3. TEXTOS EN TRÁMITE
3.1. PROYECTOS DE LEY
3.1.1. Texto que se propone
La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2019, y
en virtud de las facultades que le confieren los artículos 32.1.4ª y 163.1del Reglamento de la Cámara,
ha acordado admitir a trámite el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, expediente 10/PRE-00001, ordenando su
publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, así como la apertura del plazo de presentación de
enmiendas a la totalidad que concluirá el día 17 de octubre de 2019.
Toledo 4 de octubre de 2019.- Fdo.: El presidente de las Cortes, PABLO BELLIDO ACEVEDO.
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Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2020, expediente 10/PRE-00001.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene
como objeto, por un lado, disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los
órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional; y, por otro, establecer
aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su
ejecución congruente.
Así mismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar
relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política
económica del Gobierno regional.
Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente
expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración
regional que, desde un punto de vista económico y financiero, se materializa como un plan anual
ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para la adopción de decisiones cuya
realización requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos.
Desde una
perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que
ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de
Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el
principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya
también en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo
51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del citado texto refundido.
La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que
con la misma se pretende cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o
indisponible, mínimo y necesario, concretado en la previsión de ingresos y habilitación de gastos
para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados
cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios
de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a
promover la mejor ejecución del presupuesto.
Con ello, se da cumplimiento al principio de
proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa.
En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar
que en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, junto con
la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.A.a) de la
Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Así
mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los
términos previstos en el citado texto legal.
Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar
cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos
públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que en los procedimientos diseñados
en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una adecuada disciplina presupuestaria,
la tendencia ha sido la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a
emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento.
Respecto de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios
seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar
con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios haciendo
hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de
carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos
y entidades tanto administrativas, como instrumentales.
Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que
se inserta y que se expone a continuación.
II
El marco normativo estatal en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre
la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos
autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de
anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los
organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los
beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean
elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los
Presupuestos Generales del Estado.
Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la
Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la
normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que
exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que
afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con
la normativa europea.
En lo concerniente al marco normativo regional, hay que citar el Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos
presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobación.
Señala el mismo
precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá
la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades
dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en
los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos
atribuidos a la Comunidad Autónoma.
Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente
se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.
Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de
21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la
presente ley.
III
Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como
para cada uno de los subsectores, constituye una pieza clave en el proceso presupuestario
autonómico que marca inevitablemente la elaboración de los presupuestos generales de cada
Comunidad Autónoma.
Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, tanto para el conjunto de las
Comunidades Autónomas, como para cada una de ellas individualmente, hay que estar a lo
dispuesto en el artículo 15 y 16, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de diciembre.
De cara al ejercicio 2020, hay que puntualizar que al momento de la elaboración de la presente
ley no ha sido aprobada la nueva senda de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
para el periodo 2020-2022 conforme a lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados.
Por lo
tanto, sigue vigente la última senda de estabilidad presupuestaria vinculante para el conjunto de
Administraciones públicas, que fue la fijada para el periodo 2018-2020 por el Consejo de Ministros
el 7 de julio de 2017, y, aprobada por el Congreso de los Diputados el 11 de julio y por el Senado
el 12 de julio de 2017.
De esta forma, el objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2020 queda fijado en
el 0,5 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) para el conjunto de las Administraciones
públicas, correspondiendo a las Comunidades Autónomas el 0,0 por ciento de su PIB regional.
Asimismo, por cuanto se refiere a los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas en
el ejercicio 2020, el Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en sesión de 28 de julio de 2017, acordó fijarlos en el ya
mencionado 0,0 por ciento de su PIB regional para cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, obliga a las
Comunidades Autónomas –además de al Estado y a las Corporaciones Locales- a aprobar un
límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus respectivos presupuestos
y del que se excluirán las transferencias vinculadas a sus sistemas de financiación.
Partiendo del precepto anteriormente citado, así como del objetivo de déficit actualmente
vigente para Castilla-La Mancha de cara al ejercicio 2020, que se concreta en el 0,0 por ciento del
PIB regional, y, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en la
reunión celebrada el día 30 de agosto de 2019, acordó establecer un límite de gasto no financiero
para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el
ejercicio 2020 de 6.619,8 millones de euros, en términos de contabilidad nacional, excluidos los
fondos finalistas.
Por su parte, las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión plenaria celebrada el día 26 de
septiembre de 2019, muestran y dan su conformidad al límite de gasto no financiero para 2020
fijado por el Consejo de Gobierno en la cuantía indicada.
Finalmente, resta señalar que el límite de gasto así fijado y aprobado podrá ser ajustado o
actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre.
IV
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020,
los primeros de la X Legislatura, van a girar en torno al alcance de una serie de objetivos básicos
que marcarán el desarrollo de la misma, y que no son otros que la cohesión social, la
competitividad, la generación de confianza empresarial, la creación de empleo y la sostenibilidad.
La hoja de ruta que guiará las políticas en orden a la consecución de dichos objetivos
fundamentales será el Pacto por el Crecimiento y la Convergencia Económica de Castilla-La
Mancha 2019-2023, fruto del diálogo y consenso con los principales agentes económicos y
sociales de la región.
Esta nueva hoja de ruta contempla una serie de líneas estratégicas que hacen referencia a la
modernización del sistema productivo; al empleo y a la mejora del capital humano; a la economía
del conocimiento; a la cohesión y desarrollo territorial integrador; al desarrollo sostenible; a la
agricultura, agua y desarrollo rural; a la sociedad del bienestar; y, finalmente, a la lucha contra la
despoblación, que cobrará especial importancia.
Además, la definición y desarrollo de los mencionados ejes estratégicos incorporará aspectos transversales como la perspectiva de género,
la discapacidad, la digitalización, así como los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda
2030. Todas estas líneas estratégicas, en definitiva, constituirán políticas de gasto que, desde el
punto de vista económico, comenzarán a proyectarse con mayor intensidad en los Presupuestos
para 2020.
La cohesión social, fundamentada en la prestación de unos servicios públicos de calidad que, a
su vez, constituyan una red de protección eficaz a la ciudadanía contra las contingencias
desfavorables que puedan producirse a lo largo de la vida, seguirá siendo el principal objetivo de
los Presupuestos para 2020. No en vano, las principales dotaciones económicas irán destinadas a
lo que se puede considerar como servicios fundamentales, esto es, educación, sanidad y servicios
sociales.
A propósito de la educación, se seguirá poniendo el foco en el impulso de una educación
pública de calidad que favorezca la igualdad de hombres y mujeres y favorezca el crecimiento
económico.
En el ámbito de la sanidad, se continuarán destinando los recursos económicos
necesarios a, entre otros cometidos, la reducción de las listas de espera, la dotación de nuevas
infraestructuras sanitarias y a seguir avanzando en el incremento del catálogo de prestaciones. En
cuanto a los servicios sociales, se llevará a cabo un esfuerzo financiero que tendrá en cuenta,
especialmente, la atención de las personas en situación de dependencia y de las personas con
discapacidad.
En definitiva, la cohesión social que se anuncia como objetivo principal ha de pasar
necesariamente por el blindaje de los servicios que configuran el Estado de bienestar.
Una de las herramientas clave para la consecución de los objetivos básicos marcados al
principio de esta legislatura son las políticas de empleo. La creación de empleo, así como la
mejora de la calidad del mismo siguen siendo cuestiones prioritarias.
Por ello, se continuará
progresando en los sistemas de orientación e intermediación, mejorando la cualificación y las
competencias de los trabajadores desempleados, fomentando la contratación estable y
promoviendo el emprendimiento y el autoempleo.
Estas y otras líneas de actuación en materia de
empleo encontrarán en los Presupuestos para 2020 la financiación adecuada para su desarrollo.
Otro de los objetivos fundamentales de la presente legislatura será la generación de confianza
empresarial, que se proyectará a través de diversas políticas como las dirigidas a facilitar el
acceso a programas de apoyo financiero, impulsar la internacionalización y la actividad
exportadora en Castilla-La Mancha, promover el suelo industrial e impulsar a la región como
destino de inversión y para la implantación de nuevos proyectos.
También se seguirán
potenciando los sectores estratégicos como la industria agroalimentaria y el turismo. Por último, se
seguirá avanzando en la simplificación y reducción de cargas administrativas en orden a favorecer
el ejercicio de la actividad económica.
Se trata, en definitiva, de llevar a cabo una estrategia que
contribuya a lograr un crecimiento continuo del tejido empresarial de Castilla-La Mancha en el
marco de una economía más competitiva y de un modelo de crecimiento económico más
sostenible.
Una de las líneas estratégicas que cobrará especial interés a partir del presente ejercicio es el
relacionado con la lucha contra la despoblación. A este propósito, se llevará a cabo un importante
esfuerzo presupuestario con el objetivo de recuperar las zonas de la región especialmente
deprimidas por problemas de despoblamiento y declive socioeconómico, y ello, sobre la base de
tres pilares fundamentales del desarrollo: la digitalización, a través de la promoción de
infraestructuras de telecomunicación; el fomento de la actividad económica que genere
oportunidades laborales; y, el aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles.
La
pretensión en este punto será, en resumen, la de llevar a cabo un esfuerzo presupuestario no solo
desde el punto de vista de la mayor asignación de recursos económicos, sino también desde el
punto de vista de su eficaz ordenación con la finalidad de revertir el declive socioeconómico de
determinadas áreas geográficas de Castilla-La Mancha.
Por último, desde el punto de vista de los aspectos transversales de las distintas líneas
estratégicas de actuación hay que destacar, una vez más, la perspectiva de género que, a través
de la estrategia de los presupuestos con enfoque de género, pretende proyectarse desde un punto
de vista económico en todas y cada una de las políticas de gasto.
En este sentido, los
Presupuestos para 2020 ponen de manifiesto un importante avance en lo concerniente al análisis
y evaluación de los programas presupuestarios, dando un paso más que consistirá en impulsar,
progresivamente, una nueva planificación de sus actividades, objetivos e indicadores en atención a la perspectiva de género. A tal fin, en los presentes Presupuestos se ha comenzado con una
selección de programas de distintas secciones presupuestarias.
Ello se traducirá, necesariamente,
en una mejor reasignación de recursos económicos del Presupuesto desde el punto de vista de la
variable “género”.
En conclusión, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2020 garantizan la cobertura económica de las prioridades de la acción política del
Gobierno regional, que se resumen en el blindaje y fortalecimiento de los servicios que configuran
el Estado de bienestar, y en la contribución al sustento y reactivación de la actividad económica y
el empleo.
Todo ello, en un contexto de disciplina presupuestaria que ha de asegurar el
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en
el marco normativo en el que se desenvuelve la presente ley.
V
El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de 72 artículos, que se completan
en su parte final con 21 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 9 disposiciones
finales. Se adjuntan al mismo 5 anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los
créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de las empresas y
fundaciones del sector público regional; a las retribuciones de los empleados públicos; a los
módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes
no universitarios con unidades concertadas; y, por último, los créditos destinados a financiar
actuaciones de emergencia ciudadana.
En el título I, “De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones”,
- el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran.
- Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II.
- Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.
- En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.
- El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.
- Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito.
- A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; y, se establecen supuestos específicos de generación de créditos en consonancia con lo dispuesto en el artículo 54 de dicho texto refundido.
- En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.
El título II, “De la ejecución y liquidación presupuestaria”, se estructura en cinco capítulos.
- El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo.
- De este modo, se incluyen aquí las normas competenciales y las distintas limitaciones a propósito de la autorización de gastos de los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos y entidades públicas, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.
- También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
- Finalmente, se cierra este primer capítulo con un régimen presupuestario específico para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
- De esta forma, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del objetivo de déficit señalado para la Comunidad Autónoma en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en función de la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector público regional, así como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de explotación y de capital.
- Asimismo, se introduce un precepto que hace especial hincapié en el seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, así como de los convenios en los que participen.
- Por último, se regula el control de las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la obligación de los representantes de la Administración regional en sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusión en el cumplimiento de los objetivos de déficit de la Comunidad Autónoma.
- El capítulo III contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables.
- El capítulo IV, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido, se regula el control de la creación de fundaciones y consorcios que vayan a formar parte del sector público regional, así como de la participación en otras fundaciones y consorcios que no se integren en dicho sector público.
- También se regulan en este capítulo algunos aspectos de la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, y, el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas.
- Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.
- El capítulo V, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El título III, “De los créditos de personal”, consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al
régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal.
- El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado.
- Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal.
- La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.
- Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal.
- En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; y, adicionalmente, se establece la posibilidad de disponer de tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos asimismo en la normativa básica del Estado.
El título IV, “De la gestión de los presupuestos docentes”,
- regula en su capítulo I las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.
- El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El título V, “De las operaciones financieras”, regula en su capítulo I, dedicado al
endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El
capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y
empresas públicas que forman parte del sector público regional.
Finalmente, el título VI, “Medidas tributarias”, regula el tipo de gravamen del canon de aducción
y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la
recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la
afectación de los recursos procedentes de la recaudación del denominado canon eólico.
Por
último, se incluye un precepto sobre la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma,
tomando como criterio las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumo.
El texto articulado se cierra con 21 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias,
como por ejemplo, la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no
sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, que
pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales cambios en la estructura orgánica de las
diferentes consejerías de la Administración regional; aspectos concretos de las funciones de
control interno que lleva a cabo la Intervención General; la contratación de personal en las
empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; las disposiciones
relativas a la reserva para la participación en procedimientos de adjudicación de determinados
contratos del sector público a centros especiales de empleo y empresas de inserción; o, la
concreción del crédito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La
Mancha.
Las disposiciones finales, por su parte, prevén varias modificaciones legislativas. Dichas
modificaciones afectan, en primer lugar, a la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente
Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, a la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora
del Ciclo Integral del Agua, y, a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en coherencia con la
necesidad de incluir en un régimen presupuestario limitativo a las entidades públicas
“Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha” y “Ente Público de Radiotelevisión de CastillaLa Mancha”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.4 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha.
En segundo lugar, afecta al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, concretamente, a su artículo 32, con la finalidad de adaptarlo a
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de bienes y derechos públicos
susceptibles de embargo; al artículo 48, para reformar puntualmente el régimen de autorización de
compromisos de gastos de carácter plurianual; y, al artículo 75, con la finalidad de habilitar la
posibilidad de articular la concesión directa de subvenciones de escasa cuantía en favor de
entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro a través de convenio o resolución, sin necesidad
de que medie al respecto un decreto del Consejo de Gobierno, y, para suprimir la referencia a la
remisión trimestral a las Cortes de Castilla-La Mancha de los beneficiarios de tales subvenciones
directas, dado que las mismas son objeto de publicación, en tiempo real, en el portal de
transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
También se modifica el
Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de
emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de
colaboración y cooperación en materia de servicios sociales, para establecer en su artículo 20.1
una nueva regulación para la fijación de la cuantía máxima del denominado ingreso mínimo de
solidaridad.
Por último, se introduce una última modificación que afecta a la disposición adicional
primera de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en orden a establecer una serie de requisitos comunes para
la creación de nuevos organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y demás sujetos
del sector público institucional autonómico.
Por último, las disposiciones finales también regulan las medidas de cierre necesarias en función
de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. Así
mismo, se establece una habilitación al titular de la consejería competente en materia de hacienda
para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, a los solos
efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.
A propósito de la citada habilitación normativa, conviene precisar que se enmarca
estrictamente en el ejercicio de la competencia que la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en su
artículo 13.1.a), atribuye de forma expresa al titular de la consejería competente en materia de
hacienda de “velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera”.
El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera pasa,
necesariamente, por garantizar en la ejecución del presupuesto de gastos una adecuada disciplina
presupuestaria siendo este aspecto, por tanto, el común denominador de las disposiciones que el
titular de la consejería competente en materia de hacienda dicta en ejercicio de la habilitación
normativa de referencia, así como de aquellas otras que, de forma más concreta, se llevan a cabo
a lo largo del texto articulado, como por ejemplo, en el artículo 9.5, 10.4, 14.1, 15.3, 21.3, 25.3,
32.2, 47.6, 49.4, 51.3 o 52.3.
El ejercicio por parte del consejero competente en materia de hacienda de las habilitaciones
normativas mencionadas se viene proyectando en las órdenes anuales sobre normas de ejecución
de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del ejercicio
que corresponda que, a su vez, encuentran su fundamento en el artículo 8.d) del texto refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a cuyo tenor corresponde al titular de la consejería
competente en materia de hacienda “establecer las normas reguladoras de la ejecución del
presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión”.
En definitiva, sólo en el marco del ejercicio de la competencia prevista en el artículo 13.1.a) de
la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 8.d) del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, debe entenderse la habilitación normativa
a favor del titular de la consejería competente en materia de hacienda prevista en la disposición
final octava, apartado 2, así como aquellas habilitaciones más concretas que se llevan a cabo a lo
largo del texto articulado siendo, por tanto, respetuosas todas ellas con lo dispuesto en el artículo
23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla - La Mancha, en cuya virtud corresponde a los titulares de las consejerías “ejercer, en las materias
propias de su competencia, la potestad reglamentaria”, así como con lo dispuesto en el artículo
129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE II
PROYECTO PRESUPUESTO PARTE III
PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE IV
PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE V
PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE VI
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PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE V
PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE VI
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