viernes, 19 de julio de 2019

INFORMACIÓN EXTRAIDA BOLETÍN CORTES CLM Nº 6 X LEGISLATURA

3. TEXTOS EN TRÁMITE 

3.2. PROPOSICIONES DE LEY 

3.2.1. Texto que se propone 

La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2019, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 32.1.4ª del Reglamento de la Cámara, ha acordado calificar favorablemente y admitir a trámite la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, expediente 10/PPL-00001. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes. 

Toledo 19 de julio de 2019.- Fdo.: El presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO. - 

PRIMERA PROPOSICIÓN DE LEY

Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, expediente 10/PPL-00001

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 13 que una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo incluirán la regulación de la limitación de mandatos del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no especificando los términos de la misma, dando por tanto un amplio margen para que se pueda concretar o desarrollar el mandato estatutario. 

De otra parte, obra saber que las limitaciones de mandatos no tiene referente en la legislación de los regímenes parlamentarios occidentales por las propias características de éstos, como tampoco en la legislación española, ya sea ésta la propia Constitución, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la legislación básica de Régimen Local o los diferentes Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, normas estas que rigen la organización y funcionamiento de las principales instituciones del Estado con ese carácter no presidencialista propio de los regímenes parlamentarios, sin que en ninguna de ellas se regule limitación concreta. 

Diferentes informes jurídicos, además, advierten de que esta limitación, al no estar regulada constitucionalmente, puede cercenar o vulnerar derechos de ciudadanía al constituir una causa de inelegibilidad, que debería contemplarse expresamente y de forma general en la propia Constitución Española al afectar a los derechos fundamentales que de las personas como es el propio derecho al sufragio pasivo de los españoles que nuestra Carta Magna consagra. 

Es obvio que un mandato de estas características debe tener la necesaria cobertura constitucional, pues solo de esta norma puede partir la legítima existencia de restricciones a los derechos fundamentales que en ella se consagran. 

Es por ello que las Cortes de Castilla-La Mancha entienden, tras estas consideraciones, la necesidad de encuadrar las limitaciones del derecho fundamental al sufragio pasivo en un debate general y nacional que ordene, coordine e incluso de cobertura constitucional al mismo, a las limitaciones a los mandatos de los Presidentes y demás miembros del gobierno nacional o autonómicos, a las limitaciones -si fueran necesarias- en los Parlamentos o Asambleas legislativas, en las entidades locales o en los demás órganos constitucionales a través de las respectivas reformas constitucionales o legislativas en España.

 Limitaciones que sólo se pueden establecer en la propia Constitución o en una Ley Orgánica -las que corresponde al regular un derecho fundamental- que sólo pueden aprobarse por las Cortes Generales.

Por ello, las Cortes de Castilla-La Mancha en cumplimiento de su compromiso de garantizar el principio de igualdad en la aplicación de la Constitución, las normas electorales y en el acceso a los cargos electivos de representación política, han decidido adecuar la redacción de la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-la Mancha en los siguientes términos. 

Artículo uno. Modificación del artículo 4 de la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha cuya redacción será la siguiente

  • Artículo 4 El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía. Artículo dos. 


Se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha con el siguiente texto

  • “Tercera La limitación de mandatos del Presidente de la Junta será la que establezca la Constitución Española para los Presidentes de las Comunidades Autónomas o las leyes del Estado que resulten aplicables”. 


Disposición final única. Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Criterio del Consejo de Gobierno sobre la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, expediente 10/PPL-00001

El Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 16 de julio de 2019, ha acordado expresar su no oposición a la tramitación de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, expediente 10/PPL-00001, a los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 156 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes. 

Toledo 19 de julio de 2019.- Fdo.: El presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO.

Acuerdo de la Mesa de las Cortes sobre tramitación en lectura única de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, expediente 10/PPL-00001

La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2019, en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, expediente 10/PPL-00001, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, ha acordado proponer al Pleno que se tramite directamente ante el mismo en lectura única. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes. 

Toledo 19 de julio de 2019.- Fdo.: El presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO


SEGUNDA PROPOSICIÓN DE LEY

La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2019, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 32.1.4ª del Reglamento de la Cámara, ha acordado calificar favorablemente y admitir a trámite la Propuesta de modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, expediente 10/REGL-00001. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes. 

Toledo 19 de julio de 2019.- Fdo.: El presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO.

- Propuesta de modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, expediente 10/REGL-00001

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Las democracias parlamentarias son, sin duda, la base del progreso económico y social que ha vivido Europa en las últimas décadas consolidando un Estado social y democrático de derecho como columna vertebral de las aspiraciones colectivas de nuestras sociedades. 

Avanzar en el fortalecimiento de las democracias representativas es, al mismo tiempo, garantizar nuestras posibilidades de progreso, y ello conlleva no sólo la elección por los representantes de la soberanía popular del poder ejecutivo, sino también el adecuado control de su acción de gobierno por parte de los parlamentos -a través de una leal oposición de los diputados y diputadas elegidos- y la garantía de que las leyes y los presupuestos son tramitados y adoptados con la dedicación y las garantías que un poder legislativo, separado e independiente del poder ejecutivo y del poder judicial, merecen. 

Gracias al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha nuestras instituciones regionales cobraron carta de naturaleza, otorgando a las Cortes Regionales la representación del pueblo de la Región y las funciones de poder legislativo y órgano de control del ejecutivo autonómico. 

Así, el Capítulo I del Título I del Estatuto regula los elementos básicos para su elección, composición, competencias y régimen de funcionamiento, así como la normativa básica que concierne a sus diputados. 

Por su parte, el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha regula el desarrollo de estos aspectos, y específicamente los derechos, prerrogativas y deberes de los diputados que la componen en el Capítulo II de su Título II. 

Atendiendo a estas consideraciones, y al correcto ejercicio de sus funciones como representantes de la ciudadanía, se considera que el régimen general aplicable a todos los Diputados debe de ser el de dedicación exclusiva, salvo renuncia expresa acabando así con una anomalía existente con respecto al resto de parlamentos o asambleas legislativas en España y en la Unión Europea. 

Es por ello que, de la misma manera que lo hacen las Cortes Generales en nuestro país, se establece un sistema retributivo adecuado al grado de responsabilidad que cada parlamentario desarrolle en el seno de la Cámara, que además se acompaña de un exigente y estricto sistema de incompatibilidades equiparable al de los miembros del Gobierno de Castilla-La Mancha.

De otra parte, y para garantizar la seguridad jurídica de los derechos de los diputados y diputadas, y el adecuado respeto a las minorías, se considera necesario establecer una mayoría cualificada de tres quintos de los miembros de la Cámara para alterar los derechos de los parlamentarios regionales, estableciendo así una mayor garantía para el libre ejercicio de sus funciones como representantes de la ciudadanía. Atendiendo a estas consideraciones las Cortes de Castilla-La Mancha han decidido modificar su Reglamento en los siguientes términos: 

Artículo 1. Modificación del artículo 11 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha cuya redacción será la siguiente

Artículo 11. 

  • 1. Los diputados tendrán derecho a: 
    • a) Asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas; podrán asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte. 
    • b) Formar parte, al menos, de una Comisión, ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye. 
    • c) Desarrollar sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva, salvo renuncia expresa por su parte. d) Percibir con cargo al presupuesto de las Cortes las asignaciones económicas que se regulan en los apartados siguientes. 
  • 2. Los Diputados solo tendrán derecho a percibir sueldo cuando desarrollen sus responsabilidades parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva. Los miembros de la Mesa, los Presidentes y Portavoces de los Grupos Parlamentarios y los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones desempeñarán sus cargos, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva. 
    • El sueldo a percibir por cada miembro de la Cámara estará en atención al grado de responsabilidad del puesto que se desempeña en la misma, conforme se determina en el anexo I. Cuando un Diputado ostente más de un puesto de responsabilidad sólo percibirá la retribución asignada al puesto de máximo nivel. 
    • La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto de las Cortes, ampliar la relación de cargos de la Cámara que se desempeñaran obligatoriamente en régimen de dedicación exclusiva, así como la cuantía del sueldo que corresponda a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. 
  • 3. La percepción de la retribución por dedicación exclusiva será incompatible con la percepción de otras retribuciones derivadas de cualquier tipo de actividad laboral o profesional, pública o privada, estando sujetos dichos diputados al régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
    • Si un diputado incumpliese lo establecido en el párrafo anterior, la Mesa de las Cortes, a propuesta de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, requerirá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, revocando su régimen de dedicación exclusiva. 
  • 4. Todos los diputados recibirán una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas, en la cuantía que figura en el anexo I. 
    • Si un diputado tuviera derecho a una indemnización por el mismo concepto, con cargo a un órgano constitucional, no podrá percibir la regulada en este apartado. Así mismo tendrán derecho al resarcimiento de los gastos efectivos de transporte por asistencia a las sesiones de los órganos de la Cámara, previa convocatoria oficial, cuando usen transporte público, o a la indemnización por kilometraje en la cuantía que determine la Mesa. 
  • 5. La asignación económica a la que hace referencia el apartado 4, párrafo primero, podrá ser objeto de actualización anualmente por la Mesa de las Cortes, con el límite máximo que fije la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para los Altos Cargos. 
  • 6. Solo los diputados que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte, cuya cuantía será del 0,5 % del sueldo que en el anexo I se fija para un Diputado con dedicación exclusiva. 
    • Cuando un diputado asista en el mismo día a dos o más sesiones, solamente tendrá derecho a percibir el importe equivalente a una única asistencia. 
  • 7. Las asignaciones reguladas en los apartados anteriores estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general y se incluirán en la declaración de bienes de los diputados.” 


Artículo 2. Se modifica la Disposición Final Segunda del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha cuya redacción será la siguiente

  • “Segunda. La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa de las Cortes, excepto el trámite previsto de remisión al Consejo de Gobierno. Su aprobación requerirá una votación final conjunta por mayoría absoluta, salvo que afecte al Título II, en cuyo caso se requerirá una mayoría de tres quintos del conjunto de los miembros de la Cámara”. 

Artículo 3. Disposición Final Única. La presente modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.



* Nota (no está en el Boletín Oficial: sueldo presidente CLM 2019 en euros 81.694,34; vicepresidente 77.609,42; Consejero 73.524,78; Viceconsejero y Secretario General 69.199,76; Director General 64.874,88), por lo que el sueldo de un Diputado será de 33.086,15, si es vicepresidente de Comisión 36.762,39, y si fuera presidente de Comisión 40.438,63)

INDEMNIZACION ARTICULO 11.4 

Quedará establecida en 16.425,00 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades a criterio de la Mesa de las Cortes en atención al grado de actividad de la Cámara. Esta cuantía podrá ser modificada por acuerdo de la Mesa de las Cortes Regionales al inicio de cada legislatura.

* Nota (no está en el Boletín Oficial: un Diputado cobrará sumando al sueldo la indemnización correspondiente 49.511,15)

Acuerdo de la Mesa de las Cortes sobre tramitación en lectura única de la Propuesta de modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, expediente 10/REGL-00001

La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2019, en relación con la Propuesta de modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, expediente 10/REGL-00001, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, ha acordado proponer al Pleno que se tramite directamente ante el mismo en lectura única. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes. 

Toledo 19 de julio de 2019.- Fdo.: El presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO


PROPOSICIONES NO DE LEY

Proposición no de Ley ante el Pleno de condena de la discriminación y de los actos de odio y violencia por motivos ideológicos sufridos por representantes de Ciudadanos durante las celebraciones del orgullo LGTBI, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, expediente 10/PNLP-00003. 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 

Las Cortes de Castilla-La Mancha acuerdan: 
  • 1. La Defensa de la igualdad social y no discriminación de las personas LGTBI por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género; constituyendo la lucha por tales derechos y las conquistas sociales conseguidas por todo el colectivo una causa común que es de toda la sociedad y no el patrimonio de·ninguna ideología o partido político. 
  • 2. El Pleno rechazo a cualquier forma de exclusión discriminatoria por razón de ideología, opinión o ideas políticas, máxime en unos eventos que, como los del Orgullo, se fundamentan en los principios de igualdad, diversidad, inclusión, respeto y tolerancia. 
  • 3. La más absoluta condena de los intolerables actos de odio y violencia sufridos por los representantes de Ciudadanos por su participación en los actos del Orgullo, especialmente los que tuvieron lugar durante la manifestación celebrada el 6 de junio en la ciudad de Madrid, así como de las declaraciones de autoridades públicas y portavoces de entidades LGTBI que han justificado tales actos violentos, culpabilizando a las víctimas y no a sus agresores. 
Toledo, 11 de julio de 2019.- Fdo.: La portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, MARÍA DEL CARMEN PICAZO PÉREZ. 

Proposición no de Ley ante el Pleno relativa a la gratuidad de la educación de 0 a 3 años, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, expediente 10/PNLP-00004. 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 

Las Cortes de Castilla-La Mancha instan al Gobierno Regional a: 1. Financiar de manera progresiva la educación de 0 a 3 años teniendo en consideración la renta de las familias y la situación laboral para así, alcanzar la gratuidad y la universalidad de la educación infantil. 2. Formalizar los convenios necesarios con las Entidades de titularidad municipal y otras instituciones públicas y/o privadas sin ánimo de lucro a los efectos de poder transferir el coste total del servicio para garantizar, desde el próximo curso escolar 2019-2020, la gratuidad de este tramo educativo. 

Toledo, 12 de julio de 2019.- Fdo.: La portavoz del Grupo Parlamentario Popular, MARÍA DOLORES MERINO CHACÓN. 

Proposición no de Ley ante el Pleno relativa a la recuperación de la Carrera Profesional del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, expediente 10/PNLP-00005. 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 

Las Cortes de Castilla-La Mancha instan al Gobierno Regional a: 
  • 1. Recuperar antes de la finalización del presente ejercicio 2019, la Carrera Profesional en todos sus grados, del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Llevar a cabo de manera inmediata, las acciones y medidas necesarias, tanto de carácter legislativo como de gestión, al objeto del reconocimiento de la carrera profesional. 
Toledo, 12 de julio de 2019.- Fdo.: La portavoz del Grupo Parlamentario Popular, MARÍA DOLORES MERINO CHACÓN. 



Proposición no de Ley ante el Pleno relativa a la actividad deportiva en nuestra región, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, expediente 10/PNLP-00006. 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 

Las Cortes de Castilla-La Mancha instan al Gobierno Regional a: 
  • 1. Constituir, antes de finalizar el presente ejercicio 2019, una Mesa regional del Deporte con la participación de todos los colectivos implicados para diseñar una estrategia deportiva común. 
  • 2. Destinar, en el próximo presupuesto regional de 2020, una partida presupuestaria de 15 millones de euros para ayudar a deportistas, mejorar infraestructuras y atraer campeonatos nacionales e internacionales a nuestra región. 
Toledo, 12 de julio de 2019.- Fdo.: La portavoz del Grupo Parlamentario Popular, MARÍA DOLORES MERINO CHACÓN. 



Proposición no de Ley ante el Pleno relativa a la creación de empleo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, expediente 10/PNLP-00007. 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 

Las Cortes de Castilla-La Mancha instan al Gobierno Regional a: 
  • 1. Habilitar, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, una partida presupuestaria de 20 millones de euros dirigidos, exclusivamente, a la creación de empleo estable, productivo y de calidad a favor de autónomos, empresarios y emprendedores, con financiación del 100 % durante seis meses el primer año de contrato, y cuatro meses en el segundo año. 
  • 2. Suprimir, durante los dos primeros años, la cuota de autónomos a jóvenes menores de 30 años que decidan abrir un negocio. En los dos años siguientes se bonificará la cuota con la tarifa plana de 50 euros en la cotización. 
  • 3. Establecer una tarifa plana regional para nuevos autónomos y emprendedores que prolongue hasta los 24 meses la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social y, hasta los 30 meses en municipios que sufran despoblación. 
  • 4. Aprobar una bonificación de hasta el 30 % de las cuotas del IRPF de los autónomos.
Toledo, 12 de julio de 2019.- Fdo.: La portavoz del Grupo Parlamentario Popular, MARÍA DOLORES MERINO CHACÓN. 



Proposición no de Ley ante el Pleno relativa al establecimiento de una Estrategia específica en materia de juventud, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, expediente 10/PNLP-00008. 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 

Las Cortes de Castilla-La Mancha instan al Gobierno Regional a:
  • 1. Establecer una Estrategia específica en materia de Juventud basada en tres pilares fundamentales: Formación de calidad, Empleo estable y Vivienda digna, con el objetivo de que nuestra próximas generaciones estén cada vez mejor formadas, tengan auténticas oportunidades para conseguir un empleo estable y de calidad y disfruten de una mejor calidad de vida y bienestar allá donde decidan instalar su lugar de residencia, el pueblo o la ciudad, afianzando población en nuestra región y construyendo la Castilla-La Mancha del futuro. 
  • 2. Consensuar y desarrollar las medidas de la Estrategia a través de mesas de trabajo en las Cortes de Castilla-La Mancha. 3. Incluir una partida presupuestaria que se determine en las mesas de trabajo para formación joven, incremento de las ayudas al empleo joven y ayudas específicas al alquiler de viviendas para jóvenes. 
Toledo, 12 de julio de 2019.- Fdo.: La portavoz del Grupo Parlamentario Popular, MARÍA DOLORES MERINO CHACÓN. 


5. INFORMACIÓN 

5.1. ACUERDOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA CÁMARA

Dictamen emitido por la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado sobre posibles incompatibilidades de los diputadas y diputados regionales, expediente 10/ASPD-00038

La Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2019, habiendo estudiado las declaraciones presentadas por las Diputadas y Diputados Regionales sobre la profesión o cargo público que desempeñan, a efectos del examen de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 23 del Reglamento de la Cámara, y vistos los artículos 6 y 7 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha y los artículos 155.2 y 155.3 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictaminar que dichas Diputadas y Diputados no están sujetos a ningún tipo de incompatibilidad para el ejercicio de su condición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes. 

Toledo, 19 de julio de 2019.- Fdo.: El Presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO. - 

Dictamen emitido por la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado sobre posibles incompatibilidades de los candidatos a senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, expediente 10/DSEN-00005

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 4/1985, de 26 de junio, de Designación de Senadores, la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2019, ha examinado si incurren en las causas de inelegibilidad e incompatibilidad las candidaturas de los Senadores propuestos por el Grupo Parlamentario Socialista, D. Gregorio Jesús Fernández Vaquero y D.ª María Teresa Fernández Molina; por el Grupo Parlamentario Popular, D.ª Carolina Agudo Alonso, y por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, D.ª Casandra Castiblanque López, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución, en el artículo 6 y en el 155 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, así como en el artículo 6 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha. La Comisión ha concluido que no se aprecian causas que impidan la designación por el Pleno de la Cámara de los candidatos propuestos como Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por lo que acuerda informar favorablemente. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes. 

Toledo, 19 de julio de 2019.- Fdo.: El Presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO. 

Solicitud de creación de una Comisión no Permanente de Estudio relativa al desarrollo de los ejes logísticos de nuestra región, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, expediente 10/CNP-00002

La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2019, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 32.1.4ª del Reglamento de la Cámara, ha acordado calificar y admitir a trámite la solicitud de creación de una Comisión no Permanente de Estudio relativa al desarrollo de los ejes logísticos de nuestra región, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, expediente 10/CNP-00002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes. 

Toledo, 19 de julio de 2019.- Fdo.: El presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO.

SOLICITUD DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN NO PERMANENTE DE ESTUDIO RELATIVA AL DESARROLLO DE LOS EJES LOGÍSTICOS DE NUESTRA REGIÓN, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, EXPEDIENTE 10/CNP-00002. 

Doña María Dolores Merino Chacón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Castilla-La Mancha, y por tanto, en su nombre y representación, DICE: Que, al amparo de lo establecido en los artículos 61.2 y 64.1 del Reglamento de la Cámara, viene a proponer la creación de una COMISIÓN NO PERMANENTE DE ESTUDIO cuyo objeto será la elaboración de un dictamen que desarrolle la estrategia que sirva como elemento dinamizador de propuestas para el desarrollo de los ejes logísticos de nuestra región. El desarrollo logístico de Castilla-La Mancha debe ser un modelo de gestión económica, de crecimiento y creación de empleo, impulsando políticas de desarrollo de zonas y polígonos industriales. 

La composición de la comisión será la misma que la que rige para las Comisiones Permanentes cuyas reglas de organización y funcionamiento también serán de aplicación. El dictamen elaborado por la Comisión deberá estar terminado antes de seis meses desde su constitución. 

Toledo, 12 de julio de 2019.- La portavoz, MARÍA DOLORES MERINO CHACÓN. 

Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía prestados por nuevos diputados ante la Presidencia de las Cortes, expedientes 10/ASPD-00035, 10/ASPD-00036, 10/ASPD-00037 y 10/ASPD-00039

Don Pablo Camacho Fernández Medina, doña María Jesús Merino Poyo, don Antonio Sánchez Requena y don Francisco Pérez Torrecilla han prestado juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía ante la Presidencia de las Cortes el día 18 de julio del presente año, según lo previsto en el artículo 7.3 del Reglamento de la Cámara, habiendo accedido al pleno ejercicio de su condición de diputados. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes. 

Toledo, 19 de julio de 2019.- Fdo.: El presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO. 

Designación por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular y Ciudadanos de los diputados y diputadas que formarán parte de la Diputación Permanente, expediente 10/CCAM-00008

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2019, ha calificado favorablemente y ha admitido a trámite los escritos presentados por los Grupos Parlamentarios Socialista (RE 940/2019 y RE 941/2019), Popular (RE 960/2019) y Ciudadanos (RE 957/2019), en los que designan a los siguientes diputados y diputadas que formarán parte de la Diputación Permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Cámara: 

GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA: 

  • TITULARES: 
    • Doña Ana Isabel Abengózar Castillo, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. 
    • Don Fernando Mora Rodríguez. 
    • Don Francisco Pérez Torrecilla. 
    • Doña María Isabel Sánchez Cerro. 
    • Doña María del Rosario García Saco.
  • SUPLENTES: 
    • Doña Joaquina Sáiz Cebrián. 
    • Doña Ana Vanesa Muñoz Muñoz. 
    • Doña. María Jesús Merino Poyo. 
    • Don Julián Martínez Lizán. 

GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR: 


  • TITULARES: 
    • Don Francisco Javier Núñez Núñez, presidente del Grupo Parlamentario Popular. 
    • Doña María Dolores Merino Chacón. 
    • Don Benjamín Prieto Valencia. 
  • SUPLENTES: 
    • Don Vicente Aroca Sáez. 
    • Don Emilio Bravo Peña. 

GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS: 


  • TITULARES: 
    • Don Alejandro Ruiz de Pedro, Presidente del Grupo Parlamentario Ciudadanos. 
    • Doña María del Carmen Picazo Pérez. 
  • SUPLENTE: 
    • Doña Úrsula López Fuentes. 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.


Toledo, 19 de julio de 2019.- Fdo.: El Presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO. - 

Propuestas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla-La Mancha de candidatos a consejeros que formarán parte del Consejo de Administración del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, expediente 10/ELEC-00002

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2019, ha calificado favorablemente y ha admitido a trámite los escritos presentados por los Grupos Parlamentarios Socialista (RE 951/2019), Popular (RE 959/2019) y Ciudadanos (RE 956/2019), en los que proponen a los siguientes candidatos a consejeros que formarán parte del Consejo de Administración del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, expediente 10/ELEC-00002: 


  • Grupo Parlamentario Socialista: 
    • Don Patrocinio Gómez Córcoles. 
    • Doña Sara Burgos Sánchez-Cabezudo. 
    • Don Miguel Nieto González. 
    • Doña María Soledad Herrero Sainz. 
    • Don José Francisco Rivas Cid. 
    • Doña María Jesús Manzano Fernández de Mera. 
    • Don Cándido Yunta Morales. 
  • Grupo Parlamentario Popular: 
    • Doña Rocío Zarco Troyano. 
    • Doña Sonia María Gómez Fernández. 
    • Don José Miguel Moyá Nieto.
    • Don Pedro Jareño Paricio 
  • Grupo Parlamentario Ciudadanos: 
    • Doña Silvia Morales Pareja.
    • Doña Marta Moreno Rosendo. 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha. 


Toledo, 19 de julio de 2019.- Fdo.: El Presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO. 

Candidaturas presentadas por los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla-La Mancha para la elección de consejeros del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, expediente 10/ELEC-00003

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2019, ha calificado favorablemente y ha admitido a trámite los escritos presentados por los Grupos Parlamentarios Socialista (RE 952/2019), Popular (RE 958/2019) y Ciudadanos (RE 955/2019), en los que proponen las siguientes Candidaturas para la elección de consejeros del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, expediente 10/ELEC-00003: 


  • Grupo Parlamentario Socialista: 
    • Doña Araceli Muñoz de Pedro. 
    • Don Sebastián Fuentes Guzmán. 
  • Grupo Parlamentario Popular: 
    • Don Antonio Conde Bajén. 
  • Grupo Parlamentario Ciudadanos: 
    • Don Francisco Eusebio Puerta Seguido. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha. 


Toledo, 19 de julio de 2019.- Fdo.: El Presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO




Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 13 que una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo incluirán la regulación de la limitación de mandatos del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no especificando los términos de la misma, dando por tanto un amplio margen para que se pueda concretar o desarrollar el mandato estatutario. 

De otra parte, obra saber que las limitaciones de mandatos no tiene referente en la legislación de los regímenes parlamentarios occidentales por las propias características de éstos, como tampoco en la legislación española, ya sea ésta la propia Constitución, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la legislación básica de Régimen Local o los diferentes Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, normas estas que rigen la organización y funcionamiento de las principales instituciones del Estado con ese carácter no presidencialista propio de los regímenes parlamentarios, sin que en ninguna de ellas se regule limitación concreta. 

Diferentes informes jurídicos, además, advierten de que esta limitación, al no estar regulada constitucionalmente, puede cercenar o vulnerar derechos de ciudadanía al constituir una causa de inelegibilidad, que debería contemplarse expresamente y de forma general en la propia Constitución Española al afectar a los derechos fundamentales que de las personas como es el propio derecho al sufragio pasivo de los españoles que nuestra Carta Magna consagra. 

Es obvio que un mandato de estas características debe tener la necesaria cobertura constitucional, pues solo de esta norma puede partir la legítima existencia de restricciones a los derechos fundamentales que en ella se consagran. 

Es por ello que las Cortes de Castilla-La Mancha entienden, tras estas consideraciones, la necesidad de encuadrar las limitaciones del derecho fundamental al sufragio pasivo en un debate general y nacional que ordene, coordine e incluso de cobertura constitucional al mismo, a las limitaciones a los mandatos de los Presidentes y demás miembros del gobierno nacional o autonómicos, a las limitaciones -si fueran necesarias- en los Parlamentos o Asambleas legislativas, en las entidades locales o en los demás órganos constitucionales a través de las respectivas reformas constitucionales o legislativas en España. 

Limitaciones que sólo se pueden establecer en la propia Constitución o en una Ley Orgánica -las que corresponde al regular un derecho fundamental- que sólo pueden aprobarse por las Cortes Generales. Por ello, las Cortes de Castilla-La Mancha en cumplimiento de su compromiso de garantizar el principio de igualdad en la aplicación de la Constitución, las normas electorales y en el acceso a los cargos electivos de representación política, han decidido adecuar la redacción de la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-la Mancha en los siguientes términos. 

Artículo unoModificación del artículo 4 de la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha cuya redacción será la siguiente


  • “Artículo 4 El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía.” Artículo dos. Se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha con el siguiente texto:
    • “Tercera La limitación de mandatos del Presidente de la Junta será la que establezca la Constitución Española para los Presidentes de las Comunidades Autónomas o las leyes del Estado que resulten aplicables”. 

Disposición final única. Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 23 de julio de 2019 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ



Mediante la Ley 3/2000, de 26 de mayo, se creó el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 32.9 de su Estatuto de Autonomía. 

El apartado primero del artículo 4 de la citada Ley establece que el Consejo de Administración estará integrado por trece miembros elegidos, para cada legislatura, por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha y nombrados por el Consejo de Gobierno. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Comunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de julio de 2019, Dispongo: 

Artículo único. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. Elegidos por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2019, se nombran miembros del Consejo de Administración del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha a las siguientes personas: 
  • 1. Don Patrocinio Gómez Córcoles. 
  • 2. Doña Sara Burgos Sánchez-Cabezudo. 
  • 3. Don Miguel Nieto González. 
  • 4. Doña María Soledad Herrero Sainz. 
  • 5. Don José Francisco Rivas Cid. 
  • 6. Doña María Jesús Manzano Fernández de Mera. 
  • 7. Don Cándido Yunta Morales. 
  • 8. Doña Rocío Zarco Troyano. 
  • 9. Doña Sonia María Gómez Fernández. 
  • 10. Don José Miguel Molla Nieto. 
  • 11. Don Pedro Jareño Paricio 
  • 12. Doña Silvia Morales Pareja. 
  • 13. Doña Marta Moreno Rosendo. 

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 30 de julio de 2019 

El Presidente Por suplencia 
El Consejero de Sanidad 
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ 

El Vicepresidente 
Por suplencia 
La Consejera de 
Economía, Empresas y Empleo 
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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