EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las pensiones públicas constituyen la principal fuente de ingresos de cerca de 9
millones de pensionistas y de sus familias, habiéndose constituido desde la crisis en
uno de los elementos que contribuyen a sostener a muchas familias en la difícil
situación económica que atraviesan muchos sectores de la ciudadanía en nuestro
país.
Sin embargo, y pese a la baja inflación registrada en los últimos ejercicios, desde el
año 2011 las pensiones públicas han visto limitada su revalorización, primero con
medidas anuales en 2011 y 2012 que les hicieron perder poder adquisitivo, y a
partir de 2013 con una reforma integral del sistema de pensiones que, además de
seguir provocando dicha pérdida de poder adquisitivo, no lo garantiza para el futuro.
Esta situación se ha visto agravada desde finales de 2016, y durante 2017, pues
habiéndose revalorizado las pensiones durante esos ejercicios un 0,25%, sin
embargo los precios han crecido por encima del uno por ciento, lo que ha supuesto
una merma significativa del poder de compra de los pensionistas.
Por otro lado, la gravedad y duración de la crisis, la intensidad del desempleo,
especialmente el de larga duración, y el deterioro de las condiciones laborales para
un gran número de personas registrado en nuestro mercado de trabajo en los
últimos años, unido a la evolución demográfica, han contribuido a situar el sistema
de Seguridad Social en déficit continuado, mucho antes de lo previsto.
Por ello,
resulta urgente anticipar medidas de refuerzo de la estructura de ingresos del
sistema, previstas para más adelante como consecuencia de la estricta evolución
demográfica, de modo que con ello se garantice una adecuada financiación y
sostenibilidad del sistema, manteniendo unos niveles dignos de cobertura.
Pese a lo alarmante de esta situación, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida
que permita, de un lado, asegurar el poder adquisitivo de los pensionistas, y, de otro, reequilibrar a corto y medio plazo la situación financiera de la Seguridad
Social, contribuyendo a su sostenibilidad con las medidas de mejora de ingresos
que sean precisas.
El Grupo Parlamentario Socialista, ante esta situación, ha venido promoviendo en
ias Cortes Generales la aprobación de resoluciones dirigidas a garantizar el poder
adquisitivo de las pensiones y corregir el desequilibrio presupuestario del sistema
de la Seguridad Social.
Así, el Pleno del Congreso de ios Diputados, en su sesión del 14 de marzo de 2017,
aprobó la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la
derogación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la
Seguridad Social, con el siguiente texto:
- "El Congreso de los Diputados insta ai Gobierno a adoptar de forma urgente las medidas que permitan alcanzar un acuerdo social y político, en el seno del Pacto de Toledo, sobre un índice de revalorización de las pensiones que garantice su poder adquisitivo, en orden a derogar la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
- El Gobierno, de forma inmediata y hasta alcanzar dicho consenso social y político, revalorizará las pensiones de acuerdo con la previsión de inflación prevista para 2017, no inferior al 1,2 %, y establecerá una cláusula de desviación de inflación en el supuesto de que la tasa media anual del índice de Precios al Consumo sea superior al índice previsto, con la adopción de las medidas necesarias para suspender la aplicación de la Ley 23/2013."
Posteriormente, el 12 de septiembre de 2017, el Pleno del Congreso de los
Diputados, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación
urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para corregir el déficit del sistema de la Seguridad Social, sin
endeudarlo y garantizando el poder adquisitivo de las pensiones, ahora que se ha
agotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, acordó:
- "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de tres meses, tras su negociación con los interlocutores sociales y sin perjuicio de su debate en el Pacto de Toledo, adopte las medidas necesarias para asegurar el equilibrio financiero del Sistema público de pensiones, garantizando su sostenibilidad y la suficiencia de las mismas, tanto a través de su actualización de conformidad con la evolución de los índices de precios, como precisando los medios suplementarios a las cotizaciones que desde los Presupuestos Generales del Estado, se vayan a destinar para dar cobertura al previsible déficit del sistema en los próximos años."
- "El Congreso de los Diputados reitera su firme compromiso con el mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones, así como con la garantía de unas pensiones dignas y suficientes, periódicamente actualizadas, y preservadas con medidas que aseguren el equilibrio financiero de dicho sistema".
Por ello, en cumplimiento de las Recomendaciones del Pacto de Toledo,
especialmente las Recomendaciones 1.a
y 2.a
, y en tanto se alcance un
acuerdo político y social, insta al Gobierno a:
- 1. Revalorizar las pensiones de conformidad con la previsión de inflación, con inclusión de una cláusula de desviación para el supuesto de que la tasa media anual del índice de Precios al Consumo sea superior al índice previsto, con la adopción de las medidas necesarias para suspender la aplicación de la Ley 23/2013
- 2. Abonar con cargo a la fiscalidad general las políticas activas de empleo que supongan reducciones, tarifas planas o exenciones de cuotas a la Seguridad Social.
- 3. Reanudar urgentemente el diálogo con los interlocutores sociales al objeto de acordar una estrategia concreta de medidas que aseguren unas pensiones que, en el ámbito contributivo, sigan cumpliendo su papel de sustitución adecuada de las rentas de activo y, en el ámbito no contributivo, posibiliten unas rentas dignas y suficientes, todo ello en un marco de equilibrio financiero que garantice la viabilidad de futuro del sistema.
- Dicho acuerdo deberá presentarse en la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto de Toledo, con el fin de posibilitar un nuevo pacto político, con nuevas recomendaciones y orientaciones, que permitan reforzar los principios en los que se basa nuestro sistema público de pensiones, como son los de solidaridad, equidad y contributividad, atendiendo a ia suficiencia y adecuación de las pensiones públicas, contributivas y no contributivas, y a la sostenibilidad económico-financiera de las mismas.
- Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a no interpretar la regulación de las unidades de convivencia a efectos del acceso y mantenimiento de pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, de forma que se impida, menoscabe o reduzca la percepción de dichas pensiones por el hecho de convivir en un centro asistido o residencia para mayores con familiares del beneficiario en segundo o tercer grado de consanguinidad; y rechaza su pretensión de impedir la tramitación de iniciativas legislativas dirigidas a corregir esta injusta situación mediante una comunicación que, por no aportar una justificación objetiva y suficiente del impacto presupuestario de la medida en el presupuesto del ejercicio vigente, resulta arbitraria y carente de la más mínima razonabilidad.
- 4. De acuerdo con los artículos 41 y 50 de la Constitución, garantizar como principio básico de nuestro sistema público la suficiencia económica."
Ante el incumplimiento del Gobierno de estas resoluciones del Congreso, la
presente proposición de ley pretende garantizar la suficiencia de la revalorización
de las pensiones públicas para el año 2018 y adoptar medidas urgentes de
reequilibrio presupuestario de la Seguridad Social, recogiendo asimismo las
propuestas promovidas por las organizaciones sindicales más representativas.
Para alcanzar los objetivos señalados, la Proposición de Ley se compone de un
primer artículo que materializa la suficiencia de la revalorización anual de las
pensiones para 2018, mediante un incremento inicial de las mismas equivalente a la
estimación de la inflación para el presente ejercicio realizada por el Gobierno en su
última actualización del cuadro macroeconómico, aprobada en el Consejo de
Ministros del pasado 3 de julio de 2017 y enviada a las instituciones comunitarias.
La garantía del mantenimiento del poder adquisitivo es el objetivo central de esta
iniciativa.
Dado que el incremento inicial se realiza sobre la base de las previsiones
de inflación, el artículo 2 de esta iniciativa legislativa recoge una cláusula que,
operando a finales de 2018, una vez conocida la tasa de inflación realmente
producida, permitirá incrementar las pensiones, en su caso, en la cuantía derivada
de las desviaciones entre la previsión de inflación y la inflación real.
Complementariamente a la garantía de suficiencia de la revalorización de las
pensiones, la Proposición de Ley contiene tres disposiciones adicionales y dos
finales.
La primera disposición adicional establece que, en la situación actual de
insuficiencia de ingresos de la Seguridad Social, debido fundamentalmente a la
caída del empleo por efecto de la crisis económica y a la precariedad del empleo
creado, marcado por una significativa devaluación salarial, afectando
principalmente a las bases de cotización, que ha quebrado la estable relación preexistente entre ingresos y gastos, la revalorización de las pensiones para 2018
debe financiarse adicionalmente con una aportación a la Seguridad Social desde
los impuestos.
La cuestión anterior está relacionada estrechamente con el contenido de la
segunda disposición adicional, que mandata al Gobierno a que convoque la Mesa
de diálogo con los interlocutores sociales y acuerden las medidas a remitir a ía
Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo para
articular de forma urgente la fórmula que permita restablecer, ya en 2018, el
equilibrio entre ingresos y gastos de la Seguridad Social.
Específicamente precisa
la necesidad de acordar un nuevo principio de equilibrio presupuestario que,
cuando sea necesario, ha de complementar los ingresos por cotizaciones con
impuestos Equilibrio, como se ha mencionado, que se ha visto afectado por los
efectos de la crisis y de medidas adoptadas en el contexto de la misma, que han
adicionado elementos negativos a la evolución previsible de ingresos y gastos de la
Seguridad Social.
La tercera disposición adicional suspende para el ejercicio 2018 el índice de
revalorización previsto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
así como el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Dicho
índice, en un contexto de inflación positiva, no garantiza el poder adquisitivo de las
pensiones, sino más bien al contrario.
Por otro lado, la Proposición de Ley no
pretende eliminar de forma definitiva el citado índice, dado que se considera que
esa cuestión debe ser abordada en el marco de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Por lo tanto, la suspensión se
establece exclusivamente para evitar una pérdida de poder adquisitivo y hasta en
tanto se determine por los trabajos de la Comisión si dicho mecanismo debe
modificarse o ser sustituido definitivamente.
Por último, la Proposición de Ley se cierra con dos disposiciones finales, referidas
al título competencial y la entrada en vigor de la Ley.
Proposición de Ley relativa a la garantía de suficiencia de la revalorización de
las pensiones para el año 2018 y de medidas urgentes de reequilibrio
financiero de la Seguridad Social.
Artículo 1. Garantía de suficiencia de la revalorización anual de las pensiones
para 2018.
Con efectos de 1 de enero de 2018, la cuantía de todas las pensiones públicas del
Sistema de Seguridad Social, cualquiera que sea su modalidad y cualquiera que
sea su régimen, incluido el de Ciases Pasivas, causadas antes de dicha fecha, se
incrementará en un 1,6 por ciento.
Artículo 2. Cláusula de seguridad del mantenimiento del poder adquisitivo de
los pensionistas.
Se garantiza la efectividad del derecho ai mantenimiento del poder adquisitivo de
todas las pensiones públicas del Sistema durante el año 2018. A tal efecto, en caso
de que el índice de precios al consumo acumulado correspondiente al período
comprendido entre diciembre de 2017 y diciembre de 2018 fuese superior al 1,6 por
ciento, se procederá a la correspondiente actualización, incrementándose las
cuantías de las pensiones públicas y abonando en un pago único la diferencia no
percibida durante 2018.
Disposición Adicional Primera. Financiación de la garantía de revalorización
de las pensiones para 2018
La financiación de la garantía de suficiencia del poder adquisitivo de las pensiones
públicas prevista en los artículos 1 y 2 de esta Ley se hará con cargo directo a la
imposición general. A tal fin, la Ley que fije las transferencias del Estado a la
Seguridad Social con dicha finalidad de revalorización incluirá la correspondiente
previsión de gasto en todas las modalidades de pensiones públicas y en los
diversos Regímenes de Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas
Disposición Adicional Segunda. Remisión al "Pacto de Toledo" de las
medidas de financiación suficiente de las pensiones del Sistema de la
Seguridad Social en 2018.
El Gobierno, de forma inmediata a la aprobación de la presente Ley, convocará la
Mesa de Diálogo Social a fin de estudiar y adoptar una fórmula que permita, ya en
2018, introducir el principio de equilibrio presupuestario y garantizar ese equilibrio
entre ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social, racionalizando gastos
que no deberían ser pagados por el sistema sino por los Presupuestos Generales
del Estado y mejorando los ingresos por cotizaciones e incluyendo fuentes de
financiación adicionales a la cotización provenientes de impuestos. El acuerdo
alcanzado se remitirá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto de
Toledo.
Disposición Adicional Tercera. Suspensión para el año 2018 de ia aplicación
del mecanismo de revalorización.
Para el año 2018 queda suspendido el índice de revalorización previsto en el
artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como ei artículo 27 del
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Disposición Final Primera. Título competencial
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17a
de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación de Seguridad Social y régimen económico de la misma.
Disposición Final Segunda. Entrada en Vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
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