miércoles, 5 de octubre de 2016

SESIÓN PARLAMENTARIA 4 OCTUBRE CONGRESO PRISIÓN PERMANENTE

DEL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV), SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. (Número de expediente 162/000134)

El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias. Señorías, en la iniciativa que presentamos se pretende poner de manifiesto el sentir político de esta Cámara respecto a la pena de prisión permanente revisable, es decir, la opinión que merece tanto desde razones de política criminal como desde los consensos constitucionales como desde su consideración constitucional. Estas tres aproximaciones se encuentran entrelazadas y, por tanto, no pueden entenderse de manera autónoma, sino en su conjunto para poder hacer un juicio cabal. 

Así, en la medida que en la respuesta penal se erige la máxima manifestación coactiva del Estado, ha sido considerada como la constitución negativa. Por ello, en el momento constituyente e inmediatamente después, la respuesta penal formó parte de los grandes consensos del sistema de derechos y libertades que se instauraba y se huyó de una respuesta penal totalitaria, desigualitaria, desproporcionada, injusta o meramente retributiva y se instauró, por el contrario, un modelo garantista y regido por el principio de humanización de la pena que, junto a manifestar el componente de peligrosidad del procesado y penado, lo reorientaba hacia la reeducación y reinserción social. 

Subyace en este modelo constitucional un equilibrio entre los valores prevención-retribución y rehabilitación y reinserción social. Sin embargo, consideramos que la pena de prisión permanente revisable rompe este consenso constitucional. 

Se aleja de manera dramática de la finalidad reeducadora y reinsertadora regida y recogida en la Constitución, a tal punto que el Consejo General de la Abogacía Española manifestó que rompía con una de las pocas leyes de nuestra democracia que se ha aprobado por unanimidad y aclamación, la Ley General Penitenciaria, que en perfecta sintonía con el artículo 25 de la Constitución establece los fines de reeducación y reinserción. 

En definitiva, consideramos que esta pena afecta de manera sustancial a los fines constitucionales, eliminando toda expectativa efectiva de reinserción y reeducación. Por otra parte, esta pena es una de las decisiones político-criminales más importantes desde la instauración de la democracia y marca el último hito del agravamiento constante de las penas en una concepción preferentemente retributiva de las mismas. 

Pero, ¿qué motivos existían y existen para mantener la pena de prisión permanente si tenemos en cuenta que la cifra de delitos más graves no deja de disminuir año a año según sucesivos informes de la fiscalía y que también hasta la aprobación de esta pena ya teníamos las privativas de libertad más duras de nuestro entorno y en algunos casos con cumplimiento íntegro? 

Además, la baja tasa de criminalidad no se ve acompañada de una población reclusa relativamente escasa, sino todo lo contrario, de las más altas de Europa, con largos periodos de reclusión y con una población por encima de los sesenta y cinco años. 

Por eso, esta pena no era reclamada ni antes ni ahora por la abogacia, la gran mayoría de los estudios doctrinales, las fuerzas y cuerpos de seguridad o el mismo Poder Judicial, ni tampoco por los partidos políticos, excepto el Partido Popular, por su concepción preferentemente retributiva del derecho penal. No había ni hay un consenso amplio sobre su oportunidad. Ante esta realidad, consideramos que esta pena no responde positivamente al juicio de proporcionalidad que exige el Tribunal Constitucional. 

Dice la exposición de motivos que se creaba para fortalecer la confianza en la Administración de Justicia, a través de resoluciones judiciales previsibles y justas. Si nadie la reclamaba, ¿cómo se afirmaba que su inexistencia generaba resoluciones judiciales nada menos que injustas y que deterioraban la confianza de los ciudadanos en la justicia? 

Además tampoco implica mayores cuotas de seguridad ni una mayor confianza ciudadana ni posiblemente sea el medio idóneo para ello. Creemos que esta pena, como se ha dicho en numerosos foros, responde al llamado populismo punitivo, causado por el sensacionalismo de algunos medios de comunicación y acorde con la ideología penal de su proponente. 

No es una pena idónea, ya que no responde a reforzar la confianza en la justicia a través de resoluciones justas, sino más bien todo lo contrario. Tampoco consideramos que sea una pena necesaria, ya que hay penas en nuestro ordenamiento menos lesivas e igualmente eficaces para el propósito que decía buscar. ¿O es que las penas de prisión que ya teníamos y tenemos no son suficientes? Veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco años, y en algunos casos sin beneficios penitenciarios. 

¿O es que no garantizan estas penas con similar eficacia y de manera menos lesiva la seguridad de los bienes jurídicos que con la prisión permanente revisable se protegen? Penas que, de facto, ya son de por vida, tal y como estima el Tribunal Supremo, que manifiesta: una reclusión excesivamente prolongada puede producir efectos irreparables en la personalidad del interno, que se cifra psicológicamente en quince años. 

Tampoco consideramos que sea proporcional, porque de ella no se derivan ventajas suficientes frente a los perjuicios sobre otros bienes. Las ventajas o beneficios serían el refuerzo en la confianza en la justicia. No son ciertas, pero dándolas por buenas, incluso a efectos dialécticos, los perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto serían mayores. 

Ya antes de la aprobación de esta pena, las que existían privativas de libertad consideraban que afectaban al difícil equilibrio citado. Ahora, la incorporación de esta pena desequilibra totalmente estos valores en juego, además de perturbar otros valores, como son el de seguridad jurídica y el de proporcionalidad, en su manifestación de la prohibición de exceso, como señalaba algún compañero de esta Cámara, y reclamaba una necesidad de la pena. 

Además dificulta cohonestar el principio de seguridad jurídica y legalidad en su dimensión de taxatividad, a fin de evitar incertidumbres e inconcreciones y en su dimensión de certeza. Dificultades de cohonestación que se manifiestan en la indeterminación del límite temporal de la sanción y en la falta de criterios de graduación para la misma, a fin de establecer la correspondencia entre la gravedad de la conducta y la sanción. 

Finalmente, perjudica —voy acabando, señoría— a los principios constitucionales de reinserción y reeducación, dados los largos plazos de cumplimientos efectivos, unido a los inciertos requisitos que debe cumplir el penado. En definitiva, consideramos que es una pena de efecto equivalente a la prisión perpetua, ya que la revisión de su duración depende de un procedimiento brumoso, basado en la falible predicción de la conducta futura del penado. 

Señorías, por las razones expuestas de política criminal, de los consensos constitucionales básicos y de aspectos jurídico-constitucionales, instamos a esta Cámara al apoyo a la proposición no de ley que pretende la derogación de la pena de prisión permanente revisable. Muchas gracias, presidenta. Muchas gracias, señorías. 

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias. Para la defensa de la enmienda formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra la señora Reyes Rivera. 

La señora REYES RIVERA: Muchas gracias, señora presidenta. Señorías, he traído un manual de derecho penal, un manual como otros tantos que se utilizan en las universidades españolas. En su capítulo 1 habla de los principios y los fines de nuestro derecho penal y, entre otras cosas, dice: una de las funciones de la pena es la justicia social, es decir, la resocialización en lo posible del delincuente. 

Pues bien, estos principios no son otros que los que ya recoge nuestra Constitución, no son otros que los que han estudiado nuestros abogados, jueces, fiscales, catedráticos, etcétera, es decir, todas esas personas que aplican el derecho. 

En la última legislatura del Gobierno efectivo, por decirlo de alguna manera, del Partido Popular se introdujo una figura que va en contra de ese y otros principios del derecho penal: la llamada prisión permanente revisable. Lo que realmente hicieron, utilizando un eufemismo, fue introducir algo que en otros países se reconoce abiertamente como cadena   perpetua y esta denominación, esta mezcla de adjetivos es casi una contradicción en sí misma. Supongo que lo harían por despistar, pero el caso es que así, tal cual, ha quedado negro sobre blanco en nuestro Código Penal. 

Lo dijo en su momento el señor Rajoy: no hay que tener miedo a la cadena perpetua si esta es revisable, una frase muy propia de nuestro presidente en funciones, tales como todo es falso, salvo alguna cosa, o la mejor decisión es no tomar una decisión. Esta última, por cierto, parece que le va funcionando. 

Estas frases están muy bien para un mitin, para una entrevista, incluso para algunos pueden resultar ingeniosas, pero no son adecuadas para incluirlas en nuestra legislación y no solo por esa contradicción semántica, sino también y sobre todo porque el contenido, lo que se intenta esconder tras esas palabras, lo que en la práctica significan entra en contradicción con nuestros principios, con los valores que inspira nuestra Carta Magna. Como dice el profesor Lascuraín, catedrático y letrado del Tribunal Constitucional, si la pena es permanente es inhumana y si es revisable es imprecisa.

Por tanto, vulnera varios artículos de nuestra Constitución; además de ir en contra de la reinserción social, atenta contra los principios de seguridad jurídica y de legalidad. Señorías, todos lo sabemos muy bien. Se trata de una cadena perpetua en toda regla y, curiosamente, en esos países europeos donde se llama abiertamente así, sin tapujos, es más favorable para el penado que nuestra prisión permanente revisable. 

Aquí la pena se podría revisar a los veinticinco o treinta y cinco años y en esos otros países se podría suspender, que no revisar, mucho antes, a los quince o veinte años. Es curioso que cuando esta ley se tramitó, el Partido Popular no recibió ningún apoyo de la Cámara. 

Le llovieron las críticas del Consejo de Europa, recibió informes negativos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo General de la Abogacía e incluso se redactó un manifiesto por parte de 65 catedráticos de 33 universidades españolas diferentes. Sinceramente, les pregunto: ¿No tuvieron ningún tipo de duda a la hora de sacar adelante esta iniciativa? Permítanme que les diga que me resisto a creer que no la tuvieran. 

Como sabemos todos, iniciativas como la que estamos debatiendo hoy aquí tienen un gran impacto mediático. Este país ha sufrido mucho. Ha sufrido mucho por los delitos que van asociados a esta pena. Tenemos muchas víctimas que padecen un dolor continuo y para algunas es ya inconsolable. De verdad les pido, por favor, que no juguemos con el dolor de estas víctimas, que les mostremos siempre nuestro apoyo y les aseguro que ese apoyo no se limita únicamente a cambiar un artículo de una ley. En veinte años se han hecho veinticinco reformas de nuestro Código Penal. 

Dejemos de una vez de hacer ideología con él y de utilizarlo con fines electoralistas. ¿Es tan complicado sentarse el tiempo que haga falta para llegar a acuerdos y consensos que determinen el futuro de nuestro país? Creo que es posible y desde Ciudadanos lo hemos demostrado. Dejemos ya de intentar imponer y dialoguemos. Dialogar significa escuchar, señorías. Escuchémonos entre nosotros y también a los expertos. 

Escuchemos en general a toda la sociedad. Debatimos aquí una proposición no de ley para cambiar un artículo del Código Penal pero, como todos sabemos, carecerá de efectos jurídicos. Para nosotros no es esta la fórmula más adecuada y, por ello —entre otras cosas—, hemos planteado una enmienda. Queremos que lo que se debate hoy aquí, algo que remueve los cimientos de nuestro derecho penal y trastoca los valores que inspiran nuestra Constitución, se aborde de una manera sosegada y tranquila, contando con la opinión de todos y, en especial, con la opinión de los expertos. 

Termino, presidenta. No nos perdamos en actitudes electoralistas que nos llevan únicamente a decisiones estériles u oportunistas. Busquemos entre todos aquello que los antiguos romanos llamaban el fas, la justicia con mayúsculas, lo justo, y hagamos que nuestro ius, las normas que aprobamos aquí, se parezcan cada día más al fas. Muchas gracias. (Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Campo Moreno. 

El señor CAMPO MORENO: Señora presidenta, señorías, esta misma mañana, hace escasas horas, hemos debatido en la Comisión de Justicia sobre esta misma cuestión, y les adelanto que la iniciativa del Grupo Socialista ha prosperado. Por tanto, sí, instamos al Gobierno a suprimir del elenco de penas de nuestro Código Penal la llamada prisión permanente revisable. 

La verdad es que solo su nombre nos deja perplejos, es decir, cómo algo que es permanente se califica de revisable, o lo uno o lo otro. Esta deliberada oscuridad es una forma de hacer política, por eso no somos optimistas. Este Gobierno predica la necesidad de una estrategia nacional de justicia, si bien con la misma intensidad y decisión su grupo parlamentario ha aprobado en la X Legislatura, sin la más mínima concesión al diálogo o al consenso, innumerables leyes. 

Ya hablamos de esta cuestión en la pasada legislativa y hoy volvemos a la misma, como en esa película de Harold Ramis del día de la marmota, o si lo prefieren, como el mito de Sísifo. En suma, señorías, al uróboro, que simboliza el ciclo eterno de las cosas, también el esfuerzo eterno, la lucha eterna o el esfuerzo inútil. Me gustaría no repetirme, máxime cuando los argumentos constitucionales ya han sido esgrimidos, tanto en el recurso ante el Tribunal Constitucional como en esta misma tribuna, que doy por reproducidos. 

Sí quiero emplear estos cortos minutos en argumentar el rechazo desde los principios básicos que han permitido la construcción de un derecho penal moderno. No pretendo levantar de su   descanso eterno a ilustres como Beccaría o Lardizábal, pero su recuerdo, al menos hoy, parece más obligado que nunca. 

No olvidemos que, según reza el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, esta sanción o esta pena se impone y está justificada para dar una respuesta extraordinaria. Fíjense, señorías, en lo que decía el profesor Hassemer: El derecho penal ha evolucionado hacia un derecho penal de defensa contra peligros. Pero rápidamente ponía el acento en la necesidad de compatibilizar esas aspiraciones con la necesidad de preservar las tradiciones fundamentales del derecho penal y en particular su rigor garantista. 

El grupo que represento comparte plenamente esas ideas. Estamos hablando de una cadena perpetua en toda regla, y que ustedes para salvar la letra de la Constitución llaman pena indeterminada en su duración, pero realmente lo que permiten después de muchísimos años —siempre más de veinticinco— es que quede en suspenso por un cierto tiempo. Señorías, saben muy bien que con un sistema como el nuestro, de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, no será nada fácil dar cabida a esa supuesta revisión. 

Bastaría repasar los condicionantes del artículo 92 del Código Penal. Tampoco es necesario aludir —algo se ha indicado— a los efectos criminógenos que la pena presenta, pues basta decir que en algunos casos basta un solo asesinato para que pueda alcanzarse la pena, y dada la amplitud de la misma, poca pena o poca trascendencia penológica tendrán las sucesivas muertes. Pero volvamos a los principios, señorías. 

Permítanme hacer un poco de historia, y es constante en la historia de la tradición del pensamiento político destacar el elemento de fuerza como origen de los Estados. Pero esta fuerza es necesario que se rodee de un calificativo: legítima. 

Y esa legitimación solo se puede conseguir por el respeto a los valores éticos: libertad, justicia e igualdad. Soy consciente de que la definición del derecho penal y su marco jurídico vive en una permanente tensión entre lo que es el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más compleja. 

Pero me quedo con lo que expone el profesor Von Hirsch, cuando establece que una extrema politización de la política penal hoy nos invade, de tal modo que mientras los índices de los delitos no suben, sí sube la impaciencia del público reclamando castigos. 

Y siempre hay algún político dispuesto a dar satisfacción. Ustedes olvidan los límites materiales, los límites políticos criminales que tiene el poder punitivo del Estado. Límites por otra parte que no afectan solo a sus condiciones o formas de ejercicio, sino a su propio contenido y extensión. 

Desde el Grupo Parlamentario Socialista somos conscientes de algo evidente y es que el derecho penal ha cambiado. Ha cambiado como ha cambiado nuestra propia sociedad, la seguridad es un reclamo necesario, pero se ha convertido en una pretensión a la que se supone que el Estado, y en particular el derecho penal, deben de dar siempre respuesta. 

Pero esto les sirve a ustedes para justificar una diferente y creciente respuesta del poder punitivo del Estado que siempre se traduce en lo mismo. No olviden una cosa, señorías, el Código Penal es una norma valorativa. La más importante si me apuran, pero es una norma valorativa, y define igualmente qué debe ser el derecho penal en un Estado. 

Y desde luego normas, principios, como el principio de intervención mínima, pero también resocialización del infractor, se convierten en elementos básicos. Señorías, hablamos de respuesta del Estado y esta solo puede ser certera si conoce la realidad criminal, sabe articular los mecanismos de política criminal para frenarlos, y recuperar al cuerpo social a nuestra sociedad. Señorías, comparto en esto las palabras de Vives Antón, cuando señala que hoy, por la desesperanza que parece adueñarse de la situación, es más necesario que nunca esgrimir la libertad frente al miedo. 

Pero ustedes prefieren seguir la senda de un derecho penal exagerado. Por eso en atención a estas consideraciones el Grupo Parlamentario Socialista comparte la proposición no de ley sometida a consideración esta tarde. Muchas gracias. (Aplausos).

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