fuera impugnada, será la Comisión Federal de Ética y Garantías quién decida en última y definitiva instancia.
3. En todo caso, el listado definitivo de centros electorales y su caracterización como centros públicos (que admiten voto desplazado), o privados (que no lo admiten) se publicará, como máximo, una semana antes del último día de plazo de recogida de avales o tres días antes del último día de plazo para la recogida de avales cuando el plazo para su recogida sea inferior a 10 días.
4. El Comité Organizador establecerá los centros de votación para las Agrupaciones del PSOE en el Exterior.
5. En cada Agrupación se establecerá una Mesa electoral. Si el censo de electores supera los/as 1.000 votantes, se establecerán tantas mesas electorales con igual número de votantes como sea preciso.
6. Cuando el censo de una agrupación supere los/as cuatrocientos militantes se podrá proceder a establecer dos mesas en dicha agrupación. Para este caso, la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito deberá tomar una decisión al respecto y comunicarla a la Comisión Federal de Ética y Garantías.
7. El centro de votación de los/as militantes y los/as afiliados/as directos/as, en su caso, será el que correspondan en función del domicilio facilitado por el afiliado. No obstante, se articularán en cada convocatoria de primarias las reglas del voto desplazado, plazos y requisitos para ello.
Artículo 197. Mesas electorales y su composición
1. Las Mesas electorales estarán formadas por una presidencia y dos vocalías. La elección de las personas que conformen la Mesa se desarrollará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento sobre la elección de las mesas de las Asambleas.
2. En el caso, de que simultáneamente se produzcan en un mismo acto varias elecciones, la mesa electoral elegida para la elección a la Secretaría General será la misma para todos los procesos electorales simultáneos. La Mesa presidirá tanto la votación directa al Secretario/a General como, de modo simultáneo, la elección de delegados/as al Congreso y, en su caso, la elección de los/as miembros del respectivo Comité.
3. Las presentaciones de candidaturas de delegados/as a los respectivos Congresos o de miembros a Comités se formalizarán en horas o días previos a las votaciones, de manera tal que, bajo ningún concepto, las presentaciones de candidaturas a delegaciones retrasen la hora de inicio de la votación.
Artículo 198. Funciones de la Secretaría de organización al inicio de la votación. Se habilita a la Secretaría de Organización del correspondiente centro electoral a tomar las medidas necesarias para que haya una Mesa formada al inicio del horario de votación.
Artículo 199. Incompatibilidades para ser miembro de Mesa electoral. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa electoral:
- 1. Los/as miembros de las respectivas Comisiones de Ética o Comisión Federal de Ética y Garantías.
- 2. Las personas que las Comisiones de Ética o Comisión Federal de Ética y Garantías hayan nombrado para su apoyo en la labor de garantía del proceso.
- 3. Los/as miembros de la Comisión Ejecutiva saliente.
- 4. Los/as candidatos/as, sus representantes en la Comisión de Primarias, y de sus plataformas públicas de apoyo.
- 5. Los/as interventores y apoderados/as de las candidaturas.
- 6. Los/as miembros de las Comisiones Ejecutivas superiores territorialmente a la del centro de votación.
Artículo 200. Interventores y apoderados.
1. Cada candidatura podrá acreditar, desde la publicación del listado de centros electorales, hasta cinco días antes de la jornada de votación, ante la Comisión Federal de Ética y Garantías un máximo de dos militantes o afiliados/as directos/as con derecho de sufragio activo en el correspondiente proceso como interventores de una mesa electoral.
2. Los/as interventores ejercerán sus funciones, participando con voz, pero sin voto, en la Mesa electoral para la que hayan sido designados, y firmando las actas de la misma. Los interventores designados podrán suplirse libremente entre sí sin que puedan actuar ambos al mismo tiempo en la mesa.
3. Los/as interventores ejercen su derecho al voto en la mesa ante la que están acreditados.
4. Los/as apoderados/as ejercerán sus funciones participando con voz, pero sin voto, en cualquier Mesa electoral.
5. Los/as apoderados/as votarán en la mesa en la que estén censados.
Artículo 201. Desplazamiento de voto.
1. Publicada la lista definitiva de centros de votación y las Agrupaciones que comprende cada uno, los electores podrán solicitar, hasta cinco días antes de la votación, trasladar su voto a otro centro de votación dirigiendo al comité organizador el impreso que se habilite al efecto.
- a) el Comité Organizador admitirá todas las solicitudes de desplazamiento de voto a centros de provincia diferente de la de origen y estudiará las solicitudes de desplazamiento de voto entre centros de la misma provincia. En todo caso, se dará al elector una respuesta razonada tanto de la aceptación como del rechazo del desplazamiento, con expresión inequívoca del centro en el que finalmente votará. Contra la inadmisión, cabrá recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías o Comisión de Ética correspondiente al ámbito territorial.
- b) De los desplazamientos admitidos, el Comité Organizador dará cuenta al Departamento de Atención al militante y a la ciudadanía para que realice los oportunos apuntes censales.
2. Para los procesos de elección directa en el ámbito municipal de gran ciudad, provincial, insular o de Federación uniprovincial, no se admitirá el voto desplazado. Artículo 202. Censo definitivo. Tres días antes del día de la votación el Departamento de Atención al militante y la ciudadanía emitirá a cada mesa los listados con el censo de electores a utilizar en la jornada de votación. El único censo oficial y válido para la elección será el facilitado por el Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudadanía.
Artículo 203. Jornada de votación.
1. La jornada de votación tendrá lugar en el centro de votación, ininterrumpidamente, desde las 10.00 hasta las 20.00 horas del día señalado en la convocatoria. En todo caso, el horario de votación será señalado en la convocatoria.
2. Excepcionalmente, se habilitarán dos turnos (de 10.00 a 14.00 y de 16.00 a 20.00) para que los centros de votación con menos de 100 votantes puedan escoger uno de los turnos de votación, en caso de decidir no establecer el horario continuado previsto en el apartado anterior.
3. El acto de votación es único. Sólo podrá interrumpirse por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
4. Las Comisiones Ejecutivas correspondientes respecto de cada centro de votación articularán los medios oportunos para garantizar una estancia individual para la preparación por los/as electores, en secreto, del voto.
Artículo 204. Papeletas y sobres.
1. El voto constará de papeleta y sobre oficial, como regla general.
2. La Comisión Federal de Ética y Garantías aprobará los modelos oficiales de papeletas y sobre.
3. En todo caso, el sobre responderá a un modelo reutilizable para procesos futuros.
Artículo 205. Constitución de la Mesa.
1. El día de la jornada de votación, a la hora estipulada, se constituirá la Mesa electoral y acreditará a los interventores que se presenten.
2. Con el acto de constitución y la acreditación de interventores, así como con cualquier incidencia que se planteara, la Mesa extenderá el acta de constitución.
Artículo 206. Votación.
1. Los/as electores ejercerán su derecho al voto en el centro de votación en que se hallen inscritos/as
2. Los/as electores acreditarán su identidad ante la Mesa, exclusivamente, mediante la presentación del DNI, pasaporte o carnet de conducir.
3. Comprobada la presencia del/la elector en el censo la Mesa, el elector ejercerá su derecho al voto.
4. No obstante, previa petición, y cuando la convocatoria del proceso lo prevea y la Comisión Ejecutiva Federal lo haya autorizado, podrán articularse mecanismos de voto por correo y voto electrónico, previa solicitud por el/la interesado/a, conforme a las reglas que fije la convocatoria, siempre y cuando permitan la acreditación de la identidad del votante y la autenticidad del voto. Con aquellos que hayan solicitado el voto por correo o el voto electrónico se crearan censos específicos de voto por correo y electrónico, desapareciendo del censo del centro de votación que les correspondiera.
Artículo 207. Cierre de la votación y escrutinio.
1. A la hora establecida para el cierre de la votación, la Presidencia de la Mesa anunciará el fin del acto de votación, permitiendo el voto a quienes, no habiéndolo ejercido, se hallen en el centro de votación.
- Posteriormente, ejercerán su derecho al voto los/as interventores/as y los/as miembros de la Mesa.
- Concluidos los trámites anteriores y sin mayor dilación, se procederá al escrutinio de los votos.
- En el caso, de existir, los censos específicos de voto por correo y electrónico, se proveerán sus propias reglas de escrutinio en las normas específicas de la convocatoria.
Artículo 208. Votos blancos y nulos.
1. Se considerarán votos en blanco el emitido en sobre sin papeleta o los que contengan una papeleta blanca confeccionada como tal.
2. Se considerarán votos nulos:
- Los emitidos con sobres o papeletas diferentes de los oficiales.
- Los emitidos sin sobre.
- Los sobres que contengan papeletas de diferentes candidaturas.
- Aquellos en los que, en el sobre o en la papeleta, se hayan realizado inscripciones, salvo aquellas que, por su entidad, no generen dudas sobre la voluntad del elector.
Artículo 209. Actas.
1. Efectuado el escrutinio, la Mesa extenderá y firmará el acta con los resultados en el modelo aprobado por la Comisión Federal de Ética y Garantías, que también firmarán los/as interventores/as de las candidaturas.
2. En el acta se reflejarán las incidencias de la sesión, así como las protestas de las candidaturas.
3. El acta se remitirá, a la mayor brevedad, a la Comisión Federal de Ética y Garantías por los medios electrónicos oportunos habilitados al efecto. También se enviará, en soporte físico, toda la documentación de la mesa, incluyendo necesariamente el acta de escrutinio.
Artículo 210. Proclamación de resultados provisionales.
1. Recibidos los datos del escrutinio de las mesas electorales, la Comisión Federal de Ética y Garantías proclamará el resultado provisional de la elección. A los efectos del escrutinio se utilizarán las herramientas informáticas facilitadas por la Comisión Ejecutiva Federal para ello
2. Contra el resultado provisional las candidaturas podrán interponer recursos de reposición ante la Comisión Federal de Ética y Garantías en el plazo de 24 horas desde el final del acto de votación.
3. La Comisión Federal de Ética y Garantías resolverá los recursos presentados en el plazo de 24 horas y, con las decisiones adoptadas, proclamará el resultado definitivo.
4. Para los procesos provinciales y autonómicos de elección directa, el recurso en primera instancia se presentará en el plazo de 24 horas ante la Comisión de Ética del ámbito correspondiente quien resolverá en 24 horas desde la presentación. Cabrá recurso en segunda instancia ante la Comisión Federal de Ética y Garantías, a presentar en 24 horas desde la resolución en primera instancia. La Comisión Federal de Ética y Garantías también tendrá 24 horas para resolver.
Artículo 211. Elección en primera vuelta y segunda vuelta. De conformidad con los Estatutos Federales, el/la candidato/a que hubiera obtenido más del 50% de los votos en la primera vuelta resultará elegido/a Secretario/a General en el ámbito territorial que corresponda. Se celebrará una segunda vuelta entre los/las dos candidatos/as más votados/as, en caso de que ninguno/a de ellos alcance más del 50% de los votos.
Artículo 212. Instrucciones, certificados y resoluciones para el desarrollo del proceso. La Comisión Federal de Ética y Garantías estará habilitada para la promulgación de cuantas instrucciones, certificados y resoluciones sean precisos para el correcto desarrollo de los procedimientos de elección de la Secretaría General regulados en el presente Reglamento.
ELECCIÓN DE LA EJECUTIVA DE GRAN CIUDAD, COMARCALES, REGIONALES, PROVINCIALES, INSULARES, REGIONALES O NACIONALES Y FEDERAL
Artículo 213. Elección por los Delegados/as.
La elección de la correspondiente Ejecutiva será elegida por los/as Delegados/as del Congreso del ámbito respectivo, a propuesta del/la Secretario/a General elegido/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.b.ii de los Estatutos Federales.
SUBSECCIÓN 3ª. ELECCIÓN DE COMITÉS DE GRAN CIUDAD, COMARCALES, REGIONALES, PROVINCIALES, INSULARES, REGIONALES O DE NACIONALIDAD Y FEDERAL.
Artículo 214. Composición y elección de los Comités Municipales de gran ciudad, Comarcales, Provinciales, Insulares, Regionales o de Nacionalidad y Federal:
1. Serán miembros natos aquellos cargos que determinen los correspondientes Estatutos del ámbito territorial que corresponda.
2. Con independencia de los/as miembros natos señalados en el apartado anterior, el resto de miembros del correspondiente Comité Municipal de gran ciudad, Comarcal, Provincial, Insular, Regional o de nacionalidad y Federal se elegirán de la siguiente manera:
- a. Un tercio de los miembros de los Comités Municipal de gran ciudad, Comarcal, Provincial, Insular, Regional o de Nacionalidad y Federal se elegirán, en todo caso, por el voto individual directo y secreto de los y las militantes del PSOE y afiliados/as directos/as, en su caso; y dos tercios por los Congresos del ámbito territorial que corresponda al Comité mediante voto individual, directo y secreto de los/as delegados/as del Congreso en listas cerradas y bloqueadas, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Federales, regionales o de nacionalidad.
- b. En el caso del Comité Federal:
- (i) El primer tercio se elegirá por el Congreso Federal mediante voto individual, directo y secreto de los/as delegados/as del Congreso en listas cerradas y bloqueadas;
- y (ii) El segundo tercio del número total de miembros del Comité Federal, será elegido por los Congresos Regionales y de Nacionalidad, en los términos que establezcan sus Estatutos regionales o de nacionalidad. Todas las federaciones regionales o de nacionalidad contarán, al menos, con un miembro elegido en sus Congresos regionales o de nacionalidad. El resto de miembros a elegir se distribuirán por federaciones regionales y de nacionalidad en proporción al número de militantes y afiliados/as directos/as. Estos miembros serán elegidos por el Congreso correspondiente mediante voto individual, directo y secreto de los/as delegados/as del Congreso en listas cerradas y bloqueadas. Como excepción, las Agrupaciones en el Exterior de América tendrán tres miembros del Comité Federal y las de Europa uno elegidos por esta vía y con independencia del número concreto de militantes que tengan;
- y (iii) El último tercio se elegirá por la militancia y afiliados/as directos/as mediante voto individual directo y secreto.
- c. Respecto al tercio de los miembros de los Comités Municipal de Gran Ciudad, Comarcales, Provinciales, Insulares, Regionales o de Nacionalidad y Federal que será elegido por el voto individual directo y secreto de los y las militantes del PSOE y afiliados/as directos/as, estos/as últimos/as en los ámbitos territoriales en los/as que estén adscritos/as, se garantizará el cumplimiento de las siguientes normas:
- (i) En el caso del Comité Federal, la elección se realizará por agrupaciones provinciales o agrupaciones insulares y se garantizará que todas las agrupaciones provinciales y agrupaciones insulares del Partido cuenten, al menos, con un miembro elegido por esta vía. El resto de miembros a elegir se distribuirán por agrupaciones provinciales y agrupaciones insulares en proporción al número de militantes de cada una. Como excepción, las Agrupaciones en el exterior de América y Europa no elegirán miembros del Comité Federal por el voto directo de la militancia.
- (ii) En los casos de los Comités Municipal de Gran Ciudad, Comarcales, Provinciales, Insulares, Regionales o de Nacionalidad, la elección se realizará por agrupaciones comarcales (donde existan y proceda según los Estatutos regionales o de nacionalidad) o Municipales o de distrito, en proporción al número de militantes de cada una. En caso de Agrupaciones municipales o de Distrito que tengan menos electores que el número mínimo establecido para la obtención de un/a miembro del respectivo Comité según el correspondiente acuerdo del órgano competente, este establecerá el régimen de agrupamiento de electores de dichas Agrupaciones Municipales o de Distrito para la obtención de representación con miembros en los Comités Municipal de Gran Ciudad, Comarcales, Provinciales, Insulares, Regionales o Nacionales, según corresponda.
- (iii) Para poder ser candidato/a y encabezar una lista de compañeros/as para ser miembro del Comité Federal será necesario obtener el aval de un 3% de los militantes de la agrupación provincial o insular o del 10% de los miembros del Comité Provincial o Insular ya elegidos en los Congresos previos de ese proceso congresual. A estos efectos, se aplicarán las normas de recogida y validación de avales para la elección de la Secretaría General. Dado que la elección para el resto de Comités se efectuará por agrupaciones comarcales, en su caso, municipales o de distrito, no será necesario obtener ningún porcentaje de avales para encabezar una lista a los Comités Municipal de Gran Ciudad, Comarcales, Provinciales, Insulares, Regionales o Nacionales. No podrán ser candidatos/as para ser elegidos por la militancia o la afiliación directa aquellos/as militantes que ya hayan sido elegidos/as para ser miembros por alguno de los otros tercios o en Comités de otros ámbitos territoriales.
- (iv) Los/las militantes o afiliados/as directos/as que obtengan los avales necesarios para poder ser candidatos/as y encabezar una lista al Comité Federal tendrán de plazo hasta siete días antes del día de la elección para configurar una candidatura completa, que contendrá el mismo número de miembros que se elijan en la agrupación provincial o insular más un máximo de tres suplentes. A estos efectos se aplicarán las normas de elaboración de candidaturas del Partido, garantizando la paridad
- (v) La elección se realizará por el voto individual directo y secreto de los y las militantes del PSOE y afiliados/as directos/as en listas cerradas y bloqueadas. En el supuesto de que existan dos o más listas, se repartirán los miembros del correspondiente Comité proporcionalmente al número de sufragios obtenidos por las candidaturas, siempre que hayan superado el 20% de votos.
- (vi) La elección del tercio de miembros del Comité Federal elegidos por la militancia se celebrará el mismo día que se elija Secretario/a General regional o de nacionalidad y los/as delegados/as a ese Congreso regional o de nacionalidad. A estos efectos, se utilizará en todas las elecciones el mismo censo, que será el último cerrado por el Departamento federal de Atención a la militancia y a la Ciudadanía. La elección del tercio de miembros del Comité Regional o de Nacionalidad elegidos por la militancia se celebrará el mismo día que se elija Secretario/a General provincial o insular y los/as delegados/as a ese Congreso provincial o insular. A estos efectos, se utilizará en todas las elecciones el mismo censo, que será el último cerrado por el Departamento federal de Atención a la militancia y a la Ciudadanía. En las federaciones uniprovinciales, la elección se celebrará en los términos establecidos en el párrafo siguiente. La elección del tercio de miembros del Comité Provincial o Insular elegidos por la militancia se celebrará el mismo día que se elija Secretario/a General comarcal (donde exista) o municipal (tanto de gran ciudad como si no lo son) y los/as delegados/as a ese Congreso comarcal o municipal de Gran Ciudad. A estos efectos, se utilizará en todas las elecciones el mismo censo, que será el último cerrado por el Departamento federal de Atención a la militancia y a la Ciudadanía. La elección del tercio de miembros del Comité Municipal de Gran Ciudad (donde exista) elegidos por la militancia se celebrará el mismo día que se elija Secretario/a General de distrito.
- (vii) No será posible que un/a mismo/a militante o afiliado/a directo/a, forme parte de Comités de diferentes ámbitos territoriales. Los miembros de los órganos (Comisión Ejecutiva, Comité respectivo y Comisión Federal de Ética y Garantías o Comisiones de Ética) de ámbito territorial superior podrán asistir, con voz pero sin voto, a los Comités de ámbito territorial inferior.
3. Los miembros de los Comités Municipales de Gran Ciudad, Comarcales, Provinciales, Insulares, Regionales o Nacionales y Federal están obligados a informar puntualmente y a comparecer, en su caso, a requerimiento de las Comisiones Ejecutivas del ámbito territorial inferior al Comité al que pertenezcan. Del mismo modo, podrán ser llamados a informar ante otros órganos.
4. Cuando se produzcan vacantes entre los y las miembros de los Comités Municipales de gran ciudad, Comarcales, Provinciales, Insulares, Regionales o de Nacionalidad, se cubrirán:
- (i) por dicho órgano, a propuesta de la Comisión Ejecutiva respectiva, si la vacante afecta a un miembro elegido en el correspondiente Congreso;
- o (ii) por el siguiente de la lista por la que concurrió la persona que genera la vacante si fue elegido/a por el voto directo de la militancia.
SUBSECCIÓN 4ª. ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE LOS CONGRESOS
Artículo 215. Elección de Delegados/as.
Los delegados/as a los Congresos se elegirán mediante el voto individual, directo y secreto de los y las militantes del PSOE y afiliados/as directos/as del correspondiente ámbito territorial y que tengan plenos derechos políticos, en el número que les corresponda según lo determinado por la correspondiente convocatoria el Comité respectivo, respetando en cualquier caso la proporcionalidad. Los miembros de la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial que corresponda al Congreso no podrán ser delegados/as al Congreso.
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