jueves, 12 de septiembre de 2019

LEY PARTICIPACIÓN CIUDADANA OBJETIVOS

La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2019, y en virtud de las facultades que le confieren los artículos 32.1.4ª y 132.2 del Reglamento de la Cámara, ha acordado admitir a trámite el Proyecto de Ley de Participación de Castilla-La Mancha, expediente 10/PL-00004, su remisión, oída la Junta de Portavoces, a la Comisión Parlamentaria de Asuntos Generales, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, así como la apertura del plazo de presentación de enmiendas, que concluirá el día 30 de septiembre de 2019. 

Toledo, 12 de septiembre de 2019.- Fdo.: El presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO. - 

Proyecto de Ley de Participación de Castilla-La Mancha, expediente 10/PL-00004

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El advenimiento de las democracias modernas supuso un nuevo marco general de derechos y libertades para la ciudadanía. Nuestra primera Constitución, la de Cádiz de 1812, reconocía que la soberanía residía en el pueblo y que de él emanaban todos los poderes. Sin embargo, no será hasta la llegada de la Constitución de 1869 cuando pueda hablarse con propiedad de la institucionalización de derechos tales como la libre asociación, el derecho de reunión y el de petición. 

El desarrollo de los sistemas democráticos ha hecho que, de entre los pilares básicos de los derechos constitucionales y democráticos, el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos como garantía para alcanzar el bien común, haya sido de los que más se han expandido.

En nuestra historia reciente cabe señalar el importante papel que una ciudadanía activa y participativa ha desempeñado en la consolidación de nuestro actual sistema democrático. Una ciudadanía que, expresándose a través de asociaciones con diverso objeto (de vecinos, culturales y sociales) y junto a organizaciones sindicales, políticas y estudiantiles, trabajó intensamente en favor del cambio político y de las libertades públicas propias de nuestro actual Estado social y democrático de Derecho, basado en el pluralismo y la participación política, social, económica y cultural.
En nuestra historia reciente cabe señalar el importante papel que una ciudadanía activa y participativa ha desempeñado en la consolidación de nuestro actual sistema democrático. Una ciudadanía que, expresándose a través de asociaciones con diverso objeto y junto a organizaciones sindicales, políticas y estudiantiles, trabajó intensamente en favor del cambio político y de las libertades públicas propias de nuestro actual Estado social y democrático de Derecho, basado en el pluralismo y la participación política, social, económica y cultural.

Participación y democracia son, por tanto, dos realidades que no pueden concebirse aisladamente. Una sociedad será tanto más democrática cuando, además de garantizar un conjunto inalienable de derechos, posibilite y promueva para la ciudadanía una participación mayor y de más calidad. 

En el contexto actual la profundización democrática se ha convertido en uno de los principales retos a nivel internacional, puesto de manifiesto por diferentes instancias de gobierno y por la propia sociedad civil. El impulso de formas directas de participación ciudadana que complementen las instituciones representativas se ha convertido en una demanda social de primera magnitud.

Se torna perentorio, en consecuencia, ensanchar los cauces participativos y las formas directas de participación de las que dispone, a día de hoy, la sociedad castellano-manchega, recogiendo la demanda expresada por la ciudadanía, avalada a su vez por las más relevantes instituciones y foros nacionales e internacionales, y que encuentra su asiento y plena justificación en nuestros textos jurídicos fundamentales.

II 

El derecho a la participación con vocación universal quedó recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, cuyo artículo 21 proclama el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos y que, desde el punto de vista internacional, tiene también su plasmación en ámbitos sectoriales más concretos, como los artículos 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos de Niños y Niñas de 1989, o el artículo 21 de la Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud de 2005. 

En el ámbito europeo, el artículo 10 del Tratado de Lisboa, vigente desde diciembre de 2009, y por el que la Unión Europea se dota de normas esenciales para instaurar un proceso de elaboración de políticas más eficaz y democrático, establece en el apartado 3 del artículo 10, el derecho a la participación y a que todas las decisiones sean tomadas de las formas más abiertas y próximas a la ciudadanía. Por su parte, el número 2 del artículo 11, obliga a las Instituciones a mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
El derecho a la participación, entendido como el derecho de toda persona a intervenir, por sí o por medio de sus representantes, en el gobierno de su país aparece proclamado en diversos instrumentos internacionales, tanto de ámbito general como sectorial. Por su parte, el artículo 10.3 del Tratado de la Unión Europea, redactado por el Tratado de Lisboa, proclama el derecho de todo ciudadano a participar en la vida democrática de la Unión y a que las decisiones se tomen de la forma más abierta y próxima a los mismos, encomendando en el artículo 11.2 a sus instituciones mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil

Hay que recordar, además, que entre los principios recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, su artículo 41 reconoce el “Derecho a una buena Administración”, en el que se encomienda a las instituciones a tratar los asuntos ciudadanos imparcial y equitativamente, a escuchar a todas las personas, garantizándoles el acceso a los expedientes que les afecten y a motivar siempre sus decisiones. Son asimismo destacables las reflexiones al respecto recogidas en el Libro Blanco “La gobernanza europea”, de la Comisión Europea, de 25 de julio de 2001y los trabajos que le han dado continuidad, así como, en fin, la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participación ciudadana en la vida pública local.
Hay que recordar, además, que entre los principios recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, su artículo 41 reconoce el “Derecho a una buena Administración”, en el que se encomienda a las instituciones a tratar los asuntos ciudadanos imparcial y equitativamente, a escuchar a todas las personas, garantizándoles el acceso a los expedientes que les afecten y a motivar siempre sus decisiones. Es asimismo destacable la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participación ciudadana en la vida pública local.

Aunque la Constitución española en el apartado 1 del artículo 23, atribuye el carácter de derecho fundamental al derecho a la participación, entendida ésta como las fórmulas de democracia directa consagradas expresamente en nuestro Texto Magno, sin embargo la presente Ley se fundamenta en el apartado 2 del artículo 9, que consagra expresamente el deber de los poderes públicos de fomentar la participación ciudadana, cuando expone que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. 

Asimismo, cabe destacar que el apartado 1 del artículo 129 indica que “la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar social”. Especial relevancia en relación a esta norma tiene el artículo 105, que remite a la ley para regular la audiencia de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que les afecten, así como el acceso a los archivos y registros administrativos, cuestiones últimas que a nivel estatal han sido abordadas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Constitución española alude a la participación en diversos preceptos. En su artículo 9.2 consagra expresamente el deber de los poderes públicos de fomentarla en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social; en el artículo 105 remite a la ley para regular la audiencia de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que les afecten, así como el acceso a los archivos y registros administrativos, presupuesto este último para materializar una participación con la información imprescindible para ejercerla; y, en fin, también se encomienda a la ley, en el artículo 129.1, establecer las formas de participación de los interesados en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar social.

En el ámbito autonómico han ido surgiendo diversas estrategias para promover la participación ciudadana. En este sentido, es reseñable la aprobación de la Carta de Zaragoza para la Promoción de la Participación Ciudadana en el ámbito autonómico, aprobada en el año 2016 por la Red autonómica de Participación ciudadana.
En las Comunidades Autónomas se han ido aprobando diversas leyes sobre participación, al tiempo que se han materializado iniciativas conjuntas para la consolidación de aquélla, como la denominada “Carta de Zaragoza para la Promoción de la Participación Ciudadana en el ámbito autonómico”, en la que los entes firmantes – entre ellos, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha – deciden constituir una “Red Autonómica de Participación Ciudadana” como espacio de encuentro para compartir experiencias, impulsar un aprendizaje mutuo, e informar públicamente sobre las medidas adoptadas.

Relacionado con el aspecto anterior, es un importante antecedente la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, en la que se destaca el importante valor social de la acción voluntaria como expresión de participación, solidaridad y pluralismo; el punto VII de artículo 2 del Decreto 30 /1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Carta de los Derechos del Ciudadano, que reconoció el derecho de la ciudadanía a participar en los servicios públicos; y, en fin, la aprobación y puesta en marcha de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, ya que sin el conocimiento que proporciona el acceso de la ciudadanía a la información pública, difícilmente podría materializarse la participación, objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar.
SUPRESIÓN PÁRRAFO

En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, la presente norma se sustenta en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que asigna a los poderes públicos regionales la obligación de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social de la región, así como en el artículo 31.1ª.1 del mismo.
La presente ley se fundamenta en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que obliga a los poderes públicos regionales a facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social de la región, así como en el artículo 31.1. 1ª del mismo, que atribuye competencia exclusiva a la Junta de Comunidades sobre la “Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”

III 

La presente ley se incardina de forma armónica dentro del ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea y tiene como objeto profundizar en la competencia autonómica de promoción de la participación ciudadana. Se compone de un Título Preliminar y 4 Títulos, con un total de 40 artículos, a los que se suman 6 Disposiciones Adicionales y 2 Disposiciones Finales.
La presente Ley tiene como objeto profundizar en la competencia autonómica de promoción de la participación ciudadana y se estructura en un Título Preliminar y 4 Títulos, con un total de 37 artículos, a los que se incorporan 5 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.

El Título Preliminar fija el objeto de la norma, identificándolo con el de propiciar el debate y la deliberación entre la ciudadanía y las instituciones públicas, para recoger la opinión de aquella respecto de una actuación pública concreta, así como la participación institucional, la regulación de los aspectos orgánicos al servicio de la participación, y por último, el impulso y fomento del ejercicio del derecho. Se delimitan también en este Título los fines y principios en que se sustenta esta actuación administrativa. 

El Título primero se divide en cuatro capítulos. 

  • El capítulo primero sobre disposiciones comunes delimita los sujetos con derecho a la participación ciudadana, distinguiendo entre una titularidad general que corresponde a ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, al menos con 16 años de edad, entidades privadas, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha y las agrupaciones de los sujetos anteriores sin personalidad jurídica, aun de naturaleza coyuntural, que se conformen como plataformas, foros, redes ciudadanas o cualesquiera otros movimientos vecinales y sociales o similares, con independencia de su denominación. Además, el específico derecho a la participación institucional se circunscribe a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que cumplan los criterios de mayor representatividad. Respecto de todos ellos, la ley establece tanto las facultades de que gozan para el ejercicio del derecho a la participación, como las obligaciones que se imponen a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus organismos autónomos. 
  • El capítulo primero sobre disposiciones comunes delimita los sujetos con derecho a la participación ciudadana, distinguiendo entre una titularidad general que corresponde a ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, al menos con 16 años de edad, entidades privadas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha y, en fin, las agrupaciones de los sujetos anteriores sin personalidad jurídica, con independencia de su denominación. Además, el específico derecho a la participación institucional se circunscribe a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que cumplan los criterios de mayor representatividad. Respecto de todos ellos, la ley establece tanto las facultades de que gozan para el ejercicio del derecho a la participación, como las obligaciones que se imponen a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus organismos autónomos.
    • Además, en este mismo capítulo se definen los mecanismos de participación ciudadana, distinguiéndose entre procedimientos e instrumentos, se enumeran los ámbitos materiales en que se va a poder ejercer la participación y, por último, se establecen unos límites inexcusables a todos los mecanismos de participación previstos en el Título primero. Entre ellos debemos destacar el de no menoscabar la capacidad y la responsabilidad de la Administración en la adopción de las decisiones correspondientes a su ámbito de competencias, o el de no vinculación de las peticiones y resultados para la Administración, sin perjuicio del deber de motivación de ésta. 
    • Es muy importante, además, asegurar que los procedimientos e instrumentos de participación a instancia ciudadana se llevarán a cabo sin perjuicio de aquellos otros expresamente previstos en las normas generales y sectoriales que regulen otras formas de participación. 


  • El capítulo segundo, dedicado a los instrumentos de participación, crea en su sección primera el “Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha” como recurso tecnológico institucional gestionado por el órgano competente en materia de participación para informar a la ciudadanía de las políticas públicas y concederle la posibilidad de intervenir activamente en las mismas. Y en su sección segunda, enumera el resto instrumentos al servicio de la participación ciudadana, que deben ponerse en marcha a través de resolución. 
  • El capítulo tercero desarrolla los procedimientos de participación ciudadana, que pueden recaer sobre el proceso de diseño, planificación, seguimiento y evaluación de políticas y servicios públicos, sobre la elaboración de disposiciones generales y canales de participación. Respecto de todos ellos, la presente ley se limita a establecer las peculiaridades más relevantes de inicio, fases de tramitación y terminación, remitiendo al reglamento su posterior desarrollo. 
  • En fin, el capítulo cuarto se encarga de regular los procedimientos de participación ciudadana a instancias de la Administración, que a diferencia de los del capítulo anterior, obligan a su desarrollo y puesta en marcha por aquélla. Estos se articulan en torno al denominado “Plan anual de participación ciudadana”, documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que han de ser objeto de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en la presente ley. 


El Título segundo se dedica a la denominada “Participación institucional”, en la que se recoge, sin embargo, un concepto limitado de ésta, cuyos titulares son exclusivamente las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que cumplan, respectivamente, los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El Título segundo se dedica a la denominada “Participación institucional, en la que se recoge, sin embargo, un concepto limitado de ésta, cuyos titulares son exclusivamente las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, a quienes se encomienda particularmente el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto se crea el “Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha” como órgano colegiado de participación, adscrito a la consejería competente en materia de empleo.

El Título tercero sobre “Impulso y fomento de la participación” prevé, entre otros, programas de formación y divulgación en materia participativa, cuyos destinatarios podrían ser no solo los empleados públicos (a través de los correspondientes programas formativos aprobados por la Escuela de Administración Regional), sino también los responsables políticos y, por supuesto, la ciudadanía en general o a través de sus asociaciones. Se articulan asimismo la colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, preferentemente con las de ámbito local, así como las medidas para el fomento del asociacionismo participativo y el de las actividades de las entidades ciudadanas que promuevan la participación, o de las entidades locales de CastillaLa Mancha con idéntico fin. 

El Título cuarto, sobre organización administrativa, se compone de dos capítulos. 

  • El primero dedicado a regular los órganos y unidades administrativas con competencias en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración Regional, compuesto por las unidades de participación, cuya creación podría articularse tanto en los servicios centrales de la Administración Regional, como en sus Delegaciones Provinciales; la consejería u órgano competente en materia de participación, el órgano gestor, con rango de Dirección General, al que se le atribuirían las competencias concretas en dicha materia y la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana que integra a los responsables políticos de la participación en el seno de la Administración regional. 
  • El segundo capítulo incluye los aspectos generales relativos a la naturaleza y funciones del Observatorio Ciudadano de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario por las Cortes Regionales, a las que ha de quedar adscrito. 
  • El Título cuarto, sobre organización administrativa, regula los órganos y unidades administrativas con competencias en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración Regional, compuesto por las unidades de participación de configuración obligatoria en las consejerías y de creación facultativa en los organismos autónomos de la Administración Regional; la consejería u órgano competente en materia de participación, el órgano gestor, al que se le atribuirían las competencias concretas en dicha materia y la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana que integra a los responsables políticos de la participación en el seno de la Administración regional.
  • El segundo capítulo incluye los aspectos generales relativos a la naturaleza y funciones del Observatorio Ciudadano de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario por las Cortes Regionales, a las que ha de quedar adscrito.


Las disposiciones adicionales se encargan de determinar los plazos impuestos para realizar las adaptaciones orgánicas previstas en la presente ley, para la aprobación del primer programa anual de participación ciudadana, la emisión del primer informe sobre la actividad del Observatorio Ciudadano, así como la puesta en marcha del programa de formación específico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la elaboración de un modelo tipo de ordenanza de participación para las entidades locales y la creación de un inventario de órganos sectoriales de participación.
Las disposiciones adicionales se encargan de determinar los plazos impuestos para realizar las adaptaciones orgánicas previstas en la presente ley, para la aprobación del primer programa anual de participación ciudadana, la puesta en marcha del programa de formación específico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la creación de un inventario de órganos sectoriales de participación

Por último, las disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo de la ley, habilitan el desarrollo por las Cortes de Castilla-La Mancha del régimen de funcionamiento y constitución del Observatorio Ciudadano y determinan la entrada en vigor de la misma a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Por último, las disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo de la ley y determinan la entrada en vigor de la misma a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales 

Artículo 1. Objeto

Esta Ley tiene como objeto: 
  • a) La regulación del derecho de participación ciudadana, a través de distintos procedimientos e instrumentos, que se ejercerá directamente o a través de las entidades en las que se integre la ciudadanía, propiciando el diálogo permanente, el debate y la deliberación con las instituciones públicas, para recoger la opinión de aquella en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de los asuntos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • b) El régimen general de la participación y colaboración institucional de las organizaciones empresariales y sindicales, en los términos previstos en el Título II de la presente Ley. 
  • c) La regulación de los órganos de participación ciudadana e institucional a que se refiere la presente ley, singularmente el Observatorio Ciudadano de Castilla-La Mancha.
  • ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 1. Objeto. CONTENIDO: Se propone la modificación de la letra c) del artículo 1 en los siguientes términos: Donde dice: “c) La regulación de los órganos de participación ciudadana e institucional a que se refiere la presente ley, singularmente el Observatorio Ciudadano de Castilla-La Mancha”. Debe decir: “c) La regulación de los órganos de participación ciudadana e institucional a que se refiere la presente ley”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley
  • d) El impulso y fomento del ejercicio del derecho de participación y de la cultura participativa universal e inclusiva, a través de programas de formación y divulgación, de medidas para el apoyo del asociacionismo participativo y de las actividades de las entidades ciudadanas que lo promuevan, fomentando especialmente la participación proactiva de la mujer, así como la colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, preferentemente con las de ámbito local. 


Artículo 2. Ámbito de aplicación
  • 1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los restantes organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las anteriores. 
  • ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 2. Ámbito de aplicación. CONTENIDO: Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2 en los siguientes términos: Donde dice: “1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los restantes organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las anteriores”. Debe decir: “1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley.
  • ENMIENDA DE ADICIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 2 CONTENIDO: Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 2, después del apartado 1 y provocando la renumeración de apartados, con el siguiente texto: “Serán de aplicación a las Cortes de Castilla-La Mancha las disposiciones contenidas en esta ley que afecten a dicha institución”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley.
  • 2. Para las entidades que integran la Administración local de Castilla-La Mancha, incluidos sus órganos de gobierno y entidades vinculadas o dependientes, se estará a lo previsto en la legislación vigente de régimen local. Tales entidades, en el ejercicio de su autonomía local, podrán incorporar los principios y previsiones de la presente ley en sus ordenanzas y reglamentos de organización, funcionamiento y participación ciudadana. 


Artículo 3. Fines

La presente Ley pretende la consecución de los siguientes fines: 
  • a) Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar activamente en los asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad, conjugando la democracia representativa con la participación ciudadana. 
  • b) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana e institucional, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones y en el seguimiento y evaluación de los servicios públicos.
  • ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 3, letra b). CONTENIDO: Se propone la modificación de la letra b) del artículo 3: Donde dice: “b) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana e institucional, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones y en el seguimiento y evaluación de los servicios públicos”. Debe decir: “b) Promover y desarrollar procedimientos que fomenten la participación ciudadana e institucional, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones y en el seguimiento y evaluación de los servicios públicos”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley.
  • c) Crear las condiciones que sean necesarias para facilitar y garantizar la participación ciudadana e institucional en los proyectos normativos, planes o programas que impulse la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. 
  • d) Impulsar procedimientos e instrumentos de participación accesibles y adaptados a la diversidad y pluralidad de la ciudanía y de sus organizaciones y colectivos, de manera que faciliten el diálogo permanente con la Administración y procuren la participación de aquella en condiciones de igualdad y acceso universal, mediante herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan interactuar y propiciar dicho diálogo. 
  • e) Desarrollar procedimientos de participación atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas.
  • ENMIENDA DE SUPRESIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 3, letra e). CONTENIDO: Se propone la supresión de la letra e) del artículo 3, renumerando el resto de apartados, que establece: “e) Desarrollar procedimientos de participación atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas”. JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley y garantizar la coherencia del texto con otras enmiendas presentadas por este Grupo Parlamentario.
  • f) Estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la ciudadanía, así como con sus organizaciones y colectivos.
  • g) Contribuir a hacer efectiva la igualdad de género en la participación ciudadana, que asegure el principio de igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, garantizando una representación paritaria en los órganos de participación ciudadana.
  • ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 3. Fines. CONTENIDO: Se propone la modificación de la letra g) del artículo 3 en los siguientes términos: Donde dice: “g) Contribuir a hacer efectiva la igualdad de género en la participación ciudadana, que asegure el principio de igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, garantizando una representación paritaria en los órganos de participación ciudadana”. Debe decir: “g) Contribuir a hacer efectiva la igualdad de género en la participación ciudadana, que asegure el principio de igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, garantizando, en lo  posible, una representación paritaria en los órganos de participación ciudadana”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley.
  • h) Fomentar una cultura de participación responsable, inclusiva y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil, impulsando la formación y divulgación de la participación en dicho ámbito. 
  • i) Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Castilla-La Mancha, apoyando y promocionando su funcionamiento abierto, libre y democrático.
  • j) Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación en los asuntos públicos, con atención prioritaria a los sectores de población con mayores desigualdades materiales, como personas mayores, especialmente mujeres, o personas con capacidades diferentes, y más vulnerables, como víctimas de racismo y xenofobia, violencia de género, acoso o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidad, cultura, religión u origen y personas en riesgo de exclusión digital.
  • ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 3. Fines. CONTENIDO: Se propone la modificación de la letra j) del artículo 3 en los siguientes términos: Donde dice: “j) Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación en los asuntos públicos, con atención prioritaria a los sectores de población con mayores desigualdades materiales, como personas mayores, especialmente mujeres, o personas con capacidades diferentes, y más vulnerables, como víctimas de racismo y xenofobia, violencia de género, acoso o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidad, cultura, religión u origen y personas en riesgo de exclusión digital”. 
    • Debe decir: “j) Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación en los asuntos públicos, con atención prioritaria a los sectores de población con mayores desigualdades materiales, como personas mayores, especialmente mujeres, o personas con capacidades diferentes, y más vulnerables, como víctimas de racismo y xenofobia, violencia de género, acoso o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidad, cultura, religión u origen, así como cualquier otra persona o colectivo en riesgo de exclusión social”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley.

Artículo 4. Principios básicos

En la interpretación y aplicación del derecho de participación previsto en esta Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos: 
  • a) Principio de gobernanza democrática: la acción de la Administración en materia de participación se ejercerá desde una perspectiva global, integradora e inclusiva de los instrumentos, órganos y procedimientos participativos previstos en esta Ley, al objeto de facilitar el dialogo e intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos. 
  • b) Principios de universalidad y diversidad: el derecho de participación es aplicable al conjunto de la ciudadanía de Castilla-La Mancha, teniéndose en cuenta su diversidad por razones territoriales, sociales y económicas. En este sentido, la implantación de los procedimientos e instrumentos de participación ciudadana prestará especial atención a los saberes y culturas construidos sobre las relaciones interpersonales, colectivas y con el medio, generados principalmente en el ámbito local.
  • ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 4. Principios básicos. CONTENIDO: Se propone la modificación de la letra b) del artículo 4 en los siguientes términos: 
    • Donde dice: “b) Principios de universalidad y diversidad: el derecho de participación es aplicable al conjunto de la ciudadanía de Castilla-La Mancha, teniéndose en cuenta su diversidad por razones territoriales, sociales y económicas. En este sentido, la implantación de los procedimientos e instrumentos de participación ciudadana prestará especial atención a los saberes y culturas construidos sobre las relaciones interpersonales, colectivas y con el medio, generados principalmente en el ámbito local”. 
    • Debe decir: “b) Principios de universalidad y diversidad: el derecho de participación es aplicable al conjunto de la ciudadanía de Castilla-La Mancha, teniéndose en cuenta su diversidad por razones territoriales, sociales y económicas”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley.
  • c) Principio de accesibilidad universal, no discriminación e igualdad de oportunidades, con adaptación de medios y lenguajes: los cauces y medios habilitados para la participación no deben constituir un factor de exclusión para ninguna persona. 
  • d) Principio de transversalidad: el derecho de participación se integrará en todos los niveles de actuación de los sujetos previstos en la presente Ley. 
  • e) Principio de eficacia: los poderes públicos velarán para que el ejercicio de la participación sea útil y viable, promoviendo fórmulas de cooperación que contribuyan a una gestión más eficaz de los asuntos públicos, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico. 
  • f) Principio de perdurabilidad: en cuya virtud los mecanismos de participación deben configurarse para permitir una intervención ciudadana e institucional continua y sostenida en el tiempo. 
  • g) Principio de relevancia: en cuya virtud las conclusiones de los procedimientos e instrumentos de participación contemplados en esta Ley se tomarán en consideración en la gestión pública. 
  • h) Principio de transparencia: toda la información pública es en principio accesible y está al servicio de la participación, sin otros límites que los derivados de la legislación especial en materia de transparencia, buen gobierno y protección de datos de carácter personal que resulte aplicable. 
  • i) Principio de facilidad y comprensión: la información en los procedimientos e instrumentos de participación se facilitará de forma que, atendiendo a la naturaleza de la misma, resulte completa, sencilla, accesible y comprensible. 
  • j) Principio de buena fe: los derechos reconocidos en esta Ley se ejercerán conforme a las exigencias de la buena fe, colaborando lealmente con las Administraciones Públicas para la efectividad de los procedimientos e instrumentos participativos. 
  • k) Principio de no discriminación por cuestiones de género, asegurando la igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, el lenguaje inclusivo, la perspectiva de género y la representación paritaria en los órganos de participación ciudadana.
  • ENMIENDA DE MODIFICACIÓN. ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 4. Principios básicos. CONTENIDO: Se propone la modificación de la letra k) del artículo 4 en los siguientes términos: Donde dice: “k) Principio de no discriminación por cuestiones de género, asegurando la igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, el lenguaje inclusivo, la perspectiva de género y la representación paritaria en los órganos de participación ciudadana”. 
    • Debe decir: “k) Principio de no discriminación por cuestiones de género, asegurando la igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, el lenguaje inclusivo, la perspectiva de género y la representación paritaria, en lo posible, en los órganos de participación ciudadana”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley.


TÍTULO I La Participación Ciudadana 

CAPÍTULO I Disposiciones comunes 

Artículo 5. Titulares del derecho a la participación
  • 1. Con carácter general pueden ejercer el derecho a la participación ciudadana: 
    • a) Los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, mayores de dieciséis años, en los términos del artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
    • b) Las entidades privadas, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha. 
    • ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 5. Titulares del derecho a la participación. CONTENIDO: Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 5 en los siguientes términos: Donde dice: “b) Las entidades privadas, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha”. Debe decir: “b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley.
    • c) Las agrupaciones de los sujetos previstos en las letras anteriores sin personalidad jurídica, aun de naturaleza coyuntural, que se conformen como plataformas, foros o redes ciudadanas con independencia de su denominación debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. 
    • ENMIENDA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO ENMENDADO: Artículo 5. Titulares del derecho a la participación. CONTENIDO: Se propone la modificación de la letra c), del apartado 1 del artículo 5 en los siguientes términos: 
      • Donde dice: “c) Las agrupaciones de los sujetos previstos en las letras anteriores sin personalidad jurídica, aun de naturaleza coyuntural, que se conformen como plataformas, foros o redes ciudadanas con independencia de su denominación debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al procedimiento participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso”. 
      • Debe decir: “c) Las agrupaciones de los sujetos previstos en las letras anteriores sin personalidad jurídica, aun de naturaleza coyuntural, con independencia de su denominación debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al procedimiento participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso”. JUSTIFICACIÓN: Mejora el Proyecto de Ley.
    • Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al procedimiento participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso. 
  • 2. La participación institucional, en los términos regulados en el Título II de la presente ley, será ejercida por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que cumplan los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 


Artículo 6. Derechos de los titulares del derecho a la participación

1. Las personas, organizaciones, colectivos y entidades a las que se refiere el número primero del artículo anterior tienen los siguientes derechos: 
  • a) De iniciativa, individual o colectiva, para promover instrumentos y procedimientos de participación ciudadana en el marco de la toma de decisiones y la gestión de los asuntos públicos, en defensa de los intereses comunes y colectivos de la sociedad, en los términos recogidos en la presente ley. 
  • b) De acceso a la información pública, sin perjuicio del régimen previsto en la legislación de transparencia: 
    • 1º. Con carácter previo a los procedimientos e instrumentos participativos que vayan a desarrollarse conforme a la presente ley, con la suficiente antelación para la obtención de elementos de juicio fundados y conocimiento suficiente que permita ejercer eficazmente el derecho a la participación. A tal efecto, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollará todas las medidas que estén a su alcance para garantizar el acceso a la información de aquellos colectivos que se encuentren en condiciones desfavorables o especialmente vulnerables, garantizando en particular, el acceso mediante las nuevas tecnologías con el soporte y asistencia técnica que proceda. 
    • 2º. Durante el desarrollo de los procedimientos participativos, podrán conocer las opiniones, propuestas e informaciones aportadas por otras personas y entidades que también participen en aquéllos.
  • ENMIENDA DE SUPRESIÓN. JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley, ya que la materia a la que se refiere ya se encuentra regulada en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  • c) De colaboración de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en especial de los órganos competentes en materia de participación, para la realización de acciones y procedimientos participativos de iniciativa ciudadana. 
  • d) De acceso universal a los instrumentos y procedimientos participativos, a través de mecanismos electrónicos y presenciales. 
  • e) De participación en aquellos aspectos puntuales del gasto público en los términos previstos en esta ley. 
  • f) De aportar propuestas en el marco del procedimiento participativo, que deberán ser tomadas en consideración y a que se motiven las que no sean aceptadas en la decisión final. 


2. La colaboración a que se refiere la letra c) del apartado anterior, se materializará en el patrocinio de los procedimientos e instrumentos participativos, en la cesión temporal u ocasional de bienes públicos de conformidad con lo previsto en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como en el apoyo técnico necesario para su correcta realización, en la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales institucionales de comunicación, o en cualesquiera otras medidas similares. 

Artículo 7. Obligaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes respecto a la participación ciudadana.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN. “Obligaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos respecto a la participación ciudadana

Constituyen obligaciones de la Administración regional y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes:
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN. “Constituyen obligaciones de la Administración regional y sus organismos autónomos:”
  • a) Adecuar sus estructuras organizativas, funciones y procedimientos para integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones, a fin de que ésta pueda ser ejercida de forma real, efectiva, presencial y telemática, individual y colectiva. 
  • b) Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana, tanto en relación con colectivos específicos (infantil, adolescente, juvenil, femenino o de personas mayores, personas con distintas capacidades) como respecto de los que sufren un mayor nivel de desigualdad económica, educativa y cultural. Para ello se fomentará tanto el uso de las nuevas tecnologías, basadas en el uso de plataformas de participación virtual de software libre, como la participación presencial. 
  • Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana, tanto en relación con colectivos específicos, como respecto de los que sufren un mayor nivel de desigualdad económica, educativa y cultural. Para ello se fomentará tanto el uso de las nuevas tecnologías, basadas preferentemente en el uso de plataformas de participación virtual de software libre, como la participación presencial
  • c) A responder en tiempo y forma, todas las solicitudes ciudadanas de apertura de procesos participativos, motivando las causas que determinen el rechazo de cualquiera de dichas iniciativas. 
  • d) Informar a la ciudadanía de todas las iniciativas de participación promovidas por los particulares o instadas de oficio, poniendo a disposición general toda la información que, tanto de carácter previo como obtenida por otros intervinientes, asegure el ejercicio eficaz del derecho. 
  • e) Tener en cuenta los resultados mayoritarios de los procedimientos e instrumentos de participación. 


Artículo 8. Mecanismos para la participación ciudadana y ámbitos de ejercicio

  • 1. La participación ciudadana se materializará a través de los instrumentos y procedimientos previstos en la presente ley y los que, con sujeción a ella, se desarrollen reglamentariamente. 
    • a) Los instrumentos son elementos o cauces al servicio de la ciudadanía, las entidades y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para materializar la intervención y el contacto de todos los sujetos intervinientes en los diferentes ámbitos en que puede suscitarse la participación. 
    • b) Son procedimientos, el conjunto de actuaciones administrativas ordenadas y secuenciadas en el tiempo para permitir a la ciudadanía la participación en los asuntos públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Constituyen ámbitos materiales para la participación ciudadana el diseño, planificación, propuesta y valoración de las políticas públicas, la producción normativa, la adopción de actuaciones públicas y la prestación de servicios públicos.
  • "2. Constituyen ámbitos materiales para la participación ciudadana en relación con las políticas públicas, la producción normativa y la prestación de servicios públicos, el diseño, planificación, propuesta, ejecución y evaluación de las mismas”.



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