3. TEXTOS EN TRÁMITE
3.2. PROPOSICIONES DE LEY
3.2.1. Texto que se propone
La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2019,
en virtud de las facultades que le confiere el artículo 32.1.4ª del Reglamento de la Cámara, ha
acordado calificar favorablemente y admitir a trámite la Proposición de Ley de Mecenazgo
Cultural de Castilla-La Mancha, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, expediente
10/PPL-00002.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena
su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes.
Toledo 29 de julio de 2019.- Fdo.: El presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO.
- Proposición de Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista, expediente 10/PPL-00002.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El cambio de modelo económico, fruto de las pasadas crisis económicas, presenta un
panorama en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de cambios en las estrategias de
apoyo a la cultura y estos afectan a las formas de acceso a la financiación, a la reestructuración
en las Industrias Culturales y las nuevas formas de consumo cultural entre otros, haciendo
necesaria la exploración de nuevas formas de actuar.
La progresiva reducción de los recursos destinados a la cultura lleva a la mayor parte de los
proyectos e instituciones del sector a intentar diversificar sus fuentes de ingresos generando
nuevos retos que urge atender.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promueve esta ley con el objeto de articular
el modelo de Mecenazgo Cultural de la región, con la puesta en marcha de mecanismos
favorecedores de la participación ciudadana y mediante procesos colaborativos al desarrollo
cultural a través del mecenazgo en todas sus vertientes, dentro del marco legal estatal y en
desarrollo de las competencias propias.
Se pretende además del establecimiento de medidas
fiscales, fomentar una serie de acciones y medidas que potencien las sinergias creando una
situación favorecedora para la colaboración de los ciudadanos, las empresas y las
administraciones en los procesos concluyentes en el desarrollo de la cultura.
También con esta
ley se pretende desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales como eje
prioritario, entendiendo que la consecución de la industrialización del sector cultural tiene
implícita su sostenibilidad, gracias a la autonomía, y al fruto de la diversificación de los recursos
necesarios entre ellos los procedentes del mecenazgo.
II
La promoción de la cultura aparece como uno de los objetivos de la Nación española en el
Preámbulo de nuestra Constitución y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende
fomentarla para que sea más accesible a la sociedad. Con ese fin esta ley articula diversas
acciones que vengan a materializar y facilitar la citada accesibilidad y contribuir a que la
ciudadanía participe en la persecución de este objetivo.
El marco legal estatal se asienta básicamente sobre la existencia de tres Leyes; una de
naturaleza fiscal, la actual Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuya finalidad es incentivar la
colaboración particular en la consecución de fines de interés general, en atención y reconocimiento
a la cada vez mayor presencia del sector privado en estos procesos.
La Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, que tiene por objeto desarrollar el derecho de fundación, reconocido en el artículo 34 de la Constitución y establecer las normas de régimen jurídico de las fundaciones
que corresponde dictar al Estado. Y, por último, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre sociedades, la cual modifica los incentivos fiscales al Mecenazgo.
A su vez, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4, se marca el
objetivo de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y
culturales que les permitan su realización cultural y social. En el artículo 31.1.17ª se atribuye a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre el fomento de la
cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la
Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter
regional. A su vez se han aprobado la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha, que es la norma principal que ha de regir y garantizar la protección,
conservación del Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha, la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de
Museos de Castilla – La Mancha, norma que regula las instituciones museísticas regionales, y la
Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que viene
a fomentar la lectura y a regular las bibliotecas en la región.
“A su vez, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4, se marca el
objetivo de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y
culturales que les permitan su realización cultural y social. En el artículo 31.1.17ª se atribuye a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la
Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter
regional. A su vez se han aprobado la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha, que es la norma principal que ha de regir y garantizar la protección,
conservación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de
Museos de Castilla-La Mancha, norma que regula las instituciones museísticas regionales, y la
Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que
viene a fomentar la lectura y a regular las bibliotecas en la región y la Ley 19/2002, de 24 de
octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es ordenar la organización y
funcionamiento de los archivos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así
como el derecho de acceso de los ciudadanos a los mismos”.
Las diferentes estrategias que emanan de Europa, a través de los planes y programas de la
Comisión Europea, establecen fórmulas que pretenden un crecimiento sólido de Europa,
persiguiendo que esta salga fortalecida de la crisis y se convierta en una economía inteligente,
sostenible e integradora, que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión
social, las industrias culturales constituyen un sector estratégico para estos fines, y su
fortalecimiento es vital en este proceso sobre todo de cara al horizonte 2020.
Por tanto esta Ley pretende contribuir por un lado a la continuación de una política de apoyo
global al desarrollo cultural de la región con especial atención a las Industrias Culturales y por
otra a regular, sistematizar e incentivar, el fomento del mecenazgo, a través de un plan
estructural de amplio alcance como estrategia prioritaria en materia de política cultural,
estableciendo sus fuentes de financiación y estableciendo nuevas formas de incentivo fiscal,
favorecedoras de su desarrollo.
“Esta Ley pretende pues promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en las
actividades de interés general, muy en particular en la cultura, la investigación científica y el
deporte no profesional, estableciendo claramente una serie de medidas de reconocimiento y
beneficios fiscales que estimulen el mecenazgo y lo doten de un marco jurídico unitario que
proporcione seguridad jurídica a los agentes involucrados...”.
Las materias reguladas por esta ley se encuentran dentro de las competencias legislativas
atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.12ª,
“Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro
de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de
Castilla-La Mancha”, y 31.1.17ª, fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas
modalidades culturales de carácter regional, del Estatuto de Autonomía de Castilla - La Mancha,
aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
Dentro del fomento del Mecenazgo Cultural se van a regular una serie de beneficios fiscales
en materia tributaria.
En este sentido, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, establece en su artículo 19.2 que en caso de tributos cedidos, cada
Comunidad Autónoma podrá asumir, en los términos que establezca la Ley que regule la cesión
de tributos, determinadas competencias normativas.
Así, la Ley 25/2010 , de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión, establece en su artículo 2.2 que
“De acuerdo con lo dispuesto en el art. 150.1 de la
Constitución y conforme a lo previsto en el art. 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los
casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.”
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, establece en su artículo 46 el “alcance de las
competencias normativas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas”, y en su artículo
48 el “alcance de las competencias normativas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones”,
tributos regulados en esta Ley y que se adecúan a los términos establecidos en los citados
artículos.
III
La presente ley se estructura en cuatro títulos, veinticuatro artículos, dos disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
El Título I.- Disposiciones Generales. En él se establece el objeto y alcance de esta ley
estableciendo los beneficiarios de la misma, y su ámbito de aplicación en referencia al objeto de
la misma en materia de promoción de la cultura y fomento del Mecenazgo Cultural, se
constituyen a su vez los principios de actuación y las definiciones pertinentes para su correcta
aplicación.
El Título II.- De la promoción y desarrollo del Mecenazgo Cultural, en él se establecen las
diferentes medidas para el correcto desarrollo del Mecenazgo Cultural; para ello se articulan
diferentes acciones encaminadas al establecimiento de un plan de mecenazgo regional, el
establecimiento de medidas de reconocimiento a la labor de los mecenas, la vertebración de
órganos de participación en forma de consejo regional y la creación de estructuras técnicas para
la gestión de todo lo referido a esta materia.
El Título III, De las modalidades de Mecenazgo Cultural, que establece los modos en que
podrá realizarse el Mecenazgo Cultural conforme a esta Ley, instaurando tres modalidades, a
través de donaciones y legados, a través de préstamos de uso o comodato, y a través de
convenios de colaboración.
El Título IV.- Medidas tributarias, que determina la compatibilidad y requisitos para la
aplicación de los beneficios fiscales y la base de las deducciones y de las reducciones de la base
imponible a su vez establece la regulación de las medidas de beneficio fiscal a través del
denominado crédito fiscal y su aplicación.
Se contemplan dos disposiciones adicionales, la primera sobre el desarrollo de una aplicación
informática para la gestión del Mecenazgo Cultural, y la segunda referida a la puesta en marcha
de una campaña de información sobre la ley.
Una disposición derogatoria única, y tres
disposiciones finales, la disposición final primera que modifica la Ley 8/2013, de 21 de
noviembre, de Medidas Tributarias, para el establecimiento de deducción por donaciones de
bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de
bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha en el Impuesto de Renta de
las Personas Físicas, y las reducciones de la base imponible en el impuesto de Sucesiones y
Donaciones, la disposición final segunda que habilita para el desarrollo reglamentario de la Ley y
la disposición final tercera que dispone la entrada en vigor de la Ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto el fomento del Mecenazgo Cultural realizado por personas
físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecución de una
mayor colaboración de la sociedad civil con la actividad cultural.
“La presente Ley tiene por objeto el fomento del Mecenazgo Cultural realizado por personas
físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecución de una
mayor implicación de la sociedad civil con la actividad cultural".
"1. Esta Ley tiene por objeto el reconocimiento y el fomento de la institución de mecenazgo,
con el objetivo de promover e incentivar la colaboración privada en la realización de actividades
de interés general.
2. A efectos de esta Ley se considera mecenazgo toda aportación, en cualquiera de las formas
previstas en la presenta ley, en favor de los beneficiarios recogidos en esta Ley para posibilitar,
fomentar y promover la realización de actividades de interés general, y en particular, de
promoción de la cultura, el deporte no profesional y la investigación científica.
3. A efectos de esta Ley se entiende por aportación la constitución, cesión, donación,
prestación o transmisión de bienes o derechos realizada por el mecenas en favor de las
entidades reconocidas en esta ley, en cualquiera de las formas establecidas la misma”.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley será aplicable a los servicios y productos de contenido cultural derivados de las
siguientes actividades:
- a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
- b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
- c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
- d) El libro y la lectura, las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier
soporte o formato.
- e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración,
recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural.
- "e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración,
recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural e inmaterial de Castilla-La Mancha”.
- f) Aquellas otras actividades de carácter cultural material e inmaterial de Castilla-La Mancha y
que reglamentariamente se establezcan.
- g) El folclore y las tradiciones populares
- "f) El folclore y las tradiciones populares.
- g) Aquellas otras actividades de carácter cultural material e inmaterial de Castilla-La Mancha y
que reglamentariamente se establezcan”.
- "h) Cultura digital ".
- “h) Cerámica Artesana
- i) Artesanía Artística
- j) Coleccionismo Colectivo
- k) Formación en ramas de la industria cultural o artesanía y capacidades diversas”
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.
- "1. Tendrán la condición de mecenas todas las personas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición que realicen una aportación
para la realización de actividades de interés general en los términos previstos en esta Ley"
- 1. A los efectos de esta ley se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:
- a) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la región,
así como las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, definidos en el
artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Sector Público Local de Castilla-La Mancha.
- b) Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en Castilla-La Mancha. Se
entiende por entidades sin ánimo de lucro las que así se caracterizan por la normativa reguladora
de las mismas en atención a su correspondiente personificación jurídica.
- c) Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la
Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la
Región.
- d) Las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que de forma
habitual desarrollan alguna de las actividades enumeradas en el artículo 2 de esta Ley.
- "e) Los organismos públicos de investigación y las instituciones culturales, educativas y
deportivas adscritos a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y sus Entes Locales.
- f) Los hogares, centros y casa de Castilla-La Mancha con sede en otras comunidades
autónomas y en el extranjero".
- “e) Los centros o talleres de formación de oficios artísticos y de restauración.”
- 2. A efectos de lo dispuesto en esta ley quedan excluidas, de entre los eventuales
beneficiarios, las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la
Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, planes de
actuación o presupuestos establecidos por la normativa vigente.
- 3. A efectos de lo dispuesto en esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas
que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas
de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o
de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de
atribución de rentas.
- 4. Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas físicas que
desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad
artística y la entidad donante o aportante conforme a la normativa del Impuesto sobre
Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística y la entidad donante o
aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre
Sociedades"
Artículo 4. Principios de actuación para el impulso de la actividad cultural.
Para impulsar el fomento de la cultura, la Administración regional actuará bajo los siguientes
principios:
- a) Promover el conocimiento, investigación, formación y difusión de la riqueza del patrimonio
cultural de Castilla-La Mancha y el derecho de todas las personas en Castilla-La Mancha de
acceder libremente a la cultura en condiciones de igualdad.
- b) Garantizar el fortalecimiento de la conciencia de identidad y de la cultura castellanomanchega a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de CastillaLa Mancha.
- c) Favorecer el desarrollo de las capacidades creativas individuales y colectivas de los
ciudadanos, así como el deber de respetar y preservar los derechos de propiedad intelectual e
industrial como instituciones jurídicas idóneas para garantizar y reforzar el compromiso con el progreso económico y social de la Región.
- d) Actuar con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos
donados para proyectos o actuaciones culturales para que los contribuyentes y la sociedad civil
conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales financiados.
- e) Fomentar la cooperación con todas las entidades, asociaciones y fundaciones culturales
para impulsar la difusión permanente de nuestra cultura, incentivar la inversión en bienes y
equipamientos culturales y favorecer la proyección internacional de la misma.
- “e) Fomentar la cooperación con todas las entidades, asociaciones y fundaciones culturales
para impulsar la difusión permanente de nuestra cultura, incentivar la inversión en bienes y
equipamientos culturales y favorecer la proyección nacional e internacional de la misma”.
- “f) Contemplar en las medidas fiscales a adoptar, así como en las iniciativas que se llevan a
cabo desde los diferentes órganos y entidades, que se considere la realidad demográfica de
nuestra región, tanto el fenómeno de la despoblación como las diferentes necesidades y
proyectos de los núcleos afectados, para que en las diferentes asignaciones de fondos y en el
tratamiento fiscal se aplique una discriminación positiva que los favorezca y haga posible una
mayor actividad cultural”.
Artículo 5. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
- a) Mecenazgo Cultural: Toda participación privada que tenga como finalidad la realización de
proyectos o actividades culturales de interés para la Región.
- b) Micro mecenazgo: El conjunto de actuaciones de iniciativa pública o privada, ya sea a través
de Internet u otros medios, en la que se demanda la financiación colectiva mediante pequeñas
aportaciones económicas, para cubrir el coste básico de una actividad cultural.
- c) Mecenas: Persona física o jurídica que dispensa ayudas mediante donativos, donaciones y
aportaciones, principalmente dinerarias, en favor de una actividad cultural o artística.
- d) Empresas culturales: Las personas físicas o jurídicas que, con domicilio fiscal y, en su caso
social en el territorio de Castilla -La Mancha, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo
de lucro se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir,
comercializar y/o conservar, servicios o productos de contenido cultural.
- e) Servicios y productos de contenido cultural: los derivados de las siguientes actividades:
- la
cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia;
- las artes escénicas, la música, la
danza, el teatro, el circo; las expresiones artísticas constituidas por la música vocal;
- las artes
visuales como las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño;
- las ediciones literarias,
fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato;
- las actividades relacionadas con
la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción
del patrimonio cultural.
- f) Industria cultural: actividad económica destinada a la creación y difusión de la cultura como
resultado de la expresión y afirmación de identidades, mediante la actividad editorial, multimedia,
audiovisual, fonográfico, producciones cinematográficas, artesanal y de diseño, con el propósito
de facilitar el acceso más democrático a los bienes y servicios culturales.
- g) Industria creativa: actividad económica destinada a la generación de nuevas ideas o
conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente
producen soluciones originales.
- h) Consumo cultural: la adquisición por las personas físicas de productos culturales como las
obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean
originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se
excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.
- “i) Dación de obras de arte o colecciones: los obligados al pago de todos los impuestos pueden
satisfacer su deuda tributaria con bienes del patrimonio histórico español”.
''
Artículo 6. Micromecenazgo y mecenazgo participativo.
- 1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de micromecenazgo, y gozarán de los
beneficios establecidos en esta norma, las aportaciones dinerarias hasta la cuantía de 150 euros
por cada mecenas y período impositivo que se destinen a las entidades y fines previstos por esta
Ley.
- 2. A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de mecenazgo participativo, y gozarán de
los beneficios establecidos en esta Ley, las aportaciones dinerarias que se destinen a proyectos
de financiación participativa cuyo objeto sea financiar actividades de interés general que sean
promovidos por las entidades a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley. Cuando las cuantías
de estas aportaciones dinerarias realizadas por cada mecenas y período impositivo a dichos
proyectos de financiación participativa no superen la cuantía prevista en el apartado anterior,
tendrán la consideración de micromecenazgo”.
"
Artículo 7. Voluntariado.
- 1. A efectos de esta Ley se considera voluntariado, sin perjuicio de los méritos y beneficios
previstos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, la prestación personal,
voluntaria, gratuita y responsable por una persona física, el mecenas voluntario, a través o en
beneficio de una entidad de las descritas en el artículo 2 de esta Ley.
A estas formas de mecenazgo les serán aplicables los beneficios no fiscales. No les serán de
aplicación, sin embargo, los beneficios fiscales previstos en esta Ley".
TÍTULO II
De la promoción y el desarrollo del Mecenazgo Cultural
Artículo 6. Sectores culturales y creativos objeto de promoción.
- 1. La Administración regional promoverá el desarrollo de las industrias culturales y creativas,
tanto de titularidad pública como privada, que tengan domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, y
proporcionen servicios y productos integrados en las actividades relacionadas en el artículo
- 2.
2. Igualmente promoverá las actividades relacionadas con la protección de artistas, intérpretes
y ejecutantes de estos sectores.
- 3. Dentro de estos sectores, para cada periodo impositivo, la Consejería competente en
materia de cultura, establecerá para cada ejercicio una relación de actividades y proyectos
prioritarios de mecenazgo.
- “3. Dentro de estos sectores, para cada período impositivo, la consejería competente en
materia de cultura, establecerá para cada ejercicio una relación de actividades y proyectos
prioritarios de mecenazgo fruto de una convocatoria pública previa, donde hayan podido
presentarse Proyectos de Ayuntamientos, Entidades y Colectivos que sirvan para dinamizar la
actividad cultural en todo el territorio de Castilla-La Mancha y cada provincia, en convocatoria y
año, recibirá un mínimo de recursos de los créditos disponibles. Una vez hechos los repartos y
los proyectos financiados se hará pública la relación de beneficiarios en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha en el plazo de tres meses”.
Artículo 7. Plan de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
- 1. La Administración regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura,
elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Cultural. Con carácter previo a su aprobación
deberá ser informado por el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
El Plan de Mecenazgo Cultural se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 2. Las acciones de la Administración Regional dirigidas a la financiación de proyectos o
actividades culturales de especial interés para la Región, en los términos que se prevean
reglamentariamente, se ordenarán en torno al Plan de Mecenazgo Cultural, sin perjuicio de las
priorizaciones concretas que para cada ejercicio se establezcan.
- 3. La ejecución del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará a través de la Oficina del
Mecenazgo Cultural, que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes
culturales financiados mediante iniciativa privada.
- “3. La ejecución del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará a través de la Oficina del
Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, que realizará el seguimiento de las actuaciones,
proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada”.
Artículo 8. Oficina del Mecenazgo Cultural.
- 1. Se crea la Oficina del Mecenazgo Cultural como instrumento para facilitar la colaboración de
los ciudadanos con la dinamización cultural de Castilla-La Mancha. La Oficina estará adscrita a la
Consejería con competencias en materia de cultura.
- 2. Sus funciones serán:
- a) Realizar análisis y estudios del fenómeno del mecenazgo para facilitar asesoramiento a
personas físicas y entidades interesadas en llevar a cabo actos de mecenazgo actuando como
prescriptor. A tal fin elaborará la Guía del Mecenazgo que divulgará principios pedagógicos sobre
las ventajas del mecenazgo y los mecanismos legales existentes.
- b) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y constituir las comisiones relacionadas con programas de
Mecenazgo Cultural en relación a eventos de especial interés.
- c) Registrar las actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Fundaciones, Asociaciones
de utilidad pública y empresas susceptibles de recibir la colaboración privada con derecho a
deducción.
- d) Establecer un censo permanente y actualizado para:
- 1º) Actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Administraciones Públicas, Entidades
públicas, Fundaciones o Consorcios participados por las mismas, susceptibles de recibir la
colaboración privada a través de aportaciones dinerarias o en especies.
- 2º) Personas benefactoras, que deberá incluir una sección de personas físicas y otra de
personas jurídicas, así como complementarse, en su caso, con la difusión de las donaciones o
aportaciones más significativas.
- 3º) Empresas culturales de Castilla-La Mancha que quieran acceder voluntariamente a su
identificación por categorías para facilitar su acceso al mercado, y sirva como instrumento para
compartir procesos creativos, intercambio de información, generación de sinergias y apoyo al
acceso a fórmulas de financiación.
- e) Emitir informe sobre la aplicación efectiva de las donaciones y bienes cedidos al desarrollo
de sus actividades culturales por las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.
- 3. En la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)
se publicará una guía de las acciones integradas en el Plan de Mecenazgo con colaboración de
iniciativa privada que se pretendan desarrollar en Castilla-La Mancha, con el fin de darle difusión
y favorecer su transparencia.
- 4. La Oficina del Mecenazgo Cultural elaborará una memoria anual sobre el desarrollo del Plan
del Mecenazgo Cultural de la Administración regional y las acciones de mecenazgo que se
hayan publicado en su sede electrónica.
- 5. Reglamentariamente se determinarán la composición y el funcionamiento de la Oficina del
Mecenazgo Cultural.
- “5. Reglamentariamente se determinará la composición y el funcionamiento de la Oficina del
Mecenazgo Cultura, sin que esta entidad suponga la creación de una nueva figura directiva o alto
cargo de carácter político”.
- SUPRESIÓN ARTÍCULO 8
Artículo 9. Reconocimientos a la colaboración privada en la cultura.
- 1. La Oficina del Mecenazgo Cultural dará visibilidad pública, en su sede electrónica, salvo
petición en contrario, a las personas que hayan realizado actuaciones de mecenazgo.
- 2. Se crean los premios a la colaboración privada en la cultura de Castilla-La Mancha, en sus
modalidades para personas físicas y para personas jurídicas, que tienen por objeto reconocer la
colaboración en la financiación de la cultura.
- 3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la concesión de los citados premios,
que tendrán carácter honorífico, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa tributaria de
incentivos fiscales.
- SUPRESIÓN ARTÍCULO 9
Artículo 10. Consejo Regional de Mecenazgo Cultural.
- 1. Se crea el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha como órgano
colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de colaboración públicoprivada en la financiación de proyectos o actividades culturales de interés para la Región. Dicho
Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, y formarán parte de él
tanto agentes públicos como privados más representativos del sector en Castilla-La Mancha,
teniendo una composición paritaria.
- 2. Este órgano tiene las siguientes funciones:
- a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la
participación privada en la realización de los proyectos o actividades culturales de la Región.
- b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de acciones para el
conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
- c) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales como eje prioritario
para la consecución de la industrialización del sector cultural.
- “c) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales como eje prioritario
para la mejora del sector cultural”.
- d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso de la
cultura y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.
- e) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo Cultural que facilitará la cooperación entre el
sector público y privado, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
- f) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su
duración.
- g) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones culturales de interés general,
con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad
Autónoma.
- h) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de
mecenazgo.
- i) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la
incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de gobierno, dirección o
asesoramiento.
- j) Proponer, a la Consejería competente en materia de cultura, las relaciones de personas
físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones a la promoción
cultural, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios.
- k) Informar los Planes anuales de Mecenazgo Cultural.
- l) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
- 3. La composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
- “3. La composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente con una
representación proporcional de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, y un máximo de 15 miembros, sin que ninguna provincia quede sin representantes”.
Artículo 11. Transparencia y control de las acciones de Mecenazgo.
- 1. La Administración regional actuará con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales, para que los
contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los
proyectos culturales financiados con iniciativa privada.
- 2. La Consejería competente en materia de hacienda aplicará el oportuno control financiero
para garantizar que las cantidades donadas, así como los medios materiales en que consistan,
se han aplicado conforme a la voluntad del mecenas.
TÍTULO III
De las modalidades de Mecenazgo Cultural
Artículo 12. Modalidades de Mecenazgo Cultural.
El Mecenazgo Cultural podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley
mediante las siguientes modalidades:
- a) Donaciones
- b) Préstamos de uso o comodato.
- c) Convenios de colaboración.
- “d) Donaciones de pequeña cuantía o microdonaciones.”
"Artículo 12. Modalidades de Mecenazgo Cultural.
- 1. La aportación del mecenas, que deberá ser gratuita o a un precio notoriamente inferior al
valor de mercado, puede revestir, entre otras, alguna de las siguientes formas:
- a) Donaciones dinerarias o no dinerarias, puras y simples, remuneratorias, onerosas o
modales.
- b) Constitución de usufructo sobre bienes o derechos.
- c) Disposiciones testamentarias o pactos sucesorios que contengan institución de heredero,
legados o sustituciones hereditarias.
- d) Depósitos y comodatos.
- e) Cesión de uso de bienes por cualquier título.
- f) Prestaciones de servicios.
- g) Acuerdos, convenios, contratos o cualquier acto jurídico generador de obligaciones a cargo
del mecenas sin contraprestación o por contraprestación notoriamente inferior a la de mercado,
siempre que hayan sido solicitadas o aceptadas por la entidad beneficiaria y sean prestadas por
personas jurídicas o por personas físicas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en régimen de actividades económicas.
- h) Condonación o asunción total o parcial de deudas.
- i) Pago de cuotas de afiliación a asociaciones y organismos que no se correspondan con el
derecho a percibir una contraprestación presente o futura, salvo las contempladas en esta Ley.
- j) Donaciones y transmisiones mortis causa a fondos patrimoniales constituidos por
universidades públicas, siempre que sean gestionados por la universidad con plena
transparencia, cuyo capital se invierta en bienes o valores seguros, y cuyos rendimientos se
destinen a la financiación de proyectos de investigación, al pago de becas, o a finalidades
similares definidas por el donante o causante.
- k) Transmisión gratuita inter vivos o mortis causa de derechos de explotación de obras
literarias, artísticas o científicas.
- l) Transmisión gratuita inter vivos o mortis causa de patentes o solicitudes de patentes.
- m) Otras formas de aportación que, previa presentación de un proyecto detallado por el
mecenas o el beneficiario, apruebe y autorice expresamente el Consejo del Mecenazgo.
- 2. Podrá acordarse la imposición de condiciones, cargas o modos al beneficiario de la
aportación mediante el establecimiento de condiciones razonables, siempre que sean aceptadas
por este y se entiendan razonables, acordes con el interés público, y compatibles con las
competencias, funciones y fines de la entidad beneficiaria conforme a lo establecido por el
Consejo Regional de Mecenazgo Cultural. A estos efectos podrá solicitarse dictamen previo del
Consejo Regional de Mecenazgo Cultural, que será vinculante. El incumplimiento de dichas
condiciones facultará al donante para solicitar la devolución o interrupción de la aportación
efectuada.
- 3. A efectos de esta Ley se considerará precio notoriamente inferior al valor de mercado aquel
que no supere el 30 por ciento del valor real de mercado del bien o servicio, o del determinado
por el órgano correspondientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 4. Las entregas de bienes, prestaciones de servicios o cumplimiento de cualquier otra
obligación por parte del mecenas en favor de la entidad beneficiaria, realizadas en las
condiciones determinadas por esta Ley no tienen causa onerosa, y por tanto no se consideran
incluidas en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tampoco se consideran
realizadas en el ámbito de alguna actividad empresarial o profesional, y por tanto, no quedan
sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 5. Las prestaciones de servicios realizadas en las condiciones determinadas en esta Ley no se
consideran relación laboral".
CAPÍTULO I
Donaciones incentivadas fiscalmente
Artículo 13. Requisitos de las donaciones.
- 1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente ley las donaciones
ínter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el
artículo 3 para la realización de proyectos o actividades culturales contenidas en el artículo
- 2.
2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en todo caso, a lo
previsto en Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Artículo 14. Justificación de las donaciones.
- 1. La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante
certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan
reglamentariamente.
- 2. La persona beneficiaria deberá remitir a la Consejería competente en materia tributaria, en
la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las
certificaciones expedidas.
- 3. La certificación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
- a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la
entidad donataria.
- "a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la
persona donataria”.
- b) Mención expresa de que la persona donataria se encuentra incluida en las reguladas en el
artículo 3 de esta Ley.
- c) Fecha e importe de la donación cuando éste sea dinerario.
- d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado
cuando no se trate de donativos en dinero.
- e) Destino que la persona donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad
específica.
- f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en
las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
CAPÍTULO II
Cesiones de uso o contratos de comodato incentivados fiscalmente
Artículo 15. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles.
Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión de uso o contrato
de comodato de bienes incluidos en el Catalogo del Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha
o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de
proyectos y actividades culturales relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta Ley.
Artículo 16. Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato.
- 1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta ley, exige la acreditación de la
efectividad de la cesión de uso o contrato de comodato, mediante un certificado expedido por el
órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física
comodataria, que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria.
- 2. El certificado o la declaración jurada contendrá, al menos, los siguientes extremos:
- a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del
comodante como del comodatario.
- b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria está incluida en el artículo 3 de
esta Ley.
- c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración de la cesión de uso o contrato de
comodato.
- d) Importe de la valoración de la cesión de uso o contrato de comodato de acuerdo con la
valoración efectuada de los bienes cedidos. Dicha valoración corresponderá a la Junta de
Valoración del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha para los bienes integrantes del mismo.
- e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución de la cesión de
uso o contrato de comodato.
- f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar al bien objeto de la cesión de uso o contrato de
comodato.
CAPÍTULO III
Convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente
Artículo 17. Requisitos de los convenios de colaboración empresarial.
- 1. El convenio de colaboración empresarial incentivado fiscalmente es aquel por el cual las
personas o entidades a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, a cambio de una ayuda
económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad
regulada en el artículo 2 de esta Ley, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio,
la participación de la persona colaboradora en los proyectos o las actividades mencionados.
- 2. La difusión de la participación de la persona colaboradora en el marco de los convenios de
colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
Artículo 18. Justificación de las ayudas recibidas en virtud a los convenios de colaboración.
- 1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta Ley exige la acreditación de la
efectividad del convenio de colaboración empresarial, mediante un certificado expedido por el
órgano competente de la entidad beneficiaria o una declaración jurada de la persona física
beneficiaria que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria.
- 2. El certificado o la declaración jurada tiene que contener los siguientes extremos:
- a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto de la persona o entidad beneficiaria como del colaborador.
- b) Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria está incluida en algunos de los
casos que prevé el artículo 3 de esta Ley.
- c) Documento público u otro documento fehaciente que acredite la suscripción del convenio de
colaboración empresarial.
- d) Importe de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración empresarial.
- e) Finalidad a la cual se tiene que aplicar la ayuda recibida.
TÍTULO IV
Medidas tributarias
"Beneficios inherentes a la condición de mecenas”.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 19. Compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.
- 1. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley estará condicionada a que las
personas o entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo cumplan con los siguientes
requisitos:
- a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones,
cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios de colaboración empresarial así
como su efectivo destino a proyectos de actividades culturales que hayan sido declaradas de
interés regional.
- b) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en los plazos
establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones, Crédito Fiscal y
aportaciones recibidas.
- 2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca
en favor del Mecenazgo Cultural, serán compatibles con las que establezca el Estado
Artículo 20. Base de las deducciones y de las reducciones de la base imponible.
- 1. En las donaciones, las reducciones de la base imponible y las deducciones de la cuota
liquidable permitidas en esta ley se practicarán de acuerdo con la ley reguladora del tributo
correspondiente.
- 2. En las cesiones de uso o contratos de comodato incentivados fiscalmente, la base será el
importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la
cesión de uso o contrato de comodato, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de
Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y se determinará
proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
- 3. En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades de
innovación cultural se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que
corresponda de cada periodo impositivo.
"CAPÍTULO 1
De los beneficios no fiscales
Artículo 19. Reconocimiento público de la condición de mecenas.
La condición de mecenas será públicamente reconocida, salvo renuncia expresa y en los
términos previstos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
Artículo 20. Formas de reconocimiento público.
- 1. Se consideran formas de reconocimiento público de la condición de mecenas y voluntario
las siguientes:
- a) La publicidad de la condición de mecenas.
- b) La denominación de edificios, espacios, salas, cursos, becas, cátedras, programas, premios
o similares en honor al mecenas.
- c) El acceso prioritario a actos en cuya organización o financiación haya colaborado o a las
instalaciones a cuya construcción, reforma o acondicionamiento se haya contribuido en los
términos autorizados por la entidad beneficiaria.
- d) El reconocimiento de exenciones y bonificaciones en las tasas o precios públicos al acceso,
que podrá ser preferencial, a museos estatales y otras instituciones culturales financiadas con
fondos públicos, en los términos que determine su normativa reguladora.
- e) La participación en los órganos colegiados consultivos o de dirección de las instituciones
culturales públicas con cuya actividad haya colaborado, en los términos que prevean su
normativa y estatutos.
- f) La utilización de distintivos, logotipos o lemas que reconozcan la colaboración del mecenas.
- g) La obtención de distinciones públicas de carácter honorífico según los términos
reglamentarios correspondientes.
- h) La obtención del carné de mecenas y voluntario, cuya naturaleza y beneficios se regularán
reglamentariamente.
- i) Otras formas de reconocimiento propuestas por el Consejo del Mecenazgo.
- 2. Las formas de reconocimiento establecidas en este artículo son independientes entre sí y
compatibles con los beneficios fiscales reconocidos en esta Ley.
- 3. El reconocimiento público de la condición de mecenas en los términos definidos en esta Ley
no constituirá una prestación de servicios ni tendrá valor económico a efectos fiscales".
CAPÍTULO II
Créditos fiscales
Artículo 21. Crédito fiscal.
Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de las personas contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el
pago de los impuestos, precios públicos y tasas, gestionados directamente por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del canon establecido en la Ley 9/2001, de 21 de
marzo por la que se crea el canon Eólico y el fondo para el Desarrollo Tecnológico de las
Energías Renovables y el uso racional de la Energía en Castilla-La Mancha”.
Artículo 22. Importe de los créditos fiscales.
- 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconocerá un crédito fiscal a favor de las
personas donantes por el 25% de los convenios de colaboración empresarial o de los importes
dinerarios donados a las personas destinatarias y para las finalidades que se indican a
continuación:
- a) Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las
entidades públicas de carácter cultural que dependan de ella, siempre que se destinen a la
financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de
cualquier actividad cultural.
- “a) Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las
Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, siempre que se destinen a la
financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de
cualquier actividad cultural”.
- b) Las donaciones efectuadas a las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha, a
los Centros de Investigación y a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de Castilla-La
Mancha, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan
por objeto actividades de investigación en materia de servicios y productos de contenido cultural.
- c) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Castilla-La Mancha y a los
centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región con destino a la financiación de
programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la
educación superior en estudios relacionados con los servicios y productos de contenido cultural.
- 2. Anualmente los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, podrán declarar acontecimientos de excepcional interés regional a los que se les
aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el apartado anterior.
- 3. El crédito fiscal será reconocido por la Consejería competente en materia de hacienda sobre
el cumplimiento efectivo de la finalidad a la que hacen referencia los apartados anteriores.
Artículo 23. Utilización del crédito fiscal.
- 1. Las personas beneficiarias del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior,
podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos, precios públicos y tasas,
gestionados directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del
canon a que se refiere en artículo 21 de esta Ley, en los términos que se establezcan
reglamentariamente hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.
- 2. Cuando el crédito fiscal se reconozca a una empresa o entidad que forme parte de un grupo
de empresas, el mismo podrá ser utilizado, en los términos establecidos reglamentariamente y
previa autorización de la persona jurídica a la que se reconoció el crédito fiscal, por cualquiera de
las empresas y entidades integrantes del referido grupo de empresa. A efectos de esta Ley se
entenderá por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del código de comercio.
- 3. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos.
En consecuencia, la anulación o rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a
la que se hubiese aplicado el crédito fiscal sólo permitirá la rehabilitación del mismo, por el
importe utilizado, siempre que el referido crédito permanezca vigente.
Artículo 24. Vigencia del crédito fiscal.
Los créditos fiscales reconocidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tendrán
una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.
Disposición adicional primera. Aplicación informática para la gestión del Mecenazgo Cultural.
La Administración regional desarrollará una aplicación informática que facilite la gestión del
Mecenazgo Cultural, creando un enlace en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, que posibilite realizar de forma electrónica donaciones a las personas o
entidades que desarrollen actividades y proyectos incluidos en el artículo 2 de esta Ley y que
estén incluidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, o que sean declaradas
actividades prioritarias de mecenazgo para la Región en la Ley de Presupuestos de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda. Campaña de mecenazgo.
A fin de dar a conocer a la ciudadanía el alcance de esta ley y los beneficios fiscales que
conlleva, el Consejo de Gobierno realizará, tras su aprobación, y con los medios que estime
necesarios, un programa informativo y de divulgación.
SUPRESIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre de Medidas
Tributaras de Castilla-La Mancha.
La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, queda
modificada de la siguiente manera:
Uno. Se añade un artículo 11 bis con el siguiente tenor literal:
- “Artículo 11 bis. Deducciones por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de
la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de
Castilla- La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de
Castilla La Mancha.
- 1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 %
de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que,
formando parte del patrimonio cultural de Castilla La Mancha, se encuentren inscritos en el
Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 4/2013, de 16 de
mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que se realicen a favor de
cualquiera de las siguientes entidades:
- a) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la Región,
así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.
b) Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la
Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la
Región.
c) Las Entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente
cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de Castilla-La Mancha
- 2. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 %
de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de bienes
pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla La Mancha, inscritos en el Inventario del
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- “2. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 por
ciento de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de bienes
pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, inscritos en el Inventario del
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha”.
- 3. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 %
de las cantidades donadas para fines culturales establecidos en la Ley …/2018, de Mecenazgo
Cultural de Castilla-La Mancha, realizadas a las entidades que se establecen en el artículo 3.1 de
dicha Ley, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla La Mancha.
- "3. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 por
ciento de las cantidades donadas para fines culturales establecidos en la Ley de Mecenazgo
Cultural de Castilla-La Mancha, realizadas a las entidades que se establecen en el artículo 3.1 de
dicha Ley, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha”.
- 4. La suma de las bases de las deducciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 no podrá
exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
- 5. Las deducciones establecidas en este artículo resultarán incompatibles con el crédito fiscal a
e la Ley…../2018, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, en tanto el referido crédito
fiscal permanezca vigente”.
- “5. Las deducciones establecidas en este artículo resultarán incompatibles con el crédito fiscal
a que se refiere la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, en tanto el referido crédito
fiscal permanezca vigente”.
Dos. Se añade un artículo 16 bis con el siguiente tenor literal:
- “Artículo 16 bis. Reducciones de la base imponible por la cesión de bienes inscritos en el
Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- 1. Se establece una reducción en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
para aquellos bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha,
siempre que sean cedidos para el uso de carácter cultural en las siguientes condiciones:
- “1. Se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones para aquellos bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que sean cedidos para el uso de carácter cultural en las siguientes
condiciones”.
- a) Que la cesión se efectúe a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las
Corporaciones Locales de la región, así como las Entidades y Organismos que integran el Sector
Público Regional, definidos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Sector Público
Local de Castilla-La Mancha; de las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha; de
los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región; y de
las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente
cultural y se hallen inscritas en el registro correspondiente.
- b) Que la cesión se efectúe gratuitamente.
- c) Que el bien se destines a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.
- 2. La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los
bienes cedidos:
- a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes.
- b) Del 95 por ciento, para cesiones de más de 20 años.
- c) El 75 por ciento, para cesiones de más de 10 años
d) Del 50 por ciento, para cesiones de más de 5 años.
- 3. La aplicación de la reducción regulada en el presente artículo se realizará en la
autoliquidación del impuesto, con las limitaciones para su rectificación previstas en la normativa
tributaria.
- 4. La acreditación de la cesión deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la
presentación de la autoliquidación del impuesto.
- 5. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, los
beneficiarios de esta reducción quedarán obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar junto
a los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias
procedentes, en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento”.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- 1. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- 2. Los incentivos fiscales referidos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán
aplicables a partir del día primero del segundo mes natural siguiente al de publicación de la Ley.
- 3. El resto de incentivos fiscales aplicables al Mecenazgo Cultural surtirán efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
- "3. El resto de incentivos fiscales aplicables al Mecenazgo Cultural surtirán efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020".
ARGUMENTARIO
- Primera ley que se aprobará, legislatura pasada tumbada en Comisión al ausentarse diputados Podemos y PP votó en contra.
- Pasa a Consejo de Gobierno para dar lugar tras luz verde al debate parlamentario.
- Compromiso presidente García - Page en debate investidura.
- Es una forma de conseguir financiación, promover, proteger e impulsar la cultura.
- Ayudar a la cultura de forma transparente creando una sinergia sociedad - cultura.
- Ayudar a la investigación en el ámbito cultural.
- Texto pionero en España para ayudar a un sector regional.
- Hacer frente sector golpeado por crisis económica creando nuevas maneras apoyo financiación sector cultural e impulsar reestructuración industrias culturales y nuevas formas consumo cultural.
- Forma combatir aumento IVA en sector que suponía elevado incremento coste productos y servicios generando retracción en consumo.
- Permite incentivar a personas físicas o jurídicas (mecenas) que financien actividades culturales mediante crédito fiscal (25%) o bonificaciones y reducciones en bases imponibles tramo autonómico IRPF ó IS.
- Mayor colaboración sociedad civil con actividad cultural
- Aplicable a cine, artes escénicas, teatro, libro y lectura, patrimonio cultural, libro y lectura, folclore.
- Cada ejercicio Consejería Cultura establecerá relación actividades y proyectos prioritarios.
- Anualmente Plan Mecenazgo Cultural en Portal Transparencia.
- Guía Acciones Integradas en sede electrónica Junta de Comunidades.
- Ejecución Oficina Mecenazgo Cultural seguimiento actuaciones.
- Creación Consejo Regional Mecenazgo Cultural.
- Modalidades: donaciones, préstamos de uso, comodato, convenios de colaboración.
- Castilla - La Mancha pionera en protección, impulso y promoción cultura.