jueves, 12 de septiembre de 2019

LEY PARTICIPACIÓN CIUDADANA CLM INSTRUMENTOS

Artículo 9. Límites a la participación ciudadana

La participación ciudadana regulada en el presente título en ningún caso podrá: 
  • a) Menoscabar la capacidad y la responsabilidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la adopción de las decisiones correspondientes a su ámbito de competencias. 
  • b) Iniciar o desarrollar procedimientos e instrumentos participativos ciudadanos en tiempos o circunstancias que pudieran interferir en el ámbito de la democracia representativa residenciada en las Cortes de Castilla-La Mancha, como pueden ser los periodos electorales, los de presentación y tramitación de mociones de censura o cuestiones de confianza y en todos los casos en que se sustancie una proposición de ley que recaiga sobre objeto idéntico o relacionado con el del procedimiento participativo ciudadano. 
  • c) Obligar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la utilización de instrumentos o a la apertura de los procedimientos participativos ciudadanos, salvo en el caso de que éstos hayan sido incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, debidamente tramitado y aprobado conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del presente Título, o se hayan instado a iniciativa ciudadana cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 15.2 de esta ley.
  • Obligar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la utilización de instrumentos o a la apertura de los procedimientos participativos ciudadanos, salvo en el caso de que éstos hayan sido incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, debidamente tramitado y aprobado conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del presente Título”.
  • “c) Obligar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la apertura de procedimientos participativos para la ciudadanía, salvo en el caso de que éstos hayan sido incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, debidamente tramitado y aprobado conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del presente Título, o se hayan instado a iniciativa ciudadana cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 15.2 de esta ley”.
  • d) Permitir a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha utilizar instrumentos o procedimientos participativos que promuevan intereses individuales, los de contenido imposible, los que tengan un objeto inconstitucional o ilegal, o los que se refieran a materias que no sean competencia de la Comunidad Autónoma o que afecten a su organización institucional. 
  • e) Vincular a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los resultados obtenidos en los diversos procedimientos o instrumentos, sin perjuicio de que, cuando las opiniones mayoritarias de los ciudadanos o los resultados de los estudios, encuestas o aportaciones no sean asumidos total o parcialmente por la Administración, el órgano competente para adoptar la decisión deba motivarla de forma suficiente y expresa, sujeta a las respectivas limitaciones. 
  • Vincular a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los resultados obtenidos en los diversos procedimientos o instrumentos, sin perjuicio de que, cuando las opiniones mayoritarias de los ciudadanos o los resultados de los estudios, encuestas o aportaciones no sean asumidos total o parcialmente por la Administración, el órgano competente para adoptar la decisión deba motivarla”.
  • f) Condicionar los instrumentos y procedimientos de participación ciudadana expresamente previstos en otras normas generales y sectoriales. 


CAPÍTULO II Instrumentos de Participación Ciudadana 


SECCIÓN 1ª. EL PORTAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CASTILLA-LA MANCHA 

Artículo 10. Concepto, características y finalidades

  • 1. El Portal de Participación Ciudadana es el espacio institucional virtual destinado a promover la participación ciudadana en las políticas públicas, gestionado por el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, con objeto de facilitar la intervención y relación activa y recíproca entre los sujetos titulares del derecho a la participación y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. 
    • Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano directivo gestor del Portal podrá ponerlo a disposición de las entidades locales, grupos, foros de acción local y organizaciones sociales de Castilla-La Mancha que lo soliciten para llevar a cabo sus propios canales de participación ciudadana.
  • 2. El Portal se desarrollará con software libre y estará dotado de las funcionalidades precisas para cubrir las necesidades de presentación de opiniones, aportaciones, o propuestas, permitiendo la deliberación, decisión, voto, seguimiento y respuesta de las iniciativas, procedimientos e instrumentos participativos, y será accesible a los sujetos con cualquier tipo de discapacidad. A través del Portal se fomentará el desarrollo de redes y comunidades virtuales que faciliten la interacción y debate ciudadano, principalmente a través de foros temáticos.
  •  2. El Portal de Participación Ciudadana se encontrará integrado en el Portal de Transparencia creado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y se desarrollará con software libre y estará dotado de las funcionalidades precisas para cubrir las necesidades de presentación de opiniones, aportaciones, o propuestas, permitiendo la deliberación, decisión, voto, seguimiento y respuesta de las iniciativas, procedimientos e instrumentos participativos, y será accesible a los sujetos con cualquier tipo de discapacidad. A través del Portal se fomentará el desarrollo de redes y comunidades virtuales que faciliten la interacción y debate ciudadano, principalmente a través de foros temáticos”. JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley y eliminación de duplicidades con la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  • 3. El Portal dispondrá de sistemas de verificación que garanticen la realidad, identidad y capacidad de las personas registradas como usuarias. 
  • 4. En la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se incluirá un enlace de acceso al Portal, cuyos contenidos serán públicos y sustentados en formatos plenamente interoperables y reutilizables, asegurando el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
  • 5. El Portal de Participación Ciudadana respetará el principio de objetividad de las Administraciones Públicas, tanto en su formato como en su contenido, no pudiendo contener imágenes, colores, textos o cualesquiera otras características que lo vinculen directa o indirectamente con el partido o partidos políticos que formen el Gobierno de Castilla-La Mancha ni con cualesquiera otros partidos políticos o movimientos sociales”. JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley y garantía del principio constitucional de objetividad de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Concepto, características y finalidades. 

  • 1. El Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha es el espacio institucional virtual destinado a facilitar la participación ciudadana en las políticas públicas, gestionado por el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, con objeto de promover la intervención y relación activa y recíproca entre los sujetos titulares del derecho a la participación y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano directivo gestor del Portal podrá ponerlo a disposición de las entidades locales, grupos, foros de acción local y organizaciones sociales de Castilla-La Mancha que lo soliciten para llevar a cabo sus propios canales de participación ciudadana. 
  • 2. El Portal se desarrollará con software libre y estará dotado de las funcionalidades precisas para cubrir las necesidades de presentación de opiniones, aportaciones o propuestas, permitiendo la deliberación, decisión, voto, seguimiento y respuesta de las iniciativas, procedimientos e instrumentos participativos, y será accesible a los sujetos con cualquier tipo de discapacidad. A través del Portal se fomentará el desarrollo de redes y comunidades virtuales que faciliten la interacción y debate ciudadano, principalmente a través de foros temáticos. 
  • 3. El Portal dispondrá de sistemas de verificación que garanticen la realidad, identidad y capacidad de las personas registradas como usuarias. 
  • 4. En la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se incluirá un enlace de acceso al Portal, cuyos contenidos serán públicos y sustentados en formatos interoperables y reutilizables, asegurando el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.”. 



SECCIÓN 2ª. OTROS INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE LA PARTICIPACIÓN 


Artículo 11. Instrumentos de participación ciudadana

  • 1. Se considerarán asimismo instrumentos de participación ciudadana, sin perjuicio de los que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias, los siguientes: 
    • a) Aportaciones ciudadanas: destinadas a recabar y dar publicidad a las opiniones o sugerencias que, de forma individual o colectiva, realicen los ciudadanos sobre temáticas relacionadas con las políticas o la gestión pública. 
    • b) Foros de participación: espacios de diálogo abiertos y presenciales para la deliberación, propuesta y evaluación de políticas públicas o asuntos de interés social. 
    • c) Recogida de datos: mediante cuestionarios, sondeos, encuestas y otras técnicas análogas a través del Portal de Participación, que permiten conocer las apreciaciones y manifestaciones realizadas por las personas o por los colectivos. 
    • d) Reuniones de contraste experto: grupos de consulta, deliberación, propuesta y evaluación creados temporalmente en un ámbito específico para contribuir en la toma de decisiones o analizar los efectos de una determinada acción, programa o política pública. 
    • e) Ponencias: instrumentos deliberativos y valorativos materializados en un ciclo de conferencias sobre políticas públicas transversales en los que se pretende fomentar la deliberación y aportación de ideas para su consideración en las políticas públicas y en la elaboración normativa. 
  • 2. Los instrumentos previstos en el número anterior se iniciarán por resolución del órgano administrativo de la consejería competente por razón de la materia sobre la que vaya a recabarse la participación ciudadana o del máximo responsable del organismo autónomo, bien de oficio o a instancia de los ciudadanos. Dicha resolución concretará el objeto, la modalidad instrumental de participación elegida y, en su caso, las personas que deban integrar los foros y grupos de expertos o que tengan a su cargo las ponencias. 


CAPÍTULO III Procedimientos de Participación Ciudadana 


Artículo 12. Procedimientos de participación ciudadana

  • 1. Los procedimientos de participación ciudadana, que sólo podrán recaer sobre materias que sean competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se clasifican, según el canal de participación que se desarrolle, en:
    • a) Procesos participativos de diseño y planificación de políticas y servicios públicos. 
    • b) Procesos participativos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la prestación de los servicios a la ciudadanía. 
    • c) Procesos participativos para promover la elaboración de normas de carácter general.
    • c) Procesos participativos para la promoción, elaboración y evaluación de normas de carácter general
    • d) Consultas ciudadanas participativas a través del Portal de Participación con los límites y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
    • ENMIENDA DE SUPRESIÓN apartado d.
  • 2. Los procedimientos de participación en materia presupuestaria se regularán por lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley. 
  • 3. El procedimiento que tenga por objeto aportaciones ciudadanas que se traduzcan en la formulación de quejas, reclamaciones, sugerencias y propuestas será objeto de desarrollo reglamentario por el órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios. 


Artículo 13. Inicio de los procedimientos de participación ciudadana

  • 1. Los procedimientos de participación previstos en el apartado 1 del artículo anterior, cuando no tengan carácter obligatorio por su inclusión en el Programa Anual de Participación Ciudadana previsto en el capítulo siguiente de este título, podrán iniciarse: 
    • a) De oficio por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • b) Como consecuencia de una iniciativa ciudadana que cuente, al menos, con 3.000 firmas debidamente acreditadas de sujetos titulares del derecho a la participación, quienes designarán entre ellos a un representante o grupo promotor. El escrito de iniciativa reflejará los motivos que la hacen recomendable y favorable al interés general, adjuntando el texto completo de la propuesta. 
    • b) A iniciativa de un Grupo Parlamentario o de tres Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha”. JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley y aumento de la capacidad de protección del derecho de participación ciudadana, por parte de las Cortes de Castilla-La Mancha, como institución que representa al pueblo de la región.
    • c) Como consecuencia de una iniciativa ciudadana que cuente, al menos, con 3.000 firmas debidamente acreditadas de sujetos titulares del derecho a la participación, quienes designarán entre ellos a un representante o grupo promotor, sin que esta iniciativa pueda duplicar, limitar o sustituir la iniciativa legislativa popular regulada por la Ley 2/1985, de 8 de mayo, así como, los requisitos y trámites que esta contempla. El escrito de iniciativa reflejará los motivos que la hacen recomendable y favorable al interés general, adjuntando el texto completo de la propuesta”. JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley y eliminación de duplicidades con la iniciativa legislativa popular.
  • 2. El acuerdo de inicio corresponde, en todo caso, a los órganos de las consejerías que resulten competentes en función del ámbito material al que se refiera el procedimiento participativo o a los máximos responsables de los organismos autónomos. Se notificará, en su caso, al representante o grupo promotor de los ciudadanos y se publicará tanto en el Portal de Participación Ciudadana como en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. 


Artículo 14. Contenido del acuerdo de inicio y documentación complementaria

  • 1. El acuerdo de inicio del procedimiento participativo tendrá el contenido mínimo siguiente: 
    • a) Delimitación del procedimiento participativo que vaya a desarrollarse. 
    • b) El asunto o asuntos objeto de deliberación y decisión. En el caso de las consultas, concretará las preguntas y respuestas que se solicitan. 
    • c) La identificación de los empleados públicos que, serán responsables del desarrollo del procedimiento. 
    • d) La duración máxima del procedimiento, que no podrá exceder de un año. 
    • e) Las vías o medios que vayan a utilizarse para dar publicidad al inicio del procedimiento y que resulten complementarias a las establecidas en el apartado 2 del artículo anterior. 
    • f) La metodología adecuada a la naturaleza y características del procedimiento. 
    • g) La firma del titular del órgano competente para acordar la apertura. 
  • 2. El acuerdo de inicio podrá acompañarse de anexos, como planos, mapas, gráficos, diseños, informes y documentos de carácter técnico y social que faciliten el mejor desarrollo del procedimiento. 


Artículo 15. Decisión sobre la apertura del procedimiento

  • 1. La Administración, a requerimiento del número mínimo de sujetos previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 13, deberá acordar la apertura del procedimiento de participación, en el plazo máximo de 3 meses, desde que la instancia ciudadana fuera registrada oficialmente.
  • La Administración, a requerimiento del número mínimo de sujetos previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 13, podrá acordar la apertura del procedimiento de participación, en el plazo máximo de 3 meses, desde que la instancia ciudadana fuera registrada oficialmente”.
  • 2. Cuando la Administración decida no iniciar el procedimiento deberá justificar las razones en que sustenta su negativa, en base a lo dispuesto en el artículo 9 así como en otros supuestos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico. En el caso de que no haya dictado, notificado, en su caso, y publicado el acuerdo de inicio en el plazo previsto en el número anterior, se entenderá rechazada la apertura. 


Artículo 16. Tramitación de los procedimientos de participación ciudadana


Reglamentariamente se regulará la tramitación de los procedimientos de participación ciudadana, en la que se combinarán mecanismos de participación digital con acciones presenciales, con previsión de las siguientes fases: 

  • a) Información y difusión de la materia o proyecto sobre el que se desarrollará la participación. 
  • b) Debate, diálogo y recogida de aportaciones de las personas y entidades participantes. 
  • c) Retorno de los resultados obtenidos al conjunto de la ciudadanía. d) Informe final suscrito por el órgano previsto en el artículo 13.2 de esta ley, en el que se recogerán las conclusiones y opiniones finales adoptadas por los intervinientes. 


Artículo 17. Terminación

  • 1. El contenido del informe final deberá ser valorado en el momento de la adopción de la decisión que haya sido objeto del procedimiento participativo. 
  • 2. La Administración, en caso de que no se tenga en cuenta el contenido del informe final, deberá motivarlo suficientemente en el plazo de tres meses, con base en alguno de los límites previstos en el artículo 9 de la presente ley. 
  • La Administración, en caso de que no se tenga en cuenta el contenido del informe final, deberá motivarlo en el plazo de tres meses”.
  • 3. Los informes a los que hace referencia este artículo serán publicados en los términos indicados en el punto 2 del artículo 13. 


CAPÍTULO IV Planificación administrativa de la Participación Ciudadana 

Artículo 18. El Programa Anual de Participación Ciudadana. Definición y objeto
  • 1. El Programa Anual de Participación Ciudadana constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en el presente título. 
  • (…) y quedará integrado en el Plan Anual Normativo de Castilla-La Mancha que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley y eliminación de duplicidades con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 2. Deberán ser incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, indicando los instrumentos y procedimientos de participación elegidos para cada una de estas materias: 
    • a) La elaboración de planes o programas que afecten directamente a la ciudadanía, salvo aquellos instrumentos de planificación previstos en la legislación sectorial. 
    • b) Los proyectos de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales, así como los proyectos de reglamento que constituyan desarrollo general de las normas anteriormente citadas. 
    • c) La evaluación de la prestación de los principales servicios públicos que se dirijan a la ciudadanía. 
    • d) Cualesquiera otras políticas públicas que las consejerías competentes por razón de la materia consideren oportuno someter a procedimientos o instrumentos de participación. 


Artículo 19. Tramitación del Programa Anual de Participación Ciudadana

  • 1. Durante el primer mes del año, las consejerías remitirán a la consejería competente en materia de participación la información relativa a las previsiones de planes, programas o proyectos incluidos en el número 2 del artículo anterior que han de ser objeto de participación ciudadana, así como el calendario previsto para su desarrollo. Los organismos autónomos remitirán sus propuestas a través de la consejería a la que se encuentren adscritos. 
  • 2. La consejería competente en materia de participación elaborará un proyecto de Programa Anual de Participación Ciudadana con las informaciones recibidas y abrirá un periodo de información pública por un plazo mínimo de 20 días. Durante este plazo, los ciudadanos, directamente o a través de los órganos de participación previstos en ésta u otras leyes, podrán proponer la inclusión de otros planes, programas, proyectos normativos o políticas públicas que puedan estar comprendidos en el apartado 2 del artículo anterior. 
  • 2. La consejería competente en materia de participación elaborará un proyecto de Programa Anual de Participación Ciudadana con las informaciones recibidas y abrirá un periodo de información pública por un plazo mínimo de 20 días. Durante este plazo, los ciudadanos, directamente o a través de los órganos de participación previstos en esta u otras leyes, podrán proponer la inclusión de otros planes, programas, proyectos normativos o políticas públicas que puedan estar comprendidos en el apartado 2 del artículo anterior. La apertura del periodo de información pública, así como, el proyecto del Programa Anual serán comunicados a las Cortes de Castilla-La Mancha, a efectos de que los grupos parlamentarios puedan proponer la inclusión de otros planes, programas o proyectos, o bien,  la eliminación de los contenidos en el proyecto”. JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley y aumentar las funciones de las Cortes de CastillaLa Mancha como institución que representa al pueblo de la región.
  • 3. Concluido el trámite de información pública, la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana formulará la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta, en su caso, las iniciativas y sugerencias efectuadas por la ciudadanía y por el Observatorio Ciudadano de Castilla-La Mancha, regulado en el capítulo II del Título III de la presente Ley, motivando particularmente las variaciones sustantivas sobre las propuestas inicialmente elevadas por las diferentes consejerías.
  • 3. Concluido el trámite de información pública, la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana formulará la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta, en su caso, las iniciativas y sugerencias efectuadas por la ciudadanía, motivando particularmente las variaciones sustantivas sobre las propuestas inicialmente elevadas por las diferentes consejerías”.
  • "3. Concluido el trámite de información pública, la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana formulará la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta, en su caso, las iniciativas y sugerencias efectuadas por la ciudadanía y por los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla-La Mancha, motivando particularmente las variaciones sustantivas sobre las propuestas inicialmente elevadas por las diferentes consejerías”. JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley, evitación de duplicidades y aumento de las funciones de las Cortes de Castilla-La Mancha como institución que representa al pueblo de la región.
  • 4. Tras las actuaciones anteriores, la consejería competente en materia de participación elevará la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana para su aprobación por el Consejo de Gobierno dentro del primer trimestre de cada ejercicio. El programa será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha. 


Artículo 20. Efectos del Programa Anual de Participación Ciudadana

  • 1. Los instrumentos y procedimientos de participación previstos en el Programa Anual obligan a las diferentes consejerías competentes por razón de la materia a su apertura y tramitación dentro del año natural de vigencia del Programa, aplicándose las reglas procedimentales previstas en los artículos 16 y 17 de esta ley. 
  • 2. El Programa no será obstáculo para que se puedan desarrollar instrumentos y procedimientos de participación no obligatorios sobre asuntos no incorporados en aquél, en los términos previstos en el capítulo anterior. 
  • 3. La persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana comparecerá ante el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha en el mes de enero de cada año con objeto de rendir cuentas sobre el grado de cumplimiento del Programa Anual de Participación Ciudadana del año anterior, debiendo exponer en su comparecencia, al menos: a) Los planes, programas o proyectos incluidos en el Programa Anual que han sido objeto de procesos de participación ciudadana y número y porcentaje de aportaciones de la ciudadanía que han sido aceptadas. b) Los planes, programas o proyectos incluidos en el Programa Anual que no han sido objeto de procesos de participación ciudadana y motivos por los cuáles no han sido llevados a cabo. c) Solicitudes de inicio de procesos de participación ciudadana desestimados en base al art. 9 de esta Ley, con expreso detalle del motivo. Finalizada la comparecencia de la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana, el Pleno de la Cortes aprobará una resolución en la que indique de forma expresa si considera cumplido o no el Programa Anual, sin perjuicio de incluir en la resolución otros extremos relativos al mismo”. JUSTIFICACIÓN: Mejora del Proyecto de Ley y aumento de las funciones de las Cortes de Castilla-La Mancha como institución que representa al pueblo de la región.


Artículo 21. Especialidades de los procedimientos de participación presupuestaria

  • 1. Los procedimientos de participación presupuestaria se ajustarán a los siguientes principios: 
    • a) Interactuación de la ciudadanía con la Administración. 
    • b) Transparencia. 
    • c) No afectación al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 
  • 2. La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación, una orden determinando los programas presupuestarios que deban ser objeto de procedimientos participativos, la cuantía máxima a considerar dentro de cada uno de ellos, la articulación del instrumento o procedimiento participativo y el órgano competente para su inicio y resolución. 
  • 3. En todo caso, las sugerencias y propuestas realizadas en el marco del presupuesto participativo no serán vinculantes, sin perjuicio de la obligación de justificar aquellas propuestas que no sean aceptadas, según lo regulado en esta ley. 
  • 4. Las entidades de la Administración Local, en el marco de su autonomía, competencias y atribuciones, y según la legislación general de las haciendas locales, podrán desarrollar procedimientos de presupuestos participativos que permitan tener en cuenta las opiniones y criterios de la ciudadanía para la priorización del gasto público sobre determinadas materias de sus presupuestos. A tal efecto, podrán solicitar y obtener la colaboración de la Administración de  la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y aplicar los principios y disposiciones previstos en la presente ley. 
  • ENMIENDA DE SUPRESIÓN apartado 4.


TÍTULO II La Participación Institucional 
Título II. La Participación Institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla-La Mancha”.


Artículo 22. Ámbito de la participación institucional

  • 1. Se considera participación institucional, a los efectos de esta Ley, la representación, intervención y colaboración de las organizaciones y asociaciones sindicales y empresariales más representativas, en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes. 
  • 2. La participación definida en el número anterior se desarrollará sin menoscabo del asesoramiento, colaboración y participación activa que puedan ejercer otras organizaciones y entidades de carácter socioeconómico presentes en Castilla-La Mancha, como las entidades representativas de la economía social, las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, las cooperativas, las asociaciones profesionales agrarias y de los consumidores y usuarios. 
  • ENMIENDA DE SUPRESIÓN apartado 2.
  • …colaboración y participación activa que pueden ejercer en su ámbito sectorial otras organizaciones y entidades de carácter…”.
  • 2. La participación definida en el número anterior se desarrollará sin menoscabo del asesoramiento, colaboración y participación activa que pueden ejercer en su ámbito sectorial otras organizaciones y entidades de carácter socioeconómico presentes en Castilla-La Mancha, como las entidades representativas de la economía social, las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, las cooperativas, las asociaciones profesionales agrarias y de los consumidores y usuarios”.


Artículo 23. Criterios de representatividad

  • 1. La representatividad de las organizaciones y asociaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se establecerá conforme a los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
  • 2. Para la determinación específica del número de representantes de estas organizaciones se aplicará el criterio de mayor representatividad en el ámbito autonómico y de paridad entre las representaciones sindicales y empresariales. 


Artículo 24. Materialización de la participación institucional


La participación institucional se hará efectiva a través del Consejo de Relaciones Laborales regulado en la Ley 9/2002 de 6 de junio, así como por la integración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.

Artículo 24. Materialización y contenido de la participación institucional. 

  • 1. La participación institucional para la promoción del diálogo social se hará efectiva a través de la presencia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad. 
  • 2. Se entiende por diálogo social, a los efectos de esta ley, el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma. 
  • 3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas ejercerán sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima. 
  • 4. Las personas que ejerzan funciones de participación institucional tienen los deberes siguientes: 
    • a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación. 
    • b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso con motivo del ejercicio de su actividad. 
    • c) Colaborar y participar activamente en los órganos de participación de los que formen parte”.

Artículo 24. Contenido de la participación institucional. 

  • 1. La participación institucional se hará efectiva para la promoción del diálogo social a través de la presencia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad. 
  • 2. Se entiende por diálogo social, a los efectos de esta ley, el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma. 
  • 3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas ejercerá sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima. 
  • 4. Las personas que ejerzan funciones de participación institucional tienen los deberes siguientes: 
    • a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación. 
    • b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso con motivo del ejercicio de su actividad. 
    • c) Colaborar y participar activamente en los órganos de participación de los que formen parte”.


Artículo 24. Contenido de la participación institucional. 

  • 1. La participación institucional se hará efectiva para la promoción del diálogo social a través de la presencia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad. 
  • 2. Se entiende por diálogo social, a los efectos de esta ley, el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma. 
  • 3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas ejercerán sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima. 
  • 4. Las personas que ejerzan funciones de participación institucional tienen los deberes siguientes: 
    • a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación. 
    • b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso con motivo del ejercicio de su actividad. 
    • c) Colaborar y participar activamente en los órganos de participación de los que formen parte”. 



Artículo 25. Fomento de la participación institucional
  • 1. La Administración regional, a través de la consejería competente, procurará el establecimiento de medidas de fomento respecto de las asociaciones y entidades que formen parte de los diversos órganos de participación institucional. 
  • 2. A tal efecto, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas ejercerán sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima. 
  • 3. Asimismo, las personas que ejerzan funciones de participación institucional tienen los deberes siguientes: 
    • a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación. 
    • b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso con motivo del ejercicio de su actividad. 
    • c) Colaborar y participar activamente en los órganos de participación de los que formen parte.


Artículo 25. El Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha. 

  • 1. Se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado de participación institucional permanente, con carácter tripartito y paritario, sin personalidad jurídica propia, con plena independencia, constituido por representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 
  • 2. El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de empleo e impulsará la participación institucional en los términos recogidos en el presente Título. La composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo serán objeto de desarrollo reglamentario posterior. 
  • 3.  Se atribuyen al Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, las siguientes facultades, respecto de las materias a las que alude el artículo 24.2 de la presente ley: 
    • a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales. 
    • b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como sobre las materias relativas a la Política Regional Europea, a la participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea. 
    • c) Proponer y participar en la elaboración de estudios, informes, criterios, directrices y líneas generales de actuación. 
    • d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la persona titular de la correspondiente consejería, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes. 
    • e) La aprobación, seguimiento, evaluación, publicidad y difusión de los acuerdos que, en su caso, se adopten. 
    • f) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social. 
  • 4. Al objeto de facilitar el ejercicio de las facultades descritas en el número anterior, la consejería competente en materia de empleo procurará el establecimiento de medidas de fomento respecto de las asociaciones y entidades que formen parte del Consejo”.

Artículo 25. El Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha. 

  • 1. Se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado de participación institucional permanente, con carácter tripartito y paritario, sin personalidad jurídica propia, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, constituido por representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 
  • 2. El Consejo de adscribe a la consejería competente en materia de empleo e impulsará la participación institucional en los términos recogidos en el presente Título. La composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo serán objeto de desarrollo reglamentario posterior. 
  • 3. Se atribuyen al Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, las siguientes facultades: 
    • a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, relacionadas con las materias económicas y sociales.
    • b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como sobre las materias relativas a la Política Regional Europea, a la participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea. 
    • c) Proponer y participar en la elaboración de estudios, informes, criterios, directrices y líneas generales de actuación. 
    • d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la persona titular de la correspondiente consejería, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes. 
    • e) La aprobación, seguimiento, evaluación, publicidad y difusión de los acuerdos que, en su caso, se adopten. 
    • f) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social. 
  • 4. Al objeto de facilitar el ejercicio de las facultades descritas en el número anterior, la consejería competente en materia de empleo procurará el establecimiento de medidas de fomento respecto de las asociaciones y entidades que formen parte del Consejo”.

Artículo 25. El Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha. 

  • 1. Se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado de participación institucional permanente, con carácter tripartito y paritario, sin personalidad jurídica propia, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, constituido por representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 
  • 2. El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de empleo e impulsará la participación institucional en los términos recogidos en el presente Título. La composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo serán objeto de desarrollo reglamentario posterior. 
  • 3. Se atribuyen al Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, las siguientes facultades: 
    • a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, relacionadas con las materias económicas y sociales. 
    • b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como sobre las materias relativas a la Política Regional Europea, a la participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea. 
    • c) Proponer y participar en la elaboración de estudios, informes, criterios, directrices y líneas generales de actuación. 
    • d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la persona titular de la correspondiente consejería, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes. 
    • e) La aprobación, seguimiento, evaluación, publicidad y difusión de los acuerdos que, en su caso, se adopten. 
    • f) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social. 
  • 4. Al objeto de facilitar el ejercicio de las facultades descritas en el número anterior, la consejería competente en materia de empleo procurará el establecimiento de medidas de fomento respecto de las asociaciones y entidades que formen parte del Consejo”. 

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