ORDEN NUEVA NORMALIDAD COMUNIDAD DE MADRID TERCERA PARTE
Trigésimo cuarto. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
1. Desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta al 5 de julio de 2020 los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el sesenta por ciento del aforo permitido en cada sala por cada actividad, espectáculo o exhibición programada. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio, se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.
Desde el 6 de julio de 2020 hasta que la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje de ocupación permitido se elevará al setenta y cinco por ciento.
Deberá garantizarse que, en todo momento, se cumpla el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
2. Desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el 5 de julio de 2020 las salas y espacios multiusos polivalentes, con otros usos además del cultural, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el veinte por ciento del aforo permitido.
Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de ocupación permitido se elevará al cincuenta por ciento.
Deberá garantizarse que, en todo momento, se cumpla el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. Desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el 5 de julio de 2020 los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos incluidos los denominados tablaos flamencos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de ochenta personas para lugares cerrados y de ochocientas personas tratándose de actividades al aire libre.
Desde el 6 de julio de 2020 y siempre que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de ocupación permitido se elevará al setenta y cinco por ciento, siempre que el público permanezca sentado y con butaca preasignada. En todo momento deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
4. En las actividades celebradas en estos recintos se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.
5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Trigésimo quinto.Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
1. Desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el 5 de julio de 2020 todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado y no se supere el sesenta por ciento del aforo autorizado, y, en todo caso, se cumpla con el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los asistentes. En los casos en que ello no fuera posible será obligatorio el uso de mascarilla durante la actividad por parte del público asistente.
Desde el 6 de julio el porcentaje de ocupación permitido se elevará al setenta y cinco por ciento, siempre que el público permanezca sentado, y se cumpla con el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los asistentes. En los casos en que ello no fuera posible será obligatorio el uso de mascarilla durante la actividad por parte del público asistente.
2. Las instalaciones deberán exponer al público el aforo máximo y establecer sistemas de recuento y control del mismo.
3. La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas. En los casos en que ello no fuera posible será obligatorio el uso de mascarilla durante el acceso, circulación y salida del recinto.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
5. No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza.
6. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido, como almohadillas o similares, sólo podrán utilizarse si son desinfectados después de cada uso.
7. La realización de tientas de reses bravas con acceso al público está permitida siempre que se realice en condiciones que permita mantener las medidas de prevención y de distancia de seguridad previstas en esta Orden. En los casos en que ello no fuera posible será obligatorio el uso de mascarilla durante la actividad por parte del público asistente.
8. La reanudación de las actividades de las escuelas de tauromaquia se ajustará a lo dispuesto en el apartado de la presente Orden que regula las condiciones de la actividad formativa no reglada.
Trigésimo sexto. Medidas y recomendaciones generales para la entrada, salida y circulación de público asistente a toda clase de actos y espectáculos
1. Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
2. Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal de seguridad fijada, salvo que el tipo de actividad no lo permita, en cuyo caso será obligatorio el uso de mascarilla.
3. Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.
4. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
5. En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.
6. No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.
7. Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal y durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.
8. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.
9. Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.
10. Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta Orden establece para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.
11. Durante el proceso de atención y acomodación se guardará entre los trabajadores de sala y el público la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.
Trigésimo séptimo. Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos
Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas con carácter general, serán aplicables a los colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales las siguientes medidas:
a) Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.
b) En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias.
c) Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.
d) El vestuario no se compartirá en ningún momento por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección del mismo previa a la utilización por cada artista.
Trigésimo octavo. Medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales
1. Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas con carácter general, durante el transcurso de una producción audiovisual deberán cumplirse las siguientes medidas:
a) Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.
b) Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal de al menos 1,5 metros con terceros.
c) Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.
d) En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
2. Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización municipal.
3. Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje.
4. Podrán rodarse en estudios y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas correspondientes.
Trigésimo noveno. Fiestas, verbenas y otros eventos populares
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán, en su caso, autorizarse por la autoridad sanitaria siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, quedando entretanto suspendidas.
VIII. Actividad educativa, universitaria y formativa
Cuadragésimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de enseñanza reglada
1. Las actividades presenciales que hubieran de llevarse a cabo a partir de la pérdida de vigencia del estado de alarma hasta la finalización del curso escolar 2019-2020 en los centros docentes del ámbito competencial de la Consejería de Educación y Juventud tales como actividad educativa, exámenes, pruebas, admisión, matrícula, así como otras que fuese preciso realizar, habrán de cumplir con las medidas preventivas e higiénico-sanitarias que se hubieran establecido para el desarrollo de las mismas por la citada Consejería, y, en su caso, con aquellas que se dicten para nuevas actividades o como precisión o actualización de las ya establecidas.
Para el personal docente y de administración y servicios se estará a lo dispuesto en las instrucciones de 6 de junio de la Dirección General de Recursos Humanos de medidas de desarrollo y adaptación para dicho personal en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, con motivo del COVID-19, que adapta en el ámbito de la Consejería de Educación y Juventud lo dispuesto en la Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Función Pública. Las citadas instrucciones tienen un carácter dinámico y serán objeto de adaptación o modificación en función de la evidencia científica disponible en cada momento y de la situación epidemiológica.
Los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil volverán a la educación presencial a partir del 1 de julio. En el marco de su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión, los centros adoptarán las medidas organizativas en materia de entradas y salidas del centro, higiene sistemática, distanciamiento social y atención al alumnado dirigidas a impedir la aparición de casos de contagio por COVID-19 u otras patologías.
La asistencia de los alumnos del primer ciclo de Educación Infantil será con carácter voluntario y tendrán preferencia aquellos alumnos cuyos progenitores deban trabajar fuera de su domicilio. En este ciclo se mantendrá el mismo horario y servicios que se ofrecían habitualmente en los centros educativos.
2. Para el curso escolar 2020-2021, las actividades que se desarrollen en los centros escolares que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo.
Serán de obligado cumplimiento las normas sobre desinfección y prevención que determinen en cada momento las autoridades sanitarias, tanto en los centros públicos como privados. Para los supuestos en los que no sea posible guardar las distancias mínimas interpersonales vigentes, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. No está recomendado el uso de mascarillas para la etapa de educación infantil.
La Consejería de Educación y Juventud aprobará, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias actualizadas para el inicio del curso escolar. En el ámbito del personal que presta su servicio en los centros públicos educativos se actualizarán las Instrucciones y medidas de desarrollo y adaptación a la incorporación del personal docente y personal funcionario y laborad de administración y servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid con motivo de COVID-19. Ambos textos normativos serán supervisados por la Consejería de Sanidad.
Igualmente, con carácter previo al inicio de curso, se podrán establecer, en los mismos términos de supervisión por la Consejería de Sanidad, las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, alternativas a la distancia de seguridad de 1,5 metros prevista en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuadragésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores
1. Durante el curso 2019-2020, en los centros que conforman el sistema universitario en la Comunidad de Madrid se mantendrá la realización en el entorno digital de todas las actividades programadas tendentes a la obtención de títulos oficiales.
No obstante, de forma excepcional, aquellas actividades que por su naturaleza no sean susceptibles de llevarse a cabo en formato digital podrán realizarse de manera presencial, manteniendo una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En los casos en que no sea posible mantener dicha distancia interpersonal será obligatorio el uso de mascarilla.
2. Antes de finalización del periodo de matriculación para el curso 2020-2021, las universidades, con la participación de toda la comunidad universitaria y en el marco de lo dispuesto en la presente Orden, aprobarán y harán público un plan de actuación que atienda a la necesaria adecuación para dicho curso de las condiciones de desarrollo de la actividad docente, de estudio e investigadora a las exigencias de la crisis sanitaria, en el que se garantice el mantenimiento de una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el debido control para evitar aglomeraciones. En los casos en que no sea posible mantener dicha distancia interpersonal en los espacios formales de aprendizaje será obligatorio el uso de mascarilla.
El plan de actuación será remitido a la Consejería con competencias en el ámbito universitario que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, velará por la implantación de la medidas higiénicas y organizativas necesarias en las universidades.
Este plan será de aplicación en los centros adscritos a las universidades, correspondiendo a estas supervisar su cumplimiento.
3. En los centros públicos y privados que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores, en relación al curso 2019-2020 se observará lo señalado en el apartado 1 de este artículo. En cuanto al curso 2020-2021, la actividad docente en estos centros deberá desarrollarse manteniendo la distancia interpersonal de, al menos, 1.5 metros. En los casos en que no sea posible mantener dicha distancia interpersonal, será obligatorio el uso de mascarilla. La Consejería competente aprobará un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva, en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias actualizadas para el inicio del curso escolar, que será supervisado por la Consejería de Sanidad.
4. En todos los casos y centros contemplados en este artículo, será de obligado cumplimiento las normas sobre desinfección y prevención que determinen en cada momento las autoridades sanitarias.
Cuadragésimo segundo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación
1. Desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta al 5 de julio de 2020, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere uno aforo del sesenta por ciento respecto del máximo permitido.
Desde el 6 de julio de 2020 y mientras la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje de ocupación permitido se elevará al setenta y cinco por ciento.
2. Durante el desarrollo de la actividad formativa deberá guardarse la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, de no ser posible dada la naturaleza de la actividad, será obligatorio el uso de mascarilla.
3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior.
Cuadragésimo tercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación
En las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se respetarán las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral, recogidas en el apartado cuadragésimo segundo.
En el supuesto de que las características o la superficie de aulas de la entidad formativa no permitan atender a la totalidad de alumnos del grupo formativo, en cumplimiento de los requisitos de aforo máximo se entenderá posible, a fin de realizar turnos entre los alumnos y siempre que lo permita la naturaleza de la actividad formativa, el uso complementario y adicional del aula virtual para desarrollar el proceso formativo.
Cuadragésimo cuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva
1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea.
En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta veinticinco personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.
A partir de la fecha indicada en el primer párrafo no existirá límite en cuanto al aforo y número de personas permitido para realizar actividades deportivas al aire libre en estos establecimientos, si bien deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
2. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de la instalación.
3. El acceso a los recintos o instalaciones de cualquier tipología debe hacerse obligatoriamente con mascarilla, como también cualquier desplazamiento por el interior de la instalación, así como en el momento de la salida de la misma.
4. Si la instalación está provista de gradas con localidades, será obligatorio que todos los espectadores permanezcan sentados respetando la distancia de seguridad interpersonal. Si no fuera posible realizar la distribución de las localidades respetando la distancia de seguridad entre grupos convivientes, los espectadores deberán usar obligatoriamente mascarilla también en su localidad.
5. Excepcionalmente, si la instalación no está provista de gradas con localidades y los espectadores deben permanecer de pie, obligatoriamente deben usar mascarilla en todo momento.
6. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:
a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
b) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
f) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
7. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Cuadragésimo quinto. Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre
1. Podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.
2. A todos los efectos se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.
3. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección según los parámetros y directrices previstos en la presente Orden.
4. Se deberán señalizar y balizar las instalaciones para asegurar que, en todo momento, la circulación de personas en las mismas se realiza de forma segura.
5. Se deberá señalizar el suelo de la recepción de la instalación y/o cualquier puesto de atención al público, para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre usuarios.
6. Se recordará a los trabajadores y usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, la obligación de cumplir con las medidas de higiene y protección establecidas por la autoridad sanitaria contra el COVID-19, con especial énfasis en la recomendación de lavado frecuente de manos durante la estancia en las instalaciones.
7. A consideración del órgano gestor de la instalación, se organizarán turnos de horarios. Una vez finalizada la práctica deportiva, no se podrá permanecer en la instalación.
8. En las instalaciones deportivas al aire libre estará permitida la práctica deportiva de las modalidades que así se contemplen en cada una de ellas, sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia social de seguridad de 1,5 metros.
9. El aforo de las instalaciones estará limitado en todo momento al número de personas que garantice el cumplimiento de las distancias de seguridad, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
10. Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre en la instalación excepto en espacios personalizados que aseguren el respeto de la distancia de seguridad interpersonal y en los casos que conforme a las recomendaciones sanitarias se exima del uso de la misma.
11. Se deberán intensificar los servicios de limpieza de las instalaciones, especialmente vestuarios, aseos y zonas de actividad deportiva, estableciendo ciclos periódicos de la misma, especialmente al finalizar y antes del inicio de cada actividad, se deberá, asimismo, incrementar el protocolo de revisión de papeleras y retirada de residuos, garantizando así una limpieza y desinfección permanente de las instalaciones.
12. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
13. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
14. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
15. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones cerradas que se utilicen, como oficinas o vestuarios y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
16. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta propuesta haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 1,5 metros, entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
17. Se deberá inhabilitar las fuentes de agua o cualquier otro sistema que conlleve riesgos y promover el uso individual de botellas.
18. Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será la establecida con carácter general en la presente Orden. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
19. En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al número de personas que permita garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
20. Las duchas deberán ser individualizadas y con una mampara de separación o, en caso de no ser posible, se deberá limitar el uso únicamente a las cabinas de ducha individuales.
21. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV, si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
22. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
23. A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
24. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
Cuadragésimo sexto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos
1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad.
2. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 incluido, se podrá realizar en estas instalaciones actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo máximo permitido.
Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje dicho porcentaje se ampliará al setenta y cinco por ciento y a grupos de hasta veinticinco personas.
En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
3. Podrá acceder a las instalaciones cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.
4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección, según los parámetros y directrices previstas en la presente Orden.
5. Se deberán señalizar y balizar las instalaciones para asegurar que, en todo momento, la circulación de personas en las mismas se realiza de forma segura.
6. Se deberá señalizar el suelo de la recepción de la instalación y/o cualquier puesto de atención al público, para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre usuarios.
7. Se recordará a los trabajadores y usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, la obligación de cumplir con las medidas de higiene y protección establecidas por la autoridad sanitaria contra el COVID-19, con especial énfasis en la recomendación de lavado frecuente de manos durante la estancia en las instalaciones.
8. Siempre que sea posible, se deberá comunicar previamente a la apertura de las instalaciones las medidas adoptadas a los potenciales usuarios de las mismas y de forma obligatoria exponer de manera visible al público un documento que acredite las tareas de limpieza realizadas antes de la apertura.
9. Se deberá inhabilitar cualquier sistema de control de acceso a la instalación que no sea completamente seguro desde el punto de vista sanitario, como el control por huella o cualquier otro de contacto físico proceder a la instalación de sistemas seguros de control de acceso.
10. El aforo de las instalaciones estará limitado, en todo momento, al número de personas que garantice el cumplimiento las distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.
11. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria, una vez finalizada la práctica deportiva, no se podrá permanecer en la instalación.
12. Los profesionales de la instalación, mantendrán la distancia de, al menos, 1,5 metros con el usuario, y las actividades de contacto (boxeo, artes marciales…) se programarán evitando los ejercicios que conlleven contacto hasta su completa normalización en función de las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes.
13. Es obligatorio el uso de mascarilla por parte toda persona que se encuentre en la instalación excepto en espacios personalizados que aseguren el cumplimiento de las medidas de distancia interpersonal, así como para aquellas personas que se encuentren exentas de su uso conforme a la normativa aplicable.
14. Se deberán intensificar los servicios de limpieza de las instalaciones, especialmente vestuarios, aseos y zonas de actividad deportiva, estableciendo ciclos periódicos de la misma, especialmente al finalizar y antes del inicio de cada actividad. Se incrementará el protocolo de revisión de papeleras y retirada de residuos, garantizando así una limpieza y desinfección permanente de las instalaciones.
15. Se hará especial hincapié en la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies de alto contacto, como la recepción, los mostradores, el material de entrenamiento, las máquinas, las barandillas, los pomos, los pulsadores, así como en todos los elementos de uso recurrente.
16. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
17. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
18. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
19. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
20. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta propuesta haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 1,5 metros, entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
21. Deberán inhabilitarse las fuentes de agua o cualquier otro sistema que conlleve riesgos y promover el uso individual de botellas.
22. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta propuesta el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será la que asegure las medidas de seguridad dictadas por la autoridad sanitaria competente. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
23. En caso de uso de los vestuarios, se debe tener en cuenta que su capacidad no debe exceder en ningún momento el número de personas que no aseguren una distancia mínima entre personas de 1,5 metros.
24. Se recomienda, en la medida de lo posible, no utilizar los secadores de pelo y manos.
25. Las duchas deberán ser individualizadas y con una mampara de separación o, en caso de no ser posible, se deberá limitar el uso únicamente a las cabinas de ducha individuales.
26. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV, si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
27. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
28. A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
29. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
30. Para evitar en la medida de lo posibles los contactos, mejorar la ventilación y facilitar las circulaciones, se deben mantener abiertas, siempre que sea posible, las puertas de acceso a los espacios deportivos y salas de clases colectivas.
31. Se instalarán estaciones de limpieza y desinfección en todos los espacios deportivos interiores y vestuarios, para facilitar la limpieza y desinfección del equipamiento, los bancos y las taquillas guardarropa por parte de los usuarios, antes y después de cada uso, complementario al servicio de limpieza del centro deportivo o gimnasio.
32. Como recomendación, todas las actividades que se puedan trasladar al exterior, se realizarán al aire libre garantizando, en todo momento, el distanciamiento interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Cuadragésimo séptimo. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica
1. Siempre que sea posible durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal.
2. Según dispone la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 36, el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid es competencia de las federaciones deportivas madrileñas.
3. A estos efectos, para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones, las federaciones deportivas madrileñas deberán disponer de un protocolo, que será aprobado por resolución de la Dirección General competente de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en el que se identifiquen las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las vías reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a la casuística.
Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva correspondiente.
Cuadragésimo octavo. Celebración de eventos deportivos
1. La organización de los eventos deportivos contemplados en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se ajustará a los requerimientos establecidos por la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes.
2. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos.
Cuadragésimo noveno. Asistencia de público a instalaciones deportivas
Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 5 de julio de 2020, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, con una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros y que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.
A partir de la fecha indicada en el párrafo anterior no existirá límite en cuanto al aforo si bien el público deberá permanecer sentado y se limitará la afluencia de espectadores, de ser necesario, para garantizar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, con un límite máximo de asistencia de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
Quincuagésimo. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo deportivo
1. En las piscinas para uso deportivo, al aire libre o cubiertas, se deberá respetar el aforo que asegure en todo momento el cumplimiento de las medidas necesarias sobre distancia de seguridad interpersonal.
2. Desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el 5 de julio de 2020 se limitará su aforo al setenta y cinco por ciento.
A partir de la fecha indicada en el párrafo anterior no existirá límite en cuanto al aforo si bien se limitará la afluencia de usuarios, de ser necesario, para garantizar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, tanto en la instalación como durante la propia práctica deportiva.
3. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
4. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
5. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
6. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
7. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el Anexo V de Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
8. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado undécimo.
9. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
X. Actividades de ocio, recreo y tiempo libre
Quincuagésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
1. Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes a un máximo de trescientos, incluyendo los monitores. En las demás actividades, en espacios cerrados, se estará a la capacidad determinada por la observancia de la necesaria distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros que debe mantenerse entre los participantes, debiendo asegurar especialmente que la entrada y salida de los mismos sea escalonada.
2. El desarrollo de las actividades se deberá organizar en grupos de hasta un máximo de quince personas, sin incluir el monitor. Cada grupo tendrá asignado al menos un monitor, que se relacionará siempre con su mismo grupo con excepción de aquellas actividades que puedan requerir algún monitor especializado, que siempre deberá ser la misma persona por cada grupo.
3. Se podrán impartir a distancia hasta un máximo de 50 horas y 70 horas, respectivamente, de los módulos teóricos de los cursos de monitores de tiempo libre y coordinadores de actividades de tiempo libre regulados en la Orden 2245/1998, de 24 de septiembre, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre programas para la formación de escuelas de animación infantil y juvenil en el tiempo libre, siempre y cuando la Dirección General competente en materia de juventud valore que la entidad dispone de las herramientas digitales necesarias para llevar a cabo la formación online con garantías suficientes de calidad.
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