lunes, 4 de mayo de 2020

PROCEDIMIENTO SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FALTA ACTIVIDAD Y EXCEPCIONAL DESEMPLEO


La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 ha tenido un impacto directo en la economía y en la sociedad, que junto a las medidas sanitarias de contención, ha derivado en una necesaria reducción de las relaciones sociales y laborales con el fin de mitigar la propagación del virus, restringiendo la movilidad y paralizando ciertas actividades. 

En estas circunstancias excepcionales, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido medidas orientadas a proteger el empleo y a ayudar a las personas más vulnerables, entre las que se encuentra el colectivo de las empleadas de hogar. 

El subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley, protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. 

La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador. 

Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el importe mensual del SMI. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social determinó la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General, mediante el establecimiento de un sistema especial, y equiparó en términos generales la protección otorgada si bien excluyó expresamente la contingencia de desempleo, de modo que aquellas personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar que acreditasen cotizaciones sólo en el mismo no tendrían derecho a la prestación por desempleo, ya que en dicho Sistema no se cotiza por dicha contingencia. 

El subsidio extraordinario se configura así como un instrumento adecuado para paliar esa situación de desprotección, al que se ha dotado de una regulación específica e independiente de la contenida en el título III de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para las prestaciones por desempleo, circunstancia que se justifica por tratarse de una medida que, al margen de tener como destinatarias a personas que pertenecen a un colectivo no incluido en dicha Ley, presenta unos requisitos de acceso y unas características en cuanto a la duración, cuantía, incompatibilidades, etc., muy distintas a las establecidas para las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, lo que impide que su gestión pueda realizarse del modo previsto para aquellas. 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece en su disposición transitoria tercera que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecerá el procedimiento para la tramitación de solicitudes, determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta la presente resolución: 

Primera. Objeto de la resolución

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar regulado en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 

Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación y hecho causante. Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

  • a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. 
  • b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19. 
    • Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma. 
Tercera. Solicitud del subsidio extraordinario y plazo de presentación


  • 1. El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos. 
  • 2. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE, del Registro Electrónico General de la AGE, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.


Cuarta. Documentación a acompañar y acreditación del hecho causante

  • 1. En el caso de que la persona trabajadora haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantenga de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el hecho causante se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el empleador. 
    • En el caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente. 
    • Esta declaración responsable se realizará en el modelo disponible en la sede electrónica del SEPE. 
    • En todo caso, la declaración responsable del empleador o titular del hogar familiar acredita y declara que la persona trabajadora ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. 
  • 2. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por las causas detalladas en la instrucción segunda, letra b), para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para acceder al subsidio deberá aportarse junto a la solicitud, bien la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En este caso no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora. 
  • 3. En caso de que en el momento del hecho causante se mantengan otra u otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas. 
    • Así mismo, si en el momento del hecho causante la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia deberá aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable. 

Quinta. Nacimiento del derecho y duración


  • 1. El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho la que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social en el caso de extinción de la relación laboral. 
  • 2. Si en el momento del hecho causante se estuvieran desarrollando actividades por cuenta ajena o por cuenta propia será imprescindible para que se produzca el nacimiento del derecho, que los ingresos derivados de aquellos trabajos no alcancen el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 
  • 3. La duración del subsidio extraordinario se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional. 

Sexta. Determinación de la cuantía


La determinación de la cuantía del subsidio se realizará según lo establecido en los artículos 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020, de acuerdo con las siguientes reglas: 

  • a) La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%. Siendo la base reguladora diaria de la prestación, la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante dividida entre 30. 
  • b) De conformidad con la casuística del artículo 32 del Real Decreto-ley 11/2020, se adicionan a las reglas anteriores las siguientes: 
    • Primera. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora. 
    • Segunda. Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento. 
    • Tercera. En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. 
    • Si la cuantía total del subsidio, antes de la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos. 
    • A las cantidades así obtenidas les será de aplicación el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. Seguidamente se realizará el sumatorio de dichas cuantías. 
  • c) La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 

Séptima. Compatibilidad e incompatibilidad


  • 1. El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional. 
  • 2. Son causas de incompatibilidad del subsidio extraordinario por falta de actividad: 
    • a) Ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal. 
    • b) Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decretoley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. 
    • c) La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional. 
  • 3. A efectos de comprobar la compatibilidad o incompatibilidad del subsidio deberán comunicarse al SEPE las variaciones que, en su caso, se produzcan tanto en la realización de trabajos, como respecto a las retribuciones derivadas de las actividades compatibles, así como la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social.


Octava. Pago del subsidio

  • 1. El subsidio extraordinario se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrogándose hasta el final de su duración por periodos mensuales cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión. Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud. 
  • 2. Los beneficiarios del subsidio extraordinario que lo hubieren percibido indebidamente vendrán obligados a reintegrar su importe. 
  • 3. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida del subsidio extraordinario responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior. 

Novena. Resolución


  • 1. A la vista de los datos y de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución expresa y notificará el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio. 
  • 2. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. 
  • 3. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se podrá interponer reclamación previa conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 

Décima. Baja y extinción del subsidio


  • 1. El derecho a la percepción del subsidio extraordinario se suspenderá por el SEPE en los casos en los que la persona solicitante comunique que incurre en causa de incompatibilidad regulada en la instrucción séptima y además, durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 
  • 2. Producida la baja en el subsidio por concurrencia de causas de incompatibilidad, la persona beneficiaria podrá volver a solicitarlo siempre que el plazo para hacerlo continuara vigente. En ese caso el cálculo para la cuantía del subsidio se realizará desde el momento en que se han vuelto a reunir los requisitos para su percepción. Este nuevo reconocimiento del subsidio no será posible si el mismo se hubiera extinguido por sanción. 

Undécima. Comunicación de datos


  • 1. La persona beneficiaria del subsidio extraordinario deberá comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en sus retribuciones a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio extraordinario, en el mismo momento en que se produzca la variación y como máximo en el plazo de 3 días naturales. 
  • 2. La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, además de las sanciones que eventualmente correspondieran. 
  • 3. En cualquier momento, el SEPE podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que las personas perceptoras del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.


Duodécima. Gestión del subsidio extraordinario

La gestión del subsidio extraordinario por falta de actividad se realizará de forma centralizada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. 

Decimotercera. Ausencia de cotización durante la percepción del subsidio

El Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario al no estar expresamente previsto en el Real Decreto-ley 11/2020. 

Decimocuarta. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Madrid, 30 de abril de 2020.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.



La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 ha desencadenado nuevas situaciones de necesidad vinculadas a la falta de empleo, encontrándose especialmente afectadas aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal ha finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que carecen de cotizaciones suficientes para acceder a la protección por desempleo. 

Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de que accedan al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. 

Este subsidio excepcional se configura, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. 

El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas. 

En su disposición transitoria tercera establece el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación. 

En virtud de las facultades conferidas por la citada disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta las presentes instrucciones: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 

Segunda. Procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal. Formulario. Plazo

  • 1. Las personas trabajadoras que pretendan solicitar el subsidio excepcional por desempleo cumplimentarán el formulario de pre solicitud de prestación individual que figura como anexo I de esta Resolución, y que está disponible en la sede electrónica del SEPE, y lo enviarán a la entidad gestora a través de la misma sede https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1. La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional. Así mismo, podrán presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 2. El plazo para enviar o presentar el formulario al que se refiere el apartado anterior para solicitar provisionalmente el subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal empezará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive. 
  • 3. La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2. 
  • 4. Formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas se procederá a constatar si la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos: 
    • a) Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE. 
    • b) No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública. 
    • c) Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses. 
    • d) No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional. 
  • 5. En el supuesto de que la persona trabajadora cumpla los requisitos citados, se procederá a reconocer el derecho en los términos establecidos en la instrucción tercera siguiente. En caso contrario, se procederá a su denegación. Frente a la resolución denegatoria podrá interponerse reclamación previa conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 

Tercera. Nacimiento del derecho. Duración. Cuantía. Pago


Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo siguiente: 

  • a) El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período. 
  • b) La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión. 
  • c) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial. 
  • d) El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud. 

Madrid, 1 de mayo de 2020.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

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