CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 63. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social, se autorizan en las siguientes cuantías:
- a) Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 105.138.332,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.
- b) Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 4.149.448,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.
- c) Para los costes del Personal de Administración y Servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 55.804.797,00 euros.
- 2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial de los empleados públicos al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en disposiciones normativas autonómicas, y, del cumplimiento de sentencias firmes recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.
TÍTULO V
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 64. Operaciones de crédito a largo plazo.
- 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2020, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2020 no supere en más de 177.408.550,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2019. Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del mismo:
- a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.
- b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.
- c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda autorizar el Estado fuera de dichos mecanismos.
- 2. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 3. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2020 y 2021.
- 4. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.
Artículo 65. Otras operaciones financieras.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza al titular de la consejería con competencias en
materia de hacienda para:
- a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
- b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.
- c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.
Artículo 66. Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.
- 1. Los órganos y entidades comprendidos en el artículo 1.1, letras c), d), e) y f) podrán concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda. Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:
- a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.
- b) La Universidad de Castilla-La Mancha.
- c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.
- 2. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
- 3. Con el mismo fin, los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general, y, de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:
- a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de hacienda.
- b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.
- 4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá ampliar la documentación exigida en el apartado 3 y regular el procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito del procedimiento para emitir la autorización referida en el presente artículo.
Artículo 67. Información al Consejo de Gobierno.
El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda informará al Consejo de
Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los artículos
64, 65 y 66.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 68. Avales.
- 1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.
- 2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.
TÍTULO VI
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Artículo 69. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
- 1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:
- a) Tipo de gravamen de 0,2813 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.
- b) Tipo de gravamen de 0,4898 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
- c) Tipo de gravamen de 0,1487 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
- d) Tipos de gravamen de 0,2950 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.
- e) Tipo de gravamen de 0,4566 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.
- f) Tipo de gravamen de 0,3425 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.
- g) Tipo de gravamen de 0,4402 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.
- h) Tipo de gravamen de 0,4213 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores. A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se determinará en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio.
- 2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en 0,4213 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
- 3. Con carácter extraordinario, se fija un volumen máximo como base imponible del canon de depuración igual a 7,5 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, según datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.
- 4. Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,2006 euros por metro cúbico.
Artículo 70. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La
Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el
medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad
ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.
Artículo 71. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
- 1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2020, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
- 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 8,27 por ciento de la recaudación de éste.
- 3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los programas presupuestarios
- 442B “Ordenación y Conservación del Medio Natural”,
- 442C “Gestión y Protección de Espacios Naturales”,
- 442D “Calidad ambiental”,
- 442E “Promoción y educación ambiental”,
- 442F “Economía circular y cambio climático” y 722A “Política industrial y energética”.
Artículo 72. Actualización de las tasas.
Para 2020, el importe de las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sean
de cuantía o cuota fija se actualizarán en función del último dato definitivo de la variación
interanual del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística,
inmediatamente anterior al comienzo del presente ejercicio presupuestario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Desconcentración y delegación de competencias.
- 1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías a favor de los órganos centrales y periféricos dependientes de ellos.
- 2. Con carácter específico, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia de autorización de gastos podrán desconcentrarse en los titulares de los órganos centrales y periféricos de dicho organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.
Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de
obra.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten
todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la
siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
- a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.
- b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero
permanente.
La fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en
materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral se sustituye
por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.
En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionadas en el
artículo 1.1, letras b), c), d), e) y f), deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoría
realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en
cada caso.
Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de
trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.
Disposición adicional quinta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos,
electrónicos o telemáticos.
Cuando los actos o procedimientos objeto de fiscalización previa se tramiten a través de
medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General,
determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones
informáticas utilizadas para tal fin.
Disposición adicional sexta. Auditorías.
- 1. Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:
- a) Las entidades, empresas y fundaciones que integran el sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Las entidades, empresas, fundaciones, consorcios y cualesquiera otros entes no incluidos en la letra a) que se sectoricen en el subsector “Comunidades Autónomas” a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- 2. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.
Disposición adicional séptima. Encargos a sujetos considerados medios propios de la
Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas.
- 1. Los sujetos pertenecientes al sector público regional podrán ser considerados medios propios de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Igualmente, tendrán la consideración de medio propio respecto de la Administración regional aquellos sujetos que se integren en el sector público de otra Administración pública, en los términos que prevea la ley.
- 2. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a llevar a cabo por medio de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, se instrumentarán a través del oportuno acuerdo que será obligatorio conforme a las instrucciones que dicte la consejería competente por razón de la materia a la que se refiera el encargo. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.
- 3. Los encargos tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que encomiendan, y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional del sujeto instrumental. Asimismo, contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.
- 4. Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la Administración regional, pero que se integren en el sector de otra Administración pública, requerirán el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos en los términos previstos en el artículo 25, apartado 1 y 3. 5. Los sujetos que tengan la condición de medio propio de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional octava. Reordenación del sector público.
- 1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.
- 2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.
Disposición adicional novena. Contratos de alta dirección.
- 1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito delimitado en el artículo 36.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión de dicho informe que deberá emitirse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente memoria económica y justificativa de la misma. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.
- 2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal. Se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.
- 3. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
Disposición adicional décima. Contratación de personal en las empresas, fundaciones y
consorcios pertenecientes al sector público regional.
- 1. La contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
- 2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1, cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
- 3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.
Disposición adicional undécima. Garantía retributiva.
- 1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.216,04 euros, en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.
- 2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, para los sucesivos ejercicios, el incremento máximo previsto en la normativa básica del Estado para las retribuciones de los empleados del sector público.
Disposición adicional duodécima. Enseñanza en régimen de concierto.
Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a
las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los
centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará,
en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario.
Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional decimotercera. Convenios con Corporaciones Locales en materia de
educación.
La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación,
construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo
de la planificación educativa precisará informe previo de la dirección general competente en
materia de presupuestos. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así
como por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo
22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional decimocuarta. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
- 1. Conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y, en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio financiero.
- 2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- 3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.
- 4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento. No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Disposición adicional decimoquinta. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de
iniciativa social y empresas de inserción.
- 1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido. A tal fin, se exigirá como condición que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social con que han de contar dichos centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido respete el mínimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ningún caso, dicho porcentaje podrá ser inferior al 30 por ciento.
- 2. El importe global de los contratos reservados será como mínimo del 8 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen.
- 3. Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno (DOCM nº 248, de 23 de diciembre de 2016), sin perjuicio de su posible modificación por dicho órgano a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.
Disposición adicional decimosexta. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la
situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son
de aplicación la tramitación de urgencia.
El Consejo de Gobierno remitirá semestralmente, a la Comisión de Bienestar Social de las
Cortes de Castilla-La Mancha, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de las
actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia,
relacionadas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, en el que se recogerá el volumen de
gasto presupuestado y comprometido, el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones
reconocidas, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación, y los tiempos de
resolución de los procedimientos.
Disposición adicional decimoséptima. Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de
nuevas actuaciones de emergencia ciudadana.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para
que pueda declarar, por razones de interés público, otras actuaciones de emergencia ciudadana
distintas de las previstas en el anexo V.
Disposición adicional decimoctava. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para
fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La
Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine el titular de la consejería
competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de
valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores
competentes en función de la materia.
Disposición adicional decimonovena. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en
Castilla-La Mancha.
El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el artículo 65 de la
Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, ascenderá, para el
ejercicio 2020, a 1.180.326,16 euros.
Disposición adicional vigésima. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de
personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y
Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
- 1. Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos específicos de investigación deberán financiarse, al menos, en un 50 por ciento, con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas. El personal contratado conforme a los mismos no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
- 2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que, en su caso, se establezca con carácter específico en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha legislación específica, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el citado texto refundido.
- 3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos a propósito de las contrataciones reguladas en la presente disposición adicional. Por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda se determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.
Disposición adicional vigesimoprimera. Medios electrónicos de pago.
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de
forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano
interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el comercio electrónico, cajeros
pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones contempladas en el Decreto 36/2006,
de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio, y otros pagos que impliquen la
obligatoriedad de utilizar medios electrónicos de pagos.
Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medias
Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, tales medios electrónicos de pago no podrán
consistir en tarjetas de crédito y/o débito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el
control de los pagos y el establecimiento de límites cuantitativos previos.
PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE I
PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE II
PROYECTO PRESUPUESTO PARTE III
PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE IV
PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE VI
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