martes, 30 de julio de 2019

CRECIMIENTO VIGOROSO Y 278 OBRAS DE REFORMA Y MEJORA DE CENTROS EDUCATIVOS


El Gobierno de Castilla-La Mancha celebra las “buenas noticias” para la región relativas a dinamismo económico, función pública y agricultura

Unas previsiones que cifran en un aumento del PIB de Castilla-La Mancha en el presente año del 2,5 por ciento, lo que supone dos décimas por encima de esa media estatal, y del 2,1 por ciento para 2020 frente al 1,9 por ciento.

La portavoz del Ejecutivo se ha referido al incremento del 0,25 por ciento que han recibido en la nómina del mes de julio todos los empleados y empleadas de la Junta de Comunidades, cumpliendo así el compromiso del presidente Emiliano García-Page de recuperar el 3 por ciento de recorte de la llamada ‘tasa Cospedal’.

Fernández ha citado a otra “noticia positiva” en el plano de sector agrario, al poner en valor que “Castilla-La Mancha ha sido la comunidad autónoma de toda España que más derechos de nueva plantación de viñedo ha conseguido para este año, en concreto un 55,6 por ciento”.

La portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha, Blanca Fernández, ha valorado de forma “muy positiva” las previsiones de crecimiento económico que recoge el Observatorio del BBVA Research.

Unas previsiones que cifran en un aumento del PIB de Castilla-La Mancha en el presente año del 2,5 por ciento, lo que supone dos décimas por encima de esa media estatal, y del 2,1 por ciento para 2020 frente al 1,9 por ciento.

Este dinamismo y esta confianza evidencian a juicio de Fernández la situación de “fortaleza” en la que se encuentra la región gracias al esfuerzo de todos.

También se ha referido la portavoz del Ejecutivo castellano-manchego al incremento del 0,25 por ciento que han recibido en la nómina del mes de julio todos los empleados y empleadas de la Junta de Comunidades, cumpliendo así el compromiso del presidente Emiliano García-Page de recuperar el 3 por ciento de recorte de la llamada ‘tasa Cospedal’ y que se encuadra dentro del acuerdo en la Mesa Sectorial con los sindicatos.

En este sentido, Fernández ha tenido palabras de agradecimiento por el trabajo realizado por la función pública en esta tierra “porque han sabido esperar y dar el do de pecho, y en este sentido cuentan con ese agradecimiento por parte del Gobierno y del presidente Page”.

Finalmente, la portavoz del Ejecutivo regional ha citado a otra “noticia positiva” en el plano de sector agrario, al poner en valor que “Castilla-La Mancha ha sido la comunidad autónoma de toda España que más derechos de nueva plantación de viñedo ha conseguido para este año, en concreto un 55,6 por ciento”.

Una captación de derechos que habla muy bien de cómo se está gestionando por parte de los viticultores como por parte de la consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que permitirá la siembra de 2.639 hectáreas, además de llevar implícito “un dato muy esperanzador de cara al relevo generacional, y es que el 62 por ciento de los jóvenes que se van a incorporar son de Castilla-La Mancha”.

En este Consejo de Gobierno se han nombrado varios delegados provinciales de las diferentes consejerías de Castilla-La Mancha y dos directoras generales, con los que concluye prácticamente el organigrama del Gobierno regional:
  • Manuela González Horcajo, delegada provincial de Bienestar Social en Ciudad Real.
  • María Ángeles Marchante, directora general de Inclusión Educativa y Programas, en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • Diego Pérez González, delegado provincial de Educación en Albacete.
  • Rocío Rodríguez Martín, delegada de Sanidad en Toledo, que hasta ahora formaba parte del gabinete del consejero Jesús Fernández Sanz.
  • José Luis Tenorio, delegado provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.
  • Marta Roldán Martínez, directora general de Formación Profesional para el Empleo, en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  • Agustín Espinosa Romero, delegado provincial de Economía, Empresas y Empleo en Ciudad Real.
  • Susana Blas Esteban, delegada provincial de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara.


El Gobierno de Castilla-La Mancha lleva a cabo 278 obras de reforma y mejora de centros educativos por importe de tres millones de euros

Se han autorizado 59 en la provincia de Albacete, 29 en Ciudad Real; 31 en Cuenca, 56 en Guadalajara y 103 en Toledo.

La portavoz del Ejecutivo autonómico, Blanca Fernández, ha señalado que estas obras son muy necesarias para el buen funcionamiento de los centros escolares.

La consejera de Igualdad y portavoz, Blanca Fernández, ha señalado que el Gobierno de Castilla-La Mancha está trabajando durante este verano en la realización de 278 obras de urgencia para la reforma, ampliación y mejora de centros educativos (RAM) de la región. Unas obras que “son muy necesarias para el buen funcionamiento de los centros”.

Estas obras, que cuentan con una inversión cercana a los tres millones de euros, son muy variadas y se realizan teniendo en cuenta las necesidades de cada centro. Van desde la reparación de pavimentos, aseos o goteras hasta la mejora de instalaciones eléctricas, arreglo de instalaciones deportivas o patios, entre otras.

Según ha explicado la portavoz, una parte importante de estas actuaciones ya han terminado, mientras que otras están en periodo de ejecución para que puedan estar listas cuando comience el curso escolar el próximo mes de septiembre.

Destacar que en la provincia de Albacete se han autorizado un total de 59 actuaciones con un presupuesto global de 513.000 euros; en la provincia de Ciudad Real son 29 las obras autorizadas por importe de 465.000 euros; 31 obras en la provincia de Cuenca, por importe de 350.000; en Guadalajara son 56 las actuaciones por importe de 516.000. Por último, en la provincia de Toledo se han autorizado 103 obras por valor de 1.100.000 euros.

Esta importante inversión en obras RAM, ha añadido Fernández, se une a la que se viene realizando el ejecutivo regional en obras mayores en los centros educativos a través de los Planes de Infraestructuras Educativas. “Gracias a los mismos se han terminado ya 66 actuaciones”. Igualmente ha destacado que, a través de la financiación de los fondos FEDER, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes concedió el año pasado a los ayuntamientos de la región un importe superior a los 10 millones de euros para la realización de 164 actuaciones de interés en centros educativos.

“Sinceramente, la apuesta que está haciendo el presidente García-Page es intensa y con un gran esfuerzo para acabar con las aulas prefabricadas” y dar con ello las mejores condiciones de dignidad a la comunidad educativa, ha finalizado Fernández.

BOLETÍN OFICIAL CORTES Nº 8 29/07/2019 PROPOSICIÓN LEY MECENAZGO

3. TEXTOS EN TRÁMITE 

3.2. PROPOSICIONES DE LEY 

3.2.1. Texto que se propone La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2019, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 32.1.4ª del Reglamento de la Cámara, ha acordado calificar favorablemente y admitir a trámite la Proposición de Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, expediente 10/PPL-00002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes. 

Toledo 29 de julio de 2019.- Fdo.: El presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO. 

- Proposición de Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, expediente 10/PPL-00002. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

I 

El cambio de modelo económico, fruto de las pasadas crisis económicas, presenta un panorama en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de cambios en las estrategias de apoyo a la cultura y estos afectan a las formas de acceso a la financiación, a la reestructuración en las Industrias Culturales y las nuevas formas de consumo cultural entre otros, haciendo necesaria la exploración de nuevas formas de actuar. 

La progresiva reducción de los recursos destinados a la cultura lleva a la mayor parte de los proyectos e instituciones del sector a intentar diversificar sus fuentes de ingresos generando nuevos retos que urge atender. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promueve esta ley con el objeto de articular el modelo de Mecenazgo Cultural de la región, con la puesta en marcha de mecanismos favorecedores de la participación ciudadana y mediante procesos colaborativos al desarrollo cultural a través del mecenazgo en todas sus vertientes, dentro del marco legal estatal y en desarrollo de las competencias propias. 

Se pretende además del establecimiento de medidas fiscales, fomentar una serie de acciones y medidas que potencien las sinergias creando una situación favorecedora para la colaboración de los ciudadanos, las empresas y las administraciones en los procesos concluyentes en el desarrollo de la cultura. 

También con esta ley se pretende desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales como eje prioritario, entendiendo que la consecución de la industrialización del sector cultural tiene implícita su sostenibilidad, gracias a la autonomía, y al fruto de la diversificación de los recursos necesarios entre ellos los procedentes del mecenazgo. 

II 

La promoción de la cultura aparece como uno de los objetivos de la Nación española en el Preámbulo de nuestra Constitución y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende fomentarla para que sea más accesible a la sociedad. Con ese fin esta ley articula diversas acciones que vengan a materializar y facilitar la citada accesibilidad y contribuir a que la ciudadanía participe en la persecución de este objetivo. 

El marco legal estatal se asienta básicamente sobre la existencia de tres Leyes; una de naturaleza fiscal, la actual Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuya finalidad es incentivar la colaboración particular en la consecución de fines de interés general, en atención y reconocimiento a la cada vez mayor presencia del sector privado en estos procesos. 

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que tiene por objeto desarrollar el derecho de fundación, reconocido en el artículo 34 de la Constitución y establecer las normas de régimen jurídico de las fundaciones que corresponde dictar al Estado. Y, por último, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, la cual modifica los incentivos fiscales al Mecenazgo.

A su vez, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4, se marca el objetivo de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social. En el artículo 31.1.17ª se atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional. A su vez se han aprobado la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que es la norma principal que ha de regir y garantizar la protección, conservación del Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha, la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla – La Mancha, norma que regula las instituciones museísticas regionales, y la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que viene a fomentar la lectura y a regular las bibliotecas en la región.

A su vez, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4, se marca el objetivo de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social. En el artículo 31.1.17ª se atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre el fomento de la  cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional. A su vez se han aprobado la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que es la norma principal que ha de regir y garantizar la protección, conservación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha, norma que regula las instituciones museísticas regionales, y la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que viene a fomentar la lectura y a regular las bibliotecas en la región y la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es ordenar la organización y funcionamiento de los archivos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el derecho de acceso de los ciudadanos a los mismos”.

Las diferentes estrategias que emanan de Europa, a través de los planes y programas de la Comisión Europea, establecen fórmulas que pretenden un crecimiento sólido de Europa, persiguiendo que esta salga fortalecida de la crisis y se convierta en una economía inteligente, sostenible e integradora, que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social, las industrias culturales constituyen un sector estratégico para estos fines, y su fortalecimiento es vital en este proceso sobre todo de cara al horizonte 2020. 

Por tanto esta Ley pretende contribuir por un lado a la continuación de una política de apoyo global al desarrollo cultural de la región con especial atención a las Industrias Culturales y por otra a regular, sistematizar e incentivar, el fomento del mecenazgo, a través de un plan estructural de amplio alcance como estrategia prioritaria en materia de política cultural, estableciendo sus fuentes de financiación y estableciendo nuevas formas de incentivo fiscal, favorecedoras de su desarrollo.

Esta Ley pretende pues promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en las actividades de interés general, muy en particular en la cultura, la investigación científica y el deporte no profesional, estableciendo claramente una serie de medidas de reconocimiento y beneficios fiscales que estimulen el mecenazgo y lo doten de un marco jurídico unitario que proporcione seguridad jurídica a los agentes involucrados...”. 

Las materias reguladas por esta ley se encuentran dentro de las competencias legislativas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.12ª, “Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha”, y 31.1.17ª, fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional, del Estatuto de Autonomía de Castilla - La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. 

Dentro del fomento del Mecenazgo Cultural se van a regular una serie de beneficios fiscales en materia tributaria. En este sentido, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece en su artículo 19.2 que en caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir, en los términos que establezca la Ley que regule la cesión de tributos, determinadas competencias normativas. 

Así, la Ley 25/2010 , de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, establece en su artículo 2.2 que 

“De acuerdo con lo dispuesto en el art. 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el art. 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.” 

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, establece en su artículo 46 el “alcance de las competencias normativas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas”, y en su artículo 48 el “alcance de las competencias normativas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones”, tributos regulados en esta Ley y que se adecúan a los términos establecidos en los citados artículos.

III 

La presente ley se estructura en cuatro títulos, veinticuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. 

El Título I.- Disposiciones Generales. En él se establece el objeto y alcance de esta ley estableciendo los beneficiarios de la misma, y su ámbito de aplicación en referencia al objeto de la misma en materia de promoción de la cultura y fomento del Mecenazgo Cultural, se constituyen a su vez los principios de actuación y las definiciones pertinentes para su correcta aplicación. 

El Título II.- De la promoción y desarrollo del Mecenazgo Cultural, en él se establecen las diferentes medidas para el correcto desarrollo del Mecenazgo Cultural; para ello se articulan diferentes acciones encaminadas al establecimiento de un plan de mecenazgo regional, el establecimiento de medidas de reconocimiento a la labor de los mecenas, la vertebración de órganos de participación en forma de consejo regional y la creación de estructuras técnicas para la gestión de todo lo referido a esta materia. 

El Título III, De las modalidades de Mecenazgo Cultural, que establece los modos en que podrá realizarse el Mecenazgo Cultural conforme a esta Ley, instaurando tres modalidades, a través de donaciones y legados, a través de préstamos de uso o comodato, y a través de convenios de colaboración. 

El Título IV.- Medidas tributarias, que determina la compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales y la base de las deducciones y de las reducciones de la base imponible a su vez establece la regulación de las medidas de beneficio fiscal a través del denominado crédito fiscal y su aplicación. 

Se contemplan dos disposiciones adicionales, la primera sobre el desarrollo de una aplicación informática para la gestión del Mecenazgo Cultural, y la segunda referida a la puesta en marcha de una campaña de información sobre la ley. 

Una disposición derogatoria única, y tres disposiciones finales, la disposición final primera que modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, para el establecimiento de deducción por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, y las reducciones de la base imponible en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, la disposición final segunda que habilita para el desarrollo reglamentario de la Ley y la disposición final tercera que dispone la entrada en vigor de la Ley. 

TÍTULO I 

Disposiciones generales 

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto el fomento del Mecenazgo Cultural realizado por personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecución de una mayor colaboración de la sociedad civil con la actividad cultural.
La presente Ley tiene por objeto el fomento del Mecenazgo Cultural realizado por personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecución de una mayor implicación de la sociedad civil con la actividad cultural".
"1. Esta Ley tiene por objeto el reconocimiento y el fomento de la institución de mecenazgo, con el objetivo de promover e incentivar la colaboración privada en la realización de actividades de interés general. 
2. A efectos de esta Ley se considera mecenazgo toda aportación, en cualquiera de las formas previstas en la presenta ley, en favor de los beneficiarios recogidos en esta Ley para posibilitar, fomentar y promover la realización de actividades de interés general, y en particular, de promoción de la cultura, el deporte no profesional y la investigación científica. 
3. A efectos de esta Ley se entiende por aportación la constitución, cesión, donación, prestación o transmisión de bienes o derechos realizada por el mecenas en favor de las entidades reconocidas en esta ley, en cualquiera de las formas establecidas la misma”.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley será aplicable a los servicios y productos de contenido cultural derivados de las siguientes actividades: 
  • a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia. 
  • b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo. 
  • c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño. 
  • d) El libro y la lectura, las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato. 
  • e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural.
  • "e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural e inmaterial de Castilla-La Mancha”. 
  • f) Aquellas otras actividades de carácter cultural material e inmaterial de Castilla-La Mancha y que reglamentariamente se establezcan. 
  • g) El folclore y las tradiciones populares
  • "f) El folclore y las tradiciones populares. 
  • g) Aquellas otras actividades de carácter cultural material e inmaterial de Castilla-La Mancha y que reglamentariamente se establezcan”.
  • "h) Cultura digital ".
  • h) Cerámica Artesana 
  • i) Artesanía Artística 
  • j) Coleccionismo Colectivo 
  • k) Formación en ramas de la industria cultural o artesanía y capacidades diversas


Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo
  • "1. Tendrán la condición de mecenas todas las personas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición que realicen una aportación para la realización de actividades de interés general en los términos previstos en esta Ley"
  • 1. A los efectos de esta ley se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes: 
    • a) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la región, así como las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, definidos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Sector Público Local de Castilla-La Mancha. 
    • b) Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en Castilla-La Mancha. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro las que así se caracterizan por la normativa reguladora de las mismas en atención a su correspondiente personificación jurídica. 
    • c) Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región. 
    • d) Las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que de forma habitual desarrollan alguna de las actividades enumeradas en el artículo 2 de esta Ley.
    • "e) Los organismos públicos de investigación y las instituciones culturales, educativas y deportivas adscritos a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y sus Entes Locales. 
    • f) Los hogares, centros y casa de Castilla-La Mancha con sede en otras comunidades autónomas y en el extranjero".
    • e) Los centros o talleres de formación de oficios artísticos y de restauración.”
  • 2. A efectos de lo dispuesto en esta ley quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, planes de actuación o presupuestos establecidos por la normativa vigente. 
  • 3. A efectos de lo dispuesto en esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas. 
  • 4. Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística y la entidad donante o aportante conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística y la entidad donante o aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades" 


Artículo 4. Principios de actuación para el impulso de la actividad cultural. Para impulsar el fomento de la cultura, la Administración regional actuará bajo los siguientes principios: 
  • a) Promover el conocimiento, investigación, formación y difusión de la riqueza del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y el derecho de todas las personas en Castilla-La Mancha de acceder libremente a la cultura en condiciones de igualdad. 
  • b) Garantizar el fortalecimiento de la conciencia de identidad y de la cultura castellanomanchega a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de CastillaLa Mancha. 
  • c) Favorecer el desarrollo de las capacidades creativas individuales y colectivas de los ciudadanos, así como el deber de respetar y preservar los derechos de propiedad intelectual e industrial como instituciones jurídicas idóneas para garantizar y reforzar el compromiso con el progreso económico y social de la Región. 
  • d) Actuar con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales financiados. 
  • e) Fomentar la cooperación con todas las entidades, asociaciones y fundaciones culturales para impulsar la difusión permanente de nuestra cultura, incentivar la inversión en bienes y equipamientos culturales y favorecer la proyección internacional de la misma.
  • e) Fomentar la cooperación con todas las entidades, asociaciones y fundaciones culturales para impulsar la difusión permanente de nuestra cultura, incentivar la inversión en bienes y equipamientos culturales y favorecer la proyección nacional e internacional de la misma”.
  • f) Contemplar en las medidas fiscales a adoptar, así como en las iniciativas que se llevan a cabo desde los diferentes órganos y entidades, que se considere la realidad demográfica de nuestra región, tanto el fenómeno de la despoblación como las diferentes necesidades y proyectos de los núcleos afectados, para que en las diferentes asignaciones de fondos y en el tratamiento fiscal se aplique una discriminación positiva que los favorezca y haga posible una mayor actividad cultural”.


Artículo 5. Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por: 
  • a) Mecenazgo Cultural: Toda participación privada que tenga como finalidad la realización de proyectos o actividades culturales de interés para la Región. 
  • b) Micro mecenazgo: El conjunto de actuaciones de iniciativa pública o privada, ya sea a través de Internet u otros medios, en la que se demanda la financiación colectiva mediante pequeñas aportaciones económicas, para cubrir el coste básico de una actividad cultural. 
  • c) Mecenas: Persona física o jurídica que dispensa ayudas mediante donativos, donaciones y aportaciones, principalmente dinerarias, en favor de una actividad cultural o artística. 
  • d) Empresas culturales: Las personas físicas o jurídicas que, con domicilio fiscal y, en su caso social en el territorio de Castilla -La Mancha, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar y/o conservar, servicios o productos de contenido cultural. 
  • e) Servicios y productos de contenido cultural: los derivados de las siguientes actividades: 
    • la cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia; 
    • las artes escénicas, la música, la danza, el teatro, el circo; las expresiones artísticas constituidas por la música vocal; 
    • las artes visuales como las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño; 
    • las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato; 
    • las actividades relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural. 
  • f) Industria cultural: actividad económica destinada a la creación y difusión de la cultura como resultado de la expresión y afirmación de identidades, mediante la actividad editorial, multimedia, audiovisual, fonográfico, producciones cinematográficas, artesanal y de diseño, con el propósito de facilitar el acceso más democrático a los bienes y servicios culturales. 
  • g) Industria creativa: actividad económica destinada a la generación de nuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen soluciones originales.
  • h) Consumo cultural: la adquisición por las personas físicas de productos culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.
  • i) Dación de obras de arte o colecciones: los obligados al pago de todos los impuestos pueden satisfacer su deuda tributaria con bienes del patrimonio histórico español”.
''Artículo 6. Micromecenazgo y mecenazgo participativo. 

  • 1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de micromecenazgo, y gozarán de los beneficios establecidos en esta norma, las aportaciones dinerarias hasta la cuantía de 150 euros por cada mecenas y período impositivo que se destinen a las entidades y fines previstos por esta Ley. 
  • 2. A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de mecenazgo participativo, y gozarán de los beneficios establecidos en esta Ley, las aportaciones dinerarias que se destinen a proyectos de financiación participativa cuyo objeto sea financiar actividades de interés general que sean promovidos por las entidades a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley. Cuando las cuantías de estas aportaciones dinerarias realizadas por cada mecenas y período impositivo a dichos proyectos de financiación participativa no superen la cuantía prevista en el apartado anterior, tendrán la consideración de micromecenazgo”.

"Artículo 7. Voluntariado. 

  • 1. A efectos de esta Ley se considera voluntariado, sin perjuicio de los méritos y beneficios previstos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, la prestación personal, voluntaria, gratuita y responsable por una persona física, el mecenas voluntario, a través o en beneficio de una entidad de las descritas en el artículo 2 de esta Ley. A estas formas de mecenazgo les serán aplicables los beneficios no fiscales. No les serán de aplicación, sin embargo, los beneficios fiscales previstos en esta Ley".



TÍTULO II 

De la promoción y el desarrollo del Mecenazgo Cultural 

Artículo 6. Sectores culturales y creativos objeto de promoción
  • 1. La Administración regional promoverá el desarrollo de las industrias culturales y creativas, tanto de titularidad pública como privada, que tengan domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, y proporcionen servicios y productos integrados en las actividades relacionadas en el artículo 
  • 2. 2. Igualmente promoverá las actividades relacionadas con la protección de artistas, intérpretes y ejecutantes de estos sectores. 
  • 3. Dentro de estos sectores, para cada periodo impositivo, la Consejería competente en materia de cultura, establecerá para cada ejercicio una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo.
  • 3. Dentro de estos sectores, para cada período impositivo, la consejería competente en materia de cultura, establecerá para cada ejercicio una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo fruto de una convocatoria pública previa, donde hayan podido presentarse Proyectos de Ayuntamientos, Entidades y Colectivos que sirvan para dinamizar la actividad cultural en todo el territorio de Castilla-La Mancha y cada provincia, en convocatoria y año, recibirá un mínimo de recursos de los créditos disponibles. Una vez hechos los repartos y los proyectos financiados se hará pública la relación de beneficiarios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el plazo de tres meses”.

Artículo 7. Plan de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha

  • 1. La Administración regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura, elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Cultural. Con carácter previo a su aprobación deberá ser informado por el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha. El Plan de Mecenazgo Cultural se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Las acciones de la Administración Regional dirigidas a la financiación de proyectos o actividades culturales de especial interés para la Región, en los términos que se prevean reglamentariamente, se ordenarán en torno al Plan de Mecenazgo Cultural, sin perjuicio de las priorizaciones concretas que para cada ejercicio se establezcan. 
  • 3. La ejecución del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará a través de la Oficina del Mecenazgo Cultural, que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada. 
  • 3. La ejecución del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará a través de la Oficina del Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada”.


Artículo 8. Oficina del Mecenazgo Cultural
  • 1. Se crea la Oficina del Mecenazgo Cultural como instrumento para facilitar la colaboración de los ciudadanos con la dinamización cultural de Castilla-La Mancha. La Oficina estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de cultura. 
  • 2. Sus funciones serán: 
    • a) Realizar análisis y estudios del fenómeno del mecenazgo para facilitar asesoramiento a personas físicas y entidades interesadas en llevar a cabo actos de mecenazgo actuando como prescriptor. A tal fin elaborará la Guía del Mecenazgo que divulgará principios pedagógicos sobre las ventajas del mecenazgo y los mecanismos legales existentes. 
    • b) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y constituir las comisiones relacionadas con programas de Mecenazgo Cultural en relación a eventos de especial interés. 
    • c) Registrar las actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Fundaciones, Asociaciones de utilidad pública y empresas susceptibles de recibir la colaboración privada con derecho a deducción. 
    • d) Establecer un censo permanente y actualizado para: 
    • 1º) Actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Administraciones Públicas, Entidades públicas, Fundaciones o Consorcios participados por las mismas, susceptibles de recibir la colaboración privada a través de aportaciones dinerarias o en especies. 
    • 2º) Personas benefactoras, que deberá incluir una sección de personas físicas y otra de personas jurídicas, así como complementarse, en su caso, con la difusión de las donaciones o aportaciones más significativas. 
    • 3º) Empresas culturales de Castilla-La Mancha que quieran acceder voluntariamente a su identificación por categorías para facilitar su acceso al mercado, y sirva como instrumento para compartir procesos creativos, intercambio de información, generación de sinergias y apoyo al acceso a fórmulas de financiación. 
    • e) Emitir informe sobre la aplicación efectiva de las donaciones y bienes cedidos al desarrollo de sus actividades culturales por las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo. 
  • 3. En la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) se publicará una guía de las acciones integradas en el Plan de Mecenazgo con colaboración de iniciativa privada que se pretendan desarrollar en Castilla-La Mancha, con el fin de darle difusión y favorecer su transparencia. 
  • 4. La Oficina del Mecenazgo Cultural elaborará una memoria anual sobre el desarrollo del Plan del Mecenazgo Cultural de la Administración regional y las acciones de mecenazgo que se hayan publicado en su sede electrónica. 
  • 5. Reglamentariamente se determinarán la composición y el funcionamiento de la Oficina del Mecenazgo Cultural. 
  • 5. Reglamentariamente se determinará la composición y el funcionamiento de la Oficina del Mecenazgo Cultura, sin que esta entidad suponga la creación de una nueva figura directiva o alto cargo de carácter político”.
  • SUPRESIÓN ARTÍCULO 8


Artículo 9. Reconocimientos a la colaboración privada en la cultura
  • 1. La Oficina del Mecenazgo Cultural dará visibilidad pública, en su sede electrónica, salvo petición en contrario, a las personas que hayan realizado actuaciones de mecenazgo. 
  • 2. Se crean los premios a la colaboración privada en la cultura de Castilla-La Mancha, en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas, que tienen por objeto reconocer la colaboración en la financiación de la cultura. 
  • 3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la concesión de los citados premios, que tendrán carácter honorífico, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa tributaria de incentivos fiscales. 
  • SUPRESIÓN ARTÍCULO 9


Artículo 10. Consejo Regional de Mecenazgo Cultural
  • 1. Se crea el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de colaboración públicoprivada en la financiación de proyectos o actividades culturales de interés para la Región. Dicho Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, y formarán parte de él tanto agentes públicos como privados más representativos del sector en Castilla-La Mancha, teniendo una composición paritaria. 
  • 2. Este órgano tiene las siguientes funciones: 
    • a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades culturales de la Región. 
    • b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de acciones para el conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha. 
    • c) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales como eje prioritario para la consecución de la industrialización del sector cultural.
    • c) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales como eje prioritario para la mejora del sector cultural”.
    • d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso de la cultura y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado. 
    • e) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo Cultural que facilitará la cooperación entre el sector público y privado, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. 
    • f) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duración. 
    • g) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones culturales de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma. 
    • h) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo. 
    • i) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de gobierno, dirección o asesoramiento. 
    • j) Proponer, a la Consejería competente en materia de cultura, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones a la promoción cultural, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios. 
    • k) Informar los Planes anuales de Mecenazgo Cultural. 
    • l) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan. 
  • 3. La composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
  • 3. La composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente con una representación proporcional de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y un máximo de 15 miembros, sin que ninguna provincia quede sin representantes”.


Artículo 11. Transparencia y control de las acciones de Mecenazgo
  • 1. La Administración regional actuará con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales, para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales financiados con iniciativa privada. 
  • 2. La Consejería competente en materia de hacienda aplicará el oportuno control financiero para garantizar que las cantidades donadas, así como los medios materiales en que consistan, se han aplicado conforme a la voluntad del mecenas. 


TÍTULO III 

De las modalidades de Mecenazgo Cultural 

Artículo 12. Modalidades de Mecenazgo Cultural. El Mecenazgo Cultural podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley mediante las siguientes modalidades: 
  • a) Donaciones 
  • b) Préstamos de uso o comodato. 
  • c) Convenios de colaboración.
  • d) Donaciones de pequeña cuantía o microdonaciones.”

"Artículo 12. Modalidades de Mecenazgo Cultural. 
  • 1. La aportación del mecenas, que deberá ser gratuita o a un precio notoriamente inferior al valor de mercado, puede revestir, entre otras, alguna de las siguientes formas: 
    • a) Donaciones dinerarias o no dinerarias, puras y simples, remuneratorias, onerosas o modales. 
    • b) Constitución de usufructo sobre bienes o derechos. 
    • c) Disposiciones testamentarias o pactos sucesorios que contengan institución de heredero, legados o sustituciones hereditarias. 
    • d) Depósitos y comodatos. 
    • e) Cesión de uso de bienes por cualquier título. 
    • f) Prestaciones de servicios. 
    • g) Acuerdos, convenios, contratos o cualquier acto jurídico generador de obligaciones a cargo del mecenas sin contraprestación o por contraprestación notoriamente inferior a la de mercado, siempre que hayan sido solicitadas o aceptadas por la entidad beneficiaria y sean prestadas por personas jurídicas o por personas físicas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en régimen de actividades económicas. 
    • h) Condonación o asunción total o parcial de deudas. 
    • i) Pago de cuotas de afiliación a asociaciones y organismos que no se correspondan con el derecho a percibir una contraprestación presente o futura, salvo las contempladas en esta Ley. 
    • j) Donaciones y transmisiones mortis causa a fondos patrimoniales constituidos por universidades públicas, siempre que sean gestionados por la universidad con plena transparencia, cuyo capital se invierta en bienes o valores seguros, y cuyos rendimientos se destinen a la financiación de proyectos de investigación, al pago de becas, o a finalidades similares definidas por el donante o causante. 
    • k) Transmisión gratuita inter vivos o mortis causa de derechos de explotación de obras literarias, artísticas o científicas. 
    • l) Transmisión gratuita inter vivos o mortis causa de patentes o solicitudes de patentes. 
    • m) Otras formas de aportación que, previa presentación de un proyecto detallado por el mecenas o el beneficiario, apruebe y autorice expresamente el Consejo del Mecenazgo. 
  • 2. Podrá acordarse la imposición de condiciones, cargas o modos al beneficiario de la aportación mediante el establecimiento de condiciones razonables, siempre que sean aceptadas por este y se entiendan razonables, acordes con el interés público, y compatibles con las competencias, funciones y fines de la entidad beneficiaria conforme a lo establecido por el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural. A estos efectos podrá solicitarse dictamen previo del Consejo Regional de Mecenazgo Cultural, que será vinculante. El incumplimiento de dichas condiciones facultará al donante para solicitar la devolución o interrupción de la aportación efectuada. 
  • 3. A efectos de esta Ley se considerará precio notoriamente inferior al valor de mercado aquel que no supere el 30 por ciento del valor real de mercado del bien o servicio, o del determinado por el órgano correspondientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Las entregas de bienes, prestaciones de servicios o cumplimiento de cualquier otra obligación por parte del mecenas en favor de la entidad beneficiaria, realizadas en las condiciones determinadas por esta Ley no tienen causa onerosa, y por tanto no se consideran incluidas en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tampoco se consideran realizadas en el ámbito de alguna actividad empresarial o profesional, y por tanto, no quedan sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. 
  • 5. Las prestaciones de servicios realizadas en las condiciones determinadas en esta Ley no se consideran relación laboral".

CAPÍTULO I 

Donaciones incentivadas fiscalmente 

Artículo 13. Requisitos de las donaciones
  • 1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente ley las donaciones ínter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3 para la realización de proyectos o actividades culturales contenidas en el artículo 
  • 2. 2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 


Artículo 14. Justificación de las donaciones
  • 1. La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 
  • 2. La persona beneficiaria deberá remitir a la Consejería competente en materia tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas. 
  • 3. La certificación deberá contener, al menos, los siguientes extremos: 
    • a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria. 
    • "a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la persona donataria”.
    • b) Mención expresa de que la persona donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de esta Ley. 
    • c) Fecha e importe de la donación cuando éste sea dinerario. 
    • d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. 
    • e) Destino que la persona donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica. 
    • f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

CAPÍTULO II 

Cesiones de uso o contratos de comodato incentivados fiscalmente 

Artículo 15. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles. Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catalogo del Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta Ley. 

Artículo 16. Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato
  • 1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta ley, exige la acreditación de la efectividad de la cesión de uso o contrato de comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria, que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria. 
  • 2. El certificado o la declaración jurada contendrá, al menos, los siguientes extremos: 
    • a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del comodante como del comodatario. 
    • b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria está incluida en el artículo 3 de esta Ley. 
    • c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración de la cesión de uso o contrato de comodato. 
    • d) Importe de la valoración de la cesión de uso o contrato de comodato de acuerdo con la valoración efectuada de los bienes cedidos. Dicha valoración corresponderá a la Junta de Valoración del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha para los bienes integrantes del mismo. 
    • e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución de la cesión de uso o contrato de comodato. 
    • f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar al bien objeto de la cesión de uso o contrato de comodato. 


CAPÍTULO III 

Convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente 

Artículo 17. Requisitos de los convenios de colaboración empresarial
  • 1. El convenio de colaboración empresarial incentivado fiscalmente es aquel por el cual las personas o entidades a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad regulada en el artículo 2 de esta Ley, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la persona colaboradora en los proyectos o las actividades mencionados. 
  • 2. La difusión de la participación de la persona colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios. 


Artículo 18. Justificación de las ayudas recibidas en virtud a los convenios de colaboración
  • 1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta Ley exige la acreditación de la efectividad del convenio de colaboración empresarial, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad beneficiaria o una declaración jurada de la persona física beneficiaria que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria. 
  • 2. El certificado o la declaración jurada tiene que contener los siguientes extremos: 
    • a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto de la persona o entidad beneficiaria como del colaborador. 
    • b) Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria está incluida en algunos de los casos que prevé el artículo 3 de esta Ley. 
    • c) Documento público u otro documento fehaciente que acredite la suscripción del convenio de colaboración empresarial. 
    • d) Importe de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración empresarial. 
    • e) Finalidad a la cual se tiene que aplicar la ayuda recibida. 


TÍTULO IV 

Medidas tributarias

 "Beneficios inherentes a la condición de mecenas”.

CAPÍTULO I 

Disposiciones generales 

Artículo 19. Compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales
  • 1. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo cumplan con los siguientes requisitos: 
    • a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios de colaboración empresarial así como su efectivo destino a proyectos de actividades culturales que hayan sido declaradas de interés regional. 
    • b) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones, Crédito Fiscal y aportaciones recibidas. 
  • 2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca en favor del Mecenazgo Cultural, serán compatibles con las que establezca el Estado 


Artículo 20. Base de las deducciones y de las reducciones de la base imponible
  • 1. En las donaciones, las reducciones de la base imponible y las deducciones de la cuota liquidable permitidas en esta ley se practicarán de acuerdo con la ley reguladora del tributo correspondiente. 
  • 2. En las cesiones de uso o contratos de comodato incentivados fiscalmente, la base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. 
  • 3. En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades de innovación cultural se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo. 

"CAPÍTULO 1 De los beneficios no fiscales 

Artículo 19. Reconocimiento público de la condición de mecenas. La condición de mecenas será públicamente reconocida, salvo renuncia expresa y en los términos previstos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Artículo 20. Formas de reconocimiento público. 

  • 1. Se consideran formas de reconocimiento público de la condición de mecenas y voluntario las siguientes: 
    • a) La publicidad de la condición de mecenas.
    • b) La denominación de edificios, espacios, salas, cursos, becas, cátedras, programas, premios o similares en honor al mecenas. 
    • c) El acceso prioritario a actos en cuya organización o financiación haya colaborado o a las instalaciones a cuya construcción, reforma o acondicionamiento se haya contribuido en los términos autorizados por la entidad beneficiaria. 
    • d) El reconocimiento de exenciones y bonificaciones en las tasas o precios públicos al acceso, que podrá ser preferencial, a museos estatales y otras instituciones culturales financiadas con fondos públicos, en los términos que determine su normativa reguladora. 
    • e) La participación en los órganos colegiados consultivos o de dirección de las instituciones culturales públicas con cuya actividad haya colaborado, en los términos que prevean su normativa y estatutos. 
    • f) La utilización de distintivos, logotipos o lemas que reconozcan la colaboración del mecenas. 
    • g) La obtención de distinciones públicas de carácter honorífico según los términos reglamentarios correspondientes. 
    • h) La obtención del carné de mecenas y voluntario, cuya naturaleza y beneficios se regularán reglamentariamente.
    •  i) Otras formas de reconocimiento propuestas por el Consejo del Mecenazgo. 
  • 2. Las formas de reconocimiento establecidas en este artículo son independientes entre sí y compatibles con los beneficios fiscales reconocidos en esta Ley. 
  • 3. El reconocimiento público de la condición de mecenas en los términos definidos en esta Ley no constituirá una prestación de servicios ni tendrá valor económico a efectos fiscales".



CAPÍTULO II 

Créditos fiscales 

Artículo 21. Crédito fiscal. Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de las personas contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas, gestionados directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del canon establecido en la Ley 9/2001, de 21 de marzo por la que se crea el canon Eólico y el fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el uso racional de la Energía en Castilla-La Mancha”. 

Artículo 22. Importe de los créditos fiscales
  • 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25% de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a las personas destinatarias y para las finalidades que se indican a continuación: 
    • a) Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las entidades públicas de carácter cultural que dependan de ella, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural. 
    • a) Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural”.
    • b) Las donaciones efectuadas a las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha, a los Centros de Investigación y a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de Castilla-La Mancha, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación en materia de servicios y productos de contenido cultural. 
    • c) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Castilla-La Mancha y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios relacionados con los servicios y productos de contenido cultural. 
  • 2. Anualmente los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán declarar acontecimientos de excepcional interés regional a los que se les aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el apartado anterior. 
  • 3. El crédito fiscal será reconocido por la Consejería competente en materia de hacienda sobre el cumplimiento efectivo de la finalidad a la que hacen referencia los apartados anteriores. 


Artículo 23. Utilización del crédito fiscal
  • 1. Las personas beneficiarias del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior, podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos, precios públicos y tasas, gestionados directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del canon a que se refiere en artículo 21 de esta Ley, en los términos que se establezcan reglamentariamente hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido. 
  • 2. Cuando el crédito fiscal se reconozca a una empresa o entidad que forme parte de un grupo de empresas, el mismo podrá ser utilizado, en los términos establecidos reglamentariamente y previa autorización de la persona jurídica a la que se reconoció el crédito fiscal, por cualquiera de las empresas y entidades integrantes del referido grupo de empresa. A efectos de esta Ley se entenderá por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del código de comercio. 
  • 3. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación o rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal sólo permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido crédito permanezca vigente. 

Artículo 24. Vigencia del crédito fiscal. Los créditos fiscales reconocidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.

Disposición adicional primera. Aplicación informática para la gestión del Mecenazgo Cultural. La Administración regional desarrollará una aplicación informática que facilite la gestión del Mecenazgo Cultural, creando un enlace en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que posibilite realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos incluidos en el artículo 2 de esta Ley y que estén incluidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, o que sean declaradas actividades prioritarias de mecenazgo para la Región en la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Disposición adicional segunda. Campaña de mecenazgo. A fin de dar a conocer a la ciudadanía el alcance de esta ley y los beneficios fiscales que conlleva, el Consejo de Gobierno realizará, tras su aprobación, y con los medios que estime necesarios, un programa informativo y de divulgación.
SUPRESIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. 

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre de Medidas Tributaras de Castilla-La Mancha. La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, queda modificada de la siguiente manera: 

Uno. Se añade un artículo 11 bis con el siguiente tenor literal: 
  • “Artículo 11 bis. Deducciones por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla- La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla La Mancha. 
    • 1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 % de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de Castilla La Mancha, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades: 
    • a) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas. b) Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región. c) Las Entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de Castilla-La Mancha 
    • 2. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 % de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla La Mancha, inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
    • 2. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 por ciento de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha”.
    • 3. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 % de las cantidades donadas para fines culturales establecidos en la Ley …/2018, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, realizadas a las entidades que se establecen en el artículo 3.1 de dicha Ley, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla La Mancha.
    •  "3. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 por ciento de las cantidades donadas para fines culturales establecidos en la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, realizadas a las entidades que se establecen en el artículo 3.1 de dicha Ley, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha”.
    • 4. La suma de las bases de las deducciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. 
    • 5. Las deducciones establecidas en este artículo resultarán incompatibles con el crédito fiscal a e la Ley…../2018, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente”. 
    • 5. Las deducciones establecidas en este artículo resultarán incompatibles con el crédito fiscal a que se refiere la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente”.

Dos. Se añade un artículo 16 bis con el siguiente tenor literal: 
  • “Artículo 16 bis. Reducciones de la base imponible por la cesión de bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. 
    • 1. Se establece una reducción en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para aquellos bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que sean cedidos para el uso de carácter cultural en las siguientes condiciones: 
    • 1. Se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aquellos bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que sean cedidos para el uso de carácter cultural en las siguientes condiciones”.
    • a) Que la cesión se efectúe a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la región, así como las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, definidos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Sector Público Local de Castilla-La Mancha; de las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha; de los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región; y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el registro correspondiente. 
    • b) Que la cesión se efectúe gratuitamente. 
    • c) Que el bien se destines a los fines culturales propios de la entidad cesionaria. 
    • 2. La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos: 
    • a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes. 
    • b) Del 95 por ciento, para cesiones de más de 20 años. 
    • c) El 75 por ciento, para cesiones de más de 10 años d) Del 50 por ciento, para cesiones de más de 5 años. 
    • 3. La aplicación de la reducción regulada en el presente artículo se realizará en la autoliquidación del impuesto, con las limitaciones para su rectificación previstas en la normativa tributaria. 
    • 4. La acreditación de la cesión deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la presentación de la autoliquidación del impuesto. 
    • 5. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, los beneficiarios de esta reducción quedarán obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar junto a los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes, en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento”. 

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley. 


Disposición final tercera. Entrada en vigor

  • 1. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Los incentivos fiscales referidos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables a partir del día primero del segundo mes natural siguiente al de publicación de la Ley. 
  • 3. El resto de incentivos fiscales aplicables al Mecenazgo Cultural surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
  • "3. El resto de incentivos fiscales aplicables al Mecenazgo Cultural surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020".

ARGUMENTARIO
  • Primera ley que se aprobará, legislatura pasada tumbada en Comisión al ausentarse diputados Podemos y PP votó en contra.
  • Pasa a Consejo de Gobierno para dar lugar tras luz verde al debate parlamentario.
  • Compromiso presidente García - Page en debate investidura.
  • Es una forma de conseguir financiación, promover, proteger e impulsar la cultura.
  • Ayudar a la cultura de forma transparente creando una sinergia sociedad - cultura.
  • Ayudar a la investigación en el ámbito cultural.
  • Texto pionero en España para ayudar a un sector regional.
  • Hacer frente sector golpeado por crisis económica creando nuevas maneras apoyo financiación sector cultural e impulsar reestructuración industrias culturales y nuevas formas consumo cultural.
  • Forma combatir aumento IVA en sector que suponía elevado incremento coste productos y servicios generando retracción en consumo.
  • Permite incentivar a personas físicas o jurídicas (mecenas) que financien actividades culturales mediante crédito fiscal (25%) o bonificaciones y reducciones en bases imponibles tramo autonómico IRPF ó IS. 
    • Mayor colaboración sociedad civil con actividad cultural
  • Aplicable a cine, artes escénicas, teatro, libro y lectura, patrimonio cultural, libro y lectura, folclore. 
    • Cada ejercicio Consejería Cultura establecerá relación actividades y proyectos prioritarios. 
    • Anualmente Plan Mecenazgo Cultural en Portal Transparencia.
    • Guía Acciones Integradas en sede electrónica Junta de Comunidades.
    • Ejecución Oficina Mecenazgo Cultural seguimiento actuaciones.
    • Creación Consejo Regional Mecenazgo Cultural.
  • Modalidades: donaciones, préstamos de uso, comodato, convenios de colaboración.
  • Castilla - La Mancha pionera en protección, impulso y promoción cultura.

lunes, 29 de julio de 2019

TEMARIO OPOSICIÓN ECONOMÍA CASTILLA - LA MANCHA

Publicado con fecha 14 de agosto de 2018 el temario y con fecha 31 de octubre de 2018 la corrección de errores al mismo, a continuación se recoge el temario resultante de ambas publicaciones. 

TEMARIO CUERPO SUPERIOR ESPECIALIDAD ECONÓMICA 

SUBGRUPO A1 PROGRAMA COMÚN 

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: características generales; valores superiores de la Constitución; principios constitucionales; derechos fundamentales y libertades públicas. Órganos constitucionales. 

Tema 2.- La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Las Entidades Locales: el Municipio y la Provincia. 

Tema 3.- La administración pública: principios de actuación y organización; las relaciones interadministrativas. El sector público institucional. Las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos: especial referencia a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha. 

Tema 4.- Los órganos administrativos. La competencia. Los órganos colegiados. Abstención y recusación. 

Tema 5.- Los actos administrativos: requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. La notificación. Ejecución de los actos. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. 

Tema 6.- El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y fases. Los interesados. Especialidades del procedimiento de naturaleza sancionadora y de responsabilidad patrimonial. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. 

Tema 7.- El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: clases y régimen jurídico. El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Tema 8.- El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones. El control de la actividad financiera en la Administración Regional. 

Tema 9.- Los contratos del Sector Público: clases y régimen jurídico. Sus elementos. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. Organización administrativa para la gestión de la contratación. 

Tema 10.- Las subvenciones públicas: concepto y elementos. Régimen jurídico de las subvenciones en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El procedimiento de concesión y el de gestión y justificación de subvenciones. El reintegro de las subvenciones.

Tema 11.- La Unión Europea: instituciones y libertades básicas. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Relaciones con el ordenamiento jurídico de los estados miembros. La participación de las comunidades autónomas en la aplicación del derecho de la Unión Europea. 

Tema 12.- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El Estatuto de Autonomía: competencias. Las instituciones: las Cortes de Castilla-La Mancha; el Consejo Consultivo; otras instituciones. 

Tema 13.- El Gobierno y la Administración Regional: estructura, organización y régimen jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Tema 14.- La organización territorial de Castilla-La Mancha. Análisis de la realidad municipal y provincial de la Región. Estructura económica y social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Tema 15.- Burocracia y manágement: la burocracia como forma de organización; las teorías del manágement. La nueva gestión pública y el manágement público. 

Tema 16.- Las técnicas de dirección y gerencia. La planificación de la gestión pública: técnicas e instrumentos. La dirección y gestión de proyectos: sistemas e indicadores de gestión. La dirección por objetivos. El marketing público: las técnicas de información y comunicación. 

Tema 17.- La función directiva en las Administraciones Públicas; especificidades de la gestión pública; política y administración; ética pública y servicio público. 

Tema 18.- Habilidades directivas: la toma de decisiones; técnicas de negociación y resolución de conflictos; liderazgo y trabajo en equipo; organización del trabajo y delegación de funciones. 

Tema 19.- Las políticas públicas: formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. 

Tema 20.- La gestión de la calidad en el ámbito público: planes y normas de calidad; las Cartas de Servicios. La gestión de la calidad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Tema 21.- Aplicación de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Administración Electrónica en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Tema 22.- La igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas públicas de igualdad. 

Tema 23.- La transparencia y el buen gobierno. Normativa de aplicación. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. La organización de la transparencia en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Tema 24.- La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La Seguridad de la Información: principios básicos y requisitos mínimos en el Esquema Nacional de Seguridad.

PARTE ESPECÍFICA:

 I. Teoría, Política y Estructura Económica 

  • Tema 1.- El mercado. La demanda y la oferta. Las curvas de demanda y de oferta y sus desplazamientos. El equilibrio del mercado. 
  • Tema 2.- La demanda y el concepto de elasticidad. Tipología de bienes basada en el concepto de elasticidad. La elasticidad de la oferta. 
  • Tema 3.- Teoría de la demanda del consumidor. La utilidad. Las curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Efecto renta y efecto sustitución. Método de Hicks y Slutsky. 
  • Tema 4.- La producción en el corto plazo. Factores de producción fijos y variables. Ley de rendimientos decrecientes. Las etapas de la producción. La producción en el largo plazo. Rendimientos a escala. 
  • Tema 5.- Los costes de producción (I). Concepto. El corto plazo: curvas de costes. Relaciones y propiedades geométricas de las curvas de costes a corto plazo. 
  • Tema 6.- Los costes de producción (II). El largo plazo: curvas de costes. Economías y deseconomías de escala. Relación entre las curvas de costes a corto y largo plazo: dimensión óptima. 
  • Tema 7.- La competencia perfecta. La empresa y el mercado. Determinación del equilibrio a corto plazo y a largo plazo. 
  • Tema 8.- La competencia imperfecta: monopolio puro, competencia monopolística y oligopolio. 
  • Tema 9.- La economía del bienestar. Óptimo económico. Las externalidades. Los bienes públicos. 
  • Tema 10.- Crecimiento y desarrollo. Teorías explicativas del crecimiento económico. Beneficios y costes del crecimiento. Desarrollo y subdesarrollo. 
  • Tema 11- Magnitudes macroeconómicas básicas. Sus relaciones en una economía cerrada y abierta. 
  • Tema 12.- La demanda agregada y la producción de equilibrio. El consumo. El ahorro y la inversión. El multiplicador. Inclusión del sector público y del sector exterior. 
  • Tema 13.- La política monetaria. Fines. Los instrumentos de la política monetaria. La política monetaria y el modelo IS-LM. 
  • Tema 14.- La política fiscal. Fines. Los instrumentos de la política fiscal. La política fiscal y el modelo IS-LM. 
  • Tema 15.- La inflación y el desempleo. La curva de Phillips. Estrategias para reducir la inflación. La política de rentas. 
  • Tema 16.- El comercio internacional: teoría de la ventaja absoluta, teoría de la ventaja comparativa y el modelo Heckscher-Ohlin. Otras teorías alternativas del comercio   internacional. Análisis básico de un arancel. La protección efectiva. La protección no arancelaria. La teoría de la integración. Estructura del comercio internacional. 
  • Tema 17.- La balanza de pagos. Estructura y medición. La balanza de pagos española. Evolución reciente. 
  • Tema 18.- El sector primario en España y en Castilla-La Mancha. Análisis y evolución de sus principales macromagnitudes. Evolución de la renta agraria. La política agraria: Consideración especial de la PAC. 
  • Tema 19.- El sector industrial en España y en Castilla-La Mancha. Análisis y evolución de sus principales macromagnitudes. Distribución por ramas productivas. Especial referencia al sector energético y al sector de la construcción. 
  • Tema 20.- El sector servicios en España y en Castilla-La Mancha. Análisis y evolución de sus principales macromagnitudes. Distribución por ramas productivas. Especial referencia al sector turístico y al del transporte. 
  • Tema 21.- Evolución económica y social de Castilla-La Mancha. Población y estructura urbana. Empleo y productividad. Producción y renta en los sectores primario, secundario y terciario. Consumo. Comercio exterior. 
  • Tema 22.- La política regional de la Unión Europea 2014-2020 (I). Objetivos y prioridades de la Comisión: Estrategia Europa 2020. Los Fondos Estructurales y de inversión: Feder, FSE, Fondo de Cohesión, Feader y FEMP. La programación de los fondos estructurales: Marco Estratégico Común, Acuerdo de Asociación y Programas Operativos. 
  • Tema 23.- La política regional de la Unión Europea 2014-2020 (II). Los Fondos Estructurales: sistemas de gestión y control. El Programa Operativo de Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020.Los Programas Operativos Plurirregionales Feder 2014-2020. El Programa Operativo de FSE de Castilla-La Mancha 2014-2020 Los Programas Operativos Plurirregionales FSE 2014-2020. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, Programa Operativo Nacional de Empleo Juvenil. 
  • Tema 24.- El sistema financiero español: organización y funciones. El Banco de España: órganos de gobierno y competencias. El Banco Central Europeo: antecedentes, organización y funciones. 
  • Tema 25.- Las entidades financieras. Clasificación. Régimen competencial entre Administraciones públicas. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Normativa castellano-manchega en materia de entidades de crédito y de entidades de seguros. 

II. Matemática Financiera y Estadística 


  • Tema 26.- Definición y clasificación de las rentas: constantes y variables; temporales y perpetuas; inmediatas, diferidas y anticipadas; prepagables y pospagables; enteras y fraccionadas; continuas y discretas. 
  • Tema 27.- Amortización de préstamos. Préstamos amortizables mediante reembolso único. Con reembolso único y pago periódico de intereses. Con cuota de amortización constante. Sistema francés. Sistema americano y sistema alemán.
  • Tema 28.- Tanto medio y efectivo de un préstamo. Valoración de préstamos: usufructo y nuda propiedad. 
  • Tema 29.- Empréstitos normales, con primas, con lotes y sin pago del último cupón. 
  • Tema 30.- Empréstitos amortizables mediante renta variable y empréstitos cuyos totales se amortizan por un efectivo variable cada año. Conversión de empréstitos. 
  • Tema 31.- Valor efectivo de los títulos de un empréstito ordinario teniendo en cuenta los impuestos que lo gravan. Cálculo de los tantos efectivos. 
  • Tema 32.- Estadística: conceptos fundamentales. Fenómenos aleatorios. Probabilidad. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes. 
  • Tema 33.- Las medidas de una distribución de frecuencias: medidas de tendencia central y dispersión. Curtosis y apuntamiento. 
  • Tema 34.- Correlación y regresión. 
  • Tema 35.- Números índices. Series cronológicas. 

III. Derecho Tributario 


  • Tema 36.- El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Las fuentes de derecho tributario. Administración Tributaria. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Los principios del ordenamiento tributario español. 
  • Tema 37.- Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación. 
  • Tema 38.- Las obligaciones tributarias: la obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias y formales. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Utilización de las nuevas tecnologías de la información. 
  • Tema 39.- Los obligados tributarios. Contribuyentes. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. 
  • Tema 40.- Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria. 
  • Tema 41.- La aplicación de los tributos: concepto y órganos competentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El Defensor del Contribuyente. El número de identificación fiscal. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: Prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución. Las liquidaciones tributarias.  
  • Tema 42.- El procedimiento de gestión tributaria. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada. 
  • Tema 43.- La recaudación. Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Extinción de las deudas: el pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos. 
  • Tema 44.- La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término de procedimiento. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y sucesores. 
  • Tema 45.- La inspección de los tributos. Órganos competentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Funciones. Facultades. Deberes. Distintas actuaciones en el procedimiento de inspección: obtención de información, valoración, informe y asesoramiento. 
  • Tema 46.- El procedimiento de inspección. Actuaciones de comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Conclusión del procedimiento. La documentación de las actuaciones inspectoras. Disposiciones especiales: aplicación del método de estimación indirecta, y el informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria. 
  • Tema 47.- La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad. Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación. 
  • Tema 48.- La revisión de los actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. El procedimiento económico-administrativo. 
  • Tema 49.- El procedimiento económico-administrativo: naturaleza y órganos de resolución. Materias impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la revisión. El procedimiento en única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión. Las reclamaciones de naturaleza económica administrativa en el ámbito de Castilla-La Mancha. La Comisión Superior de Hacienda. 
  • Tema 50.- El sistema tributario español. Imposición directa e indirecta. Estructura y relaciones. 
  • Tema 51.- Impuesto sobre Sociedades (I): Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Contribuyentes. Exenciones subjetivas plenas y parciales. Base imponible. Concepto y regímenes de determinación. Imputación temporal de ingresos y gastos. Gastos no deducibles. Exención para eliminar la doble imposición. Reducciones. 
  • Tema 52. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones. Deducciones para incentivar la realización de  determinadas actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales: Especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Gestión del impuesto. 
  • Tema 53.- El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. 
  • Tema 54.- El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II). Integración y compensación de rentas. Mínimo personal y familiar. Base imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal y autonómica. Deducciones. Deducciones autonómicas. Cuota diferencial. Tributación familiar. Gestión del Impuesto. 
  • Tema 55.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Naturaleza y ámbito de aplicación. Entrega de bienes y prestaciones de servicios. Deslinde del IVA con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones no sujetas. Adquisiciones intracomunitarias de bienes: hecho imponible, exenciones, lugar de realización, devengo, base imponible y sujeto pasivo. Importaciones de bienes: hecho imponible, exenciones, devengo, base imponible y sujeto pasivo. 
  • Tema 56.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Devengo del impuesto. Base imponible. Sujeto pasivo. Repercusión del impuesto y tipos impositivos. Deducciones. Regla de prorrata. Devoluciones. Referencia a los regímenes especiales. Gestión del Impuesto. 
  • Tema 57.- El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. La Ley de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • Tema 58.- El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Base imponible. Deuda tributaria. Devengo. Obligaciones formales y gestión del impuesto. 
  • Tema 59.- El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Naturaleza y contenido. Ámbito de aplicación territorial. Transmisiones patrimoniales. Operaciones societarias. Actos jurídicos documentados. Disposiciones comunes. 
  • Tema 60.- El impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Base imponible y liquidable. Devengo. Determinación de la deuda tributaria. Gestión del impuesto. 
  • Tema 61.- Impuestos Especiales. Los impuestos especiales de fabricación. Elementos estructurales de cada impuesto. Gestión de los mismos. 
  • Tema 62.- El Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Hecho imponible. Exenciones, devoluciones y reducciones. Sujetos pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación y pago del impuesto. Infracciones y sanciones. 
  • Tema 63.- El impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Gestión del impuesto. Infracciones y sanciones. El Canon Eólico: Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Gestión del impuesto. Infracciones y sanciones Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Gestión del impuesto. 
  • Tema 64.- La regulación del juego en Castilla-La Mancha. La Ley de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha. La gestión y recaudación de las tasas de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Los precios públicos. 

IV. Estructura y Control del Presupuesto 
  • Tema 65.- El presupuesto: concepto, naturaleza y contenido. Los principios presupuestarios en nuestro ordenamiento jurídico. El ciclo presupuestario. 
  • Tema 66.- Técnicas de presupuestación. Especial referencia a: 
    • 1) Presupuesto por Programas (PPBS) y su evolución en España. Elementos fundamentales de la presupuestación por programas: objetivos, programas e indicadores; 
    • 2) Presupuesto por Resultados (PDR): concepto, objetivo y características. 
  • Tema 67.- La Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha: estructura y principios generales. Régimen de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha. Referencia a la Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. 
  • Tema 68.- El Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (I). Concepto, características y contenido. Estructura de los estados de gastos y de ingresos. La elaboración, aprobación, gestión y liquidación de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • Tema 69.- El Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (II). Especialidad cuantitativa, cualitativa y temporal de los créditos. La ejecución del presupuesto de gastos: fases. La ordenación de los gastos y pagos: competencias y procedimientos. Cierre y liquidación del presupuesto de gastos. Referencia a las peculiaridades en la ejecución de los gastos de personal, subvenciones/transferencias y gastos contractuales. 
  • Tema 70.- El Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (III). Las modificaciones de los créditos iniciales: clasificación, concepto, tramitación y competencia para su autorización. 
  • Tema 71.- El Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (IV). Los procedimientos especiales en la ejecución del gasto público. Los compromisos de gastos de carácter plurianual. Los pagos “a justificar”. El sistema de anticipos de caja fija. Tramitación anticipada de gastos. 
  • Tema 72.- El Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (V). La ejecución del presupuesto de ingresos: fases. Cierre y liquidación del presupuesto de ingresos. La recaudación de derechos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: procedimiento y competencias. La devolución de los ingresos indebidos. 
  • Tema 73.- La Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Funciones. Las cuentas: tipología y régimen de funcionamiento. La Caja General de depósitos. Clases de garantías. Constitución, devolución e incautación de garantías. La ordenación de los pagos. Los reintegros de los pagos.
  • Tema 74.- El déficit público: concepto y clases. Impacto económico de su financiación. Déficit y superávit primario. Déficit estructural y déficit observado: sus interrelaciones. Privatización de activos públicos. La inflación como una forma de imposición. La deuda pública: concepto, clases y régimen jurídico. Las operaciones financieras y los avales. Especial referencia a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • Tema 75.- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el sector público (I). Principios generales. Instrumentación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Regla de gasto. Instrumentación del principio de transparencia. Establecimiento, seguimiento y control de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 
  • Tema 76.- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el sector público (II). Medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Gestión presupuestaria. Mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas. 
  • Tema 77.-. Las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (I). Concepto, tipología y régimen jurídico. Principios generales: especial referencia al Plan Estratégico de Subvenciones. Bases reguladoras. Beneficiarios y entidades colaboradoras: requisitos y obligaciones. 
  • Tema 78.- Las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (II). Procedimientos de concesión: Especial referencia al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Procedimiento de gestión y justificación. Procedimiento de gestión presupuestaria. Reintegro de subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas. 
  • Tema 79 .- Los gastos contractuales (I). Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Ámbito subjetivo. Tipos Contractuales. Partes en el contrato: Órgano de contratación y capacidad y solvencia del empresario. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Preparación y adjudicación de los contratos administrativos. Garantías. 
  • Tema 80.- Los gastos contractuales (II). Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. El contrato de obras. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios. El contrato de concesión de obras. Contratos mixtos. Racionalización técnica de la contratación. 
  • Tema 81.- La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común. El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común. Principios generales. Principales recursos financieros. Los recursos propios. La capacidad tributaria de las Comunidades Autónomas. Evolución del sistema. El Fondo de Compensación Interterritorial. Otras transferencias. La coordinación entre las diferentes haciendas territoriales. 
  • Tema 82.- Régimen jurídico de la actividad financiera del sector público empresarial: la empresa pública. Concepto y formas jurídicas de empresa pública. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control. Especial referencia a las empresas públicas, fundaciones y otros entes dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • Tema 83.- La financiación de las Corporaciones Locales. La Ley reguladora de las Haciendas Locales: estructura y principios generales. Recursos propios. Otros ingresos.
  • Tema 84.- El control de la actividad financiera (I). Concepto, fundamento y finalidad del control. Características y ámbito de aplicación. Clases de control. Efectos del control. 
  • Tema 85.- El control de la actividad financiera (II). El control interno; función interventora y control financiero. El control interno de la economía, eficacia y eficiencia del gasto público. 
  • Tema 86.- El control de la actividad financiera (III). La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: organización, funciones y facultades. Estructura y reparto de competencias. La fiscalización previa en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: límites generales. 
  • Tema 87.- El control de la actividad financiera (IV). El control externo: el Tribunal de Cuentas. Ámbito de actuación. Organización, funciones y procedimiento. El control político. V. Contabilidad Superior y Contabilidad Pública 
  • Tema 88.- El Plan General de Contabilidad (I). Características y estructura. Marco conceptual de la contabilidad. 
  • Tema 89.- El Plan General de Contabilidad (II). Las Cuentas Anuales. Normas de elaboración y contenido. 
  • Tema 90.- Análisis de los estados económicos-financieros (I). Análisis patrimonial. Equilibrios y variaciones patrimoniales. Ajuste patrimonial del efecto de la inflación; la actualización de balances. 
  • Tema 91.- Análisis de los estados económicos-financieros (II). Análisis financiero. Análisis del equilibrio de la estructura financiera. Análisis del coste de financiación y coste de capital. Análisis del fondo de maniobra. Ratios de estructura financiera. 
  • Tema 92.- Análisis de los estados económicos-financieros (III). Análisis económico. Análisis de resultados; ratios. Análisis de la rentabilidad; cálculo del punto muerto. 
  • Tema 93.- La Contabilidad Pública. Evolución de la concepción de la Contabilidad Pública. La Contabilidad Pública como sistema de información. Fines de la Contabilidad Pública. La normalización contable pública. 
  • Tema 94.- El Plan General de Contabilidad Pública (I) aprobado por Orden EAH/1037/2010, de 13 de abril. Ámbito de aplicación. Estructura y contenido. Características más relevantes. Marco conceptual de la contabilidad pública. 
  • Tema 95.- El Plan General de Contabilidad Pública (II) aprobado por Orden EAH/1037/2010, de 13 de abril. Las Cuentas Anuales: descripción y análisis de los aspectos más significativos. 
  • Tema 96.- El Plan General de Contabilidad Pública (III) aprobado por Orden EAH/1037/2010, de 13 de abril. La contabilidad del presupuesto de gastos. Operaciones contables del presupuesto de gastos corriente: gestión de créditos, ejecución presupuestaria y cierre. Operaciones contables de presupuestos de gastos cerrados. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. La contabilidad del presupuesto de ingresos. Operaciones contables de presupuesto de ingresos corriente: apertura, reconocimiento de derechos a cobrar, anulación/cancelación de derechos, recaudación de derecho y cierre del presupuesto de ingresos. Operaciones contables de presupuestos de ingresos cerrados. 
  • Tema 97.- El Plan General de Contabilidad Pública (IV) aprobado por Orden EAH/1037/2010, de 13 de abril. La contabilidad del inmovilizado no financiero: Concepto, clasificación y características de los elementos del inmovilizado no financiero. Criterios de valoración y correcciones valorativas del inmovilizado no financiero. Operaciones mixtas. Operaciones Especiales. Contabilidad de las inversiones destinadas al uso general y de las inversiones gestionadas para otros Entes públicos. 
  • Tema 98.- El Plan General de Contabilidad Pública (V) aprobado por Orden EAH/1037/2010, de 13 de abril. La contabilidad del inmovilizado financiero: Concepto y características de los elementos de inmovilizado financiero. Criterios de valoración y correcciones valorativas de inmovilizado financiero. Contabilización de las operaciones del inmovilizado financiero. 
  • Tema 99.- El Plan General de Contabilidad Pública (VI) aprobado por Orden EAH/1037/2010, de 13 de abril. La Contabilidad del endeudamiento del sector público: Concepto, clases y fases de las operaciones de endeudamiento. Normas de valoración. Criterios generales de reconocimiento, cuantificación e imputación presupuestaria. Operaciones de endeudamiento en moneda extranjera. 
  • Tema 100.- El Plan General de Contabilidad Pública (VII) aprobado por Orden EAH/1037/2010, de 13 de abril. Operaciones a realizar a fin de ejercicio: Clasificación de largo a corto plazo. Periodificación. Contabilización de operaciones no formalizadas. Correcciones de valor. Operaciones de regularización. Operaciones de cierre. Determinación de magnitudes relevantes. 
  • Tema 101.- El Plan General de Contabilidad Pública (VIII) aprobado por Orden EAH/1037/2010, de 13 de abril. Gastos con financiación afectada: Concepto y características. Operaciones que no constituyen gastos con financiación afectada. El coeficiente de financiación. Desviaciones de financiación. Ajustes del saldo presupuestario. Análisis del remanente de tesorería. El remanente de tesorería afectado. Seguimiento contable. Tratamiento de los gastos con financiación afectada en el ámbito del presupuesto. 
  • Tema 102.- La Contabilidad Pública en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Formación, rendición, estructura y contenido de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • Tema 103.- La Contabilidad Nacional. Elaboración de las Cuentas Nacionales en el ámbito del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas SEC-2010. Principales novedades. Aspectos generales. Unidades y sectores institucionales. 
  • Tema 104.- La Auditoría Contable en el sector privado. Concepto y clases. La situación de la auditoría en España. Ley de Auditoría de Cuentas. 
  • Tema 105.- La Auditoría en el Sector Público. Concepto y clases de auditoría. Principios y normas de auditoría.