viernes, 16 de diciembre de 2016

CONGRESO DIPUTADOS 15122016 MEDIDAS FINANCIERAS

REAL DECRETO-LEY, DE 2 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FINANCIERA. (Número de expediente 130/000003). 

La señora PRESIDENTA: Comenzamos con el punto del orden del día correspondiente a la convalidación o derogación de reales decretos-leyes. Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera. Para presentar el real decreto-ley, tiene la palabra en nombre del Gobierno el señor ministro de Economía, Industria y Competitividad. 

El señor MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD (De Guindos Jurado): Muchas gracias, presidenta. Señorías, tengo el honor de comparecer en esta Cámara para solicitar su apoyo a la convalidación del Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia financiera. Esta norma se enmarca dentro del proceso de la unión económica y monetaria en la que estamos inmersos; en particular, la unión bancaria, que es el paso más importante que hemos dado los europeos desde la adopción de la moneda única. 

Este decreto-ley consta de tres actuaciones de diversa índole. En primer lugar, me referiré a la aprobación de una línea de crédito del Tesoro Público español a la Junta Única de Resolución que gestiona el Fondo único de resolución. Como saben, el Fondo de resolución se va a dotar por los propios bancos de la zona euro en un período de ocho años. Sin embargo, hasta que el Fondo de resolución esté completamente dotado y alcance su nivel objetivo, todos los Estados miembros deben poner a disposición de la junta una financiación puente de la que únicamente se dispondrá como último recurso. 

España no había podido poner en marcha dicho mecanismo de financiación ya que el Gobierno estaba en funciones. Por tanto, debíamos proceder a su aprobación de manera urgente, puesto que éramos de los pocos países que no habían regulado esta situación. En segundo lugar, esta norma recoge una medida para maximizar la recuperación de las ayudas públicas concedidas a las entidades nacionalizadas. En ella se prevé una prolongación en dos años del plazo legal para la desinversión del Estado en Bankia y BMN, aunque nada impide que se haga sin agotar el plazo. 

La obligación de desinversión en un plazo máximo de cinco años había sido una autoimposición del Gobierno español en el año 2012, no formaba parte ni de los planes de reestructuración ni de ningún requisito específico determinado por la regulación europea o por la propia Comisión con ocasión del programa de asistencia financiera. 

En tercer y último lugar, este real decreto-ley incluye un ajuste del régimen contable de la Sareb para definir el esquema de registro de las fluctuaciones de los precios de los activos en el balance de la sociedad. Si me permiten, a continuación me detendré brevemente en cada uno de estos puntos. Como todos ustedes saben, el Fondo único de resolución entró en funcionamiento el pasado 1 de enero de 2016. La creación de este fondo es un paso definitivo en la puesta en marcha del segundo pilar de la unión bancaria. 

Gracias a su constitución serán las propias entidades y no los contribuyentes quienes tendrán que responder de la eventual resolución de una entidad de crédito. El fondo va a ser dotado progresivamente con las contribuciones de las entidades de crédito de todos los países de la zona euro. Para ello se ha establecido un período transitorio que tendrá lugar entre 2016 y 2024 para alcanzar un tamaño equivalente al 1 % de los depósitos cubiertos, alrededor de 55.000 millones de euros, de los que a España le corresponde algo más de 5.000 millones. 

Durante este período transitorio podrían darse situaciones en las que los recursos con los que cuenta el fondo no sean suficientes para cubrir los eventuales costes de las operaciones de resolución de las entidades. 

Para hacer frente a tal eventualidad, el 8 de diciembre de 2015 el Ecofin acordó que los Estados miembros participantes en la unión bancaria pusieran a disposición de la Junta Única de Resolución facilidades de préstamo que hiciesen de financiación puente. España, al igual que el resto de Estados miembros, se había comprometido a aprobar esta facilidad antes de septiembre de 2016, lo que, como ya he mencionado anteriormente, no fue posible por estar el Gobierno en funciones. 

Por lo tanto, a través del presente decreto-ley se autoriza la puesta en marcha de la citada facilidad de préstamo entre España y la Junta Única de Resolución por un importe máximo de hasta 5.291 millones de euros. Esta cuantía es equivalente a la estimación de la contribución de la banca española a dicho fondo. 

En el caso de necesitarse la utilización de esta línea de crédito, sería la Secretaría General del Tesoro la encargada de facilitar los desembolsos necesarios al Fondo de resolución. Permítanme destacarles las características de esta facilidad de préstamo. 

Tiene carácter transitorio, en primer lugar, hasta que en 2024 el fondo sea financiado en su totalidad por contribuciones bancarias. Será únicamente empleada como mecanismo de última instancia, es decir, solo será utilizada una vez que se hayan agotado los demás fondos disponibles, incluyendo los fondos de recapitalización interna y las transferencias de las aportaciones al Fondo único de resolución. 

Es fiscalmente neutra, ya que el tipo de interés pagado por la Junta Única de Resolución será equivalente al coste de financiación del Tesoro. Y los potenciales o posibles desembolsos que en su caso se produzcan no tendrían impacto en el déficit público. En definitiva, la articulación de esta línea de crédito es un asunto de especial urgencia, ya que supone cumplir con el compromiso adquirido por España con la puesta en marcha de la unión bancaria. 

En segundo lugar, esta norma se refiere a la extensión del plazo de desinversión del FROB respecto a dos entidades, Bankia y BMN. Como recordarán, la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito de 2012 establecía que el FROB debía realizar la desinversión de sus participaciones dentro de un plazo no superior a cinco años desde la fecha de suscripción o adquisición. Estos plazos finalizaban en diciembre de 2017 para la participación que el FROB mantiene en Bankia —algo más del 65 %— y en marzo de 2018 para la participación en BMN —también algo más del 65  %—. 

Quiero reiterar que este límite temporal fue fijado internamente mediante una previsión del ordenamiento español y no resulta ni deriva de ningún requerimiento de la Unión Europea. Como ya conocen, el FROB ha iniciado un análisis sobre diferentes alternativas de desinversión para maximizar la recuperación de las ayudas públicas. 

Está previsto que en el primer trimestre del próximo año tengamos ya las conclusiones de este estudio. Convendrán conmigo en que cualquiera que sea la estrategia final de desinversión, cumpliendo con los requisitos exigidos por la legislación vigente, difícilmente puede cumplirse en el plazo de un año. Asimismo, resulta indudable que acercarse mucho a la finalización del plazo dificulta la maximización de la recuperación de las ayudas a las que aspiramos, dado que el mercado tiende a minorar el valor de la participación cuanto más se aproxima la fecha obligatoria de desinversión. 

Por ello, este real decreto-ley establece una modificación que permite ampliar en dos años dicho plazo y, llegado el caso, habilita posibles ampliaciones futuras a través de un acuerdo del Consejo de Ministros que impida minoraciones de valor ligadas exclusivamente a la proximidad de la fecha límite de desinversión. 

Esta extensión no implica necesariamente que aplacemos la desinversión; lo que significa es que, si fuera necesario, dispondríamos de más tiempo para compatibilizar la obligación de desinversión con la maximización de los ingresos derivados de la privatización; un objeto expresamente previsto en la normativa de resolución. 

Por último, el texto que hoy se convalida incluye un ajuste contable en la Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, Sareb. En 2015, el Banco de España aprobó una circular en la que se desarrollan las especificidades contables de Sareb; en esta norma se establece que la sociedad debe valorar anualmente todos los activos a precio de mercado. El presente real decreto-ley, sin modificar el fondo de dicho marco contable, concreta cómo deben registrarse contablemente estas valoraciones y decide su impacto en el balance y en la cuenta de resultados sin alterar su imagen fiel. 

A partir de ahora, la citada valoración se recogerá en una cuenta denominada ajustes por cambio de valor, dentro del patrimonio neto, y se imputarán resultados solo cuando el beneficio sea positivo y hasta el límite de dicho beneficio. Como saben, Sareb ha sido un instrumento clave en el saneamiento y la reestructuración del sistema financiero español en el marco del Memorándum de entendimiento de 2012 entre España y la Unión Europea. 

Su función era adquirir los activos financieros con garantía inmobiliaria o inmobiliarios puros de las entidades que atravesaban dificultades con el objetivo de mejorar la calidad de sus balances. En este sentido, Sareb ha sido uno de los instrumentos más poderosos para cambiar la percepción que existía de la banca en el año 2012. Sareb presenta particularidades, señorías, por su objeto social singular y por el interés público derivado de su actividad. Su misión fundamental y la razón de su creación es ganar tiempo para la venta de los activos recibidos. 

Por esa razón se estableció un horizonte temporal de quince años, finalizado el cual es obligatorio la desaparición de la sociedad. Y para facilitar este proceso contó con una financiación en condiciones privilegiadas: bonos emitidos con la garantía del Estado y con la posibilidad de ser descontados en el Banco Central Europeo. 

En este contexto, la modificación de este real decreto-ley, sin alterar la transparencia y la imagen fiel de las cuentas de la compañía, impide que la volatilidad de la evolución del mercado inmobiliario condicione la estrategia de la entidad; asimismo, evita la necesidad de adoptar medidas con impacto en el déficit público y permite mantener el objetivo final, que no es otro que la maximización del valor de las ventas al final de los quince años. 

En definitiva, señorías, Sareb es una entidad de naturaleza diferente a las sociedades financieras e inmobiliarias tradicionales; su objeto es ser un instrumento de saneamiento de entidades en dificultades, por eso se le ha dotado de una estructura de financiación y un horizonte temporal dilatado para evitar las fluctuaciones a corto plazo del mercado inmobiliario. Señorías, concluyo ya. 

Hoy convalidamos una norma que impulsa la unión bancaria, un hito histórico de la unión económica y monetaria fundamentalmente porque ha sido clave para reducir la fragmentación financiera y romper el vínculo nocivo entre el riesgo soberano y el bancario, dos aspectos que habían supuesto una seria amenaza para el euro durante los pasados años. 

La creación del Fondo único de resolución es un paso vital en la puesta en marcha del segundo pilar de la unión bancaria, gracias al cual serán las propias entidades y no los contribuyentes las que tendrán que responder ante la eventual resolución. En este mismo sentido es fundamental que avancemos también en la consecución del tercer pilar, el esquema europeo de garantía de depósitos que, como saben, 

España apoya claramente. Actualmente este mecanismo sigue discutiéndose en paralelo a una serie de medidas para minorar o reducir el riesgo del sector financiero. Lograr una mayor mutualización es imprescindible, señorías, si queremos que el euro funcione, tal y como ha puesto de manifiesto la reciente crisis. En definitiva, señorías, hemos sentado las bases para dotarnos de mayores y mejores herramientas ante futuras crisis bancarias en Europa. 

El sector financiero español ha experimentado una profunda transformación tras el proceso de reestructuración, saneamiento y recapitalización iniciado en 2012, un proceso que ha permitido que el sector bancario español no solo no genere dudas sino que, a diferencia de lo que está sucediendo en otros países europeos, contribuya al crecimiento económico de nuestro país. 

Hoy nuestro sistema financiero es más fuerte, transparente y cuenta con un mejor gobierno corporativo, y todo ello ha sido fundamental para la recuperación y el crecimiento económico. En consecuencia, es preciso que sigamos impulsando la mejora de la regulación financiera. Por ello, señorías, confío en obtener su apoyo para la convalidación de este real decreto-ley. Muchas gracias. (Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor De la Torre Díaz. 

El señor DE LA TORRE DÍAZ: Gracias, señora presidenta. Señor ministro de Economía, señor De Guindos, nos trae a esta Cámara un decreto-ley que, al final, no deja de ser más que una derivada del famoso rescate a la banca, que obligó a pedir un crédito de hasta 100.000 millones de euros del famoso rescate que nunca existió. 

De todas formas, ya le avanzo que compartimos este decreto-ley y vamos a votar favorablemente su convalidación. Como usted bien ha expuesto, tiene tres artículos. El primero de ellos es el préstamo al Fondo único de resolución, es decir, la autorización al Tesoro para que preste hasta 5.291 millones de euros al Fondo único de resolución. 

Nos parece positivo porque es un pilar básico de la unión bancaria. Si esto hubiera estado establecido con anterioridad, en 2012 España no se hubiese tenido que enfrentar sola a su crisis bancaria, no hubiésemos tenido el problema gravísimo de financiación que tuvimos. 

Por tanto, esta mutualización, que en el futuro se producirá a través de la unión bancaria, nos hará a todos más fuertes y permitirá enfrentarnos en toda Europa de mejor forma a crisis bancarias como esta, cuyos coletazos todavía seguimos padeciendo. E

sta obligación internacional de España está incumplida y, por tanto, tiene que cumplirse este préstamo, pero además compartimos la idea del fortalecimiento de la unión bancaria, y para esto hay que dotar de fondos a los instrumentos multilaterales. 

Por consiguiente, claramente apoyamos este aspecto. En cuanto al segundo aspecto, el referente al régimen contable de la Sareb, me voy a permitir recordar que en la Comisión de Economía compareció, el día 19 de octubre, el presidente del Fondo de reestructuración ordenada bancaria, el señor Ponce, y curiosamente cuando le pregunté si había algún tipo de riesgo en la Sareb, si había algún tipo de riesgo por los 2.250 millones que el Estado ha invertido como capital y por los más de 40.000 millones de euros pendientes, nos dijo que no a los diputados, y nos dijo que no porque el plan de negocios de la Sareb en el año 2026 iba a ganar dinero. 

Por lo demás, la intervención del señor Ponce fue francamente brillante y muy documentada, pero no conviene hacerse trampas en el solitario. En este sentido, se reconoce que, efectivamente, hay problemas y que hay que crear una cuenta transitoria para que no impacten directamente en fondos propios los eventuales ajustes de valoración en créditos de la Sareb. 

Los problemas van a seguir ahí porque seguimos padeciendo una crisis bancaria, pero va a tener nuestro apoyo en esta cuestión. En nuestra opinión, para que la Sareb no sea una fuente adicional de pérdidas para el contribuyente, hay tres factores a tener en cuenta. Uno de ellos, como se ha dicho aquí, conduce a la melancolía, que es el precio al que fueron traspasados los activos por parte del sector bancario a la Sareb, pero también están la gestión de venta y el coste de financiación. 

Le pregunté al presidente del FROB y quedó pendiente de explicarme el coste de financiación de la Sareb y las operaciones que se hicieron. Ese asunto lo vamos a seguir, pero en cualquier caso tiene nuestro apoyo. Por último, en este real decreto-ley se regula dar más plazo para que el Estado pueda desinvertir en Bankia —si no se convalida este real decreto-ley, finalizaría a finales del año que viene— y en Banco Mare Nostrum. 

Nos parece una cuestión básicamente de sentido común, porque si no se le da más plazo al Estado, aunque finalmente no lo utilice, aquellos eventuales compradores esperarán al final e intentarán que el Estado les venda al precio más bajo posible, lo cual supondrá un perjuicio para los contribuyentes. Está muy mal que esto lo diga yo —es una cuestión de sentido de común—, porque es precisamente la propuesta —dar más plazo— que les hicimos el día 19 de octubre públicamente en la Comisión de Economía y que, como ha recogido también algún diario, también se la hemos trasladado en las reuniones que hemos tenido. 

Es una buena idea y una cuestión de sentido común, desde un punto de vista financiero. Sin embargo, este sentido común financiero brilla por su ausencia, al igual que una mínima negociación, en el otro decreto-ley que viene hoy aquí en medio de una crisis financiera, que es la práctica extinción de los aplazamientos que puede dar la Hacienda pública referentes a las obligaciones tributarias, en dos cuestiones. 

En primer término, se prohíbe sorprendentemente que cualquier sociedad que tenga que hacer pagos fraccionados pueda solicitar ningún tipo de aplazamiento en sus obligaciones tributarias. Esto no va a ayudar ni al cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias ni va a mejorar la recaudación. En segundo término, también se prohíbe aplazar el IVA, salvo que se pruebe que este IVA no se ha cobrado. 

Y todo esto pese a que el señor Montoro está diciendo que todas las pymes y los autónomos se financian sin ningún tipo de problemas en el mercado financiero. 

Esto, literalmente, no es cierto. Además, es sorprendente que se traiga un decreto-ley para adaptarse a la salida de una crisis financiera y, a la vez, se le pongan todas las trabas posibles y en la práctica se prohíban los aplazamientos de las obligaciones tributarias, sobre todo porque el segundo decreto-ley, a diferencia de este, no solamente no ha sido negociado, sino que en algunos aspectos es literalmente una chapuza, ya que no se puede prohibir a todas las entidades y a cualquier sociedad en España que obtenga algún tipo de aplazamiento, ni se les puede complicar la vida a los autónomos, sobre todo con los datos de morosidad que hay actualmente en España. 

Por lo que respecta al decreto-ley de medidas urgentes en materia financiera, nos parece una cuestión de sensatez y de sentido común. Algunos aspectos son propuestas que les hemos hecho y nos alegramos de que las recojan, por lo que nuestro voto va a ser favorable. Muchas gracias. (Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Lasarte Iribarren. 

El señor LASARTE IRIBARREN: Gracias, señora presidenta. Señorías, intervengo para explicar la posición del Grupo Parlamentario Socialista en la convalidación del Real Decreto-ley 4/2016, de medidas urgentes en materia financiera, que, como ya se ha dicho, aborda tres asuntos. (Rumores). El primero se refiere a la habilitación al ministro de Economía para la concesión de una facilidad de préstamo a la Junta Única de Resolución para la cobertura transitoria del Fondo único de resolución, por importe de 5.291 millones de euros. 

Este punto es el referido al acuerdo adoptado el 8 de diciembre de 2015 por el Ecofin, que afecta a los Estados miembros participantes en la unión bancaria y que supone un compromiso para España. Establece que a partir de 2016 cada Estado miembro participante suscribirá un acuerdo de préstamo armonizado con la Junta Única de Resolución que será únicamente empleado como mecanismo de última instancia, proporcionando a la junta una línea nacional de crédito individual para respaldar su propio compartimento nacional del Fondo único de resolución. 

Lógicamente, estamos de acuerdo desde el Grupo Parlamentario Socialista en este aspecto al entender que avanzar en los pilares de la unión bancaria que hemos defendido es positivo para el proyecto de la Unión Europea, porque ante los desafíos, hace falta más Europa. La unión bancaria es un elemento fundamental de la unión monetaria para reforzar el sistema financiero, garantizar que contribuya al crecimiento de la economía real y hacer frente a futuras crisis financieras. 

Su objetivo es evitar que el contribuyente financie futuros rescates, cortar el círculo vicioso entre ayudas a la banca y deuda pública nacional, reducir el coste de potenciales crisis bancarias para los Estados miembros y reducir hasta lograr erradicar el riesgo moral que ha permitido que los responsables de la crisis financiera no hayan asumido las consecuencias de la misma. 

El Grupo Parlamentario Socialista entiende que es preciso avanzar en el establecimiento de un verdadero cortafuegos mediante el acceso del Fondo único de resolución a la financiación del Mecanismo europeo de estabilidad, el MEDE, en la creación de un fondo europeo de garantía de depósitos y que hay que aumentar la dotación del Fondo único de resolución, que en estos momentos contempla que alcance solo el 1 % de los depósitos bancarios garantizados. 

Sin embargo, señor ministro, nos surgen dudas, que nos gustaría que usted nos aclarase, sobre si ese dinero puede llegar a ser ayuda a fondo perdido o no, en qué circunstancias se podría producir esa eventualidad y si podría computar como déficit en un momento determinado. 

En palabras de la Comisión serían casi 5.300 millones de euros que persiguen, si hubiera nuevas situaciones de crisis financiera, que estas se salden con la menor aportación posible de los contribuyentes, pero una vez más podría haber aportación. Nos gustaría dejar constancia de la existencia del riesgo de que se pierdan las aportaciones que se hagan por parte del Estado al Fondo único de resolución y además puedan llegar a computar en déficit. 

El segundo apartado del real decreto es la modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que afecta directamente a las normas de contabilización de la Sareb. Es un artículo técnico referente a la aplicación de la valoración contable por unidad de activos, en cumplimiento de la circular del Banco de España de 2015. 

Añade que la contabilización de las minusvalías que se puedan producir no irá contra la cuenta de pérdidas y ganancias, sino contra una cuenta especial dentro del patrimonio neto que no estará sujeta a lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades de capital a los efectos de reducción de capital social y de la disolución obligatoria por perdidas. 

Usted sabe perfectamente de qué forma y por qué razones pusieron en marcha el banco malo, la Sareb, porque a ustedes no les gustaba la idea, pero Bruselas obligó con el Memorando de entendimiento, el MOU, ante el rescate del sistema financiero español, y lo hicieron corriendo y mal. Señor ministro, usted sabe que desde su creación, en 2012, la Sareb ha sido una entidad mal gestionada, con pérdidas recurrentes y de importes muy elevados. 

Le recuerdo las consideraciones de los hombres de negro en su reciente visita a España y el último informe del pasado 16 de noviembre, que en el apartado sobre la Sareb dice que sus resultados provisionales durante el primer semestre no apuntan a una mejora de la situación financiera y recuerdan que todavía tiene que completar la valoración de sus activos en consonancia con las nuevas normas contables, lo que podría provocar cambios en la liquidación y declaración de pérdidas potenciales en parte de los activos. 

Sabe que la Sareb se ha quejado de los precios a los que tuvo que adquirir los paquetes de activos tóxicos de las entidades financieras aplicando los conocidos en el sector financiero como decretos De Guindos y que se hicieron a precios que estaban sobrevalorados, por encima de su valor real, como le dijimos desde el Grupo Socialista, que no se correspondían con el valor del mercado. Señor ministro, algo le debió pasar con el gobernador del Banco de España, algo le pasó en el proceso de Bankia y algo le ha debido pasar con la Sareb, porque la circular del Banco de España es tan dura con la sociedad que, en palabras de alguna persona del sector financiero, tiene un punto hasta de sanguinaria. 

La aplicación de la circular aprobada por el Banco de España en el año 2015 generó minusvalías en activos individuales, por importe de 3.012 millones de euros, con los consiguientes saneamientos contables que han obligado a rehacer las cuentas de los años 2013, 2014 y 2015, así como a convertir deuda subordinada en capital, que en el caso del FROB, como ya se ha dicho desde la tribuna anteriormente, ha supuesto 996 millones de euros con impacto directo en el déficit público del año 2016. 

Si no se hace nada, todo apunta a que en el cierre contable del año 2016 habrá que provisionar de nuevo minusvalías con nuevos impactos en déficit y posiblemente con necesidad de nuevos fondos, así como que el Estado aporte más recursos públicos. Por eso, nos parece oportuno cambiar algunos aspectos de las normas contables de la Sareb, para que la sobrevaloración en los activos adquiridos en aplicación de los decretos De Guindos no suponga nuevas aportaciones de recursos de los contribuyentes por pérdidas contables por minusvalías latentes en la valoración actual de los activos individuales ante la actual situación de los fondos propios de la sociedad. 

Un proceso mal concebido y gestionado que nos gustaría que empezara a encontrar un cierto orden y al que deseamos un recorrido exitoso, por el bien general, hasta su liquidación prevista en el plazo de quince años, porque su fracaso podría suponer una nueva aportación de recursos públicos que podría estar entre el 4 % o el 6 % del PIB español. Esperamos y deseamos que eso no ocurra y no hagan faltan nuevas aportaciones de los contribuyentes. 

Estando de acuerdo con esa modificación contable, echamos en falta otras consideraciones, como la exigencia de más y mejor transparencia en la gestión y en las cuentas de la sociedad y, desde luego, mayor sensibilización social con la gestión de los inmuebles deshabitados. 

El tercer artículo del real decreto es la modificación de la Ley 11/2015, del mes de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios e inversión, donde se plantea la ampliación a siete años o más, si así lo acordara el Consejo de Ministros, en los procesos de reestructuración y resolución a que se refiere el artículo 31.4 de la Ley 9/2012, y que afecta al proceso de desinversión por el FROB de las acciones ordinarias o aportaciones a capital social que hubiera adquirido en los mencionados procesos. Esto afecta a las entidades Bankia y BMN, proyectos que tienen que ir de la mano. 

Por cierto, señor ministro, lo de la subasta no nos gusta. La banca española y la europea tienen un problema de rentabilidad que les obliga a redefinir su modelo de negocio con tipos de interés en el cero, le queda trabajar mucho para lucir muy poco y eso a los que les va bien —que no es a todos—. Nadie sabe a cuánto van a cotizar Bankia y BMN dentro de dos años; es lo que tiene la Bolsa, que uno sabe que va a subir o bajar, pero no sabe en qué orden. 

Lo que sí sabemos y queremos —y espero que estemos todos de acuerdo— es que hay que vender al mayor precio posible las acciones en poder del Estado para recuperar lo máximo del dinero público que se metió en las entidades para salvarlas de la quiebra. Lo dijimos hace ya años, cuando el plazo de desinversión fijado por el Gobierno inicialmente era de tres años, la presión de la troika para desinvertir cuanto antes, ¿verdad, señor ministro? Si lo entendemos, te rescatan y tienes que cumplir una serie de condiciones. 

Pero lo razonable es lo que el Gobierno del PP plantea ahora y que siempre ha defendido el Partido Socialista, y por eso nos parece bien ajustar el tiempo de la desinversión para vender maximizando la utilidad pública de la participación en las entidades financieras y recuperar lo puesto en ellas. Sea bienvenido el Gobierno del Partido Popular a las posiciones del Partido Socialista. En resumen —y acabo, presidenta—, estamos de acuerdo con avanzar en la construcción de la unión bancaria, que va más lenta de lo que nos gustaría, y apoyamos el compromiso y la involucración de España en ese proceso. 

Estamos de acuerdo con la modificación contable que plantea el Gobierno en las cuentas de la Sareb para que su mala gestión no suponga nuevos costes para los contribuyentes, y estamos de acuerdo en ampliar los plazos de las desinversiones de las entidades financieras bajo control del FROB para lograr el mayor beneficio económico y salvaguardar el interés general. En consecuencia, votaremos sí a la convalidación del real decreto-ley. Muchas gracias. (Aplausos).

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