LIBRO SEGUNDO. DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL
PARTIDO
TÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 128. Configuración territorial.
El PSOE se constituye territorialmente como dispone
el artículo 13 de los Estatutos Federales, en agrupaciones de distrito y municipales, insulares, y/o
provinciales y estructurada en partidos o federaciones de nacionalidad o región. Sin perjuicio de ello,
y allí donde esté previsto en los respectivos Estatutos regionales o de nacionalidad, podrán existir
Agrupaciones Comarcales, previa autorización de la Comisión Ejecutiva Federal.
Artículo 129. La Agrupación Municipal o de Distrito.
El ámbito territorial de actuación de la
Agrupación Municipal es el municipio. El ámbito territorial de actuación de la Agrupación de Distrito
será la parte correspondiente del término municipal en el que se encuentre. Estas Agrupaciones se
integrarán en la respectiva Agrupación Municipal de Gran Ciudad.
Artículo 130. Organizaciones Sectoriales.
Además, de las estructuras territoriales formarán
parte de la estructura general del Partido las Organizaciones Sectoriales.
CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA LOCAL DEL PSOE
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 131. Espacios de participación básicos.
- 1. Las Agrupaciones de Distrito y, donde éstas no existan, las Municipales son el primer espacio de participación orgánica de los militantes y el lugar de máxima expresión de sus derechos y deberes. Estas Agrupaciones serán, además, las responsables de aplicar los procedimientos de afiliación y las normas que regulan la tutela de los derechos y deberes de los/as afiliados/as.
- 2. Promoverán la participación de la ciudadanía en su nivel de actuación correspondiente, sirviendo como cauce para recoger y transmitir sus sugerencias e iniciativas a los representantes del Partido, así como de propiciar el debate político en la militancia.
SECCIÓN 2ª. CONSTITUCIÓN.
Artículo 132. Competencia, y requisitos mínimos.
Artículo 133. Documentos de constitución
- 1. Las Agrupaciones serán constituidas por la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior.
- 2. Para constituir una agrupación será preciso un número mínimo de 5 militantes. Para tener directamente delegados/as en los congresos provinciales, insulares o en la Asamblea de Delegados, o representantes en los comités respectivos, las agrupaciones municipales o de distrito deberán tener el número mínimo de militantes establecido en cada convocatoria o acuerdo del órgano competente, en los términos establecidos por el artículo 216 de este Reglamento.
Artículo 133. Documentos de constitución
- 1. La Comisión Ejecutiva Provincial, Insular o Regional, en su caso, ha de remitir a la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal la documentación, es decir:
- Acta de Constitución. Ésta debe recoger:
- Constitución de la Asamblea
- Composición de la Mesa
- Orden del Día aprobado
- Relación de asistentes (incorporaciones y traslados)
- Composición de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito.
- Dirección de la Sede o del Responsable de la Ejecutiva.
- Además se anexará:
- Documentación de los/as nuevos/as militantes.
- Relación de los posibles traslados (si los hubiere), que se integren en la nueva Agrupación.
- Documento que acredite la asunción de responsabilidades y conocimiento de la normativa suscrito por Secretario de Organización y/o de Administración, en su caso.
- 2. Una copia del acta será enviada a la Comisión Ejecutiva Regional o de Nacionalidad.
Artículo 134. Desaparición de Agrupaciones
SECCIÓN 3ª. DE LOS ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN DE LOS ORGANOS DE LAS AGRUPACIONES MUNICIPAL O DE DISTRITO
Artículo 135. La Asamblea de la Agrupación.
La Asamblea de la Agrupación, compuesta por todos y todas sus militantes, es el órgano máximo de decisión.
Artículo 136. La Comisión Ejecutiva.
Artículo 137. La composición de la Comisión Ejecutiva
Artículo 138. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 139. Competencias de los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito.
Son competencias de los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito de la Agrupación:
- 1. Si una Agrupación, por las causas que fuera, llegase a contar con menos de 5 militantes, podrá ser suprimida por la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal a efectos orgánicos, oída la Comisión Ejecutiva Regional o de Nacionalidad del ámbito afectado.
- 2. La Comisión Ejecutiva Provincial o Insular se hará cargo de la documentación y de los bienes, si los hubiere, de la Agrupación de Distrito o Municipal anulada y comunicará a los/as afiliados/as restantes a qué Agrupación de Distrito o Municipal pertenecerán en lo sucesivo, que deberá ser la territorialmente más cercana, salvo causa justificada. Una vez determinada la Agrupación a la que pasarán a pertenecer, la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular tramitará el traslado a la misma.
- 3. Si transcurridos dos meses desde la baja orgánica de la Agrupación no se informa de estos traslados, los/as militantes pasarán a tener a condición de afiliados/as directos/as del ámbito territorial correspondiente.
SECCIÓN 3ª. DE LOS ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN DE LOS ORGANOS DE LAS AGRUPACIONES MUNICIPAL O DE DISTRITO
Artículo 135. La Asamblea de la Agrupación.
La Asamblea de la Agrupación, compuesta por todos y todas sus militantes, es el órgano máximo de decisión.
Artículo 136. La Comisión Ejecutiva.
- 1. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito es el órgano ejecutivo de la Agrupación. Es el órgano elegido por la Asamblea y responde ante ella en asambleas ordinarias, que se convocarán especialmente para este fin cada seis meses. Ejecuta en el ámbito de la Agrupación las resoluciones de la Asamblea y aplica la línea política definida por los órganos del Partido a nivel superior. Su informe de gestión y su plan de trabajo será votado anualmente.
- 2. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito debe ser un órgano operativo que adecue su tamaño y estructura a las necesidades de la acción política en su ámbito, formada por al menos tres personas, y sin que, en las Agrupaciones de más de 10 militantes, su número máximo de miembros pueda ser superior a un 40% de los militantes de esa Agrupación.
Artículo 137. La composición de la Comisión Ejecutiva
- 1. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito se compondrá, como mínimo, de la Secretaría General, Secretaría de Organización y Secretaría de Política Municipal.
- 2. Asimismo, la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito deberá albergar un Área de Acción Electoral, un Área de Administración y un Área de Formación que podrán constituir secretarías de área independientes o integrarse como áreas adscritas a la Secretaría de Organización. Deberá existir una Secretaría Local de la Casa del Pueblo encargada de las funciones que le corresponden en su ámbito territorial a la Secretaría regional o de nacionalidad de Dinamización de las Agrupaciones Locales; en caso de no existir, sus funciones serán responsabilidad del/la Secretario/a de Organización.
- 3. En las Agrupaciones donde existan las Juventudes Socialistas, su Secretario/a General asistirá a la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, con voz y voto.
- 4. Además se podrán crear las siguientes secretarías:
- Presidencia
- Secretaría de Igualdad
- Secretarías encargadas de las Áreas en las que esté estructurado el equipo de gobierno municipal.
- Vocalías adscritas a alguna secretaría de Área.
Artículo 138. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
- 1. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Municipal y de la Comisión Ejecutiva de Distrito es colegiada, sin perjuicio de las responsabilidades de cada uno/a de sus miembros.
- 2. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito celebrará sus reuniones con la periodicidad que ella misma acuerde y, al menos, una vez al mes. En las reuniones ordinarias se tratará, además de los que se propongan, los siguientes puntos:
- a) Información sobre circulares, convocatorias y comunicados recibidos de los órganos superiores del Partido.
- b) Altas y bajas.
- c) Situación económica de la Agrupación.
- d) Actividad del Grupo Socialista del Ayuntamiento.
- e) Instruirá los expedientes disciplinarios que sean de su competencia con arreglo a lo establecido en los Estatutos Federales y este Reglamento.
- 3. Los/as miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito están obligados a asistir las reuniones del mismo, teniendo que justificar debidamente su no asistencia.
- 4. La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito se entiende debidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos sus miembros hayan sido notificados de la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la reunión.
- 5. Las Comisiones Ejecutivas Municipales y de Distrito deberán documentar las actas de las reuniones celebradas, que deberán ser firmadas por el/la Secretario/a General y el/la Secretario/a de Organización, donde consten sucintamente los presentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, y en su caso, el resultado de las votaciones.
- El/la Secretario/a de Organización será el encargado de levantar el acta de las reuniones y el responsable de la custodia y archivo de las mismas.
- Las actas estarán a disposición de los miembros de la propia Comisión, de la Comisión Ejecutiva del ámbito territorial superior o, en su caso, para el desarrollo de sus funciones de la Comisión Federal de Ética y Garantías y la Oficina de Cumplimiento Normativo.
- Las Comisiones Ejecutivas Municipales y de Distrito deberán informar periódicamente a sus militantes de los acuerdos adoptados, dentro de los 15 días siguientes a su adopción, a través de los medios digitales con los que cuente para la comunicación con los mismos.
Artículo 139. Competencias de los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito.
Son competencias de los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito de la Agrupación:
- 1. Secretaría General. Coordina la política y la estrategia del PSOE en la Agrupación Municipal o de Distrito, es el portavoz cualificado de la misma. Ostenta la representación del Partido en su ámbito.
- Juntamente con el/la Secretario/a de Organización coordina los trabajos de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y convoca las reuniones del mismo formulando la propuesta de orden del día.
- Realiza la redacción definitiva de los informes de gestión de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito a la Asamblea.
- Presidirá las reuniones de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito si no existe Presidente/a.
- 2. Secretaría de Organización. Es la responsable del desarrollo orgánico del Partido y mantiene la relación con los/as afiliados/as, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes.
- Realiza el seguimiento de la afiliación del Partido siendo la responsable del censo de la Agrupación, tanto a nivel interno de la misma como en relación con el Departamento Federal de Afiliación y Censo.
- Fomenta y coordina las actividades dirigidas a consolidar el Partido en la sociedad. Asimismo, en el caso de que no haya Secretarías de Acción Electoral, de Administración o de Formación, es la responsable de las competencias radicadas en estas áreas.
- Asimismo, serán competencias de esta Secretaría aquellas que se le atribuyan en este Reglamento de carácter económico-financiero, así como las que se establezcan a los efectos del cumplimiento de las políticas de protección de datos y de cumplimiento normativo.
- 3. Secretaría de Política Municipal. Es la responsable del seguimiento de la política municipal y de las relaciones que se establezcan entre el Partido y el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento. Asimismo, es la encargada del cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento en relación con los cargos públicos en la respectiva Corporación municipal, potenciando y difundiendo la labor de los/as socialistas en las instituciones.
- 4. El Área de Acción Electoral. Es la responsable de la formación e información de los Responsables de las secciones electorales de su ámbito, debiendo apoyar y coordinar su trabajo. Además, esta área es la encargada de elaborar los estudios electorales en su ámbito, analizando los cambios que se produzcan en los resultados electorales. Impulsa la elaboración de estudios municipales, atendiendo a las características de las distintas zonas del municipio y a los cambios sociodemográficos y electorales que en ellas se produzcan
- 5. Área de Administración. Es la responsable de la gestión económica de la Agrupación y elabora el presupuesto de la misma. Asegura el control de los carnets, basándose para ello en la elaboración del censo emitido por el Departamento Federal de Afiliación y Censo.
- Realiza el seguimiento de los/las militantes que adeuden sus cuotas, siendo su única competencia a estos efectos informar periódicamente a la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito y a la Comisión Ejecutiva Federal.
- En concreto, serán competencias de esta Secretaría aquellas que se le atribuyan en este Reglamento de carácter económico financiero, así como las que se establezcan a los efectos del cumplimiento de las políticas de protección de datos y de cumplimiento normativo.
- 6. Área de Formación. Es la encargada de impulsar y coordinar las tareas formativas del Partido, y de aplicar el desarrollo de su política educativa y cultural, así como del plan formativo al que deben incorporarse los nuevos afiliados/as.
- 7. Secretaría Local de la Casa del Pueblo. Es la encargada de velar por la existencia de los medios e instrumentos necesarios para conectar con la sociedad y los/as afiliados/as, ya sea físicamente a través de un local o “casa del pueblo” o a través de los medios digitales que pudieran existir para ello, incluidas las redes sociales; en general, de establecer los cauces de participación y de relación de la sociedad con la Agrupación, del fomento y la articulación de esta, así como de promover el aumento de la afiliación en la Agrupación.
- En caso de no existir, sus funciones serán responsabilidad del/la Secretario/a de Organización.
- 8. En el caso de existir el resto de secretarías tendrán las siguientes competencias:
- a. Presidencia. Preside y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito. Ratifica con su firma los acuerdos de la Comisión Ejecutiva Municipal
- b. Secretaría de Igualdad. Promueve las actividades dirigidas al fomento de la integración de la mujer en la vida social, laboral, política y económica, cuidando por la representación y participación política de la mujer, en defensa de la democracia paritaria.
- c. Secretarías que se correspondan con una o más de las áreas en las que se encuentra dividido el equipo de gobierno municipal. Éstas se encargarán del seguimiento de las políticas relacionadas con sus áreas.
- d. Vocales adscritos a las Secretarías de Área. Tendrán las funciones que en ellos delegue el titular del Área o Secretaría al que estén adscritos. Cualquier modificación en el ejercicio de las responsabilidades asignadas a los/as miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito deberá ser comunicada a la Asamblea de militantes, debiendo tratarse como un punto del orden del día de dicha convocatoria.
Artículo 140. Plan Anual de Trabajo de la Comisión Ejecutiva de la Agrupación Municipal
o de Distrito.
La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito elaborará un Programa Anual de Trabajo. En dicho programa se ha de promover el trabajo orgánico y político sobre cuyo cumplimiento habrá de rendir cuenta en la primera asamblea anual.
Artículo 141. Casas del Pueblo. Los locales como “casas del pueblo” de las Agrupaciones deben estar abiertos para la realización de actividades y servicios que fomenten la participación de los afiliados/as de acuerdo con las normas y criterios que a estos efectos establezcan los órganos competentes del PSOE, responsabilidad de la Secretaría Local de la Casa del Pueblo. Los locales del PSOE como “casas del Pueblo” estarán siempre a disposición del Partido que tiene plena disposición sobre los mismos. No obstante, pueden estar adscritos preferentemente a una Agrupación o pueden ser adscritos a varias Agrupaciones, según sus necesidades, para un uso compartido y común.
Artículo 142. Dirección de la Agrupación. Las Agrupaciones dispondrán siempre de una dirección física de contacto y otra de correo electrónico, para solicitar el alta en el Partido, que deberán hacerse públicas a través de los medios de que se disponga.
DE LOS ÓRGANOS DE LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES DE GRAN CIUDAD
Artículo 143. Agrupaciones municipales de gran ciudad.
Artículo 144. La Asamblea de Delegados/as.
Es el órgano máximo de la Agrupación Municipal de Gran Ciudad, homologable a un Congreso municipal de gran ciudad. Su composición y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento en sus artículos referidos a los Congresos.
Artículo 145. Asambleas de Delegados/as ordinarias y extraordinarias.
Artículo 146. Composición de la Asamblea de Delegados/as.
Artículo 147. Competencias de la Asamblea de Delegados/as.
La Asamblea de Delegados/as tiene las siguientes competencias:
Artículo 148. El Comité Municipal de Gran Ciudad.
Artículo 149. La Comisión Ejecutiva de Gran Ciudad.
Es el órgano ejecutivo de la Agrupación Municipal de Gran Ciudad, encargado de aplicar y dirigir la política del Partido en el ámbito de la gran ciudad. Son sus competencias:
Artículo 150. Elección del/la Secretario/a General de Gran Ciudad.
Artículo 151. Composición de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad.
La Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad estará compuesta como mínimo por:
Artículo 152. Funcionamiento: responsabilidad, reuniones, acuerdos
La Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito elaborará un Programa Anual de Trabajo. En dicho programa se ha de promover el trabajo orgánico y político sobre cuyo cumplimiento habrá de rendir cuenta en la primera asamblea anual.
Artículo 141. Casas del Pueblo. Los locales como “casas del pueblo” de las Agrupaciones deben estar abiertos para la realización de actividades y servicios que fomenten la participación de los afiliados/as de acuerdo con las normas y criterios que a estos efectos establezcan los órganos competentes del PSOE, responsabilidad de la Secretaría Local de la Casa del Pueblo. Los locales del PSOE como “casas del Pueblo” estarán siempre a disposición del Partido que tiene plena disposición sobre los mismos. No obstante, pueden estar adscritos preferentemente a una Agrupación o pueden ser adscritos a varias Agrupaciones, según sus necesidades, para un uso compartido y común.
Artículo 142. Dirección de la Agrupación. Las Agrupaciones dispondrán siempre de una dirección física de contacto y otra de correo electrónico, para solicitar el alta en el Partido, que deberán hacerse públicas a través de los medios de que se disponga.
DE LOS ÓRGANOS DE LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES DE GRAN CIUDAD
Artículo 143. Agrupaciones municipales de gran ciudad.
- 1. La Agrupación Municipal de Gran Ciudad integra las Agrupaciones de Distrito de su ámbito, siendo un órgano de coordinación política que desempeña las funciones orgánicas que le asigne este Reglamento.
- 2. Los órganos de la Agrupación Municipal de Gran Ciudad son la Asamblea de Delegados/as, el Comité Municipal de Gran Ciudad y la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad.
Artículo 144. La Asamblea de Delegados/as.
Es el órgano máximo de la Agrupación Municipal de Gran Ciudad, homologable a un Congreso municipal de gran ciudad. Su composición y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento en sus artículos referidos a los Congresos.
Artículo 145. Asambleas de Delegados/as ordinarias y extraordinarias.
- 1. La Asamblea de Delegados/as ordinaria será convocada por el Comité Municipal de Gran Ciudad entre el tercer y cuarto año desde la celebración de la Asamblea anterior.
- 2. La Asamblea de Delegados/as extraordinaria podrá ser convocada por el Comité Municipal o la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad y preceptivamente cuando así lo soliciten la mitad más uno/a de los/as militantes de la ciudad.
Artículo 146. Composición de la Asamblea de Delegados/as.
- 1. La Asamblea de Delegados/as está compuesta por la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad y por los/as delegados/as a tal efecto elegidos por las Agrupaciones de Distrito.
- 2. El número de delegados/as será establecido por el Comité Municipal de Gran Ciudad, no pudiendo ser superior a 500, salvo que los Estatutos regionales o de nacionalidad dispongan un número diferente.
- 3. El Comité Municipal de Gran Ciudad establecerá el número de delegados/as que corresponden a cada Agrupación de Distrito respetando el criterio de proporcionalidad en relación con los militantes de la misma.
- 4. Los/as delegados/as serán elegidos por las Asambleas de las Agrupaciones de Distrito conforme a lo establecido en el artículo 5.2.b de los Estatutos Federales.
Artículo 147. Competencias de la Asamblea de Delegados/as.
La Asamblea de Delegados/as tiene las siguientes competencias:
- a) Fijar las líneas políticas del Partido en su ámbito en el marco de las resoluciones del Congreso Federal, así como de los Congresos Regionales o de Nacionalidad y Provinciales o Insulares correspondientes.
- b) Debatir y controlar la gestión de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad y del Comité Municipal de Gran Ciudad.
- c) Elegir la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad conforme a lo establecido en el artículo 5.1.b) de los Estatutos Federales a propuesta del/la Secretario/a General elegido por la militancia.
- d) Elegir dos terceras partes de los/as miembros del Comité Municipal de Gran Ciudad.
Artículo 148. El Comité Municipal de Gran Ciudad.
- 1. Es el órgano de control de la actuación de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad entre la celebración de asambleas de delegados/as, se reúne una vez cada seis meses con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo convoque la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad o lo solicite un tercio de sus miembros.
- 2. Son competencias:
- a) La aprobación del plan de trabajo de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad en la primera reunión ordinaria del Comité Municipal.
- b) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad siempre que éstas no afecten a la Secretaría General.
- c) Aprobar el acta de la reunión anterior.
- d) Aprobar la propuesta de gasto para su presentación a la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular.
- e) Examinar semestralmente la gestión del órgano ejecutivo, que se votara anualmente.
- f) Exigir, en su caso y previa presentación de una moción de censura, la responsabilidad política del órgano ejecutivo o de alguno de sus miembros.
- g) Cuantas le sean atribuidas por los Estatutos Federales o este Reglamento.
- 3. El número de miembros del Comité Municipal de Gran Ciudad no superará los 150, salvo que los Estatutos regionales o de nacionalidad dispongan un número diferente, estando compuesto por:
- a) La Comisión Ejecutiva Municipal de gran ciudad.
- b) El Alcalde o la Alcaldesa en el caso de que sea del Partido.
- c) El/la Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento correspondiente.
- d) Los/as concejales responsables de distrito.
- e) Los/as Secretarios/as Generales de las Agrupaciones de Distrito.
- f) Con independencia de los miembros natos señalados en las letras a) a e) anteriores, un número de representantes a elegir por las Agrupaciones de Distrito en proporción a su militancia por el voto directo e individual de los/as militantes. La determinación del número y baremo para la asignación será establecida por la Comisión Ejecutiva de ámbito territorial superior a la de Gran Ciudad. La delegación resultante de la votación deberá tener igual representación de hombres y mujeres.
- Cuando el número de integrantes de la lista sea impar, la presencia de ambos sexos será lo más ajustada al equilibrio numérico.
- En las reuniones del Comité Municipal de Gran Ciudad participará un miembro de la Comisión Ejecutiva Provincial o Insular o, en su defecto, Regional o de nacionalidad designado a tal efecto por dicho órgano.
- 4. La elección de un tercio de los miembros al Comité Municipal de Gran Ciudad se celebrará el mismo día que la elección de la Secretaría General de distrito mediante el voto individual y directo de la militancia.
Artículo 149. La Comisión Ejecutiva de Gran Ciudad.
Es el órgano ejecutivo de la Agrupación Municipal de Gran Ciudad, encargado de aplicar y dirigir la política del Partido en el ámbito de la gran ciudad. Son sus competencias:
- a) La coordinación con el Grupo Municipal.
- b) El diseño y coordinación de las actuaciones del Partido que tengan por ámbito el conjunto del municipio.
- c) La coordinación con los órganos responsables regionales o de nacionalidad, o provinciales de la campaña electoral.
- d) La elaboración de la propuesta de programa electoral municipal.
- e) Oído el candidato/a y en los términos establecidos en este Reglamento, el ejercicio de las competencias correspondientes respecto a la lista para las elecciones municipales.
- f) La interlocución del Partido con las federaciones, asociaciones o colectivos con base en el municipio.
- g) El apoyo a las Agrupaciones de Distrito y la coordinación de la actuación de las mismas en relación a cuestiones que afecten al conjunto del municipio.
Artículo 150. Elección del/la Secretario/a General de Gran Ciudad.
- 1. La elección de Secretario/a General se realizará a través del sistema de primarias, mediante voto individual, directo y secreto de los y las militantes y afiliados/as directos/as en su caso del correspondiente ámbito territorial y que tengan plenos derechos políticos.
- Las primarias se celebrarán por el sistema de “doble vuelta”. En la primera vuelta, resultará elegido/a Secretario/a General el candidato/a que obtenga más del 50% de los votos válidos. Si hubiera más de dos candidaturas proclamadas y ninguna obtuviera más del 50% de los votos válidos en la primera vuelta, pasarán a la segunda vuelta las dos candidaturas que obtengan el mayor número de votos, en la que resultará elegido/a Secretario/a General el candidato/a que obtenga mayor número de votos.
- 2. Para lograr la consideración de candidato/a, será necesario conseguir un 5% de los avales de los militantes de la Gran Ciudad.
- En caso de que un/una único/a militante alcance el número mínimo de avales, el órgano verificador de avales le proclamará Secretario/a General sin necesidad, en este caso, de votación.
- A los únicos efectos de verificación de los avales necesarios para la obtención de la candidatura, los precandidatos podrán aportar al órgano verificador de los avales, como máximo, el doble del número de avales requeridos para obtener la condición de candidato/a, tan sólo con la finalidad de llegar al mínimo establecido por la posible anulación de parte de los avales presentados.
- El órgano verificador de los avales será el Comité de Ética regional o de nacionalidad.
- A los efectos de que las candidaturas comprueben si los avales presentados son válidos se les permitirá acceso a instrumentos informáticos que permitan su validación conforme al censo respectivo.
- 3. La proclamación provisional y definitiva del/la Secretario/a General elegido/a se regirá por las mismas normas que regulan estas materias en el caso de la elección de la persona titular de la Secretaría General de ámbito regional o de nacionalidad.
- 4. La elección de Secretario/a General de las Agrupaciones de Gran Ciudad y de los/as delegados a la Asamblea de Delegados/as de gran ciudad deberán celebrarse el mismo día.
Artículo 151. Composición de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad.
La Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad estará compuesta como mínimo por:
- a) Secretaría General
- b) Secretaría de Coordinación
- c) Secretaría de Política Institucional d) Área de Acción Electoral
- e) Una Secretaría por cada área en la que esté estructurado el equipo de gobierno municipal.
- f) Además, la Comisión Ejecutiva Municipal podrá contar con una Presidencia y una Secretaría de Igualdad.
Artículo 152. Funcionamiento: responsabilidad, reuniones, acuerdos
- 1. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad es colegiada, sin perjuicio de las responsabilidades de cada uno/a de sus miembros.
- 2. La Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad celebrará sus reuniones con la periodicidad que ella misma acuerde, al menos una vez al mes. En las reuniones ordinarias se tratará, además de los que se propongan, los siguientes puntos:
- a) Información sobre circulares, convocatorias y comunicados recibidos de los Órganos Superiores del Partido.
- b) Situación económica de la Agrupación de Gran Ciudad.
- c) Actividad del Grupo Socialista del Ayuntamiento.
- 3. Los/las miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad están obligados a asistir a las reuniones del mismo, teniendo que justificar debidamente su no asistencia.
- 4. La Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad elaborará un programa anual de trabajo. En dicho programa se ha de promover el trabajo orgánico y político sobre cuyo cumplimiento habrá de rendir cuenta en el Comité de gran ciudad.
- 5. De las reuniones de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Secretario/a de Coordinación. Será este último el que se responsabilice de la confección de las mismas y de su archivo, quedando éstas a disposición de cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito que lo solicite. La Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad deberá informar periódicamente a sus militantes de los acuerdos adoptados, dentro de los 15 días siguientes a su adopción, a través de los medios digitales con los que cuente para la comunicación con los mismos.
- 6. La Comisión Ejecutiva Municipal de gran ciudad se entiende debidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno/a de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos sus miembros hayan sido notificados de la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la reunión.
Artículo 153. Son competencias de los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal de
gran ciudad:
Artículo 154. Presidencia y Secretaría de igualdad. En el caso de existir el resto de secretarías tendrán las siguientes competencias.
SECCIÓN 4ª. ESTRUCTURA EN LAS ENTIDADES LOCALES MENORES
Artículo 155. Entidades locales menores, pedanías y parroquias.
En aquellos municipios con entidades locales menores, pedanías o parroquias dependientes, la Comisión Ejecutiva Regional o de nacionalidad, previo acuerdo favorable de la Comisión Ejecutiva Federal, podrá estructurar la presencia orgánica del Partido mediante agrupaciones locales o secciones locales.
- 1. Secretaría General. Coordina la política y la estrategia del PSOE en la Agrupación Municipal de Gran Ciudad, es el portavoz cualificado de la misma. Ostenta la representación del Partido en su ámbito. Coordina los trabajos de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad y convoca las reuniones de la misma formulándola propuesta de orden del día junto con el Secretario/a de Coordinación. Realiza la redacción definitiva de los informes de gestión de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad al Comité Municipal. Presidirá las reuniones de la Comisión Ejecutiva Municipal de gran ciudad si no existe presidente.
- 2. Secretaría de Coordinación. Ayuda a la Secretaría General en la gestión y administración de los asuntos ordinarios de la Agrupación. Asimismo, en el caso de que no haya Secretaría de Acción Electoral, es la responsable de las competencias radicadas en esta área.
- 3. Secretaría de Política Institucional. Es la responsable de las relaciones de la Agrupación con instituciones públicas y privadas radicadas en su municipio.
- 4. El Área de Acción Electoral. Es la responsable de la formación e información de los/as Responsables de las secciones electorales de su ámbito, debiendo apoyar y coordinar su trabajo.
- Además, esta área es la encargada de elaborar los estudios electorales en el municipio, analizando los cambios que se produzcan en los resultados electorales.
- Impulsa la elaboración de estudios municipales, atendiendo a las características de las distintas zonas del municipio y a los cambios sociodemográficos y electorales que en ellas se produzcan.
- 5. Secretarías que se correspondan con una o más de las áreas en las que se encuentra dividido el equipo de gobierno municipal. Éstas se encargarán del seguimiento de las políticas relacionadas con sus áreas.
Artículo 154. Presidencia y Secretaría de igualdad. En el caso de existir el resto de secretarías tendrán las siguientes competencias.
- 1. Presidencia. Preside y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva Municipal de gran ciudad. Ratifica con su firma los acuerdos de la Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad.
- 2. Secretaría de Igualdad. Promueve las actividades dirigidas al fomento de la integración de la mujer en la vida social, laboral, política y económica, cuidando por la representación y participación política de la mujer, en defensa de la democracia paritaria.
SECCIÓN 4ª. ESTRUCTURA EN LAS ENTIDADES LOCALES MENORES
Artículo 155. Entidades locales menores, pedanías y parroquias.
En aquellos municipios con entidades locales menores, pedanías o parroquias dependientes, la Comisión Ejecutiva Regional o de nacionalidad, previo acuerdo favorable de la Comisión Ejecutiva Federal, podrá estructurar la presencia orgánica del Partido mediante agrupaciones locales o secciones locales.
TÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL PARTIDO.
CAPÍTULO I. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS Y CANDIDATOS. SECCIÓN 1ª. PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN ORGÁNICA.
SUBSECCIÓN 1ª. ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LAS AGRUPACIONES Y REPRESENTANTES: COMISIÓN EJECUTIVA LOCAL, MUNICIPAL, DE DISTRITO.
Artículo 170. Censo para la votación en Asamblea de la Agrupación Municipal o de Distrito
Artículo 171. Requisito de elegibilidad.
Es condición indispensable para ser candidato o candidata en cualquier elección orgánica estar inscrito en el Censo de militantes en la fecha de cierre del censo y en la fecha de celebración de la votación o elección.
Artículo 172. El cierre del censo.
Para las convocatorias de los respectivos Congresos, el censo se cerrará el mismo día en que sea convocado cada específico proceso electoral por el órgano competente correspondiente, ya sea el Comité Federal ya sean los Comités regionales o de nacionalidad, provinciales o insulares.
El censo que corresponda al día de cierre servirá de base para la asignación de sus representantes en los citados congresos. Esta fecha se dará a conocer a la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal a fin de poder asegurar que el censo que se remita contenga todos los datos recibidos hasta el mismo día de la fecha establecida.
Se considerará como único censo oficial y válido para cualquier tipo de votación el actualizado y verificado por la Comisión Ejecutiva Federal y autorizado por el Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudadanía.
CAPÍTULO I. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS Y CANDIDATOS. SECCIÓN 1ª. PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN ORGÁNICA.
SUBSECCIÓN 1ª. ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LAS AGRUPACIONES Y REPRESENTANTES: COMISIÓN EJECUTIVA LOCAL, MUNICIPAL, DE DISTRITO.
Artículo 170. Censo para la votación en Asamblea de la Agrupación Municipal o de Distrito
- 1. Se considerará como único censo oficial y válido para cualquier tipo de votación en las Asambleas de la Agrupación Municipal o de Distrito, el actualizado y verificado por la Comisión Ejecutiva Federal, y autorizado por el Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudadanía, el cual deberá ser solicitado por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, según proceda, al menos 10 días antes de la celebración de la Asamblea.
- 2. Con carácter general, el censo será enviado a todos los ámbitos de la organización al menos semestralmente.
- 3. En el contexto de cualquier proceso de elección interna el censo oficial de militantes podrá ser consultado en la agrupación Municipal o de Distrito correspondiente a los efectos de comprobar la inclusión en el mismo del interesado, así como para verificar sus datos, para comprobar la correcta conformación del mismo, para verificar si algún candidato a algún cargo está en el censo, y para conocer el número oficial de militantes. En ningún caso la consulta del censo podrá significar la extracción del mismo de datos relacionados con los/as afiliados/as.
Artículo 171. Requisito de elegibilidad.
Es condición indispensable para ser candidato o candidata en cualquier elección orgánica estar inscrito en el Censo de militantes en la fecha de cierre del censo y en la fecha de celebración de la votación o elección.
Artículo 172. El cierre del censo.
Para las convocatorias de los respectivos Congresos, el censo se cerrará el mismo día en que sea convocado cada específico proceso electoral por el órgano competente correspondiente, ya sea el Comité Federal ya sean los Comités regionales o de nacionalidad, provinciales o insulares.
El censo que corresponda al día de cierre servirá de base para la asignación de sus representantes en los citados congresos. Esta fecha se dará a conocer a la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal a fin de poder asegurar que el censo que se remita contenga todos los datos recibidos hasta el mismo día de la fecha establecida.
Se considerará como único censo oficial y válido para cualquier tipo de votación el actualizado y verificado por la Comisión Ejecutiva Federal y autorizado por el Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudadanía.
En los supuestos en los que coincida en un mismo día diferentes elecciones, se utilizará en todas las elecciones el último censo cerrado y autorizado por el Departamento Federal de Atención al militante y a la ciudadanía.
Artículo 173. Elección de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito.
- 1. El sistema de votación para la elección de la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, según proceda, para cubrir las vacantes que en ella se produzcan será por voto mayoritario de la Asamblea Municipal o de Distrito. Podrán emitir su voto los/ las militantes que esté inscritos en el censo. El voto será nominal y secreto, en listas cerradas y bloqueadas.
- 2. Si se produce un empate a votos entre dos o más candidaturas a la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, se informará a la comisión ejecutiva del ámbito superior este hecho, convocándose por la Comisión Ejecutiva en funciones una nueva asamblea en la que se vote entre las listas empatadas. Dicha asamblea deberá celebrarse en un plazo máximo de 15 días. De persistir el empate, en la segunda asamblea convocada al efecto, el Presidente de la Mesa de la Asamblea, en presencia de representantes de las dos candidaturas empatadas, efectuará un sorteo que garantice la igualdad de oportunidades y que determinará la candidatura ganadora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario