El Gobierno de Castilla-La Mancha diseña una estructura que refuerza su apuesta por la cohesión social, el empleo y el desarrollo económico
La portavoz Blanca Fernández ha subrayado que el primer paso lo dio precisamente ayer el presidente García-Page con el acuerdo para reeditar con empresarios y sindicatos el Pacto por el Crecimiento y la Convergencia Económica, y que se sustenta en ocho ejes: modernización del sistema productivo; empleo y mejora del capital humano; economía del conocimiento; cohesión y desarrollo territorial; desarrollo sostenible; agricultura, agua y desarrollo rural; sociedad del bienestar; y los retos demográficos y la despoblación.
También ha incidido en el Pacto Regional del Reto Demográfico en el que estén todas las instituciones, los agentes sociales y económicos, los partidos políticos y el tercer sector, así como la elaboración de la Ley de Lucha contra el Despoblamiento que debe ir ligada al desarrollo sostenible en el medio rural.
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha diseñado una estructura orgánica que refuerza aún más la apuesta del presidente Emiliano García-Page por avanzar en cohesión social, políticas de empleo, sostenibilidad y desarrollo económico que se traduzca en calidad de vida, bienestar y crecimiento, además de afrontar el reto demográfico, y buena prueba de ello son los 11 direcciones generales ligadas al mundo rural.
En su habitual comparecencia para dar cuenta de los acuerdos del Consejo de Gobierno, la consejera de Igualdad y portavoz del Ejecutivo regional, Blanca Fernández, ha subrayado que el primer paso lo dio precisamente ayer el presidente García-Page con el acuerdo para reeditar con empresarios y sindicatos el Pacto por el Crecimiento y la Convergencia Económica, y que se sustenta en ocho ejes: modernización del sistema productivo; empleo y mejora del capital humano; economía del conocimiento; cohesión y desarrollo territorial; desarrollo sostenible; agricultura, agua y desarrollo rural; sociedad del bienestar; y los retos demográficos y la despoblación.
Sobre el nuevo organigrama publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Fernández ha detallado que, como novedad, de Presidencia dependerá precisamente la nueva Consejería de Igualdad en su estrategia por aplicar las políticas del Ejecutivo regional de forma trasversal.
Desde la Vicepresidencia la principal novedad es la creación de la figura del Comisionado para el Reto Demográfico, que tiene encomendada la labor de la puesta en marcha de una Estrategia Regional frente al Reto Demográfico, especialmente en zonas despobladas.
Dicha estrategia debe estar alineada con la nacional y debe concluir en un Pacto Regional del Reto Demográfico en el que estén todas las instituciones, los agentes sociales y económicos, los partidos políticos y el tercer sector que dé lugar a la elaboración de la Ley de Lucha contra el Despoblamiento que debe ir ligada al desarrollo sostenible en el medio rural.
Empleo, diálogo social y autónomos
En cuanto a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo dependiente de Patricia Franco, la portavoz del Ejecutivo autonómico se ha referido a la nueva Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, que tiene como objetivos, por un lado, fortalecer la “fructífera alianza” con los agentes sociales que se ha traducido en la creación de 100.000 empleos y cerca de 10.000 nuevas empresas, y, por otro, impulsar iniciativas en beneficio de los empleados y empleadas en sus puestos de trabajo, al tiempo que se incida en medidas contra la siniestralidad.
De esta Viceconsejería dependerán también las direcciones generales de Trabajo y Economía Social, Formación Profesional para el Empleo y la nueva Dirección General de Autónomos. La primera muy ligada a otra de la Consejería de Educación “con el objetivo de imbricar la formación reglada con la empleabilidad y apostar por la FP Dual con prácticas en empresas que aporten cualificación y adaptación al mundo empresarial del siglo XXI”; y en el caso de esta segunda, el compromiso del presidente García-Page con los trabajadores autónomos con la idea definida de apoyar el empleo por cuenta propia mediante incentivos al inicio de una actividad económica, aumentar la competitividad, promover las condiciones óptimas para conciliar la vida laboral y familiar y apoyar el asociacionismo como medio de garantizar su cohesión.
Avance rotundo en administración digital
De la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la portavoz ha apuntado como principal novedad la asunción de las competencias en materia de nuevas tecnologías y sociedad de la información que dependían de Fomento en la legislatura pasada. Y para ello, se ha creado la nueva Dirección General de Administración Digital, cuya denominación resume el que será uno de los objetivos clave en estos cuatro años de mandato, como es “avanzar de manera rotunda en el plano digital para acercar la administración a los ciudadanos, que resulta fundamental en una región tan extensa y con tanta dispersión de la población como la nuestra”.
Esta nueva competencia se suma a todas las que ya tenía la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y que se resumen en la gestión tanto de los recursos económicos como humano, así como el ámbito de administraciones públicas y gestión de emergencias.
Para estas competencias, a cargo de Juan Alfonso Ruiz Molina, se mantiene la misma estructura, incorporando únicamente la nueva Dirección General de Patrimonio y Contratación, que se encargará de ambas materias.
Novedosa Consejería de Desarrollo Sostenible
El Desarrollo Sostenible es una Consejería de nueva creación que gestionará José Luis Escudero, y contará en su organigrama con una Viceconsejería de Medio Ambiente de la que dependerán la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular para afrontar el reto global d rentabilizar todo el proceso productivo mediante la reutilización y el reciclado para minimizar al máximo los desechos al medio ambiente.
Además, también dependerán de esta Consejería las Direcciones Generales de Agenda 2030 y Consumo; de Transición Energética para aprovechar el potencial de las energías renovables; y de Cohesión Territorial, a las que se une la Dirección General de Telecomunicaciones con la misión de democratizar la conectividad en todo el territorio, elemento esencial para afrontar el reto demográfico en el mundo rural.
La Consejería de Bienestar Social contará como titular con Aurelia Sánchez Navarro, que continua al frente de la cartera más social del Gobierno dentro de la construcción y consolidación del Estado de Bienestar en Castilla-La Mancha.
El pilar de la política social
La estructura de la Consejería cuenta con cinco novedades muy importantes, de las cuales, las dos primeras se producen por primera vez en el Ejecutivo regional. La creación de dos Viceconsejerías, que gestionarán competencias sociales y coordinarán dos Direcciones Generales cada una, como son la Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales; la creación de la Dirección General de Discapacidad, “como muestra del impulso y la garantía que el presidente Emiliano García-Page ha comprometido con las personas con discapacidad, sus familias y el tejido asociativo”.
Por lo que respecta la Consejería de Fomento, con Nacho Hernando a la cabeza, asume las competencias en materia de planificación territorial, urbanismo, carreteras, transporte y vivienda.
Precisamente con el fin de abordar y dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía con la adecuada agilidad, interlocución y eficacia en el desarrollo de estas competencias, la nueva estructura orgánica de la Consejería de Fomento contará con cuatro direcciones generales: Planificación Territorial y Urbanismo; Carreteras; Transporte y Movilidad; y Vivienda.
Fernández también ha dado cuenta de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que contará a nivel central con dos Viceconsejerías, cinco direcciones generales y Secretaría General.
Planificación educativa en todos los niveles
El objetivo de la nueva estructura es vertebrar las diferentes áreas de actuación de la Consejería en torno a la Viceconsejería de Educación, que se encarga de la gestión, planificación y desarrollo de la educación en todos sus niveles y regímenes, desde infantil hasta la universidad, y la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que gestionará las áreas de cultura en sus diferentes manifestaciones y servicios, además de las competencias en Juventud y Deportes.
Otro aspecto novedoso de la estructura es el desdoblamiento de la anterior Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, en dos Direcciones Generales diferentes: una, la de Inclusión Educativa y Programas; y otra, la de Formación Profesional, que responde a la importancia que concede el Gobierno regional a este apartado.
Además, la necesaria coordinación entre las dos modalidades de la Formación Profesional, reglada y en sus diferentes modalidades del sistema educativo español, a cargo de la Consejería de Educación, y la ocupacional para el empleo, a cargo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que precisaban singularizar y priorizar estas áreas en unas direcciones generales específicas.
Defensa del agua y del medio rural
Sobre la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Blanca Fernández, ha puesto el acento en la Viceconsejería de Medio Rural como instrumento útil para atacar la despoblación de manera integral; el área de Desarrollo Rural con el planteamiento de contribuir a revitalizar las zonas rurales y dar oportunidades a su población, y muy ligada a ambas tiene sentido la Dirección General del Agua en su funcionalidad de garantizar el abastecimiento en cantidad y calidad.
Otros pilares del departamento que continuará gestionando Francisco Martínez Arroyo estarán en la Dirección General de Políticas Agroambientales y en la Dirección General de Alimentación. La primera para “adelantarnos y ser eficientes ante el cambio de enfoque que traerá la futura PAC”; y la segunda con la misión de realizar un seguimiento a toda la cadena alimentaria -producción, distribución y restauración-, es decir, “un seguimiento a todos los canales de producción desde el campo a la mesa en una apuesta por los productos de calidad de Castilla-La Mancha y por las exportaciones”.
Pionero y referente nacional en materia sanitaria
Finalmente, Sanidad incorpora dos nuevas direcciones generales que marcan la estrategia y refuerzan el modelo sanitario regional; estas serán la Dirección General de Atención Primaria y la Dirección General de Cuidados y Calidad, que sitúan a Castilla-La Mancha como referencia nacional y pionera en aspectos claves como la atención sanitaria, la investigación, la docencia y la formación con una apuesta innovadora y de futuro por la atención continua y la cronicidad.
En la primera legislatura, el cambio de modelo ha sido uno de los pilares fundamentales de las actuaciones del Gobierno de Emiliano García-Page, promoviendo la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, vehiculando todo ello a través de los profesionales de la Atención Primaria.
Así, el Ejecutivo que preside Emiliano García-Page destina el 21,8 por ciento del presupuesto de Sanidad a la Atención Primaria, hecho que nos ha convertido en referencia nacional dos años consecutivos, marcando el compromiso para esta segunda legislatura en llegar al 25 por ciento de inversión.
Gracias a esa inversión, actualmente Castilla-La Mancha cuenta con el mayor número de médicos en Atención Primaria de su historia, con 2.435 y se ha aumentado la resolutividad que se produce en este nivel asistencial y que viene avalado por datos tan destacados como la realización de 6.800 intervenciones de cirugía menor en los primeros meses del presente año (un 17 por ciento más), 3.400 ecografías (más del 20 por ciento), casi 62.500 electrocardiogramas y 1.800 espirometrías.
Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2019/6862] (DOCM de 18 de julio)
Conforme a la estructura de la Administración Regional creada por el Decreto 56/2019, de 7 de julio, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes es la encargada de la ejecución de las políticas en materia de Educación en todos sus niveles, universitaria y no universitaria, cultura, patrimonio histórico artístico, archivos, museos y bibliotecas, deportes, investigación, innovación y juventud.
En todas estas líneas de actuación, el Programa de Gobierno ha contemplado un buen número de medidas a realizar en esta legislatura y para cuya mejor consecución se ha considerado preciso una redefinición o refuerzo de las competencias o funciones ya existentes o la inclusión de algunas nuevas.
Así, aún manteniendo básicamente la estructura de la Consejería existente en la legislatura anterior, se introducen algunos ajustes en la distribución de competencias entre los diversos órganos directivos que permiten una mejor gestión y más equilibrio entre las funciones atribuidas a los diferentes órganos gestores.
Se crea así uno nuevo dentro de la Viceconsejería de Educación, la Dirección General de Formación Profesional, encargada específicamente de estas enseñanzas, dada la relevancia que el Gobierno quiere darle; además se encargaría de las Enseñanzas de Régimen Especial y de la Educación de Personas Adultas.
Por otro lado, y en ese afán de equilibrar las funciones de los diferentes órganos y mejorar los criterios de agrupación de competencias, las correspondientes a juventud y deportes, pasan a depender de la Viceconsejería de Cultura y Deportes. Finalmente, se adapta la estructura administrativa periférica de la Consejería a la nueva regulación autonómica de esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019, Dispongo
Artículo 1.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes. A la Consejería de Educación, Cultura y Deportes corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.
Artículo 2.- Del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- 1. A la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes corresponde la máxima representación de su Departamento y, conforme al artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, las siguientes funciones:
- a) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la Consejería.
- b) Desarrollar la acción de gobierno y la potestad reglamentaria en el ámbito de competencia de la Consejería.
- c) La superior jefatura de los órganos administrativos de la Consejería.
- d) La suscripción de los convenios de colaboración cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.
- e) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por la vigente legislación.
- 2. Como órgano de asistencia a la titular de la Consejería existirá un Gabinete, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Además de las funciones de asistencia al titular de la Consejería, tendrá asignada la supervisión del Portal de educación y otros portales de información de la Consejería, en el ámbito de la cultura, juventud y deportes
Artículo 3.- De los órganos de la Consejería. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
- 1.Órganos directivos centrales:
- a) Secretaría General.
- b) Viceconsejería de Educación.
- c) Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
- d) Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.
- e) Dirección General de Formación Profesional.
- f) Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.
- g) Viceconsejería de Cultura y Deportes.
- h) Dirección General de Juventud y Deportes.
- 2. Órganos de apoyo: Las Delegaciones Provinciales la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 4.- De la Secretaría General. A la persona titular de la Secretaría General, con rango de Viceconsejería, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las siguientes funciones:
- 1. La elaboración e informe sobre las disposiciones generales que corresponda dictar o proponer a la Consejería.
- 2. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y propuestas de resolución de los recursos administrativos y demás reclamaciones contra los actos y disposiciones de aquellos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta.
- 3. La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.
- 4. La gestión y jefatura de personal de servicios administrativos generales de los servicios centrales y periféricos de la Consejería.
- 5. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes.
- 6. La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos.
- 7. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.
- 8. La gestión y seguimiento de los Presupuestos y de la ejecución de los programas presupuestarios asignados.
- 9. La autorización del gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de las consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando esta sea preceptiva y de lo dispuesto en el artículo 13.
- 10. La información al ciudadano y el Registro General.
- 11. La gestión del patrimonio e infraestructuras administrativas y educativas, incluida la programación de la inversión nueva, la reposición y el mantenimiento en los centros de todo tipo dependientes de la Consejería.
- 12. La gestión de los gastos de funcionamiento de los centros educativos públicos y privados concertados.
- 13. La gestión del programa de gratuidad de libros de texto y materiales curriculares alternativos.
- 14. La gestión de los servicios educativos de transporte y comedores escolares, incluidas las ayudas individuales de transporte y comedor, y del programa de aula matinal.
- 15. La gestión de las residencias escolares no universitarias.
- 16. La dirección y gestión del Portal de educación y otros portales de información de la Consejería, en el ámbito de la cultura, juventud y deportes.
- 17. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.
Artículo 5.- De la Viceconsejería de Educación.
- 1. A la persona titular de la Viceconsejería de Educación le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:
- a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.
- b) La definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles y las correspondientes a I+D+i, incluyendo las concesiones, autorizaciones y sanciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
- c) La dirección de la producción normativa de la Consejería.
- d) La evaluación de la calidad del Sistema Educativo.
- e) La definición de los criterios para la concertación de centros docentes privados y la autorización de centros privados.
- f) El diseño de la política de becas y ayudas al estudio.
- g) El diseño y planificación de los servicios complementarios de la enseñanza y programas de gratuidad de materiales curriculares.
- h) Las funciones que en relación con el registro de Títulos y Certificaciones atribuye la legislación vigente a la Administración autonómica.
- i) La dirección y publicación de la producción estadística de la Consejería, la gestión de los servicios de documentación y bases documentales, y la coordinación de las publicaciones de la Consejería.
- j) El impulso de las medidas que garanticen la coordinación de las políticas de Formación profesional para el empleo y para la educación de los distintos Departamentos de la Administración regional.
- k) La potestad sancionadora derivada del incumplimiento de la normativa educativa por los centros docentes y del incumplimiento de los conciertos educativos.
- l) El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes, así como la convocatoria de elecciones a Consejos escolares de los centros docentes.
- m) La gestión, administración y mantenimiento de las infraestructuras de comunicación y de las aplicaciones informáticas de gestión de los centros educativos.
- n) La ordenación académica de las enseñanzas no universitarias.
- ñ) La dirección y organización de la formación permanente del profesorado no universitario y el impulso a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
- o) La coordinación de las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los centros y programas convenidos y concertados en materia de educación infantil y en el primer ciclo, dentro de lo establecido en la normativa vigente.
- p) Las relaciones con el Defensor del Pueblo.
- q) Cuantas funciones le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería, en el ejercicio de su competencia, o por la normativa vigente.
- 2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería coordinará las actuaciones de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Planificación Educativa; de Inclusión Educativa y Programas, de Formación Profesional y de Universidades, Investigación e Innovación, y ejercerá la dirección de la Inspección de Educación y del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha
Artículo 6.- De la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa tiene encomendadas las siguientes funciones:
- 1. La gestión del personal docente, funcionario y laboral, de las enseñanzas no universitarias, incluida la gestión y control de nóminas.
- 2. La gestión del personal no docente de apoyo a las enseñanzas no universitarias y a las escuelas infantiles.
- 3. La programación anual de las plantillas de personal de los centros educativos.
- 4. La determinación y provisión del personal necesario para la aplicación de los programas y planes educativos de la Consejería.
- 5. La gestión y mantenimiento de la sección de personal docente del Registro General de Personal.
- 6. La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público docente.
- 7. La organización de las pruebas de acceso al empleo público docente.
- 8. La gestión de los programas de acción social del personal docente.
- 9. La gestión de la Escuela Rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- 10. Las relaciones con los representantes sindicales del personal docente.
- 11. La planificación y gestión de las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 12. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.
Artículo 7.- De la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. La persona titular de la Dirección General de Programas e Inclusión tiene encomendadas las siguientes funciones:
- 1. La programación de los proyectos de investigación e innovación educativa, en el ámbito de los programas y enseñanzas cuya gestión se le atribuye.
- 2. La propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, que no correspondan a la Dirección general de Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas, y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan estas enseñanzas.
- 3. La gestión del Registro de Centros Educativos.
- 4. La gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
- 5. La gestión de los intercambios y estancias formativas del profesorado y del alumnado en materia de aprendizaje de idiomas.
- 6. La aplicación y seguimiento de los programas de actividades extracurriculares y de actividades complementarias.
- 7. La gestión y el seguimiento de los programas orientados a la mejora del rendimiento escolar y del éxito educativo, de apoyo y refuerzo al alumnado, de prevención del abandono escolar y otros programas sobre educación no universitaria.
- 8. El desarrollo de acciones y programas dedicados al fortalecimiento de la inclusión educativa, la orientación, la convivencia escolar y la igualdad.
- 9. El impulso y la gestión de las actividades relacionadas con el Plan de Lectura.
- 10. El desarrollo de planes y programas orientados a la mejora de la competencia lingüística en el uso de idiomas para alumnado y profesorado.
- 11. La gestión de los Programas Europeos relacionados con las enseñanzas no universitarias.
- 12. La gestión y aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de los Programas Internacionales relacionados con las enseñanzas no universitarias.
- 13. la gestión de programas de ayudas a los centros de educación infantil de primer ciclo.
Artículo 8.- De la Dirección General de Formación Profesional. A la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional le corresponden las siguientes funciones:
- 1. La propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y educación de personas adultas, y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan estas enseñanzas.
- 2. La planificación, la organización, la gestión y la evaluación de la oferta formativa de formación profesional básica, grado medio y grado superior, de las enseñanzas artísticas y deportivas que sean competencia de la Administración Autonómica.
- 3. La ordenación académica, la definición de los perfiles profesionales y de los programas formativos de la formación profesional básica, grado medio y grado superior y el diseño, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas.
- 4. El desarrollo, aplicación y actualización del Plan Regional de Formación Profesional y la coordinación con otras instituciones en relación con la Formación Profesional para el empleo.
- 5. El impulso y la planificación de la formación práctica en las empresas.
- 6. El fomento de la cultura emprendedora e innovadora del alumnado de formación profesional.
- 7. La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo relacionadas con las enseñanzas de formación profesional, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración Regional.
- 8. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.
Artículo 9.- De la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.
- 1. La persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación tiene encomendadas las siguientes funciones:
- a) La gestión de las propuestas de creación, modificación y supresión, de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y otros centros universitarios, así como de las titulaciones que impartan, conforme a la vigente legislación.
- b) La elaboración en materia universitaria de las propuestas de subvención y transferencias, la planificación y el seguimiento de las inversiones, la propuesta de precios públicos y tasas, la emisión de informes sobre los costes del personal para las universidades y otros centros de enseñanza superior.
- c). La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y en los Consejos Sociales de las Universidades Públicas radicadas en Castilla-La Mancha.
- d) La coordinación de actuaciones respecto de las Pruebas de Acceso a los Estudios de Grado y de las actuaciones conjuntas en materia de enseñanzas superiores no universitarias.
- e) La dirección, ordenación, gestión y supervisión de la política en materia universitaria, dentro del ámbito competencial de la Consejería y con respeto a la autonomía de las Universidades, especialmente la política de becas y residencias universitarias.
- f) Fijar las políticas generales de I+D+i y los programas de ayudas e incentivos a la I+D+i, incluyendo el fomento y promoción de infraestructuras y servicios de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación.
- g) Las relaciones con el Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.
- h) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.
- 2. Las relaciones con el Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.
Artículo 10.- De la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
- 1. A la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes le corresponden las siguientes funciones:
- a) La propuesta y gestión de los programas de protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.
- b) La protección de los bienes del patrimonio histórico castellano manchego mediante el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, el régimen sancionador con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico, así como la exclusión y eliminación de bienes del patrimonio documental con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
- c) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial y Elementos de Interés Patrimonial, y de su inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- d) La protección, difusión y representación de los itinerarios culturales aprobados por los organismos internacionales en Castilla-La Mancha, así como la gestión en ellos de actividades propias de la Consejería.
- e) La gestión de intervenciones, de cualquier índole, en los Bienes de Interés Cultural de competencia autonómica y la autorización de intervenciones.
- f) La tramitación y propuesta en relación con expedientes de adquisición y aceptación de herencias, legados y donaciones de los bienes de patrimonio histórico, así como la propuesta del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en los supuestos establecidos en la legislación de patrimonio histórico.
- g) La adopción de las medidas necesarias para hacer efectivos los deberes de conservación, custodia, acceso y visita que corresponden a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.
- h) La información de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, mediante los mecanismos establecidos en cada caso, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
- i) La tramitación, información y resolución, en su caso, de los expedientes relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas en Castilla-La Mancha.
- j) La coordinación y desarrollo del Acuerdo suscrito entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iglesia Católica en materia de patrimonio histórico.
- k) La gestión del Centro de Restauración y Conservación de Bienes Muebles de Castilla-La Mancha; la gestión del Museo de las Ciencias de Castilla-La Mancha y del Museo de Santa Cruz, así como de cualquier museo de titularidad regional que pueda crearse; la gestión de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.
- l) La gestión de los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o autonómica que corresponda a la Consejería, así como la inspección y apoyo a los centros integrados en el Sistema de Museos y en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
- m) La confección, en colaboración con la Administración General del Estado, del Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental, el Registro de Museos y del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
- n) El ejercicio de las funciones encomendadas a la Consejería en lo relacionado con el Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal de Castilla-La Mancha.
- ñ) La gestión del personal de archivos, bibliotecas y museos y el fomento de su formación mediante la programación de cursos específicos.
- o) La ordenación y la promoción de la actividad cultural.
- p) El estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.
- q) El Registro de Entidades y Asociaciones Culturales y Artísticas.
- r) El estudio y propuesta de las inversiones referidas a las infraestructuras y equipamientos culturales en la Región.
- s) La evaluación de la calidad de los Servicios culturales.
- t) Sustituir al titular de la Consejería en los actos y despacho de asuntos de su área de competencias.
- w) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.
- 2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes coordinará las actuaciones de la Dirección General de Juventud y Deportes.
Artículo 11.- De la Dirección General de Juventud y Deportes.
- 1. A la persona titular de la Dirección General de Juventud y Deportes le corresponden las siguientes funciones:
- a) El fomento de la práctica deportiva y del ejercicio físico.
- b) La propuesta de acuerdos para la extensión de la práctica físico-deportiva y sus eventos a través de la colaboración con el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español y Federaciones Deportivas Españolas.
- c) El desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar y actividades extracurriculares vinculadas al juego y al deporte, singularmente la organización de las campañas de educación integral y en valores en el ámbito del deporte, así como las propias derivadas de la competición del deporte en edad escolar.
- d) La planificación, en su caso, en colaboración con las corporaciones locales, de la red de instalaciones deportivas de la Región.
- e) El inventario de espacios deportivos de uso público de Castilla-La Mancha, así como su actualización.
- f) La propuesta de homologación de proyectos y normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas.
- g) La promoción y el impulso del asociacionismo deportivo, en especial, el apoyo a los programas de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y clubes deportivos de la Región, el acuerdo de inscripción de los clubes, federaciones y demás asociaciones en el Registro de entidades deportivas, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.
- h) La gestión de la Oficina de Atención al deportista de Alto Nivel de Castilla-La Mancha.
- i) La propuesta de becas y ayudas a los deportistas castellano-manchegos de alto nivel.
- j) La propuesta del reconocimiento al Mérito Deportivo para personas físicas y jurídicas que se hayan distinguido por sus resultados, enseñanza, fomento, investigación, o gestión de la actividad físico-deportiva en Castilla-La Mancha.
- k) Promover las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como el impulso de la cooperación y actividad asociativa juvenil, la información y formación de los jóvenes y el apoyo a las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles y de jóvenes particulares, de interés social.
- l) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud, fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos en el ámbito regional, nacional e internacional. En especial, las iniciativas relacionadas con el empleo juvenil promovidas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
- m) Potenciar la existencia de dinamizadores juveniles, con especial atención a las zonas rurales.
- n) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.
- 2. Queda adscrita a la Dirección General de Juventud y Deportes la Comisión Territorial de Juventud.
Artículo 12.- Delegaciones Provinciales.
- 1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
- 2. En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que desarrollará las funciones de esta en su ámbito territorial.
- 3. La persona titular de las Delegaciones provinciales será el/la Delegado/a Provincial que ejercerá la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.
Artículo 13. Órganos de contratación en contratos menores. Corresponde a las personas titulares de la las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia, respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, las facultades que dicha normativa atribuye a los órganos de contratación, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.
Artículo. 14.- Régimen de sustituciones.
- 1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares de los distintos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se sustituirán en la forma siguiente:
- a) La persona titular de la Viceconsejería de Educación será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por la persona titular de los órganos directivos en el orden que figura relacionado en el artículo 3.1.
- b) La persona titular de la Secretaría General será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería de Educación y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 3.1.
- c) La persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Juventud y Deportes y, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General.
- d) Las personas titulares de la Direcciones Generales serán sustituidas por la persona titular de la Viceconsejería a la que están adscritas y, en su defecto, por la persona titular de los órganos directivos en el orden que figura relacionado en el artículo 3.1.
- 2. El régimen de sustituciones del/la Delegado/a Provincial se establecerá en la normativa de desarrollo del este decreto.
Disposiciones Adicionales. Primera.- A iniciativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.
Segunda.- Las competencias que la normativa vigente asigna a los órganos Directivos o a los Titulares de los mismos que ahora se extinguen, se entenderán referidas, respectivamente, a los órganos directivos y de apoyo o a sus titulares, en el ámbito de las competencias atribuidas en este decreto.
Disposición transitoria. Tramitación de procedimientos y expedientes de gasto.
- 1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos en este decreto, que por razón de la materia asuman dichas competencias.
- 2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten, por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto por los Órganos Centrales y Unidades y Servicios Periféricos en los que estén situados dichos créditos en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, expresamente, el decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura y Deportes para desarrollar lo dispuesto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Educación,
Cultura y Deportes ROSA
ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
Decreto 126/2019, de 16 de julio, por el que se dispone el nombramiento de don Amador Pastor Noheda como Viceconsejero de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2019/6867] (DOCM de 18 de julio)
A propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019,
Vengo en disponer el nombramiento de don Amador Pastor Noheda como Viceconsejero de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Educación,
Cultura y Deportes ROSA
ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
Decreto 127/2019, de 16 de julio, por el que se dispone el nombramiento de doña María Teresa Company González como Directora General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2019/6869] (DOCM de 18 de julio)
A propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019,
Vengo en disponer el nombramiento de Doña María Teresa Company González como Directora General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Educación,
Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
Decreto 128/2019, de 16 de julio, por el que se dispone el nombramiento de doña Noelia Pérez González comoDirectora General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2019/6855] (DOCM de 18 de julio)
A propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019,
Vengo en disponer el nombramiento de doña Noelia Pérez González como Directora General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Educación,
Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
Decreto 78/2019, de 16 de julio, por el que se regula la estructura periférica de la Administración de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha. [2019/6906] (DOCM de 18 de julio)
Por Decreto 56/2019, de 7 de julio (DOCM, nº132, de 8 de julio), se ha definido la nueva estructura de la Administración Regional. Asimismo, tanto el Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se ha establecido la estructura orgánica y las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como los decretos de estructura orgánica de las diferentes Consejerías, han introducido cambios en la configuración de la estructura periférica regional, tendentes a garantizar un ejercicio competencial más eficiente, incorporando a la estructura regional periférica las figura de los Delegados Provinciales de las Consejerías, previstos en la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo como órgano de apoyo al titular de la Consejería en la provincia, que requieren de una regulación específica al respecto.
Por ello, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Comunidades y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019, Dispongo
Capítulo I Objeto
Artículo 1. Objeto. El objeto del presente decreto es la regulación de la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
Capítulo II Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 2. Ámbito de actuación y funciones.
- 1. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia es un órgano directivo de la Administración Regional, con nivel orgánico de Viceconsejería.
- 2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades asumen la representación institucional y la coordinación e impulso de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la respectiva provincia.
- 3. En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha existe una Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 4. Corresponde a cada Delegación Provincial de la Junta la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades atribuidas a las unidades periféricas, que tenga directamente adscritas en su ámbito territorial.
Artículo 3. Sede de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades tiene su sede en la capital de provincia correspondiente, sin perjuicio de la distinta localización que pueda tener alguna de sus dependencias, cuando así lo aconseje la más eficaz gestión de la actividad que tenga encomendada.
Artículo 4. Nombramiento y adscripción de la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades son nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Vicepresidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno.
- 2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia.
Artículo 5. Competencias. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:
- a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia.
- b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas.
- c) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en el ámbito provincial.
- d) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las administraciones públicas de la provincia.
- e) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las medidas que estimen procedentes en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Provincial de la Junta.
- f) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global.
- g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Comunidades.
- h) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos
- i) Dictar cuantas instrucciones consideren adecuadas para el mejor funcionamiento de la Delegación Provincial de la Junta o de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, así como difundir y transmitir los mandatos e instrucciones que reciban de los titulares de la Presidencia de la Junta, de la Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.
- j) Disponer cuanto concierna al régimen económico y régimen interior de la Delegación Provincial de la Junta en todas sus dependencias.
- k) Convocar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes.
- l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial, cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.
- m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente les soliciten.
- n) Trasladar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías órdenes e instrucciones, en las materias que sean de competencia del Delegado Provincial de la Junta.
- ñ) Dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Comunidades en la provincia.
- o) Prestar a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías aquellos servicios instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.
- p) Ejercer las demás competencias que se les atribuyan, desconcentren o deleguen.
Artículo 6. Régimen de suplencias. La persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades será suplida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería que aquella designe, o en su caso, por la que sea designada por la persona titular de la Vicepresidencia.
Capítulo III Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías
Artículo 7. Ámbito de actuación y funciones.
- 1. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, son un órgano de apoyo de los Consejeros en la provincia.
- 2. En cada provincia habrá Delegaciones Provinciales de las Consejerías que, bajo la supervisión del Consejero, serán las encargadas de dirigir las respectivas unidades periféricas, y al frente de las cuales estará un Delegado o Delegada Provincial.
Artículo 8. Nombramiento y adscripción del titular de la Delegación Provincial de la Consejería.
- 1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno.
- 2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías dependen orgánicamente de la persona titular de la Consejería correspondiente y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta en la respectiva provincia.
Artículo 9. Competencias de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería.
- 1. El Delegado o Delegada Provincial ejercerá la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.
- 2. Los actos de la persona titular de la Delegación Provincial que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería correspondiente.
Disposición adicional primera. Adaptaciones en materia de función pública.
- 1. La Consejería competente en materia de Función Pública aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su adecuación a la nueva estructura definida en este decreto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y del resto de normativa de aplicación en la materia. La referida adecuación de la RPT suprimirá en todo caso, los puestos de Directores Provinciales, al quedar integradas sus funciones en las atribuidas a las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
- 2. Del mismo modo, la Consejería competente en materia de Función Pública adaptará la normativa por la que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo a la estructura orgánica regional vigente.
Disposición adicional segunda. Adecuación denominación órganos periféricos. Las referencias contenidas en la normativa a las Direcciones Provinciales de las Consejerías y a las personas titulares de las mismas, se entenderán referidas a los órganos y a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.
Disposición adicional Tercera. Atribución de competencias. Las competencias que por disposición reglamentaria sectorial estén atribuidas a los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las de carácter sancionador, serán ejercidas por los Delegados Provinciales de las Consejerías a los que correspondan por razón de la materia, salvo que su gestión requiera una actuación coordinada de todas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en cuyo caso, será de aplicación la previsión del artículo 5.b) del presente decreto.
Disposición adicional cuarta. Competencias en materia del personal de la estructura periférica. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta ejercerán, respecto del personal destinado en las mismas, las competencias que el art. 6 del Decreto 22/1989 de 7 de marzo, por el que se designan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades, atribuye a los Delegados Provinciales de las Consejerías.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio. Hasta la designación de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, los Secretarios y Secretarias Provinciales ejercerán además de sus funciones, las competencias atribuidas en el artículo 9 de este decreto a los Delegados Provinciales de las Consejerías.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 167/2015, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías.
Disposición final Primera. Habilitación competencial. Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Vicepresidente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
Decreto 117/2019, de 16 de julio, por el que se dispone el nombramiento de doña María Ángeles Martínez Hernández como Delegada Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca. [2019/6941] (DOCM de 18 de julio)
A propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019,
Vengo en disponer el nombramiento de doña María Ángeles Martínez Hernández como Delegada Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Vicepresidente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
Decreto 118/2019, de 16 de julio, por el que se dispone el nombramiento de don Eusebio Robles González como Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara. [2019/6942] (DOCM de 18 de julio)
A propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019,
Vengo en disponer el nombramiento de don Eusebio Robles González como Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 16 de julio de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Vicepresidente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
No hay comentarios:
Publicar un comentario