jueves, 10 de octubre de 2019

MEMORIA FISCALÍA CLM BOLETÍN CORTES 9 OCTUBRE

CAPÍTULO I. INCIDENCIAS PERSONALES Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS

Creada por el Real Decreto 1754/2007, de 28 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2007), la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es el órgano del Ministerio Fiscal (art. 12.k del Estatuto Orgánico aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre) que actúa ante las distintas Salas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social). Al frente de la misma, el Fiscal Superior, con el apoyo de los Fiscales de la plantilla, especialmente visible en la tarea de inspección ordinaria de las Fiscalías del territorio, realiza también una relevante función de dirección y representación.

El acto solemne de constitución de la Fiscalía de Castilla-La Mancha tuvo lugar el 21 de enero de 2008 y a partir de entonces las vicisitudes de su andadura han quedado reflejadas sucesivamente en las respectivas memorias anuales. El Fiscal Superior, además de dirigir su Fiscalía, actúa en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, ostentando en el mismo la representación y la jefatura del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones del Fiscal General del Estado.

En consecuencia, preside la Junta de Fiscales Jefes de su territorio y ejerce dentro del mismo las funciones previstas en los artículos Once, Veintiuno, Veinticinco y Veintiséis de este Estatuto, las que delegue el Fiscal General del Estado, así como las que le correspondan en materia disciplinaria (art. 22.4 EOMF).

Entre las mencionadas funciones destaca la elaboración de una memoria anual sobre la actividad del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma, que da carta de naturaleza al presente documento, del que, en cumplimiento de las obligaciones estatutarias, será remitida una copia a la Fiscalía General del Estado, así como al Consejo de Gobierno y a la Asamblea Legislativa de Castilla-La Mancha, y será presentada ante ésta dentro de los seis meses siguientes a su publicación.

La memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es una obra colectiva puesto que en ella están presentes muchas de las aportaciones realizadas por los Fiscales Jefes en sus memorias provinciales. También lo es en el sentido de que en su elaboración han colaborado decisivamente los Fiscales destinados en la Fiscalía Autonómica y los Delegados Autonómicos de algunas especialidades. En concreto, Dª. Carmen Mendiola Gómez ha redactado la parte del capítulo II.2 (civil) relativa a las Fiscalías provinciales; Dª. Paloma Penalva Melero, el apartado de menores; D. Jesús Gil Trujillo, el apartado de violencia sobre la mujer y doméstica; y D. Francisco-Ramón Sánchez Melgarejo, el apartado de siniestralidad laboral.

Además este último es el autor de la parte del capítulo II.2 (civil) autonómica, el capítulo II.4 (social) y los de extranjería y vigilancia penitenciaria; D. Emilio Manuel Fernández García es autor de los apartados de seguridad vial, cooperación internacional, delincuencia informática, protección de las víctimas y tutela de la igualdad; y D. Miguel Ortiz Pintor, del capítulo II.1, apartados 1.1.1.1, 1.1.2.1, 1.1.6.1 y 1.1.13.1, así como del capítulo II.3 (contencioso administrativo) y de los apartados relativos a las especialidades de medio ambiente y delitos económicos.

1. Recursos humanos. Fiscales y personal de secretaría

1.1. Plantilla de fiscales y funcionarios auxiliares.

La plantilla de la Fiscalía de Castilla-La Mancha está integrada por un Fiscal Superior, un Teniente Fiscal y un Fiscal. Así resulta del Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes (BOE nº 46, de 23 de febrero), que mantiene en este punto el diseño de plantilla con el que desde el principio ha contado nuestra Fiscalía autonómica. Ostentaban estos cargos a 31 de diciembre de 2018:
  • Fiscal Superior: Excmo. Sr. D. José Martínez Jiménez, nombrado mediante Real Decreto 725/2006, de 9 de junio. Renovado en el cargo mediante Real Decreto 164/2017, de 24 de febrero, publicado en el BOE nº 48, de 25 de febrero de 2017. 
  • Teniente Fiscal: Ilmo. Sr. D. Francisco-Ramón Sánchez Melgarejo, nombrado mediante Real Decreto 1086/2012, de 13 de julio (BOE nº 168 de 14-07-12). Tomó posesión el 17 de julio de 2012 y fue renovado en el cargo mediante Real Decreto 961/2017, de 3 de noviembre. El día 27 de febrero de 2017 le fue impuesta, en acto público presidido por el Ministro de Justicia, la Cruz distinguida de primera clase de la orden de San Raimundo de Peñafort. 
  • Fiscal: Ilmo. Sr. D. Miguel Ortiz Pintor, nombrado mediante Real Decreto 2004/2008 de 5 de  diciembre, quien tomó posesión el día 8 de enero de 2009. 
  • A ellos se suma el Ilmo. Sr. D. Emilio-Manuel Fernández García, Fiscal de la categoría segunda, como los anteriores, quien tras el relevo en la jefatura de la Fiscalía Provincial de Albacete quedó adscrito a la de la Comunidad Autónoma con efectos desde la toma de posesión del nuevo Fiscal Jefe, Sr. Ríos Pintado, en virtud de Decreto del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado de 28 de junio de 2013. 

La plantilla de personal auxiliar o personal de Secretaría está compuesta por una plaza de cada uno de los cuerpos generales de gestión, tramitación y auxilio judicial, siendo los titulares de las plazas respectivas a 31 de diciembre de 2018: Dª. María Isabel Girón Ruipérez, Dª. María Dolores Sánchez Velasco y D. Carlos Pérez Abia. Los tres realizan una magnífica labor, con un gran compromiso y dedicación profesional, merecedora de elogio y reconocimiento. 

1.2. Otros elementos personales 

El personal laboral de esta Fiscalía se concreta en el conductor D. Daniel Moratalla Martínez, ejemplo de eficacia, seguridad y disponibilidad. Su pericia ha permitido al Fiscal Superior llegar puntualmente a todos sus compromisos oficiales y su generoso esfuerzo, haciéndose cargo de numerosos desplazamientos de Fiscales a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la provincia de Albacete, ha hecho posible una importante reducción del capítulo de gastos (que ha pasado de 39.576 euros en 2011 a 1.466,87 euros en 2018, gracias también a una mejor programación de los señalamientos y al uso, cada vez más intenso, del sistema de videoconferencia) contribuyendo de ese modo a la solución del grave problema que se había generado. 

1.3 Unidad de Apoyo al Fiscal Superior 

Antes de cerrar este apartado, conviene insistir en la necesidad de la creación de unidades de apoyo territoriales. En la reunión de Fiscales Jefes de las Fiscalías de los TSJ de 20 de noviembre de 2007, autocalificada de reunión preparatoria de la constitución de la Junta de Fiscales Superiores como órgano estatutario creado por la Ley 24/2007, ya estableció el Fiscal General del Estado dos conclusiones: una, la necesidad de constituir unidades de apoyo entodas las Fiscalías Superiores; dos, la necesidad de definir la estructura de las mismas estableciendo un diseño tipo que pudiera integrarse por una secretaría particular, gabinete de prensa, gestión de personal y técnicos estadísticos e informáticos. 

2. Incidencia de vacantes, sustituciones y refuerzos 

Durante el ejercicio 2018, no se ha registrado incidencia alguna a este respecto en el ámbito de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a los fiscales destinados en ella. En lo que respecta a los funcionarios, se registró un relevo en el puesto de auxilio judicial: D. Carlos Pérez Abia tomó posesión el 21 de febrero de 2018, tras el correspondiente concurso, ocupando la plaza que dejó vacante la anterior titular Dª. María Ángeles Cuevas Núñez, de grato recuerdo. Aprovechamos estas líneas para resaltar su excelente trabajo. 

Ya durante el año 2019 y como consecuencia de la implantación de la Oficina Fiscal de Castilla-La Mancha, han sido nombradas, tras el pertinente concurso específico, Dª. María Isabel Girón Ruipérez como Coordinadora de la Oficina Fiscal, y Dª. María Dolores Sánchez Velasco como funcionaria de Tramitación y Apoyo al Fiscal Superior, habiendo tomado posesión ambas el 4 de febrero de 2019. 

Reseñamos aquí como incidencia ocurrida en el año 2018, la convocatoria y seguimiento de una jornada de huelga a la que fueron convocados jueces y fiscales el día 19 de noviembre de 2018 por las diferentes asociaciones profesionales, medida que, junto con otras movilizaciones, obtuvo un desigual grado de seguimiento: un 50 % en la Fiscalía Autonómica, un 64 % en la Fiscalía Provincial de Albacete, un 54 % en la de Ciudad Real, un 22 % en la de Cuenca, un 20 % en la de Guadalajara y un 33 % en la de Toledo. 

3. Organización general de la Fiscalía 

3.1 Oficina Fiscal 

A lo largo del año 2018, con la publicación en el BOE de 12 de enero, de laOrden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, se inicia el proceso de ampliación de este nuevo modelo organizativo, que desde el 3 de junio de 2015 venía operando sólo en la Fiscalía Provincial de Cuenca, a las demás Fiscalías de Castilla-La Mancha, proceso que se ha completado de manera definitiva una vez entrado el año 2019, y del que se dará cuenta en la memoria del ejercicio próximo. 

3.2 Distribución del trabajo y organización de los servicios 

Las pautas que han marcado la distribución del trabajo entre los Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma durante el año 2018, que en los aspectos esenciales se mantienen desde 2013, puede ser resumidas de la siguiente manera: 
  • La emisión de dictámenes escritos y la asistencia a las vistas orales se reparte de forma diferente en el caso de la Sala de lo Civil y Penal, en que se establece un turno entre los cuatro Fiscales de la plantilla, y en el de las Salas de lo Contencioso-Administrativo y Social, que son repartidas entre los Srs. Sánchez Melgarejo, Fernández García y Ortiz Pintor, a quienes corresponde también el control, por números, de las sentencias dictadas en suplicación por la Sala citada en último lugar. 
  • En relación con las diligencias de investigación penal y las diligencias preprocesales (cuestiones de naturaleza distinta de la penal) se mantiene el sistema por el que todos los Fiscales despachan por un turno preestablecido, los distintos expedientes que van teniendo entrada; pero, desde el 1 de junio de 2017, las informaciones previas y los expedientes gubernativos son despachados únicamente por el Fiscal Superior, sin perjuicio de que en atención a la naturaleza del asunto delegue su despacho en un fiscal concreto, a cuyo efecto atenderá al número asignado en Fiscalía al procedimiento de que se trate conforme al criterio vigente hasta ese momento. 
  • El reparto de trabajo contempla finalmente la distribución de materias y especialidades entre los Fiscales a efectos de inspecciones ordinarias, elaboración de los distintos epígrafes de la Memoria Anual y comunicación y relación con las Fiscalías Provinciales. En junta de Fiscalía celebrada el 27 de septiembre de 2013, el Sr. Ortiz Pintor fue designado para la coordinación y control de las cuestiones de inconstitucionalidad e incidentes de nulidad de actuaciones. Para el año 2015 se adoptaron nuevas determinaciones como consecuencia de la aplicación de la Instrucción 1/2014 del Fiscal Superior de Castilla-La Mancha. 
  • Y en virtud de acuerdo adoptado en la Junta de Fiscalía de 2 de diciembre de 2015, D. Emilio-Manuel Fernández García ha sido designado como Fiscal delegado de la especialidad de Tutela penal de la igualdad y contra la discriminación, con los cometidos que establece la Instrucción 1/2015 sobre “Algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales de Sala Delegados”, de 13 de julio de 2015. 
  • De esta forma, la distribución de especialidades entre los fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a efectos de inspecciones ordinarias (apartado 12.2 de la Instrucción FGE 1/15) queda como sigue: D. Francisco Ramón Sánchez Melgarejo tiene a su cargo la jurisdicción civil y la jurisdicción social. Además, supervisará el funcionamiento de los servicios de siniestralidad laboral, menores, extranjería y vigilancia penitenciaria. 
    • D. Emilio Manuel Fernández García tiene a su cargo la supervisión del funcionamiento de los servicios de violencia doméstica y de género, delitos relativos a la seguridad vial, protección de las víctimas, delincuencia informática, cooperación jurídica internacional y tutela penal de la igualdad y contra la discriminación. 
    • D. Miguel Ortiz Pintor tiene a su cargo la jurisdicción penal y la jurisdicción contencioso - administrativa. Además, supervisará el funcionamiento de los servicios de medio ambiente y urbanismo y delitos económicos. 

Finalmente, en 2016 se aprobó el reparto de trabajo en orden a la asistencia de los fiscales de la Fiscalía Autonómica a las vistas de los recursos de apelación previstos en el artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: 
  • a) La asistencia a las vistas se realizará conforme a un turno semanal durante el que el fiscal que se encuentre de turno asistirá a todas las vistas penales que señale la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, incluidas las apelaciones contra las sentencias dictadas en procedimientos ante el Tribunal del Jurado. 
  • b) En el turno intervendrán, por este orden, D. Miguel Ortiz Pintor, D. Emilio Manuel Fernández García, D. Francisco Ramón Sánchez Melgarejo y D. José Martínez Jiménez. 
  • c) Dicho turno semanal dará comienzo el lunes 2 de enero de 2017 y continuará sin interrupción  hasta el viernes 30 de junio, retomándose el lunes 4 de septiembre. 
  • d) A los fines de coordinación con las Fiscalías Provinciales del territorio 
    • D. José Martínez Jiménez se hará cargo de las causas en las que hayan intervenido las Fiscalías de Cuenca y Guadalajara, 
    • D. Francisco Ramón Sánchez Melgarejo de aquellas en las que haya intervenido la Fiscalía de Albacete, 
    • D. Emilio Manuel Fernández García de aquellas en las que lo haya hecho la Fiscalía Provincial de Toledo 
    • y D. Miguel Ortiz Pintor de las causas en las que haya intervenido la Fiscalía de Ciudad Real, bien entendido que, en todo caso, la coordinación se hará efectiva entre el Fiscal Superior y el correspondiente Fiscal Jefe. 


3.3 Nombramientos y propuestas de nombramientos 

Con fecha 26.04.18 el Fiscal Superior elevó al Fiscal General del Estado propuesta motivada de nombramiento de Fiscal Delegado Autonómico contra la Violencia sobre la Mujer para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la persona de D. Jesús Gil Trujillo, Fiscal Delegado de dicha especialidad de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, con delegación de funciones específicas. Mediante Decreto de fecha 24,05.2018 el Fiscal General del Estado designó para el cargo al Sr. Gil Trujillo con las funciones expresadas-

Por Decreto de fecha 13.07.2018, igual propuesta, esta vez en la perona de Dª. Paloma Penalva Melero, Fiscal Delegada Provincial de Menores de la Fiscalía Provincial de Guadalajara, como Delegada Autonómica de Menores, con expresión de las funciones obeto de delegación. Mediante Decreto del FGE de fecha 13.09.18 fue designada para el cargo la Sra. Penalva Melero, con las funciones expresadas. 

Por otra parte, tras haber instado la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado a los Fiscales Superiores que procedieran al nombramiento de un delegado de protección de datos que prestase asesoramiento técnico al responsable de protección de datos de cada comunidad autónoma, fue designado para dicho cargo, en Castilla-La Mancha, D. Emilio Frías Martínez, Fiscal destinado en la Fiscalía Provincial de Albacete, a quien se considera idóneo para el mismo habida cuenta de su altísimo grado de especialización en la materia, avalada por distintas publicaciones. Tal nombramiento motivó el Decreto del Fiscal Superior de Castilla-La Mancha de fecha 8 de enero de 2019. 

Asimismo, el Fiscal Superior fue oído, mediante informe escrito de fecha 11 de enero de 2018 sobre el nombramiento de Dª. Rocío Rojo Angix como Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Guadalajara, y mediante sendos informes de fecha 1 de octubre de 2018, con carácter previo al nombramiento de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Albacete, que se resolvió mediante la renovación del Sr. Ríos Pintado, y de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Toledo, que recayó en la persona de D. Antonio Huélamo Buendía. 

4. Sedes e instalaciones 

El desdoblamiento de la antigua Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en dos Fiscalías, la de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Provincial de Albacete, fruto de la nueva organización territorial del Ministerio Fiscal surgida de la reforma del año 2007, la delimitación de los espacios de cada una de ellas, y la insuficiencia general de las instalaciones de ambos órganos, ya fue puesta de manifiesto en memorias anteriores. Como quiera que ninguna variación se ha producido a lo largo del año 2018, a las consideraciones vertidas en ellas nos remitimos aquí. 

5. Medios tecnológicos para la gestión de la Fiscalía 

La dotación de cada Fiscal comprende un despacho individual con mobiliario adecuado, ordenador de sobremesa, impresora, ordenador portátil, teléfono fijo, textos legales generales, acceso a bases de datos jurídicas, cuenta de correo electrónico y aplicaciones informáticas básicas. 

La Secretaría cuenta con material de oficina, teléfono, ordenadores de sobremesa para cada uno de los tres puestos de trabajo, impresora en color, impresora en blanco y negro, cuenta de correo, fax, escáner, fotocopiadora y destructora de papel. A principios de 2019 se ha venido completando la dotación de medios matriales mediante el sumisnistro de tabletas electrónicas (surfaces). 

En cualquier caso, la problemática es común a la dotación de las Fiscalías provinciales y nos remitimos a lo que más adelante expondremos en relación a ellas. Con motivo de la implantación del sistema de comunicaciones LexNET se recibieron en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma las correspondientes tarjetas criptográficas, segunda pantalla y ordenadores portátiles. 

La problemática que se plantea en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma en relación con el nuevo sistema de comunicaciones electrónicas e implantación del expediente digital, tampoco difiere de la de las Fiscalías Provinciales por lo que nos remitimos igualmente a las observaciones que se harán al tratar este capítulo en relación con la totalidad de las Fiscalías del territorio. 

Por lo que respecta a la puesta en marcha de Fiscalía Digital como aplicación informática de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, ya en la Junta de Fiscalía de 18.01.18 se acordó que fueran los funcionarios de la Secretaría quienes, una vez recibido en Fiscalía el expediente digital, comprobasen que éste se encontraba completo y ordenado y que los documentos que lo integraban fueran legibles y estuvieran correctamente identificados, procediendo en otro caso a su devolución al órgano remisor a fin de que subsanase las deficiencias apreciadas. 

Del mismo modo, se consideró que los funcionarios habrían de comprobar el contenido de las entradas, seleccionando aquellas que resultasen relevantes para el estudio de la causa. Por último, se entendió que el nuevo sistema de trabajo era compatible con la apertura de carpetillas que contuviesen una copia de los documentos más relevantes de cada procedimiento en que el Fiscal esté llamado a intervenir. Disposiciones todas ellas que han sido llevadas a la práctica, con un resultado satisfactorio. 

6. Instrucciones generales y consultas 

6.1. Planteamiento general 

La necesidad ejercer un eficaz y constructivo controlde las Fiscalías Provinciales, brindarles el necesario apoyo y coordinarlas entre sí y con la Fiscalía regional, se erige en una de las más poderosas razones que justifican la creación y pervivencia de las Fiscalías de Comunidad Autónoma en las llamadas comunidades autónomas pluriprovinciales. 

La función de control discurre a través de cauces diversos, como la toma de conocimiento, mediante la copia de las actas correspondientes a las juntas de fiscalía celebradas en las diferentes provincias, o la comunicación por parte de los órganos centrales de la Fiscalía General del Estado de las actuaciones relacionadas con las Fiscalías del territorio o los fiscales destinados en ellas, o, incluso, a través de las propias memorias anuales. 

Pero, sin duda, el mecanismo más enérgico de control lo constituyen las inspecciones periódicas realizadas por el Fiscal Superior. 

El modelo de inspección adoptado desde que, en 2007, se atribuyeron al Fiscal Superior las facultades inspectoras ordinarias hasta la fecha, ha sido el de inspecciones generales, a un ritmo de dos al año, lo que ha permitido cerrar los diferentes ciclos de inspección cada dos años y medio, que se considera un plazo razonable que permite efctuar al menos dos inspecciones por cada mandato de jefatura provincial. 

Acorde con su carácter de inspecciones generales, se desplazan durante dos días -tres en el caso de Toledo- todos los componentes de la plantilla de la fiscalía autonómica, con un intenso programa de trabajo consistente en el examen de documentos y entrevistas con los fiscales delegados de especialidad, en función de los criterios de asignación de materias que han quedado expuestos en el apartado relativo al reparto de trabajo en la fiscalía de la comunidad autónoma. 

Al Fiscal Superior corresponde básicamente, aparte de la redacción del informe de inspección, la entrevista con el Fiscal Jefe, donde se abordan las cuestiones centrales de la jefatura -visado, juntas de fiscalía, relación con autoridades, memoria anual, evacuación de consultas de autos y vistas, retiradas de acusación, despacho de asuntos y asistencia juicio por parte del fiscal jefe, distribución del trabajo y organización de los servicios, órdenes particulares y generales, etc.-, así como las entrevistas con presidente de la audiencia provincial, secretario coordinador provincial, y decanos de los colegios de abogados y procuradores, sobre el funcionamiento de la fiscalía inspeccionada. 

En 2018, el grueso de la labor inspctora corrió a cargo de la Fiscalía General del Estado, que siguiendo la norma de visitar las Fiscalías cuyo Fiscal Jefe entrara en expectativas de renovación en el cargo a la expiración del mandato de cinco años, inspeccionó la Fiscalía Provincial de Albacete los días 19 y 20 de junio de 2018 y la Fiscalía Provincial de Toledo y Sección Territorial de Ocaña los días 19 y 20 de septiembre de 2018, efectuando ya en 2019 la de la Sección Territorial de Talavera de la Reina. 

Por su parte, este Fiscal Superior asumió, conforme al calendario de inspecciones aprobado en Junta de Fiscalía, la inspección general de la Fiscalía de Guadalajara que llevó a cabo los días 21 y 22 de noviembre de 2018. 

El favorable juicio que a modo de conclusión se extrajo en este último caso permitió dejar constancia del excelente funcionamiento y del prestigio y consideración de que la Fiscalía inspeccionada gozaba en lacomunidad judicial de Guadalajara, siendo igualmente dignos de destacar el cumplimiento general de las recomendaciones efectuadas en las anteriores visitas inspectoras, y, en definitiva, el estado saludable y las excelentes perspectivas de futuro para esta Fiscalía, merced, esencialmente, a una acertada dirección desde la jefatura, perfectamente apoyada por los Fiscales más veteranos, y a un equipo de Fiscales, preparados y comprometidos, junto al excelente nivel de los funcionarios, que componen un grupo homogéneo y eficaz. 

Lo anterior no es incompatible con la formulación de propuestas o recomendaciones, como las que aparecen a lo largo delinforme y acta de inspección. En relación con la función de control debe mencionarse también el que se ejerce mediante las copias de sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y de escritos de calificación provisional elaborados por las Fiscalías Provinciales, que, en cumplimiento de la Instrucción 1/2009, de 8 de junio, sobre dación de cuenta al Fiscal Superior de Castilla-La Mancha, remiten los fiscales jefes. 

A través de ellos se obtiene el conocimiento del funcionamiento día a día tanto de la Fiscalía como de la Audiencia respectiva, lo cual permite ir preparando ya desde ese momento la eventual intervención de la fiscalía regional en el futuro recurso de apelación contra la sentencia ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y, al propio tiempo, proporciona la oportunidad de invitar a corregir en el primer trámite procesal que lo permita, en lo que a los escritos de calificación provisional se refiere, puntos resueltos de forma no enteramente satisfactoria. 

Entre los diversos mecanismos de apoyo destacan, a pesar de su intangibilidad, las consultas informales. Generan éstas un contacto muy intenso, a veces diario, con los diferentes Fiscales Jefes. En esta labor es preciso destacar la función cada vez más activa desarrollada por el Teniente Fiscal de la Comunidad Autónoma, que presta un auxilio importante en la búsqueda de soluciones a los problemas sustantivos, procesales u organizativos que plantean los responsables de las Fiscalías provinciales. 

6.2. Juntas de Fiscales Jefes de Castilla-La Mancha

Constituyen el mecanismo más eficaz de coordinación a nivel territorial. En el pasado ejercicio se celebraron dos Juntas de esta naturaleza -la XXIVª y la XXVª-, con la asistencia del Fiscal Superior, del Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma y de los Fiscales Jefes de las cinco Fiscalías Provinciales. 

La primera tuvo lugar el día 27 de junio de 2018 en la sede de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, sita en c/ Eras del Cerrillo s/n, con el siguiente orden del día: 

  • 1º Análisis de las medidas organizativas necesarias para la aplicación práctica de las Circulares, Instrucciones y Consultas dictadas por la FGE desde la última Junta de Fiscales Jefes, y otras comunicaciones del Fiscal Superior de C-LM. 
  • 2º Otras comunicaciones oficiales. 
  • 3º Balance de la reunión de Fiscales Jefes de El Escorial. 
  • 4º Gestión y tratamiento de la conformidad en las Fiscalías de Castilla-La Mancha. 
  • 5º Medidas adoptadas tras la entrada en vigor del Reglamento General sobre Protección de datos. 
  • 6º Organización de vacaciones de Fiscales y funcionarios en el entorno de Fiscalía Digital. 
  • 7º Control de los plazos previstos en el artículo 324 LECrim a través de las aplicaciones informáticas. 
  • 8º Organización de la Oficina Fiscal. 

La segunda se celebró el día 28 de noviembre de 2018 en la sede de la Fiscalía Provincial de Cuenca, sita en C/ Gerardo Diego, nº 8, con el siguiente orden del día: 


  • 1º Experiencias de la aplicación práctica de las últimas Instrucciones, Circulares y Consultas de la Fiscalía General del Estado dictadas tras la celebración de la última Junta de Fiscales Jefes. 
  • 2º Otras comunicaciones oficiales 
  • 3º Propuestas de recompensas, distinciones y menciones honoríficas. 
  • 4º Intervención del Ministerio Fiscal en relación del régimen de visitas de los hijos menores en asuntos de violencia de género. 
  • 5º Puntos de Encuentro Familiar: fijación de criterios en los procedimientos civiles con menores. 
  • 6º Protocolo con las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado acerca de las actuaciones a llevar a cabo en supuestos de ocupaciones ilegales de viviendas.

6.3 Otras Juntas y reuniones 

En este apartado reseñamos las siguientes: "IV reunión de Fiscales de las Secciones civiles de las Fiscalías Provinciales deCastilla la Mancha”, celebrada en Villarrobledo, el día 8 de mayo de 2.018, con asistencia del Fiscal Superior, Teniente Fiscal de la Fiscalía de Castilla-La Mancha, Delegada Autonómica en materia civil, y delegadas de la materia en las distintas provincias, siendo los temas tratados temas como 

  • la valoracion de las incidencias que surgen de la aplicación de la ley de jurisdicción voluntaria 15/2015 de 2 de julio; 
  • valoracion de las necesidades de elaboración de un nuevo modelo de demanda de discapacidad único para todo el territorio dela comunidad autónoma; 
  • necesidad de que la proposición de tutor que se haga en la demanda venga precedida por una consulta acerca de la carencia de antecedentes penales del mismo; 
  • viabilidad de la elaboración de un manual de instrucciones para el ejercicio de la tutela, que compendie de manera sintética y clara los derechos, obligaciones y responsabilidades del tutor; 
  • estudio y análisis de las posibles situaciones creadas cuando concurren en un tutor una causa de discapacidad; promoción de la demanda de discapacidad y/o procedimiento de excusa del tutor; 
  • nuevo modelo de cuestionario para la apertura de diligencias preprocesales civiles con vistas a una posterior interposición de demanda de discapacidad; unificación de criterios en cuanto a la regularización y controld e los internamientos en centros residenciales; patria potestad prorrogada: 
  • excusas, remoción de los padres y nombramiento de nuevo tutor. existencia de criterios judiciales dispares;
  • petición de informes médicos por parte del ministerio fiscal a instituciones sanitarias, en orden a la interposición de demanda de discapacidad, valoración de su procedencia y de la posible colisión con la ley de protección de datos, 
  • y problematica de la implantación de los sistemas tecnológicos (lexnet y fortuny digital) en orden al control de las tutelas. 

Reunión de Fiscales delegados de Violencia de Género de Castilla-La Mancha, celebrada el día 30 de octubre de 2018, en Albacete, con asistencia de la Fiscal de Sala Delegada de la especialidad, y con el siguiente orden del día: 


  • 1. Nuevo enfoque del concepto de violencia sobre la mujer.
  • 2. La Ley 4/2018, de 8 de octubre de 2018, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de octubre de 2018). Análisis y estudio.
  • 3. Las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento desde una perspectiva de género. 
  • 4. Circunstancias agravantes de género y mixta de parentesco, requisitos para su apreciación y compatibilidad de ambas.
  • 5. Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acerca del artículo 416 LECrim. Últimas corrientes jurisprudenciales.
  • 6. Estudio de las necesidades en materia de medios materiales para la lucha contra la violencia de género y la protección de las víctimas. 

Junta de Coordinación de la Comisión mixta Ministerio de Justicia/Fiscalías de Castilla-La Mancha, celebrada en Madrid, en la sede del Ministerio, el 23 de noviembre de 2018, donde, entre otros puntos, se trataron los siguientes propuestos por las Fiscalías: 


  • Plantilla orgánica del Ministerio Fiscal en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Plantilla de funcionarios en las Fiscalías de Castilla-La Mancha.
  • Nuevos edificios judiciales en los partidos judiciales de Guadalajara y Albacete. 
  • Distribución de espacios y configuración de las instalaciones de Fiscalía en las nuevas instalaciones. Ampliación de las instalaciones de la Fiscalía provincial de Toledo en el edificio de la c/ Marqués de Mendigorría.
  • Creación de la Sección Territorial de Illescas (Toledo). 
  • Vehículos oficiales.
  • Implantación de la oficina Fiscal. 
  • Fiscalía Digital. 

Reunión de delegados provinciales de civil celebrada el día 29 de noviembre de 2018, por el sistema de videoconferencia múltiple (a cinco bandas), con el siguiente orden del día: 


  • 1º.- Coordinación de las Fiscalías Provinciales en relación a las actuaciones a llevar a cabo a raíz del Convenio Fiscalía-Cruz Roja. 
  • 2º.- Disfunciones en el cumplimiento por parte de las Fundaciones y la Delegación de Bienestar Social de Ciudad Real de los internamientos judicial. Estado de la cuestión en el resto de las provincias. 
  • 3º.- Incomparecencia de los presuntos discapaces en las Clínica Forense para reconocimiento médico: grado de incidencia y posibles soluciones. 

6.4. Instrucciones generales En el ejercicio 2018, se ha dictado la Instrucción nº 1/2018 del Fiscal Superior de Castilla-La Mancha “Sobre el nombramiento de Fiscal Delegado autonómico contra la Violencia sobre la Mujer en Castilla-La Mancha”. Esta instrucción es continuación de la dictada en fecha 3 de junio de 2011 “sobre el nombramiento de Fiscales Delegados autonómicos en materia de Siniestralidad laboral, Menores y Civil” en aras a reforzar la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en ciertos ámbitos donde la necesidad de coordinación a nivel regional era especialmente sentida, contiene el procedimiento para el nombramiento y una relación de las funciones básicas del delegado regional.


Sin revestir propiamente el formato de instrucción o de nota de servicio, se han impartido instrucciones a los Fiscales Jefes, a raíz de las juntas de fiscales jefes celebradas, entre otras, sobre las siguientes materias: 

  • a) Coordinación entre las Fiscalías Provinciales y la de la Comunidad Autónoma a través de vías ágiles de comunicación, en orden a canalizar la sucesiva intervención de ambos órganos en la tramitación del recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales. Con incidencia especial en las cuestiones relativas a la situación personal de los condenados. 
  • b) Informes en los incidentes de recusación competencia de la Sala del art. 77.1 LOPJ constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial. 
  • c) Solicitud de vista para el recurso de apelación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, los Fiscales deberán instar de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia la celebración de la misma siempre que sea parte apelante el Ministerio Fiscal. En los casos en que sea parte apelada, podrá ser solicitada igualmente salvo que se trate de asuntos de índole menor o que por su escasa trascendencia no la hagan necesaria. 
  • d) Desplazamiento del Fiscal destinado en la Fiscalía Provincial a la sede de la Comunidad Autónoma para la asistencia, en su caso, a la vista del recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, podrá tener lugar no sólo en los casos de especial complejidad, a que se refiere la Circular 1/2018 FGE, sino también en aquellos en que el Fiscal Superior así lo decida por la circunstancia de haberse de practicar prueba en la segunda instancia que esté interconectada con la practicada ante el órgano a quo, o incluso, en determinados asuntos, cuando expresamente lo solicite el propio Fiscal provincial que asistió a la vista en la primera instancia. 

7. Exposición general de las Fiscalías Provinciales 

Introducción 

La estructura orgánica del Ministerio Fiscal en Castilla-La Mancha comprende, junto a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, a la que se han dedicado las páginas anteriores, las Fiscalías Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, con sede en las respectivas capitales de provincia. Existen, además, en nuestra región tres Secciones Territoriales: Manzanares (Ciudad Real), Talavera de la Reina (Toledo) y Ocaña (Toledo), con sede, respectivamente, en dichas ciudades. 

Estas secciones, dirigidas por un Fiscal Decano, fueron creadas por Real Decreto nº 2123/08 de 26 de diciembre de 2008, BOE de 16 de enero de 2009. La primera comprende los partidos judiciales de Alcázar de San Juan, Manzanares, Tomelloso, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes; la segunda, los de Ocaña y Quintanar de la Orden, y la de Talavera de la Reina se extiende al partido judicial homónimo. 

La jefatura de la Fiscalía Provincial de Toledo viene reclamando desde hace años la creación de una sección territorial para el partido judicial de Illescas -integrado por 7 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y con un volumen de procedimientos superior al de la propia capital provincial-, lo que exige, a su vez, unas instalaciones propias para Fiscalía. Esta iniciativa cuenta con el apoyo del Fiscal Superior. 

La planta judicial desplegada en Castilla-La Mancha sobre la que ejercen sus funciones las mencionadas Fiscalías, comprende un total de 8 secciones territoriales de las Audiencias Provinciales, 99 Juzgados de Primera Instancia y/o Instrucción, 15 Juzgados de lo Penal, 5 Juzgados de Menores, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer, 2 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, 9 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y 13 Juzgados de lo Social.





7.1. Recursos humanos. Fiscales y personal de secretaría

7.1.1 Plantilla de Fiscales

La plantilla de Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Castilla-La Mancha en 2018 data del Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2015) y se refleja el siguiente cuadro:


1.7.1.2. Perfil sociológico

El Real Decreto de plantillas asignó a los órganos de Castilla-La Mancha un total de 82Fiscales, sin inclir la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, distribuidos de la siguiente manera: 56 con categoría de Fiscal y 26 con categoría de Abogado Fiscal, que son: 5 Fiscales Jefes Provinciales. 5 Tenientes Fiscales. 46 Fiscales, de ellos 17 con categoría de coordinador. 26 Abogados Fiscales. 

  • a) Distribución por sexos. Se mantienen las proporciones de años anteriores: un 65% de mujeres frente al 35% de hombres. En cualquier caso,la presencia femenina aumenta en relación inversa a la edad, de forma que entre los fiscales menores de cuarenta años el porcentaje de mujeres es del 85%, y entre los menores de cincuenta años es del 80% de mujeres.


En suma, el perfil de fiscal de Castilla-La Mancha es el de una mujer, de 45 años, que permanece en la Fiscalía unos 10 años antes de cambiar de destino y que es Fiscal delegada o Fiscal adscrita de una o varias especialidades; compagina los dictámenes civiles con los penales, y las actuaciones orales con las escritas, así como los servicios de guardia de permanencia de 7 días. A nivel de cargos directivos, incluyendo como tales los seis de Fiscal Jefe, los seis de Teniente Fiscal y los tres de Decano Territorial (Manzanares, Ocaña y Talavera de la Reina), el número de mujeres es de 4 y el de hombres de 11. 

7.1.3. Necesidades de plantilla de Fiscales

En infinidad de ocasiones y en cuantos documentos e informes ha resultado pertinente, sean memorias, actas de inspección, reuniones de comisiones, juntas de Fiscales Superiores, discuros, etc, se ha venido insistiendo en las perentorias necesidades de plantilla que acucian a las Fiscalías de Castilla-La Mancha, y a algunas pocas otras que están fuera de la órbita de las responsabilidades de este Fiscal Superior. 

Sólo si se repara en el dato de que la cifra media de fiscal por cada 100.000 habitantes es de 4,91, según los datos publicados por la Fiscalía General del Estado en el estudio sobre el perfil sociológico de las fiscalías del año 2019, se extrae que las plantillas de nuestra región deberían contar con 100 fiscales en lugar de los 86 -incluida la fiscalía regional- de que disponen actualmente. 

La cifra es perfectamente indicativa de las necesidades de personal de la región puesto que las cargas o volúmenes de trabajo y número de servicios que soportan las fiscalías castellanomanchegas no son inferiores a los de otras, al menos de sus mismas características demógráficas, geográficas, económicas, culturales o sociológicas. 

En realidad, el objetivo debería ser programar una política de dotación de plantillas a medio plazo que, conjugando factores como la población, las cargas de trabajo, la planta judicial y la dispersión geográfica, reequilbrara el diseño a nivel nacional. 

Mientras tanto, deben ser mantenidos los programas de refuerzo, a los que se alude más adelante, que, sólo de forma parcial, permiten paliar la situación descrita. Haciéndose eco de esta necesidad, aluden en sus respectivas memorias a los problemas de escasez de plantilla las Fiscalías de Albacete y Ciudad Real. La primeracifra las necesidades de plantilla en dos plazas de Fiscal. La segunda, resaltando las especiales necesidades de la sección territorial de Manzanares, las cifra en 5 plazas de Fiscal. 

7.1.4. Plantilla de funcionarios

Las plantillas de personal auxiliar o personal de las Secretarías comprenden para las Fiscalías Provinciales de Castilla-La Mancha las plazas de los cuerpos generales de Gestión Procesal y  Administrativa, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial que se recogen en el siguiente cuadro:

Desde la creación de una plaza del cuerpo de gestión en la Fiscalía Provincial de Cuenca en 2014, con motivo de la implantación de la Oficina fiscal, el número total de funcionarios se eleva a 80 y la ratio es de 0,93 funcionarios por fiscal. La generalización del modelo de Oficina Fiscal en toda CastillaLa Mancha, que ha culminado ya entrado el año 2019, y del que se dará cuenta en la memoria del año próximo, no ha supuesto, sin embargo, ningún aumento neto de plantilla de personal auxiliar. 

7.1.5. Necesidades de plantilla de funcionarios

También algunos Fiscales Jefes provinciales aluden a la necesidad de aumentar las plantillas respectivas. El Fiscal Jefe de Albacete, reiterando argumentos de años anteriores, aboga por la equiparación del númeo de funcionarios del cuerpo de tramitación al de fiscales. Como dice este Fiscal, para febrero de este año 2019 está prevista la entrada en funcionamiento de la nueva Oficina Fiscal, con plazas de gestores Coordinador y de Registro, Estadística y Calidad, así como de una tramitadora de apoyo para el Fiscal Jefe. 


No obstante, como podremos razonar en la próxima memoria, una vez que esté en pleno funcionamiento la nueva organización, ésta, sin previsión de aumento de plantilla, y con dos sedes de Fiscalía […], tiene más visos de ser un simple cambio nominal que una reorganización materialmente efectiva de competencias y trabajo. Igualmente alude a la conveniencia de equiparar el número de funcionarios con el de fiscales para atender las necesidades del servicio, el Fiscal Jefe de Ciudad Real, y tanto éste como la Fiscal jefe de Cuenca, resaltan la incidencia del nuevo modelo de Oficina Fiscal, y la importancia de conservar los programas de refuerzo aprobados. 

7.2. Incidencia de vacantes sustituciones y refuerzos

7.2.1. Vacantes 

A tenor del último concurso ordinario de traslados para la cobertura de plazas vacantes en el Ministerio Fiscal, convocado por Orden JUS/1080/2018, de 8 de octubre, (BOE nº 251, de 17.10), no había en las Fiscalías de Castilla-La Mancha ninguna plaza vacante a 31 de diciembre de 2018. 

Los datos más reseñables en este apartado son, de un lado, el nombramiento de D. Fernando López García de la Serrana como Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Guadalajara, mediante Decreto de 20 de Julio de 2018, y de otro, las reincorporaciones, en la Fiscalía Provincial de Albacete, del Fiscal Sr. Frías Martínez en el mes de junio, tras cesar la comisión de servicio que prestaba en el Ministerio de Justicia como coordinador especial para la reforma del proceso penal, y de la Abogada Fiscal, Sra. Tercero Rubio, también por cese de la comisión de servicio, con relevación de funciones, que prestaba en el Ministerio de Justicia. 

En sentido inverso, en la Fiscalía Provincial de Ciudad Real se produjo la vacante, por comisión de servicios con destino en el Ministerio de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2018, de la Fiscal Sra. Gutiérrez García, cuya plaza ha sido cubierta también mediante comisión de servicios. 

7.2.2. Sustituciones

A lo largo del año 2018 ha sido constante y frecuente la presencia de abogados fiscales sustitutos que, por causas diferentes, han prestado servicios en sustituciones externas: 

  • En la Fiscalía Provincial de Guadalajara, D. Bernardino Díaz Rodríguez, Dª. María Smith Sánchez, Dª. María Inés Marcos Ortíz y Dª. Nadia Dibsi Ávila. E

La valoración general del trabajo de todos ellos, algunos con una vinculación de muchos años, es muy positiva, salvo en un supuesto muy concreto y excepcional, que ha dado motivo a la consiguiente exigencia de responsabilidad disciplinaria. 


Lo anterior no impide afirmar que constituyen los nombrados, y algunos más que no aparecen en la relación pero que han prestado servicios en años anteriores, un cuerpo profesionalizado con una amplia experiencia en el desempeño de las funciones fiscales, que, con el paso de los años, como resultado de su esfuerzo personal y de la capacidad formativa de las Fiscalías, verdaderas escuelas de juristas, ha llegado a alcanzar un nivel muy adecuado de competencia, eficacia y disponibilidad. 

Por otro lado, la alta presencia de elementos de interinidad se ha mantenido durante el año 2018 como consecuencia del recurso a las sustituciones externas, lo que no ha eliminado la sustitución profesional o interna. En 2017 se publicó en el BOE nº 81, de 5 de abril, la Orden JUS/304/2017, de 29 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos para desempeñar tareas de apoyo o refuerzo en las fiscalías durante el año judicial 2017-2018, asignándose 2 plazas a cada una de las fiscalías provinciales del territorio. 

7.2.3. Refuerzos 

En lo que respecta a la Fiscalía Provincial de Albacete, los problemas que planteaba, por sí, la existencia de un Juzgado de lo Penal de refuerzo, así como de otros refuerzos judiciales en la Audiencia Provincial, Juzgado de Familia y juzgados de lo social, se han visto minimizadas por la designación de un Fiscal sustituto externo de refuerzo, quien ha desempeñado sus funciones durante todo el año. 

Tales refuerzos cesaron mediado el año, mas la necesidad estructural de ampliación de plantilla se consolidó por la nueva creación del Juzgado de Primera Instancia número 8, con especialidad en familia y discapacidades, que pasa a engrosar el número de órganos que requiere la atención específica del Ministerio Fiscal. Cuenta también con una plaza de funcionario de refuerzo. 

La Fiscalía de Ciudad Real, a lo largo de 2018, ha recibido la dotación de una plaza de refuerzo, autorizada por la Fiscalía General del Estado, Unidad de Apoyo, en fecha 19 de octubre de 2018. No ha contado, en cambio, con refuerzos en el personal de Sercretaría. La Memoria de la Fiscalía de Cuenca comunica que desde que el 2.5.2017 se aprobó el nombramiento de un fiscal de refuerzo, el nombramiento ha continuado activo durante todo el año 2018. Tampoco dispone de refuerzo de personal de Secretaría. 

La Fiscal Jefe de Guadalajara da cuenta de que en el año 2018 se han llegado a producir simultáneamente dos refuerzos sobre la plantilla de fiscales. Cuenta con dos plazas de funcionario de refuerzo. La Fiscalía Provincial de Toledo no ha contando con Fiscales de refuerzo, pero sí con tres funcionarios de refuerzo. 

7.3. Organización general de las Fiscalías Provinciales 

Junto a las dificultades, ya arrastradas de años anteriores, para gestionar la aplicación del nuevo art 324 de la LECrim, la implantación de programas piloto del sistema de comunicaciones electrónicas LexNet en diversos Juzgados y el empleo de medios audiovisuales para la constancia de las declaraciones prestadas en la fase de instrucción, ha sido la puesta en marcha, desde el 5 de febrero de 2018, de la aplicación informática Fiscalía Digital, el principal reto al que se han enfrentado las Fiscalías de la región, cuyas memorias relizan una valoración desigual, como veremos más adelante, de su funcionamiento. También ha caracterizado el año 2018, como se hace constar en diversos pasajes de esta memoria, el definitivo impulso de la Oficina Fiscal. 

7.3.1 Distribución de servicios. Criterios de reparto de trabajo

Las memorias provinciales exponen los sistemas de reparto de trabajo y distribución de los servicios a nivel provincial. Las soluciones adoptadas en las diferentes fiscalías tienen numerosos puntos de contacto puesto que se diseñan siguiendo las instrucciones generales de la Fiscalía General del Estado, aunque, lógicamente difieren en otros, condicionadas, como no puede ser de otra manera, por factores como el propio tamaño de la fiscalía y la configuración de la planta judicial. 

Los concretos modelos de reparto adoptados en cada caso y, como resultado de su implantación, los distintos lotes de trabajo que se asignan a cada fiscal en particular, o, dicho de otro modo, el catálogo de funciones que se encomienda a cada uno, está detallado de forma pormenorizada en las Memorias de las Fiscalías Provinciales, y mantienen, como es lógico, una línea de estabilidad que los hace aptos para períodos temporales de cierta amplitud. 

De ahí, que las líneas maestras que los confiuran se mantengan de unos años a otros, sin perjuicio de incorporar ajustes o correcciones que permitan mejorar el funcionamiento de la Fiscalía, atender nuevos cometidos, hacer frente a situaciones transitorias, etc. De estas modificaciones dan cuenta no solo las respectivas memorias sino también las actas de las juntas de Fiscalía en que fueron adoptadas por el Fiscal Jefe.

La Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Guadalajara deja constancia de los cambios adotados en 2018 que más que a la distribución del trabajo aprobada en Junta de Fiscales de fecha 18 de septiembre de 2017, afectan al reparto de los lotes como consecuencia de la toma de posesión del nuevo Teniente Fiscal Sr. López García de la Serrana. 

Asimismo, se han llevado a cabo ajustes en el reparto de ejecutorias, visitas a residencias de la tercera edad, diligencias de investigación en matera de medio ambiente, asistencia a juicios por delitos leves y vistas civiles en los Juzgados de Molina de Aragón y Sigüenza y asistencia a vistas penales en la Audiencia Provincial.

Hechas las precisiones anteriores, se puede decir que, a grandes rasgos, las soluciones adoptadas por las diferentes Fiscalías del territorio responden al siguiente esquema: 

  • a) Estudio de los asuntos y dictámenes escritos. Esta faceta del trabajo de las Fiscalías está condicionada por la existencia de Juzgados penales exclusivos (Juzgados de Instrucción) o de Juzgados mixtos de Primera Instancia e Instrucción (penales y civiles), y por el volumen de procedimientos que tramitan. 
    • Los partidos judiciales de Albacete y Guadalajara, que son los dos que tienen mayor volumen de población, siguen el modelo de separación de jurisdicciones (civil y penal) y cuentan con Juzgados exclusivos de Instrucción. En ambos casos la solución organizativa de la Fiscalía es la misma: asignar dos Fiscales a cada Juzgado, los cuales reparten las causas por número. 
    • En las demás provincias, es decir, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, y en las citadas de Albacete y Guadalajara en cuanto a los partidos judiciales no desdoblados, la opción organizativa elegida consiste en asignar un Fiscal a uno, uno y medio o dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, en función del volumen de asuntos. 
  • b) Juicios orales por delito. Las Fiscalías de Albacete y Guadalajara establecen turnos semanales, que intercalan entre los de guardia, para la asistencia a juicios ante los distintos órganos con competencias penales. Frente a este sistema, en las Fiscalías de Ciudad Real y Cuenca confecciona el Fiscal Jefe mensualmente en un pormenorizado cuadro de servicios en el que se asignan con carácter prioritario las guardias, los señalamientos en los Juzgados a que cada Fiscal está adscrito, juicios civiles y vistas penales en la Audiencia Provincial y en los Juzgados de lo Penal. Finalmente, Toledo combina un sistema de rotación con cuadros semanales donde se recogen los servicios de guardia y las sesiones de juicios. 
  • c) Intervención en juicios por delitos leves y juicios civiles. En la Fiscalía de Guadalajara, los juicios civiles y por delitos leves de la capital provincial los realiza el fiscal adscrito al Juzgado, y los de los Juzgados de Sigüenza y Molina de Aragón, el Fiscal de guardia. En la Fiscalía de Toledo, por lo que hace a los juicios por delitos leves, se procura que asista a los mismos el fiscal adscrito al Juzgado de que se trate, y en las vistas civilesde los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción intervienen, salvo excepciones, los fiscales adscritos a cada uno de ellos. 
  • d) Juicios en el Juzgado de Menores. En todas las Fiscalías, la defensa de la posición del Ministerio Público en las audiencias celebradas en los Juzgados de Menores es asumida con carácter excluyente por los Fiscales adscritos a las respectivas secciones, en consonancia con la elevada intensidad de especialización de la materia.
  • e) Juicios laborales y contencioso/administrativos. En la Fiscalía de Albacete asiste a ellos el Teniente Fiscal; en las de Ciudad Real, Cuenca y Toledo intervienen en estas modalidades de juicios los Fiscales integrantes de la especialidad respectiva, o en su defecto el Fiscal Jefe (Ciudad Real). En la de Guadalajara, las vistas en los Juzgados de lo Social son cubiertas por el Fiscal de incidencias y las de los de lo Contencioso-Administrativo por la Fiscal Jefe. 
  • f) Servicios de guardia. Todos los servicios de guardia que se prestan en las circunscripciones de Castilla-La Mancha son semanales de disponibilidad, por lo que no existen servicios de guardia de 24 horas. En la mayoría de los casos los servicios de guardia agrupan varios partidos judiciales, pues, en otro caso, existiendo en la región 31 partidos judiciales casi la mitad de los fiscales estarían permanentemente de guardia, al sumar las guardias de menores. En definitiva, cada Fiscalía organiza un número mayor o menor de turnos de guardia, en atención a la mayor o menor agrupación de partidos judiciales, lo que afecta, igualmente, a su retribución económica. 
  • g) Ejecutorias. Su distribución sólo resulta problemática en los casos de Tribunales o Juzgados sentenciadores radicados en sede física y geográfica diferente a la de la Fiscalía (Ciudad Real). En otras provincias donde no se dan estos elementos condicionantes se dictaminan por toda la plantilla de Fiscales en un reparto numérico (Albacete), o cada Fiscal las provenientes de las causas instruidas por el Juzgado o Juzgados que tiene asignado (Guadalajara y Cuenca). 
  • h) Especialidades y servicios especializados. Algunas de estas especialidades están presentes en todas las Fiscalías, pues su creación viene impuesta por las instrucciones emanadas de la Fiscalía General del Estado. Su organización, funciones y problemática singular constituye el objeto del capítulo II, y a él nos remitimos.
  •  i) Finalmente, algunas Fiscalías (Albacete, Guadalajara y Toledo) prevén un servicio de incidencias, que en definitiva no deja de ser un sistema interno de sustituciones para servicios que por alguna circunstancia no habían sido previstos con antelación o para cubrir la imposibilidad del Fiscal inicialmente designado.


Por su parte, la Fiscal jefe de Guadalajara apunta que los Fiscales diponen de una Surface y que se han mantenido las PCU en sus respectivos despachos, a elección de los Fiscales; de manera que algunos las han sustituido por la Surface y otros continúan con su PCU. Con la entrega de las Surfaces se permite trabajar de forma electrónica con las aplicaciones Fortuny, expediente digital y firma electrónica desde el domicilio particular. Siguen los Fiscales manifestando que, no obstante, las conexiones desde el domicilio o fuera de la sede de Fiscalía a Fortuny y Visor documental y firma electrónica es muy lento.

En la Fiscalía Provincial de Guadalajara la totalidad de los Fiscales entran en el sistema Fortuny, bien en acontecimientos notificados o en trámites pendientes de realizar para el despacho de sus asuntos, principalmente a través del primero. De esa manera se controla el trabajo pendiente por cada uno de los Fiscales, quienes, tras acceder al Visor documental, realizan sus correspondientes informes en Fortuny.

A su vez, la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Guadalajara ha dictado, a lo largo del año 2018,las siguientes notas de servicio: 

  • a) directrices para la determinación de las penas en los delitos contra la seguridad vial que eviten la inseguridad jurídica que para el ciudadano supone la ausencia de criterios uniformes en la fijación de las penas; 
  • b) coordinación en relación a las notificaciones de las sentencias del Juzgado de lo Penal y su posible recurso de apelación; cumplimiento de los plazos conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley de Enjuiciamiento Civil..

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