jueves, 12 de septiembre de 2019

LEY ESTATUTO MUJERES RURALES CLM PARTE II FUNCIONAMIENTO

TITULO II Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha 

Artículo 4. Planificación para la igualdad de oportunidades en el medio rural

En los Planes Estratégicos para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-la Mancha se tendrán en cuenta las discriminaciones directa, indirecta y múltiple que sufren las mujeres rurales considerando, entre otros, los siguientes ámbitos: 

  • a) Promoción de valores igualitarios de convivencia y empoderamiento de las mujeres rurales. 
  • b) Impulso de la autonomía económica de las mujeres rurales. 
  • c) Mejora del acceso a recursos sociales, sanitarios y tecnológicos. 
  • d) Adecuación de la prevención y la atención de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos a las circunstancias específicas del medio rural. 
  • Serán contempladas y empleadas en la planificación las herramientas para la transversalidad de género que estén recogidas en el marco normativo de igualdad y que sean necesarias para hacer posible la aplicación del principio de igualdad, como los datos estadísticos desagregados por sexo y los indicadores de género, las acciones positivas, las fórmulas tendentes a la paridad en la participación y en la representación, las cláusulas de igualdad, el informe de impacto de género y la comunicación inclusiva. 


Artículo 5. Coordinación y promoción de acciones por la igualdad en el medio rural


  • 1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural promoverá y facilitará la coordinación de acciones en favor de la igualdad en el medio rural. A tal efecto establecerá una zonificación de la región, formando las oficinas comarcales agrarias y unidades técnicas agrícolas y ganaderas distribuidas por el medio rural la red de puntos de referencia para esta coordinación de acciones. 
  • 2. Esta coordinación implicará a todos los agentes que promueven y desarrollan acciones en favor de la igualdad en el medio rural, teniendo en cuenta particularmente los recursos especializados de atención a las mujeres de la Región. 


Artículo 6. Formación y capacitación en igualdad


  • 1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural promoverá acciones de sensibilización y formación en igualdad de forma transversal en el medio rural y en todo el sector agroalimentario. Entre otras medidas, se introducirá al menos un módulo sobre igualdad en los contenidos formativos para acreditar la capacitación necesaria para la incorporación a la empresa agraria. 
  • 2. Asimismo adoptará las medidas necesarias para una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, como mínimo para el personal implicado en la coordinación de acciones mencionada en el artículo 5, a fin de poder desarrollar su labor coordinadora satisfactoriamente. 
  • 3. Estas acciones serán coordinadas por la Unidad de Igualdad de la Consejería competente en desarrollo rural. 


Artículo 7. Formación y especialización


  • 1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural establecerá programas específicos de formación dirigidos a las mujeres rurales, especialmente los que favorezcan su empoderamiento y profesionalización como la investigación, el desarrollo y la formación tecnológica agraria , el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, comercialización, seguridad alimentaria, crecimiento económico sostenido, cambio climático y energías renovables procurando incluir en la oferta formativa especialidades acordes con la  realidad de las actividades empresariales del medio rural, así como fórmulas e iniciativas de diversificación económica. 
  • 2. Asimismo se promoverá la formación e información en todos aquellos sectores potenciales para generar autonomía económica en el medio rural, entre otras cuestiones, sobre cooperativismo agroalimentario y rural, comercialización, medio ambiente, artesanía y emprendimiento. Se potenciarán programas orientados a la mejora de la capacitación técnica y desarrollo personal de las mujeres rurales. 
  • 3. Las mujeres tendrán prioridad en el acceso a cursos y programas de formación y capacitación en el medio rural. 


Artículo 8. Representación de las mujeres en el ámbito agrario


  • 1. Las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario fomentarán la progresiva incorporación de mujeres en los órganos de gobierno de las mismas, con la perspectiva de conseguir una participación de mujeres, como mínima del 40 por 100. 
  • 2. No se podrán conceder ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan participación como mínima del 40 por 100 de mujeres en sus órganos de dirección, transcurrido el periodo transitorio que se contempla en esta ley. 
  • 3. El nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de los órganos directivos de todas las entidades que integren el sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con competencias directas en desarrollo rural deberá hacerse con una representación equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente razonadas. 


Artículo 9. Conciliación y corresponsabilidad


La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará campañas de información, sensibilización y difusión de los recursos que impulsen la corresponsabilidad en el medio rural, y establecerá medidas y programas que impulsen la asunción de tareas por los hombres en el trabajo doméstico y de cuidados. Asimismo podrá promover ayudas o subvenciones que fomenten la conciliación y la corresponsabilidad en el medio rural, o ayudas que permitan el acceso por parte de las mujeres rurales al ocio y tiempo libre, a la asistencia a reuniones, eventos o jornadas y participar en los puestos de toma de decisiones. 

Artículo 10. División sexual del trabajo y oportunidades de empleo

  • 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará campañas de información, sensibilización y difusión de los recursos que impulsen la ruptura de la división sexual del trabajo insertando el cuidado entre los derechos y deberes de las mujeres y los hombres. 
  • 2. Asimismo podrá promover ayudas o subvenciones que fomenten para las mujeres nuevas oportunidades de empleo por cuenta ajena o de autoempleo, así como programas específicos de empoderamiento, motivación y liderazgo. 


Artículo 11. Ayudas y subvenciones en el ámbito agrario y de desarrollo rural

  • 1. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se priorizará la titularidad de las mujeres, siempre que sea compatible con la normativa europea. Tal priorización se realizará sobre las solicitudes cuya titularidad sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social. La priorización se realizará de la siguiente forma: 
    • a) En los criterios de valoración para los procedimientos en que se produzca la comparación de las solicitudes presentadas se establecerá, para estas solicitudes, una puntuación que represente al menos un 20 % del total máximo alcanzable. 
    • b) En caso de que no se prevea comparación de las solicitudes ni prorrateo, se establecerá entre los criterios de intensidad de la ayuda o subvención que la solicitud responda a las características mencionadas. 
    • c) En los casos en que no se produzca comparación de las solicitudes, pero se prevea el prorrateo para el caso de que se agote la partida presupuestaria destinada, estas solicitudes recibirán el importe íntegro, sin prorratear. 
  • 2. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional de mujeres por las empresas del ámbito rural. 
  • 3. En todo caso, cuando las actividades se ubiquen en poblaciones de menos de 5.000 habitantes, tanto en priorización como en intensidad de la ayuda o subvención debe preverse un trato preferente. 
  • 4. Los tribunales de evaluación y comisiones que deban realizar valoraciones de solicitudes de ayudas y subvenciones deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 


Artículo 12. Protección frente a la violencia de género


  • 1. Las mujeres rurales tienen derecho a disponer de recursos de información y atención accesibles y de calidad para la prevención de la violencia de género en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha o norma que la sustituya. 
  • 2. La Consejería competente en materia de desarrollo rural, junto con las Consejerías competentes en materia de empleo, servicios sociales y el Instituto de la Mujer, contemplarán las circunstancias específicas del sector y establecerán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de ese derecho. 


TITULO III Agricultoras y ganaderas de Castilla-La Mancha 

Artículo 13. Derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias

  • 1. Las mujeres agricultoras, ganaderas o que realicen una actividad agraria (en adelante agricultoras y ganaderas) tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones que los hombres, a la titularidad de las explotaciones, con todos los beneficios y derechos que esto implica. 
  • 2. Para que sea posible reconocer los derechos y beneficios que implica la titularidad de las explotaciones agrarias a las mujeres agricultoras y ganaderas que trabajan en ellas, las explotaciones deberán acogerse a una de las figuras legales que posibiliten el acceso a los derechos derivados de dicha titularidad. El reconocimiento de esa titularidad no afecta a mujeres que trabajen por cuenta ajena en la explotación, ni a profesionales autónomas contratadas en ella. 
  • 3. Se promoverá el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación


Artículo 14. Promoción y fomento del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias

Para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo anterior, por los organismos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizarán campañas de información, difusión y sensibilización acerca del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias en cualquiera de las formas posibles, como persona física, como socia de una entidad asociativa, en régimen de titularidad compartida con su pareja, o cualquier otra reconocida por la ley. Estas acciones de promoción y fomento facilitarán la información y explicación de las distintas figuras de titularidad de explotaciones de manera que las interesadas puedan elegir la que mejor se adapte a sus intereses. 

Artículo 15. Titularidad compartida de las explotaciones agrarias

  • 1. Las mujeres agricultoras y ganaderas podrán acceder a la titularidad compartida en los términos que dispone la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. 
  • 2. De conformidad con el artículo 3 de la citada Ley 35/2011, de 4 de octubre, las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán cumplir los siguientes requisitos: 
    • a. Estar dadas de alta en la Seguridad Social. 
    • b. Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio. 
    • c. Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación. 
  • 3. En todo caso la titularidad compartida de la explotación agraria debe constituirse por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria. A efectos de su inscripción la análoga relación de afectividad se acreditará con la inscripción en registro de parejas de hecho o con la siguiente documentación: 
    • a. Declaración responsable firmada por ambos componentes de la pareja en la que declaren mantener una relación de análoga afectividad a la del matrimonio. 
    • b. Certificado de empadronamiento que acredite que la pareja comparte domicilio, en el caso de que exista oposición a que la acreditación del empadronamiento se solicite directamente por el órgano competente de la Administración autonómica. 
  • 4. Para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha inscripción se realizará mediante declaración conjunta en la que se hayan constar los datos exigidos por la citada norma básica. 
  • 5.La administración, representación y responsabilidad de la explotación agraria de titularidad compartida se regirá por lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre. No obstante, cuando una explotación de titularidad compartida fuera nombrada administradora de una entidad, cooperativa, sociedad agraria de transformación o similar, las dos personas titulares de la explotación deberán designar a una de ellas para ese cargo de administración en el caso de que su desempeño deba ser personal. 
  • 6. La explotación agraria de titularidad compartida tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria a los efectos previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio siempre que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50 por 100 el máximo de lo establecido en la legislación correspondiente para las explotaciones prioritarias. Además, una de las dos personas titulares ha de tener la consideración de agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de Ley 19/1995, de 4 de julio.
  • 7. El reparto de rendimientos de la explotación agraria de titularidad compartida y el régimen de las ayudas agrarias se regirá por lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre. 


Artículo 16. Promoción y mejora de la figura de la Titularidad Compartida en Castilla-La Mancha


La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá y mejorará la figura de la Titularidad Compartida con objeto de que cumpla el fin para el que fue creada. Entre otras, adoptará las siguientes medidas: 

  • a) Promover la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones implicadas tales como Hacienda y la Seguridad Social, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. 
  • b) Colaborar con el resto de comunidades autónomas y el propio Ministerio competente en el desarrollo y mejora de la figura. 
  • c) Promover y facilitar la difusión de la información acerca de esta figura tanto entre las personas que pudieran estar interesadas como entre los agentes que intervienen habitualmente como apoyo y asesoramiento en la gestión de las empresas agrarias. 


Artículo 17. Fomento de la afiliación de las mujeres agricultoras y ganaderas a la Seguridad Social


La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la afiliación de las mujeres agricultoras y ganaderas a la Seguridad Social mediante ayudas y subvenciones destinadas al abono de las cuotas a la Seguridad Social en el régimen que corresponda a su actividad agraria. 

Artículo 18. Salud en el trabajo

  • 1. Las mujeres que realizan una actividad agraria tienen derecho a que se proteja su salud en el trabajo, para lo que se requiere el estudio del impacto diferencial de los factores que dañan la salud integral de las mujeres y hombres que trabajan en este sector. Se atenderá especialmente a la protección de la salud durante el embarazo y maternidad por su especial importancia para la sociedad. 
  • 2. Los organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competentes en el ámbito agrario o en materia de salud en el trabajo contemplarán dichos factores y promoverán actuaciones para su detección y control con perspectiva de género, así como medidas para una aplicación efectiva de la igualdad en la prevención de riesgos laborales. Para ello: 
    • a) Se incluirá la variable sexo en todos los diagnósticos en materia de salud en el trabajo en el ámbito agrario. 
    • b) Los datos obtenidos se analizarán desde el enfoque integral de la perspectiva de género. 
    • c) Se elaborarán e incluirán nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de la influencia del género en materia de salud en el ámbito agrario. 
    • d) Se promoverá que el diseño de los puestos de trabajo, herramientas, equipos, procesos de trabajo, ropa y calzado tengan en cuenta las necesidades particulares de mujeres y hombres. 
  • 3. Se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de consulta y decisión relacionados con la prevención de riesgos laborales en el ámbito agrario. 
  • 4. Se incorporará la perspectiva de género en la formación, información, comunicación, objetivos y actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el sector agrario.


TÍTULO IV Comisión de Seguimiento y Evaluación 

Artículo 19. Creación y composición

Con el fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se crea una comisión de seguimiento que estará formada por: 

  • a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural (en adelante, Consejería), o persona en quien delegue, que presidirá la comisión. 
  • b) Una persona en representación de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería. 
  • c) Una persona elegida entre el personal de la asesoría jurídica de la Consejería. 
  • d) Una persona elegida entre el personal de cada uno de los departamentos de los que se componga la Consejería. 
  • e) Dos personas en representación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
  • ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 19.e) CONTENIDO: El apartado e) del artículo 19 quedará redactado de la siguiente manera: “e) Una persona en representación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley”.
  • f) Una persona en representación del Consejo Regional de la Mujer. 
  • g) Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha (FEMP-CLM). 
  • h) Cuatro personas en representación de las áreas de la Mujer o Igualdad de las organizaciones profesionales agrarias más representativas y de las Cooperativas.
  • ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 19.h) CONTENIDO: El apartado h) del artículo 19 quedará redactado de la siguiente manera: “h) Tres personas en representación de las áreas de la Mujer o Igualdad de las organizaciones profesionales agrarias más representativas y de las Cooperativas”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley.
  • i) Dos personas en representación de las áreas de la Mujer o Igualdad de los sindicatos más representativos en Castilla-La Mancha. 
  • j) Una persona en representación de la Red Castellano-Manchega de Desarrollo Rural.
  • k) Una persona en representación de la Federación de Mujeres más representativa del ámbito agrario.
  • ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 19.k) CONTENIDO: El apartado k) del artículo 19 quedará redactado como sigue: “k) Tres personas en representación de las Federaciones o Asociaciones de Mujeres Rurales de ámbito regional”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley.
  • l) Una persona en representación del Comité Español de Representantes de personas con discapacidad. Para asegurar una presencia suficiente de mujeres en dicho Comité, será obligatorio que al menos la mitad de sus componentes sean mujeres. 


Artículo 20. Funciones
  • 1. La Comisión de seguimiento analizará el grado de cumplimiento de los objetivos de esta ley y elaborará un informe anual de evaluación. Este informe se difundirá a través de la página web de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha y del portal de transparencia. 
  • 2. En el caso de que se observe que las obligaciones asumidas o los objetivos previstos no se están cumpliendo, se remitirá a la persona titular de la Consejería competente en desarrollo rural una comunicación expresa acerca de los incumplimientos que se detecten y puedan adoptarse medidas para corregir tales incumplimientos. 


Artículo 21. Funcionamiento

La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a los órganos colegiados. 

Disposición transitoria única. Representación de las mujeres en el ámbito agrario

  • 1. La representación de las mujeres en el ámbito agrario establecida en el artículo 8.2 se deberá alcanzar en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, de forma que para acceder a las ayudas o subvenciones, las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario deberán contar en sus órganos de dirección al menos con una participación mínima del 40 por 1000 de mujeres. 
  • 2. La participación mínima del 40 por 100 de mujeres en los órganos de dirección de las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario, en las convocatorias que se realicen en los cuatro años siguientes a la entrada en  vigor de esta ley, supondrá al menos el 15 % del total de la puntuación alcanzable en los criterios de cuantificación de las ayudas a estas asociaciones y organizaciones”. 


Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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