CAPÍTULO II. ACTIVIDAD DE LAS FISCALÍAS TERRITORIALES
Introducción
Aborda este capítulo el análisis cuantitativo y cualitativo de la actividad de la Fiscalía de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. También es objeto de tratamiento, en clave regional, de
la actividad y de las Fiscalías provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, a
partir, en cuanto a estas últimas, de los datos contenidos en las Memorias remitidas por los Fiscales
Provinciales, las cuales contienen un análisis más exhaustivo de esta materia.
El apartado más
extenso del presente capítulo se refiere, como es lógico, al orden jurisdiccional penal, que concentra la
mayor parte de la actividad del Ministerio Fiscal, pero también se analizan en los apartados
correspondientes los aspectos más destacados de su intervención en los órdenes jurisdiccionales civil,
contencioso-administrativo y social.
Por otro lado, el modelo organizativo del Ministerio Fiscal ligado al principio de especialización, que
culminó en la reforma del Estatuto Orgánico llevada a cabo por la Ley 24/2007 y que responde a un
esquema bien simple: un Fiscal de Sala -la más alta categoría de la Carrera Fiscal- con facultades de
coordinación a nivel estatal en una materia específica, al tiempo que en las Fiscalías territoriales se
designan uno o varios fiscales especialistas en esa materia, formando una red estrechamente
coordinada que funciona como un organismo tentacular, impone el análisis, al final del capítulo y como
parte fundamental de la actividad de las Fiscalías, del trabajo de los llamados servicios y secciones
especializados
1. Penal
1.1. EVOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES
Los datos estadísticos que suministran las aplicaciones informáticas puestas a disposición de las
Fiscalías permiten abordar la evolución del fenómeno de la delincuencia desde una doble perspectiva.
De un lado, haciendo constar las cifras relativas al número y clase de procesos penales tramitados por
los órganos judiciales del territorio, incluyendo las vicisitudes más importantes de los mismos y la
incidencia de ciertas trámites especialmente relevantes para su desenvolvimiento, como los
sobreseimientos, acumulaciones, inhibiciones, conformidades, recursos, etc.;) materia a la que
dedicamos el apartado 1.1 de este capítulo II, y, de otro, las referentes a los tipos o clases de delitos
más numerosos o más relevantes que han motivado la iniciación de tales procedimientos,
profundizando, si es posible, en las causas del fenómeno y reseñando las observaciones de mayor
interés que suscita la persecución penal de los mismos.
La realidad pluriprovincial de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha determina que el anterior enfoque cuantitativo y cualitativo de la
criminalidad en el territorio pueda ser proyectado, separadamente, sobre los datos de cada provincia y
sobre el total regional, tanto en relación con el presente ejercicio, como desde una perspectiva
histórica en el marco de los últimos cinco años.
En cualquier caso, el análisis debe comenzar por la actividad de la Fiscalía de la Comunidad
Autónoma, actividad vinculada a los procedimientos de que conoce la Sala Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
A este respecto, las actuaciones de naturaleza penal de
este órgano, y, por consiguiente, la intervención de la Fiscalía Autonómica en este orden se limita a los
apartados de diligencias previas (1.1.1.1), procedimientos abreviados (1.1.2.1), recursos de apelación
contra la sentencia en juicios de jurado (1.1.6.1), diligencias de investigación penal (1.1.11.1) y
recursos de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales
y cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal (1.1.13.1).
1.1.1. Diligencias previas
1.1.1.1. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Conforme al artículo 73.3 a) y b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de lo Penal del
Tribunal Superior de Justicia es competente para el conocimiento de las causas penales que los
Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia así como
para la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del
Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma,
siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
En ejercicio de esas competencias,
durante 2018 la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tramitó ocho
diligencias previas, a las que a continuación se hará referencia, si bien antes conviene dejar constancia
de la evolución del número de diligencias incoadas por la Sala de lo Penal durante los último seis años
- a) Causas penales que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha reserva al Tribunal Superior de Justicia. De acuerdo con el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/82, de 10 de agosto), la responsabilidad penal del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región por los actos delictivos cometidos en el territorio regional.
- Fuera de éste la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Por su parte, el artículo 10.3 del Estatuto establece que en todo caso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Región decidir sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio de los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad.
- Es lo cierto, sin embargo, que durante 2018 la Sala de lo Civil y Penal no conoció de ninguna causa seguida contra miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ni contra miembros de las Cortes autonómicas.
- b) Causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma..
Durante el pasado año la Sala de lo Penal conoció de tres querellas interpuestas contra jueces y
magistrados por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad.
La primera
de las querellas determinó la incoación de las diligencias previas 1/18, y se formuló contra la titular del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Illescas, que desestimó la demanda de
modificación de medidas promovida por quien, disconforme con esa resolución, entendió que la
juzgadora ha dictado con pleno conocimiento y sabiendo las consecuencias de sus actos una
sentencia injusta, contraviniendo el ordenamiento jurídico de manera clara, atribuyéndole, en
consecuencia, la comisión de un delito de prevaricación.
En trámite de informe el Fiscal interesó la
desestimación de la querella y el consiguiente archivo de las actuaciones, que fueron acordados por la
Sala por auto de 5 de marzo de 2018.
La segunda de las querellas a que se hizo mención se formuló contra la titular y el letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrijos y fue
presentada por la representación de una mercantil que atribuía a los querellados un delito de
prevaricación que, a su juicio, habría sido cometido con ocasión de la tramitación de determinado
procedimiento de ejecución hipotecaria.
De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, con fecha 29
de mayo de 2018 la Sala dictó auto en el que acordó inadmitir la querella a trámite respecto del titular
del Juzgado por cuanto que los hechos en que, conforme a la propia querella, había intervenido
carecían de relevancia penal, declarando, asimismo, su falta de competencia para conocer de los
hechos imputados al letrado de la Administración de Justicia. Dicha resolución fue recurrida en súplica
y confirmada por auto de fecha 4 del siguiente mes de julio.
Por último, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia conoció de una querella presentada
por otra mercantil en este caso contra la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número
4 de Illescas, a la que, asimismo, atribuía un delito de prevaricación cometido, de acuerdo con la
querellante, durante la tramitación de un procedimiento penal seguido por un presunto delito contra la
propiedad industrial. También en este caso el Fiscal consideró que la conducta atribuida a la
querellada carecía de relevancia penal, solicitando, por tanto, el archivo de la causa, criterio que fue
asumido por la Sala en el auto de 4 de marzo de 2019, que inadmitió a trámite la querella.
Además, en 2018 tuvieron entrada en la Sala cuatro denuncias contra jueces y magistrados que
sirven su destino en órganos judiciales radicados en Castilla-La Mancha, que, de conformidad con el
dictamen del Fiscal, fueron en todo caso inadmitidas a trámite no sólo por ser manifiestamente
infundadas sino por aplicación del artículo 405 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece
que
La responsabilidad penal de Jueces y Magistrados, por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de
las funciones de su cargo, se exigirá conforme a lo dispuesto en esta Ley, siendo así que el artículo
406 previene que El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por
providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u
ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.
En fin, las diligencias previas 2/18 fueron archivadas por falta de competencia de la Sala para
conocer de la querella formulada contra un letrado de la Administración de Justicia habida cuenta de
que éste carece de la condición de aforado.
1.1.1.2 Fiscalías Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Como consecuencia de la nueva redacción dada en 2015 al artículo 284.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, a raíz de la cual las fuerzas y cuerpos de seguridad remiten a los órganos
judiciales y fiscales sólo los atestados policiales en que exista autor conocido, con ciertas
excepciones, los datos estadísticos concernientes al registro de diligencias previas, y, por conexión,
a otros apartados, tienen a partir de entonces una significación muy diferente al haber perdido el
carácter de generalidad o globalidad que antes presentaban.
La consecuencia es doble: en primer
lugar, este registro ya no tiene virtualidad como indicador de la evolución general de la delincuencia,
función que ha quedado ahora en manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en segundo
lugar, que hasta tanto no transcurra un tiempo prudencial la metodología consistente en el estudio
comparativo de los datos contrastándolos con los de ejercicios anteriores, ha perdido su razón de
ser, pues se inaugura una nueva etapa de valoración empírica de los mismos.
En todo caso, se ha
de tener también en cuenta que el atestado policial no es la única vía de recepción de la notitia
criminis, la cual puede surgir de otras fuentes, como la denuncia o la querella, cupiendo incluso la
incoación de oficio.
Las diligencias previas incoadas en el año 2018 por la totalidad de los órganos judiciales con
competencias penales en la región (exceptuada la Sala de lo Civil y Penal del TSJ) han sido 59.263,
lo que supone un descenso que, en términos absolutos es de 5.341 diligencias y en términos
porcentuales representa un -8,26 % sobre el año 2016.
Si las conclusiones estadísticas reflejadas en
la memoria del año anterior tenían un carácter especial ante el impacto de las reformas legislativas
antes mencionadas, la del presente año, el segundo de vigencia completa del nuevo artículo 284.2,
permite ya extraer conclusiones más seguras. Así, en primer lugar, se confirma que el efecto de la
reforma supera más del cincuenta por ciento de las que podemos llamar incoaciones tradicionales.
En segundo lugar, con el mismo marco legislativo, el registro general de diligencias previas confirma
la tendencia general que ha ganado estabilidad con el paso de los años de un descenso paulatino,
año tras año, en este indicador de las cifras de delincuencia y de las cargas de trabajo de los
órganos judiciales del orden penal.
Como en memorias anteriores, el estudio de las cifras del último ejercicio queda mejor
contextualizado si se engloba dentro del último quinquenio.
En el comentario del que podemos considerar cuadro principal llama poderosamente la atención el
acusado retroceso de la provincia de Ciudad Real, seguido en menor medida por el registrado en la de
Cuenca, compensados por los ascensos de Albacete y Guadalajara, con lo que el índice general se
mantiene con un ligerísimo descenso inferior al uno por ciento. Si se observa con atención el cuadro
- 1º se comprueba que, desde la nueva configuración de las diligencias previas en 2016, sólo la provincial de Albacete mantiene las cifras de entonces; en segundo lugar, se constata que los descensos que registra Cuenca vienen a coincidir con los ascensos en número de Guadalajara con lo que ambas provincias quedan igualadas, y tanto Ciudad Real como Toledo monopolizan los descensos que son los que, en definitiva, registra este índice general. Una segunda circunstancia a destacar, a la vista del cuadro
- 2º, es que, en general, en el quinquenio 2014-18, Toledo absorbe algo más de un tercio de las diligencias previas de la región (36%), casi la suma de los procedimientos registrados en Albacete, Cuenca y Guadalajara, en tanto que Ciudad Real se mantiene prácticamente en la cuarta parte de los incoados en Castilla-La Mancha.
El Balance Criminalidad que publica la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior
para Castilla-La Mancha correspondiente al año 2018, registra, en cambio, un ascenso del 6,4% en el
número de infracciones penales denunciadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la región,
que pasan de 64.000 en 2017 a 68.000 en 2018, en números redondos. La disparidad de cifras se
explica teninedo en cuenta que en la estadística judicial de las diligencias previas no se registran ni los
delitos leves ni los juicios rápidos que sí computan en la estadística policial.
Por otro lado, partiendo del Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre, por el que se declaran
oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero
de 2018 (BOE nº 314, de 29 de diciembre de 2018), que es el último dato oficial publicado, la
comparación de las cifras de población y las de delincuencia, como se observa en el cuadro que
recoge la tasa de diligencias previas por habitante en 2018, permite afirmar que las provincias de
Ciudad Real, Cuenca y Toledo se sitúan por encima de la media castellano-manchega, siendo así que
las de Guadalajara y Albacete se encuentran claramente por debajo de la misma.
No encontramos una
razón plausible que explique las importantes diferencias existentes entre unas provincias y otras,
máxime cuando la percepción general es que los territorios de Castilla-La Mancha son homogéneos y
responden a una misma estructura demográfica, económica, cultural y social. En cualquier caso,
comparada con la cifra del año anterior (0,03164), la tasa general se ha reducido de forma apreciable.
Existiendo coincidencia en el carácter meramente orientativo de los datos a extraer del número de
registros en diligencias previas, el objetivo de las páginas siguientes es comprobar si las diferencias y
tendencias expresadas se hacen visibles en aquellos otros apartados que, mejor que el de las
diligencias previas, marcan lo que es la carga de trabajo y la actividad real de los juzgados y fiscalías,
como es el número de procedimientos abreviados y urgentes, el de los escritos de calificación y juicios
orales, entre otros.
Por otra parte, un estudio de los diferentes delitos que han motivado la incoación de las diligencias
previas se contiene en el capítulo 1.2, que comprende el tradicionalmente llamado estado B, que se
forma precisamente a partir de los registros de diligencias previas, sin olvidar que la aplicación
informática contiene también información sobre los delitos que han motivado los procedimientos
abreviados incoados y calificados, juicios rápidos incoados y calificados, sumarios incoados y
calificados, jurados incoados y calificados, diligencias de investigación, medidas cautelares y
sentencias.
A fecha 1 de enero de 2018 el número de diligencias previas pendientes de tramitación era de
20.443, cifra que al final del año, rompiendo la tendencia del anterior, había disminuido
considerablemente situándose en 15.732.
El descenso (4.711 diligencias previas menos), que en
términos relativos es del 23%, es el resultado del extraordinario descenso de este registro sólo en la
provincia de Toledo, en tanto que en las demás se producen ascensos en los tiempos de tramitación
que pueden calificarse como ligeros en Ciudad Real y Cuenca, moderado en Albacete y muy elevado
en Guadalajara.
Al margen de que resulta difícil relacionar este dato con el efecto pretendido por la
reforma procesal orientada a la temporalidad de la instrucción (art. 324 LECrim), las oscilaciones tan importantes de la provincia de Toledo pueden ser indicativas de alguna disfunción en la elaboración de
este dato.
A este respecto resulta oportuno hacer constar que las declaraciones de complejidad
adoptadas por los jueces de instrucción ascendieron en 2018 a 953, en tanto que las de ampliación del
plazo máximo (seis meses) contabilizaron 577 casos.
Tampoco hay que descartar la influencia que sobre los tiempos de tramitación puedan haber
proyectado las nuevas formas del trabajo judicial y fiscal en digital, mediante el uso generalizado de las
nuevas aplicaciones informáticas.
Tradicionalmente, un considerable número de las diligencias previas incoadas son después
sobreseidas provisionalmente por déficit de imputación en sentido objetivo o subjetivo. En 2018, que
viene a ser el tercer año de aplicación del artículo 284.2 LECrim, la cifra de sobreseimientos
provisionales, en diligencias previas, se ha reducido sensiblemente en términos absolutos, y por
primera vez en la serie histórica queda por debajo de la mitad del total de incoaciones, concretamente
un 46,59%, en el cómputo regional.
La comparación con el año anterior pone de manifiesto que ha
disminuido la cifra de sobreseimientos o archivos tanto en términos absolutos como relativos, puesto
que en 2017 se registraron 36.969, es decir, algo más del 62%. El resultado es que, en el año 2018,
26.926 diligencias previas de las 57.789 incoadas carecían de los presupuestos necesarios, sean
objetivos referidos al hecho o subjetivos referidos al autor, para continuar adelante en la tramitación
prevista en la ley.
Más allá de lo anterior, que parece obedecer a la consolidación del modelo
implantado por el artículo antes citado que ordena la remisión a las autoridades judiciales y fiscales
sólo de los atestados con autor conocido, lo reseñable son las diferentes magnitudes de unas Fiscalías
y otras.
Así, partiendo de un porcentaje medio regional de 46% de causas archivadas o sobreseidas,
todas las provincias orbitan alrederor de esa cifra, en tanto que Guadalajara se mantiene en un dispar
60%, como, por otro lado, vine sucediendo en otros ejercicios anteriores.
Por otro lado, los casos de acumulación de delitos conexos o de actuaciones duplicadas y de
inhibición en aplicación de normas de reparto de asuntos entre Juzgados de la misma circunscripción
representan igualmente un elevado número de actuaciones judiciales que, por las razones indicadas
no tienen más recorrido procedimental, de forma que, sumados los casos de acumulación, inhibición y
archivo, y restada esta cifra al total de las diligencias previas incoadas, resulta que sólo un tercio de
estas lleva detrás una notitia criminis suficientemente depurada, constituyendo lo que podríamos
denominar diligencias previas netas.
A este respecto debe tenerse en cuenta que, como consecuencia
de la reducción del número de diligencias previas, motivado por la razón antes expresada de que ya no llegan al juzgado de guardia todos los atestados policiales, el porcentaje al que ahora aludimos se ha
venido incrementando en estos tres años, pasando de un tradicional 9% de diligencias netas a un 18%
en el año 2017 y un 32% en 2018.
Las diligencias previas no archivadas o sobreseídas, que según hemos visto se reducen ahora a un
32 % general, pueden transformarse en procedimiento ordinario, procedimiento abreviado, en juicio de
jurado o en juicio por delito leve, como resultado de la valoración que al finalizar la investigación realiza
el Juez de Instrucción en una calificación ya más elaborada y depurada de los hechos (art. 779
LECrim).
Incluso cabe en ese momento procesal la derivación de la causa hacia el juicio rápido si se
dan determinadas circunstancias, entre las que destaca el reconocimiento de los hechos por parte del
inculpado y la conformidad del Letrado con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.
1.1.2. Procedimientos abreviados
1.1.2.1. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Consecuentemente con la circunstancia, reseñada más atrás, de que las ocho diligenias previas
incodas por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fueron en su
momento sobreseídas, no se ha tramitado por este órgano procedimiento abreviado alguno durante el
año 2018.
1.1.2.2 Fiscalías Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Los resultados del ejercicio 2018, en lo que se refiere a esta modalidad procesal, que constituye la
principal vía de transformación de las diligencias previas cuando la investigación confirma la existencia
de indicios de la comisión de un delito grave o menos grave y de la participación en él de un sujeto
determinado, se reflejan en el siguiente cuadro.
La transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no conlleva
necesariamente la formulación de un escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal y, en su caso,
de las acusaciones personadas, y la consecutiva celebración del juicio oral, puesto que el Juez de
Instrucción, oídas las partes, puede estimar que no hay elementos suficientes para decretar la apertura
del juicio oral y proceder al sobreseimiento y archivo de las actuaciones, o bien entender que es otro el
cauce procedimental adecuado, en cuyo caso opera una nueva transformación del procedimiento.
En
este punto cabe destacar que aun cuando ha descendido el número de procedimientos abreviados
calificados (de 5.771 a 5.476), que es el dato importante puesto que son los procedimientos calificados
los que, en definitiva, progresan hacia la fase de juicio oral, sentencia y ejecución, el descenso es, sn
embargo, inferior al registrado en el número de los incoados.
1.1.3. Diligencias urgentes
A diferencia de los procedimientos abreviados, ordinarios o de jurado, que son el resultado de la
transformación de unas iniciales diligencias previas, las diligencias urgentes de juicio rápido, y también
los juicios por delitos leves, representan, en la mayor parte de los casos, supuestos de enjuiciamiento
completo de infracciones penales, en el sentido de que se incoan como tales directamente sin pasar
antes por la fase de diligencias previas, por lo que no entran en el registro de éstas.
El año 2018 las
cinco provincias castellano-manchegas han sumado 6.663 diligencias urgentes de juicio rápido, lo que
supone un descenso del 4,7%, con un total de 331 juicios rápidos menos que el año precedente. Este
descenso contrasta con la importante subida del año anterior.
El número de juicios rápidos sigue
estando muy próximo al de incoaciones de procedimientos abreviados, siendo destacable que todas
las provincias retroceden en el número de estos procedimientos, salvo Ciudad Real que registra una
moderada subida. Aquel descenso es especialmente visible en la provincia de Toledo, dado que el
resto de las provincias prácticamente repiten las cifras de años precedentes.
Por otro lado, la
reducción del número de diligencias previas ha modificado lógicamente las cifras de porcentaje de
diligencias urgentes -a las que no afecta el nuevo artículo 284.2 LECrim- en relación con el número de
diligencias previas, que ahora se sitúa en un 12% regional. Frente al dato positivo de Albacete, Ciudad
Real, Guadalajara y Toledo, la provincia de Cuenca, con un 6%, queda muy por debajo de los índices
regional y nacional.
Como ocurriera en años anteriores, lo que aleja la conclusión de lo coyuntural,
existen, según se acaba de decir, importantes oscilaciones de unas provincias a otras, que luego, en
conjunto, no se reflejan en el índice general, al compensarse entre sí. En la medida en que la incoación
del juicio rápido es decisión policial –es el instructor del atestado quien decide la citación de las partes
ante el Juez- refrendada luego por el Juzgado de Guardia, el problema, en principio, es ajeno a la
actuación de la Fiscalía, pero parece necesario explorar las vías posibles para contribuir a romper esta
negativa tendencia en la provincia mencionada.
1.1.4. Delitos leves
1.1.4. Juicios por delitos leves con intervención del Ministerio Fiscal
La tradicional diferenciación, en nuestro ordenamiento jurídico, de dos grandes categorías de
infracciones penales, los delitos y las faltas, desaparece con la reforma legislativa de la LO 1/2015, de 30
de marzo. En efecto, deroga esta Ley todo el Libro III del Código penal, si bien, en la práctica, ello no ha
supuesto la despenalización de las conductas constitutivas de aquellas antiguas faltas, ya que la mayoría
de ellas se mantienen dentro de la órbita penal, después de la reforma, como delitos leves.
Para el
enjuiciamiento de estos delitos leves se aplican las normas del antiguo juicio de faltas, ahora denominado
proceso por delitos leves, aunque, eso sí, con una reducción importante del número de los que se
celebran con intervención del Ministerio Fiscal, reducción que, sin duda, tiene que con el hecho de que,
tras la reforma, la generalidad de los delitos leves exige para su persecución denuncia de parte.
En el año 2018 se mantiene la cifra de procesos por delitos leves, aumentando el número de
celebrados con presencia del Fiscal, que pasan de un 46 % a un 51 %. La cifra total de procesos por
delitos leves se sitúa en 14.811 registros en Castilla-La Mancha. La disminución habida en 2018 es,
pues, de 16 procedimientos (un inapreciable 0,1 %), con lo que se estabiliza el número de
procedimientos por delitos leves, después del desplome producido en 2016, con 18.666
procedimientos menos, lo que se tradujo, en términos relativos, en un descenso del 52%, importante
sin duda, aunque desde luego muy lejos de la desaparición de este tipo de procesos.
El acusado
descenso en la provincia de Ciudad Real y, en menor medida, en Cuenca, se contrarresta con los
aumentos habidos en Albacete, Guadalajara y Toledo.
Del total de los juicios por delitos leves, son celebrados con intervención del Ministerio Fiscal, 7.571,
es decir algo más de la mitad de los incoados.
Las llamativas oscilaciones de unas Fiscalías a otras,
apreciadas en ejercicios anteriores, parecen haberse corregido en el presente, como es lógico dado
que la decisión de intervenir o no es de la Fiscalía afectada y se rige por normas legales y pautas
marcadas por la Fiscalía General del Estado, vinculantes para todos. Sólo Guadalajara, algo por
debajo de la media, y Toledo en la situación inversa, rompen la tónica general.
En otro orden de consideraciones, tampoco concuerda bien el dato reseñado con el propósito del
legislador de convertir la mayoría de los delitos leves en infracciones privadas, perseguibles sólo previa
denuncia del ofendido en las cuales está dispensada la asistencia del Ministerio Fiscal.
1.1.6. Tribunal del Jurado
1.1.6.1. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Conforme al artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Las sentencias dictadas, en el
ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-presidente del Tribunal del
Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
correspondiente Comunidad Autónoma. Consiguientemente, los fiscales destinados en la Fiscalía de la
Comunidad Autónoma intervienen en las vistas de los recursos de apelación que se interponen contra
las sentencias dictadas en los juicios con jurado que en el mencionado ámbito tienen lugar en
Castilla-La Mancha.
Como resulta del cuadro precedente, en 2018 la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha dictó tres sentencias resolviendo recursos de apelación interpuestos
contra sentencias pronunciadas en otros tantos procedimientos ante el Tribunal del Jurado. La primera
de dichas sentencias, de fecha 19 de junio de 2018, fue dictada en el rollo 1/18, dimanante del
procedimiento de la Ley del Jurado 2/17 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real
(antes, procedimiento 1/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real),
seguido contra IDR por un delito de homicidio, por el que fue condenado en la instancia a la pena de
prisión de diez años.
En su recurso, la defensa del acusado alegó infracción de precepto legal (en
concreto, del artículo 66.1-2ª del Código Penal, que el recurrente consideraba de aplicación al caso
supuesto que el Tribunal del Jurado había apreciado la concurrencia de una circunstancia atenuante muy
cualificada), motivo que, con el apoyo del Fiscal, fue parcialmente estimado por el órgano de apelación,
que, en consecuencia, impuso a IDR la pena de prisión de nueve años, once meses y veintinueve días.
Mientras que en virtud de sentencia de fecha 21 de junio de 2018 la Sala confirmó la dictada en el
procedimiento de la Ley del Jurado 1/17 de la sección 2” de la Audiencia Provincial de Toledo,
dimanante del procedimiento 1/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Torrijos, seguido contra JMM por dos delitos de asesinato y por un delito de tenencia ilícita de armas,
por los que aquél había sido condenado en la instancia a sendas penas de prisión de dieciocho años y
una pena de prisión de un año, respectivamente. Formulado por la defensa recurso de casación, ése
fue desestimado en virtud de sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2019.
Por último, la sentencia de 27 de noviembre de 2018, dictada en el rollo de apelación 3/18, que trae
causa del procedimiento de la Ley del Jurado 8/18 de la Audiencia Provincial de Guadalajara (antes,
procedimiento 2/16 del Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara) desestimó el recurso de
apelación interpuesto por las acusaciones particulares contra la sentencia de instancia, que absolvió a
JLFG del delito de homicidio que se le imputaba.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal ha sido
recurrida en casación, sin que hasta la fecha la Sala II se haya pronunciado sobre la suerte del
recurso, pendiente todavía de resolución.
Además, la Sala de lo Civil y Penal también conoció del recurso de apelación interpuesto por la
representación de SMG contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Cuenca en la ejecutoria
15/17, dimanante del procedimiento de la Ley del Jurado 1/16, por el que fijó en cuarenta años el límite
de cumplimiento de las penas de prisión impuestas al condenado en aquella causa, declarado
responsable de la comisión de dos delitos de asesinato. Por sentencia de 23 de marzo de 2018 la Sala
confirmó el auto de la Audiencia Provincial, tal y como, por otra parte, interesó el Fiscal en la vista
celebrada al efecto.
2. Civil
2.1. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Como es sabido, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha carece de derecho civil foral o
especial propio, circunstancia que reduce las competencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior
de Justicia al conocimiento de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el
ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas, de una parte, contra el Presidente y miembros del
Consejo de Gobierno y contra los miembros de la Asamblea legislativa (art. 73.2 a) LOPJ), y, de otra,
contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus
secciones (art. 73.2 b) LOPJ), así como de las cuestiones de competencia entre órganos
jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior
común (art. 73.2 c) LOPJ).
Hay que tener en cuenta, por otra parte, que como consecuencia de las
competencias atribuidas a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia por la Ley
11/11, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/03, de Arbitraje y de regulación del arbitraje
institucional en la Administración General del Estado, el artículo único 1. de la Ley Orgánica 5/11, de
20 de mayo, añadió un apartado c) al artículo 73.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuya
virtud las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, igualmente, de las
funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de
exequátur de laudos y resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en
los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o
Tribunal.
En particular, esas competencias son las de nombramiento y remoción judicial de árbitros
(art. 8.1 Ley 60/03), la acción de anulación del laudo (art. 8.5 Ley 60/03) y el reconocimiento de laudos
y resoluciones arbitrales extranjeros (art. 8.6 Ley 60/03).
Durante 2018 la Fiscalía de la Comunidad Autónoma ha emitido los siguientes informes:
- Dos informes acerca de la falta de competencia funcional de la Sala, uno en relación a un recurso de revisión interpuesto frente a una sentencia firme de un Juzgado de 1ª instancia y otro en relación con un recurso de queja contra un auto de una Audiencia Provincial que tuvo por no preparado un recurso extraordinario de infracción procesal.
- Dichos informes tuvieron plena acogida en las resoluciones que en relación a los mismos emitió la Sala de lo Civil.
- Un informe acerca de una cuestión de competencia funcional negativa entre dos Juzgados de 1ª Instancia, la cual resuelta por la Sala en el sentido de inadmitir a trámite la demanda de conflicto de competencia planteada.
- Cuatro informes en relación a cuestiones de competencia territorial, los cuales fueron asumidos la Sala en su integridad, salvo en una ocasión, en donde resolvió contrariamente a lo sostenido por el Ministerio Fiscal. La modestia cuantitativa de la intervención del Ministerio Fiscal en este ámbito queda reflejada en el cuadro que sigue, en el que consta el número de informes civiles emitidos por la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el quinquenio 2013 - 2017.
En la provincia de Guadalajara, el ámbito mercantil es asumido por el juzgado de primera instancia
nº4, pero no de forma exclusiva, sino que también tiene competencias en otras materias civiles,
habiéndose realizado un total de 27 dictámenes siendo muy inferior al año anterior que fueron 41.
El Juzgado de lo Mercantil en esta provincia no tiene la competencia exclusiva en esta materia, sino
que también tiene competencias en otras materias civiles, aunque exento de reparto en materia de
familia.
La Fiscalía de Guadalajara vuelve a incidir como en años anteriores, que dichas diligencias
informativas traen causa de las comparecencias o solicitudes por escrito de familiares que tienen algún
pariente o alguna persona de la que conocen pueda estar incurso en alguna causa que le impide
ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, así como de la información de los Servicios Sociales
de Ayuntamientos o de la Delegación de Bienestar Social o de testimonios de particulares, que ponen
en conocimiento de la Fiscalía, las situaciones en las que se encuentran personas de avanzada edad o
con enfermedades psiquiátricas que se encuentran en situación de riesgo social.
También se han
recibido en Fiscalía testimonios de particulares remitidos por los Juzgados al advertir en alguna
persona causa para determinar limitación en su capacidad de obrar y pretendiendo que se inicie un
procedimiento a tal efecto.
Se vuelve a detectar también en este año la petición que se hace para iniciar un procedimiento de
discapacidad cuando en realidad de lo que se trata es de la solución de un problema social siendo
estas situaciones más frecuentes en zonas rurales que en zonas urbanas.
En estos casos, se
aumentan los problemas tanto en la tramitación del procedimiento, como pueden ser las citaciones o
examen del médico forense, como para la eficacia de las medidas de apoyo que se puedan adoptar.
Reflejo de lo anterior es que se ha procedido al archivo sin presentar demanda de aquellos
supuestos de personas que están en residencias, y que, estando perfectamente resuelto la asistencia
o apoyo en el ámbito familiar o social, no se encontraban motivos bastantes para instar un
procedimiento de determinación de la capacidad, porque tal y como se ha puesto de manifiesto en
párrafos anteriores , no toda persona que este residiendo en un centro es tributaria de un
procedimiento de modificación de la capacidad.
Resalta, por último, la estrecha colaboración con el Instituto de Medicina Legal, que tan buenos
resultados produce, concretándose ésta, en la elaboración de informes, donde pormenorizadamente se
hace referencia a las distintas habilidades y facultades conservadas, disminuidas o anuladas, lo que
permite una valoración más adecuada de las medidas de protección que cabe adoptar en cada caso.
Dichos informes se siguen elaborando y remitiendo en un tiempo breve, lo que determina que la
conclusión de las diligencias preprocesales se lleve a cabo en pocos meses.
En el año 2018 se han incoado un total de 74 diligencias de investigación preprocesales, frente a
las 30 del año pasado.
2.2.5. Otras cuestiones de particular interés.
Durante el año 2.018 han tenido lugar las siguientes reuniones para tratar temas del ámbito de la
discapacidad a nivel de Comunidad Autónoma:
-Junta celebrada en Villarrobledo (Albacete) el 8-5-2018 de las Fiscales Delegadas de lo civil de
Castilla la Mancha, con la asistencia del Excmo. Sr. Fiscal Superior de Castilla La Mancha, el Ilmo. Sr.
Teniente Fiscal de la Fiscalía Superior de Castilla La Mancha y el Ilmo. Sr. Fiscal jefe de Ciudad-Real,
con el siguiente orden del día:
- Valoración de las incidencias que surgen de la aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio.
- Valoración de las necesidades de elaboración de demanda de discapacidad único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Necesidad de que la proposición de tutor que se haga en la demanda venga precedida por una consulta acerca de la carencia de antecedentes penales del mismo.
- Viabilidad de la elaboración de una manual de instrucciones para el ejercicio de la tutela, que compendie de manera sintética y clara los derechos, obligaciones y responsabilidades del tutor.
- Estudio y análisis de las posibles situaciones creadas cuando concurren en un tutor una causa de discapacidad. Promoción de la demanda de discapacidad y/o procedimiento de excusa del tutor.
- Nuevo modelo de cuestionario para la apertura de diligencias preprocesales civiles con vistas a una posterior interposición de demanda de discapacidad.
- Unificación de criterios en cuanto a la regularización y control de los internamientos en Centros Residenciales.
- Patria potestad prorrogada: Excusas, remoción de los padres y nombramiento de nuevo tutor. Existencia de criterios judiciales dispares.
- Petición de informes médicos por parte del Ministerio Fiscal a instituciones sanitarias, en orden a la interposición de demanda de discapacidad. Valoración de su procedencia y de la posible colisión con la ley de protección de datos.
- Problemática de la implantación de los sistemas tecnológicos (lexnet y fortuny) en orden al control de las tutelas.
Junta celebrada en Ciudad-Real el día 29-11-2018, pero a través del sistema de video conferencia
con las delegadas provinciales de las cinco provincias de Castilla La mancha, siendo aperturada dicha
reunión por el Excmo. Sr. Fiscal Superior de Castilla La mancha y el Ilmo. Sr. Teniente Fiscal de la
Fiscalía Superior de Castilla La mancha, y en el que se debatió el siguiente orden del día:
- Coordinación de las Fiscalías Provinciales en relación a las actuaciones a llevar a cabo a raíz del convenio Fiscalía –Cruz Roja.
- Disfunciones en el cumplimiento por parte de las Fundaciones y la Delegación de Bienestar Social de Ciudad-Real de los internamientos judiciales. Estado de la cuestión en el resto de las provincias.
- Incomparecencia de los presuntos discapaces en la Clínica Forense para reconocimiento médico: grado de incidencia y posibles soluciones.
Junta celebrada en Ciudad-Real el día 19-12-2018, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Fiscal
Superior de Castilla La Mancha, estando presentes la Ilma. Sra. Fiscal Delegada de la Sección Civil de
Castilla La Mancha, representantes de la Comisión de tutelas de Castilla La Mancha y los
representantes de las distintas Fundaciones y en el que se trató el siguiente orden del día:
- Nombramiento de la Comisión de Tutela para el ejercicio del cargo de tutor sin haber tenido intervención en el procedimiento.
- El anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: incidencia y alcance del mismo. Este punto se trata con el punto relativo a la LO 2/2018 de 5 de diciembre de 2018 que modifica la LO 5/2018 para garantizar el derecho de sufragio a todas las personas con discapacidad. Reintegración del derecho por ministerio de ley.
- Medidas para tratar de evitar procesos en los que la determinación de la capacidad (por diagnóstico, nivel económico y problemática social) se demuestra que no es la solución.
- Remuneración del tutor; posibles criterios. Retribución del tutor tras el fallecimiento del discapaz, con el fin de atender con la misma a otros tutelados sin recursos.
- Puesta en conocimiento de Fiscalía del uso desviado de los bienes del tutelad. Consecuencias penales como elemento disuasorio.
- Internamientos no voluntarios. Posible auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Afectados del Síndrome de Diógenes: negativa a abandonar la vivienda por el tutelado e intervención policial; abono de los gastos de limpieza de la vivienda. Posibles soluciones.
- Disfunciones con la entidad bancaria en relación a la agilidad del bastanteo, cancelación de tarjetas o supresión de personas autorizadas que impidan la retirada de dinero meses después de tomar posesión la Fundación.
- Necesidad de autorización en la compraventa de vivienda. Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Resolución de 17 de enero del 2011.
- Negativa de los tutelados a recibir tratamiento médico en contra d ela opinión del tutor. (Capacidad natural del discapaz y términos de la sentencia).
- Negativa por parte de personas tuteladas a permitir la entrada en su domicilio a los profesionales de las Fundaciones.
APLICACIÓN DEL SISTEMA LEXNET.
La Fiscalía de Albacete vuelve a reiterar en la memoria de este año que a pesar de la elaboración
de un protocolo muy efectivo para poder aplicar el sistema Lexnet, no se puede obviar las carencias
del sistema, pues en la bandeja de entrada se recepcionan unas 200 notificaciones, de las cuales los
funcionarios deben aceptar, registrar en el sistema Fortuny y ver el contenido de las notificaciones,
distribuyendo estas en las distintas bandejas de cada Fiscal.
Una vez que el Fiscal se ha instruido de las mismas o ha realizado el correspondiente informe, se
produce un gran número de pasos en el sistema que da lugar a que se ralentice la tramitación de
asuntos.
En el apartado específico de la discapacidad, a pesar de la implantación del sistema Fortuny,
continua el problema de que una vez que se dicta la sentencia de discapacidad, se archiva este
procedimiento, y en las sucesivas actuaciones como son las rendiciones de cuentas por el tutor, se van
abriendo piezas separadas, por lo que es muy difícil el control de las mismas toda vez que no se
dispone de la visión centralizada del procedimiento.
La Fiscalía de Guadalajara concreta, siguiendo la tendencia de años anteriores, un leve descenso
del número de expedientes; no obstante, existe un gran volumen de trabajo, descendiendo
considerablemente el numero de expedientes en materia de nacionalidad que han descendido de
1.623 expedientes en el año 2.017 a 1.149 en el año 2.018.
Descienden los expedientes para autorizar el matrimonio civil, al contrario que los expedientes en
materia de nacionalidad que han sufrido un leve ascenso.
5.2.1 Las Secciones de Siniestralidad Laboral.
Por lo que hace a las Fiscalías Provinciales de Castilla-La Mancha, los Fiscales Delegados y
adscritos a las distintas Secciones de Siniestralidad Laboral son los que siguen:
- Fiscalía Provincial de Guadalajara: Dª Mercedes Gredilla Cardero, Fiscal Delegada, y Dª Elvira Andrés Berián, como Fiscal adscrita.
Los Fiscales Delegados y adscritos a las Secciones de Siniestralidad Laboral asumen con carácter
excluyente el despacho de los asuntos propios de la especialidad, pero no con carácter exclusivo, toda
vez que compatibilizan esa responsabilidad con la adscripción a algún Juzgado (o, incluso, a alguna otra
especialidad), participando en pie de igualdad con los demás fiscales en el turno de servicios de la
Fiscalía; en definitiva, despachan todos los asuntos de siniestralidad laboral sean diligencias previas,
procedimientos abreviados o estén en trámites de ejecutorias, asistiendo, de manera casi generalizada a
los juicios orales que se celebren, incluidos aquéllos por delitos leves, si bien respecto de éstos
manifiesta la Fiscal de Ciudad Real el problema de la constatación de su señalamiento con carácter
previo al juicio. En aquellos casos en los que la asistencia a juicio se hace por un fiscal no integrante de
la Sección, en trance de llegar a conformidad, la misma es consultada con el Fiscal Delegado.
Asimismo,
asumen la tramitación de todas las diligencias de investigación que se incoan en este ámbito.
Las funciones de los Fiscales Delegados vienen especificadas en los correspondientes documentos
de delegación de funciones, elaborados sobre la base de lo preceptuado en el apartado V de la
Instrucción 5/2007 de la Fiscalía General del Estado sobre “Los Fiscales de Sala Coordinadores de
Siniestralidad Laboral, Seguridad vial y Extranjería y sobre las respectivas Secciones de las Fiscalías
Territoriales”.
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