Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por
el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis
sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última mediante el Real
Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, en
los términos expresados en dicha norma.
El artículo 4.2.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el
ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del
Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad
competente delegada.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar
las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su
ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la
prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección
de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas
previstas en el artículo 11e la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de
mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el Ministro de Sanidad se designa
como única autoridad competente en el período correspondiente a la nueva prórroga.
En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las
medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas
mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril
de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva
normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución
de la normalidad.
Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser
gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución
de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando
la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica,
minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando
que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
En este contexto, se han aprobado, entre otras, la Orden SND/399/2020, de 9 de
mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional,
establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo,
para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición
hacia una nueva normalidad.
La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, es de aplicación a las unidades territoriales
que constan en el anexo, entre las que se encuentra toda la provincia de Murcia, a partir
de la modificación operada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se
modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La disposición adicional cuarta de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, prevé
que La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá solicitar al Ministerio de
Sanidad la suspensión parcial o total de la aplicación de esta orden al Municipio de
Totana cuando considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando
exista un crecimiento sostenido del número de casos de COVID-19.
Con fecha 23 de mayo la Región de Murcia ha solicitado al Ministerio de Sanidad, en
base al primero de los supuestos la suspensión total de la Orden para el municipio de
Totana y el mantenimiento de éste en fase 1 hasta comprobar cómo evoluciona la
situación epidemiológica.
En atención a lo anterior, mediante la presente Orden se modifica la Orden SND/
414/2020, de 16 de mayo para excluir al municipio de Totana de su ámbito de aplicación,
así como la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo para incluir dicho municipio en su
ámbito de aplicación.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la
declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la
transición hacia una nueva normalidad.
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma
en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda
modificada de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO
Unidades territoriales
- 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Granada y Málaga.
- 7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
- 8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real.
- 9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Lleida, Catalunya Central y Barcelona (Metropolità Nord, Metropolità Sud y Barcelona ciudad).
- 10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
- 13. En la Región de Murcia, el municipio de Totana.
- 19. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden SN/414/2020, de 16 de mayo, para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la
declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la
transición hacia una nueva normalidad.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de
mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional
establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad:
Uno. Se modifica el anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO
Unidades territoriales
- 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
- 2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
- 3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
- 4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
- 5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
- 6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
- 8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
- 9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
- 11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
- 12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
- 13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia excepto el municipio de Totana.
- 14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
- 15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
- 16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
- 17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
- 18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Disposición final segunda. Efectos y vigencia.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo
de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus
posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden
que modifique los términos de la presente.
Madrid, 23 de mayo de 2020.– El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
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