DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en la presente ley y, en particular, las siguientes:
- a) El artículo 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
- b) La disposición transitoria única y la disposición final cuarta, apartado Dos, de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente
Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
El artículo 20 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente Público de RadioTelevisión de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:
“Artículo 20.
- 1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos siguientes:
- a) Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento.
- b) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos o entes de las Administraciones públicas.
- c) Los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.
- g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
- 2. Las empresas públicas gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se financiarán con las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ingresos comerciales propios y participación en el mercado publicitario”.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo
Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua, queda modificada
como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 y 5, del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
- “4. Los recursos económicos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:
- a) Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento.
- b) Las transferencias corrientes o de capital que cualesquiera otros organismos o entes públicos puedan disponer a su favor para el cumplimiento de sus funciones.
- c) El producto del canon de aducción y del canon de depuración.
- d) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro, previa autorización del Consejo de Gobierno, que no será necesaria para las operaciones de plazo inferior a un año para cubrir necesidades transitorias de Tesorería. e) Los ingresos de derecho privado.
- f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.
- 5. La elaboración y aprobación anual del anteproyecto de presupuestos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, así como el control de carácter financiero de la entidad se sujetará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la hacienda regional”.
Dos. Se modifica el apartado 2, del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
- “2. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
- a) Elaborar y aprobar inicialmente el anteproyecto de presupuestos de la entidad.
- b) Autorizar inicialmente las operaciones de endeudamiento de la entidad.
- c) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de obras públicas, la constitución de sociedades filiales o participadas de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
- d) Cualesquiera otras que esta ley y el resto de normativa le atribuyan”.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El párrafo b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
queda modificado como sigue:
- “b) Sujetos instrumentales con presupuestos de carácter estimativo:
- 1º. Empresas públicas regionales.
- 2º. Fundaciones públicas regionales.
- 3º. Consorcios pertenecientes al sector público regional”.
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 32, que queda redactado del siguiente modo:
- “Artículo 32. Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
- 1. Ningún tribunal o autoridad administrativa podrá despachar mandamiento de ejecución o dictar providencia de embargo contra los bienes o derechos patrimoniales de la Hacienda regional cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público regional que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.
- 2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Macha corresponderá al órgano competente por razón de la materia, que acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de instar cualquier otra modalidad de ejecución, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Si para el pago fuera necesario realizar una modificación de crédito, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial”.
Dos. Se añade un párrafo d) al apartado 3 del artículo 48, que queda redactado como sigue:
- “d) A las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración regional a los organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional”.
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 48, que queda redactado del siguiente modo:
- “4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior”.
Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 75, que quedan redactados como sigue:
- “2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- a) Las que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha. Se entiende por subvención con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
- b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- c) Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
- 3. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en la letra c) del apartado anterior. No obstante, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad pública o privada sin ánimo de lucro y la cuantía de la misma sea inferior a 60.000 euros, la ayuda se podrá instrumentar directamente mediante resolución o convenio. El decreto, resolución o convenio previstos en el párrafo anterior, deberán ajustarse a las previsiones contenidas en la normativa de subvenciones, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y aquellas que justifican la dificultad de convocatoria pública.
- b) Régimen jurídico aplicable.
- c) Beneficiarios, importe y modalidades de ayuda.
- d) Partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones.
- e) Procedimiento de concesión, en su caso, y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras. Cuando medie un decreto del Consejo de Gobierno, si este tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados”.
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del
ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales.
El apartado 1 del artículo 20 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del
ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor
de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales,
queda modificado como sigue:
- “1. La cuantía máxima del ingreso mínimo de solidaridad será de 6.300 euros anuales, dividida en doce mensualidades, para una unidad familiar de un solo miembro, incrementándose en un quince por ciento para el primer miembro adicional y en un diez por ciento para el resto de los miembros adicionales de la unidad familiar hasta un máximo total de cinco miembros adicionales.
- La persona beneficiaria tendrá derecho a una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía del ingreso mínimo de solidaridad, establecido según lo dispuesto en el párrafo anterior, y sus ingresos reales computados mensualmente, sin que en ningún caso dicha cantidad pueda ser inferior a 50 euros.
- La cuantía máxima se actualizará anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC)”.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del
Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La disposición adicional primera de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del
Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
- “Disposición adicional primera. Creación, modificación y extinción de entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y otras disposiciones comunes para la creación de cualquiera de los sujetos del sector público institucional autonómico.
- 1. La creación de organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración regional se realizará por Ley, que determinará sus fines y adscripción y las peculiaridades de régimen de personal, de contratación, patrimoniales, fiscales y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley. Los estatutos de las entidades deberán ser aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno y publicados con carácter previo a su entrada en funcionamiento efectivo.
- 2. La modificación o refundición de organismos autónomos o entidades públicas vinculadas o dependientes deberá realizarse por Ley cuando suponga la alteración de sus fines generales o de las peculiaridades de régimen que exija norma con rango de Ley. El resto de modificaciones o refundiciones de entidades y su extinción se realizarán por Decreto de Consejo de Gobierno.
- 3. La creación de nuevos organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y demás sujetos del sector público institucional autonómico, requerirá la elaboración de un programa inicial de actuación. El programa inicial de actuación contendrá, al menos, la siguiente información:
- a) Las razones que justifican la creación de un nuevo sujeto del sector público institucional autonómico, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.
- b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.
- c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.
- d) El anteproyecto de presupuesto, ya sea limitativo, ya estimativo, correspondiente al primer ejercicio de actividad, junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del sujeto de nueva creación, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales de la Junta de Comunidades.
- e) Los objetivos del sujeto de nueva creación, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando, en este último, caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del sujeto en cuestión”.
Disposición final séptima. Retribuciones de personal.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que
requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la
Administración General del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del
presupuesto asignado por la presente ley a la Administración de la Junta de Comunidades y a
cada organismo autónomo, en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el
presupuesto asignado a un determinado organismo público.
Disposición final octava. Desarrollo de la presente ley.
- 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. De dichas adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.
- 2. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE I
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