jueves, 12 de septiembre de 2019

LEY PARTICIPACIÓN CIUDADANA CLM IMPULSO Y FOMENTO

TITULO III Impulso y fomento de la Participación Ciudadana 

Artículo 26. Medidas de fomento para la participación ciudadana
  • 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público dependiente, impulsarán y desarrollarán las medidas de fomento que permitan la consolidación de una cultura participativa, de modo que se garantice la accesibilidad de los distintos cauces de participación a toda la ciudadanía. 
  • 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, impulsarán y desarrollarán las medidas de fomento que permitan la consolidación de una cultura participativa, de modo que se garantice la accesibilidad de los distintos cauces de participación a toda la ciudadanía
  • 2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes: 
    • a) Programas de formación para la ciudadanía. 
    • b) Programas de formación para cargos públicos y para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. 
    • c) Medidas de fomento en los centros educativos. 
    • d) Medidas de sensibilización y difusión. 
    • e) Medidas de apoyo. 
    • f) Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías. 
    • g) Convenios de colaboración. 
    • h) Colaboración con entes locales. 


Artículo 27. Programas de formación para la ciudadanía

  • 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público dependientes, pondrán en marcha una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad castellano-manchega, las entidades y las instituciones públicas, con la finalidad de construir una conciencia colectiva y una cultura de la participación.
  • 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, pondrán en marcha una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad castellano-manchega, las entidades y las instituciones públicas, con la finalidad de construir una conciencia colectiva y una cultura de la participación”. 
  • 2. Los programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivos principales: 
    • a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en esta ley, así como la organización de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al servicio de aquélla. 
    • b) Formar en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en esta ley. 
    • c) Formar a las entidades de participación ciudadana en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en esta ley. 
    • SUPRESIÓN apartado c. JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley y aumento de la seguridad jurídica al no existir definición de las denominadas “entidades de participación ciudadana”.
    • d) Formar en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para la promoción de la participación ciudadana. 
  • 3. Los programas de formación para la ciudadanía se planificarán integrando el principio de igualdad de género de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participación ciudadana. 


Artículo 28. Programas de formación para cargos públicos y personal al servicio de las Administraciones Públicas

  • 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público dependientes pondrán en marcha, a través de la Escuela de Administración Regional, cursos, jornadas y seminarios para formar a sus cargos públicos y al personal a su servicio en técnicas y gestión de procedimientos de participación, dando a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionando cualificación en los instrumentos y procedimientos de participación regulados en esta ley. 
  • 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos pondrán en marcha, a través de la Escuela de Administración Regional, cursos, jornadas y seminarios para formar a sus cargos públicos y al personal a su servicio en técnicas y gestión de procedimientos de participación, dando a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionando cualificación en los instrumentos y procedimientos de participación regulados en esta ley”. 
  • 2. La Escuela de Administración Regional podrá incluir como destinatarios de sus programas formativos a cargos públicos o personal al servicio de las administraciones locales de Castilla-La Mancha, utilizando las correspondientes fórmulas de colaboración.


 Artículo 29. Medidas de fomento en los centros educativos

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias y en el marco de los cauces de participación establecidos para la comunidad educativa en su normativa de aplicación, con el fin de promover la cultura participativa entre la ciudadanía, fomentará y difundirá la educación para la participación a través de las siguientes medidas: 
  • a) Fomento de investigaciones y experiencias innovadoras sobre la enseñanza de la participación ciudadana. 
  • b) Difusión de experiencias y metodologías de participación destinadas a la infancia, adolescencia y juventud, que promuevan la educación en valores democráticos y la participación del alumnado y de la comunidad educativa en los órganos sectoriales correspondientes. 
  • c) Promoción de encuentros y creación de redes que impulsen la educación en la participación. 
  • d) Formación del profesorado para la práctica y enseñanza en metodologías participativas. 
  • e) Elaboración de materiales educativos, acciones y programas que promuevan la educación en valores y la cultura participativa, difundiendo la educación en participación ciudadana. 
  • f) Impulso, en colaboración con la Universidad, de la oferta formativa de postgrado en materia específica de participación ciudadana. 


Artículo 30. Medidas de sensibilización y difusión

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá medidas informativas de sensibilización y difusión con el objetivo de fomentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad castellano-manchega, a través de los medios disponibles, especialmente a través de la Plataforma de Participación Ciudadana y de los medios de comunicación públicos de su titularidad.

Artículo 30. Medidas de sensibilización y difusión. 

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos promoverán medidas informativas de sensibilización y difusión con el objetivo de fomentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad castellano-manchega, a través de los medios disponibles, especialmente a través de la Plataforma de Participación Ciudadana y de los medios de comunicación públicos de su titularidad.


Artículo 31. Medidas de apoyo para la participación
  • 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público dependientes promoverán: 
  • La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos promoverán:”.
    • a) El apoyo y asesoramiento para la participación, así como para la dinamización de los procedimientos de participación ciudadana. 
    • b) La asistencia técnica y metodológica, tanto de forma personal mediante asesoramiento especializado, como a través de herramientas tecnológicas, los programas informáticos y los portales y plataformas de participación virtual. 
    • c) Instrumentos específicos de fomento de la participación, implementando programas y escuelas de formación para la participación ciudadana, singularmente en el ámbito del asociacionismo participativo y vecinal. 
    • d) Como medida de apoyo al asociacionismo participativo, la cesión de uso de espacios y equipamientos públicos para facilitar su funcionamiento y actividades. 
    • e) Bancos de experiencias, actividades y encuentros de intercambio que difundan los aprendizajes de los procedimientos participativos. 
    • f) El asesoramiento en la elaboración de códigos de buenas prácticas de participación ciudadana que propicien una ciudadanía responsable, democrática e implicada en los asuntos públicos. 
    • g) Fórmulas de colaboración, iniciativa y cooperación para fomentar y apoyar a los órganos y colectivos, como foros de participación, grupos de acción local y asociaciones vecinales. 


Artículo 32. Medidas para la accesibilidad


La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incorporará en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad y adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprensión.

Artículo 32. Medidas para la accesibilidad. 

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos incorporarán en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad y adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprensión”.

Artículo 33. Convenios de colaboración
  • 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procurará medidas de apoyo a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación. 
  • 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos procurarán medidas de apoyo a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación”.
  • 2. El apoyo podrá concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislación vigente. 


Artículo 34. Colaboración con entes locales.
Artículo 34. Colaboración con entes locales y fomento de la participación ciudadana en el ámbito local

La Administración de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará la firma de convenios de colaboración con las entidades locales para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito de competencia e interés de éstas. Los convenios podrán suscribirse tanto con las entidades locales como con las asociaciones en que se integren.

"La Administración de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos impulsarán la firma de convenios de colaboración con las entidades locales para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito de competencia e interés de éstas. Los convenios podrán suscribirse tanto con las entidades locales como con las asociaciones en que se integren”.

2. La Administración de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha creará medidas de fomento para favorecer la participación ciudadana en el ámbito de la Administración Local, tales como una mayor valoración en procesos de concurrencia competitiva o una financiación adicional en programas de subvenciones que tengan como destinatarias a entidades locales, cuando estas acrediten la celebración de procedimientos de participación ciudadana en su actividad habitual”. 

TÍTULO IV Organización de la Participación Ciudadana 

CAPÍTULO I 

Artículo 35. Unidades de participación
  • 1. En cada una de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus delegaciones provinciales se crearán unidades de participación, bajo la dependencia orgánica y funcional de la secretaría general técnica, secretaría general u órgano similar, con funciones de coordinación, dirección y desarrollo de los procedimientos participativos de la consejería. Los organismos autónomos podrán crear unidades de participación propios o servirse de las existentes en las consejerías a las que están adscritos. 
  • 1. En cada una de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se crearán unidades de participación, bajo la dependencia orgánica y funcional de la secretaría general técnica, secretaría general u órgano similar, con funciones de coordinación, dirección y desarrollo de los procedimientos participativos de la consejería”.
  • 2. Corresponde a las unidades previstas en el número anterior: 
    • a) Recabar, elaborar y difundir la información pública que ha de ser puesta a disposición de los ciudadanos para el adecuado desarrollo de los procedimientos participativos abiertos en cada consejería. 
    • b) El estudio de las iniciativas ciudadanas sobre la conveniencia y viabilidad de los procedimientos participativos que propongan. 
    • c) La elaboración de las propuestas sobre procedimientos participativos que hayan de ser incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana y, en particular, los sugeridos por la ciudadanía y el Observatorio regulado en el capítulo II del presente título, en el trámite de información pública del citado Programa Anual. 
    • c) La elaboración de las propuestas sobre procedimientos participativos que hayan de ser incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana y, en particular, los sugeridos por la ciudadanía en el trámite de información pública del citado Programa Anual”.
    • d) La elaboración de propuestas de acuerdo de inicio de los procedimientos participativos y consultas ciudadanas. 
    • e) Garantizar la publicidad de los procedimientos participativos que afecten a la consejería, así como la orientación, información y asesoramiento técnico a las personas que participen en ellos. 
    • f) La coordinación y seguimiento de los instrumentos y procedimientos participativos abiertos. 
    • g) La propuesta de terminación de los procedimientos participativos previstos en el artículo 17 de la presente Ley.
    • g) La propuesta de informe final de los procedimientos de participación”.
    • h) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana. 
    • j) La colaboración con la consejería competente en materia de participación, particularmente en la actualización del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha.
    • k) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley en coordinación con la consejería competente en materia de participación.
  • ENMIENDA SUPRESIÓN artículo 35. JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley y evitación de crear costosas estructuras administrativas politizadas.


Artículo 36. Órgano directivo competente en materia de participación

Al órgano directivo competente en materia de participación, cuyo titular tendrá rango de Director General, y cuya adscripción se determinará en el correspondiente decreto de estructura orgánica, le corresponden las siguientes funciones: 

Al órgano directivo competente en materia de participación, cuyo titular tendrá el rango y la adscripción que se determinen en el correspondiente decreto de estructura orgánica, le corresponden las siguientes funciones:”. 
  • a) La propuesta de medidas de participación ciudadana a las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • b) El fomento de las iniciativas de participación de la ciudadanía y sus organizaciones, facilitando los medios necesarios y velando por el correcto desarrollo de aquellas, en los términos previstos en el Título I. 
  • c) El asesoramiento y coordinación de las unidades de participación de las diferentes consejerías y delegaciones provinciales que integran la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la coordinación con la consejería competente en materia de hacienda en la elaboración de la orden que regule los procedimientos de participación presupuestaria, conforme al artículo 21.2 de la presente ley. 
  • c) El asesoramiento y coordinación de las unidades de participación de las diferentes consejerías y organismos autónomos que integran la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la coordinación con la consejería competente en materia de hacienda en la elaboración de la orden que regule los procedimientos de participación presupuestaria, conforme al artículo 21.2 de la presente ley”.
  • d) El impulso del desarrollo reglamentario, así como la elaboración y publicación de las directrices técnicas y metodológicas para el desarrollo de la ley, singularmente de redes, procedimientos e instrumentos participativos. 
  • e) La gestión, coordinación y actualización del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha. 
  • f) La tramitación, seguimiento y evaluación del programa anual de participación ciudadana, en los términos previstos en el capítulo IV, del Título I de esta ley. 
  • g) La elaboración, para su elevación a la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana, de una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en materia de participación por las diversas consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del resultado de los instrumentos y procedimientos de participación emprendidos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejería competente en materia de calidad de los servicios. 
  • h) La propuesta, coordinación y desarrollo de las actividades de impulso y fomento de la participación establecidas en el Título III de la presente ley. 
  • i) Preparar el orden del día y realizar las convocatorias de la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana. 
  • j) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.
  • SUPRESIÓN artículo 36.  JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley y evitación de crear costosas estructuras administrativas politizadas.


Artículo 37. La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana
  • 1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana, adscrita al órgano competente en materia de participación, que ejercerá las siguientes funciones: 
    • a) Impulsar y coordinar en la Administración regional la implementación de las medidas que en materia de participación se derivan de esta ley. 
    • b) Elaborar la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana que ha de ser aprobado por el Consejo de Gobierno y efectuar el seguimiento de su desarrollo, a través de las unidades de participación reguladas en el artículo 35. 
    • c) Informar preceptivamente los proyectos de normas reglamentarias que pretendan aprobarse en desarrollo de la presente Ley. 
    • d) Dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como de las modificaciones normativas que la misma exija para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley. 
    • e) Conocer la memoria anual a la que se refiere la letra g) del artículo anterior y formular observaciones a la misma con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno de CastillaLa Mancha. 
    • f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
    • f) Establecer una relación fluida y constante entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Cortes de Castilla-La Mancha, a los efectos previstos en esta Ley”.
  • 2. La composición de la Comisión Interdepartamental será la siguiente: 
    • a) Presidencia: La persona titular de la consejería o departamento al que se adscriba el órgano directivo competente en materia de participación. 
    • b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de participación. 
    • c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, así como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos autónomos que se incluyan reglamentariamente.
    • c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, así como un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha”.
    • d) Secretaría: Un funcionario perteneciente al órgano directivo con competencias en materia de participación, que actuará con voz pero sin voto. 
  • 3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario, para la aprobación de la Propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana y para la formulación de observaciones a la memoria anual prevista en el artículo 36 g). 
  • 4. La Comisión fijará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en el que, entre otros extremos, se concretarán las personas titulares de las direcciones generales u organismos de derecho público que asimismo deban formar parte de aquélla. Hasta ese momento, se aplicarán las normas de funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Subsección 2ª, Sección 3ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 


CAPÍTULO II El observatorio ciudadano de Castilla-La Mancha
SUPRESIÓN CAPÍTULO II (arts. 38, 39 y 40).
SUPRESIÓN CAPÍTULO II (arts. 38, 39 y 40).

Artículo 38. Naturaleza, adscripción y fines
  • 1. Se crea el Observatorio Ciudadano de Castilla-La Mancha, como órgano de consulta, asesoramiento y participación de la Comunidad Autónoma, para el impulso, seguimiento y estudio del impacto de las políticas públicas de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y sus organismos autónomos. 
  • 2. En el ejercicio de las funciones previstas en este capítulo, el Observatorio Ciudadano gozará de personalidad jurídica propia, plena autonomía e independencia y, a tal efecto, se adscribe a las Cortes Regionales. 
  • 3. El Observatorio Ciudadano tiene como fines principales el seguimiento y evaluación del impacto, fomento, cumplimiento y desarrollo del derecho a la participación en el marco de la presente ley. Asimismo, promoverá políticas públicas que fomenten la igualdad y la plena integración social de los ciudadanos de la región. 
  • 4. Para facilitar el cumplimiento de sus fines, las Cortes de Castilla-La Mancha proporcionarán al Observatorio el apoyo jurídico, técnico y administrativo, así como los medios personales y materiales que garanticen su funcionamiento. 


Artículo 39. Funciones

El Observatorio Ciudadano realizará las siguientes funciones: 

  • a) Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la presente ley, a cuyo efecto elaborará un informe anual, que tendrá carácter público. 
  • b) Impulsar instrumentos y procedimientos de participación en el marco de lo establecido en la presente ley, proponiendo criterios de coordinación de las acciones, planes y proyectos relacionados con los mismos. 
  • c) Fomentar la participación de la ciudadanía en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. 
  • d) Proporcionar criterios técnicos, metodológicos, asistencia y formación tanto a la ciudadanía como a las Administraciones Públicas, en especial a las entidades locales, para el desarrollo de los procedimientos e instrumentos de participación previstos en esta ley. 
  • e) Elaboración de un código de buenas prácticas sobre el funcionamiento democrático y participativo de las asociaciones y organizaciones sociales, así como el desarrollo de los instrumentos y procedimientos participativos, con la emisión, en su caso, de los informes y recomendaciones que procedan. 
  • f) Análisis, estudio, evaluación e informe de las propuestas de la ciudadanía de la actuación de las Administraciones Públicas en relación con la participación ciudadana. 
  • g) Colaborar con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como con las entidades locales de la Comunidad Autónoma. En particular, se realizará un seguimiento del funcionamiento de los órganos de participación regionales. 
  • h) Atender las consultas que se le puedan plantear, en el ejercicio de sus funciones, por el Gobierno regional y las Cortes de Castilla-La Mancha. 
  • i) Remitir al Gobierno y a las Cortes de Castilla-La Mancha, con periodicidad anual, una memoria sobre la actividad realizada por el Observatorio, que incluirá, en su caso, propuestas para la mejora de los instrumentos y procedimientos participativos, así como del funcionamiento de los diferentes órganos de participación. 
  • j) Proponer a las Cortes regionales, para su aprobación, la regulación de su régimen interno de funcionamiento. 
  • k) Las que le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines. 


Artículo 40. Estructura y funcionamiento
  • 1. El Observatorio Ciudadano, en cuya composición se procurará garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres, ejercerá sus funciones a través de los siguientes órganos: 
    • a) La Presidencia del Observatorio, que será ejercida por la presidencia del Pleno. 
    • b) El Pleno, que estará formado, a partes iguales, de un lado por personas en representación de las entidades, asociaciones, organizaciones, grupos, plataformas y colectivos que actúen en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, y, de otro, por las personas que se propongan, mediante votación, por los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, a través del procedimiento que reglamentariamente se determine. 
    • c) Las Comisiones de Trabajo. 
  • 2. Reglamentariamente se desarrollarán las competencias de los órganos previstos en el número anterior, así como las reglas de funcionamiento y régimen interior. 


Disposiciones adicionales. Primera. Adaptaciones orgánicas


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley deberán realizarse las modificaciones orgánicas precisas para la puesta en funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de participación previstos en el Título I de esta norma. 

Segunda. Primer Programa Anual de Participación Ciudadana

El primer Programa Anual de Participación Ciudadana se elaborará y aprobará en los tres primeros meses del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.

Tercera. Primer informe sobre la actividad del Observatorio Ciudadano de Castilla-La Mancha

El primer informe del Observatorio sobre su actividad se elaborará y aprobará cumplido el primer año de su actividad y referido al mismo.
SUPRESIÓN Disposición Adicional Tercera.
Tercera. Regulación del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha. En el plazo de seis meses contado desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha a través de Decreto

Cuarta. Programas de formación en materia de participación

En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Escuela de Administración Regional pondrá en marcha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un programa de formación específico en materia de participación, para divulgar el alcance y contenido de la presente ley. A tal efecto, la Administración regional podrá promover la colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades del sector público. 

Quinta. Modelos tipo de Ordenanza de participación en el ámbito de las entidades locales de Castilla-La Mancha.

En el marco de colaboración con las entidades locales, y con el objeto de favorecer la participación en el ámbito local, el órgano directivo competente en materia de participación, en colaboración con la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, elaborará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, modelos tipo de ordenanza de participación ciudadana para las entidades locales de Castilla-La Mancha, cuyo contenido podrá venir referido, entre otros extremos, a aspectos metodológicos de los instrumentos y procedimientos de participación, así como al número mínimo de firmas para la tramitación de las iniciativas ciudadanas de ámbito provincial, local o inferior.
SUPRESIÓN Disposición Adicional Quinta.

Quinta. Participación de otras organizaciones y entidades

La participación institucional regulada en el Título II de la presente ley se desarrollará sin menoscabo del asesoramiento, colaboración y participación activa que puedan ejercer en su ámbito sectorial otras organizaciones y entidades de carácter socioeconómico presentes en Castilla-La Mancha, como las entidades representativas de la economía social, las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, las cooperativas, las asociaciones profesionales agrarias y de los consumidores y usuarios”.

Sexta. Inventario de órganos sectoriales de participación

El órgano directivo competente en materia de participación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará un inventario de los órganos sectoriales de participación en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, al que se dará la debida publicidad en el Portal de Participación Ciudadana. 

Disposición transitoria única

El Consejo de Relaciones Laborales creado por Ley 9/2002, de 6 de junio permanecerá realizando su labor hasta la constitución del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha y la aprobación del Decreto de su organización y funcionamiento interno previsto en la disposición adicional tercera”.

Disposición derogatoria

  • 1. Queda derogada la Ley 9/2002, de 6 de junio, de creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Todas aquellas normas vigentes que hagan referencia al Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha, se entenderán hechas al Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha”.



Disposiciones finales 

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley. 

Disposición final segunda. Régimen de funcionamiento y constitución del Observatorio Ciudadano

Las Cortes de Castilla-La Mancha aprobarán las normas que regulen la organización, funcionamiento y régimen interior del Observatorio Ciudadano, iniciando las actuaciones necesarias para asegurar que la constitución del citado órgano se produzca en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
SUPRESIÓN Disposición final segunda.
SUPRESIÓN Disposición final segunda.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor a los seis meses, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.





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