domingo, 18 de febrero de 2018

REGLAMENTO PSOE ASAMBLEAS Y REDES SOCIALES

TÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 

Artículo 347. Definición.

La Asamblea, compuesta por todos/as los/as militantes, que gocen de la plenitud de sus derechos como tales, según este Reglamento, es el máximo órgano de la Agrupación.

Artículo 348. Competencias:

  • 1. Aprobar el programa de actuación política y de trabajo de la Agrupación Municipal o de Distrito, de acuerdo con las líneas generales establecidas por los órganos superiores del Partido, a propuesta del Comité Local o de la Comisión Ejecutiva Municipal en la primera Asamblea ordinaria del año. 
  • 2. Elegir la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y cubrir las vacantes que en ella se produzcan, siempre que éstas no supongan más del 50 por 100 de los miembros de la Comisión Ejecutiva o haya quedado vacante la Secretaría General, en cuyo caso deberá elegirse una nueva Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento. 
  • 3. Exigir, en su caso y previa presentación de una moción de censura, la responsabilidad política del órgano ejecutivo o de alguno de sus miembros. 
  • 4. Examinar la gestión del órgano ejecutivo, que será votada anualmente. 
  • 5. Elegir y revocar a los representantes que le correspondan en los órganos de ámbito superior. 
  • 6. Elegir los delegados/as de la Agrupación Municipal o de Distrito en los supuestos determinados reglamentariamente. 
  • 7. Estudiar las propuestas de resoluciones a los Congresos del Partido. 
  • 8. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Agrupación y la rendición de cuentas del ejercicio anterior. 
  • 9. Elevar las propuestas de candidatos/as a cargos de representación de su ámbito a los órganos superiores. 
  • 10. Aprobar el Acta de la Asamblea anterior. 

Artículo 349. Clases. Ordinarias y extraordinarias

1. La Asamblea se podrá reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Las reuniones ordinarias de la Asamblea se realizarán al menos cada seis meses.

3. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo considere oportuno el órgano ejecutivo o lo soliciten por escrito al mismo un tercio de los/las militantes, indicando el motivo de dicha petición.

CAPÍTULO II. DE LA CONVOCATORIA 

Artículo 350. Asambleas ordinarias. Plazo.

1. Las Asambleas ordinarias deberán convocarse cada seis meses, remitiéndose por escrito la convocatoria por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, con al menos 10 días de antelación, y en cualquier caso anunciándose visiblemente en la sede de la Agrupación, si la hubiere y notificándose a todos los/s militantes por cualquier medio que permita tener constancia del envío. A tal efecto, se utilizará preferentemente como medio comunicación el correo electrónico siempre que haya sido facilitado por el/la militante.

2. Se considerará como censo oficial, el remitido por el Departamento Federal de atención a la militancia y la ciudadanía, el cual deberá ser solicitado por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito en un plazo no inferior a diez días antes de la celebración de la Asamblea.

3. El órgano ejecutivo de la Agrupación comunicará a efectos informativos a la Ejecutiva Provincial, al mismo tiempo que a los/as militantes, la convocatoria de las Asambleas con expresión del orden del día.

Artículo 351. Asambleas Extraordinarias. Plazo.

1. La convocatoria de las Asambleas Extraordinarias será remitida con al menos 5 días de antelación notificándolo a toda la militancia por cualquier medio que permita tener constancia del envío. A tal efecto, se utilizará preferentemente como medio comunicación el correo electrónico siempre que haya sido facilitado por el/la militante.

2. Las Asambleas Extraordinarias solicitadas por un tercio de la militancia tal y como se establece en este Reglamento, deberán ser convocadas por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito en un plazo no superior a los 15 días posteriores a la recepción de la petición.

3. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos fijados en el orden del día de la convocatoria. En ellas no se procederá a la lectura ni aprobación de actas de las Asambleas anteriores.

Artículo 352. Orden del día. La convocatoria de la Asamblea indicará el lugar, el día y la hora de celebración de la misma junto con el orden del día. En el caso de las asambleas ordinarias el orden del día comprenderá, al menos los siguientes puntos:

  • 1. Constitución de la Asamblea y elección de la Mesa 
  • 2. Aprobación del orden del día 
  • 3. Lectura de las actas de Asambleas anteriores y aprobación si procede. 
  • 4. Gestión política y administrativa de la Comisión Ejecutiva. 
  • 5. Altas y bajas de afiliados/as, de forma numérica, sin mención a datos de carácter personal. 
  • 6. Lectura de circulares, convocatorias y comunicados, que por su importancia sean de interés para los afiliados/as. 
  • 7. Resoluciones del Comité Federal y demás Órganos Federales o de la respectiva Organización Territorial que por su importancia sean de interés para los afiliados/as. 
  • 8. Seguimiento del programa de trabajo. 
  • 9. Ruegos y preguntas. 
  • Asimismo, se podrán incluir cuantos otros puntos estime conveniente la Comisión Ejecutiva o la propia Asamblea. En aquellas asambleas en las que se prevea llevar a cabo la elección de representantes o cargos, será condición obligatoria de la validez de la elección hacerlo constar como un punto del orden del día. 

CAPITULO III. DE LA CONSTITUCIÓN Y ELECCIÓN DE LA MESA 

Artículo 353. Mesa de la Asamblea. Para presidir las Asambleas y dirigir los debates de las mismas, se constituirá una Mesa, compuesta por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a Secretario/a de actas.

Artículo 354. Elección de la Mesa.

  • 1. La apertura de la Asamblea corresponde al/la Presidente/a de la Comisión Ejecutiva o en su defecto al/la Secretario/a General, que ocupará provisionalmente la Presidencia, declarando abierta la Asamblea e iniciando el procedimiento para la elección de la Mesa, una vez comprobado que existe el quórum suficiente. 
  • 2. La elección de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de Actas se realizarán conjuntamente mediante el sistema de votación ordinaria. 
  • 3. No se podrán elegir como miembros de la Mesa quienes formen parte de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito.
  • 4. Proclamados los resultados de las votaciones la representación del Órgano Ejecutivo de la Agrupación abandonará la presidencia, tomando posesión de la Mesa las personas elegidas. 

Artículo 355. Revocación de la Mesa de la Asamblea. La conducta de la Mesa o alguno de sus miembros podrá ser objeto de revocación mediante la presentación de una moción de censura por un tercio de los presentes en la Asamblea, requiriendo para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

Artículo 356. Funciones del/la Presidente/a. El/la Presidente/a de la Mesa es la autoridad máxima de la Asamblea y tendrá como funciones:

  • a) Presidir y dirigir los debates. 
  • b) Hacer respetar los Estatutos y este Reglamento en cada unidad orgánica, defendiendo el derecho de todos los y las militantes a expresar libremente sus opiniones, siempre que se ajusten al asunto que se debata y no atenten a los principios del Partido, ni a las normas por las que se rige. 
  • c) Velar por el mantenimiento del orden durante la celebración de la asamblea. 

Artículo 357.Funciones del/la Vicepresidente o Vicepresidenta. El Vicepresidente/a tiene como misión anotar las peticiones de palabra para que el/la Presidente/a las conceda en el orden riguroso de petición. Auxiliará al Presidente/a en los escrutinios de las votaciones, y podrá sustituirlo en caso de ausencia de éste.

Artículo 358. Funciones del/la Secretario o Secretaria de Actas. El/la Secretario/a de Actas levantará las actas de las Asambleas, firmándolas con el visto bueno del/la Presidente/a. Dará lectura de ellas ante las Asambleas ordinarias para su aprobación o reparos.

Artículo 359. Acta de la Asamblea.

1. El acta debidamente diligenciada, deberá ser entregada a la Comisión Ejecutiva respectiva en un plazo no superior a los 5 días posteriores a la celebración de las asambleas.

2. Las actas expresarán lo tratado en materias tales como:

  • i. Admisión de nuevos afiliados/as. 
  • ii. Elección de miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito. 
  • iii. Aprobación o censura de la gestión de la Comisión Ejecutiva. 
  • iv. Aprobación de proyectos de ponencia o resolución. 
  • v. Aprobación de presupuestos. 
  • vi. Elecciones de nominados a cargos públicos electivos. 
  • vii. Elección de representantes de la Agrupación entre los ámbitos correspondientes del Partido. 
  • viii. Proposiciones y el resultado de su votación. 


3. Las Actas de las Asambleas agrupadas por orden cronológico serán archivadas y custodiadas en la sede de la agrupación, pudiendo ser consultadas por todos los militantes de la misma transcurridos 6 días desde la celebración de la Asamblea.

CAPÍTULO IV. DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA. SECCIÓN 1ª DE LA CONSTITUCIÓN Y ORDEN DEL DÍA. 

Artículo 360. Constitución de la Asamblea. A la hora señalada en la convocatoria, si están presentes dos quintos del número de militantes o media hora después con el número de militantes presentes, se elige la Mesa.

Artículo 361. Aprobación de Actas anteriores. El primer punto del orden del día en toda Asamblea ordinaria será la aprobación del Acta o Actas de las Asambleas anteriores. El/la Presidente/ a de la Asamblea solicitará a las personas asistentes que manifiesten las objeciones o precisiones que consideren oportunas.

Artículo 362. Modificación del Acta. Si una parte o la totalidad del Acta fuera cuestionada, por estimar que no refleja exactamente lo acordado, el/la Presidente/a abrirá debate con un turno en contra y otro a favor de lo recogido, que se reflejará como Adenda al Acta, para en su caso, sea considerado por el órgano encargado de resolver sobre su posible impugnación. Todas las observaciones y rectificaciones de las Actas leídas se consignarán en el Acta de la Asamblea en que se efectúan.

Artículo 363. Debate del orden del día.

1. El orden del día de la Asamblea propuesto por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito será sometido al debate y aprobación de la misma pudiéndose modificar si la mayoría de las personas lo acuerdan.

2. Todo/a militante puede hacer uso de la palabra en el punto del orden del día que se debate, previa petición al Presidente/a, quien se la concederá en el turno riguroso que le corresponda.

3. Cualquier militante podrá solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

SECCIÓN 2ª DEL CARÁCTER DE LAS INTERVENCIONES 

Artículo 364. Proposición de orden general. La proposición de orden general es la que corresponde a toda clase de cuestiones que el órgano ejecutivo respectivo o los militantes planteen a la Asamblea con relación a la marcha de la organización.

Artículo 365. Votación de la Proposición de orden general.

1. Presentada a la Mesa una Proposición general, el Presidente/a pondrá la misma a discusión para la toma en consideración, estableciendo un turno a favor y otro en contra, pudiendo rectificar ambas partes.

2. Terminadas las intervenciones y las rectificaciones, la Mesa someterá la propuesta a votación, y, si esta fuera favorable, se establecerán los turnos que correspondan para su discusión. Si por el contrario, aquélla fuera desfavorable, se considerará desechada.

Artículo 366. Proposición incidental.

1. La proposición incidental es la que se presenta para modificar lo que se está discutiendo, cortando el debate.

2. La proposición incidental será defendida por la persona proponente, y será combatida por un solo turno en contra, pasando sin rectificaciones a votación por la Asamblea.

3. Si la proposición incidental fuese admitida, se procederá a su discusión y posterior votación.

4. Aprobada por la Asamblea la Proposición General contra la que se promovió, se considerará modificada por la Proposición Incidental.

5. En el caso contrario, la Incidental quedará sin efecto, y seguirá la discusión de la Proposición General en el mismo estado en que quedó suspendida.

Artículo 367. Proposición urgente.

1. La proposición urgente, es la que se plantea cuando la Comisión Ejecutiva o los militantes estimen que por la importancia y premura del asunto, interesa la inmediata adopción de un acuerdo sobre el mismo.

2. Si se presentara una proposición urgente corresponde, en principio, al Presidente/a resolver si es o no procedente. Si la persona que la propone no aceptara el criterio del Presidente/a por ser éste negativo, sin debate alguno puede solicitar la opinión de la Asamblea.

3. Si ésta se pronuncia en su favor se procederá a su discusión inmediatamente. En el caso contrario, será retirada para ser discutida en su turno correspondiente.

Artículo 368. Proposición de no ha lugar a deliberar.

1. Las proposiciones de no ha lugar a deliberar son cuando se entiende que la proposición a debatir no sea reglamentaria, se refiera a una proposición ya debatida o sobre la cual haya recaído acuerdo, se considere que no existen los elementos de juicio necesarios para tomar una determinación, o sea notoriamente inoportuna o ponga en cuestión los principios o normas por los que se rige el Partido.

2. La proposición de no ha lugar a deliberar se discutirá en un sólo turno en pro y en contra, votándose por la Asamblea su aceptación o rechazo inmediatamente después. No habrá lugar a votación en los casos que por cuestiones de orden se decida así por la Presidencia de la Asamblea.

Artículo 369. Proposición de cuestión de orden. La proposición de cuestión de orden, será provocada cuando se estime que el compañero/a que interviene, se aleja del motivo de la discusión y, también, cuando se considere que la Presidencia no se atiene a lo que determina el Reglamento o Estatutos, en relación al desarrollo de las Asambleas, en este último caso se citará el precepto infringido.

Artículo 370. Enmienda. Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentado por cualquier militante, mediante escrito presentado al Presidente/a antes de iniciarse la deliberación del asunto.

Artículo 371. Clases de enmiendas. Las Enmiendas podrán ser: enmiendas a la totalidad y enmiendas parciales. Estas últimas podrán ser, a su vez, de adición, de modificación o de supresión. La enmienda parcial será de "adición" cuando añada un texto; de "modificacion" cuando ofrezca un texto que sustituye; de "supresión" cuando solicite la desaparición de un punto o artículo

Artículo 372. Votación de las Enmiendas. En el caso de proponerse una Enmienda, si el autor/a de la proposición que se desee enmendar acepta la modificación o enmienda, ésta quedará incorporada al texto. En el caso contrario se pasará a votación por la Asamblea.

Artículo 373. Voto particular. El voto particular es el que se produce cuando habiéndose nombrado por la Asamblea una Comisión para estudiar un caso concreto, no se llegue a la unanimidad en el dictamen que se emita. En este caso el dictamen será adoptado por mayoría, pudiendo la minoría formular voto particular.

Artículo 374. Tratamiento de los votos particulares. Cuando se produzca un voto particular, la Asamblea será informada en primer lugar del dictamen y acto seguido conocerá del contenido del voto particular. Si se aprobara por la Asamblea será inmediatamente incorporado al dictamen. En caso contrario será rechazado.

Artículo 375. Ruego. Se entiende por ruego el que se hace la Ejecutiva respectiva por la Asamblea o el o la militante al órgano ejecutivo o a la propia Asamblea y que en ningún caso provoca debate.

Artículo 376. Pregunta. Se entiende por pregunta la dirigida por los militantes al órgano ejecutivo el cual responderá o no según lo estime conveniente, y sin que su posición permita abrir debate. El o la militante, tanto si no es contestado como si no le ha satisfecho la respuesta, puede presentar una Proposición, en el turno correspondiente, que dará derecho a debate.

SECCIÓN 3ª. DE LOS DEBATES 

Artículo 377. Asuntos a debatir.

1. El debate no podrá comenzar sin el depósito previo, al menos 24 horas antes de la hora de convocatoria de la Asamblea, de la documentación que deberá servir de debate, salvo acuerdo en contra del órgano ejecutivo debidamente justificado.

2. La Asamblea por mayoría podrá decidir que se prescinda del requisito establecido en el apartado anterior.

Artículo 378. Uso de la palabra.

1. Ningún/a militante podrá hacer uso de la palabra sin haber pedido y obtenido del/la Presidente/a la palabra. El/la Presidente/a concederá la palabra en el lugar y tiempo que corresponda, y siempre dentro de lo que los Estatutos y Reglamentos respectivos determinen.

2. Si se es llamado por el/la Presidente/a y no se encuentra presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

Artículo 379. Derecho a intervenir sin interrupciones. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el/la Presidente/a, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a la Asamblea o alguno de sus miembros.

Artículo 380. Cesión del turno de la palabra. Quienes hubieran pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación al/la Presidente/a y para un caso concreto.

Artículo 381. Alusiones.

1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen un juicio de valor o inexactitud sobre la persona o conducta de una persona militante, podrá concederse al aludido/a el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto del debate, conteste estrictamente a las Alusiones realizadas. Si esta persona excediere estos límites, el/la Presidente/a le retirará inmediatamente la palabra.

2. Sólo se podrá contestar a las alusiones en la misma reunión o en la siguiente, si en aquella no hubiera estado presente la persona aludida.

Artículo 382. Observancia del Reglamento. Lectura de documentos.

1. En cualquier estado del debate un militante podrá pedir la observancia de este Reglamento y de aquellas normas que regulan el funcionamiento orgánico del Partido. A esos efectos deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá, por este motivo, debate alguno debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación hecha.

2. Cualquier militante podrá pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate.

3. La presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.

Artículo 383. Derecho de réplica. En todo debate, quien fuera contradicho en sus argumentaciones, por otra u otras de las intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez, siendo el tiempo máximo de cinco minutos, que será fijado por la presidencia en función del debate que se esté realizando.

Artículo 384. Intervención de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito.

1. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades de ordenación de los debates que posee el/la Presidente/a de la Asamblea.

2. Las intervenciones de los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ir destinadas tanto a facilitar información a aclarar conceptos o expresar su posición. Igualmente de asistir a la Asamblea algún miembro de cualquier órgano de dirección del Partido podrá intervenir en el mismo sentido.

3. También podrán intervenir en los mismos términos los miembros de órganos de ámbito territorial superior (Comisión Ejecutiva, Comités o Comisión Federal de Ética y Garantías o Comisiones de Ética).

Artículo 385. Retirada del uso de la palabra. Transcurrido el tiempo establecido, la presidencia, tras indicar dos veces al orador u oradora que concluya, le retirará la palabra. Artículo 386. Participación en el debate de los miembros de la Mesa. Cuando alguno de los miembros de la Mesa de la Asamblea deseara tomar parte en el debate abandonará su lugar en la mesa antes del comienzo del punto del orden del día correspondiente y no volverá a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.

Artículo 387. Desarrollo general de los debates.

1. Los debates sobre cualquier asunto se desarrollarán con un turno a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones en una discusión no excederá de diez minutos.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de la presidencia para ordenar el debate y las votaciones. La presidencia, oída la Mesa podrá ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones.

Artículo 388. Cierre del debate. La presidencia podrá cerrar un debate, de acuerdo con la Mesa, cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición de 1/10 de los militantes presentes en la asamblea. En torno a esta petición de cierre podrán intervenir durante cinco minutos como máximo cada uno, un orador en contra y otro a favor.

SECCIÓN 4ª. SOBRE LA MOCIÓN DE CENSURA. 

Artículo 389. Sobre la propuesta solicitando su debate.

1. La presentación de una moción de censura para exigir la responsabilidad política de una Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito o de alguno de sus miembros podrá plantearse previa propuesta en escrito motivado, de un tercio de la militancia de la Agrupación.

2. En este supuesto la Comisión Ejecutiva convocará una Asamblea para debatir y votar la moción de censura, en un plazo no superior a los 15 días posteriores a la presentación de la propuesta.

Artículo 390. Sobre la planteada en el transcurso de una Asamblea.

1. La presentación de una moción de censura durante el transcurso de una Asamblea, para exigir la responsabilidad política del órgano ejecutivo de la Agrupación o alguno de sus miembros requerirá la petición de un tercio de las personas asistentes y el voto favorable de la mayoría para su tramitación.

2. Aprobada su tramitación, la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito convocará una nueva Asamblea para debatir y votar la moción de censura en los plazos a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 391. Aprobación de la moción de censura.

1. La aprobación de la moción de censura planteada a través de cualquiera de los procedimientos señalados en los dos artículos anteriores requerirá el voto favorable del 60% de las personas presentes, o de la mitad más uno cuando participen en la votación más de la mitad de los y las militantes.

2. El Órgano Ejecutivo de la Agrupación o, en su caso, el miembro o miembros de la misma afectados por la moción de censura, no podrán participar en la votación de su aprobación.

Artículo 392. Efectos de la aprobación.

1. La aprobación de una moción de censura conllevará el cese de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito o, en su caso, del miembro o miembros de la misma que hubieran sido reprobados.

2. Cuando la moción de censura aprobada haya producido el cese de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito en su conjunto, del titular de la Secretaría General o de más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, se aplicarán las normas sobre la constitución de Comisiones Gestoras previstas en este Reglamento.

Artículo 429. Del Código de comportamiento y buenas prácticas para actuar en redes sociales

1. Como complemento al Código Ético, y en su desarrollo, se establece este Código de Comportamiento y Buenas prácticas en redes sociales:

  • i) Principio general: se establece un Código de redes para compartir y asumir por todos/as los/as afiliados/as socialistas, con el compromiso de utilizar las redes sociales de manera positiva, en base a principios de veracidad, respeto mutuo, participación constructiva y máxima concordia. Las redes son un espacio público virtual para la participación de la militancia en la vida democrática, la defensa y explicación del proyecto del PSOE, escuchar el sentir social, practicar la cultura del dialogo e interactuar con la ciudadanía. 
  • ii) Normas de comportamiento en redes sociales: 
    • a) Nunca en nombre del PSOE o como afiliado/a se realizarán conscientemente promesas irrealizables, incumplibles o ilegales y siempre se respetará el principio de veracidad respecto a informaciones relativas al Partido. Los/as afiliados/as representan la imagen del partido, y si se hace la afiliación de algún modo pública, no se podrá dar lugar a la confusión entre las opiniones o compromisos personales y los del Partidos, utilizando para evitarlo un lenguaje claro y cordial. Se defenderán las posiciones políticas del PSOE con argumentos y humildad, sin descalificar, ni mentir ni difundir falsedades, siendo conveniente enlazar con blogs y webs oficiales del PSOE para reforzar nuestro mensaje. 
    • b) En las redes los/as afiliados/as actuarán de modo constructivo, en favor de la convivencia en redes, dentro de los márgenes de la libertad de expresión, de forma educada, fomentando la reflexión y la deliberación, contribuyendo al intercambio de opiniones, reduciendo tensiones y quedando excluida cualquier manifestación de odio, insulto o vejación. 
    • c) En las redes sociales los/as afiliados/as deben reflexionar con aquellas personas que comparten el proyecto del PSOE y con quien no simpatiza con nuestros valores e ideales, sin perjuicio de la sana crítica y constructiva, conforme al principio anterior. 
    • d) En las redes sociales los/as afiliados/as publicarán, en asuntos relacionados con el partido, siempre de manera que se identifiquen de manera clara sus opiniones como personales y propias, no de forma anónima. 
    • e) En las redes sociales los/as afiliados/as respetarán la vida privada de todas las personas, y especialmente de otros/as afiliados/as, quedando siempre al margen de los debates sobre las ideas políticas. 
    • f) En las redes sociales los/as afiliados/as actuarán con transparencia, y en su caso, cuando se trate de quien ocupe alguna clase de responsabilidad, utilizará estas para rendir cuentas de su gestión y abrirse a la sociedad, aceptando la crítica respetuosa a su gestión, evitando borrar o bloquear contenidos u otros usuarios que ejercen su derecho a crítica desde el respeto. Actuarán, en todo caso, conforme al Código Ético y sus responsabilidades. 
    • g) En ningún caso, los/as afiliados/as que participen en redes sociales faltarán al respeto, injuriarán o denigrarán a otros/as afiliados/as o al partido y serán conscientes de que sus palabras en redes sociales son públicas y, por tanto, se pueden utilizar contra el PSOE, sus dirigentes o militantes. 
2. Toda persona afiliada conocerá y respetará lo establecido en el Código de comportamiento y buenas prácticas en redes sociales del PSOE. Su incumplimiento podrá suponer la comisión de faltas y la apertura de un procedimiento sancionador de acuerdo con los Estatutos Federales.

Artículo 431. De las formas de afiliación al PSOE.

El PSOE reconoce las siguientes formas de afiliación:

  • a) Militante 
  • b) Afiliación Directa 
  • c) Simpatizante 


Artículo 432. De la condición de afiliado o afiliada. La condición de militante, afiliado/a directo/a o simpatizante se adquiere mediante la inscripción en el censo respectivo cumpliendo con los deberes establecidos para cada figura en los Estatutos Federales y en el presente Reglamento.

Artículo 433. Del simpatizante

1. Requerirá que no esté afiliado o afiliada ni colabore con otra formación política.

2. Tendrán la consideración estatutaria de simpatizantes aquellos que soliciten su inscripción como tales, que no sean militantes ni afiliados/as directos/as de las Organizaciones Sectoriales, los/as interventores/as o apoderados/as no militantes ni afiliados/as directos/as, y los miembros de JJSS mayores de dieciocho años que no militen ni sean afiliados/as directos/as. La inscripción en la participación en los procesos de primarias abiertas de aquellos que no forman parte del partido, conllevará de forma necesaria la solicitud de inscripción, al menos, como simpatizante por el tiempo establecido en este Reglamento.

3. La obtención de la condición de simpatizante y la incorporación al censo del PSOE como tal, se realizará por los procedimientos que establezca el Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudadanía y este Reglamento.

TÍTULO III. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 475. Principio general. La participación de los/as afiliados/as es un pilar básico de la organización del Partido. El partido aspira a los más altos niveles de democracia interna y la participación de la militancia se configura como un elemento fundamental y pilar básico para lograrlo. Conforme al artículo 3 de los Estatutos, la participación de los/as afiliados/as es un principio de organización democrática y corresponsabilidad de los/as afiliados/as en la vida del Partido. 

Artículo 476. Definición de participación. La participación en la organización se entiende en un sentido amplio, incluyendo:

  • (i) una vertiente activa, consistente en el derecho a participar en las decisiones del partido, no exclusivamente en la elección de sus representantes, directamente o a través de fórmulas representativas, y el derecho a exigir responsabilidad por su gestión a los cargos orgánicos del partido; 
  • y (ii) una vertiente pasiva, consistente en el derecho a obtener toda la información necesaria sobre la actuación del partido para ejercer el derecho de participación activa y del derecho a exigir transparencia en relación a esa información, de conformidad a lo regulado en este Reglamento. 

Artículo 477. Instrumentos de participación.

1. La participación, entendida de la forma definida en artículo anterior, es gradual en función del grado de integración en la organización, dando lugar así unos derechos y obligaciones, ya sea como militante o afiliado/a directo/a o como simpatizante, conforme a los art. 9, 10 y 11 de los Estatutos.

2. Los instrumentos de participación, en función de la naturaleza de la afiliación, serán:

  • a) La participación directa y personal en las Asambleas de las Agrupaciones 
  • b) Los cauces de participación establecidos de forma electrónica, que garanticen acreditar la identidad. 
  • c) La participación en las Conferencias que organice es partido. 
  • d) La participación en las distintos tipos de consultas que organice el partido. 
  • e) La participación a través del Derecho de Iniciativa previsto en el art. 9.m de los Estatutos Federales. 
  • g) La participación como elector y/o elegible, en su caso. 
  • h) La participación a través de los instrumentos de control de la gestión regulados en este Reglamento y en los Estatutos, incluyendo la denuncia o la queja. 
  • i) La participación a través del derecho a exigir la información a través de los canales de transparencia. 

CAPÍTULO II. DE LAS CONSULTAS 

Artículo 478. Definición de las consultas.

1. Las consultas se configuran como un instrumento fundamental de participación de los afiliados/as directos/as y militantes como desarrollo de los más altos niveles de democracia interna. El desarrollo de las consultas, cuando esté previsto en los Estatutos y en este Reglamento, es un derecho de los militantes y afiliados/as directos/as. También podrán realizarse consultas en las que puedan participar simpatizantes o abiertas en general a la sociedad, cuando así lo decidan los órganos correspondientes.

2. Según lo previsto en los Estatutos, en este Reglamento Federal, y/o conforme lo acuerde el órgano convocante, las consultas a la militancia serán, con carácter general, vinculantes. Únicamente en los casos en lo que no sea preceptivo efectuar la consulta, el órgano convocante podrá declarar la consulta como consultiva no vinculante, siempre previa autorización por la Comisión Ejecutiva Federal.

3. El resultado de las consultas vinculantes será de obligado cumplimiento para aquellos que deban adoptar las medidas necesarias para ejecutar el objeto de la misma; si la consulta tiene sólo un carácter consultivo, aquellos que debieran adoptar las decisiones en relación al objeto de la consulta deberán considerar el resultado de la misma.

Artículo 479. Consultas de especial transcendencia, obligatorias y potestativas.

1. Las Comisiones Ejecutivas Federal, de nacionalidad o regionales, insulares, provinciales o municipales podrán convocar consultas a la militancia y la afiliación directa sobre aquellos asuntos de especial transcendencia que afecten a su ámbito territorial de actuación.

2. Se entenderán por asuntos de especial trascendencia aquellos que la Comisión Ejecutiva correspondiente considere con suficiente entidad y notoriedad para consultar a la militancia la posición política del Partido.

3. En todo caso, se considera de especial transcendencia y será obligatoria y vinculante la consulta a la militancia y a la afiliación directa, al nivel territorial que corresponda, sobre los acuerdos de Gobierno en los que sea parte el PSOE, sobre el sentido del voto en sesiones de investidura que supongan facilitar el gobierno a otro partido político y para decidir, en su caso, la revocación de los/as Secretarios/as Generales en los términos previstos en el artículo 5 bis.1.a) de los Estatutos Federales. En estos supuestos de consulta obligatoria, si la Comisión Ejecutiva correspondiente no propusiera la celebración de la preceptiva consulta, la Comisión Ejecutiva Federal podrá mandatar la organización de la consulta al ámbito correspondiente, oída, en su caso, a la Comisión Ejecutiva regional o de nacionalidad.

4. Asimismo, la Comisión Ejecutiva Federal, oída la Comisión Ejecutiva regional o de nacionalidad, podrá decidir la celebración de una consulta a la militancia en un determinado ámbito territorial cuando el asunto no suponga una consulta obligatoria pero tenga relevancia política.

Artículo 480. Proceso de convocatoria.

1. La Comisión Ejecutiva que proponga la celebración de una consulta a la militancia y la afiliación directa en su ámbito territorial deberá comunicar esta circunstancia a la Comisión Ejecutiva de ámbito superior a la proponente y a la Comisión Ejecutiva Federal en el plazo máximo de 3 días naturales desde la adopción del acuerdo, indicando expresamente cuál sería la pregunta o preguntas concretas que se someterían a consulta, que deberán poder ser respondidas con un sí o un no.

2. La celebración de estas consultas deberá ser autorizada por la Comisión Ejecutiva de ámbito superior a la proponente, que tendrá un plazo máximo de 10 días naturales, desde la petición de la Comisión Ejecutiva de ámbito inferior, para autorizar o desautorizar la consulta, siempre de manera motivada. La consulta sólo podrá celebrarse si la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior a la proponente la autoriza y la Comisión Ejecutiva Federal no muestra su desacuerdo.

  • La pregunta o preguntas concretas que se someterán a consulta de la militancia y la afiliación directa, salvo que se establezca que también se ampliará a simpatizantes o la sociedad en general, será la que decida la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior, que podrá ser la propuesta por la Comisión Ejecutiva de ámbito inferior u otra relacionada con la misma materia. Únicamente la Comisión Ejecutiva Federal, por carecer de una Comisión Ejecutiva de ámbito superior, podrá convocar y celebrar consultas sin someterse al régimen previsto en este apartado 


3. En caso de que la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior desautorice la celebración de la consulta o la autorice, pero cambiando la pregunta propuesta por la Comisión Ejecutiva inferior, ésta podrá interponer recurso en el plazo de 3 días ante la Comisión Ejecutiva Federal, que resolverá de manera definitiva, previo informe de la Comisión Ejecutiva regional o de nacionalidad.

Artículo 481. Censos de las consultas. El censo de militantes y afiliados/as directos/as con derecho a participar en la consulta se cerrará en la fecha en la que la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior, o la Comisión Ejecutiva Federal en su caso, autorice la celebración de la consulta. El censo de las consultas, salvo mención expresa en su convocatoria, estará constituido por los militantes y afiliados/as directos/as.

Artículo 482. Campaña. Una vez convocada y aprobada una consulta se realizará una campaña informativa, según a quién tenga derecho a participar, con una duración mínima de 3 días, en la que los/as partidarios/as del sí y del no podrán esgrimir sus argumentos

Artículo 483. Urgencia o interés del partido. Por razones de urgencia o interés del Partido, se podrán reducir los plazos establecidos en los apartados anteriores a propuesta de la Comisión Ejecutiva proponente y por decisión de la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior, siempre que la Comisión Ejecutiva Federal no muestre su desacuerdo, siendo obligatorio trasladar a esta la decisión de acortar plazos. En los casos de consultas obligatorias para decidir la posición política del Partido en sesiones de investidura tras procesos de elecciones municipales y autonómicas celebrados el mismo día o en fechas cercanas, la Comisión Ejecutiva Federal podrá establecer un calendario general para que las diversas consultas de diferentes ámbitos territoriales se celebren un único día o en varios días si las circunstancias lo aconsejan. Asimismo, la Comisión Ejecutiva Federal podrá decidir realizar una única consulta que afecte a diferentes territorios cuando las circunstancias políticas lo recomienden.

Artículo 484. Desarrollo de la consulta.

1. La votación en la consulta será mediante voto individual, directo y secreto de los y las militantes y afiliados/as directos/as, en su caso, incluidos en el censo del correspondiente ámbito territorial. La votación se realizará en urna, sin perjuicio de que la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial que corresponda podrá aprobar el voto electrónico a través de la web, app o herramienta informática que habilite el Partido a tal fin, que deberá garantizar la identidad del votante y su voluntad de votar en un determinado sentido en la consulta celebrada.

2. El recuento en urna en cualquier Agrupación será público para cualquier afiliado/a del partido. El resultado final de la consulta en cada Agrupación o centro de votación se comunicará a la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial que corresponda a efectos de computar el resultado global.

Artículo 485. Resultado de la consulta. El resultado de las consultas vinculantes será de obligado cumplimiento para la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial que corresponda.

  • El resultado se proclamará provisionalmente por la Comisión Ejecutiva que ha instado la consulta y cabrá recurso en el plazo de 24 horas ante la Comisión Regional o de nacionalidad de Ética, que deberá resolver en el plazo de tres días. Sólo se admitirán recursos que cuestionen el resultado final de la consulta y que puedan modificar el sentido de la proclamación provisional. Contra la decisión de la Comisión Regional o de nacionalidad de Ética cabrá recurso en el plazo de 48 horas, que resolverá de manera definitiva, en este caso, la Comisión Federal de Ética y Garantías en el plazo de cinco días. 
  • Transcurrido alguno de los plazos citados sin que se formule recurso o resuelto el recurso por la Comisión Federal de Ética y Garantías, se proclamará definitivamente el resultado, fijando la posición política del partido en la materia y obligando a la Comisión Ejecutiva correspondiente a actuar conforme a la decisión apoyada en la consulta. Si la consulta la convoca la Comisión Ejecutiva Federal y se celebra a nivel federal, sólo cabrá recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías.

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