viernes, 4 de octubre de 2019

PROYECTO PRESUPUESTOS CASTILLA - LA MANCHA 2020 PARTE II

TÍTULO I DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES 

CAPÍTULO I Créditos iniciales y su financiación 

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha


1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020, que están integrados por: 
  • a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha. 
  • b) El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • c) El presupuesto de los organismos autónomos siguientes: 
    • 1º. Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. 
    • 2º. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 
    • 3º. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. 
    • 4º. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. 
  • d) El presupuesto de las siguientes entidades públicas: 
    • 1º. Entidad Pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. 
    • 2º. Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha. 
    • 3º. Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. 
  • e) El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran: 
    • 1º. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. 
    • 2º. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes. 
    • 3º. Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. 
    • 4º. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. 
    • 5º. Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. 
    • 6º. Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. 
  • f) El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales que a continuación se relacionan: 
    • 1º. Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. 
    • 2º. Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha. 
    • 3º. Fundación Impulsa Castilla-La Mancha. 
    • 4º. Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. 
    • 5º. Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración. 
    • 6º. Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca. 
    • 7º. Fundación Colección Roberto Polo. 
    • 8º. Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha. 

2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.


Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d)

  • 1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 10.505.083.310,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I. 
  • 2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia las entidades públicas contempladas en el artículo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre sí, se aprueban créditos por importe de 2.929.593.730,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica: 
    • a) Desde la Administración regional, hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c): 2.864.456.840,00 euros. 
    • b) Desde la Administración regional, hacia las entidades públicas relacionadas en el artículo 1.1.d): 49.562.150,00 euros. 
    • c) Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia el Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha: 15.574.740,00 euros. 


Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2. Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 10.505.083.310,00 euros, se financiarán: 

  • a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 7.919.419.540,00 euros. 
  • b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 64 y que se cifran por un importe de 2.585.663.770,00 euros. 

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f). Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II. 


Artículo 5. Beneficios fiscales y sobre determinados precios públicos


1. Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 508.787.230,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle: 
  • a) Impuestos directos: 373.505.710,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue: 
    • 1º. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 11.159.240,00 euros. 
    • 2º. Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 362.346.470,00 euros. 
    • De dicho importe, 308.020.650,00 euros corresponden a la modalidad de sucesiones; y, 54.325.820,00 euros, a la modalidad de donaciones. 
  • b) Impuestos indirectos: 134.035.890,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuación se indica: 
    • 1º. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 134.035.520,00 euros. De dicha cantidad, 54.115.060,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; 17.573.890,00 euros, a la modalidad de operaciones societarias; y, 62.346.570,00 euros, a la modalidad de actos jurídicos documentados. 
    • 2º. Impuestos medioambientales: 370,00 euros procedentes del Impuesto sobre Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente. 
2. Los beneficios fiscales y otros beneficios sobre precios públicos asociados a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2012, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, en su redacción consolidada, y, en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, respectivamente, se estiman en 1.245.630,00 euros. 


CAPÍTULO II De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera 

Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria, tanto en la normativa estatal de general aplicación en esta materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Artículo 7. Disponibilidad de los créditos

  • 1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos. Así mismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica. 
  • 2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. 
  • 3. Respecto de los entes instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras e) y f), el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. 


Artículo 8. Fondo de Contingencia

  • 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado. 
  • 2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el propio artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.


CAPÍTULO III Los créditos presupuestarios y sus modificaciones 

Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos


1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente. 


2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto. No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones: 

  • a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo: 
    • 1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 "Gastos de personal", salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica "Incentivos al rendimiento", que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c). 
    • 2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 3 "Gastos financieros". 
    • 3º. Los créditos comprendidos en el capítulo 6 "Inversiones reales". 
    • 4º. Los créditos comprendidos en el capítulo 9 "Pasivos financieros". 
  • b) Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo: 
    • 1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios".
    •  2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 8 "Activos financieros". 
  • c) Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto: 
    • 1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 "Gastos de personal", destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional. 
    • 2º. Las subvenciones y transferencias nominativas. 
    • 3º. Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada, los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores, y, los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial. 
    • No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general. 
    • Así mismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general. 


3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto los créditos del concepto de la clasificación económica 185 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal”, que vincularán a nivel de concepto, y del subconcepto 15220 “Productividad tipo III”, que vincularán a ese nivel de desagregación. 

4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 “Gastos financieros”, y 9 “Pasivos financieros”. 

5. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria. 

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales. 

Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios

  • 1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley. 
  • 2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización. 
    • Así mismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.c).3º cuya autorización corresponda a los titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas. 
  • 3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación. 
    • Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente. 
    • Así mismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la iniciativa de Garantía Juvenil, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación. 
  • 4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias. 


Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo

  • 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda. 
    • Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa, entidad, o fundación. 
  • 2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos. 
  • 3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales. 

Artículo 12. Créditos ampliables. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos: 


  • a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora. 
  • c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. 
  • d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia. 


Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito


1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito: 
  • a) Que sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental. 
  • b) Que afecten, dentro de una misma sección presupuestaria: 
    • 1º. A los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada. 
    • 2º. A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista. 
    • 3º. A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial. 
    • 4º. A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente. 
  • c) Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad. 
  • d) Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
  • e) Que afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”. 

2. Así mismo, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio. 


Artículo 14. Imputaciones de crédito

  • 1. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación. 
  • 2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por el titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación. 


Artículo 15. Generación de créditos

  • 1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos: 
    • a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente. 
    • b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes. 
    • c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. 
    • d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos. 

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha: 
  • a) Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias: 
    • 1º. Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado. 
    • 2º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • 3º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas  por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • b) Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 “Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha” los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia de investigación, desarrollo, innovación y/o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestación de los servicios contratados. 

3. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente artículo. 


Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas

  • 1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. 
  • 2. Así mismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración General del Estado. 


Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias

1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones: 

  • a) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda: 
    • 1º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria. 
    • 2º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función. 
    • 3º. Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional. 
    • 4º. Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia. 
    • 5º. Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley. 
  • b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 “Gastos de personal” de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función. 


2. En todo caso, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda, en orden a la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, a llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. 

  • En éste último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización. 

3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda a llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En éste último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización.


Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto

  • 1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias. 
  • 2. Así mismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de fondos europeos, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas áreas de actuación fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2016. 

Artículo 19. Anticipos de tesorería. Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.


PROYECTO PRESUPUESTO PARTE I

PROYECTO PRESUPUESTO PARTE III

PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE IV

PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE V

PROYECTO PRESUPUESTOS PARTE VI

No hay comentarios:

Publicar un comentario